Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 181/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputada Carolina León Medina - - Muy buenos días compañeros con la venia de la Presidenta y de la Mesa Directiva, compañeras y compañeros, diputados, medios de comunicación, pueblo de Guanajuato y público aquí presente. - La que suscribe diputada Carolina León Medina, en el ejercicio de las facultades que me confiere en el artículo 56 de la fracción II, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 167 fracción II, 168, párrafo primero de las fracciones I, II, III, IV, V, y VIII, y 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentó a la consideración del Pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona el artículo 23 Quinquies en un inciso h) a la fracción VI, al artículo 46 a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, con base a lo siguiente: - Exposición de motivos: - En la actualidad se ha oído hablar de ataques cardiacos, derrames cerebrales, trasplantes de órganos o parálisis conocidas como enfermedades críticas, es probable que algún familiar o alguien que conocemos haya experimentado uno de los eventos que cambia la vida, a menudo una enfermedad crítica tiene un impacto poderoso en la vida de las personas, afectando su vida y la de su familia. En este contexto, la dignidad humana es un principio constitucional, portador de los valores sociales y de los derechos de defensa de los hombres, que prohíbe consiguientemente que la persona sea un mero objeto del poder del Estado o se le dé un tratamiento peligroso a la cuestión principal de su cualidad subjetiva, que afirma las relaciones y las obligaciones sociales, de los hombres, así como su autonomía. Pero la dignidad no solo es un valor y principio constitucional, sino también es una dinamo de los derechos fundamentales. Por ello sirve tanto como parámetro fundamental de la actividad del Estado y de la sociedad, como también de la fuente de los derechos fundamentales de los ciudadanos, de esta forma, la dignidad de la persona humana se proyecta no sólo defensiva o negativamente ante las autoridades y los particulares, sino también como un principio de actuaciones positivas para el libre desarrollo del hombre, razón por la cual puede ser entendida a la cabalidad en el marco de la teoría institucional, al respecto Dworking, menciona que la dignidad humana, es el respecto de la misma y dice que implica dos requisitos, el respeto por uno mismo, es decir, tomar la importancia objetiva de la propia vida y la autenticidad, es decir, aceptar la responsabilidad personal de identificar lo que cuenta como éxito, en la vida propia, ahora bien, la dignidad del enfermo en situación crítica debe de ser apreciada por su condición de ser humano, ostentando la correspondiente dignidad por el hecho de ser de su existencia, es conocido que las situaciones críticas cambian las condiciones en las que se encuentra el paciente y también que afecten una dignidad intrínseca. - De la misma manera, no puede pretenderse que por encontrarse en una situación crítica no tenga el derecho a la vida, las circunstancias adversas pueden estar presentes en la vida del ser humano, pero siempre será un fin y nunca un medio, en cuyo marco la dignidad del paciente debe de ser respetada, debiendo asegurarse las condiciones necesarias de cómo serán brindadas las atenciones correspondientes hasta el final de su vida, más no direccionar acciones tendentes a cuando poner término a su vida. - Los avances en la medicina extensiva, han hecho que un mayor número de pacientes sobreviva a una enfermedad aguda crítica, pero también han creado nuevas situaciones, síndrome post cuidados intensivos, la enfermedad crítica persistente y una población de pacientes críticos crónicos que precisan de cuidados intensivos de forma prolongada. Esta última situación es una condición recientemente descrita, que desafían los tratamientos existentes y que dejan a los pacientes en estado de debilidad y con la escasa capacidad de respirar o de moverse adecuadamente. - Debemos considerar que muchas veces para garantizar la seguridad del enfermo crítico, los cambios posturales, curas complejas, repetidas, determinaciones analíticas, control estricto del balance hídrico, aspiración de secreciones, etcétera, suelen estar fisiológicamente estables, pero están expuestos tanto a las complicaciones relacionadas con su diagnóstico primario, como a las subsiguientes fallos de órganos inicialmente funcionantes. Especialmente ocasionando por las interrelaciones entre sepsis, una función inmune y un estado nutricional. - Es por ello, que deben de ser tratados en un nuevo entorno donde un ambiente sea más agradable y más amable y se adecue, a la razón médicos, enfermeras y cuidan más los aspectos nutricionales de rehabilitación, situaciones psicológicas, rehabilitadores y finalmente, buscar un ambiente propicio para su adecuada rehabilitación física y mental. Los periodos críticos son momentos en los que un evento puede ocurrir y causar una transformación en el ámbito de la salud, los periodos críticos pueden referirse a enfermedades o a etapas de desarrollo en las que es posible que se presenten problemas de salud complicados en esta representación parlamentaria, consideramos que la presencia de la familia es importante para la recuperación del paciente, por ello, es importante crear una mayor sensibilidad con respecto a la carga personal y familiar que representan las enfermedades en periodos críticos de su tratamiento de un familiar de los trabajadores, el Estado y los municipios, deben de ser empáticos y procurar condiciones adecuadas para que sus trabajadores que enfrenten esta situación cuenten con todas las facilidades para atender y brindar los cuidados necesarios a su familiar en periodos críticos de un tratamiento médico, sin tener que preocuparse por ser despedidos o perder sus derechos laborales. - Asimismo, el derecho humano al trabajador al trabajo se encuentra regulado en el artículo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la prestación de ese servicio se debe tener un salario justo, aunado que en el artículo 123, establece que toda persona tiene derecho a un trabajo digno y en su apartado b, regula las relaciones de un trabajo entre los poderes de la Unión y sus trabajadores, en específico, en el inciso b) de la fracción onceava señala que en el caso de accidente o enfermedad se conservará el derecho al trabajo, por el tiempo que determine la ley, esta prestación debe considerarse hacia la atención y el cuidado en los periodos críticos de sus tratamientos médicos, de los familiares y de dichos trabajadores. - Por otro lado, en el artículo 134 de la Constitución Política de Guanajuato se establece que todo funcionario o empleado público recibirá por sus servicios el sueldo o salario determinado por la ley, es por ello que el Estado y los municipios deben de brindar la protección al empleo de sus trabajadores y garantizar los beneficios en materia de salud de sus familiares para que puedan ser atendidos y cuidados por ellos mismos durante los periodos críticos de sus tratamientos médicos, cuando no se cuente con la posibilidad de que alguien más realice esa función. Las relaciones laborales que se brindan entre el Estado y sus trabajadores y los municipios y sus trabajadores se regulan por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. - Es por ello, que considero que la implementación del esta licencia laboral, debe introducirse en esta ley, a fin de garantizar el derecho a la protección del empleo de los trabajadores al servicio del Estado y de los municipios. - Con esta iniciativa se busca visibilizar que los familiares de los trabajadores al servicio del Estado y de los municipios en los periodos críticos de su tratamiento médico. En ocasiones requieren destinar una gran cantidad de tiempo y dinero para realizar todas las actividades que implican llevar un tratamiento adecuado ya que en ocasiones no cuentan con los recursos necesarios para poder cubrir esos cuidados que requieren sus familiares, por lo que son los mismos trabajadores quienes les brindan esa atención y cuidados y al mismo tiempo realizan actividades laborales durante estos periodos críticos de sus tratamientos médicos, ante ello, se busca otorgar licencias laborales a los trabajadores para que puedan atender a sus familiares durante los periodos críticos de estos que requieren reposo u hospitalización, sin preocupación de perder el empleo, la cual podrá durar, entre 1 y 28 días y así mismo, podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de 3 años, sin que éste ceda 364 días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos, sin embargo, ante la necesidad de establecer mejores condiciones regulatorias para los trabajadores al servicio del Estado y de los municipios, ya que esta situación puede afectar su desempeño en el rendimiento de sus actividades, dada la preocupación de no estar presente con su familiar durante estos periodos críticos de su tratamiento médico, es lo que se propone introducir en esta licencia en la Ley Laboral. - El proyecto busca agregar diversas disposiciones a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios para establecer la obligación de los titulares de las dependencias de otorgar las facilidades de los trabajadores respecto de la licencia para poder atender y cuidar a sus familiares en periodos críticos de sus tratamientos médicos. - Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la iniciativa presenta los siguientes impactos: - Número 1.- Impacto jurídico. Con esta iniciativa se adiciona el artículo 23 Quinquies, un inciso h) a la fracción VI, al artículo 46 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. - Número 2.- Impacto administrativo. Se advierte un impacto menor, ya que el mismo se da en función a la distribución de las cargas de trabajo entre los servidores públicos al servicio del Estado y sus municipios, a efecto de cubrir las ausencias temporales de sus compañeros con motivo de la licencia laboral planteada. - Número 3. Impacto presupuestario. No se advierte impacto presupuestal en lo relativo a la distribución de cargas de trabajo entre las personas servidores públicos al servicio del Estado y sus municipios, derivado de la licencia laboral planteada. - Número 4.- Impacto social, la presente iniciativa pretende brindar las condiciones adecuadas para que en caso de los familiares de los trabajadores en que enfrenten alguna enfermedad en periodos críticos, cuenten con todas las facilidades para atender y brindarle los cuidados necesarios, sin tener que preocuparse por ser despedidos o perder sus derechos laborales, contribuyendo con ello a la protección del empleo de los trabajadores al servicio del Estado y de los municipios. ¡Por una legislación al Servicio del Pueblo! Es cuanto diputada Presidenta, muchísimas gracias.
Plantea se brinde licencia laboral para cuidar a familiares en periodos críticos
Guanajuato, Gto. – Con el objeto de brindar las condiciones adecuadas para que, en caso de que familiares de los trabajadores enfrenten alguna enfermedad en periodos críticos, cuenten con todas las facilidades para atender y brindarles los cuidados necesarios, sin tener que preocuparse por ser despedidos o perder sus derechos laborales, la diputada Carolina León Medina de la representación parlamentaria del Partido del Trabajo presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.
Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa formulada por la diputada Carolina León Medina de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo a afecto de adicionar un artículo 23 Quinquies y un inciso H a la fracción VI del artículo 46 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.
ELD 181/LXVI-I
Tema: Licencia a persona trabajadora para cuidados.
1. Se remitirá vía electrónica para opinión a la Consejería Jurídica, a la Secretaría de Finanzas, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a los 46 ayuntamientos del estado, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Se remitirá a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato para que emita un estudio de carácter presupuestal.
3. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.
4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.
5. Se celebrarán las mesas de trabajo que se requieran para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos y posterior con asesores de los grupos parlamentarios, dentro del marco de parlamento abierto.
6. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo | 06/06/2025 | No rendida | ||
| Secretaría de Finanzas | 06/06/2025 | No rendida | ||
| Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato | 06/06/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato | 06/06/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| 46 ayuntamientos del estado Ayuntamiento de Tarimoro | 06/06/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Coroneo | 06/06/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Doctor Mora | 06/06/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas | 06/06/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Diego de la Unión | 06/06/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Villagrán | 06/06/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| La secretaria de Gobierno y Ayuntamiento de San Miguel de Allende | 06/06/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Uriangato | 06/06/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Francisco del Rincón | 06/06/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Cortazar | 06/06/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Santiago Maravatío | 06/06/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Silao de la Victoria | 06/06/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Moroleón | 06/06/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Irapuato | 06/06/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
