Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 171/LXVI-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa Pueblos y Comunidades Indígenas Representantes Ayuntamientos
Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto reformar los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 184 Bis de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, en materia de representación de los pueblos y comunidades indígenas.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
03/04/2025

- Diputada Plásida Calzada Velázquez - - Muchas gracias con su venia, diputada, Presidenta de la Mesa Directiva, damos la más cordial de las bienvenidas a las personas que nos acompañan el día de hoy en este Pleno, que gusto nos da, recibir a muchas mujeres el día de hoy, bienvenidas una vez más, saludamos también con mucho a los integrantes de esta Sexagésima Sexta Legislatura, agradecemos la cobertura de los medios de comunicación y sobre todos nos referimos, nos dirigimos hoy con mucho respeto al pueblo de Guanajuato. Para poner a consideración de esta Asamblea una iniciativa que pretende reformar la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, bajo el siguiente contexto. - Tenemos que en la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, desde su artículo 20, 22 nos señala la integración de los ayuntamientos nos señala también los requisitos que se necesitan para ser integrantes de estos ayuntamientos y dentro de esos requisitos nos remite inmediatamente a lo que es la Constitución del Estado de Guanajuato y bueno, a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para nuestro Estado. - Y dentro de la Constitución Política si abarcamos los artículos del 106 a 116, ahí nos precisa la figura del municipio la del Ayuntamiento, cómo se conforma y, por ende, los requisitos para integrarlo y si nos vamos a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, hay un artículo en 184 bis que hasta este momento señala que en todos los municipios que tengan población indígena donde esta rebase el 25% de su población, pues debe entonces un partido político, una coalición o un candidato independiente incorporar al menos 1 fórmula de candidaturas a regidurías en los primeros cuatro lugares. - Ahora bien, igualmente nos señala que, en este caso, si la candidatura al alcalde o síndico fuera de origen indígena, entonces se tendría por cumplido este precepto y en aquellos municipios donde la población indígena no alcanza este porcentaje, hay una, hay un lineamiento que nos señala, procurarán así tal cual procurarán incluir a personas indígenas dentro de las primeras cuatro regidurías. Y bueno, aquí corresponde también dar un ejemplo en lo que fue el proceso electoral anterior, donde por acuerdo en algunos municipios se tuvo la participación en las primeras cuatro fórmulas de personas indígenas, esto para las regidurías y dice, se efectuaron en los municipios con porcentaje de población indígena mayor al 25% y entonces estos sectores sí tuvieron representación y al menos en cada uno de estos ayuntamientos hay una persona indígena porque así se auto adscribió y bueno, en este momento pudo acreditarlo y el que hoy por hoy, en estos ayuntamientos hayan presencia de personas indígenas, pues se debe principalmente a que las planillas a las que pertenecieron, efectivamente, ganaron y con un margen muy amplio sobre el segundo lugar. - Ahora bien, la única posibilidad que vemos real, es que el sector indígena tenga una posibilidad de tener un representante en el ayuntamiento, pero solamente si el partido político que lo estamos postulando triunfa, y nuevamente con una avasallante votación. - En un escenario distinto, eh, donde los votos emitidos con las diferentes fuerzas políticas, dieran como resultado una votación muy cerrada, como muy similar entonces el sector indígena tendría mucho menos posibilidades de ser parte de una ayuntamiento. - Y en el cuarto párrafo del artículo que estamos, estamos citando el día de hoy, nos refiere, que para que el Instituto Estatal registre las candidaturas de estas personas indígenas en las primeras cuatro posiciones, se debe de adjuntar una solicitud de registro en que obviamente firma la persona candidata o candidato y qué bien debe acreditarlo con una documentación que podrá expedirse, no es vinculante, podrá expedirse por las autoridades propias de acuerdo con usos y costumbres, bueno, en este caso ya sistemas normativos, o por aquellos representantes generales de sus comunidades, ante los ayuntamientos y bueno en la práctica este párrafo si nos generan, muchas dificultades, dado que cuando se aplica en razón de que abre la posibilidad a que los documentos para acreditar esta auto adscripción, pueda ser expedidos por autoridades de la Comunidad, dice eso, podrán, entonces lo que estamos manifestando en esta iniciativa, es que sea, que sea vinculante, no es podrán, deberán ser expedidos por las comunidades, por las autoridades, porque efectivamente son las que tienen el reconocimiento dentro de las asambleas, que resulta ser la máxima autoridad dentro de las mismas. Por todo lo anterior y a efecto de que este derecho sea pleno, pues es muy necesario reformar y adicionar la normativa de en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se pretende pues que con las mismas todos los pueblos, las comunidades indígenas, pues tengan una certidumbre, mayor de que realmente habrá una representación dentro de los ayuntamientos y que va a estar velando efectivamente por sus derechos de todos estos pueblos y comunidades y bueno, el fondo, la esencia de los planteamientos que hemos hay que hemos traído durante la legislatura a este, a este Pleno. Es precisamente darle el lugar y el reconocimiento que merecen nuestras autoridades reconocidas y en funciones emanadas de una Asamblea, pero principalmente es hacer justicia a quienes por años se les ha negado el acceso a la misma. - Con la presente iniciativa seguimos un camino de reconocimiento y de protección a los derechos de todos los pueblos y las comunidades en el Estado de Guanajuato. - Es cuanto Presidenta, muchas gracias.


Plantean reformas para incluir una fórmula de candidaturas a regidurías integrada por personas indígenas

Guanajuato, Gto. –  El grupo parlamentario del Partido MORENA presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, con la que se pretende que todos los pueblos y comunidades indígenas tengan mayor certidumbre de que tendrán representantes en los Ayuntamientos de sus respectivos municipios.

 

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