Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 96/LXVI-PPA
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputada Susana Bermúdez Cano - - Con el permiso, de la Mesa Directiva, diputadas y diputados, medios de comunicación público en general que nos acompaña de manera presencial y vía remota. - Es un derecho de los justiciables, que la administración de justicia, impartida, por jueces, no sólo con autoridad moral, sino que garanticen una justicia accesible pronta, completa imparcial y previsible basada, en la letra o en la interpretación jurídica de la ley y a falta de ésta, en los principios generales del derecho, sin que se privilegie cualquier otro interés. - La ética judicial de quienes integran el Poder Judicial de la Federación, particularmente de los juzgadores, se hace patente en todo momento a través de la garantía constitucional del artículo 17, que señala que toda persona tiene derecho a que se le administre una justicia, pronta, completa e imparcial, de ahí la importancia de que se garantice la idoneidad de las personas candidatas que participan en las distintas etapas del proceso electoral extraordinario 2024-2025, para la elección de las personas juzgadoras de todo nuestro país, muchos de ustedes ya lo deben haber escuchado que estamos en ese proceso. - El Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal integró la lista de personas aspirantes idóneas para el proceso electoral extraordinario 2024-2025, las cuales, superaron el escrutinio de acreditar los requisitos de elegibilidad para poder contender a ocupar un cargo de magistrado de circuito o juez de distrito, la función principal de dicho comité fue la de tomar en cuenta cualquier elemento que, estando a su alcance, arrojar información acerca del cumplimiento por parte de las y los aspirantes del perfil exigido por los principios constitucionales para dichos cargos, voy a citar algunos de esos requisitos, tener ciudadanía mexicana por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, contar con un título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos 8 puntos y de 9 puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y que para el caso de magistrada en magistrado de circuito, deberá contar además con práctica profesional de al menos 3 años en edad de área jurídica afín a su candidatura, así como gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad. - Todas esas calidades y cualidades señaladas en la Constitución Federal fueron revisadas por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal, con el fin de determinar la idoneidad de las personas candidatas, tomando en cuenta su perfil curricular, antecedentes profesionales y académicos para valorar su honestidad y buena fama pública, así como para evaluar conocimientos técnicos para el desempeño del cargo y su competencia en el ejercicio de la actividad jurídica. - Las listas de los aspirantes que resultaron idóneos ahora personas candidatas, ya fueron enviadas al Instituto Nacional Electoral para continuar con las siguientes etapas del proceso electoral extraordinario, sin embargo, en fecha reciente a este Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, vía acceso de la información pública, le fue solicitada información relativa a una de las personas candidatas al cargo de magistrado para el Décimo Sexto Circuito, con sede en Guanajuato, persona que fungió como asesor parlamentario de una de las representaciones parlamentarias de este Congreso del Estado, dicha solicitud de acceso a la información versa sobre la judicialización, a cargo de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, del delito en el que está implicado la persona de referencia, con motivo del fraude específico realizado en agravio del Congreso de Guanajuato. - Por lo antes señalado y toda vez que el Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal, se extinguió al haberse agotado sus funciones para lo que fue creado corresponde ahora al Instituto Nacional Electoral, la organización de desarrollo y cómputo de la elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación. - Por ello, consideramos oportuno y necesario exhortar a la autoridad Administrativa Electoral Nacional para que en el marco de los principios constitucionales que rigen, los procesos electorales se otorgue certeza en la elección, garantizando la idoneidad de los candidatos para que a través de su Consejo General, como órgano superior de dirección y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. - Si bien en los casos relacionados con infracciones en materia de fiscalización del proceso electoral del Poder Judicial Federal, existe disposición expresa en la ley de que su sanción es la cancelación del registro del candidato, también debe ser el hecho de no cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos por los artículos 38 y 97 de nuestra Constitución Federal. - Estamos ciertos de la existencia de otra medida, más perjudicial, como es la nulidad de la elección, en los casos de la inelegibilidad del candidato, sin embargo, estamos por el preservar siempre los efectos del voto de la ciudadanía y conservar los actos válidamente celebrados. - Por lo anterior, debemos tener en cuenta que las autoridades encargadas de la organización y el desarrollo en este proceso electoral que transformará al Poder Judicial como lo conocemos ahora, tiene el deber de garantizar que durante las etapas del proceso electoral inspiren confianza para lograr su legitimidad, pues el Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal incumplió con su mandato constitucional, al incluir en esta lista a personas aspirantes como idóneas a quienes no cumplen a cabalidad con estos requisitos. - La ciudadanía, no merece impartidores de justicia corruptos que no cumplan con los requisitos constitucionales, como el gozar de buena reputación, honestidad y buena fama pública o personas de quienes dice que, en lugar de velar por la justicia en el ejercicio de cargo, manipularán la aplicación de la ley para su propio beneficio. - Como representantes populares, no podemos permitir, con que personas sí en las calidades mínimas sean los responsables de impartir justicia. Y sobre todo que sería en el Estado de Guanajuato, en detrimento de la presentación y de la prestación del servicio público de impartición de justicia y en perjuicio directo de los justiciables. - Por lo anterior y ante la necesidad urgente de proteger la integridad del Sistema Judicial Federal, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente: - Único.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, efectúa un respetuoso y enérgico exhorto al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que en el ejercicio de su función estatal, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de acuerdo a sus principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, maxima publicidad y objetividad, se garantice que quienes sean las personas candidatas para el proceso electoral extraordinario 2024 2025, sean las correctas y no las corruptas, sería cuanto diputada Presidenta.
Exhortan al Consejo General del INE a garantizar la elegibilidad en candidaturas para el proceso electoral extraordinario 2024- 2025
Guanajuato, Gto. El Pleno del Congreso local exhortó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que en el ejercicio de su función estatal responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de acuerdo a sus principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, se garantice la elegibilidad de las personas candidatas para el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, en virtud de la existencia de candidaturas que no cumplen con los requisitos constitucionales a cabalidad y, por ende, carecen de idoneidad, lo cual los inhabilita legalmente para ocupar los cargos de magistrados y jueces de distrito.
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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