Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 170B/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputada Ana María Esquivel Arrona - - Muchas gracias con el permiso de la Presidenta y de la Mesa Directiva, muy buenos días a todas las personas que nos ven a través de las plataformas y a los medios de comunicación. También saludó con mucho gusto a mis compañeras y compañeros diputados, pero en especial, con un gran afecto y cariño a todas las mujeres y mis compañeras de trabajo, de las Comunidades de Canelas, Sauz Seco, Gigante, Los Alisos, San Antonio el Gigante y Llano Grande, del IV distrito local que hoy nos acompañan en este Congreso, sean ustedes bienvenidas. - Hoy quiero alzar la voz en nombre de quienes cada amanecer, mucho antes de que el sol pinte el cielo de rojo y dorado, ya están en los campos, entregando su esfuerzo y su vida para que nuestros hogares tengan alimentos en la mesa, son mujeres y hombres del campo, cuya labor es invisible para muchos, pero indispensable para todos, sus manos siembran esperanza, cosechan con sacrifico y sostienen con amor a sus familias y comunidades, son el corazón latente de nuestra tierra, la raíz que nos alimenta y el alma que silenciosa pero incansable, sigue forjando el futuro de nuestro Guanajuato. - Hablamos del sector agrícola, pilar fundamental de la economía, la seguridad alimentaria y el sustento de nuestras comunidades rurales detrás de cada hortaliza, de cada fruto que llega a nuestros hogares hay historias de lucha jornalera y jornaleros, que con cada jornada desafiar la fatiga, la discriminación, la falta de certeza en su trabajo y en muchos casos, el desarraigo de su propia Tierra y entre ellos, las más vulnerables, mujeres migrantes que enfrentan, además de estas adversidades, el peso de la violencia, la explotación y la falta de reconocimiento, ante estas realidades, es momento de cambiar la historia, de dar voz a quienes han sido silenciados por la indiferencia, de garantizar que quienes trabajan en nuestra tierra lo hagan con dignidad y los derechos que les corresponden, porque un Estado que se alimenta del esfuerzo de su gente, debe ser ante todo un Estado justo con quienes le dan la vida. Con estas propuestas de reforma exponemos la realidad de las personas jornaleras agrícolas, la necesidad de proteger sus derechos y de reconocerlos de manera plena y justa en nuestro marco jurídico. Porque el sector agrícola no es sólo la fuente de alimentos que nutren nuestra nación, sino también un motor clave que impulsa el empleo y el desarrollo en nuestras zonas rurales. - Diputadas y diputados detrás de esta actividad tan esencial se encuentran miles de personas jornaleras que a diario laboran en condiciones precarias que enfrentan jornadas de trabajo temporales, a menudo sin contratos formales, lo que genera incertidumbre y desigualdad en sus derechos laborales, además, la movilidad constante que caracteriza a este sector, con desplazamientos tanto dentro como fuera de nuestro Estado, agravan la situación, haciendo que la protección de sus derechos sea no sólo una necesidad, sino un imperativo social, muchos de estos trabajadores pertenecen a comunidades indígenas, migrantes y en particular a grupos de mujeres y niñas, quienes enfrentan riesgos físicos, económicos y psicosociales y las estadísticas hablan por sí solas, un alto porcentaje de mano de obra en el campo se encuentra en situación de pobreza extrema, evidenciando una desigualdad estructural que demanda respuestas, ante este escenario surge la presente iniciativa que busca reformar y adicionar, diversas disposiciones en la Ley de Protección y Atención de las Personas Migrantes y de sus Familias, y en la Ley de Fomento y Desarrollo Agrícola, esta propuesta no se limita a reconocer formalmente a las personas jornaleras agrícolas, porque ni eso teníamos reconocido, sino que propone, garantizar integralmente sus derechos humanos, ampliando el marco de protección y creando mecanismos efectivos de atención. - Se actualizan las atribuciones de las autoridades y se promueve la coordinación interinstitucional para asegurar, para asegurar que las políticas públicas sean integrales y sensibles a las necesidades de este sector. Un aspecto fundamental de esta iniciativa es su enfoque en el impacto social y, de manera particular, en la perspectiva de género. Se trata de articular esfuerzos institucionales y sociales que, alineados con estándares nacionales e internacionales, contribuyen a un desarrollo sostenible y equitativo. Porque el campo de Guanajuato tiene el rostro de las jornaleras que nos han enseñado a entender la Tierra, tiene el rostro de la madre que con manos firmes, y corazón inmenso recoge la cosecha con la misma ternura con la que abraza a sus hijos, tiene el rostro del joven que sueña con un futuro mejor, sin olvidar sus raíces, de la mujer que cargue el peso del día con la dignidad de quien sabe que su trabajo alimenta a un Estado, Guanajuato, no es solo tierra fértil, es la historia viva de su gente, es la fuerza de quienes con cada amanecer renuevan la esperanza y demuestran que el verdadero tesoro de esta Tierra, no está en el suelo, sino en quienes la trabajan con el alma. - Muchas gracias.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de trabajo para el estudio y dictamen de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática ante la Sexagésima Sexta Legislatura a través de la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Protección y Atención de las Personas Migrantes y sus Familias del Estado de Guanajuato y la Ley de Fomento y Desarrollo Agrícola para el Estado de Guanajuato, en lo correspondiente al segundo ordenamiento y, en su caso, acuerdos de metodología de estudio y dictamen. ELD 170B/LXVI-I
Se propone la siguiente:
Metodología
- Se remitirá la iniciativa para su consulta a las siguientes instituciones:
- 46 ayuntamientos;
- Secretaría del Campo;
- Secretaría de Derechos Humanos; y
- Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo.
Contarán con 10 días hábiles -10 de junio de 2025- como fecha límite para remitir comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
- Se solicitará al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, un estudio a efecto de analizar la pertinencia de incluir el concepto de persona jornalera agrícola, así como la adición de la atribución de los ayuntamientos de proponer medidas, acciones y estrategias para atender y proteger los derechos de las personas jornaleras agrícolas a la Ley de Fomento y Desarrollo Agrícola para el Estado de Guanajuato. Teniendo como fecha límite 10 días hábiles -10 de junio de 2025- para la entrega del estudio.
- Crear un enlace en la página web del Congreso del Estado, en donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y recepción de aportaciones ciudadanas respecto de la propuesta legislativa, por un plazo que no exceda del 10 de junio de 2025.
- Una vez concluido el plazo para la recepción de las opiniones solicitadas la secretaría técnica elaborará un documento -comparativo- en el que se concentren las opiniones recibidas, el que circulará a quienes integran la Comisión de Fomento Agropecuario.
- Instalación de mesa de trabajo en la que se invitara a participar:
- Diputadas y diputados integrantes de la Comisión;
- Personal de la Consejería Jurídica del Ejecutivo;
- Personal de la Secretaría del Campo; y
- Asesoras y asesores legislativos de la Comisión.
- La Comisión se reunirá para discutir el proyecto de dictamen de la iniciativa y, en su caso, dejarlo a disposición de la presidencia a efecto de someterlo a la aprobación del Pleno del Congreso.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Ayuntamientos | 10/06/2025 | No rendida | ||
| Secretaría del Campo | 10/06/2025 | No rendida | ||
| Secretaría de Derechos Humanos | 10/06/2025 | No rendida | ||
| Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo | 10/06/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato | 10/06/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Tarimoro | 10/06/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Doctor Mora | 10/06/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas | 10/06/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Coroneo | 10/06/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Irapuato | 10/06/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Villagrán | 10/06/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Cortazar, | 10/06/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Romita | 10/06/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Uriangato | 10/06/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Silao de la Victoria | 10/06/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| La secretaria de Gobierno y Ayuntamiento de San Miguel de Allende | 10/06/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL Y FOMENTO AGROPECUARIO PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO DE LA INICIATIVA A EFECTO DE REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE PERSONAS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y LA LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO AGRÍCOLA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO EN LO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO ORDENAMIENTO. ELD 170B/LXV-I C. DIPUTADA PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DIPUTACIÓN PERMANENTE P R E S E N T E. A la Comisión de Desarrollo Rural y Fomento Agropecuario le fue turnada para estudio y dictamen, la iniciativa formulada por las personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática de la Sexagésima Sexta Legislatura, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección y Atención de Personas Migrantes y sus Familias del Estado de Guanajuato y la Ley de Fomento y Desarrollo Agrícola para el Estado de Guanajuato, en lo correspondiente al segundo ordenamiento. Analizada la iniciativa de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 -fracción I- y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S Proceso Legislativo. En sesión ordinaria del 3 de abril de 2025 se dio cuenta con la iniciativa formulada por las personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, misma que se turnó por la Presidencia de la Mesa Directiva a la Comisión de Desarrollo Rural y Fomento Agropecuario para su estudio y dictamen, con fundamento en el artículo 112 -fracción I - de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En reunión de la Comisión de fecha 26 de mayo de 2025 se radicó la iniciativa y se acordó la metodología para su estudio y dictamen en los términos siguientes: 1. Se remitirá la iniciativa para su consulta a las siguientes instituciones: • 46 ayuntamientos. • Secretaría del Campo. • Secretaría de Derechos Humanos; y • Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo. Contarán con 10 días hábiles -10 de junio de 2025- como fecha límite para remitir comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se solicitará al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, un estudio a efecto de analizar la pertinencia de incluir el concepto de persona jornalera agrícola, así como la adición de la atribución de los ayuntamientos de proponer medidas, acciones y estrategias para atender y proteger los derechos de las personas jornaleras agrícolas a la Ley de Fomento y Desarrollo Agrícola para el Estado de Guanajuato. Teniendo como fecha límite 10 días hábiles -10 de junio de 2025- para la entrega del estudio. 3. Crear un enlace en la página web del Congreso del Estado, en donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y recepción de aportaciones ciudadanas respecto de la propuesta legislativa, por un plazo que no exceda del 10 de junio de 2025. 4. Una vez concluido el plazo para la recepción de las opiniones solicitadas la secretaría técnica elaborará un documento -comparativo- en el que se concentren las opiniones recibidas, el que circulará a quienes integran la Comisión de Fomento Agropecuario. 5. Instalación de mesa de trabajo en la que se invitará a participar: a) Diputadas y diputados integrantes de la Comisión; b) Personal de la Consejería Jurídica del Ejecutivo; c) Personal de la Secretaría del Campo; y d) Asesoras y asesores legislativos de la Comisión. 6. La Comisión se reunirá para discutir el proyecto de dictamen de la iniciativa y, en su caso, dejarlo a disposición de la presidencia a efecto de someterlo a la aprobación del Pleno del Congreso. En este tenor, se remitió la iniciativa a las entidades gubernamentales y municipios enunciados en la metodología aprobada, a efecto de recabar sus opiniones, así como al Instituto de Investigaciones Legislativas con el propósito de que realice el estudio correspondiente. A continuación, se exponen los comentarios recibidos: Por parte de los ayuntamientos del estado que respondieron a la consulta, se apuntó que: Coroneo: emitió una opinión positiva sin comentarios. Doctor Mora: manifestó darse por enterado sin comentarios. Santa Cruz de Juventino Rosas: manifestó darse por enterado sin comentarios. Tarimoro: acusó de recibo. Villagrán: se manifestó a favor sin comentarios. Uriangato: manifestó darse por enterado sin comentarios. Cortazar: se manifestó a favor. San Miguel de Allende: el ayuntamiento acordó darse por enterado. Romita: la iniciativa parte del reconocimiento de que las personas jornaleras agrícolas -y en particular las mujeres jornaleras migrantes- enfrentan condiciones laborales precarias, informalidad, movilidad estacional, falta de servicios sociales y discriminación interseccional. La propuesta busca responder a estos retos mediante una armonización legal con los marcos nacionales e internacionales, así como con reformas recientes a la Ley Federal del Trabajo (publicadas el 24 de enero de 2024). Se destaca también la importancia de alinear la legislación local con el Protocolo de Atención a Personas Migrantes Jornaleras emitido por el Gobierno del Estado de Guanajuato en 2020. La propuesta legislativa tiene como objeto homologar la Ley Federal del Trabajo, se establece el reconocimiento expreso de los Derechos Laborales de las personas jornaleras agrícolas y las personas trabajadoras del campo denominado estacional, eventual, jornaleras y jornaleros migrantes, como sujetos de protección especial dentro del ordenamiento jurídico mexicano. Por lo anterior, se emite opinión favorable, por su pertinencia legal, social y presupuestaria, así como por su aportación a la armonización legislativa en favor de los derechos de las personas jornaleras agrícolas y migrantes. Irapuato: no tiene observaciones, dado que la intención de la iniciativa es visibilizar en primer lugar, a las personas migrantes jornaleras agrícolas que como establece la CONAPRED son aquellas personas trabajadoras eventuales del campo que se emplean en labores que van desde la preparación del terreno, hasta el cuidado y cosecha de los cultivos. Actualmente se estima que, junto con sus familias, representan casi seis millones de personas. Este sector enfrenta situaciones de discriminación asociadas a sus altos niveles de marginación, su origen étnico, muchas son personas indígenas de los estados del sureste del país que se desplazan a los campos en el norte, su alta movilidad migratoria y el carácter predominante informal de sus relaciones laborales. Es por ello que se comparte y reconoce esta iniciativa con la cual se busca proteger y garantizar la salvaguarda de los Derechos Humanos de las personas migrantes jornaleras agrícolas y sus familias, que se desplazan de manera temporal o estacional por el Estado de Guanajuato con el propósito de llevar a cabo una actividad laboral agrícola, así como desarrollar e implementar programas a nivel estatal y municipal, que generen apoyo e impulso económico a este sector vulnerable de la sociedad. Silao de la Victoria: la iniciativa tiene como finalidad proteger y garantizar los derechos humanos de las personas jornaleras agrícolas, en particular de las personas migrantes jornaleras y sus familias, con especial énfasis en la garantía del derecho a la igualdad, la no discriminación y la protección integral de mujeres, niñas adolescentes y jóvenes desde una perspectiva de género y derechos humanos. Las personas jornaleras agrícolas constituyen un sector esencial para la economía y la seguridad alimentaria del país; sin embargo, históricamente han sido invisibilizadas y excluidas del pleno ejercicio de sus derechos fundamentales. Su realidad cotidiana se caracteriza por jornadas laborales extenuantes, condiciones precarias de trabajo y vivienda, bajos ingresos, y una limitada o nula protección social. A ello se suma la situación de las personas migrantes jornaleras, quienes, al cambiar constantemente de lugar de residencia, enfrentan mayores obstáculos para acceder a servicios de salud educación, seguridad social y justicia. De forma aún más alarmante, las mujeres, niñas, adolescentes y jóvenes jornaleras viven en una situación de vulnerabilidad agravada. Enfrentan discriminación múltiple por razones de género, edad, condición socioeconómica, etnia o estatus migratorio. Muchas veces son víctimas de violencia de género, acoso sexual, explotación laboral, y se les niega el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, así como a oportunidades educativas y de desarrollo. Esta realidad perpetúa ciclos de pobreza, exclusión y desigualdad estructural. La presente iniciativa busca transformar la realidad de invisibilidad, discriminación y precariedad que enfrentan las personas jornaleras agrícolas, reconociéndolas como sujetos de derechos y agentes fundamentales en el desarrollo económico y social del país. La esencia del dictamen es la dignificación de las personas jornaleras agrícolas y sus familias, mediante el reconocimiento pleno de sus derechos humanos, la eliminación de las desigualdades que las afectan, y la creación de un marco institucional sólido, eficaz y con enfoque de género que les permita vivir con justicia, igualdad y libertad. Visibilizar a las personas jornaleras agrícolas y sus familias no es solo un acto de reconocimiento; es un compromiso ético, social y político para transformar su realidad, proteger sus derechos y construir una sociedad donde todas las personas cuenten y vivan con dignidad. Esta iniciativa representa un compromiso firme y necesario para reconocer y valorar la labor fundamental que desempeñan las personas jornaleras agrícolas y sus familias, quienes contribuyen de manera significativa al desarrollo económico y social de la región. Este reconocimiento va más allá de un simple acto simbólico; implica adoptar medidas concretas que garanticen la protección efectiva de sus derechos laborales, sociales y humanos. La iniciativa permite promover la igualdad real y efectiva, especialmente desde una perspectiva de género, reconociendo las necesidades específicas y la vulnerabilidad que enfrentan las mujeres, niñas, adolescentes y jóvenes jornaleras. Asimismo, contribuye a erradicar la discriminación, la violencia y las prácticas laborales injustas que aún persisten en este sector. Además, la implementación de esta propuesta es una herramienta poderosa para combatir la pobreza estructural que afecta a muchas familias jornaleras, mejorando sus condiciones de vida mediante el acceso a servicios básicos como salud, educación, vivienda digna y seguridad social. Esto, a su vez, genera un impacto positivo en el bienestar integral de las comunidades rurales y urbanas vinculadas a la actividad agrícola en Silao. El municipio, al adoptar estas acciones, fortalece su cohesión social y promueve la inclusión, facilitando que todas las personas, sin importar su condición migratoria, género o edad, puedan participar plenamente en la vida comunitaria y económica. De esta manera, se construye un Silao más justo, equitativo y solidario, donde se valoran y respetan los derechos de todos sus habitantes. Asimismo, es de estimarse pertinente que cada municipio analice de acuerdo a su situación hacendaria la posibilidad o imposibilidad de poder dar cumplimiento a una reforma a las Leyes referidas en el presente dictamen, para que no rebase su capacidad financiera. Estimamos estos comentarios generales con la finalidad de contribuir en el análisis que se realiza para esta iniciativa en el Honorable Congreso del Estado de Guanajuato y en suma de los puntos anteriores, se refrenda el compromiso de nuestro ayuntamiento para colaborar en generación de políticas públicas a favor de contribuir al análisis de esta iniciativa es esencial para garantizar que no sea solo una declaración de buenas intenciones, sino una herramienta real de transformación social, basada en evidencia, centrada en las personas y con capacidad de generar un impacto duradero en la vida de las y los jornaleros agrícolas de Silao de la Victoria. Vista la iniciativa que nos ocupa, y por los antecedentes y consideraciones expuestas, nos pronunciamos a favor y de acuerdo con la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Protección y Atención de las Personas migrantes y sus familias para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Fomento y Desarrollo Agrícola para el Estado de Guanajuato, remitida mediante oficio circular número 153 de fecha 26 de mayo de 2025, suscrito por la Comisión de Fomento Agropecuario del Congreso del Estado de Guanajuato; en consecuencia se apruebe en su totalidad, por parte del pleno del Ayuntamiento. Relativo a la respuesta consolidada de la Secretaría de Derechos Humanos, de la Secretaría del Campo, de la Secretaría de las Mujeres y de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, se apuntó que: Comentario general sobre la viabilidad de la propuesta. Se considera viable, toda vez que se comenta retoma la necesidad de realizar ajustes conforme al marco normativo federal, plasmado en la Ley Federal del Trabajo debido a la importancia de incluir a las Personas Migrantes Jornaleras Agrícolas, así como a las Personas Jornaleras Agrícolas; específicamente con la descripción de «Persona Jornalera Agrícola» en la Ley de Fomento y Desarrollo Agrícola para el Estado de Guanajuato. En ese tenor, destaca la incorporación de disposiciones específicas para reconocer, proteger y garantizar sus derechos desde el reconocimiento expreso en la norma, la implementación de acciones y facultades para el reconocimiento de derechos laborales, derecho a la igualdad y a la no discriminación. Las acciones propuestas en la Iniciativa en análisis se encuentren alineadas con estándares internacionales de garantía y protección a los derechos humanos de todas las personas. Por lo que, en esa misma sintonía debemos robustecer el reconocimiento de que en la experiencia humana nos atraviesan diferentes realidades y que, en esa misma diversidad, nos impactan de distintos alcances. Ante esa realidad, desde el Gobierno de la Gente reconocemos la importancia del contenido de la presente iniciativa y se advierte la importancia de que su contenido sea robustecido, por lo que se tiene a bien proponer a manera de respuesta que se realicen algunas adiciones a los textos propuestos, posibilitando la inclusión de las personas migrantes jornaleras agrícolas en toda la normativa local que aborde sus derechos. En ese afán, se busca constituir un paso firme como medida de ampliación de la cultura de los derechos humanos, pues su reconocimiento implica la validación del fenómeno migratorio que tiene años ocurriendo en nuestro Estado y que, lamentablemente, ha sido objeto de distintas acciones y circunstancias en perjuicio de su dignidad. Antecedentes. El 3 de abril de 2025, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa a efecto de adicionar la fracción IX al artículo 4, recorriéndose en su orden subsecuente; reformar la fracción II al artículo 13, adicionar la fracción XI al artículo 19; adicionar la fracción V al artículo 27 Bis-3, recorriéndose en su orden subsecuente para la Ley para la Protección y Atención de las Personas Migrantes y sus Familias del Estado de Guanajuato, con la finalidad de reconocer y ampliar los derechos de las personas trabajadoras del campo que se dedican a las labores agrícolas desde una perspectiva de género. Introducción. La propuesta contenida en la iniciativa en análisis propone ajustes normativos, a fin de avanzar hacia la garantía integral de los derechos humanos de las personas jornaleras agrícolas y migrantes, estableciendo mecanismos efectivos para su protección, al establecer la coordinación entre autoridades para dar cumplimiento a la obligación de implementar acciones efectivas que garanticen el cumplimiento integral de la normativa internacional. Se consigna en la exposición de motivos: «Específicamente, se identifica a la población jornalera agrícola como grupo vulnerable en situación de riesgo. Esta condición no afecta uniformemente a todos los individuos, pues frecuentemente presenta una interseccionalidad de factores que agravan su vulnerabilidad: condiciones socioeconómicas (pobreza, bajo nivel educativo, escasas oportunidades laborales), origen geográfico (procedencia de regiones marginadas), características socioculturales (pertenencia a comunidades indígenas, monolingüismo), etapa de vida (niñez, adolescencia) y género (mayor vulnerabilidad en mujeres y niñas). Esta compleja realidad ha motivado al Estado mexicano a reconocer a este sector como grupo de atención prioritaria en las políticas públicas. Ante estas complejidades, en específico, las mujeres jornaleras enfrentan riesgos diferenciados que profundizan su vulnerabilidad, tales como: 1. Riesgos físicos y biológicos: Condiciones laborales precarias que afectan su salud integral. 2. Riesgos económicos: Brechas salariales, empleo informal y falta de acceso a prestaciones. 3. Riesgos psicosociales: Aislamiento, estrés por migración y sobrecarga de cuidados no remunerados. Estos factores se intensifican por: barreras estructurales, brechas culturales, y las desigualdades de género. Estas situaciones evidencian la urgencia de políticas públicas con enfoque interseccional que prioricen su autonomía económica, salud y seguridad. … En consecuencia, y atendiendo a los elementos sustantivos de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, se establece el reconocimiento expreso de los derechos laborales de las personas jornaleras agrícolas y las personas trabajadoras del campo denominados estacionales, eventuales, jornaleras y jornaleros migrantes, como sujetos de protección especial dentro del ordenamiento jurídico mexicano. … En consecuencia, observamos la necesidad de legislar en favor de las personas jornaleras agrícolas y las personas migrantes jornaleras agrícolas, porque la migración en México y en nuestra entidad se constituye por diversos flujos y dinámicas sociales que corresponde a la supervivencia y, en otros casos, a una forma de vida de las personas. Por lo anterior, resulta necesario atender las condiciones de vulnerabilidad estructural que enfrentan las personas jornaleras agrícolas, en particular las mujeres jornaleras agrícolas y las mujeres jornaleras migrantes, quienes desarrollan sus labores en situación de irregularidad laboral, desafíos económicos, discriminación sistemática, exposición a múltiples formas de violencia y ausencia de reconocimiento social del valor de su trabajo. El objetivo central consiste en diseñar e implementar políticas públicas integrales que garanticen el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas jornaleras agrícolas y jornaleras migrantes en Guanajuato, con estricto apego a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Esto mediante la articulación de esfuerzos institucionales y sociales alineados con los estándares nacionales e internacionales en la materia, siempre en el marco del respeto al orden constitucional y la seguridad pública.» Contenido de la iniciativa A decir de las y los iniciantes, su propuesta tiene como finalidad: «[…] 1. Se propone se incorpore disposiciones especificas para reconocer, proteger y garantizar los derechos de las personas jornaleras agrícolas, las personas migrantes jornaleras agrícolas y sus familias, desde el reconocimiento expreso, la implementación de acciones y mecanismo efectivos que contemple la protección del derecho a la igualdad y no discriminación, así como garantizar los derechos de las mujeres, niñas, adolescentes y jóvenes jornaleras, desde la perspectiva de género. […]» Cuadro comparativo Ley para la Protección y Atención de las Personas Migrantes y sus Familias del Estado de Guanajuato- Texto Vigente Iniciativa Artículo 2. Son fines de… I. Establecer los principios que garanticen, a través de las políticas públicas que diseñe e implemente la administración pública estatal y municipal, el marco de respeto, la protección y salvaguarda de los derechos humanos de las personas migrantes y sus familias; con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad como lo son: niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas indígenas y personas adultas mayores, así como las personas víctimas del delito; Artículo 2. Son fines de la presente Ley: I. Establecer los principios que garanticen, a través de las políticas públicas que diseñe e implemente la administración pública estatal y municipal, el marco de respeto, la protección y salvaguarda de los derechos humanos de las personas migrantes y sus familias; con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad como lo son: niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas indígenas, personas migrantes jornaleras agrícolas y personas adultas mayores, así como las personas víctimas de delito. Artículo 4. Para los efectos… I al VIII SIN CORRELATIVO X. Programa Estatal: Programa… XI. Registro Estatal: Registro… XI. Secretaría: la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional. Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: I al VIII IX. Persona Migrante Jornalera Agrícola: toda persona que sale de su lugar de origen o residencia y se desplaza temporal o estacional por el Estado de Guanajuato con el propósito de llevar a cabo una actividad laboral agrícola; X. Programa Estatal: Programa… XI. Registro Estatal: Registro… XII. Secretaría: la Secretaría de Derechos Humanos. Artículo 13. Los ayuntamientos tendrán… I. Coadyuvar con la… II. Formular y desarrollar programas de atención a las personas migrantes y sus familias, en el marco de la política nacional y estatal, conforme a los principios y objetivos de los planes de desarrollo federal, estatal y municipal. III. al VII. Artículo 13. Los ayuntamientos tendrán… I. Coadyuvar con la… II. Formular y desarrollar programas de atención a las personas migrantes y sus familias, así como a las personas migrantes jornaleras agrícolas, en el marco de la política nacional y estatal, conforme a los principios y objetivos de los planes de desarrollo federal, estatal y municipal. III. al VII. Artículo 19. Para la elaboración… I al X. SIN CORRELATIVO Artículo 19. Para la elaboración… I al X. XI. Implementar acciones dirigidas a la atención de las personas migrantes jornaleras agrícolas y sus familias. Artículo 27 Bis-3. Son atribuciones y… I al IV. SIN CORRELATIVO VI. Las demás que… Artículo 27 Bis-3. Son atribuciones y… I al IV. V. Promover e instrumentar acciones interinstitucionales para asistir y dar atención a las mujeres migrantes jornaleras agrícolas y sus familias; y VI. Las demás que… Cuadro comparativo Ley de Fomento y Desarrollo Agrícola para el Estado de Guanajuato. Texto Vigente Iniciativa Artículo 5. Para efectos de… I al XIII. SIN CORRELATIVO. XIV. a XVIII. XIX. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural; XX. a XXII. Artículo 5. Para efectos de… I al XIII. XIV. Persona Jornalera Agrícola: aquellas personas que son contratadas por obra, tiempo determinado o por temporada en labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de la realización de diversas tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstas no sean sometidas a algún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales. XV a XIX. XX. Secretaría: Secretaría del Campo; XXI. a XXIII. Artículo 6. Son autoridades competentes… I. El Ejecutivo del… SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO II a VI. Artículo 6. Son autoridades competentes… I. El Ejecutivo del… II. La Secretaría del Campo III. La Secretaría del Agua y Medio Ambiente; IV. La Secretaría de Economía; V a VI. Artículo 11. Son atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial: I al VII. Artículo 11. Son atribuciones de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente: I al VII. Artículo 12. Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable: I al III. Artículo 12. Son atribuciones de la Secretaría de Economía: I al III. Artículo 14. Son atribuciones de los Ayuntamientos: I al III. SIN CORRELATIVO IV. Las demás que… Artículo 14. Son atribuciones de los Ayuntamientos: I al III. IV. Proponer medidas, acciones y estrategias para atender y proteger los derechos de las personas jornaleras agrícolas; y V. Las demás que esta Ley u otros ordenamientos legales le confieran. Artículo 15 Ter. El Consejo Estatal… I al IV. V. Solicitar en su caso, a la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural el aviso de siembra como instrumento preventivo; VI al VI. Artículo 15 Ter. El Consejo Estatal… I al IV. V. Solicitar en su caso, a la Secretaría del Campo el aviso de siembra como instrumento preventivo; VI al VI. Artículo 27. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud, la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, el Comité Estatal de Sanidad Vegetal, los municipios, productores y asociaciones de productores locales, establecerán un programa de buen uso y manejo de plaguicidas, así como de certificación y aprobación técnica para la profesionalización del uso y manejo de plaguicidas químicos, biológicos y extractos vegetales. Artículo 27. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud, la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, el Comité Estatal de Sanidad Vegetal, los municipios, productores y asociaciones de productores locales, establecerán un programa de buen uso y manejo de plaguicidas, así como de certificación y aprobación técnica para la profesionalización del uso y manejo de plaguicidas químicos, biológicos y extractos vegetales. Artículo 29. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud, la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, los municipios, las universidades, fundaciones, institutos de investigación y la iniciativa privada, fomentarán en todas las regiones del estado, proyectos de investigación y estudios de suelos, aguas, plantas, semillas y residuos de plaguicidas en trabajadores agrícolas que estén en contacto permanente con agroquímicos, y establecerán medidas de mitigación de riesgos. Artículo 29. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud, la Secretaría de Agua y Medio Ambiente, los municipios, las universidades, fundaciones, institutos de investigación y la iniciativa privada, fomentarán en todas las regiones del estado, proyectos de investigación y estudios de suelos, aguas, plantas, semillas y residuos de plaguicidas en trabajadores agrícolas que estén en contacto permanente con agroquímicos, y establecerán medidas de mitigación de riesgos. Artículo 34. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, tendrán a su cargo: I al VII. VIII. Contribuir al desarrollo de proyectos ecológicos en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tendientes a la utilización racional de tierras y aguas que garanticen la preservación de los recursos naturales y disminuyan su deterioro; VIII. a XIX. Artículo 34. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Economía, tendrá a su cargo: I al VII. VIII. Contribuir al desarrollo de proyectos ecológicos en coordinación con la Secretaría de Agua y Medio Ambiente, tendientes a la utilización racional de tierras y aguas que garanticen la preservación de los recursos naturales y disminuyan su deterioro; IX al XIX. Comentarios. Se advierte que el contenido de la iniciativa que se analiza mantiene la congruencia suficiente y necesaria para continuar con la consolidación de un Gobierno que asume la responsabilidad constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar derechos humanos. Coincidiendo en la viabilidad de la iniciativa, con la finalidad de robustecer el contenido y la intención de construir condiciones que permitan ejercicio irrestricto de los derechos de las personas migrantes jornaleras, se sugiere: Primera. Se encuentra oportuna la propuesta de adición al artículo 5 fracción XIV, sobre el reconocimiento expreso del sujeto de derecho «persona jornalera agrícola», integrándolo en el glosario normativo y en los objetivos, fines y atribuciones de las autoridades municipales, pues dicha incorporación mejora la tipicidad jurídica y reduce ambigüedades en el diseño y aplicación de políticas públicas. Ante la realidad que nos exige un ejercicio de la función pública que atienda las necesidades específicas de la población conforme al momento histórico que vivimos, uno de los principales aciertos de la iniciativa radica en el reconocimiento expreso de la figura de la persona jornalera agrícola. El reconocimiento que emana de las leyes que rigen las acciones de gobierno es jurídicamente significativo, ya que otorga visibilidad normativa a una población que históricamente ha permanecido al margen del diseño de políticas públicas, y permite construir marcos de atención diferenciada en función de sus condiciones reales de trabajo y movilidad. Segunda. Es importante hablar de la ausencia de incorporación del enfoque de género e interseccionalidad en la redacción y justificación de la iniciativa que deben considerarse en la formulación y conducción de la política agropecuaria. Con base en el enfoque basado en derechos humanos, reconocer las diferentes experiencias humanas y las realidades que acompañan la situación actual de nuestra entidad constituye un paso más hacia la consolidación de que todas las acciones de este gobierno mantengan su compromiso con los derechos humanos, pues al visibilizar en la norma las condiciones diferenciadas de explotación, discriminación y violencia que enfrentan las mujeres jornaleras agrícolas, y las mujeres migrantes jornaleras agrícolas, se amplía el compromiso para su atención mediante política pública. Resulta destacable la incorporación de una perspectiva de género, pues debemos reconocer que las mujeres continúan siendo sujetas a relaciones laborales precarias e informales por acciones que, además, constituyen formas de discriminación estructural y violencias por razón de género. La inclusión del compromiso por generar acciones interinstitucionales dirigidas a este grupo es coherente con las obligaciones del Estado derivadas de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y del Protocolo de San Salvador. Tercera. Con relación al texto propuesto para adicionar la fracción XIV al artículo 5 de la referida Ley de Fomento y Desarrollo Agrícola para el Estado de Guanajuato a efecto de describir lo que esa Ley entenderá por «Persona Jornalera Agrícola», se considera un acierto su inclusión, como ya se mencionó con anterioridad, sin embargo, se resalta que en el texto propuesto se ausente la definición de «Persona Migrante Jornalera Agrícola». Se advierte que la omisión referida podría colocar a las personas migrantes jornaleras agrícolas en una situación de desventaja, precariedad y/o vulneración de sus derechos humanos a partir de la técnica legislativa. Ello representa un tema de suma importancia, pues la actual administración ha asumido el compromiso constitucional de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas guanajuatenses y a las que la Constitución local y federal, ha reconocido como sujetos de derechos. En ese tenor, se considera viable retomar la definición propuesta en el apartado correspondiente a la adición de la fracción IX del artículo 4 de la Ley para la Protección y Atención de las Personas Migrantes y sus Familias del Estado de Guanajuato, que de acuerdo con la Iniciativa que se revisa establece lo siguiente: «Persona Migrante Jornalera Agrícola: toda persona que sale de su lugar de origen o residencia y se desplaza temporal o estacional por el Estado de Guanajuato con el propósito de llevar a cabo una actividad laboral agrícola». Dicha propuesta de adición resulta fundamental en la labor de reconocimiento que marca el inicio del compromiso por fortalecer la cultura de los derechos humanos en el Estado de Guanajuato, por lo que se considera oportuna la ocasión para solicitar que se analice la inclusión de dicho texto en una nueva fracción del artículo 5 de la Ley de Fomento y Desarrollo Agrícola para el Estado de Guanajuato. Cuarta. Se considera fundamental aportar sobre las acciones y programas que son dirigidas a la atención de personas migrantes agrícolas. Así, es importante mencionar que los programas anuales han sufrido modificaciones para la ejecución de las acciones para este grupo poblacional, debido a las condiciones que muestran los movimientos migratorios en el Estado, así como señalar que, la atención de Personas Migrantes Jornaleras Agrícolas y Personas Migrantes Jornaleras, se encuentra vinculada internamente a la meta: Atención a Personas Migrantes en Tránsito. En tal sentido, para el año 2024 se consolidó un presupuesto de 220 mil pesos para apoyos especiales para personas migrantes en tránsito, incluyendo a personas migrantes jornaleras agrícolas y personas extranjeras que se encontraban en tránsito por el país, también se destinó un presupuesto de 2 millones trescientos mil pesos para brindar protección y asistencia integral a las personas migrantes jornaleras agrícolas y a sus familias para garantizar su dignidad humana, salud e integridad. De la última cifra, destaca su ejercicio en los municipios de León, Silao, Romita, San Felipe, San Luis de la Paz, Dolores Hidalgo C.I.N., San Diego de la Unión, San José Iturbide y San Francisco del Rincón, consolidando un aproximado de 7,615 (siete mil seiscientos quince) apoyos. Por su parte, en lo que va del año 2025 se ha ejercido un presupuesto de 145 mil pesos, referente a la acción de brindar protección y asistencia integral a las personas migrantes jornaleras agrícolas y a sus familias. Con dicha cifra, se han podido atender a ese grupo poblacional en los municipios de León, Romita, Silao de la Victoria, Manuel Doblado, San Francisco del Rincón, Purísima del Rincón, San Felipe, San Diego de la Unión, San Luis de la Paz y San José de Iturbide, alcanzando alrededor de mil personas en lo que va de este año, considerando que se espera el mayor incremento en la segunda mitad del año. Comentario final. Finalmente, con total respeto a la autonomía de ese Poder Público, se ponen a consideración de esa Comisión las observaciones técnico-jurídicas contenidas en esta opinión, esperando que las mismas contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación. Por parte del Instituto de Investigaciones Legislativas se apuntó que: Resumen Ejecutivo. La iniciativa sometida a análisis propone la reforma y adición de diversas disposiciones de la Ley para la Protección y Atención de las personas Migrantes y sus Familias del Estado de Guanajuato y la Ley de Fomento y Desarrollo Agrícola para el Estado de Guanajuato, la cual por metodología aprobada por la Comisión de Fomento Agropecuario se realizará únicamente en cuanto al último de estos ordenamientos. Las personas iniciantes en su exposición de motivos indican lo siguiente: “El sector agrícola es una fuente clave de empleo ya que contribuye significativamente a la economía y al suministro de alimentos, desempeñando un papel vital en la seguridad alimentaria. Por ello, reconocer y ampliar los derechos de las personas trabajadoras del campo que se dedican a labores agrícolas y ganaderas, es fundamental, ya que asumen un papel significativo en la producción de alimentos y el sostenimiento de las comunidades rurales...” Derivado de la metodología aprobada por la Comisión de Fomento Agropecuario, el Instituto de Investigaciones Legislativas se enfocó en analizar tres cuestiones principales referentes a la Ley de Fomento y Desarrollo Agrícola para el Estado de Guanajuato: 1. Pertinencia de incluir el concepto de persona jornalera agrícola. 2. Atribución de los ayuntamientos de proponer medidas, acciones y estrategias para atender y proteger los derechos de las personas jornaleras agrícolas. 3. Modificaciones con el objeto de actualizar la denominación de las Secretarías del Poder Ejecutivo correspondientes en la Ley en comento. Por lo que, en principio, se analizaron los vocablos del término “personas jornalera agrícola” describiendo históricamente el desarrollo de la actividad agrícola en México, cómo se reguló y cuál fue la primera disposición en definirlo, con especial cuidado en lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social, las cuales tienen por objeto regular la actividad que desempeñan, así como garantizar el cumplimiento de sus prestaciones como trabajadores. Subsecuentemente, se analizaron aquellos instrumentos jurídicos sobre todo en el ámbito internacional a efecto de indicar la protección que les es reconocida como personas jornaleras agrícolas. Asimismo, para el segundo punto y tercero fue necesario estudiar diversas disposiciones respecto del funcionamiento y organización de la administración pública estatal y municipal y analizar el sentido de lo propuesto por las iniciantes. Desarrollo del Estudio. a) Delimitación del problema. Se analiza la iniciativa presentada por las personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la Diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática antes este Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección y Atención de las Personas Migrantes y sus Familias del Estado de Guanajuato y la Ley de Fomento y Desarrollo Agrícola para el Estado de Guanajuato. Dentro de la metodología aprobada por la Comisión de Fomento Agropecuario instruyó remitir la iniciativa en comento a este Instituto de Investigaciones Legislativas, para que realice un estudio respecto del último de los ordenamientos enunciados en el párrafo anterior, a efecto de analizar la pertinencia de incluir el concepto de persona jornalera agrícola, así como la adición de la atribución de los ayuntamientos de proponer medidas, acciones y estrategias para atender y proteger los derechos de las personas jornaleras agrícolas. Lo anterior mediante la adición de una fracción XIV y la reforma de la fracción XX en el artículo 5, recorriendo en su orden las subsecuentes; se reforman las fracciones II, III y IV del artículo 6; se reforman los artículos 11 y 12, y se adiciona la fracción IV al artículo 14, recorriendo en su orden las subsecuentes; se reforma la fracción V del artículo 15 Ter; se reforman los artículos 27 y 29 y se reforma la fracción VIII al articulo 34, de la legislación mencionada. b) Marco Jurídico El presente estudio se enfocará en analizar dos cuestiones conforme a la metodología aprobada por la Comisión de Fomento Agropecuario: 1. Pertinencia de incluir el concepto de persona jornalera agrícola 2. Atribución de los ayuntamientos de proponer medidas, acciones y estrategias para atender y proteger los derechos de las personas jornaleras agrícolas. Lo anterior en base a lo propuesto en la propuesta de reforma a la Ley de Fomento y Desarrollo Agrícola para el Estado de Guanajuato. En cuanto al primer punto: el concepto de persona jornalera agrícola. La etimología de la palabra proviene del latín “persona” que deriva de “personare”, reverberar. Entre los latinos el significado ordinario de persona fue el de máscara, se designaba a una careta que cubría la cara del actor cuando recitaba en una escena. El propósito de la máscara era hacer la voz del actor vibrante y sonora. Esta etimología hace expresar a Margadant S. (Ascencio, 2025), que desde su origen el concepto de persona ha sido algo artificial, una creación de la cultura y no de la naturaleza. En el derecho romano, originalmente no existe el concepto jurídico de persona, se reconocía como persona sólo a los ciudadanos romanos que se contraponían con los extranjeros y los esclavos que no podrían ser personas en sentido jurídico. El concepto “persona” hace referencia a la dimensión jurídica del ser humano, como sujeto de derechos y obligaciones dentro de la relación jurídica. El ser humano en su connotación particulariza a la especie humana en un individuo determinado: en cambio, cuando se les considera como “personas” en el derecho es por su relación con la dimensión jurídica que éstos tienen de común con otros sujetos que puedan encajar en esta figura prevista en la norma jurídica. Jurídicamente, se considera “persona” a todo ser a quien se acepta como miembro de la comunidad, lo que lleva consigo el reconocimiento de la aptitud para ser titular de relaciones jurídicas o, con otra expresión, de derechos y obligaciones. Y puesto que es a la persona a quien se le reconoce la capacidad, también la persona puede ser definida, jurídicamente hablando como ser capaz de derechos y obligaciones. Ahora bien, respecto del término “jornalero, ra” el Diccionario de la Real Academia Española, lo define como: la persona que trabaja a jornal, (Real Acadamia de la Lengua Española, 2025) siendo sinónimo de bracero, peón, trabajador, obrero u operario. En atención a su definición se señala que jornal etimológicamente deriva del latinus “diurnus” que significa “diurno, propio del día”, es decir el trabajo que se hace en un día o el salario que gana el trabajador por cada día de trabajo. (Real Academia de la Lengua Española, 2025) Siguiendo con el análisis de los vocablos que conforman el término de “persona jornalera agrícola” se indica lo siguiente. La agricultura es uno de los sectores más relevantes en la economía, ha sido sin duda la primera actividad organizada del hombre en cuanto los grupos humanos abandonaron el nomadismo y se establecieron en lugares fijos, con alguna permanencia. Desde luego esta actividad ha sufrido variaciones de toda índole en el transcurso del tiempo. Realizando una revisión de la evolución legislativa en esta materia, es de destacar que no se ha contado con normas protectoras del trabajo subordinado sino desde reciente data. El trabajo del campo requiere una legislación específica que contemple no sólo las relaciones laborales, sino también las necesidades propias y especiales de la vida de las personas que se dedican a estas actividades. Se dice que entre la tierra y el ser humano existe una estrecha relación, y gracias al descubrimiento de su explotación desde la antigüedad, pudieron obtener recursos alimenticios para subsistir. No todas las personas cuentan con una porción de tierra propia para cultivarla, por tanto, se ven en la necesidad de buscar tierras ajenas en donde tengan oportunidad de trabajar y obtener una remuneración, para así equilibrar sus ingresos y poder satisfacer sus necesidades primordiales. (Stabridis, 2023) Cabanellas (Torres, 1981) define a los trabajadores del campo como “Aquellos que prestan su servicio en la agricultura o en otras labores del campo; como la ganadería y la explotación forestal”. Para Ossorio (Ossornio, 1990), se entiende como: “El que realiza de carácter manual o mecánico, ejecutado habitualmente fuera del propio domicilio, por cuenta ajena, tanto en el cultivo de la tierra como para el aprovechamiento de los bosques, igualmente el desempeño de explotación y cuidado de los animales, el aprovechamiento de la caza y de la pesca y tareas auxiliares”. En dicha definición mencionan actividades como caza, pesca y tareas auxiliares, éstas se deben descartar puesto que son propias y habituales de la agricultura, ganadería y forestación. El legislador vio la necesidad de proteger la actividad bajo las normas laborales, otorgándole a aquellas personas que realizan dicha labor la denominación de trabajadores del campo. Al respecto la Ley Federal del Trabajo de 1931 hace referencia a la figura de los peones, categoría que adquirían los trabajadores del campo, señalando lo siguiente “Las disposiciones de este capítulo regirán el contrato de trabajo de los peones del campo, entendiéndose por peón del campo de uno u otro sexo que trabajen en destajo o jornal en trabajos propios de la agricultura, ganadería y forestación.” (Vázquez, 2012) Históricamente, el trabajo del campo en México implica referirse necesariamente a la situación que priva en el sector y a las actividades productivas del mismo. En la Ley Federal del Trabajo de 1970, se le adecuó para regular ciertos trabajos denominados como especiales, cuyas características se apartan o modifican la concepción del trabajo en general. Así fue como jurídicamente se incorporó “el trabajo del campo” como un trabajo especial refiriéndolo como “diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan, sin embargo, algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento”. (Vázquez, 2012) La denominación de trabajos especiales atiende, por tanto, no a la creación de normas especiales, sino a condiciones de trabajo de excepción, definición que abordaremos en líneas posteriores. Desafortunadamente, este tipo de trabajo se ha dejado al abandono, no se le da el interés que merece, por ello, se encuentran relacionados al fenómeno de la migración. Las personas que se dedican a trabajar en este sector pertenecen a uno de los grupos más pobres y con más inseguridad social, eso las coloca como un grupo vulnerable por los factores sociales, culturales, económicos y políticos en las que desarrollan sus labores. La doctrina y la legislación se han encargado de nombrar, definir y describir a quienes se les considera con tal carácter de “personas trabajadoras del campo”, como se abordó en párrafos anteriores, denominándolas en su caso como personas jornaleras del campo, personas jornaleras agrícolas o personas trabajadoras agrícolas. Enfrentan una serie de desventajas y obstáculos que ponen en peligro su bienestar. La precariedad es una característica de la ocupación de un jornalero agrícola. Un rasgo importante de este grupo laboral es que una gran parte de las personas que ocupan estos empleos son indígenas. Al respecto la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura por sus siglas FAO, ha señalado que los trabajadores agrícolas deben participar en los procesos de toma de decisiones que afectan sus vidas, a fin de que puedan obtener resultados positivos para su bienestar. (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, 2007) Ahora bien, recientemente algunos organismos como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación por sus siglas CONAPRED han establecido que, por personas jornaleras debe entenderse como: …son trabajadoras eventuales del campo que se emplean en labores que van desde la preparación del terreno, hasta el cuidado y cosecha de los cultivos. Actualmente se estima que, junto con sus familias, representan casi seis millones de personas. Este sector enfrenta situaciones de discriminación asociadas a sus altos niveles de marginación, su origen étnico muchas son personas indígenas de los estados del sureste del país que se desplazan a los campos en el norte, su alta movilidad migratoria y el carácter predominantemente informal de sus relaciones laborales. (CONAPRED, 2025) Generalmente carecen de contratos que formalicen sus actividades, prestaciones de seguridad social, e incluso condiciones de trabajo decente y seguro. Por una parte, las personas jornaleras tienden a trabajar por estaciones, por lo que hay periodos del año en que no reciben ingresos. Por otro, una porción considerable no cuenta con un empleador fijo, atendiendo a necesidades temporales en cada uno. Por lo que, de lo anterior, se pueden inferir que los conceptos anteriores comparten algunos elementos y los cuales han sido descritos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social por sus siglas CONEVAL: Temporalidad de su actividad: se caracteriza por la intermitencia del trabajo Actividad física extenuante: largas jornadas laborales en condiciones precarias. Movilidad constante: implica desplazamientos de sus lugares de origen hacia otras regiones. Relaciones laborales inciertas: No existen contratos laborales formales por lo que no hay certeza jurídica. Pago por jornal: es la forma de pago más común en el trabajo agrícola. Discriminación: son expuestos a problemáticas más profundas como discriminación por nivel socioeconómico, sexo o etnia. (CONEVAL, 2024) i. Ámbito Internacional La protección de los trabajadores del campo en el ámbito internacional a través de tratados internacionales ya sea por medio de declaraciones, pactos o convenios son diversos, por lo que a continuación se enunciaran aquellos que describen los derechos que les son reconocidos como personas y en específico como trabajadores del campo. En principio, la Declaración Universal de los Derechos primigenios en materia de protección de derechos humanos, es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a través de la cual se reconocen los derechos fundamentales de todas las personas, reconociendo su dignidad humana y por ende colocándolos como el centro de la esfera de reconocimiento de la persona humana. Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas, 2025) Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Acerca de Convenios Internacionales en materia laboral ratificados por México, aplicables a los trabajadores del campo. El organismo internacional con competencia prioritaria en material de derechos de los trabajadores es la Organización Internacional del Trabajo que tiene como finalidad la elaboración de un sistema normativo internacional en donde incluía las llamadas cláusulas obreras con el carácter de principios fundamentales de toda legislación internacional. Convenio 11 Relativo a los derechos de asociación y de coalición de los trabajadores agrícolas. (OIT, 2025) Artículo 1. Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a asegurar a todas las personas ocupadas en la agricultura los mismos derechos de asociación y de coalición que a los trabajadores de la industria, y a derogar cualquier disposición legislativa o de otra clase que tenga por efecto menoscabar dichos derechos en lo que respecta a los trabajadores agrícolas. Convenio 12 Relativo a la indemnización por accidente del trabajo agrícola. (OIT, 2025) Artículo 1 Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a extender a todos los asalariados agrícolas el beneficio de las leyes y reglamentos que tengan por objeto indemnizar a las víctimas de accidentes sobrevenidos a causa del trabajo o durante la ejecución del mismo. Convenio 99 Relativo a los métodos para la fijación del salario mínimo en la agricultura. (OIT, 2025) Artículo 1 Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a establecer o a conservar métodos adecuados que permitan fijar tasas mínimas de salarios para los trabajadores empleados en las empresas agrícolas y en ocupaciones afines. ii. Ámbito federal. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Congreso de la Unión, 2025) Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. … En México a través de la Constitución Federal, expedida por el Constituyente el 5 de febrero de 1917, expresaba originalmente en su preámbulo el término de “trabajo en general” y “contrato de trabajo”, para referirse a la regulación que debía regir al trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y a los artesanos. De acuerdo con lo anterior, el trabajo asalariado que se desarrollaba en el campo se regiría en esta primera etapa por las reglas establecidas originalmente por el referido precepto (jornada, salario, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres, etcétera). No sería sino hasta la expedición de la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 1970, que se adecuaría la legislación laboral para regular ciertos trabajos denominados como especiales, cuyas características se apartan o modifican la concepción del trabajo en general. En otras palabras, el “trabajo en el campo”, previsto por la citada segunda LFT, sería plasmado dentro del capítulo denominado “trabajos especiales”, refiriéndose a “diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan, sin embargo, algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento”. La denominación de trabajos especiales, regulado por el título sexto de la LFT, atiende, por tanto, no a la creación de normas especiales, sino a condiciones de trabajo de excepción. Así, la ley de la materia definía a los trabajadores del campo en el artículo 279, como aquellos “que ejecutan los trabajos propios y habituales de la agricultura, de la ganadería y forestal, al servicio de un patrón”. Quedando actualmente de la siguiente forma establecido dentro de su Título Sexto denominado “Trabajos Especiales” en su capítulo VIII denominado “Personas trabajadoras del Campo” el cual fue reformado en su denominación por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2024, el concepto de personas trabajadoras del campo en su artículo 279 reformado también a través de dicho decreto, indicando lo siguiente: …son las personas físicas que realizan labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de la realización de diversas tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstas no sean sometidas a algún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales. No se considerarán personas trabajadoras del campo quienes laboren en empresas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes que adquieran productos de medio rural, para realizar actividades de empaque, reempaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural. Las personas trabajadoras del campo podrán ser permanentes o temporales. Todas las personas trabajadoras del campo, cualquiera que sea la modalidad de contratación, tienen derecho a acceder a la seguridad social. (Cámara de Diputados, 2025) En este tipo de trabajo la duración de la relación de trabajo en las actividades propias del campo, se ha establecido que la relación que dure más de tres meses permitirá clasificar al trabajador como de planta. La Organización Internacional del Trabajo ha promovido arduamente en todo el mundo, en las últimas décadas, lo que se ha denominado “trabajo decente”, refiriéndose precisamente a la observancia de las condiciones generales de trabajo. Las condiciones que deben de regir para los trabajadores del campo son, de manera general, las especificadas en el artículo 25 de la Ley Federal en comento. Ahora bien, si la definición es entendible, quizá en la misma se podría especificar qué comprende cada una de las áreas referidas, tal y como se lleva a cabo en la Ley del Seguro Social, para lo cual sería conveniente aprovechar el trabajo legislativo que se ha efectuado en torno a la especificación que se hace en el artículo 5 de la ley citada, en el cual se ha conceptualizado sobre el trabajador del campo, así como las diversas actividades que abarca y pueden ser desarrolladas. Tarea que igualmente se realiza respecto de los trabajos de la ganadería y forestales. Ley del Seguro Social dispone en la fracción XIX del artículo 5 A relativo al glosario de esta Ley, el concepto de persona trabajadora del campo “temporal”, a continuación, se describe: (Cámara de Diputados, 2025) XIX. Persona trabajadora del campo temporal: es aquella persona física que realiza labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de la realización de diversas tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no sean sometidos a algún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales. Su contratación es por obra, tiempo determinado o por temporada conforme a la naturaleza o necesidades propias de las actividades mencionadas. En caso de laborar de forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para una o varias personas empleadoras será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo; iii. Ámbito Estatal En el ámbito jurídico local, la norma fundamental del Estado realiza el reconocimiento en materia de derechos humanos en los términos antes mencionados para la Constitución Federal, debido a que pertenecen al mismo sistema de protección de derechos humanos, asimismo respecto de las leyes reglamentarias en la materia. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato (Congreso del Estado de Guanajuato, 2025). ARTICULO 1.- En el Estado de Guanajuato todas las personas gozan de los derechos humanos y de las garantías para su protección reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como en los consagrados por esta Constitución y sus Leyes Reglamentarias, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas. Todas las autoridades del estado y de los municipios, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y restituir las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Ahora bien, algunos de los impactos jurídicos propuestos por las personas iniciantes a la Ley de Fomento y Desarrollo Agrícola para el Estado de Guanajuato, particularmente a las disposiciones de la fracción XX del artículo 5, fracciones II, III y IV del artículo 6, artículo 11, artículo 12, fracción V del artículo 15 Ter, artículo 27, artículo 29 y artículo 34, pretenden actualizar el nombre de las dependencias de gobierno competentes en la materia. Por lo que se considera idóneo señalar lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato cuyo objeto es regular la organización y funcionamiento de la Administración Pública del Estado. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. (Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, 2025) Artículo 13.- La Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo se constituye por: I. Secretaría de Gobierno; II. Secretaría de Finanzas; III. Secretaría de Educación; IV. Secretaría de Cultura; V. Secretaría del Nuevo Comienzo; VI. Secretaría de Salud; VII. Secretaría de Economía; VIII. Secretaría del Campo; IX. Secretaría de Obra Pública; X. Secretaría de Seguridad y Paz; XI. Secretaría de la Honestidad; XII. Secretaría de Turismo e Identidad; XIII. Secretaría del Agua y Medio Ambiente; y XIV. Secretaría de Derechos Humanos. Artículo 28.- La Secretaría de Economía es la dependencia encargada de coordinar, fomentar y regular el desarrollo industrial, comercial y de servicios del Estado, impulsando el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y le competen las siguientes atribuciones: …. Artículo 29.- La Secretaría del Campo es la dependencia encargada de fomentar el desarrollo sustentable de las actividades agroalimentarias, pecuarias y pesqueras, así como de consolidar la ruralidad en el estado, a través de la conservación y preservación del espacio rural en el que se desarrollan las actividades productivas y le competen las siguientes atribuciones: I. Ejecutar y evaluar las políticas y programas relativos al fomento de la actividad agropecuaria y del desarrollo rural de conformidad con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo; II. Promover y ejecutar programas productivos y de financiamiento para el desarrollo agropecuario en las comunidades rurales; III. Promover la suscripción de convenios de coordinación que tengan por objeto la participación del Estado en la ejecución de acciones y programas en materia de agricultura, ganadería, agua de uso agrícola, desarrollo rural, acuacultura, pesca y aprovechamiento de los recursos naturales; así como ejercer las atribuciones que deriven de los mismos; IV. (DEROGADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018) V. Fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la producción de alimentos, materias primas y productos agroindustriales; VI. Llevar el control estadístico de las actividades agroalimentarias, ganaderas, acuícolas y pesqueras en el Estado, en coordinación con las autoridades competentes; VII. Promover una adecuada comercialización de la producción agropecuaria del Estado, identificando canales de venta que propicien un mejor precio en beneficio de los productores rurales; VIII. Promover el aumento de la producción y la productividad agropecuaria, a fin de elevar el nivel de ingreso y la calidad de vida de la población rural; IX. Fomentar entre los productores agrícolas y ganaderos, así como con sus organizaciones y asociaciones gremiales, la utilización de nuevas técnicas, sistemas y procedimientos que mejoren la productividad, apoyando los programas de investigación y enseñanza agropecuaria, y proponiendo la creación de escuelas, campos experimentales y centros de enseñanza superior; X. Coordinarse con las secretarías de Educación, y del Nuevo Comienzo, así como con las entidades del Poder Ejecutivo y con las instituciones de enseñanza e investigación media y superior que cuenten con programas o proyectos en la materia, para el desempeño de las atribuciones señaladas en las dos fracciones anteriores; XI. Promover, coordinar y controlar los programas tendientes a la integración de actividades económicas en el medio rural que permitan la generación de empleos eventuales y permanentes y el desarrollo de la ocupación productiva, en coordinación con la Secretaría de Economía; XII. Apoyar los programas de inversión agrícola y ganadera vigilando la preservación de los recursos naturales y promoviendo el potencial productivo de ese sector; XIII. Realizar en el ámbito de su competencia, campañas fitosanitarias y zoosanitarias para prevenir y combatir plagas, siniestros y enfermedades que ataquen a las especies vegetales y animales en el Estado; XIV. Promover la educación y la capacitación campesina a fin de implementar tecnologías agrícolas al alcance de las comunidades rurales, así como diversos oficios tendientes a la autosuficiencia de servicios en la comunidad, coordinándose para tal efecto con la Secretaría de Educación; XV. Organizar y promover congresos, seminarios y otros eventos en materia agroalimentaria, agua para uso agrícola, acuacultura, pesca y desarrollo rural, así como la celebración de exposiciones y ferias relacionadas con dichos sectores, coordinándose en lo conducente con la Secretaría del Agua y Medio Ambiente; XVI. Procesar y difundir en el ámbito estatal la información estadística y geográfica referente a las actividades agroalimentarias, ganadera, acuícola, pesquera y de desarrollo rural; XVII. Promover la implementación en la producción agropecuaria de prácticas que permita garantizar la inocuidad y la calidad de los procesos y productos agroalimentarios y agroindustriales; XVIII. Promover la vocación productiva de los espacios rurales, coordinándose con las autoridades competentes a fin de adecuar los espacios que se destinaran para vivienda, recreación y servicios, entre otros; XIX. Promover el cumplimiento de normatividad ambiental federal, de conformidad con la normativa aplicable, con el objeto de incentivar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, permitiendo las actividades productivas desarrolladas en el espacio rural, sean compatibles con el medio ambiente; XX. Fomentar el desarrollo y la modernización de las actividades económicas de la sociedad rural; y XXI. Diseñar e implementar programas integrales de capacitación en coordinación con la Secretaría del Agua y Medio Ambiente que aborden tanto aspectos técnicos de riego como la gestión sostenible del recurso hídrico. XXII. Proveer asistencia técnica continua para la implementación y mantenimiento de sistemas de riego tecnificados; XXIII. Gestionar subsidios y programas de financiamiento para la adquisición e instalación de sistemas de riego tecnificados, así como establecer incentivos económicos para los agricultores que implementen prácticas de riego eficiente; XXIV. Coordinar la planificación y construcción de infraestructura hídrica y agrícola que maximice la eficiencia del uso del agua; y XXV. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos en la entidad o que le asigne legalmente la persona titular del Poder Ejecutivo. Artículo 32 Quáter. - La Secretaría del Agua y Medio Ambiente es la dependencia encargada de propiciar el desarrollo sustentable, preservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como regular las acciones destinadas a proteger el medio ambiente e implementar políticas públicas relativas a la ocupación y utilización del territorio. Además, esta Secretaría tiene la responsabilidad de planear, formular, conducir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones relacionadas con los recursos hídricos en el estado. A la Secretaría le competen las siguientes atribuciones: Por otro lado, se considera pertinente analizar las disposiciones de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato debido a que una de las propuestas legislativas que atañen al presente estudio, pretende modificar las atribuciones de los ayuntamientos en el artículo 14 de la Ley de Fomento y Desarrollo Agrícola para el Estado de Guanajuato. Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato. (Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, 2025) Artículo 83. El Ayuntamiento establecerá cuando menos las siguientes comisiones de: Contraloría y Combate a la Corrupción; Derechos Humanos; Desarrollo Rural y Económico: … Atribuciones de la Comisión de Desarrollo Rural y Económico Artículo 87. La Comisión de Desarrollo Rural y Económico tendrá las siguientes atribuciones: Opinar sobre la promoción del desarrollo de las actividades agropecuarias en el municipio; Evaluar la coadyuvancia con los gobiernos federal y estatal en la ejecución de los programas municipales en la materia de su competencia; Opinar sobre la promoción el desarrollo de las actividades industriales y comerciales en el municipio; y Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones. c) Metodología del análisis El Instituto de Investigaciones Legislativas, para el estudio de la iniciativa se partió del método sistemático jurídico, analizando lo establecido en los ordenamientos jurídicos correspondientes en materia de fomento y desarrollo agrícola, realizando además un análisis desde la teoría de la legislación. d) Conclusiones. Una vez analizado lo anterior derivado de la metodología aprobada por la Comisión de Fomento Agropecuario, el Instituto de Investigaciones Legislativas de este Poder Legislativo del Estado de Guanajuato procede a realizar las siguientes conclusiones respecto a las modificaciones pretendidas a la Ley de Fomento y Desarrollo Agrícola para el Estado de Guanajuato en tres aspectos: 1. Pertinencia de incluir el concepto de “persona jornalera agrícola”. 2. Atribución de los ayuntamientos para proponer medidas, acciones y estrategias para atender y proteger los derechos de las personas jornaleras agrícolas. 3. Actualización de la denominación de las dependencias de gobierno que son competentes según la ley en comento. (Si bien, dicha metodología se realizó en el sentido del punto 1 y 2, lo antes descrito en este punto tiene implicación en la ley y forma parte de la propuesta legislativa) a) Como se abordó en los apartados correspondientes, se pone a consideración de esta Comisión, con base en información analizada en la doctrina y en el marco jurídico en materia de fomento y desarrollo agropecuario, desarrollada por la iniciativa en comento, respecto de incluir el concepto de persona jornalera agrícola: En el marco de los derechos humanos, la persona es considerada como sujeto central y beneficiario de estos derechos. En su concepción natural corresponde a al ser humano y en su concepción jurídica a quien es susceptible de tener derechos y contraer obligaciones. Ahora bien, la persona es el centro del marco constitucional y convencional de protección de derechos humanos, tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumen que persona es cualquier miembro del género humano. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que la expresión “todas las personas” al artículo 1° se refiere tanto a las personas físicas en su calidad de seres humanos, pero también a las jurídicas. Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos utilizó en los trabajos preparatorios del Pacto de San José como sinónimos los términos persona y ser humano “sin intención de hacer una diferencia entre estas dos expresiones” La Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra ha indicado a través de diversas recomendaciones que “las palabras importan”, en ese sentido, el lenguaje que utilizamos para referirnos a los individuos de cualquier género debe evitar el uso de términos que puedan ser considerados excluyentes o que refuercen estereotipos de género. Al emplear el término “persona” se busca crear un contexto neutral y respetuoso, resaltando la humanidad y dignidad de cada individuo, promoviendo la igualdad e inclusión. Incorporar lenguaje inclusivo en todas las formas de comunicación contribuye a remarcar que el mundo está compuesto por visiones diversas que deben ser nombradas y reconocidas. Respecto a la denominación jornalero agrícola que se pretende incorporar, se indica que corresponde a la definición establecida en el artículo 279 de la Ley Federal del Trabajo bajo la denominación de “Personas Trabajadoras del Campo”. Estableciendo que se entiende por éstas: “… a las personas físicas que realizan labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de la realización de diversas tareas agrícolas…” Dicha disposición no se limita únicamente a nombrar a quien considera con tal carácter, sino que va más allá indicando a quienes no se consideran en esta categoría jurídica. Señalando en disposiciones subsecuentes todo lo relativo a las prestaciones y al tipo de contrato de trabajo que son sujetos. Ahora bien, únicamente se hace la apreciación de que su nominación es distinta pero gramáticamente “jornalero y trabajador” son sinónimos, ello con fundamento en lo establecido por el Diccionario de la Real Academia Española. (establecido en supra líneas). Otro aspecto importante a analizar es la Ley del Seguro Social en la fracción XIX del artículo 5A en la cual se observan los elementos constitutivos de la definición establecida por la Ley Federal del Trabajo y por la propuesta legislativa objeto de estudio. Asimismo, como se analizó por diversos autores, la legislación y algunos organismos como el CONAPRED y el CONEVAL se han pronunciado y establecido un concepto, en el que se engloba el tipo de actividad que desempeñan, así como los tipos de productos que produce. b) En cuanto a la atribución de los municipios para proponer medidas, acciones y estrategias para atender y proteger los derechos de las personas jornaleras agrícolas. Se analizaron las disposiciones de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, en el que se dispone que los ayuntamientos tendrán cuando menos determinadas comisiones ordinarias, entre la que se encuentra la Comisión de Desarrollo Rural y Económico en su artículo 83, indicando en su posterior artículo 87 las atribuciones de ésta, a través de cuatro fracciones, y en las que se observa una serie de acciones como: Opinar sobre la promoción del desarrollo de las actividades agropecuarias en el municipio. Evaluar la coadyuvancia con los gobiernos federal y estatal en la ejecución de los programas municipales en la materia de su competencia. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, debido a que la Secretaría del Poder Ejecutivo es competente en fomentar el desarrollo sustentable de las actividades agroalimentarias en el Estado es la Secretaría del Campo, la cual tiene la atribución con fundamento en la fracción I del artículo 29, ejecutar y evaluar las políticas y programas relativos al fomento de la actividad agropecuaria y del desarrollo rural del Estado. Por lo que se pone a consideración de los integrantes de esta Comisión que se tomen en cuenta dichos ordenamientos, con la finalidad de que no se contravenga la competencia del Estado y Municipios. Toda vez que se advierte del espíritu de la propuesta de los iniciantes que al se considera al ayuntamiento por ser la instancia más próxima a las personas ciudadanas, a la comunidad y tener la capacidad de implementar programas y servicios a su medida. c) Respecto a la actualización de denominación de las Secretarías del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato que son competentes en la materia, se consideran viables las adecuaciones, toda vez que a través de estas dependencias centralizadas se regula la organización y el funcionamiento de la Administración Pública del Estado en materia de fomento y desarrollo agrícola, asimismo con la finalidad de brindar certeza jurídica al marco normativo y armonizar la Ley de Fomento y Desarrollo Agrícola para el Estado de Guanajuato con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. Por otra parte, se habilitó un enlace en la página web del Congreso del Estado de Guanajuato a efecto de que la ciudadanía pudiera hacer llegar observaciones de la iniciativa. No se recibieron comentarios. El 21 de julio de 2025 en reunión de la Comisión Desarrollo Rural y Fomento Agropecuario se acordó llevar a cabo la mesa de trabajo en los términos de la metodología aprobada. Es así que, en fecha 6 de agosto de 2025 se celebró la mesa de trabajo en la que se analizó la iniciativa donde participaron las diputadas Rocío Cervantes Barba y Plásida Calzada Velázquez, y el diputado Roberto Carlos Terán Ramos. En representación de la Secretaría del Campo se contó con la participación del licenciado José Belmonte Jaramillo, del ingeniero Felipe de Jesús Rivera Palacios y del licenciado Juan José de la Rosa Lepe. De igual forma, en representación de la Consejería Jurídica del Ejecutivo se contó con la presencia del licenciado Vicente Vázquez Bustos y de la licenciada Abril Villegas Hernández, asesoras de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, y de la secretaría técnica de la Comisión. Los comentarios vertidos en la mesa de trabajo fueron los siguientes: El licenciado José Belmonte Jaramillo manifestó la relevancia de visibilizar el tema de las mujeres en el campo y proteger a las personas jornaleras migrantes. Señaló estar de acuerdo con la propuesta de reforma ya que complementa el afianzamiento de la dignidad humana en el campo al reconocer, proteger y garantizar los derechos de las personas jornaleras agrícolas, personas migrantes jornaleras agrícolas y sus familias. El ingeniero Felipe de Jesús Rivera Palacios, manifestó que el fin de la Secretaría del Campo es trabajar para mejorar la productividad y rentabilidad del sector agroalimentario para mejorar la calidad de vida de las personas. Reconoció la importancia de la iniciativa objeto de análisis porque contribuirán a visibilizar a grupos vulnerables. El licenciado Juan José de la Rosa Lepe, manifestó la pertinencia de incluir a las unidades familiares, que comúnmente trabajan para sí mismas. La mano de obra utilizada por este tipo de unidades de producción está conformada por los mismos miembros de la familia, por lo tanto es importante que se les tomen en cuenta para garantizar sus derechos humanos y laborales. Apunto que existen casos en donde familias completas migran para trabajar en la cosecha de cultivos y que están altamente desprotegidas. La licenciada Abril Villegas Hernández, manifestó estar de acuerdo en lo general con la propuesta legislativa. No obstante, señaló la pertinencia de realizar ajustes conforme al marco normativo federal plasmado en la Ley Federal del Trabajo, debido a la importancia de incluir a las personas migrantes jornaleras agrícolas y a las personas jornaleras agrícolas, específicamente con la descripción de persona jornalera agrícola en la Ley de Fomento y Desarrollo Agrícola para el Estado de Guanajuato. Apunto que reconocer, proteger y garantizar los derechos humanos de estas personas, es fundamental para construir una sociedad más justa, equitativa y respetuosa de la dignidad humana. Finalmente, la presidencia de la Comisión, previo estudio y análisis de la iniciativa, instruyó a la secretaría técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo con fundamento en los artículos 98 -fracción VIII- y 276 -fracción VIII, inciso e- de Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Análisis de la iniciativa. Las personas diputadas iniciantes refieren en la exposición de motivos lo siguiente: El sector agrícola es una fuente clave de empleo ya que contribuye significativamente a la economía y al suministro de alimentos, desempeñando un papel vital en la seguridad alimentaria. Por ello, reconocer y ampliar los derechos de las personas trabajadoras del campo que se dedican a labores agrícolas y ganaderas, es fundamental, ya que asumen un papel significativo en la producción de alimentos y el sostenimiento de las comunidades rurales. De manera significativa, las personas trabajadoras del campo han sido uno de los grupos más vulnerables, esto a causa de las condiciones en que desarrollan sus labores. Los factores sociales, culturales y económicos, han hecho que el mercado laboral en el sector del campo sea complejo y presente particularidades que afectan a la población que se dedica a dichas actividades productivas. Así, las personas jornaleras agrícolas son las que presentan mayor desproporción y desigualdad por diversas razones, entre las que se destacan las siguientes: Temporalidad de su actividad: el trabajo que desempeñan es eventual, temporal o por un periodo de tiempo indeterminado, además de que son expuestos a jornadas laborales en condiciones limitadas, no reguladas en su totalidad y en condiciones de trabajo variadas y dependen de factores como el tipo de cultivo, el clima, las prácticas agrícolas y la región geográfica. Las personas trabajadoras agrícolas, a menudo están expuestas a condiciones climáticas extremas y realizan actividades físicamente exigentes. Movilidad continua: implica traslados durante todo el año, desde sus lugares de origen dentro o en su caso, fuera del país. Estos desplazamientos, incluyen en la mayoría de sus casos, la movilidad de sus hijas e hijos, siendo de esto, en muchas de las ocasiones, una labor colectiva que se lleva a cabo en familia con la finalidad de aumentar sus ingresos conjuntado lo que cada miembro de la familia aporte. Relaciones laborales inciertas o informales: por lo general, las condiciones laborales para las personas jornaleras generan incertidumbre jurídica o se contratan a través de la informalidad, pues en la mayoría de los casos, las personas empleadoras no establecen contratos laborales formales, lo cual se traduce en una discriminación sistémica de los derechos laborales de las personas jornaleras agrícolas, generando problemas estructurales para las familias jornaleras. Pago por jornal: es la forma de pago común para las personas que desempeñan dichas actividades. Discriminación: las personas jornaleras agrícolas, enfrentan discriminación interseccional en todas sus formas, pues las medidas de nivelación en este grupo poblacional se caracterizan por identificar a personas generalmente pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas o personas migrantes; sector que, a lo largo de la historia, han enfrentado desafíos respecto al respeto y garantía del derecho a la igualdad y no discriminación. De lo anterior, los desafíos antes mencionados, se ven reflejados en la Encuesta Nacional Agropecuaria del 20191, que emitió el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), donde señala que el porcentaje de mano de obra empleada en actividades agropecuarias según remuneración, se encuentran las personas jornaleras en un 83.3%. De manera particular, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), del INEGI, señala que, por sector de actividad económica, la población ocupada se distribuyó en las actividades agropecuarias con 5.9 millones (9.9%)2 donde 3.7 millones laboran como peones o jornaleros a tiempo completo o parcial en el campo. Es por ello por lo que la agricultura desempeña un papel crucial en la economía mexicana y generando empleo en áreas rurales. Guanajuato es una entidad con una intensa actividad agrícola, que se encuentra ubicada en una región del país catalogada como zona intermedia o mixta, lo que significa que tiene demanda y oferta de trabajo estacional para actividades agrícolas, por lo que existe una importante población de personas jornaleras agrícolas que llegan al estado, realizan el trabajo y prosiguen con su ciclo de labor agrícola en otros estados del país. Estas realidades, se ven plasmadas en el documento “La población jornalera agrícola en México y su situación de pobreza”, del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL)3, que señala que las regiones del Centro y Sur en Guanajuato, son las regiones en las que mayor cantidad de población jornalera agrícola concentraron en 2020. Y de las regiones con mayor cantidad de población jornalera en situación de pobreza concentraron poco más de 303 mil personas, de conformidad con el siguiente cuadro referencial: Entidad Región Jornaleros agrícolas Veracruz Montañas 67,847 San Luis Potosí Huasteca 38,205 Veracruz Totonaca 28,940 Veracruz Papaloapan 26,500 Veracruz Capital 25,921 Veracruz Huasteca Baja 25,546 México Tenancingo 25,540 Guanajuato Centro 22,190 Chiapas Soconusco 22,056 Veracruz Olmeca 30,381 Al respecto, la mayor cantidad de personas jornaleras que se desplazan a una región diferente de su residencia, lo hacen de la misma entidad y los principales flujos se distinguen al interior de Michoacán de Ocampo, de las regiones Purépechas y Bajío hacia Lerma-Chapala y de la región Sur hacia el Centro en Guanajuato. En ese desplazamiento, de acuerdo con datos publicados por la Secretaría de Salud del estado de Guanajuato, en junio del año 2019, señala que se habían localizado 984 personas jornaleras migrantes, provenientes de los estados de Guerrero (85%), Oaxaca, Michoacán de Ocampo, Jalisco y Chiapas, pertenecientes a los pueblos indígenas Tlapaneco y Mixteco generalmente. En esa tesitura y, para garantizar de forma integral los derechos de las personas jornaleras agrícolas, el Gobierno del Estado de Guanajuato en el año 2020, emitió el Protocolo de Acciones para Atender a Personas Migrantes Jornaleras Agrícolas en el Estado de Guanajuato, teniendo como objetivo general articular las acciones para atender a las personas migrantes jornaleras agrícolas, sobre la base de la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, a través de la creación de estrategias comunes entre el gobierno y la sociedad en la entidad de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales en la materia y salvaguardando el orden y la seguridad pública. Con lo cual, de forma transversal y con las áreas involucradas para la atención de las personas jornaleras agrícolas, el estado concentra sus esfuerzos para satisfacer las necesidades de la población en específico, de la migrante. Dando un paso a la definición de políticas públicas y programas enfocados en la protección de los derechos humanos de las personas jornaleras agrícolas. Al respecto, y considerando las dimensiones socioculturales y socio estructurales que caracterizan la vida de las personas jornaleras agrícolas, se identifican como grupos en situación de vulnerabilidad a: personas migrantes, Integrantes de pueblos y comunidades indígenas y a familias en situación de pobreza y pobreza extrema. Lo anterior, se fundamenta en la tipología municipal establecida por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CONEVAL)5, donde en los municipios rurales se acentuaron en mayor medida los altos porcentajes de personas jornaleras agrícolas en situación de pobreza extrema. En la mitad de los municipios de este tipo 43.1 % y hasta el 100 % de los jornaleros agrícolas estuvieron en pobreza extrema. Específicamente, se identifica a la población jornalera agrícola como grupo vulnerable en situación de riesgo. Esta condición no afecta uniformemente a todos los individuos, pues frecuentemente presenta una interseccionalidad de factores que agravan su vulnerabilidad: condiciones socioeconómicas (pobreza, bajo nivel educativo, escasas oportunidades laborales), origen geográfico (procedencia de regiones marginadas), características socioculturales (pertenencia a comunidades indígenas, monolingüismo), etapa de vida (niñez, adolescencia) y género (mayor vulnerabilidad en mujeres y niñas) Esta compleja realidad ha motivado al Estado mexicano a reconocer a este sector como grupo de atención prioritaria en las políticas públicas Ante estas complejidades, en específico, las mujeres jornaleras enfrentan riesgos diferenciados que profundizan su vulnerabilidad, tales como: 1. Riesgos físicos y biológicos: Condiciones laborales precarias que afectan su salud integral. 2. Riesgos económicos: Brechas salariales, empleo informal y falta de acceso a prestaciones. 3. Riesgos psicosociales: Aislamiento, estrés por migración y sobrecarga de cuidados no remunerados. Estos factores se intensifican por: barreras estructurales, brechas culturales, y las desigualdades de género. Estas situaciones evidencian la urgencia de políticas públicas con enfoque interseccional que prioricen su autonomía económica, salud y seguridad. Para ello, es indispensable analizar el marco jurídico internacional que protege los derechos laborales del sector agrícola, destacando los siguientes instrumentos: 1. Organización Internacional del Trabajo (OIT) • Convenio 184: Seguridad y salud en la agricultura (2001) • Convenio 102: Normas mínimas de seguridad social (1952) • Convenio 156: Trabajadores/as con responsabilidades familiares (1981) 2. Sistema de Naciones Unidas • Declaración Universal de Derechos Humanos • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 3. Organización Mundial del Comercio (OMC) • Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998) Por su parte, en la legislación federal, el pasado 24 de enero del 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo. Lo anterior, como resultado de la minuta que integró diversas propuestas presentadas por Senadoras y Senadores de los distintos Grupos Parlamentarios de la LXV Legislatura del Senado de la República, concluyendo en las reformas a la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, cuyo análisis se desprende brindar seguridad social a las personas trabajadoras informales en las siguientes disposiciones normativas de la Ley Federal del Trabajo: “Artículo 279. Personas trabajadoras del campo son las personas físicas que realizan labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de la realización de diversas tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstas no sean sometidas a algún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales. No se considerarán personas trabajadoras del campo quienes laboren en empresas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes que adquieran productos de medo rural, para realizar actividades de empaque, reempaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural. Las personas trabajadoras del campo podrán ser permanentes o temporales. Todas las personas trabajadoras del campo, cualquiera que sea la modalidad de contratación, tienen derecho a acceder a la seguridad social”. En cuanto al artículo 279 Ter, mandata: “Artículo 279 Ter. - La persona trabajadora del campo temporal es aquella persona que es contratada por obra, tiempo determinado o por temporada, conforme a la naturaleza o necesidades propias de las actividades comprendidas dentro de este Capítulo. Este esquema de trabajo comprende las personas trabajadoras del campo denominados estacionales, eventuales, jornaleras y jornaleras migrantes.” En consecuencia, y atendiendo a los elementos sustantivos de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, se establece el reconocimiento expreso de los derechos laborales de las personas jornaleras agrícolas y las personas trabajadoras del campo denominados estacionales, eventuales, jornaleras y jornaleros migrantes, como sujetos de protección especial dentro del ordenamiento jurídico mexicano. En consecuencia, se considera imperativo que la legislación local incorpore disposiciones específicas para reconocer, proteger y garantizar los derechos de las personas jornaleras agrícolas, las personas migrantes jornaleras agrícolas y sus familias, desde el reconocimiento expreso, la implementación de acciones y mecanismos efectivos que contemple la protección del derecho a la igualdad y no discriminación, así como garantizar los derechos de las mujeres, niñas, adolescentes y jóvenes jornaleras, desde la perspectiva de género. La presente iniciativa no se limita al reconocimiento formal de derechos específicos, sino que avanza hacia la garantía integral de los derechos humanos de las personas jornaleras agrícolas y migrantes, estableciendo mecanismos efectivos para su protección, al establecer la coordinación entre autoridades para dar cumplimiento a la obligación de implementar acciones efectivas que garanticen el cumplimiento integral de la normativa internacional, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social en protección de los derechos laborales del sector agrícola, así como la plena observancia del Protocolo de Acciones para Atender a Personas Migrantes Jornaleras en la entidad. Por su parte, es fundamental visibilizar las políticas públicas que ha implementado el Gobierno del estado de Guanajuato, ya que en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 20257, se aplica el programa presupuestario, S008 Atención integral al migrante y su familia e internacionalización de Guanajuato, cuyo componente es la asistencia humanitaria y social para las personas migrantes y su familia, y donde sus principales acciones son: realizar de manera transversal talleres dirigidos a mujeres jornaleras migrantes en temas como derechos humanos y autocuidado. Al respecto, en el análisis programático del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2025, se señala en la Matriz de Indicadores de Resultados (MIR), que existe personas y/o familias migrantes en tránsito que requieren ayuda humanitaria para continuar su trayecto. En consecuencia, observamos la necesidad de legislar en favor de las personas jornaleras agrícolas y las personas migrantes jornaleras agrícolas, porque la migración en México y en nuestra entidad se constituye por diversos flujos y dinámicas sociales que corresponde a la supervivencia y, en otros casos, a una forma de vida de las personas. Por lo anterior, resulta necesario atender las condiciones de vulnerabilidad estructural que enfrentan las personas jornaleras agrícolas, en particular las mujeres jornaleras agrícolas y las mujeres jornaleras migrantes, quienes desarrollan sus labores en situación de irregularidad laboral, desafíos económicos, discriminación sistemática, exposición a múltiples formas de violencia y ausencia de reconocimiento social del valor de su trabajo. El objetivo central consiste en diseñar e implementar políticas públicas integrales que garanticen el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas jornaleras agrícolas y jornaleras migrantes en Guanajuato, con estricto apego a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Esto mediante la articulación de esfuerzos institucionales y sociales alineados con los estándares nacionales e internacionales en la materia, siempre en el marco del respeto al orden constitucional y la seguridad pública. En los términos referidos, para facilitar la lectura de la propuesta de reforma se presenta el siguiente cuadro comparativo: Ley para la Protección y Atención de las Personas Migrantes y sus Familias del Estado de Guanajuato Propuesta Fines de la Ley Artículo 2. Son fines de la presente Ley: I. Establecer los principios que garanticen, a través de las políticas públicas que diseñe e implemente la administración pública estatal y municipal, el marco de respeto, la protección y salvaguarda de los derechos humanos de las personas migrantes y sus familias; con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad como lo son: niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas indígenas y personas adultas mayores, así como las personas víctimas de delito. Fines … Artículo 2. Son fines de la presente Ley: I. Establecer los principios que garanticen, a través de las políticas públicas que diseñe e implemente la administración pública estatal y municipal, el marco de respeto, la protección y salvaguarda de los derechos humanos de las personas migrantes y sus familias; con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad como lo son: niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas indígenas, personas migrantes jornaleras agrícolas y personas adultas mayores, así como las personas víctimas de delito. Glosario Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: I al VIII I IX. Programa Estatal: Programa Estatal de Migración, Hospitalidad e Interculturalidad; X. Registro Estatal: Registro estatal de Organizaciones Migrantes Guanajuatenses. XI. Secretaría: la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional. Glosario Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: I al VIII IX. Persona Migrante Jornalera Agrícola: toda persona que sale de su lugar de origen o residencia y se desplaza temporal o estacional por el Estado de Guanajuato con el propósito de llevar a cabo una actividad laboral agrícola; X. Programa Estatal: Programa Estatal de Migración, Hospitalidad e Interculturalidad; XI. Registro Estatal: Registro estatal de Organizaciones Migrantes Guanajuatenses. XII. Secretaría: la Secretaría de Derechos Humanos. Atribuciones de los Ayuntamientos Artículo 13. Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: I. II. Formular y desarrollar programas de atención a las personas migrantes y sus familias, en el marco de la política nacional y estatal, conforme a los principios y objetivos de los planes de desarrollo federal, estatal y municipal. III al VII. Atribuciones … Artículo 13. Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: I. II. Formular y desarrollar programas de atención a las personas migrantes y sus familias, así como a las personas migrantes jornaleras agrícolas, en el marco de la política nacional y estatal, conforme a los principios y objetivos de los planes de desarrollo federal, estatal y municipal. III. al VII. Objetivos de los programas Artículo 19. Para la elaboración de los programas que diseñe e implemente el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos en favor de las personas migrantes, deberán contemplar cuando menos los siguientes objetivos: I al X. Objetivos … Artículo 19. Para la elaboración de los programas que diseñe e implemente el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos en favor de las personas migrantes, deberán contemplar cuando menos los siguientes objetivos: I al X. XI. Implementar acciones dirigidas a la atención de las personas migrantes jornaleras agrícolas y sus familias. Artículo 27 Bis-3. Son atribuciones y obligaciones de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos, las cuales se ejecutarán por conducto de las dependencias y entidades correspondientes, las siguientes: I al IV. V. Las demás que señale esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 27 Bis-3. Son atribuciones y obligaciones de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos, las cuales se ejecutarán por conducto de las dependencias y entidades correspondientes, las siguientes: I al IV. V. Promover e instrumentar acciones interinstitucionales para asistir y dar atención a las mujeres migrantes jornaleras agrícolas y sus familias; y VI. Las demás que señale esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Ley de Fomento y Desarrollo Agrícola para el Estado de Guanajuato Propuesta Artículo 5. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I al XIII. XV a XIII XIX. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y rural; XX. a XXII Artículo 5. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I al XIII. XIV. Persona Jornalera Agrícola: aquellas personas que son contratadas por obra, tiempo determinado o por temporada en labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de la realización de diversas tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstas no sean sometidas a algún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales. XV a XIX XX. Secretaría: Secretaría del Campo; XXI a XXIII Capítulo II Autoridades Competentes Artículo 6. Son autoridades competentes para la aplicación de esta Ley: I. El Ejecutivo del Estado; II. La Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural; III. La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial; IV. La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable; V a VI Capítulo II Autoridades Competentes Artículo 6. Son autoridades competentes para la aplicación de esta Ley: I. El Ejecutivo del Estado; II. La Secretaría del Campo III. La Secretaría del Agua y Medio Ambiente; IV. La Secretaría de Economía; V a VI Artículo 11. Son atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial: I al VII. Artículo 11. Son atribuciones de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente: I al VII. Artículo 12. Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Económico sustentable: I al III. Artículo 12. Son atribuciones de la Secretaría de Economía: I al III. Artículo 14. Son atribuciones de los Ayuntamientos: I al III. IV. Las demás que esta Ley u otros ordenamientos legales le confieran. Artículo 14. Son atribuciones de los Ayuntamientos: I al III. IV. Proponer medidas, acciones y estrategias para atender y proteger los derechos de las personas jornaleras agrícolas; y V. Las demás que esta Ley u otros ordenamientos legales le confieran. Artículo 15 Ter. El Consejo Estatal del Agave tendrá las siguientes funciones: I al IV. V. Solicitar en su caso, a la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural el aviso de siembra como instrumento preventivo; VI al VI. Artículo 15 Ter. El Consejo Estatal del Agave tendrá las siguientes funciones: I al IV. V. Solicitar en su caso, a la Secretaría del Campo el aviso de siembra como instrumento preventivo; VI al VI. Artículo 27. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud, la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, el Comité Estatal de Sanidad Vegetal, los municipios, productores y asociaciones de productores locales, establecerán un programa de buen uso y manejo de plaguicidas, así como de certificación y aprobación técnica para la profesionalización del uso y manejo de plaguicidas químicos, biológicos y extractos vegetales. Artículo 27. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud, la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, el Comité Estatal de Sanidad Vegetal, los municipios, productores y asociaciones de productores locales, establecerán un programa de buen uso y manejo de plaguicidas, así como de certificación y aprobación técnica para la profesionalización del uso y manejo de plaguicidas químicos, biológicos y extractos vegetales. Artículo 29. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud, la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, los municipios, las universidades, fundaciones, institutos de investigación y la iniciativa privada, fomentarán en todas las regiones del estado, proyectos de investigación y estudios de suelos, aguas, plantas, semillas y residuos de plaguicidas en trabajadores agrícolas que estén en contacto permanente con agroquímicos, y establecerán medidas de mitigación de riesgos. Artículo 29. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud, la Secretaría de Agua y Medio Ambiente, los municipios, las universidades, fundaciones, institutos de investigación y la iniciativa privada, fomentarán en todas las regiones del estado, proyectos de investigación y estudios de suelos, aguas, plantas, semillas y residuos de plaguicidas en trabajadores agrícolas que estén en contacto permanente con agroquímicos, y establecerán medidas de mitigación de riesgos. Artículo 34. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, tendrá a su cargo: I al VII. VIII. Contribuir al desarrollo de proyectos ecológicos en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tendientes a la utilización racional de tierras y aguas que garanticen la preservación de los recursos naturales y disminuyan su deterioro; IX al XIX. Artículo 34. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Economía, tendrá a su cargo: I al VII. VIII. Contribuir al desarrollo de proyectos ecológicos en coordinación con la Secretaría de Agua y Medio Ambiente, tendientes a la utilización racional de tierras y aguas que garanticen la preservación de los recursos naturales y disminuyan su deterioro; IX al XIX. En virtud de lo anterior, manifestamos que, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la iniciativa presenta la siguiente evaluación de impacto: Impacto jurídico: Se traduce en la reforma a la Ley para la Protección y Atención de las Personas Migrantes y sus Familias del Estado de Guanajuato y la Ley de Fomento y Desarrollo Agrícola para el Estado de Guanajuato. Este Congreso cuenta con las atribuciones suficientes para este objeto. Impacto administrativo: La presente iniciativa no representa impacto alguno, pues no implica modificaciones de índole organizacional. Impacto presupuestario: La presente iniciativa podría implicar un impacto presupuestario, por lo que deberá realizarse el análisis correspondiente. Impacto social: Implementar una reforma que articula acciones para atender de forma integral y transversal a las personas jornaleras agrícolas y a las personas migrantes jornaleras agrícolas desde una perspectiva de género, en el estado sobre la base de la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos, a través de la creación de estrategias comunes de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales en la materia y salvaguardando el orden y la seguridad pública, garantizando que no perpetúen desigualdades estructurales que afectan desproporcionadamente a las mujeres, niñas, niños, adolescentes y a todas las personas jornaleras agrícolas, que han sido grupos históricamente en situación de vulnerabilidad. Impacto de Género: Desde el punto de vista de los derechos humanos, una evaluación legislativa con enfoque de género asegura el cumplimiento de principios fundamentales consagrados en tratados internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este proceso no solo fortalece la igualdad sustantiva como eje transversal de las políticas públicas, sino que también promueve un modelo normativo inclusivo y representativo, donde la diversidad de experiencias y necesidades de la población se refleje adecuadamente en el marco jurídico. Así como lo señala la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), “el enfoque de género considera las diferentes oportunidades que tienen los hombres y las mujeres, las interrelaciones existentes entre ellos y los distintos papeles que socialmente se les asignan. Todas estas cuestiones influyen en el logro de las metas, las políticas y los planes de los organismos nacionales e internacionales y, por lo tanto, repercuten en el proceso de desarrollo de la sociedad. Género se relaciona con todos los aspectos de la vida económica y social, cotidiana y privada de los individuos y determina características y funciones dependiendo del sexo o de la percepción que la sociedad tiene de él”. Consideraciones de la Comisión. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 2° apartado B, refiere que las entidades federativas y los municipios para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de: VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas. Por lo anterior, aplaudimos la presentación de la iniciativa que tiene como propósito de atender, desde el punto de vista legislativo, un tema de relevancia como lo es el reconocimiento de los derechos de los migrantes, en especial de las personas jornaleras en el estado de Guanajuato. También, consideramos que con esta propuesta cumplimos con el Pacto Mundial para la Migración Segura Ordenada y Regular , al buscar respetar, proteger todos los derechos humanos de todos los migrantes, como acceder a los servicios básicos como la sanidad, la educación y el apoyo social, sin discriminación, proteger el derecho a la vida, en el contexto de la migración y, reducir al mínimo los factores adversos de la migración, incluida la lucha contra la pobreza. Ahora bien, nuestra ley orgánica otorga a las comisiones legislativas -en el artículo 92, fracción VI-, la atribución de estudiar y dictaminar, las iniciativas de Ley o decreto, acuerdos, proposiciones y asuntos que les hayan sido turnados. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, a la legislación estatal en materia rural, alimentaria y agropecuaria; (artículo 112-fracción I- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). La iniciativa que se dictamina tiene como propósito diseñar e implementar políticas públicas integrales que garanticen el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas jornaleras agrícolas y jornaleras migrantes en Guanajuato, con estricto apego a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Esto mediante la articulación de esfuerzos institucionales y sociales alineados con los estándares nacionales e internacionales en la materia, siempre en el marco del respeto al orden constitucional y la seguridad pública. Es fundamental señalar que el presente dictamen únicamente observa la porción de la propuesta relativa a la Ley de Fomento y Desarrollo Agrícola para el Estado de Guanajuato, en donde se pretenden realizar tres acciones legislativas puntuales: la primera consiste en adicionar un fracción al artículo 5 a efecto de incluir en el marco normativo el concepto de persona jornalera agrícola, la segunda adicionar una fracción al artículo 14 con el propósito de que los municipios tengan la atribución de proponer medidas, acciones y estrategias para atender y proteger los derechos de las personas jornaleras agrícolas; y la tercera consiste en la actualización de las denominaciones de diversas Secretarías del Poder Ejecutivo. Respecto a la primera adición referida, esta Comisión considera necesaria su inclusión, toda vez que Guanajuato posee un sector agroalimentario que demanda una gran cantidad de mano de obra. Sabedores de que el trabajo agrícola comúnmente se caracteriza por una alta tasa de informalidad, que por definición implica un nulo acceso a derechos laborales y seguridad social, las personas trabajadoras del campo también se encuentran expuestas a variables de riesgo como lo son una baja escolaridad, pobreza generalizada y deficiente acceso a derechos sociales. Por lo tanto, es necesario brindarles una atención orientada a mejorar sus condiciones de vida y trabajo, ya que su contribución al bienestar social es inconmensurable. Dicho esto, resulta fundamental que la Ley de Fomento y Desarrollo Agrícola para el Estado de Guanajuato visibilice a este grupo vulnerable, no obstante; consideramos necesario atender la propuesta realizada por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo respecto a la inclusión del concepto Persona Migrante Jornalera Agrícola en una nueva fracción respetando la definición propuesta en la adición al artículo 4 de la Ley para la Protección y Atención de las Personas Migrantes y sus Familias del Estado de Guanajuato, que a la letra dice: Persona Migrante Jornalera Agrícola: toda persona que sale de su lugar de origen o residencia y se desplaza temporal o estacional por el Estado de Guanajuato con el propósito de llevar a cabo una actividad laboral agrícola. Cabe resaltar que existe un fenómeno migratorio amplio en el estado de Guanajuato en donde nuestra entidad es receptora de personas provenientes de otras entidades federativas tales como Guerrero, Oaxaca, Michoacán, Jalisco y Chiapas; e incluso existe movilidad de personas entre municipios guanajuatenses para laborar en el sector agroalimentario. Lo anterior permitirá ampliar el reconocimiento y protección de los derechos de los individuos que laboren en el sector agrícola, sean migrantes o no y armonizar ambas leyes referidas en cuanto a conceptos. Respecto a la segunda adición, esta Comisión considera positiva la visión interinstitucional de la propuesta al dotar de una nueva atribución a los municipios del estado de Guanajuato para que se involucren en la atención de las personas jornaleras agrícolas, sin embargo; en consonancia con la incorporación de las personas migrantes jornaleras agrícolas, se propone modificar la redacción de la fracción de la siguiente forma: Artículo 14. Son atribuciones de los ayuntamientos: I. al III. … IV. Proponer medidas, acciones y estrategias para atender y proteger los derechos de las personas jornaleras agrícolas y de las personas migrantes jornaleras agrícolas, así como de sus familias; y V. Las demás que esta Ley u otros ordenamientos legales le confieran. Se contempla la observancia de sus familias en atención a los comentarios vertidos por la representación de la Secretaría del Campo durante la mesa de trabajo, quienes externaron su preocupación sobre la contemplación de las unidades familiares, quienes poseen características particulares como la mano de obra, la cual se conforma por los mismos miembros de la familia, por lo tanto, es fundamental realizar los esfuerzos necesarios para garantizar sus derechos humanos y laborales. De igual manera, hay que remembrar que existen casos en donde familias completas migran para trabajar en el sector agrícola, en consecuencia, la protección debe ampliarse a cada miembro, incluso si no participa directamente en el trabajo rural. Lo anterior sin detrimento de que en posteriores acciones legislativas se profundice en el tema de las unidades familiares. En cuanto a la actualización de las denominaciones de la Secretaría de Economía, Secretaría de Agua y Medio Ambiente y la Secretaría del Campo; consideramos necesario realizar estas adecuaciones con el propósito de dotar de certeza jurídica a las acciones derivadas de las atribuciones y competencias que la Ley establece para estas instituciones. Por último, es importante destacar la integralidad de la propuesta de los iniciantes y en virtud de ello, reconocemos la contribución en cuanto a la atención de las personas jornaleras agrícolas y personas migrantes jornaleras agrícolas desde una perspectiva interinstitucional en donde se ven involucrados diversas dependencias del Poder Ejecutivo, principalmente la Secretaría de Derechos Humanos y la Secretaría del Campo, quienes son las principales operadoras de la Ley para la Protección y Atención de las Personas Migrantes y sus Familias del Estado de Guanajuato y de la Ley de Fomento y Desarrollo Agrícola para el Estado de Guanajuato, respectivamente. En el mismo tenor, destacamos la integración de los municipios a la tarea de proteger y garantizar los derechos humanos de la población objetivo a atender mediante la propuesta de medidas, acciones y estrategias en la materia. Con estas consideraciones, reafirmamos el compromiso de esta comisión legislativa de impulsar un marco jurídico que visibilice, garantice y proteja los derechos de todas las personas que participan en el sector agrícola de Guanajuato. Se resalta que este dictamen está alineado con varios Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la ONU, comenzando por el ODS 1: Fin de la pobreza, al reconocer que muchas familias migrantes dependen de las remesas como única fuente de ingreso. De tal manera que, al fortalecer las políticas públicas dirigidas a estas familias, se contribuye a reducir la desigualdad estructural en sus comunidades de origen. En cuanto al ODS 10: Reducción de las desigualdades, las propuestas promueven una migración ordenada y segura, reconociendo que Guanajuato no solo es estado de origen, sino también de tránsito y retorno, de tal manera que fortalecer la coordinación institucional y territorial permite disminuir brechas sociales y garantizar un trato digno a la población migrante. La propuesta legislativa también impacta en el ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas, al buscar mayor transparencia, evaluación de políticas públicas y articulación entre niveles de gobierno. De igual forma, alienta el cumplimiento del ODS 17: Alianzas para lograr los objetivos, al abrir la puerta a la cooperación entre gobiernos, organismos internacionales y sociedad civil en materia migratoria. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: D E C R E T O Artículo Único: Se reforman los artículos 5, en su actual fracción XIX, recorriendo su contenido a la fracción XXI; 6, fracciones II, III y IV; 11, párrafo primero; 12, párrafo primero; 15 Ter, fracción V; 27; 29; y 34, párrafo primero y fracción VIII. Y se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 5, recorriéndose en su orden las subsecuentes; y la fracción IV al artículo 14, recorriendo en su orden la subsecuente, todos de la Ley de Fomento y Desarrollo Agrícola para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Artículo 5. Para efectos de… I. al XIII. … XIV. Persona Jornalera Agrícola: Aquellas personas que son contratadas por obra, tiempo determinado o por temporada en labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de la realización de diversas tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstas no sean sometidas a algún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales; XV. Persona Migrante Jornalera Agrícola: Toda persona que sale de su lugar de origen o residencia y se desplaza temporal o estacional por el Estado de Guanajuato con el propósito de llevar a cabo una actividad laboral agrícola; XVI. Plaga: Forma de … XVII. Plaguicida: Insumo destinado … XVIII. Registro: El Registro … XIX. Unidad de Producción: … XX. SADER: Secretaría de … XXI. Secretaría: Secretaría del Campo; XXII. Semillas: Los frutos … XXIII. Subproducto: Los productos … XXIV. Técnico: El prestador … Artículo 6. Son autoridades competentes … I. … II. La Secretaría del Campo; III. La Secretaría del Agua y Medio Ambiente; IV. La Secretaría de Economía; V. y VI. … Artículo 11. Son atribuciones de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente: I. al VII. … Artículo 12. Son atribuciones de la Secretaría de Economía: I. al III. … Artículo 14. Son atribuciones de … I. al III. … IV. Proponer medidas, acciones y estrategias para atender y proteger los derechos de las personas jornaleras agrícolas y de las personas migrantes jornaleras agrícolas, así como de sus familias; y V. Las demás que esta Ley u otros ordenamientos legales le confieran. Artículo 15 Ter. El Consejo Estatal … I. al IV. … V. Solicitar en su caso, a la Secretaría del Campo el aviso de siembra como instrumento preventivo; VI. y VII. … Artículo 27. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud, la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, el Comité Estatal de Sanidad Vegetal, los municipios, productores y asociaciones de productores locales, establecerán un programa de buen uso y manejo de plaguicidas, así como de certificación y aprobación técnica para la profesionalización del uso y manejo de plaguicidas químicos, biológicos y extractos vegetales. Artículo 29. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud, la Secretaría de Agua y Medio Ambiente, los municipios, las universidades, fundaciones, institutos de investigación y la iniciativa privada, fomentarán en todas las regiones del estado, proyectos de investigación y estudios de suelos, aguas, plantas, semillas y residuos de plaguicidas en trabajadores agrícolas que estén en contacto permanente con agroquímicos, y establecerán medidas de mitigación de riesgos. Artículo 34. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Economía, tendrá a su cargo: I. al VII. … VIII. Contribuir al desarrollo de proyectos ecológicos en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Secretaría de Agua y Medio Ambiente tendientes a la utilización racional de tierras y aguas que garanticen la preservación de los recursos naturales y disminuyan su deterioro; IX. al XIX. ...» T R A N S I T O R I O Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 4 de septiembre de 2025 La Comisión de Desarrollo Rural y Fomento Agropecuario Diputada Rocío Cervantes Barba Diputado Roberto Carlos Terán Ramos Presidenta Secretario Diputada Noemí Márquez Márquez Diputada Plásida Calzada Velázquez Vocal Vocal Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Vocal LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL Y FOMENTO AGROPECUARIO PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LAS PERSONAS DIPUTADAS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y LA DIPUTADA DE LA REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA, A EFECTO DE REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE PERSONAS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y LA LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO AGRÍCOLA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO EN LO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO ORDENAMIENTO. (ELD 170B/LXV-I)
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 276 | TERCERA PARTE | 217 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
| Fecha | Estatus |
|---|---|
| Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |

