Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 166B/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputada Plásida Calzada Velázquez - - Muchas gracias con su venia, diputada, Presidenta y de la Mesa Directiva, muy buenos días a todas y a todos sean bienvenidos a las personas que nos acompañan de las comunidades indígenas de San Miguel de Allende de San Luis de La Paz, de Victoria, bienvenidos a las personas también que nos acompañan por parte de otras instituciones a quienes integramos esta Sexagésima Sexta Legislatura, el ciudadano es un apersona física y lo entendemos como el ser capaz de derechos y obligaciones, esto es que cuanta con capacidad de ejercicio que dentro del derecho, dicho de otra forma, la capacidad de goce, se obtiene al nacer, la tienen los menores de edad y la capacidad de ejercicio, la obtenemos con la mayoría de edad. - Esto es, ningún menor de edad tiene la capacidad jurídica entonces de comparecer ante alguna autoridad judicial. Respecto de las personas, morales nos dice la Suprema Corte de Justicia mediante una un criterio jurisprudencial que las personas morales, son creadas y son reconocidas con el propósito de regular y de fomentar las actividades que sean útiles a sus integrantes y que pues ya con este propósito y con la finalidad de que realmente puedan desempeñar sus actividades, se les dota de privilegios, a esto le llamamos la personalidad jurídica, “Ferrara” también define a las personas morales como asociaciones o instituciones formadas para la consecución de un fin y reconocidas por la ordenación jurídica como sujetos de Derecho. - Considera entonces que el Estado es la única persona moral que se propone con fines universales. En este sentido, con el decreto que tuvimos al segundo constitucional, se dispone también que pueblos y comunidades indígenas, además de ser sujetos de derecho público, tenemos también derecho a una personalidad jurídica, de esta forma, contamos hoy con los elementos necesarios para ser personas morales, dado que formamos una colectividad, nuestro objetivo el bienestar social, y una sana convivencia, dentro de nuestras comunidades. - Cumplimos también con el elemento de personalidad jurídica contemplada por la Suprema Corte de Justicia y con elemento, el elemento de ser sujetos de Derecho estipulado esto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - Sin embargo, en el Código civil para nuestro Estado todavía no se contempla a pueblos y comunidades indígenas como personas morales, no se contempla entonces nuestros sistemas normativos, puesto que en el artículo 24 enuncia solamente que los municipios, que las entidades federativas y que la nación, son las únicas personas que tienen la categoría, pues de ser personas morales en el artículo 26 también, no está contemplado que las personas morales puedan obrar en virtud de los reglamentos o de las actas emanadas de Asamblea, lo que es una un sistema normativo o lo que nos rige a las comunidades indígenas y resulta muy importante, adicionarlo, puesto que en las asambleas es donde elegimos a nuestra delegada, a nuestro delegado o nuestro autoridad, que nos estará representando en lo consecuente. - A través de la presente y presente iniciativa, proponemos también, que a través del artículo 27 se establezcan que las personas morales habrán de regirse por sistemas normativos, esto es, para que la autoridad comunitaria. Pues no se le exija a ninguna otra documental para que acredite personalidad, es decir, que no ocupe un acta notariada más que el Acta de Asamblea que proviene de la decisión expresa de sus habitantes. - En lo que te referimos a la Ley para el Gobierno y la Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, tenemos el artículo 125, que si bien ya reconoce a las autoridades emanadas de pueblos y comunidades indígenas, no las contemplan como representantes legales y no contempla tampoco, las funciones y en este contexto de lo que hemos comentado sobre las deficiencias que tenemos en ambos ordenamientos de nuestro Estado, pues si afecta gravemente el ejercicio pleno de los derechos, que tienen pueblos y comunidades indígenas. ¿Y por qué comento esto? Porque son las comunidades donde derivado de la convivencia diaria, pues genera, se generan diferentes acciones, situaciones, que por demanda expresa de nuestros habitantes es la autoridad inmediata, en este caso delegada o delegado, quien tiene que resolver y vamos desde temas tan sencillos como tener un vehículo estacionado ya por varios días, a lo mejor hasta por algún incendio ahí en la parte rural del consumo de bebidas embriagantes, en la vía público, en espacios públicos, daños al alumbrado público, a la red de distribución de agua potable apertura de nuevas calles a regularizar las que ya existen a veces hasta la desaparición de ganado o la invasión de ganado de un vecino en el terreno de otro y así podemos enlistar tantas situaciones que de manera cotidiana estamos enfrentando dentro de nuestras comunidades y no nos dejarán mentir quienes hemos sido autoridades, dentro de nuestras comunidades sabemos que esto es nada más la punta del iceberg, si nos pusiéramos a compararlo con todas las situaciones, todas las funciones que tenemos que realizar en cada una de nuestras comunidades. - Con la iniciativa que hoy presentamos, buscamos también, que estas comunidades indígenas, tengan certeza, tengan la plena certeza que van a tener el acceso pleno a la justicia y esto es porque si dentro de nuestras comunidades que por sistemas normativos no se pudiera dar solución a alguno de los conflictos en mención, entonces se estaría dando la apertura para que nuestras comunidades pudieran presentarse ante una autoridad judicial a través de su representante legal, que sería, el delegado o a delegada. - Por lo anteriormente fundado y motivado y con la finalidad de garantizar los multicitados derechos, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso el siguiente: Proyecto de Decreto: - Por el que se reforman el artículo 24, fracción I, así como el artículo 26 y 27 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, adicionar también un artículo 125 bis a la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato. - Es cuarto Presidenta, muchas gracias.
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