Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 163/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputado Alejandro Arias Ávila - - Con el permiso de la Presidencia, compañeras diputadas, compañeros diputados, a quienes nos ven a través de medios virtuales, y a quienes nos acompañan a qui, en el Pleno, y a los invitados especiales de este Congreso, y da mucho gusto ver a muchos jóvenes jovencitas que les interese estar en el Congreso del Estado sean bienvenidos. - Acudo a esta soberanía a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone la emisión de la Ley de Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones y Rehabilitación para el Estado de Guanajuato. - Con la finalidad de regular la autorización de inicio de actividades, su funcionamiento, tratamientos, cuotas y clausura de los centros de rehabilitación para personas con problemas de alcoholismo y adicciones a drogas y sustancias prohibidas, conocidos o mejor conocidos como anexos, en nuestra entidad, evitando su incremento fuera de regulación normativa, por parte del Estado y los municipios, conforme a la siguiente exposición de motivos: - Hoy el de la voz y mis compañeras diputadas nos dirigimos a ustedes con un profundo sentido de responsabilidad y compromiso con el bienestar de las y los guanajuatenses. Presentamos ante esta soberanía una iniciativa fundamental para abordar la problemática que afecta a nuestra sociedad en su núcleo, la Ley de Prevención, Tratamiento, Control de las Adicciones y Rehabilitación para el Estado de Guanajuato. En principio se debe recalcar que el consumo de alcohol, drogas y trabajo, principalmente en entre nuestra niñez y juventud de nuestro país y de nuestro Estado, es un grave problema que debe ser atendido desde varias aristas a través de programas. Políticas o planes gubernamentales en los 3 niveles de gobierno, una de las aristas es la rehabilitación. -Tomando en consideración que la delincuencia organizada ha tomado nuestra juventud adicta como un material propicio para ofrecerlo como carne de cañón en sus actividades delictivas. Los que, no en pocas ocasiones, son focalizados en los centros de rehabilitación mejor conocidos como anexos, lo cual debemos combatir para tratar de remediar desde nuestra tarea legislativa. En tal sentido, el Estado de Guanajuato presenta una severa problemática, pues durante años hemos sido testigos del crecimiento descontrolado de estos anexos, que han proliferado en la irregularidad ante la vista de las autoridades y que en muchos casos suponen un riesgo para la vida de nuestros jóvenes. Pues la proliferación e incremento desmesurado de estos espacios para internación de personas con problemas de alcoholismo y dependencia a la drogadicción y comorbilidad. Principalmente en el ámbito privado están lejos de solo tener fines de rehabilitación, sino que también se han constituido como un mero negocio de los propietarios, de los inmuebles donde se instalan, pues pareciera que lo que menos les interesa es su recuperación y que ofrecen el servicio solo por las cuotas que recuperan. - Así, son constantes las noticias, información y quejas sobre las deficiencias de infraestructura de los lugares, la ausencia de higiene adecuada, alimentación, carencia de personal profesional, cuotas excesivas, hacinamiento, malos tratos, violencia y violaciones constantes a los derechos humanos de los usuarios, lo anterior, así como la carencia de una ley en la materia en nuestra entidad. Son la razón fundamental por la que el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta ante esta Legislatura un proyecto de esta Ley. - La iniciativa que hoy someto a su consideración, busca precisamente eso, establecer un marco legal claro y efectivo que regule la operación de los centros de rehabilitación en Guanajuato, garantizando su cumplimiento. Esta ley se integra por 7 títulos, 23 capítulos, 104 artículos y 5 artículos transitorios, y propone. 1.- La creación de una Comisión interdisciplinaria que coordine las acciones de las diferentes dependencias estatales involucradas en la prevención y el tratamiento de las adicciones. 2.- Los principios que regulan la aplicación de la ley. 3.- La asignación a la Secretaría de Salud de la función, como el órgano rector encargado de autorizar, registrar, supervisar y controlar el funcionamiento de los centros de rehabilitación, así como el involucramiento de los ayuntamientos, como órganos auxiliares en la supervisión y sanción. 4.- El establecimiento de requisitos claros y transparentes para la operación de estos centros, incluyendo la capacitación del personal, la infraestructura adecuada, los protocolos de seguridad y los programas de tratamiento basados en evidencia científica. 5.- La regulación de los derechos de los usuarios o adictos, incluyendo el acceso a la información, el consentimiento informado, la confidencialidad, el respecto, el respeto a su dignidad y la prohibición de cualquier forma de maltrato o discriminación. 6.- La garantía de tratamientos por personal profesional con base en las normas oficiales mexicanas. 7.- La más amplia protección a la niñez, adicta y separación por género. 8.- La creación de mecanismos de supervisión y control que permitan a las autoridades, verificar el cumplimiento de la ley y sancionar a quienes infringen a quienes la infringen, incluso con la clausura. 9.- La prohibición al hacinamiento, discriminación, vejaciones, tratos violentos hacia los usuarios. 10.- La regulación de revisiones por parte de autoridades de seguridad pública y de búsqueda de desaparecidos. 11.- El fomento a la reinserción social de las personas rehabilitadas a través de programas de capacitación. 12.- La exigencia del seguro contra accidentes para los usuarios que se encuentran internados. 13.- La instalación de un sistema de videograbación permanente para contar con evidencia de la actividad del establecimiento; y 14.- La regulación de objetos y bienes otorgados por la familia, así como la vigilancia exterior del centro. - Debe quedar claro para quienes integramos este congreso y para la ciudadanía que esta ley no es una solución mágica, pero sí es un paso fundamental para abordar un problema complejo y multifactorial. Es una herramienta, que es necesaria y nos permitirá proteger a ciudadanos, niños, niñas y jóvenes más vulnerables por adicciones, para brindarles una atención de calidad y ofrecerles oportunidad real de recuperar sus vidas. - La presente iniciativa cumple con los requisitos establecidos en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Por ello, para esta fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional resulta de vital importancia a la expedición de la Ley de Prevención, Tratamiento, Control de las Adicciones y Rehabilitación para el Estado de Guanajuato, en los términos planteados y conforme a las justificaciones que se han presentado ante esta soberanía. - Es cuanto presidenta, muchas gracias.
Proponen crear la Ley de Prevención, Tratamiento, Control de las Adicciones y Rehabilitación
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa para crear la iniciativa de Ley de Prevención, Tratamiento, Control de las Adicciones y Rehabilitación para el Estado de Guanajuato.
Recepción en Comisión
Metodologías
1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión por escrito a:
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato;
• Secretaría de Salud del Estado;
• Secretaría de Finanzas del Estado;
• Secretaría del Nuevo Comienzo del Estado;
• Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado;
• Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato;
• Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Guanajuato;
• Consejería Jurídica del Ejecutivo;
- Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo USAIL;
• 46 ayuntamientos del Estado.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
2. Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado por el término de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.
3. Implementar, a través de la Secretaría General, un proceso de consulta a niñas, niños y adolescentes, en términos del artículo 1 párrafo décimo primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
4. Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren los comentarios formulados a la iniciativa, y contenga comparativo, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública, previo a la mesa de trabajo.
5. Mesas de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; Secretaría de Salud del Estado; Secretaría de Finanzas del Estado; Secretaría del Nuevo Comienzo del Estado; Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado; Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato; Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Guanajuato; Consejería Jurídica del Ejecutivo y Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo USAIL. Lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
6. Análisis y, en su caso, acuerdos.
7. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato | 23/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Secretaría de Salud del Estado | 19/06/2025 | No rendida | ||
Secretaría de Finanzas del Estado | 19/06/2025 | No rendida | ||
Secretaría del Nuevo Comienzo del Estado | 19/06/2025 | No rendida | ||
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado | 19/06/2025 | No rendida | ||
Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato | 23/06/2025 | No rendida | ||
Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Guanajuato | 19/06/2025 | No rendida | ||
Consejería Jurídica del Ejecutivo | 19/06/2025 | No rendida | ||
Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo USAIL | 19/06/2025 | No rendida | ||
46 ayuntamientos del Estado | 19/06/2025 | No rendida |
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos