Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 183C/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputada Sandra Alicia Pedroza Orozco - - Gracias Presidenta, muy buenos días a todas y a todos, compañeras, compañeros, medios de comunicación y a quienes nos acompañan el día de hoy. En Movimiento Ciudadano, lo más importante son las niñas y los niños, por eso consideramos fundamental que sean el centro de la atención estatal que sus voces y opiniones sean escuchadas y tomadas en cuenta en todas las situaciones y decisiones que de alguna forma les impactan y afectan. - Se les debe tratar como personas con agencia política y social, aunque tengan restringido el voto. La inclusión activa de niñas y niños y también adolescentes, en procesos de escucha activa y de toma de decisión no sólo contribuye a fortalecer la legislación y las políticas públicas relacionadas con los temas que les impactan, sino también a reforzar la cultura legislativa, así como el tejido social. Pues cuando las infancias, y también habrá que decirlo, los jóvenes son incluidos, no sólo incrementa su sentido de pertenencia a la sociedad, sino que también se reduce su desafección por los asuntos de interés público, por la política, así como el riesgo de caer en comportamientos sociales negativos. - En este sentido, escucharles en los procesos de participación, escucha activa y toma de decisión es una condición indispensable para el desarrollo de la democracia, pero también para el adecuado desarrollo de una sociedad. Lamentablemente, Guanajuato tiene un gran reto con estos sectores, dado que históricamente han sido excluidos de los procesos de planeación y toma de decisiones públicas, bajo argumentos como incapacidad jurídica o falta de madurez, permaneciendo como grupos sociales que figuran únicamente como un instrumento u objeto en los discursos políticos, que son utilizados con fines electorales para después ser olvidados y no considerados en los procesos de elaboración de políticas públicas. - Sobre este gran reto, nuestro candidato presidencial, Jorge Álvarez Máynez, menciona acertadamente que poner a las niñas y niños al centro es una visión distinta e incluyente, que implica que sean tratados con el mismo respeto e igualdad que todas las personas y no como si fueran mini personas, con mini derechos, por eso, hoy la bancada naranja presentamos esta propuesta con la finalidad de garantizar que las voces de las niñas, niños y también la de los jóvenes sean escuchadas de manera obligatoria y sistemática en el Congreso del Estado de Guanajuato, mediante la celebración de parlamentos juveniles e infantiles al menos una vez por legislatura. - Lo anterior considerando además que la Convención sobre los Derechos del Niño establece que todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de expresar libremente sus opiniones sobre los asuntos que les afectan y que éstas deben ser tomadas en cuenta según su edad y madurez. - Sin embargo, a pesar de las disposiciones internacionales, hemos sido testigos de cómo en muchos casos se ha ignorado este derecho. Basta de que las infancias y jóvenes sigan siendo vistos como espectadores del ejercicio democrático, demos paso a que se les trate como personas con el derecho y, sobre todo, la posibilidad de incidir en el rumbo del país y del Estado. - Las infancias y las juventudes tienen derecho a ser consultadas y consideradas sobre asuntos tan relevantes como la educación, la salud, la seguridad, el medio ambiente, por mencionar algunos, no solo porque lo viven actualmente, sino también porque son ellos y ellas quienes vivirán las consecuencias de las decisiones que hoy se tomen. Desde la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, hasta la legislación local, se ha establecido que las infancias y juventudes tienen derecho a ser escuchadas y hacer tomadas en cuenta. - Sin embargo, muchos de estos derechos no se han traducido en acciones concretas que permitan a nuestros jóvenes e infancias participar de manera activa en los procesos legislativos. Por eso, esta propuesta busca poner fin a esa brecha y garantizar que cada parlamento infantil y juvenil sea un espacio real de escucha de liberación y propuesta y no solo una actividad publicitaria. Estos parlamentos pueden convertirse en un canal de retroalimentación valiosa para los tomadores de decisiones y lo que buscamos con esta iniciativa también es que las propuestas de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes sean realmente tomadas en cuenta, integradas en los procesos legislativos y, por ende, en la toma de decisiones que impacten y afecten su vida y su entorno, porque ellos tienen algo muy claro, el futuro no es algo que les pertenece solamente a los adultos. - Es algo que deben construir con los jóvenes, con las infancias en conjunto. En Movimiento Ciudadano creemos profundamente que la democracia debe ser inclusiva y para ello tenemos que dar a las generaciones más jóvenes las herramientas necesarias para participar en ella de manera informada, consciente y responsable. La participación política infantil y juvenil es derecho que debemos garantizar y promover, porque si les brindamos la oportunidad de ser parte activa del proceso político, estamos formando a futuros líderes, ciudadanos comprometidos y capaces de transformar sus realidades y las de su comunidad. - Por otro lado, en Guanajuato hemos sido testigos de que, a pesar de los esfuerzos realizados en el pasado, el Parlamento Juvenil, que es el que se había realizado en este Congreso, no se ha llevado a cabo con la frecuencia que la relevancia amerita. Porque el último ejercicio de Parlamento Juvenil que se celebró aquí en Guanajuato fue en el 2019, antes de la pandemia, y es el último registro que tenemos de una verdadera deliberación juvenil dentro del Congreso del Estado. - Es una situación que no podemos permitir que se repita y los antecedentes señalados demuestran que es claro que no podemos seguir dejándolo a la voluntad, porque ya vimos que desde el 2019, esa voluntad de escuchar a las jóvenes, los jóvenes y menos a las infancias, pues no ha, no ha sucedido, esa voluntad, no ha existido. Por eso tenemos que plasmar esa obligación en la ley, para asegurar la escucha activa de las infancias y jóvenes por parte de este Congreso. - Es hora de que como diputadas y diputados aseguremos la realización de estos parlamentos de manera obligatoria, al menos una vez en cada legislatura, como un ejercicio constante, que permita a los jóvenes incidir en las decisiones que les afectan. Las niñas, niños y jóvenes no son el mañana, sino el presente de Guanajuato y su voz debe ser escuchada en cada rincón de este Congreso. - Porque la democracia no se detiene en las urnas y hoy, más que nunca, necesitamos que las infancias y jóvenes toman el protagonismo que merecen y necesitan. Es hora de escucharles y es hora de hacerlo con el compromiso y la seriedad que se merecen. - Muchas gracias.
Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar el artículo 90 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, y adicionar una fracción VI al artículo 22 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, así como una fracción XII, recorriendo la subsecuente al artículo 106 y una fracción V, recorriendo la subsecuente al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al último de los ordenamientos.
ELD 183C/LXVI-I
Tema: Parlamento infantil y juvenil
1. Se remitirá vía electrónica para opinión a la Consejería Jurídica, al Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes, a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Se remitirá a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas para que emita un estudio de carácter presupuestal.
3. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.
4. A través de la Secretaría General del Congreso del Estado, se llevará a cabo un proceso de consulta con las personas y grupos relacionados con la materia de la iniciativa, conforme a los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
5. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.
6. Se celebrarán las mesas de trabajo que se requieran para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos y posterior con asesores de los grupos parlamentarios, dentro del marco de parlamento abierto.
7. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo | 06/06/2025 | No rendida | ||
Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes | 06/06/2025 | No rendida | ||
Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes | 06/06/2025 | No rendida | ||
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato | 06/06/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas | 06/06/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión
C. DIPUTADA MIRIAM REYES CARMONA
PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, le fueron turnadas para efectos de estudio y dictamen cincuenta y dos iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios y Representaciones Parlamentarias de los partidos Acción Nacional, MORENA, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, y de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, respectivamente a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y expedir una nueva Ley, ante las Sexagésimas Quinta y Sexta Legislaturas. Expedientes Legislativos Digitales: 8/LXV-I, 49/LXV-I, 160A/LXV-I, 202/LXV-I, 318/LXV-I, 522/LXV-I, 553A/LXV-I, 579/LXV-I, 14/LXV-I, 16/LXV-I, 23/LXV-I, 24/LXV-I, 25/LXV-I, 30/LXV-I, 41/LXV-I, 46/LXV-I, 53A/LXV-I, 57/LXV-I, 114/LXV-I, 124/LXV-I, 139/LXV-I, 162/LXV-I, 170A/LXV-I, 188A/LXV-I, 196/LXV-I, 212/LXV-I, 215/LXV-I, 223/LXV-I, 226/LXV-I, 250B/LXV-I, 265/LXV-I, 274/LXV-I, 315/LXV-I, 319/LXV-I, 427/LXV-I, 445/LXV-I, 456/LXV-I, 462/LXV-I, 469/LXV-I, 602/LXV-I, 688/LXV-I, 26C/LXVI-I, 142/LXVI-I, 7/LXVI-I, 10/LXVI-I, 25/LXVI-I, 136/LXVI-I, 139/LXVI-I, 148/LXVI-I, 162A/LXVI-I, 180/LXVI-I y, 183C/LXVI-I
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 89, fracción V, 111, fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta Comisión Legislativa formula a la Asamblea el siguiente:
D i c t a m e n
I. Del Proceso Legislativo
Durante la Sexagésima Quinta Legislatura, —en orden de presentación, identificando en primera instancia aquellas que tienen ligada reformas a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en segunda instancia a la norma orgánica de manera individual— en sesiones ordinarias y de la Diputación Permanente, respectivamente del 7, 14, 21 y 28 de octubre, 4, 11, 18 y 25 de noviembre y 9 de diciembre de 2021; 3 y 24 de febrero, 3, 17, 24 y 31 de marzo; 28 de abril, 5 y 12 de mayo, 9, 16 y 23 de junio y 20 de octubre de 2022; 14 de febrero, 9, 16, 23 y 30 de marzo, 8 de junio, 10 de agosto, 12 de octubre y 9 de noviembre de 2023 y, 22 de febrero de 2024 ingresaron las iniciativas que se enlistan:
1. Suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar el artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así como reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Mediante la cual, se pretende establecer mecanismos de selección del Fiscal General de Justicia para garantizar la autonomía de la Fiscalía General de Justicia del Estado frente al Poder Ejecutivo del Estado.
2. Suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar la fracción XII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y reformar las fracciones X y XI del artículo 72 y adicionar las fracciones VII y VIII del artículo 89 recorriéndose en su orden las siguientes de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato, que busca fortalecer la función de control político del Poder Legislativo, mejorando así la rendición de cuentas horizontal, contribuyendo a establecer canales de diálogo directo y a una gestión pública con mayor credibilidad y confianza.
3. Suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se reforman diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, en materia de fortalecer los mecanismos de análisis de los perfiles en las designaciones y nombramientos a cargo del Poder Legislativo a través de su Asamblea.
4. Formulada por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el artículo 51 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y los artículos 72 fracción III y 135; así como adicionar los artículos 74 Bis y 74 Ter de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, que busca incluir un tercer periodo ordinario de sesiones en cada año de ejercicio legal, así como establecer una Conferencia Parlamentaria que establezca programas legislativos en los periodos de sesiones.
5. Suscrita por diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar el quinto párrafo y adicionar un sexto párrafo recorriéndose los subsecuentes al artículo 4 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como la fracción IV al artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para fortalecer cumplimiento recomendaciones en materia de derechos humanos.
6. Suscrita por diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar el quinto párrafo y adicionar un sexto párrafo recorriéndose los subsecuentes al artículo 4 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como la fracción IV al artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para fortalecer cumplimiento recomendaciones en materia de derechos humanos.
7. Signada por el diputado David Martínez Mendizábal y la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , a efecto de crear una Fiscalía Especializada de Investigación de Delitos Contra la Mujer, así como establecer un mecanismo para la designación del titular.
8. Signada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . Se genera una nueva facultad de control político sobre la política de seguridad pública, contribuyendo a incrementar la vigilancia y mejora continua de las intervenciones públicas en la materia.
9. Suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , se pretende hacer cumplir con el principio de paridad de género mediante la implementación de medidas en las instituciones parlamentarias del Congreso del Estado, a fin de que haya una igualdad sustancial entre hombres y mujeres.
10. A efecto de adicionar un último párrafo al artículo 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada Dessire Ángel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano , con la cual se pretende facultar a los diputados y diputadas que conforman el Congreso del Estado para que puedan adherirse a las iniciativas presentadas en la sesión del Pleno del Congreso.
11. Formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y de reforma al artículo 5 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato , en la parte que corresponde al primer ordenamiento y que pretende dotar de mayor eficacia y profesionalización al trabajo legislativo en materia de fiscalización al crear la Comisión de Vigilancia y Fiscalización encargada de la coordinación entre el Congreso y la Auditoría Superior.
12. Suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y se reforma la fracción III del artículo 5 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato , en la parte que corresponde al primero de los ordenamientos y su meta es reestructurar las funciones y competencias de la Comisión de Hacienda y Fiscalización para que de ella surjan dos comisiones, una Comisión de Hacienda y otra de Fiscalización con mayor nivel de especialización en sus respectivas materias.
13. A efecto de reformar el párrafo tercero de la fracción I del artículo 178 y adicionar el artículo 169 bis y la fracción V bis al artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, tiene la finalidad de implementar el uso de medios multimedia como vídeos e imágenes en la presentación de la exposición de motivos de acciones legislativas con el propósito de lograr decisiones más claras, concisas y objetivas en los posicionamientos de los legisladores.
14. Formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar el artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , se propone que las decisiones tomadas por la Junta de Gobierno y Coordinación Política con la aprobación de mayoría calificada a fin de dotar de mayor legitimación política las decisiones tomadas por la Legislatura.
15. Formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de adicionar un cuarto párrafo recorriéndose en su orden los subsecuentes del artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , se propone que en los órganos legislativos encargados de analizar temas de relevancia como las decisiones presupuestales, electorales y relacionadas con obras públicas, sea integrado un legislador de cada grupo parlamentario a fin de que sea a través de ellos que se expresen las necesidades ciudadanas en los trabajos de estudio y dictaminación.
16. A efecto de reformar los artículos 169 y 171, y adicionar la fracción IX al artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulada por la diputada Dessire Ángel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano que pretende realizar modificaciones procedimentales al marco normativo legislativo a efecto de establecer el mecanismo de excitativa a la comisión legislativa que corresponda para que presente su dictamen en el Periodo Ordinario de Sesiones posterior inmediato al que se presentó la iniciativa que le fue turnada.
17. Suscrita por la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia y el diputado Alejandro Arias Ávila integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de derogar la fracción X del artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y el artículo 81 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la parte que corresponde al primero de los ordenamientos. Busca dotar al municipio de libertad y autonomía en el manejo de la Hacienda pública, limitando las facultades del Poder Legislativo sobre este, con el objetivo de dar mayor eficiencia a la administración de la Hacienda por parte del gobierno municipal.
18. Formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el primer párrafo del artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . Mediante la cual, se pretende que el Pleno del Congreso sesione dos veces por semana.
19. Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar el artículo 59 fracción IV y adicionar una fracción VII al artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , con esta reforma se pretende actualizar el marco normativa para establecer atribuciones al Presidente de la Mesa Directiva referente a la conducción de los trabajos legislativos en las sesiones ordinarias en el Pleno del Congreso del Estado, a fin de consolidar dicho trabajo mediante mecanismos que permitan la agilización y la prontitud del proceso legislativo.
20. Formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar la fracción II del artículo 260 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , busca ampliar el perfil y las características necesarias de los profesionistas de la administración pública estatal para ocupar el cargo de Secretario General del Congreso del Estado.
21. Suscrita por el diputado David Martínez Mendizábal y las diputadas Irma Leticia González Sánchez y Martha Edith Moreno Valencia integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar la fracción IV del artículo 107 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , siendo tarea del poder legislativo observar, valorar y evaluar el conjunto de las políticas públicas que se desarrollan e implementan a través de las diversas secretarias de estado, como la Secretaria de Desarrollo Social y Humano, así como de la Secretaria de Economía.
22. Suscrita por el diputado Gerardo Fernández González integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a fin de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , que tiene por objeto realizar adecuaciones a las atribuciones de la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo, el Instituto de Investigaciones Legislativas y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, así como mejorar las prácticas parlamentarias a través del voto razonado y la excitativa en el quehacer legislativo.
23. Formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de adicionar un artículo 11 Bis a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; la fracción XVI bis al artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; la fracción LIII Bis al artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato; y un segundo párrafo del inciso l, fracción I del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato , en la parte que corresponde al segundo ordenamiento para garantizar la inclusión de las personas trans a la vida pública así como los derechos a tener un empleo digno y remunerado.
24. A efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, en la parte que corresponde al primer ordenamiento para crear la Unidad y Vigilancia de la Comisión de Hacienda y Fiscalización, que realizaría las funciones de evaluación y vigilancia e la Auditoría Superior.
25. Formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el párrafo segundo del artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , para establecer que la presentación de iniciativas, puntos de acuerdo y demás documentos a tratarse en la sesión del pleno del Congreso pueda hacerse con al menos noventa minutos de anticipación al inicio de esta.
26. Suscrita por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar la fracción VIII del artículo 259, la fracción VII del artículo 264, la fracción XI del artículo 272 y la fracción VII del artículo 288; y adicionar la fracción VIII al artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, con el propósito de que las decisiones tomadas por la Secretaría General del Congreso, la Dirección de Asuntos Jurídicos, y la Dirección General de Servicio y Apoyo Técnico Parlamentario sean informadas a la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado.
27. Formulada por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar la fracción XX al artículo 100 y el artículo 120 bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , con miras a crear una Comisión Legislativa Permanente responsable de los procedimientos legislativos, peticiones y demandas de los ciudadanos.
28. Formulada por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar la fracción XX al artículo 100 y el artículo 120 bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , con miras a crear una Comisión Legislativa Permanente responsable de los procedimientos legislativos, peticiones y demandas de los ciudadanos.
29. Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar la fracción V al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , que busca fortalecer que toda propuesta de reforma sea estudiada y presentada de manera obligatoria con una visión de sostenibilidad y que al plantear las propuestas.
30. Suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , en la parte que corresponde al segundo de los ordenamientos a fin de que las Comisiones del Congreso participen en el proceso de elección del titular del órgano interno de control de la Fiscalía del Estado.
31. Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , a efecto de reconocer la evaluación ex ante al momento de presentarse una iniciativa, reforma o decreto. contemplando sus cuatro impactos.
32. Formulada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , que busca de las Comisiones Legislativas puedan complementar las iniciativas puestas a discusión a fin de mejorar la práctica parlamentaria en el Congreso del Estado.
33. Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar los artículos 124 Sexies, 124 Septies, 124 Octies, 124 Nonies y 124 Decies a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . Para crear la Conferencia Legislativa en materia de Desarrollo Urbano y Obra Pública.
34. Formulada por las diputadas Dessire Angel Rocha, Yulma Rocha Aguilar y Martha Lourdes Ortega Roque a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , en la parte que corresponde al tercero de los ordenamientos. Para incluir la capacitación en materia de igualdad con perspectiva de género.
35. Formulada por el diputado David Martínez Mendizábal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar la fracción V del artículo 100 y el artículo 106; y adicionar la fracción VI, recorriéndose las subsecuentes del artículo 100 y el artículo 106 Bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . Se pretende crear la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de Atención a Grupos en Condición de Vulnerabilidad.
36. Formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo y el diputado David Martínez Mendizábal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de adicionar una fracción IV Bis al artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato ; en relación a la comparecencia de servidores públicos o autoridades responsables que no acepten o no cumplan con las recomendaciones que emita la PRODHEG.
37. Suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato , en la parte que corresponde al primero de los ordenamientos, para incorporar la capacitación con perspectiva de género obligatoria.
38. Por la que se adiciona un artículo 171 bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , respecto a subsanar las lagunas jurídicas de la comparecencia de las autoridades o servidores públicos ante comisión legislativa.
39. Formulada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se adicionan los artículos 106 Bis, 106 Ter, 106 Quater y 106 Quinquies a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , a efecto de fortalecer el sistema de protección no jurisdiccional de los derechos humanos.
40. Signada por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de adicionar una fracción XV, recorriendo en su orden las subsecuentes, al artículo 100 y un artículo 115 Bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . Busca contar con atención puntual y sistemática a las necesidades particulares y situaciones específicas por las que atraviesa la niñez y adolescencias en Guanajuato, que resultan particularmente preocupantes en el diagnóstico actual.
41. Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . A fin de crear una unidad especializada que lleve a cabo la consulta a grupos en situación de vulnerabilidad.
Ahora, respecto a la Sexagésima Sexta Legislatura, de igual manera —en orden de presentación—, en sesiones ordinarias del 9 y 24 de octubre y 13 de diciembre de 2024; 12, 20 y 27 de febrero, 13 de marzo y 24 de abril de 2025 ingresaron las iniciativas que se enlistan:
42. Suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , en la parte que corresponde al tercer ordenamiento. Se busca que la Investigación, persecución y sanción de delitos contra mujeres, adolescentes y niñas por razones de género tengan un desarrollo y seguimiento adecuado dentro de la Fiscalía General del Estado.
43. Formulada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar la fracción I, párrafos primero y segundo, así como los párrafos primero y último de la fracción III; adicionar un segundo párrafo a la fracción II, y un párrafo segundo a la fracción III del artículo 95 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; así como reformar la fracción VI del artículo 113 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , en la parte que corresponde al segundo de los ordenamientos con el objeto de clarificar el proceso de nombramiento de la persona titular de la Fiscalía del Estado de Guanajuato.
44. Signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México por la que se adiciona una fracción XXIV, recorriendo la subsecuente al artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . A efecto de que la labor parlamentaria sea más eficaz.
45. Suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano por la que se reforman los artículos 100, 119, 124 Bis, 124 Ter, 124 Quáter y 124 Quinquies, y se adiciona el artículo 119 Bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . A efecto de crear la Comisión de Movilidad como una permanente.
46. Signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano por la que se reforma el artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . Tomar en cuenta los resultados de las elecciones de cada partido para seleccionar a los diputados y diputadas que serán Presidentes o Presidentas y Secretarios o Secretarias de las Comisiones.
47. Suscrita por la diputada Susana Bermúdez Cano integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a fin de reformar el artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . A efecto de que las solicitudes de remoción sean presentadas debidamente fundadas y motivadas.
48. Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por la que se reforma el último párrafo y se adiciona una fracción V al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , a efecto de establecer la obligatoriedad de evaluar toda legislación desde una perspectiva de impacto de género que, constituye un avance sustantivo hacia la construcción de una sociedad más justa y equitativa.
49. Signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de adicionar diversos artículos a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , en materia de transparencia y rendición de cuentas durante los procesos de análisis del presupuesto anual y de la revisión del informe del estado que guarda la administración pública estatal.
50. Formulada por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , en materia de desempeño de la Auditoría Superior del Estado.
51. De Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato suscrita por diputadas y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política , a fin de fortalecer la función y estructura del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.
52. Signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de adicionar una fracción XII, recorriendo la subsecuente al artículo 106 y una fracción V, recorriendo la subsecuente al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . Busca contribuir a través de un Parlamento Infantil y Juvenil, promover y garantizar la participación efectiva y fortalecer la cultura democrática.
I.1. La Presidencia de la Mesa Directiva, en su momento las turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, —durante la Sexagésima Quinta y Sexta legislaturas—, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen.
I.2. La Presidencia de la Mesa Directiva en funciones —de la Sexagésima Sexta Legislatura—, en sesión ordinaria de fecha 3 de octubre de 2024, y una vez declarada la integración de las comisiones permanentes, turnó los asuntos pendientes a las diversas comisiones permanentes que por materia deben conocer para estudio y dictamen y que correspondieron a la Sexagésima Quinta Legislatura.
I.3. En fecha 8 de octubre de 2024, se instaló la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Sexta Legislatura, donde se impusieron del contenido de los pendientes legislativos y asuntos en trámite de las comisiones de la Sexagésima Quinta Legislatura, para los efectos conducentes, entre los que se encuentran 41 iniciativas de reformas, adiciones y derogaciones a diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.
I.4. En sendas reuniones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura del pasado 11 de octubre, 2, 17, 22 y 29 de noviembre, 13 de diciembre de 2021; 24 de enero, 14 de febrero, 1, 15, 22 y 29 de marzo, 26 de abril, 11 y 18 de mayo, 15, 21 y 29 de junio, 27 de octubre de 2022; 7 de marzo, 12 de abril, 19 de junio, 14 de agosto, 23 y 31 de octubre, 14 de noviembre de 2023; 5 de marzo de 2024 se radicaron las iniciativas identificadas con el expediente legislativo digital 8/LXV-I, 49/LXV-I, 160A/LXV-I, 202/LXV-I, 318/LXV-I, 522/LXV-I, 553A/LXV-I, 579/LXV-I, 14/LXV-I, 16/LXV-I, 23/LXV-I, 24/LXV-I, 25/LXV-I, 30/LXV-I, 41/LXV-I, 46/LXV-I, 53A/LXV-I, 57/LXV-I, 114/LXV-I, 124/LXV-I, 139/LXV-I, 162/LXV-I, 170A/LXV-I, 188A/LXV-I, 196/LXV-I, 212/LXV-I, 215/LXV-I, 223/LXV-I, 226/LXV-I, 250B/LXV-I, 265/LXV-I, 274/LXV-I, 315/LXV-I, 319/LXV-I, 427/LXV-I, 445/LXV-I, 456/LXV-I, 462/LXV-I, 469/LXV-I, 602/LXV-I, 688/LXV-I, acordándose como metodología de estudio y dictamen la consulta a los 36 diputados y diputadas de la Sexagésima Quinta Legislatura, la solicitud de opinión de carácter presupuestal de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas —cuando el tema lo requería—, al Instituto de Investigaciones Legislativas y para su análisis llevar a cabo una mesa de trabajo abierta a la participación de los diputados y las diputadas, con independencia de que sus Grupos o Representación estuvieran representados o no en esta Comisión Dictaminadora.
I.5. En fecha 22 de marzo de 2022, se celebró una mesa de trabajo para analizar temas considerados de carácter procesal de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, con base en el análisis de diversas iniciativas turnadas a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, con la presencia de diputadas y diputados integrantes de esa comisión, asesores y la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario, cuyo objetivo era trabajar en una agenda común sobre dicho ordenamiento.
I.6. En diversas reuniones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Sexta Legislatura del 22 y 31 de octubre de 2024; 19 de febrero, 4 y 31 de marzo y 9 de mayo de 2025 se radicaron las iniciativas identificadas con el expediente legislativo digital 26C/LXVI-I, 142/LXVI-I, 7/LXVI-I, 10/LXVI-I, 25/LXVI-I, 136/LXVI-I, 139/LXVI-I, 148/LXVI-I, 162A/LXVI-I, 180/LXVI-I y, 183C/LXVI-I, acordándose como metodología de estudio y dictamen la consulta de carácter presupuestal de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas —cuando el tema lo requería—, al Instituto de Investigaciones Legislativas para presentar análisis y estudio de derecho comparado —cuando así se requirió— y para su análisis llevar a cabo una mesa de trabajo abierta/permanente con la participación de los diputados y las diputadas que integran la Sexagésima Sexta Legislatura.
I.5. Importante referir la acción de agenda común sobre la expedición de un nuevo ordenamiento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato que se determinó llevar a cabo por parte de las diputadas y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la pasada Sexagésima Quinta Legislatura y que consolidó la homónima de esta Sexagésima Sexta Legislatura al suscribir por mayoría de sus integrantes la iniciativa de Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, bajo el expediente legislativo digital 180/LXVI-I y cuyo objeto radica en generar un análisis que las propuestas previas y posteriores a esta, para que, de este ejercicio resulte un documento técnico – jurídico que venga a concentrar el consenso de las mayorías o en su caso, de la unanimidad de quienes integran el Poder Legislativo de Guanajuato, a través de su Asamblea —Congreso del estado Libre y Soberano de Guanajuato—.
La importancia de este ejercicio radica en que facilita una respuesta ágil, dinámica y eficiente a las necesidades de la sociedad, al priorizar los temas más relevantes y consensuados. Esto permite una mejor gestión de los recursos y el tiempo del Poder Legislativo, evitando la dispersión de esfuerzos en temas menos relevantes.
I.6. En la reunión de esta Comisión Legislativa, del 19 de mayo de 2025, la presidencia comunicó a las y los integrantes el calendario para la realización de la mesa de trabajo de carácter permanente en términos de la metodología de estudio y dictamen de la iniciativa que será la base del análisis y estudio de las demás iniciativas a efecto de dar puntual seguimiento.
El 2 y 6, de junio de 2025, se celebraron dos reuniones para atender la —mesa de trabajo de carácter permanente— estando presentes las diputadas Susana Bermúdez Cano, María Eugenia García Oliveros, Rocío Cervantes Barba y, María Isabel Ortíz Mantilla, los diputados Juan Carlos Romero Hicks, presidente de la Comisión Legislativa, Rodrigo González Zaragoza y Sergio Alejandro Contreras Guerrero —a distancia—. Así como el diputado Jorge Arturo Espadas Galván —a distancia— y la diputada Carolina León Medina integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura y presidente y vocal, respectivamente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, personas servidoras públicas de la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario, a través de la Secretaría Técnica, así como personas asesoras de los grupos parlamentarios representados en la comisión para el análisis general y en lo particular de la iniciativa identificada con el expediente legislativo digital 180/LXVI-I y —bajo reservas, considerando en su caso, las cincuenta y dos iniciativas—.
Durante la instalación de la mesa de trabajo permanente, la presidencia de la Comisión que dictamina, refirió la importancia de este ejercicio de dictaminación de las cincuenta y dos iniciativas que hasta ese momento se tenían turnadas a la comisión por materia y competencia, se dijo de igual manera que el análisis se realizaría sobre la iniciativa —marco— la suscrita por las diputadas y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política e identificada con expediente legislativo digital 180/LXVI-I y con base en ella se realizaría a través de reservas y contrapropuestas para analizar y tomar los acuerdos correspondientes.
Con base en ese ejercicio remitieron observaciones denominadas —reservas y propuestas adicionales— las diputadas Susana Bermúdez Cano, María Eugenia García Oliveros, Rocío Cervantes Barba, María Isabel Ortiz Mantilla y los diputados Sergio Alejandro Contreras Guerrero, Rodrigo González Zaragoza; así como los diputados Jorge Arturo Espadas Galván, José Erandi Bermúdez Méndez y la diputada Carolina León Medina integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura. Durante sus participaciones expusieron el alcance de las mismas considerando siempre un ejercicio armónico y sistemático de la ley orgánica.
I.7. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo, tomando como base la iniciativa que expide un nuevo ordenamiento en la materia, atendiendo a lo manifestado en la mesa de trabajo de carácter permanente que consolida las 52 iniciativas que tiene la comisión legislativa turnadas y, conforme a lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por quienes integramos esta comisión dictaminadora.
II. Fundamento Constitucional
Nuestro fundamento, se constituye en lo dispuesto por la fracción I del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que dispone:
«Artículo 63.- Son facultades del Congreso del Estado:
I. Expedir las Leyes y Reglamentos que regulen su estructura y funcionamiento, las que, para su vigencia, no requerirán de promulgación del Ejecutivo.»
III. Contenido y valoración de las iniciativas que fueron turnadas a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y que se dictaminan
Es menester referir que desde un aspecto general somos coincidentes con las y los autores de las iniciativas objeto de estudio, en los argumentos planteados en la exposición de motivos, de cada una, pues estas fueron fundamentales para generar un ejercicio de reflexión a quienes dictaminamos, a quienes integramos la Asamblea y sobre todo nos brindan mecanismos para fortalecer la norma orgánica en nuestra principal función, que es la de legislar.
Así, consideramos que la creación y actualización de normas orgánicas para el Poder Legislativo de Guanajuato es crucial para la estabilidad, eficiencia y transparencia del sistema político. Como sabemos esta norma regula la estructura, organización y funcionamiento del Congreso , lo que garantiza el respeto a la división de poderes y la correcta ejecución de sus funciones. De esta manera, la importancia de las normas orgánicas del Poder Legislativo se puede resumir en los siguientes puntos:
Las normas orgánicas establecen la base legal para el funcionamiento del Poder Legislativo, creando un marco claro y predecible para la actividad legislativa, es decir, una estabilidad y seguridad jurídica. Estas normas regulan la organización interna del Congreso, optimizando el uso de recursos y facilitando la toma de decisiones, dando paso a la eficiencia y transparencia, parte de los principios constitucionales vigentes. De igual manera garantizan que el Poder Legislativo ejerza sus funciones de manera independiente y dentro de los límites constitucionales, evitando la interferencia de otros poderes; definen las atribuciones, procedimientos y responsabilidades de las y los legisladores, lo que contribuye a la elaboración de leyes más efectivas y a la fiscalización del Poder Ejecutivo, dando pauta a una correcta ejecución de las funciones legislativas; promueven la participación ciudadana y la transparencia en la actividad legislativa, lo que fortalece la democracia y el Estado de derecho. Y, con respecto a la modernización y adaptación a cambios sociales, estas normas orgánicas deben ser revisadas y actualizadas periódicamente para adaptarse —como ya lo dijimos— a los cambios sociales y tecnológicos, asegurando la vigencia y pertinencia de la legislación, de ahí la importancia de este ejercicio material y formalmente legislativo.
Es decir, estas son esenciales para el buen funcionamiento del Poder Legislativo en Guanajuato, garantizando la estabilidad, eficiencia, transparencia y respeto a la división de poderes.
Expresado lo anterior, es necesario referir el objetivo que persiguieron las y los iniciantes al suscribir sus propuestas y ello queda de manifiesto en lo vertido en las exposiciones de motivos, en ese sentido, exponemos lo dicho por ellos y ellas —respecto de las turnadas durante la Sexagésima Quinta Legislatura— al tenor de lo siguiente:
1. ELD 8/LXV-I, suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA :
«(…) Por lo tanto, es necesario que las y los integrantes del Poder Legislativo llevemos a cabo una revisión del marco jurídico que rige la actuación de la Fiscalía General del Estado a fin de asegurar su independencia del poder ejecutivo o de cualquier otro poder e introducir mecanismos que aumenten la confianza de la ciudadanía en las acciones que lleva a cabo y los resultados que genera; pues en el marco de corrupción y debilidad institucional que enfrenta nuestro país no es posible continuar con un marco normativo que no garantiza una Fiscalía con verdadera autonomía. La autonomía del fiscal estatal y de la institución es una pieza fundamental para que la investigación y persecución de los delitos sea realizada de forma integral y oportuna, sin importan si en su comisión estuvieron involucrados algunos funcionarios públicos; por ello, tal autonomía se convierte en una pieza clave para:
i) “Garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas (especialmente cuando los delitos constituyen a su vez graves violaciones de derechos humanos),
ii) Respetar los derechos del imputado en el proceso penal (especialmente, su derecho a la presunción de inocencia), y
iii) El cumplimiento del deber estatal de investigar, perseguir y sancionar los delitos y las violaciones a derechos humanos"
Tomando en consideración los argumentos vertidos en las líneas anteriores, las modificaciones que se proponen pretenden establecer un mecanismo de selección del Fiscal General del Estado que asegure su autonomía e independencia institucionales, evitando la posibilidad de que el titular de esta dependencia se encuentre subordinado o pueda ser influenciado por el titular del Poder Ejecutivo o algún otro funcionario de alto nivel. Asimismo, la participación de la pluralidad representada en el Congreso del Estado permite asegurar que la designación no sea afectada por preferencias, predilecciones, presiones o afinidades políticas. Además, el mecanismo propuesto consta de diferentes fases a fin de asegurar que el nombramiento lo obtenga el perfil mejor evaluado y que por lo tanto se trate de una persona idónea para ocupar el cargo y establece un mecanismo de participación ciudadana que permite a los guanajuatenses participar de la toma de decisiones de acuerdo con su valoración sobre el avance o retroceso en la persecución, investigación y sanción de los delitos. (…)»
2. ELD 49/LXV-I suscrita por la diputada Irma leticia González Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA :
«(…) El Poder Legislativo, desde sus orígenes, tiene como una de sus funciones primordiales la de constituir un contrapeso del Poder Ejecutivo; es decir, llevar a cabo labores de vigilancia y control político del ejercicio de recursos públicos y sus resultados. Esta función, con su progresiva evolución, ha vuelto al Poder Legislativo una instancia de rendición de cuentas horizontal , misma que permite el desarrollo de un sistema de pesos y contrapesos que faciliten la vigilancia recíproca entre instituciones del mismo nivel jerárquico, acerca del comportamiento y resultados producidos por cada una en el ámbito de sus atribuciones.
(…) Una de estas deficiencias se ha institucionalizado en una interpretación rígida del marco normativo de nuestro Poder Legislativo, que se ha utilizado para evitar que los funcionarios públicos estatales rindan cuentas ante este Pleno, sustituyendo las comparecencias por reuniones a modo para que los servidores públicos no se vean cuestionados acerca de las funciones que realizan. La legislación vigente únicamente contempla la comparecencia ante este Congreso de los funcionarios del Poder Ejecutivo, de los Presidentes de los Ayuntamientos y de Concejos Municipales, y de los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados de los Municipios Presidentes, dejando de lado a otras entidades como la Fiscalía General del Estado y los demás organismos constitucionalmente autónomos, para quienes ni siquiera se encuentra un mecanismo jurídico claro para que sus funcionarios comparezcan ante este Congreso.
(…) Por esto, la presente iniciativa pretende reconocer constitucionalmente como facultad del Congreso solicitar la comparecencia no sólo de los funcionarios del Poder Ejecutivo y del ámbito municipal, sino también de los organismos cuya autonomía está sancionada por la propia Constitución Política para el Estado de Guanajuato. (…)»
3. ELD 160A/LXV-I formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del partido Revolucionario Institucional :
«(…) En los países republicanos como México, donde el Poder Público se divide para su ejercicio en tres poderes y niveles con la finalidad de evitar arbitrariedades y autoritarismos que pongan en riesgo la democracia que se ha construido, las designaciones públicas son los procesos que realizan los poderes públicos para elegir a las personas que encabezarán los diferentes órganos del Estado, por lo que en nuestro sistema político y gubernamental, estos puestos tienen un papel relevante, son de alto interés público e impacto social, pues generalmente, de ellos depende el adecuado funcionamiento de las instituciones encargadas de procurar e impartir el acceso a la justicia o de promover, vigilar y garantizar pleno ejercicio de los diferentes derechos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales. Todo lo anterior, mediante el manejo de recursos públicos. Por ello, es indispensable que los procesos de designaciones públicas se realicen abiertamente, con transparencia, de manera crítica, analítica, y tomando en consideración la opinión de la ciudadanía, con la finalidad de que quienes tienen la importante responsabilidad de votar estas designaciones lo hagan de forma leal , imparcial , objetiva , informada y consciente, procurando en todo momento que quienes accedan a estos puestos además de cumplir con los requisitos señalados la Ley, también posean las cualidades, experiencia, conocimientos y aptitudes necesarias para desempeñar de manera adecuada los cargos correspondientes.
(…) la presente propuesta plantea transparentar y regular los procesos de designaciones públicas cuya elección es facultad del Congreso, otorgándole a las legisladoras y legisladores las herramientas necesarias para que emitan sus votos de manera informada, objetiva, imparcial y consciente, estableciendo en la Ley cuatro mecanismos que se deberán implementar durante los mismos, primero; realizar convocatorias públicas ampliamente difundidas para prevenir arbitrariedades en la composición de las ternas, promoviendo que todas las personas que cumplan con los requisitos de elegibilidad señalados en la Ley tengan oportunidad de postularse y no únicamente quienes indiquen las autoridades, segundo; especificar que las ternas deben ser remitidas a esta Asamblea debidamente fundadas y motivadas, observando el principio de competencia por mérito, con la intención de que se informe puntualmente a este Congreso cuáles fueron los criterios considerados para seleccionar a las personas propuestas de entre las demás personas aspirantes, tercero; establecer que las Comisiones Dictaminadoras deben realizar audiencias a las candidatas y candidatos que integren las ternas con el objetivo de complementar y verificar la información contenida en los requisitos de elegibilidad relativa al profesionalismo, capacidad, habilidades, conocimientos y aptitudes que contribuyan a determinar la idoneidad de sus perfiles. y cuarto; Con base en el procedimiento realizado para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, se propone implementar en las metodologías de las Comisiones a las que se turnen los asuntos de designaciones públicas, mecanismos de transparencia y parlamento abierto durante el proceso de análisis de los perfiles de las personas candidatas para que la ciudadanía pueda seguir de cerca el proceso de designación y emitir sus opiniones respecto al mismo. (…)»
4. ELD 202/LXV-I suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA :
«(…) Modernizar la organización del Congreso del Estado es una exigencia, sobre todo, para una sociedad como la nuestra que cuenta con una visión diversa y compleja. Hoy más que nunca las facultades del Congreso, su eficiencia y su representatividad, son condiciones para el desarrollo de todos los campos de la vida en el Estado. La realización de las aspiraciones sociales de justicia, también cruzan por el fortalecimiento del Poder Legislativo. Resulta necesario que el Órgano Legislativo del Estado que representa la voluntad popular, se fortalezca para cumplir con las funciones políticas que tiene encomendadas a afecto de analizar, deliberar y discutir en torno a los problemas que afectan a la sociedad y proponer soluciones a los mismos, para vigilar y controlar la acción del Poder Ejecutivo, así como para contribuir en el ámbito de sus atribuciones con el Poder Judicial, al gran propósito común del Estado.
(…) la presente iniciativa presenta reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato para incluir un tercer periodo ordinario de sesiones en cada año de ejercicio legal, con el objetivo que en este periodo solo se pongan a discusión y aprobación los dictámenes de las comisiones legislativas permanentes para disminuir el rezago y agilizar los pendientes legislativos de las mismas, así como la instalación de la Conferencia Parlamentaria, que estará integrada por las Diputadas y los Diputados que conforman la Junta de Gobierno y Coordinación Política, y con las Diputadas y los Diputados presidentes de las Comisiones Legislativas Permanentes, con el objetivo de establecer un programa legislativo de los periodos de sesiones. (…)»
5. ELD 318/LXV-I formulada por diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , donde expresaron que:
«(…) Como bien se señala, el constitucionalismo ha construido mecanismos de garantía que
permiten buscar la promoción, reconocimiento, protección y garantía de los derechos, ello, a través de la institución del Ombudsman. En nuestro país, este sistema de protección, “se traduce en una entidad pública que protege y defiende Derechos Humanos y que representa un claro e ineludible elemento esencial para la vida democrática de las sociedades contemporáneas.” A diferencia de los sistemas de protección jurisdiccionales de los Derechos Humanos, el Ombudsman se adscribe a un sistema no jurisdiccional que formula recomendaciones de naturaleza pública no vinculantes, mismas que se emiten una vez se concluye un proceso de investigación a las violaciones de derechos denunciadas, pudiendo determinar responsabilidad de una o varias autoridades públicas por violaciones a Derechos Humanos. Sin embargo, la recomendación no es vinculante, es decir, no contiene obligatoriedad de cumplimiento, pues estas recomendaciones “conservan sin duda el espíritu del ombudsman sueco que fundamenta su actuación en su reconocimiento ético y por supuesto jurídico, elementos que dan soporte a una resolución que, aunque en términos de derecho estricto no es obligatoria, si conlleva una fuerza indiscutible en su solvencia ética.” Una de las interrogantes que se han hecho al sistema no jurisdiccional de protección de los Derechos Humanos es sobre la efectividad de sus recomendaciones ante la carencia de obligatoriedad. Sin embargo, las mismas son respaldadas con fuerza ética, a través de las normas jurídicas que establecen en el supuesto de que las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas, las autoridades o servidores públicos en todos los casos, deben fundar, motivar y hacer pública su negativa .
(…) El objetivo de la presente iniciativa es fortalecer el sistema no jurisdiccional de protección de los Derechos Humanos, a fin de que el Congreso del Estado, por la votación de las dos terceras partes de sus integrantes (en Pleno o en su caso la Diputación Permanente) pueda, hacer comparecer ante la comisión legislativa que corresponda en la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, a las autoridades o servidores públicos para que informen las razones de su actuación cuando no se acepte total o parcialmente una recomendación, si se es omiso después de haber transcurrido el término que señala la ley para informar si acepta o no la recomendación, o bien cuando no se cumpla total o parcialmente con la recomendación previamente aceptada en los plazos que señala la ley.
Lo anterior, considerando que el Poder Legislativo es un órgano representativo del pueblo de un Estado, conformado por Diputadas y Diputados que han sido electos de manera directa por la ciudadanía guanajuatense, que de esta manera han de representar sus intereses y por tanto ejercer las funciones de custodia o defensa de la Constitución del Estado, de legislar, de supervisar la gestión de las leyes encomendadas al Poder Ejecutivo, aprobar los impuestos y gastos del Estado, integrar los órganos constitucionales del Estado y de representación política de los gobernados. (…)»
6. ELD 522/LXV-I suscrita por la diputada Yulma Rocha Aguilar, integrante del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , refiere que:
«(…) Entre los principios que son considerados como base de las democracias se encuentran el respeto a la pluralidad de ideas y a la libertad de expresión, siendo éste último, un derecho de la ciudadanía consagrado en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que debe ser promovido, respetado, protegido y garantizado por todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, al estipular que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.” En este mismo sentido, el artículo 7° constitucional indica que “es inviolable la
libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.” Indiscutiblemente este derecho a la libertad de expresión también aplica para quienes integramos este Congreso del Estado, pues debemos visualizar que durante el tiempo que dure nuestro mandato como legisladores, antes de ser personas afiliadas o militantes de Partidos Políticos, somos representantes populares, somos ciudadanas y ciudadanos con obligaciones y derechos políticos, como lo es el derecho a participar en la vida democrática de nuestro país y de ejercer el poder público.
(…) De acuerdo con lo señalado por Alexis Perea Flores, en su artículo “Inviolabilidad Parlamentaria: Antecedentes y Marco Legal (2022, p. 2) las prerrogativas “constituyen un conjunto de garantías que tienen por objeto asegurar el buen funcionamiento de las cámaras” y garantizar la inviolabilidad parlamentaria es un “requisito esencial para la independencia del Parlamento y el ejercicio de la representación política” .
En nuestro país, esta garantía se encuentra reconocida en el artículo 61, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar que “los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”. Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, también establece en el artículo 49 que “los Diputados son irreprochables por las opiniones que emitan en el desempeño de su cargo y jamás podrán ser reconvenidos ni juzgados por ellas.” De tal suerte que la Constitución procura el respeto a la libertad de expresión y autonomía de los legisladores, pero esta prerrogativa también debería garantizar el libre ejercicio del voto parlamentario, al ser este una obligación y un derecho esencial de las personas legisladoras por medio del cual manifiestan su decisión de
pronunciarse sobre determinados asuntos públicos; el voto parlamentario representa su capacidad de decidir, su auténtica voluntad como legisladores. (…) En los regímenes democráticos, por su misma naturaleza, se considera que, para proteger el adecuado ejercicio de la función legislativa, las opiniones y el voto de los legisladores tienen que ejercerse de manera libre, sin estar sujetos a la coacción, coerción, amenazas, castigos o censura. Por ello, la premisa principal de esta propuesta es que la protección que otorga la inviolabilidad parlamentaria debe expandirse y abarcar no solamente las opiniones de las y los diputados sino también sus votaciones, siendo necesario garantizar y realizar dicha especificación expresamente en la norma constitucional, como se propone en la presente iniciativa. (…)»
7. ELD 553A/LXV-I formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández y el diputado David Martínez Mendizábal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , donde refieren que:
«(…) La violencia contra las mujeres es un fenómeno histórico que deviene de un sistema patriarcal, donde se ubica a las mujeres en una posición de subordinación que permite su control o dominación por el simple hecho de ser mujeres. Este tipo de violencia es un problema estructural universal, es decir, se puede observar en todos los ámbitos y en todos los espacios, públicos y privados, y tiene como consecuencia la limitación las libertades de las mujeres, niñas y adolescentes. En nuestro contexto, particularmente en el estado de Guanajuato, hemos presenciado durante años una evidente crisis de los derechos humanos de las mujeres. El estado de Guanajuato ha sido, de forma reiterada, el primer lugar a nivel nacional en mujeres víctimas de delitos relacionados con violencia de género: lesiones dolosas, corrupción de menores y muertes violentas de mujeres, entre otros.
(…) El feminicidio es la manifestación más extrema de violencia contra las mujeres, dado que este crimen constituye la negación del derecho a la vida y de la integridad de las mujeres en su máxima expresión ; por esta razón y planteada la discrepancia que existe entre la cantidad homicidios dolosos y culposos y la cantidad de feminicidios, durante esta LXV legislatura y la pasada LXIV desde el Grupo Parlamentario de Morena hemos señalado la posibilidad real de que exista un subregistro de feminicidios en el estado. De la misma forma, en el reciente Informe emitido por el Grupo de Trabajo que se constituyó a raíz de la solicitud emitida por la CNDH para la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género para el Estado de Guanajuato, también se hizo el mismo señalamiento sobre el posible subregistro de feminicidios. Otro delito en los que Guanajuato se ha mantenido en los primeros lugares a nivel nacional es el que refiere a lesiones dolosas, al finalizar el 2022, se registraron un total de 6,098 mujeres víctimas de lesiones dolosas, y de enero a junio del presente año ya se han registrado un total de 4,029 víctimas, ocupando el segundo lugar a nivel nacional solo por debajo del Estado de México.
(…) Es así que, en reiteradas ocasiones, se han presentado propuestas para crear una Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos contra la Mujer por Razones de Género, de forma que se investiguen adecuadamente estos delitos, evitando la revictimización que actualmente se ejerce cotidianamente contra las mujeres. Cabe mencionar que dichas propuestas no habían sido consideradas hasta recientemente que, como consecuencia del Informe del Grupo de Trabajo, se hizo la recomendación puntual de crear una Fiscalía Especializada de Atención de Delitos Contra las Mujeres por Razones de Género . La presente propuesta busca establecer un mecanismo adecuado para la designación de quien ocupará la titularidad de la Fiscalía Especializada, un mecanismo que garantice que se tratará de una Fiscalía realmente especializada e imparcial, de forma que no se repitan casos como el de Regina y María José, para garantizar la investigación con perspectiva de género de todos los delitos conta las mujeres de Guanajuato. De forma complementaria a la creación de la Fiscalía, este mecanismo abonaría a conformar un sistema de justicia con un alto nivel de sensibilidad ante la realidad de las mujeres guanajuatenses víctimas de diversos delitos en razón de género. Se propone pues, un mecanismo que contemple la participación ciudadana, así como la de instituciones de educación superior, lo anterior con la finalidad de contar con perfiles especialistas que tengan experiencia, (…)»
8. ELD 579/LXV-I suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , donde dice:
«(…) Poder legislativo y control político
El Estado se manifiesta a través de una instancia política, es decir, a través del conjunto de instituciones públicas que conforman el aparato en que se condensan el poder y recursos del propio Estado . En este sentido, el Poder Legislativo se ha entendido como la conciencia y representación social de la instancia política que constituye al Estado . Por esto, el pensamiento republicano entendió a este poder como una instancia suprema del poder público por encima del cual únicamente se encuentra el pueblo, de cuyo voto emana . En nuestro país, la división tripartita de poderes existió siempre al margen de las luchas entre proyectos políticos, que en nuestra historia política se materializaron como la pugna entre liberales y conservadores. En lo específico, es posible señalar que el Poder Legislativo siempre estuvo presente y fue reconocido tanto por liberales como por conservadores debido a su carácter innato de organismo representativo de la ciudadanía, lo que le hacía indispensable para sostener la legitimidad del poder .
(…) Régimen de control sobre la estrategia de seguridad pública nacional. Específicamente en lo que corresponde al control sobre la estrategia de seguridad pública se tiene que, constitucionalmente, la seguridad pública está a cargo de los tres niveles de gobierno, y tiene como finalidad salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, el orden público y la paz social. Del mismo modo, se especifica que la seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos . A nivel federal, el Poder Legislativo tiene la facultad constitucional de aprobar la estrategia nacional de seguridad pública al inicio del mandato del presidente de la República; a la par, el presidente debe informar anualmente sobre el estado que guarde la misma . (…) Estrategia Estatal de Seguridad Pública. Lamentablemente, en el ámbito local, pocas de las nuevas facultades de control político han encontrado eco en los regímenes jurídicos locales. Tal es el caso del control sobre la política de seguridad pública, tarea concurrente donde el Gobierno del Estado tiene una incidencia importante. la presente propuesta plantea incorporar un nuevo mecanismo de control político por parte del Poder Legislativo, específicamente en materia de seguridad pública. Concretamente, se propone que este Congreso tenga la facultad de analizar y aprobar una Estrategia Estatal de Seguridad Pública en el primer año del mandato de la gobernadora o gobernador del Estado, así como los respectivos informes que cada año remita. (…)»
9. ELD 14/LXV-I formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , donde manifiestan:
«(…) La incorporación de las mujeres en la vida pública representa un avance indiscutible para la vida democrática del país; logrando la paridad electoral en todos los cargos de representación popular, un hecho que difícilmente hubiera sucedido de no ser por las reformas legales a nuestro sistema jurídico gracias a la lucha política y jurídica de muchas mujeres. Elevar a rango Constitucional la paridad electoral, resultó en legislaturas paritarias como en la de nuestro Estado donde la mitad de sus integrantes son mujeres y la otra mitad hombres que, en su conjunto, reflejan la conformación y pluralidad social. Sin embargo, con estos avances aún se tienen deudas que representan nuevos retos en el camino para alcanzar una democracia paritaria, pues en nuestro referido Congreso del Estado de Guanajuato, los espacios de mayor influencia y decisión como son los Órganos de Gobierno así como las dependencias para su funcionamiento, son ocupados en mayor proporción por hombres y con ello las decisiones más importante al interior de uno de los poderes del Estado, así como la participación de las mujeres al interior del mismo, dependen en gran medida de lo que decidan los hombres en los referidos Órganos y dependencias, lo que hace necesaria la participación e intervención de las mujeres en dichos Órganos que reflejen la conformación paritaria de la Asamblea Legislativa y del conjunto social.
(…) Así pues, en la naciente LXV Legislatura, la Junta de Gobierno y Coordinación Política, que es el Órgano de Gobierno encargado de la dirección de los asuntos relativos al régimen Interno del Poder Legislativo, es encabezada por un Diputado hombre y no hay ninguna mujer coordinadora de Grupo Parlamentario. La Presidencia de la Mesa Directiva, que ostenta la representación del Poder Legislativo, también recae en un Diputado hombre. Las titularidades de las tres dependencias a través de las cuales funciona el Congreso del Estado, Auditoría Superior del Estado, Secretaría General del -Congreso del Estado y Contraloría Interna, son encabezadas por hombres; así como las unidades administrativas señaladas en la Ley en comento, son encabezadas mayoritariamente por hombres. Con la presente iniciativa, se busca lograr un equilibrio paritario donde se vean representados por igual a los hombres y mujeres al interior del Congreso y que se incida de manera igualitaria en la toma de decisiones. Lo anterior se puede lograr incorporando el principio de paridad a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para lo cual se propone que la coordinación de cada Grupo Parlamentario esté conformada por un hombre y una mujer, con lo que se reflejará una integración más equilibrada en la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Así mismo, se propone que la presidencia de la Mesa Directiva sea encabezada por una persona de sexo distinto en cada periodo de sesiones de manera alternada. (…)»
10. ELD 16/LXV-I suscrita por la diputada Dessire Angel Rocha, de la representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano , donde dijo:
«(…) La ciudadanía requiere soluciones prontas a las problemáticas que afrontamos. Y las personas legisladoras, tenemos la obligación de trabajar en beneficio de quienes nos brindaron su confianza a través del voto en las urnas. En este Congreso, es tiempo de poner por encima la trascendencia de las iniciativas legislativas que superan por mucho las diferencias naturales existentes entre las distintas fuerzas políticas que están representadas aquí. La democracia moderna no puede ni debe concebirse como un blanco o un negro. De entre los muchos grises existentes y puntos medios que reflejan la pluralidad del estado, es necesario visibilizar los colores y posiciones que posibilitan la trascendencia de los consensos y no la polarización.
Creemos en Movimiento Ciudadano que a través de la construcción de consensos alrededor de las causas y de las agendas comunes, es posible sumar esfuerzos para legislar en función de las necesidades y retos actuales. Ya en la primera sesión ordinaria de esta LXV Legislatura, la primera iniciativa presentada -tal vez para sorpresa de muchos-, por su relevancia para Guanajuato, movió a las distintas fuerzas políticas presentes a la decisión de adherirnos a su planteamiento. De viva voz lo expresamos y pronto se nos hizo saber en este recinto que esta figura de consenso parlamentario no está contemplada por nuestro marco orgánico regulatorio. Por ello, resulta necesario consolidar de manera expresa los mecanismos institucionales para que, desde la coincidencia, las y los legisladores podamos brindar soluciones a las dificultades cotidianas que enfrentamos como sociedad. La adhesión es la práctica parlamentaria que consiste en la manifestación de la voluntad de un diputado o diputada de hacer suya una iniciativa propuesta por otro u otra integrante de la legislatura, es un acto parlamentario que denota consenso y voluntad política para construir consensos y acuerdos amplios. (…)»
11. ELD 23/LXV-I, formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , donde refiere:
«(…) El Congreso del Estado de Guanajuato cuenta con comisiones que le permiten conocer, analizar, resolver y dar seguimiento a temas de materias específicas que requieren una especialización de tas tabores legislativas, tates como ras reyes multidisciplinarias que rigen el marco legal del Estado. (…) Las y los legisladores que integran las distintas comisiones legislativas son elegidos por el pleno, a propuesta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, no sólo tomando en cuenta la pluralidad política del Congreso, sino también tos antecedentes y la experiencia legislativa con que cuente cada diputada y diputado. En este sentido, buscando abonar al incremento de eficiencia y profesionalización en el trabajo legislativo, la presente iniciativa busca mejorar el funcionamiento del Congreso tocar en materia de fiscalización, proponiendo desvincular este tema de la actuar Comisión de Hacienda y Fiscalización, para así la Comisión de Vigilancia y Fiscalización, bajo los siguientes argumentos:
Es necesario advertir que hay una diferencia evidente entre los temas de hacienda pública y los de fiscalización. Mientras que los primeros tienen que ver con el control de los bienes, ingresos y egresos del poder público, tos segundos se remiten a 1·a rendición de cuentas respecto al ejercicio de recursos públicos. Esta diferencia hizo que, en 1995 el Congreso de la Unión discutiera y aprobara la modificación de los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Federal para crear un órgano de fiscalización de la gestión gubernamental. (…) En ese orden de ideas, es necesario diferenciar en la ley las dos materias que actualmente se dictaminan en la Comisión de Hacienda y Fiscalización. Lo referente a la Hacienda, abarca la legislación en materia hacendaria, tanto del Estado como de 1·os municipios, para el' proceso de programación, presupuestación, ejercicio, control', seguimiento y evaluación del gasto dentro de las entidades o dependencias, así como k> referente a ingresos, egresos, actos de dominio sobre bienes públicos, la cuenta pública y montos máximos; en cambio, la fiscalización abarca la legislación en materia de auditoría del gasto, la actividad de fiscalización superior y su desempeño, así como la vigilancia de la entidad fiscalizadora superior.
(…) es que la presente iniciativa tiene el objetivo de crear una Comisión de Vigilancia y Fiscalización, la cual se encargue exclusivamente de tos asuntos de la Auditoría Superior del Estado, las iniciativas que pretendan hacer cambios a la ley de Fiscalización Superior del Estado, el análisis de los informes de resultados de la cuenta pública, del Programa General de Fiscalización e integración de la Junta de Enlace en Materia financiera encargada de ser un vínculo entre los ayuntamientos y el Congreso del Estada en materia de Finanzas Públicas.(…)»
12. ELD 24/LXV-I, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , manifestando lo siguiente:
«(…) La corrupción que tiene lugar en el sector público es un fenómeno complejo que, por su naturaleza, resulta difícil de medir y aún más de establecer a ciencia cierta sus causas y consecuencias, con independencia de que en Latinoamérica algunos especialistas lo consideran como un fenómeno cultural. No obstante, la experiencia empírica y distintos estudios académicos han encontrado algunos factores que pueden explicar su origen, mientras que las tendencias a nivel internacional permiten apuntar cómo se expresan sus perniciosos efectos. El 26 de mayo de 2015, se adiciona el párrafo sexto la fracción II, del artículo 116 de la Constitución Federal, donde se establece la obligación a las legislaturas locales para que en lo sucesivo cuenten con entidades estatales de fiscalización, con autonomía técnica y de gestión. El 18 de julio de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma al tercer párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que establece la obligación a los estados para establecer los sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
Por su parte en Guanajuato, en mayo de 2017 mediante Decretos publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, se expidieron la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, así como las reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, la entonces Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato, así como a varias disposiciones del Código Penal del Estado. Quedando completado el diseño normativo del Sistema Estatal Anticorrupción en esta entidad. Ahora bien, la reforma al referido artículo 116 Constitucional, señala que las Legislaturas de los Estados contarán con Entidades Estatales de Fiscalización, las cuales se constituyen como Órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. En el Estado de Guanajuato, las funciones de este órgano de fiscalización de naturaleza constitucional, se desarrollan conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad, con facultades de fiscalizar las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública, donde los informes de su auditoria que realicen sean de carácter público .
(…) Para mayor claridad de la presente propuesta, es necesario decir que la creación de comisiones supone en cierta medida, la quiebra del principio de igualdad en aras del principio de división del trabajo, esto es, de especialización. Las comisiones no son, como las secciones, simples divisiones para la organización del trabajo con el fin de hacer más fácil el análisis en común de los textos o incluso un primer debate sobre ellos, sino estructuras diferenciadas en razón de la tarea realizada. (…)Es por lo anterior, que por la relevancia e importancia que tienen ambas instituciones, es que la presente propuesta que se pone a consideración de esta Asamblea Legislativa, tiene por objeto modificar la estructura y competencia de la actual comisión de Hacienda y Fiscalización, para que de ella, surjan dos, cada una con mayor nivel de especialización una que se denomine de Hacienda, que tenga por objeto llevar a cabo el estudio y dictamen de los temas Hacendarios y del Gasto Público, y otra de Fiscalización, cuyas tareas se encaminen a la fiscalización y vigilancia del actuar de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, cuya función es de suma importancia en la vigilancia de todo órgano del Estado, así como de los particulares que se interrelacionen con éstos, cuyo actuar se debe regir por la transparencia y la rendición de cuentas.(…)»
13. ELD 25/LXV-I, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , considerando que:
«(…) Las actividades que desarrollan los parlamentos deben transparentarse a través de una información sencilla y accesible para todas las personas. El Informe Parlamentario Mundial de la Unión Interparlamentaria estableció que “la disminución de la confianza en los parlamentos, y más ampliamente en el gobierno, se debe en parte a los cambios fundamentales que han ocurrido en las expectativas ciudadanas en la era digital. La tecnología empodera al individuo en maneras nunca antes posibles. Hay nuevas plataformas que les permiten a los ciudadanos personalizar la información que reciben y las redes con las que la comparten, y cada vez más, los ciudadanos les están exigiendo a sus gobiernos y parlamentos el mismo de nivel de desempeño, rendición de cuentas y oportunidades para involucrarse . “¿Por qué un Congreso debe modernizarse? Porque las herramientas digitales han modificado todos los procesos, desde los procedimientos legislativos hasta la labor de selección, escrutinio y supervisión de los legisladores.”
(…) En este sentido, los Congresos han iniciado un camino para informar a las personas a través del uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación. Generando una nueva faceta en el derecho parlamentario y en la opinión pública, pero, sobre todo, para comunicarse y adoptar las mejores prácticas a través de medios electrónicos, analógicos o digitales con una visión a futuro de democracias plenas e interconectadas. El Congreso del Estado de Guanajuato, ha adoptado diversos instrumentos jurídicos que le han permitido transparentar el quehacer parlamentario e institucional. El 12 de marzo de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, una reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para establecer que el Congreso del Estado de Guanajuato promoverá la implementación del parlamento abierto orientado en los principios de transparencia de la información, rendición de cuentas, evaluación del desempeño legislativo, participación ciudadana y uso de tecnologías de la información .
En este sentido, el quehacer parlamentario debe profesionalizarse y actualizarse. Demandando que la presentación de iniciativas y puntos de acuerdos, contengan no solamente el planteamiento del problema y la propuesta o propuestas de solución, sino que deben contener una evidencia fuerte y objetiva a través de videos e imágenes que den sustento al planteamiento propuesto para las diputadas o los diputados. (…)»
14. ELD 30/LXV-I, suscrita por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , considerando que:
«(…)1. El ejercicio del poder supone una alta responsabilidad de inclusión, cordialidad y genuina vocación para la construcción de consensos, el gobernante debe serlo sabedor de que gobierna no solo para los suyos o para unos cuantos, gobierna para todos y sus decisiones impactan en la vida de todo ciudadano, incluso de aquel que ni voto por él, ni le representa. 2. Nuestra democracia es aún muy joven y se va construyendo día a día, es por eso que los contrapesos y los equilibrios de poder se van diseñando con el ejercicio del poder, nunca es una tarea acabada y siempre será perfectible. 3. La integración de la Junta de Gobierno y Coordinación Política supone la participación de los líderes de cada grupo parlamentario, así como de las representaciones políticas existentes, lo anterior para dar voz y presencia a todas las expresiones políticas representadas en el Congreso y como consecuencia validez a sus decisiones. 4. Los acuerdos que ahí se discuten son por de más relevantes ya que además de administrar la vida institucional del Congreso del Estado, se proponen funcionarios de primer nivel del poder legislativo, así como la conducción política y de agenda común en su relación hacia los demás poderes del estado.
5. Sin embargo, las votaciones que ahí se desarrollan tienden a ser una simulación por la aplicación del voto ponderado, un voto que no permite la construcción de consensos y que se impone por mayoría absoluta, simplemente porque se tiene, simplemente porque se puede. 6. No es una mayoría en la que concurren las voces y voluntades de los legisladores quienes de forma expresa manifiestan su voluntad en el momento, tal y como acontece en el pleno de este Congreso; Con el diseño actual para que los acuerdos sean válidos basta la voluntad de una sola persona que administra la cuota mayoritaria que “representa” simplemente porque posee el voto ponderado en representación de sus compañeros, el cual administra con total discrecionalidad. (…) 8. Es por eso que se propone un control al exceso del mayoriteo ponderado como método, en donde se generen las condiciones obligadas para la construcción de consensos, es decir que la voluntad unilateral de una sola
representación no se imponga en automático y sin debate; Se propone que las decisiones de la Junta de Gobierno y Coordinación Política se adopten si con voto ponderado, pero con la obligada aprobación de mayoría calificada. 9. Lo anterior dotaría de legitimidad y conciliación el desproporcionado uso de la fuerza parlamentaria con la que hoy se despachan las decisiones en este órgano de gobierno, pues será entonces no solo el uso de la fuerza, si no el de la razón y la concurrencia política las características que legitimen las decisiones que trascienden en una legislatura. (…)»
15. ELD 41/LXV-I, formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , considerando que:
«(…) Los partidos políticos son "asociaciones de interés público que se conducen de acuerdo con ciertos principios e ideas con dos objetivos fundamentales: 1) canalizar y transmitir los intereses y demandas de la población para que sean consideradas en la toma de decisión gubernamental; y, 2) posibilitar la participación de la población en el proceso político por medio de la elección de los representantes populares que ejercen el poder político"1. Así, los partidos políticos representan las distintas formas de entender la sociedad y por lo tanto presentan alternativas para hacer frente a los problemas que ésta enfrenta.
(…) Al respecto, el politólogo Giovanni Sartori establece que los partidos representan a un grupo específico de la sociedad y por lo tanto son un canal de expresión bilateral pues expresan ante el gobierno las necesidades y exigencias de la población y a su vez comunican a ésta las decisiones y políticas impulsadas en el gobierno. En este sentido, la participación de los ciudadanos a través de la elección de quienes serán sus representantes en los distintos niveles de gobierno permite generar un ambiente de confianza en el que la ciudadanía sabe que las decisiones son tomadas de forma transparente y tomando en consideración distintas alternativas y puntos de vista. Tratándose de la elección de los integrantes de los Congresos, los candidatos que reciben el mayor número de votos son quienes obtienen la constancia de mayoría e integran la legislatura del periodo correspondiente; agrupándose en grupos parlamentarios que representan a los distintos partidos políticos y por ende con la participación de todos los grupos parlamentarios es que se manifiesta la voluntad de la mayoría de la población. Sin embargo, en los trabajos cotidianos del congreso no siempre se ve reflejada dicha pluralidad pues la existencia de grupos parlamentarios con amplias mayorías provoca que la integración de las comisiones y grupos de trabajo se encuentren integrados por diputadas y diputados pertenecientes a un solo grupo parlamentario.
(..) Por ello y a fin de incentivar la generación de acuerdos en los temas más relevantes para el estado, como son las decisiones presupuestales, las electorales, las relacionadas con contratación de obras públicas, las de reformas constitucionales, las de fiscalización de recursos públicos o determinación de responsabilidades; es que se propone que en la integración de los órganos legislativos encargados de analizar y discutir dichos temas se incorpore a un legislador o legisladora de cada grupo parlamentario representado en el congreso local, a fin de que sea a través de ellos que sean manifestadas las expresiones, necesidades e ideologías de la mayor cantidad de ciudadanos durante los trabajos de estudio y dictaminación de las propuestas. La incorporación de un mayor número de voces resulta necesaria para conformar una democracia sólida pues permite transmitir de mejor manera las preferencias de los ciudadanos y ciudadanas, favorecer los acuerdos y facilitar la toma de decisiones; en este sentido cada una de las y los legisladores representa no sólo a quienes votaron por ellos, sino también a la plataforma e ideología de los grupos parlamentarios a los que pertenecen y a los partidos políticos que los postularon, por ello resulta necesaria su participación en las comisiones legislativas encargadas de atender los temas de mayor impacto social. (…)»
16. ELD 46/LXV-I, suscrita por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano , dijo:
«(…) El proceso legislativo es un acto formal que se desarrolla en etapas. Hay un debate terminológico, tal como lo consigna el doctor Jorge Fernández Ruiz, respecto a cómo denominar al conjunto de actos ordenados de manera cronológica que tienen por objeto producir un ordenamiento legal o decreto emanado del órgano legislativo . Para juristas como Fernando Santaolalla, el término correcto es proceso legislativo; mientras que para Andrea Manzella y José Sandoval Ulloa, se pueden utilizar indistintamente los términos proceso o procedimiento legislativos; finalmente, para estudiosos de las ciencias jurídicas como el doctor Jorge Carpizo o el propio doctor Fernández Ruiz, el término idóneo es procedimiento legislativo, pues proceso tiene –desde su punto de vista- una connotación inclinada al ámbito jurisdiccional. No obviando esa discusión que gravita alrededor de la Teoría General del Proceso, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato utilizan el término “proceso legislativo”. El proceso legislativo puede definirse como el conjunto de actos metódica y sistemáticamente ordenados con el propósito específico de formar las leyes y decretos; dichos actos no se realizan simultáneamente, sino por etapas: iniciativa, dictamen, discusión, votación, resolución, expedición de leyes y finalmente, su evaluación. La iniciativa como derecho y como documento. La iniciativa puede entenderse en forma dual, por un lado, es el derecho de ciertos órganos y cargos de iniciar formalmente leyes o decretos; por otro lado, es el documento con el que se ejercita ese derecho. En el primer caso, el derecho de iniciar leyes, en el caso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, le compete al Gobernador del Estado, a las personas diputadas al Congreso del Estado, al Supremo Tribunal de Justicia en el ramo de sus atribuciones, a los Ayuntamientos o Concejos Municipales y a la ciudadanía que represente cuando menos el cero punto cinco por ciento de la lista nominal de electores correspondientes a la Entidad. (…) Un dictamen sistematiza la deliberación. El dictamen legislativo, de acuerdo con Eliseo Muro es “una resolución acordada por la mayoría de los integrantes de algún comité o comisión de un parlamento o Congreso, con respecto a una iniciativa, asunto o petición sometida a su consideración por acuerdo de la Asamblea, la cual está sujeta a lecturas previas y a una posterior discusión y aprobación del Pleno de la Cámara respectiva debiendo contener, para ello, una parte expositiva de las razones en que se funde la resolución.
Los dictámenes deben emitirse dentro de los plazos fijados por los reglamentos respectivos” . El dictamen recoge las valoraciones técnico-jurídicas, políticas, sociales, económicas, culturales e históricas realizadas por las personas diputadas integrantes de una comisión legislativa y que soportan analítica y metódicamente la decisión de determinar si procede la aprobación de un proyecto legislativo, si se modifica o si desecha, parcial o totalmente. Una vez aprobado un dictamen es remitido a la Mesa Directiva para que sea incluido en el orden del día y pueda ser discutido y en su caso, aprobado por el Pleno. (…) Se propone por ello adicionar la fracción IX al artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, recorriéndose las subsecuentes, a efecto de establecer el mecanismo de excitativa a la comisión legislativa que corresponda para que presente su dictamen en el Periodo Ordinario de Sesiones posterior inmediato al que se presentó la iniciativa que le fue turnada. (…)»
17. ELD 53A/LXV-I, formulada por la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia y el diputado Alejandro Arias Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , refirieron que:
«(…) entendemos, ya en específico, a la autonomía municipal como el derecho del municipio para que dentro de su esfera de competencia elija libremente a sus gobernantes, se otorguen sus propias normas de convivencia social, resuelvan sin la intervención de otros
poderes u órdenes de gobierno, los asuntos propios de la comunidad; contando, además, con renglones propios de tributación y libre disposición de su hacienda y finalmente que estas prerrogativas estén definidas y garantizadas en el ordenamiento supremo. Autonomía es un concepto de filosofía y significa o expresa la capacidad para darse normas uno mismo sin influencia de presiones externas o internas. Es un sinónimo de autogobierno de individuos o de asociaciones; es sinónimo de autoorganización, de autodeterminación, pero es, además, y señaladamente la capacidad de valerse por sí mismo.
(…) Así, la autodeterminación de que goza el municipio para el manejo de su hacienda pública deviene de una razón de orden público y que está plasmada de manera expresa en la arquitectura o diseño constitucional a qué se refiere la fracción IV último párrafo del artículo 115 Constitucional. Por lo que sus alcances no se encuentran sujetos a interpretación, dado que con toda precisión y claridad la norma constitucional establece que las leyes de ingresos, en tanto que leyes, serán aprobadas por las legislaturas de los estados; pero no corren la misma suerte los presupuestos municipales de egresos, ya que, sin ambages, y de manera muy precisa, se establece, en el último párrafo de la fracción IV del artículo 115, que los mismos se aprobaran por los ayuntamientos, es decir única y exclusivamente por este orden de gobierno y aún más allá, se establece que dentro de dichos presupuestos estará incluido el desglose de los tabuladores de las remuneraciones que habrán de percibir los servidores públicos municipales. (…) Y es el caso que lo establecido en la fracción X del artículo 112 de la esta propia Ley Orgánica del Poder Legislativo y corroborado por el artículo 31 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato establece una figura que trasciende la naturaleza de las resoluciones que el Congreso puede emitir según lo establecido en los ya citados artículos 57 de la Constitución Local y precisado en el 204 de la Norma Orgánica del Legislativo, pues es el caso que emite un acuerdo que reviste la forma de una recomendación pero cuyos efectos buscados son los de un Decreto manifestado en la forma de una recomendación. Una recomendación que pese a estar sancionada y publicada no tiene carácter impero-atributivo, es decir no goza de efectos vinculatorios ni crea lazos obligatorios, por lo cual, lo que se está emitiendo es una norma de carácter…
(…) Por lo que las ya citadas prescripciones de los artículos 112 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Guanajuato y el correlativo expresado en el 81 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, al ser sólo expresión de buenas intenciones y la persistencia de tratar al municipio como el orden de gobierno menor de edad que precisa tutela y por ello hasta podría calificarse de frívolo. Por lo que proponemos la derogación de ambas disposiciones de la legislación local, dado que trascienden lo que debe ser la labor sustantiva del Poder Legislativo y abona al pleno respeto y fortaleza del orden de gobierno municipal, que es el primer respondiente ante la ciudadanía. (…)»
18. ELD 57/LXV-I, suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , refirió que:
«(…) el artículo 63 de la Constitución local establece que entre las facultades del Congreso del Estado se encuentran las de expedir, reformar y adicionar leyes o decretos; cambiar la residencia de los Poderes Estatales; autorizar nombramientos; convocar elecciones extraordinarias; examinar el Presupuesto; presentar solicitudes de comparecencias; fiscalizar las cuentas públicas; designar funcionarios y erigirse en jurado de responsabilidades, todas ellas enlistadas en 34 fracciones (3 derogadas). De todas las facultades que nos encomienda la Constitución local, sólo la de legislar se realiza de manera permanente. Esta función la llevamos a cabo desde que un legislador presenta una iniciativa y ésta es turnada la comisión de la materia para su estudio, dictaminación y en su caso aprobación, para posteriormente someter el dictamen a consideración del pleno de la Asamblea. (…) Tan solo en el último año de la legislatura pasada se presentaron 91 iniciativas, de las cuales sólo se aprobaron 13. Del resto, 77 están en trámite y 5 fueron archivadas (votadas en sentido negativo). Eso quiere decir que sólo 18 iniciativas fueron dictaminadas, lo que representa el 19.7%. Comparando dichos datos con el año 2020, tenemos que, de las 277 iniciativas presentadas, fueron dictaminadas en favor 85 y en sentido negativo 36, dejando en trámite 156 iniciativas, lo que representa el 56%.
(…) La problemática que pretende resolver la presente iniciativa es la de evitar el rezago legislativo y crear las condiciones necesarias para que en esta LXV legislatura podamos cumplir con nuestra labor principal; Legislar. Por lo anterior, es que la propuesta de esta iniciativa se enfoca en establecer en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que el Congreso sesionará en Pleno por lo menos dos veces a la semana, de preferencia los días martes y jueves, con la intención de que este órgano legislativo tenga el tiempo suficiente para la discusión y votación de los dictámenes de todas y cada una de las iniciativas que se presenten. (…)»
19. ELD 114/LXV-I, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , donde manifestaron que:
«(…) el perfeccionamiento de la actividad interna del Congreso, con miras a mejorar las funciones parlamentarias fundamentales de representación, integración, legislación, control, e información, debe pugnar porque cada uno de sus actos tenga el sentido de progreso y cooperación, teniendo en común el mismo objetivo, el bien de Guanajuato. La presente propuesta busca que el trabajo que los legisladores realizan día a día sea más eficiente, ordenado y pragmático. La obsolescencia de los procesos parlamentarios, así como la modernización de los mismos, forman parte fundamental de la labor legislativa, toda vez que los Congresos constituyen el órgano que asume la representación popular de las condiciones políticas y sociales de las y los ciudadanos a través del tiempo.
En este sentido, es necesario retomar los logros obtenidos por la Ley Orgánica vigente; pero también es necesario complementarlos en aras de establecer condiciones que permitan el correcto funcionamiento de las sesiones y de los debates que, por su naturaleza, se llevan a cabo en el Pleno. En tanto que el Congreso del Estado de Guanajuato es un parlamento constituido con base en la diversidad política y la igualdad, es necesario ordenar y delimitar las funciones, facultades y actividades de las diversas instituciones que componen el Congreso, así como de agilizar los procesos y prácticas parlamentarias, en respeto y salvaguarda de la pluralidad democrática. En consecuencia, es necesario ordenar y legitimar el continuo trabajo que representa el dotar de mayor certeza jurídica a la labor de las y los legisladores, la cual tendrá necesariamente un reflejo en la calidad en los debates de los asuntos de competencia de la Congreso, ya que con reglas claras y más específicas para su gobierno interno, permitirá se disminuyan sustancialmente los desacuerdos en cuanto el ejercicio del gobierno interno por parte de las y los legisladores.
(…) se pretende dar inicio a la construcción de un nuevo paradigma en la vida parlamentaria del Congreso del Estado de Guanajuato en la presente legislatura, al establecer de manera clara prácticas incluyentes y democráticas en su interior, con el fin de consolidar la profesionalización del trabajo legislativo a través de mecanismos que permitan la agilidad y prontitud del proceso legislativo en la presentación de los diferentes asuntos en el pleno, de tal forma que las sesiones no sean un espacio tedioso en el que abunden los soliloquios de temas particulares, sino que sea un espacio en el que predomine el debate de los temas de interés en los asuntos estatales y de las y los ciudadanos.(…)»
20. ELD 124/LXV-I, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , donde manifestaron que:
«(…) con la finalidad de que el Congreso del Estado realice sus funciones, atribuciones y facultades, es necesario que cuente con una organización adecuada, de acuerdo con las necesidades propias para el desempeño de su actuar. Bajo esta óptica, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Congreso del Estado, de conformidad con lo que le establece la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. De tal manera que, la administración pública estatal debe estar inmersa en constantes cambios tendentes a optimizar su ejercicio interno en un ánimo de satisfacer las necesidades de las diputadas y los diputados. Por ello, el Congreso del Estado requiere contar con mecanismos o instrumentos eficientes e idóneos al momento de seleccionar a aquellas personas que se ocuparán del ejercicio de la función pública, es decir, de las personas que tengan el perfil requerido y adecuado para ocupar diversos cargos donde se cumpla con las exigencias que coadyuvarán en el logro de objetivos y atribuciones establecidos en la Ley, que se traduzcan en un mejor actuar al interior de la Institución.
En consecuencia, debido a que la administración pública actual requiere de las herramientas administrativas necesarias para su buen desempeño y el logro de sus fines, es necesario ampliar el perfil de quien administra las diferentes áreas del Congreso del Estado, en específico, el titular de la Secretaría General del Congreso del Estado. Dicho cargo debe representar una fortaleza institucional, porque es el espacio de gobierno que administra y dirige las diferentes áreas o direcciones de todo el Poder Legislativo y porque a través de su optima articulación se cumplen con las exigencias y necesidades particulares que la propia institución requiere, permitiendo además que la atención a los retos del quehacer cotidiano se realicen forma más efectiva y mediática. Ahora bien, para lograr una adecuada coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones constitucionales y la atención eficiente de sus necesidades administrativas, el Congreso del Estado se organiza a través de unidades o direcciones para definir con mayor precisión su funcionalidad. (…)»
21. ELD 139/LXV-I, formulada por diputadas y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , manifestando que:
«(…) Se tiene una grave responsabilidad para atender los vertiginosos cambios de la realidad guanajuatense y vigilar que las normas y leyes que esta soberanía apruebe sean congruentes con las demandas y necesidades de la ciudadanía de cara a un mayor disfrute de una vida digna. De ahí la necesaria tarea legislativa para adecuar las funciones y tareas a las que está llamado el Congreso del Estado de Guanajuato. Uno de los aspectos centrales que laceran la dinámica social y que restringen la plena vigencia de los derechos humanos de las y los guanajuatenses es la situación estructural de la pobreza en la que viven. Las cifras publicadas por Coneval en el 2021 le dan una cara numérica a la gravedad del problema. (…) Los datos sobre la situación de la pobreza presentados por el CONEVAL muestran la enorme deuda social y económica que se tienen para con la mayoría de los habitantes del estado de Guanajuato. Esta información permite observar los avances, logros o retrocesos a partir de la acción del aparato del Estado y sus instituciones, sumado a la dinámica del mercado. Es tarea del poder legislativo observar, valorar y evaluar el conjunto de las políticas públicas que se desarrollan e implementan a través de las diversas secretarias de estado, como la Secretaria de Desarrollo Social y Humano, así como de la Secretaria de Economía y Desarrollo Sustentable, que dentro de sus marco normativo tienen la tarea de impulsar el desarrollo social y económico, considerando un conjunto de elementos y variables que logren un bienestar real para la población, y en donde las acciones y compromisos apunten de forma directa a reducir sustancialmente la pobreza en Guanajuato y no sólo de la pobreza extrema.
(…) Así lo expresa el artículo 26 de la de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, en la que se señala explícitamente el combate a la pobreza, entre otras responsabilidades, el artículo referido dice: Artículo 26.- La Secretaría de Desarrollo Social y Humano es la dependencia encargada de procurar el desarrollo individual y comunitario de la población del Estado, combatir la pobreza, así como de la implementación de políticas públicas relativas a la vivienda y a los asentamientos humanos y le competen las siguientes atribuciones: I.- En materia de desarrollo social y humano: a) Formular, conducir y evaluar la política estatal de desarrollo social y las acciones correspondientes para el combate efectivo a la pobreza, procurando el desarrollo integral de la población del Estado; Sin embargo, esta tarea asignada por este Congreso a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano no se encuentra debidamente articulada con lo expresado en el Artículo 107 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, que a la letra dice: Corresponde a la Comisión de Desarrollo Económico y Social, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: I. Los que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de desarrollo y promoción económica y social; II. Los relativos a población y crecimiento demográfico; III. Los que se refieran a la promoción y apoyo de la planta productiva del Estado, para la creación de empleos; IV. Los que se refieran a la atención de los asuntos de pobreza extrema; El cambio puede parecer menor, pero las implicaciones en favor de la mayoría de la población serán muy relevantes, ya que, al dar esa nueva atribución a la Comisión, ésta se encontraría en condiciones de atender las situaciones asociadas al tema de la pobreza, incluida la pobreza extrema, y podría orientar e intervenir en el campo de las competencias del Congreso de Guanajuato al ser partícipe de una manera más amplia del desarrollo social integral de los y las guanajuatenses.(…)»
22. ELD 162/LXV-I, suscrita por el diputado Gerardo Fernández González integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , quien refirió que:
«(…) La presente iniciativa tiene por objeto realizar adecuaciones a las atribuciones de la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo, el Instituto de Investigaciones Legislativas y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, así como mejorar las prácticas parlamentarias a través del voto razonado y la excitativa en el quehacer legislativo, de conformidad con la siguiente: (…) El Congreso del Estado de Guanajuato, se ha caracterizado por tener una Ley Orgánica que le ha permitido estar a la vanguardia en los procedimientos y prácticas parlamentarias. Logrando con ello, cumplir con cada uno de los pilares del parlamento abierto, los cuales son: transparencia y acceso a la información, rendición de cuentas, participación ciudadana, y ética y probidad. Actualmente el Congreso del Estado de Guanajuato, ha generado en las últimas tres legislaturas cambios en su funcionamiento de cara a la sociedad. A tal grado, que ahora, que el Congreso del Estado de Guanajuato, es “la casa del dialogo”. Un lugar cercano al pueblo. Pero no solamente es una alusión verbal y de forma. No, realmente se han creado instrumentos de participación de la sociedad, como el observatorio ciudadano legislativo, la figura de los cabilderos, información instantánea de los productos legislativos en las diferentes plataformas digitales.
(…) Con esta iniciativa, estaríamos contribuyendo al cumplimiento de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” de la Organización de las Naciones Unidas, buscando alcanzar la meta para “crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas”, logrando que la población se sienta satisfecha con el trabajo realizado por sus representantes y servidores públicos. (…)»
23. ELD 170A/LXV-I, formulada por el diputado y la diputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , quienes refirieron:
«(…) Las barreras que enfrentan los grupos poblacionales de la diversidad sexo genérica para la igualdad y la inclusión siguen siendo infranqueables, a pesar de los avances legales para acceder a sus derechos. Las personas trans se encuentran entre las poblaciones más discriminadas y excluidas de acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) , así como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) . Las desigualdades ya están arraigadas en nuestro sistema por las brechas institucionales históricas en contra de las minorías. El concepto trans, es un “término paraguas utilizado para describir diferentes variantes de transgresión, transición y reafirmación de la identidad y/o expresiones de género. Las personas trans construyen su identidad de género independientemente de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos. Sin embargo, estas pueden ser necesarias para la construcción de la identidad de género y de su bienestar.”
(…) En México se calcula que el 11% en la población se considera no heterosexual según la encuesta LGBT+ Orgullo 2021, de los cuales el 1% se consideró como transgénero, no binario, género fluido u otra manera . En este 1%, la población transgénero, transexual y travesti se calcula que solo el 5% ejercen una profesión, dejando casi el 90% en desempleo . Desde lo público debemos ser un motor y un ejemplo en materia de inclusión social, laboral e innovación legal para que exista la obligación en los tres poderes del estado y en los dos ámbitos de gobierno, para destinar al menos el 1% de los espacios, para personas transexuales, travestis y transgénero que cumplan con los requisitos profesionales. Por ello, la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proponemos la presente iniciativa de reformas a diversas leyes estatales, para establecer un mínimo porcentual de empleos, que sean destinados para la incorporación de personas transgénero, travestis y transexuales al servicio público del estado. Con esta iniciativa, estaríamos contribuyendo al cumplimiento de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” de la Organización de las Naciones Unidas, buscando alcanzar la meta para “reducir la desigualdad en y entre los países”, cuyo objetivo es “de aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición” (…)».
24. ELD 188A/LXV-I, suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , quien manifestó:
«(…) Así como existen órganos de consulta e investigación, conocidos como centros de estudios en algunos Congresos locales, y de los cuales por desgracia no se explotan como se debiera, la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados Federal cuenta con su propio órgano técnico de apoyo que auxilia a los legisladores a tomar las mejores decisiones con una perspectiva apartidista, técnica y profesional. Al respecto es importante destacar la enorme diferencia de conocimientos que tiene el personal de la Auditoría Superior contra la de los Diputados que integran la Comisión de vigilancia o análogas, dependiendo del Congreso que se trate. La realidad es que no existe punto de comparación, entre la experiencia, pericia y conocimientos que posee el personal auditor y los legisladores, quienes en función de sus actividades se ven obligados a ser expertos en muchas áreas del conocimiento que les impiden especializarse en una sola materia determinada, máxime tratándose de una materia como la fiscalización y vigilancia que requiere cuando menos de conocimientos de auditoría, contabilidad y evaluación del desempeño. Por tales motivos resulta no sólo deseable, sino necesario que cada congreso cuente con un área auxiliar de carácter técnico, apartidista y fuera de los arreglos políticos que tienen las distintas fuerzas en el Congreso, para realizar de una manera eficiente las funciones de control a la Auditoría Superior y no ser meros espectadores de lo que presenta la propia Auditoría año con año ante el Congreso.
(…) Asimismo, es necesario que este Congreso cumpla con la facultad que tiene encomendada de vigilar el desempeño de la Auditoría a Superior del Estado; facultad que hasta el momento no hemos cumplido, pues no existen revisiones o auditorías sobre el propio trabajo que lleva a cabo la máxima entidad de fiscalización en nuestro estado. Por todo lo anteriormente mencionado la presente iniciativa propone la creación de la Unidad de Vigilancia y Evaluación perteneciente a la Comisión de Hacienda y fiscalización que realizara, en auxilio de la Comisión, las funciones de evaluación del desempeño y vigilancia de la Auditoría Superior. Para cumplir con dicho cometido se incorporan los artículos 100 al 105 en la Ley de Fiscalización Superior del Estado, mismos que contemplan las atribuciones de la Unidad, los requisitos que debe cumplir el Titular de la Unidad, los recursos con que contará y los perfiles que deberá cubrir su personal. (…)»
25. ELD 196/LXV-I, formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , quien dijo:
«(…) El poder Legislativo por su composición y representación de la ciudadanía tiene una trascendencia especial en el sistema político, porque en este se dibuja la pluralidad de ideologías, plataformas y pensamientos de una sociedad. No puede negarse que también incide en cada nueva legislatura el proceso electoral mismo que le da nacimiento, en que los temas a debate durante las campañas de alguna forma serán considerados o alejados por quienes llegan al Congreso, en tanto los ciudadanos valoran el actuar y decisión de cada representante popular, y la agenda que presentan y representan los partidos políticos. (…) Mediante la presente iniciativa se considera que para fortalecer el rendimiento de los legisladores guanajuatenses, debe privilegiarse la presentación de iniciativas, como medio de actualización del sistema jurídico del Estado de Guanajuato. (…) Además, la integración del orden del día para las sesiones del Congreso, en cuanto a las iniciativas, no tiene ningún componente político que necesite de acuerdos por parte de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. (..)»
26. ELD 212/LXV-I, suscrita por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano , quien manifestó:
«(…) El equilibrio de poderes es fundamental en toda democracia. Los pesos y contrapesos son necesarios en cada uno de los Poderes del Estado, pero también al interior de cada uno de ellos. Debemos evitar concentración de poder y la discrecionalidad del ejercicio público. De acuerdo con el académico del Tecnológico de Monterrey, JOSÉ FERNÁNDEZ SANTILLÁN, la transparencia dentro de la democracia es fundamental pues se opone al ejercicio oculto del poder político. A la letra Santillán apunta lo siguiente: "uno de los criterios para calibrar la democracia es la visibilidad del poder. En efecto, la democracia es el gobierno que se presenta ante los ojos de todos. Se ha dicho que la democracia es "el gobierno del poder público en público" ... En otras palabras: la democracia se opone al ejercicio oculto del poder político." Por tanto, la transparencia de la toma de decisiones públicas contribuye a que éstas sean fiscalizadas de mejor manera por las y los ciudadanos.
(…) Regulación en Guanajuato. El artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato establece que dentro de la Junta de Gobierno y Coordinación Política se expresará la pluralidad del Congreso del Estado y fungirá como un órgano colegiado y que tiene por objeto el impulsar entendimiento y convergencias políticas, por ello, este órgano resulta ser el ideal para que la Secretaría General, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario del Congreso del Estado de Guanajuato informen acerca de las decisiones tomadas en procedimientos jurisdiccionales en representación del Congreso del Estado de Guanajuato. (…) En este sentido, a fin de transparentar la toma de decisiones y evitar el ejercicio oculto del poder político, resulta necesario que la toma de decisiones jurisdiccionales tomadas por la Secretaría General del Congreso, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario del Congreso del Estado de Guanajuato en representación del mismo, sean informadas en todo momento a la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado de Guanajuato puesto que este último órgano representa la pluralidad democrática electa por la ciudadanía dentro de las elecciones locales. De igual forma, se propone que la Contraloría Interna del Poder Legislativo someta a consideración y votación del Pleno del Congreso de Guanajuato a los titulares de la Coordinación de Auditoría y Control Interno, Coordinación de Evaluación al Desempeño y Coordinación de Asuntos Jurídicos. (…)»
27. ELD 215/LXV-I, formulada por la diputada Irma leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , quien dijo:
«(…) La ciudadanía ha demandado oportunidades para ejercer sus derechos democráticos a fin de participar en las decisiones públicas que les afecten, más allá de la elección de representantes al Congreso del Estado. Esta participación es fundamental en la agenda de apertura legislativa; no se busca reducir o reemplazar las funciones parlamentarias, sino tratar de contribuir en el debate con el objetivo de mejorar la calidad de las decisiones. Si bien al interior del Congreso se han establecido espacios para recibir las opiniones de la ciudadanía dentro de los procesos de toma de decisiones, reconocemos la importancia y necesidad de la participación ciudadana, y estar comprometidos a mejorar estas oportunidades por medio de la creación de una comisión permanente que dé seguimiento a las demandas de la ciudadanía. (…) Para en el caso que nos ocupa, dentro del congreso del estado, es necesario la creación de una Comisión Legislativa Permanente responsable de los procedimientos legislativos, peticiones y demandas de los ciudadanos. Si bien, se ha avanzado con un Observatorio Ciudadano Legislativo, registro de cabilderos entre otros. (…)»
28. ELD 223/LXV-I, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , quienes manifestaron:
«(…) En el mes de septiembre del año 2015, con la conclusión del periodo de cumplimientos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, 180 estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas llevaron a cabo un nuevo plan de acción el cual, dio como resultado acciones a través de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. (…) Nuestro Estado ha vinculado su toma de decisiones con estrategias a través del Plan Estatal de Desarrollo 2040, el Programa de Gobierno 2018-2024 y, los Programas Sectoriales 2019-2024 en consideración con el desarrollo sostenible y el cumplimiento de los 17 objetivos antes enlistados. A través del Congreso local se han sumado los esfuerzos para llegar a este cumplimiento, prueba de ello, ha sido la creación de una Comisión Especial para dar seguimiento a la implementación de la Agenda 2030, la cual mantiene como objetivo el fortalecimiento de nuestros marcos normativos en vinculación con los objetivos del desarrollo sostenible.
La Agenda 2030 es un instrumento transversal que, por su naturaleza, cruza diversos temas que se vinculan con atribuciones de las comisiones del Poder Legislativo. En ese alcance, cobra relevancia contar con un instrumento que permita que las diversas propuestas sujetas a revisión integren el respectivo impacto en el cumplimiento de los objetivos trazados. (…) a presente iniciativa busca fortalecer que toda propuesta de reforma sea estudiada y presentada de manera obligatoria con una visión de sostenibilidad y que, al plantear la propuesta, ésta cumpla con los acuerdos a los que estamos comprometidos a través de la Agenda 2030. (…)»
29. ELD 226/LXV-I, formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , quien manifestó:
«(…) Una de las funciones sustanciales de este Poder Legislativo es la reforma y modificación del marco normativo de nuestro Estado. Para ello, este Congreso contempla un proceso legislativo que puede ser iniciado por el Gobernador, los diputados y diputadas locales, el Supremo Tribunal de Justicia, los Ayuntamientos y la propia ciudadanía organizada, según el propio artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. El desarrollo del proceso legislativo está normado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de modo tal que se contempla una serie de procedimientos de estudio, análisis y discusión de todas las iniciativas que se presentan, para culminar con la votación y, en su caso, aprobación o archivo de las iniciativas.
(…) Sin embargo, en nuestro Congreso se presentan múltiples obstáculos que dificultan e, incluso, impiden esa discusión plural y democrática. Uno de estos obstáculos se encuentra en la Ley. Y ha sido señalado por Morena, por Movimiento Ciudadano, por el PT y hasta por el PRD: existe una ventana legal para que quienes presiden las Comisiones Legislativas puedan congelar a discreción todas las propuestas que no quieren discutir. Actualmente, nuestra Ley Orgánica no contempla un plazo específico que mandate a las Comisiones Legislativas a que dictaminen las iniciativas presentadas en un tiempo determinado. Esta falta de plazo se suple con el criterio discrecional de la presidenta o presidente de la Comisión de que se trate, situación que Movimiento Ciudadano –en la iniciativa en materia que presentó en esta Legislatura- identificó como veto de bolsillo, parafraseando al politólogo Giovanni Sartori. (…) Por todo lo anterior, esta iniciativa busca derogar la congeladora legislativa, invitando al diálogo plural y democrático, una vez más. Adicionalmente, se establecen plazos de dictamen y se retoma el mecanismo de excitativa propuesto con anterioridad en este Congreso. (…)»
30. ELD 250B/LXV-I, suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , quien manifestó:
«(…) La corrupción es un problema que se enfrenta en todos los países del mundo; sus consecuencias van desde el resquebrajamiento de la confianza social hasta la creación de distorsiones de mercado que afectan las finanzas públicas nacionales e incluso internacionales. Si bien la existencia de malas prácticas sistémicas se encuentra presente en los ámbitos privado y público, la corrupción del sector público ha sido mayormente estudiada y analizada, pues su existencia implica afectaciones generales a la sociedad y la disminución del capital disponible para prestar servicios de impacto directo a la ciudadanía. (…) el control interno es un proceso en el que se encuentran involucradas prácticamente todas las áreas de una organización, con la finalidad de participar en el ámbito de sus respectivas competencias, a que las metas de la organización de cumplan, se maximice el uso de los recursos económicos, materiales y humanos disponibles y se prevenga la existencia de prácticas indebidas o corruptas.
(…) Bajo este marco conceptual es que la presente iniciativa busca asegurar que el Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato sea un funcionario absolutamente independiente del Fiscal General, con el fin último de que sus decisiones, resoluciones, investigaciones y revisiones se encuentren totalmente alejadas de las influencias que puedan ejercer tanto el Fiscal como los demás servidores públicos de la dependencia. Considerando que de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato entre las atribuciones del OIC están las de: verificar que el ejercicio del gasto de la Fiscalía General se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y los montos autorizados, y realizar auditorías y revisiones, y presentar al Fiscal General los informes y propuestas correspondientes, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia, eficacia y legalidad en su gestión; es que resulta sumamente necesario asegurar la independencia del titular del Órgano Interno de Control; para lo cual resulta necesario modificar el procedimiento de su designación a fin de disminuir al máximo posible la participación del propio Fiscal General, y establecer mecanismos que aumenten la transparencia del proceso y la participación ciudadana directa y e indirecta a través de sus representantes formalizados en este Congreso. (…)»
31. ELD 265/LXV-I, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , quienes refirieron:
«(…) El trabajo legislativo requiere de un estudio y análisis complejo, modificar o crear la ley es un tema serio y técnico, sin embargo, el objetivo que buscamos es simple, claro y práctico ... queremos generar un impacto ... un impacto benéfico en la ciudadanía. En Guanajuato contamos con 106 leyes, 6 códigos, 6 reglamentos y con 12 estatutos y lineamientos; como legisladoras y legisladores tenemos el deber de revisar que dichos ordenamientos cumplan con el impacto que al momento de legislar se visualizó y que cualquier propuesta para modificarlos o crear nuevas leyes, no se haga, sin antes contar con un análisis técnico y profesional que nos permita tener la certeza que dicha propuesta contribuirá a la prosperidad de nuestro estado . Para cuidar la calidad en el quehacer de las y los diputados, se requiere de prestar especial atención a la técnica legislativa, pues constituye el arte de legislar clara y eficazmente. (…) Es imprescindible destacar estos objetivos, respecto a la calidad de las normas y sus impactos, pues de lo contrario, de no cumplirse la ley, se convertiría en letra muerta. Por ello, la importancia de evaluar los impactos de la ley, antes de entrar en vigencia, y después de la misma, para asegurar que realmente dicho impacto sea benéfico, llegando a las y los ciudadanos ayudándoles a mejorar su calidad de vida y genere la prosperidad que merece nuestro estado.
(…) Ante esta realidad, consideramos que los impactos deben seguirse contemplando por parte de él o la iniciante sin mayor requisito, sin embargo, se propone exigir un análisis técnico a la unidades de apoyo del Congreso del Estado, para que las mismas brinden mayor información para la toma de decisiones de las y los diputados. (…) A través de la presente iniciativa, se busca que la evaluación ex ante se incluya al momento de iniciar una propuesta de iniciativa, reforma o decreto, contemplando sus cuatro impactos, el jurídico, el administrativo, presupuestal y social, sin embargo, no conlleva mayor exigencia en cuanto al análisis que le acompaña en cuanto a la evaluación ex ante que comprende los impactos jurídico, administrativo, presupuestario y social. Sin embargo, la propuesta que hoy hacemos conlleva que una vez que una iniciativa se radique en una comisión legislativa, las unidades institucionales apoyarán en profundizar el análisis de los impactos para fortalecer el quehacer legislativo desde la radicación hasta la votación del dictamen en comisión y posteriormente en pleno. (...)»
32. ELD 274/LXV-I, suscrita por diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , quienes manifestaron:
«(…) En efecto, además de la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Legislativo, es para nosotros, quien duda, el instrumento por excelencia en la función de legislar. Por ello debemos estar atentos a la funcionalidad de ésta, es decir que se vaya ajustando de forma ordenada, a perfeccionar las distintas instituciones que se desdoblan en su contenido y que permiten el desarrollo de nuestra función legislativa. Es por ello que el propósito de la presente iniciativa va encaminado a buscar que la norma legislativa, se vaya adaptando a nuestro diario quehacer, haciéndolo más eficiente y sencillo. Y es que como se predica en ese mensaje que se envía a la ciudadanía, en este Congreso se dialoga, se llega a acuerdos. Y es verdad, por lo tanto, para materializarlo, fieles a esas consignas, debemos hacer adecuaciones a la ley que nos rige. (…) Hemos sostenido antes que para un mejor ejercicio de la función, se requiere de instrumentos que favorezcan el dialogo y la posibilidad de los acuerdos, todo en aras de una gobernabilidad que deje satisfechos a los Grupos y Representaciones. En ocasiones, es menester, realizar la contrapartida del derecho de iniciativa, es decir el derecho al retiro, solo que ahora ya a los integrantes de las comisiones, bajo el principio de que, si se contó con la facultad de presentar un dictamen, asimismo se pueda retirar el mismo porque así se permitan la realización de acuerdos parlamentarios. (…)»
33. ELD 315/LXV-I, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , quienes dijeron:
«(…) Las atribuciones en materia de ordenamiento y administración sustentable del territorio se encuentran estrechamente vinculadas entre diversas instituciones y órdenes de gobierno.
El propio diseño del modelo federal ha establecido un sistema con facultades compartidas entre las diversas instancias que lo integran. Existen razones que es importante subrayar sobre este modelo de atribuciones concurrentes. (…) resulta necesario contar con un órgano que permita una visión transversal de los temas relacionados con el ordenamiento territorial y la administración sustentable.
El objetivo es generar una instancia de vinculación a fin de que la agenda en la materia permita articular los diferentes actores vinculados en la materia. La complejidad de uno de los principales instrumentos normativos orientados a normar el ordenamiento y administración sustentable del territorio del Estado de Guanajuato, con pleno respeto a los derechos humanos, es particularmente indicativo de la exigencia por establecer de forma coordinada el ejercicio de competencias concurrentes. El instrumento señala como propósitos de la coordinación la promoción articulada de todos los factores productivos; el fortalecimiento de la coordinación entre el gobierno estatal y municipal; proveer integralidad y coherencia a las acciones orientadas en políticas locales; el cumplimiento de objetivos y prioridades estatales y federales. Se pretende crear una Conferencia que integre a las diversas instancias del sector público y, en su caso, con la participación del sector privado, la academia y especialistas, a fin de dar cumplimiento al objeto de coordinación establecido en el Código Territorial. (…)»
34. ELD 319/LXV-I, suscrita por las diputadas Yulma Rocha Aguilar, Martha Lourdes Ortega Roque y Dessire Angel Rocha integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura , quienes manifestaron:
«(…) El Estado Mexicano está obligado a garantizar la igualdad de género y el derecho a una vida libre de violencia hacia las niñas y mujeres. Una de las medidas que deben de guiar el actuar de los entes públicos mexicanos es la capacitación en perspectiva de género. A nivel local, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en su artículo 1° sanciona cualquier tipo de discriminación, incluida la motivada por razón de género y, adicionalmente, reconoce y protege la participación de las mujeres en el desarrollo del estado, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género y, obliga a que todas las autoridades adopten medidas para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres.
(…) Importancia de la capacitación en materia de igualdad con perspectiva de género. De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y su Glosario de Género , la perspectiva de género es una herramienta conceptual que busca mostrar las diferencias de las mujeres, no sólo por su determinación biológica, sino por los contextos culturales asignadas como grupo social. ¿Para qué sirve, entonces, la perspectiva de género? Permite entender la vida de las mujeres como una construcción social que puede modificarse porque no está “naturalmente” determinada. Como enfoque, cuestiona los estereotipos de educación y socialización de las personas, y por lo tanto, plantea la necesidad de solucionar los desequilibrios que existen mediante acciones como (1) la redistribución equitativa de las actividades asociadas al género, (2) la justa valoración de los trabajos que realizan las mujeres, especialmente en las tareas domésticas, de crianza y cuidados, (3) la modificación de las estructuras sociales, mecanismos, reglas, prácticas y valores que reproducen la desigualdad, (4) el fortalecimiento del poder de gestión y decisión de las mujeres. Es decir, que la perspectiva de género busca, sobre todo, derribar el mito de la neutralidad de las normas, las políticas, su diseño y su ejecución. Su importancia, por lo tanto, radica en las posibilidades que ofrece para comprender cómo se reproduce la discriminación de las mujeres y las vías para transformarla. (…)»
35. ELD 427/LXV-I, formulada por el diputado David Martínez Mendizábal integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , manifestó lo siguiente:
«(…) El 24 de febrero de 1995 se publicó en el Periódico Oficial el Decreto Número 53, de la Quincuagésima Sexta Legislatura Constitucional de Guanajuato la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, misma que sufrió cambios importantes conforme al desarrollo de la sociedad y a la necesaria adecuación interna para los fines legislativos expresados en leyes, normas y reglamentos correspondientes. Ese decreto indicó la manera de funcionar del Congreso y estableció la mecánica de trabajo a través de comisiones legislativas de carácter permanente. Específicamente se aprobó, en el artículo 67, la creación de 17 comisiones permanentes, dentro de las cuales se encontraba la Comisión de Derechos Humanos. Esta comisión, como parte de sus funciones, también tenía la encomienda de procurar el bienestar de los grupos vulnerables. (…) Como puede observarse, hay una pauta general en la especialización organizativa de las comisiones que diferencia el objeto de las comisiones de Derechos Humanos y el de aquellas que atienden -con mayor o menor especialidad- a los Grupos en Situación de Vulnerabilidad.
(…) El Congreso del Estado de Guanajuato establece 3 comisiones específicas para la atención de grupos en situación de vulnerabilidad (Atención al Migrante; Juventud y Deporte; y Para la Igualdad de Género). Sin embargo, otros grupos en situación de vulnerabilidad de alta importancia (ya sea por su peso demográfico o gravedad de su situación social) no encuentran eco en alguna comisión especializada en su atención; por el contrario, su atención se reserva a la comisión especializada en derechos humanos. Aunque es cierto que la mayor parte de los otros congresos locales en el país dedican comisiones especializadas para la atención a algún grupo en situación de vulnerabilidad, tal como sucede en Guanajuato; también es cierto que la pauta general indica que esta especialización difícilmente puede abarcar a todos los grupos en situación de vulnerabilidad, por lo cual se tiende a generar una comisión específica para los asuntos que, en general, se orientan a la atención a los grupos en mención. (…) es posible observar que en la Cámara de Diputados Federal existe una clara separación de las atribuciones que, en Guanajuato, se encuentran en la actual Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, teniendo diferenciadas una Comisión para Atención de Grupos Vulnerables y otra Comisión para Derechos Humanos. Por lo anterior, a continuación, se describe la nueva caracterización de las dos comisiones según la presente propuesta. De la Comisión de Atención de Personas en Condición de Vulnerabilidad. (…) En este sentido, se considera importante precisar la necesidad de incorporar al trabajo legislativo de la Comisión de Derechos Humanos propuesta, tres atribuciones específicas que son necesarias para transversalizar el enfoque de derechos humanos al trabajo realizado desde el Poder Legislativo (…)»
36. ELD 445/LXV-I, suscrita por el diputado David Martínez Mendizábal y la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , refirieron lo siguiente:
«(…) Marco jurídico estatal: Guanajuato y las recomendaciones. Actualmente, la Constitución local establece -de forma análoga a lo que sucede a nivel federal- que la PRODHEG formule recomendaciones públicas y no vinculatorias, a las que todo servidor público está obligado a responder . Del mismo modo se prevé que, cuando las recomendaciones emitidas por la PRODHEG no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, estos deben fundar, motivar y hacer pública su negativa. Asimismo, se faculta al Congreso del Estado para, a solicitud de la PRODHEG, llamar a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante la Comisión Legislativa en la materia . En el mismo sentido, la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato contempla que, cuando la autoridad no acepte o no cumpla con las recomendaciones de la PRODHEG, el Congreso del Estado podrá citar a comparecer a dicha autoridad para que informe las razones de su actuación en una reunión donde estará presente el titular de la PRODHEG .
(…) Propuesta. Por lo anterior, la presente propuesta es otorgar a la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables una atribución adicional en materia específica de Derechos Humanos: que derivado de la comparecencia de autoridades o servidores públicos responsables que no acepten o no cumplan con las recomendaciones que emita la PRODHEG, la Comisión pueda proponer un acuerdo para exhortar a las autoridades correspondientes el cumplimiento de la recomendación, esto, con la finalidad de garantizar los derechos humanos. (…)»
37. ELD 456/LXV-I, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , refirieron lo siguiente:
«(…) En la actualidad resulta imprescindible que se reconozca la necesidad de la implementación de esta perspectiva, con la que se pretende contribuir a la transformación y deconstrucción, derribando conceptos y redefiniéndolos en una realidad distinta a la que se conoce tradicionalmente; con su aplicación, se busca revelar aquella otra mitad de la realidad que no se ha tomado en cuenta, que se dice incluir, pero no es así, con la que podremos modificar los conceptos conocidos, logrando de esta manera visibilizar a las mujeres e, identificar las relaciones de poder y desigualdad entre los géneros que caracteriza a los sistemas patriarcales y androcéntricos. Es urgente la necesidad de abatir los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres, mediante acciones como la modificación de los constructos sociales, costumbres, prácticas, valores y reglas que reproducen la desigualad y limitan el desarrollo pleno de las personas.
(…) La aplicación de la perspectiva de género desde el Poder Legislativo del Estado de Guanajuato nos representa la oportunidad de contar con una preparación que permita la identificación del impacto diferenciado que tendrán tanto en mujeres como en hombres el diseño de leyes y reformas, contribuyendo con ello en la reducción de las brechas de género, en la erradicación de la discriminación y el acceso a la igualdad sustantiva de todas las personas como receptoras de los productos legislativos. En el mismo sentido, esta deberá ser utilizada por las legisladoras y los legisladores para lograr la identificación de las legislaciones vigentes que deben ser sujetas de reforma para incluir la perspectiva. Esta propuesta se realiza para incorporar como temática obligatoria de la capacitación que se proporciona a través de la Dirección General de Administración al personal del Poder Legislativo, la de perspectiva de género, con lo que se pretende dotar de herramientas tanto al personal institucional como al personal de los Grupos y Representaciones Parlamentarias para su aplicación (…)»
38. ELD 462/LXV-I, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , refirieron lo siguiente:
«(…) La necesidad de llevar a cabo un proceso de análisis previo sobre el impacto esperado que se tiene de un proyecto de ley o reforma presentado en el Poder legislativo se originó en principio por el interés en conocer la repercusión que el proyecto podría tener sobre el presupuesto público, conforme ha ido evolucionando el proceso legislativo los criterios de análisis se han ido ampliando para incluir la evaluación de los efectos administrativos y sociales. De forma tradicional, el proceso legislativo de creación de leyes se ha centrado en las cuestiones de carácter técnico jurídico buscando asegurar la calidad técnica de la norma desde una visión formal y jurídica, sin embargo, el derecho debe seguir evolucionando a la par de la realidad social que enfrenta la población como receptora final del producto legislativo y, parte de ello implica complementar la dimensión formal y técnica de la calidad de las normas con un análisis de su contenido material, procurando evaluar su efectividad en el cumplimiento de los objetivos perseguidos, es decir, los impactos que la norma jurídica tendrá en el mundo real, en este caso, en la esfera personal, social, patrimonial y de igualdad de las y los guanajuatenses. Este cambio de paradigma, en el que a la calidad técnico-formal se añade la evaluación ex ante con el fin de mejorar la calidad de las normas. Con esta incorporación en el proceso legislativo en Guanajuato se busca garantizar que, al momento de aprobar un dictamen, la determinación se tome basada en haber podido analizar la información necesaria para estimar el impacto que la norma supondrá tanto para quienes aplicarán la ley, como para las personas destinatarias de la misma.
(…) el Instituto de Investigaciones Legislativas es el área del Congreso del Estado con atribuciones que podrá realizar el análisis ex ante con perspectiva de género que le soliciten las Comisiones Legislativas, a efecto de que se cuente además con este insumo adicional a la intención de la creación o reforma de ley plantada en la iniciativa en análisis, con el que se contará con una evaluación previa sobre los resultados y efectos que tendrán las disposiciones normativas tanto en mujeres como en hombres de forma separada y, con ello la valoración del impacto que estos resultados pueden representar para la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El análisis con perspectiva de género que se presente, le implicará analizar y valorar cómo las iniciativas afectan a mujeres y hombres de manera diferencial, identificando las posibles barreras o desventajas que estas podrían generar para algunas personas o grupos. (…) Con esta reforma en el Congreso del Estado de Guanajuato ya no podemos permitirnos no encontrar relación, impacto o aplicación de la perspectiva de género en todos los temas, es un compromiso por cumplir, una deuda a saldar que fue creada en mucho por el procedimiento legislativo y que debe terminar para crear en adelante legislaciones que garanticen el goce de los derechos de mujeres y hombres por igual, a ese compromiso y obligación nos debemos como Legisladoras y Legisladores. (…)»
39. ELD 469/LXV-I, formulada por diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , donde manifestaron:
«(…) La presente propuesta legislativa tiene como objeto establecer un procedimiento, dentro de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo de nuestro Estado, a fin de que la comparecencia del servidor público que no acepte o no cumpla total o parcialmente una recomendación emitida por la Procuraduría Estatal de los Derechos Humanos prevea la manera en la que habrán de intervenir los Diputados, el compareciente y el Procurador Estatal de los Derechos Humanos. (…) Para fortalecer la no vinculatoriedad de las recomendaciones emitidas por el Ombudsman de nuestro Estado, tanto la Constitución Local para el Estado Libre y Soberano de Guanajuato6 como la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato facultan al Procurador de los Derechos Humanos de la Entidad a solicitar al Congreso que haga comparecer a las autoridades o servidores públicos, ante la comisión legislativa que corresponda para que informen las razones de su actuación cuando no se acepte total o parcialmente una recomendación, si se es omiso después de haber transcurrido el término que señala la ley para informar si acepta o no la recomendación, o bien cuando no se cumpla total o parcialmente con la recomendación previamente aceptada en los plazos que señala la ley .
(…) el problema jurídico-parlamentario que, ante este Poder se presentó consiste en la falta de regulación concreta de un mecanismo que permita que, en futuras comparecencias, las reglas que la establecen sean preestablecidas, claras, y que por tanto, permita un mejor desarrollo y funcionamiento de las actividades parlamentarias que este Poder Legislativo realiza y que sin duda, trasciende hacia los guanajuatenses. No debe pasar desapercibido que, con fecha 20 de octubre de 2022, el Grupo Parlamentario del PRI, por mi conducto, presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Local y a la Ley Orgánica de este Congreso a efecto de que la facultad de hacer comparecer a las autoridades y/o servidores públicos que no acepten o incumplan, total o parcialmente, una recomendación del Ombudsman guanajuatense, sea compartida tanto por el Congreso o en sus recesos por la Diputación Permanente como por el Procurador Estatal de los Derechos Humanos del Estado. Lo anterior, bajo la finalidad de fortalecer el sistema no jurisdiccional de protección de los Derechos Humanos, bajo un esquema de observancia a la función de representación política de los gobernados (que ejercen los Diputados), así como en la rendición de cuentas de las autoridades y/o servidores públicos, en una vertiente que no solo implica la capacidad de informar que se ha realizado, sino también la obligación legal de hacerlo e indudablemente, bajo un esquema de protección de los Derechos.(…)»
40. ELD 602/LXV-I, suscrita por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano , donde consideró:
«(…) En materia de protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes la Convención de los derechos del niño fue ratificada por México en 1990. Luego cuando se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 10 de junio de 2011, el artículo cuarto le otorgó reconocimiento al interés superior de la niñez en su calidad de personas con derecho a la satisfacción de sus necesidades, de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo y derechos de participación, entre otros. Después, el 4 de diciembre de 2014 se aprobó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, lo que creó un marco normativo adecuado a la niñez que atendía apenas con retraso de casi 25 años el cumplimiento de la Convención de los derechos del niño.
(…) Comisiones Legislativas en materia de niñez y adolescencia en México. En el Senado de la República, en 2012 se creó una Comisión Especial de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia fundados en el artículo 199 del Reglamento del Senado de la República y Acuerdos de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) para la Legislaturas LXII y LXIII. Luego el 30 de abril de 2014 se constituyó la Comisión Ordinaria de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia por Acuerdo de la JUCOPO. En la Cámara de Diputados el 10 de octubre de 2018 se instaló la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia luego de los acuerdos de la JUCOPO por el que se constituyen las comisiones ordinarias de la LXIV Legislatura, resaltando la integración, a su vez, de 6 subcomisiones. Guanajuato no tiene una comisión legislativa dedicada a la atención de niñas, niños y adolescentes. Once estados del país no la tienen. Se incluye además de Guanajuato a: Campeche, Coahuila, Colima, Estado de México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Quinta Roo, San Luis Potosí y Sinaloa. (…) El establecimiento de una agenda local a favor de la niñez y adolescencias guanajuatenses es corresponsable el Congreso del Estado para mantener y avanzar una legislación acorde a los retos que impone la realidad y considerar sus necesidades particulares y situaciones específicas en una comisión ordinaria de trabajo permanente. (…) La propuesta normativa contempla la reforma del artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato, con la adición de una fracción XV que crea la Comisión Legislativa Permanente denominada “Niñez y adolescencias”, lo que a su vez impacta en recorrer las fracciones subsecuentes de las comisiones para la Igualdad de Género, la de Responsabilidades, la de Salud Pública, Seguridad Pública y Comunicaciones, y la de Turismo. Se tendrían así, un total de 20 comisiones ordinarias. (…)»
41. ELD 688/LXV-I, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , donde refirieron:
«(…) Los grupos en situación de vulnerabilidad son aquellos que debido al menosprecio generalizado de alguna condición específica que comparten, a un prejuicio social erigido entorno a ellos o por una situación histórica de opresión o injusticia, se ven afectados sistemáticamente en el disfrute y ejercicio de sus derechos fundamentales. (…) Es así que, la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011 implicó la modificación de once de sus artículos teniendo una enorme repercusión en el sistema jurídico mexicano. Así, es de vital importancia el derecho a la participación en los asuntos públicos y en la construcción de las comunidades y las ciudades. En especial, tomar en consideración las voces de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad en la creación y modificación de leyes que impacten sobre su vida.
Pues, una vez identificados los aspectos que colocan a determinadas personas en situación de desventaja o vulnerabilidad, el Estado debe establecer ciertas medidas de acciones afirmativas que aseguren que se les otorgue un trato igualitario mediante disposiciones específicas orientadas a protegerlas, logrando con ello un justo equilibrio en las estructuras sociales. En ese orden de ideas, la presente iniciativa busca centrar la atención los pueblos y
comunidades afromexicanas e indígenas, personas con discapacidad, así como niñas, niños y adolescentes. Pues queremos colocar en el centro de la discusión la necesidad y trascendencia impostergable de la participación de personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad. (…) Por las consideraciones vertidas anteriormente, podemos decir que la consulta previa en materia de los pueblos indígenas y afromexicanos, personas con discapacidad y niñas niños y adolescentes, es una formalidad esencial en el procedimiento legislativo, por lo que resulta de suma importancia que el Poder Legislativo del Estado de Guanajuato cuente con una unidad de consulta especializada para todas aquellas iniciativas que incidan en los intereses y/o derechos de esos grupos. (…)»
De igual manera hacemos énfasis en los objetivos que persiguieron las y los iniciantes al suscribir las iniciativas —respecto de las suscritas y turnadas durante esta la Sexagésima Sexta Legislatura— al manifestar lo siguiente en sus diversas exposiciones de motivos:
42. ELD 26C/LXVI-I, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , donde expusieron que:
«(…) Las mujeres en México enfrentan una realidad dolorosa y opresiva que limita su desarrollo y pone en riesgo sus vidas. Desde el acoso y la violencia sexual hasta los feminicidios, la violencia doméstica, la discriminación y las agresiones en diversos ámbitos. Este problema no solo afecta a las víctimas directas, sino que también tiene un impacto negativo en sus familias, comunidades y en el desarrollo social y económico del país en su conjunto. La violencia contra las mujeres es una de las violaciones de derechos humanos más extendidas a nivel global y provoca serias repercusiones físicas, económicas y psicológicas para las mujeres y las niñas, tanto a corto como a largo plazo, al obstaculizar la igualdad y su plena participación en la sociedad. Aunque las violaciones de los derechos humanos afectan tanto a hombres como a mujeres, su impacto varía según el género de la víctima.
(…) Si bien se ha avanzado en esta cuestión, con la creación las Fiscalías Especializadas en Investigación de Delitos Contra las Mujeres por Razón de Género, estas carecen de autonomía para realizar su labor. En el artículo 10, Fracción II, Inciso b de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, se establece que estas Fiscalías están subordinadas a la Fiscalía General, y en consecuencia, las mismas no tienen autonomía técnica y operativa propias. La organización, administración, dirección, coordinación y evaluación de las mismas es ejercida a través de la Fiscalía General y no existe la obligatoriedad de que la titular sea una mujer. Quienes suscribimos proponemos la presente iniciativa con el objeto de crear una Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Contra las Mujeres por Razón de Género, la cual cuente con mayor autonomía en su gestión, con la finalidad de que sea la instancia encargada de la investigación y persecución de los delitos previstos en el Código Penal del Estado de Guanajuato relativos a hechos de violencia contra las mujeres por su condición de género, lo que contribuirá a que se reduzcan los índices de impunidad y se garantice el acceso y la procuración de justicia pronta y expedita a todas las mujeres guanajuatenses.(…)»
43. ELD 142/LXVI-I, suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , donde expusieron que:
«(…)El proceso de selección del Fiscal General del Estado de Guanajuato se encuentra regulado, primero en los artículos 63, 77 y 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como por la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, como se describe a continuación: (…) El reciente proceso de designación del nuevo Fiscal General del Estado de Guanajuato se llevó a cabo a través de acuerdos establecidos por la Junta de Gobierno y Coordinación Política y en períodos muy reducidos de tiempo. (…) Es decir, un proceso de nombramiento que debe y puede ser perfeccionado tratándose de un cargo toral para hacerle frente al crónico y lamentable estado de las cosas que enfrenta Guanajuato en materia de Inseguridad y violencia.
(…) La iniciativa de reforma que ahora se presenta tiene que encontrar buen puerto por el bien de la gente, por el bien de Guanajuato; se requiere revisar el proceso de designación de la persona titular de la fiscalía general de justicia de nuestro estado, quitando los claroscuros y lagunas que la misma normativa contiene en aspectos centrales como participación ciudadana, transparencia y publicidad. El proceso de selección del fiscal general debe garantizar que la persona designada sea la más idónea para el cargo y goce de la legitimidad necesaria para desempeñar sus funciones con eficacia, no solo frente al criterio de las y los legisladores sino sobre todo de cara a la ciudadanía. (…) Por lo tanto, consideramos iniciar en un primer momento, con impactar aspectos indispensables del proceso que, actualmente, no son fácilmente identificados en los cuerpos normativos aplicables, como lo son: los plazos; la participación ciudadana; las atribuciones específicas
de la comisión de justicia una vez recibida la terna, así como la forma en que coordinará y llevará a cabo las comparecencias de los candidatos para las entrevistas. Con la presente propuesta, se pretende contribuir en la consolidación de un mecanismo para la elección del Fiscal General del Estado más claro, participativo y transparente. (…)»
44. ELD 7/LXVI-I, formulada por la diputada y el diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , manifestando que:
«(…) En el derecho parlamentario se conoce como excitativa al procedimiento parlamentario mediante al cual la mesa directiva exhorta a una o varias comisiones para que agilicen la presentación del dictamen sobre algún asunto legislativo que les fue turnado, motivada a partir de la petición de un legislador, grupo parlamentario o la colegisladora en el caso del Congreso de la Unión. La facultad de exhortar o requerir a las comisiones a dictaminar los asuntos que les son encargados se otorga, en algunos casos al presidente del cuerpo colegiado legislativo correspondiente, en otros casos a la mesa directiva como órgano colegiado. Ya sea otorgada al Presidente del órgano legislativo respectivo o a la mesa directiva del mismo, dicha facultad es fundamental para lograr la eficacia en el cumplimiento de las funciones legislativas y para evitar que las iniciativas o propuestas que presentan los legisladores o grupos parlamentarios se enfrenten a una parálisis legislativa derivada de diversas circunstancias.
En el caso de Guanajuato, se reconoce que el Presidente del Congreso deberá velar por la eficacia en el cumplimiento de las funciones del Congreso haciendo prevalecer el interés general del Congreso por encima de intereses particulares o de grupo, pero no se le concede la facultad de exhortar o requerir a las comisiones que cumplan con su labor dictaminadora. Si bien es cierto, en Guanajuato se ha privilegiado el estudio minucioso y consciente de las iniciativas y asuntos turnados a las comisiones para su estudio y dictaminación por encima de cumplir con dicha labor dentro de un plazo término determinado, logrando con ello que las comisiones cuenten con la libertad de establecer su propio ritmo de trabajo dependiendo de la carga de cada una de ellas, también es cierto que esto puede tener como consecuencia que ciertos proyectos de algún diputado o grupo parlamentario se enfrenten a una parálisis legislativa, intencional o no, situación que puede interpretarse como un trato desigual entre diputados o grupos parlamentarios. (…) Conforme a dichas reglas, es solo el presidente de la comisión permanente o los diputados que representen la mayoría quienes pueden convocar a reunión de comisión permanente y proponer los asuntos del orden del día, lo que implica, para la mayoría de grupos y representaciones parlamentarias estar a merced de lo que el presidente o la mayoría de la comisión permanente decidan respecto al trámite de estudio y dictaminación de sus iniciativas o propuestas. Con la finalidad de evitar cualquier arbitrariedad, y para que el presidente del Congreso pueda efectivamente velar por la eficacia en el cumplimiento de las funciones del Congreso haciendo prevalecer el interés general del Congreso por encima de intereses particulares o de grupo es que se propone hacer uso de la figura de la excitativa para que el presidente del Congreso pueda, a instancia de un diputado, grupo parlamentario o iniciante, requerir a la comisión permanente a la que ha sido turnado un asunto para su estudio y dictaminación, para que en un plazo máximo de 15 días hábiles informe a la Mesa Directiva del trámite parlamentario.
(…) Se estima que con la propuesta formulada, se faculta al presidente para hacer uso de la figura de la excitativa respetando que la propia comisión permanente sea quien fije su ritmo de trabajo conforme a su propia carga, haciendo prevalecer la eficacia en el cumplimiento de las funciones del Congreso sin violentar los tiempos necesarios para un estudio y análisis serios de los asuntos turnados a las comisiones permanentes. En este contexto, con fundamento a las atribuciones que nos confiere la Constitución del Estado y la legislación aplicable, y de conformidad a lo anteriormente expuesto proponemos a esta soberanía para su estudio, análisis y aprobación. (…)»
45. ELD 10/LXVI-I, suscrita por la diputada y el diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano , donde consideran que:
«(…) El Estado mexicano ha sido pionero en declarar a la movilidad segura como un derecho humano. El 18 de diciembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto mediante el cual se adicionó un párrafo al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), para reconocer el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. (…) El Derecho a la Ciudad, pensado inicialmente como una perspectiva filosófica de análisis espacial , se ha ido convirtiendo paulatinamente en una realidad no solo positivada en diversos ordenamientos jurídicos, sino también en una disposición de jerarquía constitucional, como es el caso de la Ciudad de México y, recientemente, incluso el Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXVI Legislatura propuso darle rango constitucional en nuestra Constitución Política para el Estado de Guanajuato (CPEG). (…) Tal como lo ha documentado la Bancada Naranja en diversas iniciativas , el derecho a la movilidad no se refiere únicamente a tener acceso a un vehículo motorizado, como el automóvil o las motocicletas, pues el uso excesivo de estos tiene un impacto directo en las condiciones de seguridad y ambientales, no se trata de incentivar que todas las personas puedan tener un vehículo, se trata de que la mayor cantidad de personas puedan tener acceso un sistema de transporte colectivo y masivo que sea de buena calidad y que contribuya a la pacificación del tráfico . La movilidad urbana ha sido intervenida por la motorización, concepto que se define como el incremento del uso de automóvil privado, en detrimento del uso del transporte público o de medios de transporte no motorizados como la bicicleta, el patín y las caminatas.
(…) La seguridad vial, es definida por el Estado mexicano, como el “conjunto de políticas y sistemas orientados a controlar los factores de riesgo, con el fin de prevenir y reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros de tránsito.” La seguridad vial salva vidas. Y es urgente atender esa problemática tanto en el país como particularmente en Guanajuato. Los siniestros viales han ido aumentado año con año, en 2023 se registraron 381 mil 48 sucesos cobrando la vida de casi 5 mil personas y dejando gravemente lesionadas más de 90 mil; en Guanajuato, lamentablemente fallecieron 183 personas debido a siniestros viales, y ocupamos penosamente el primer lugar en el número de personas lesionadas, sumando 6 mil 549 personas, no son solo cifras, son proyectos de vida que se truncan o se transforman radicalmente . Una Comisión Legislativa de carácter permanente puede contribuir a reducir esas aterradoras cifras que lastiman la vida de guanajuatenses.
(…) REFORMAS CONSTITUCIONAL Y LEGAL EN GUANAJUATO. Derivado de lo anterior, en Guanajuato, la pasada Legislatura emprendió los esfuerzos necesarios para establecer los consensos que permitieran, en primer lugar, armonizar la CPEG, de tal modo que en el 20 de abril de 2023 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato (POEG), la adición del decimosexto párrafo para reconocer como derecho humano el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, armonizando la CPEG con la CPEUM; en segundo lugar, fueron relevantes los trabajos que se realizaron para reformar la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, recientemente publicada en el POEG el 7 de junio de 2024.
NECESIDAD DE CONSTITUIR LA COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL. Tal como ha quedado en evidencia, el marco jurídico convencional, constitucional y legal en la materia es muy amplio y complejo. Ello invita que los asuntos vinculados con esta temática sean tratados de manera especializada. Como es sabido, las Comisiones Legislativas son órganos que se integran de manera plural y funcionan de manera colegiada por las personas diputadas. Estos órganos tienen como finalidad estudiar y dictaminar de manera especializada los asuntos que son competencia del Congreso del Estado de Guanajuato. (…)»
46. ELD 25/LXVI-I, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano , manifestaron que:
«(…) Las Comisiones Legislativas son en la práctica parlamentaria guanajuatense los órganos colegiados que se integran de manera plural por personas diputadas. La labor principal de estos órganos es el estudio, la elaboración de dictámenes, la emisión de opiniones o resoluciones de manera especializada de los asuntos que son competencia del Congreso del Estado. (…) La LOPLEG establece de manera general cuáles deben ser los criterios para considerar en la integración de las comisiones legislativas. El primero de ellos es la pluralidad. La pluralidad es una consecuencia de la democracia, en otras palabras, hay un vínculo estrecho e indisoluble entre la democracia como régimen político y la pluralidad como expresión de la condición humana. Incluso, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) va más allá al señalar que la democracia no solo es una estructura jurídica y un régimen político, se considera a la democracia como todo un sistema de vida que se funda en el mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Hay dos valores fundamentales en la democracia: la libertad y la igualdad .
(…) Hay un elemento que se debe rescatar para dimensionar mejor la proporcionalidad en la integración del Pleno. En el sistema electoral mexicano, las diputaciones se eligen a través de dos principios: el principio de mayoría relativa y el principio de representación proporcional. Es de explorado derecho cuál es la naturaleza jurídica de cada uno de estos principios. Es necesario resaltar que si bien el sistema electoral mexicano prevé un sistema mixto en la integración de los poderes legislativos tanto federal como locales, existen límites vinculados con la representación proporcional: uno de ellos es el límite mínimo que debe de obtener un partido político para tener el derecho de que se le asignen espacios legislativos, este es el 3% de la votación válida emitida; los otros límites son la sub y sobrerrepresentación, implicarían una distorsión que se puede presentar en la representación política entre el número de espacios existentes en los congresos y el número de personas representadas en cierto tipo de extensión territorial. (…) En específico, la sobrerrepresentación significa que un partido político obtiene un número de diputaciones (a veces llamadas curules o escaños) superior al porcentaje de votos obtenidos o permitidos por la ley; mientras que por subrepresentación se entiende la obtención de un número de diputaciones menor al porcentaje de votos que un partido obtuvo en los resultados electorales. En México, estos límites se acotan en ocho puntos al porcentaje de votación válida emitida. En otras palabras, hay una relación directa entre el porcentaje de votación y el número de diputaciones que se obtienen por ambos principios. (…) De tal forma que resulta adecuado reformar el cuarto párrafo del artículo 76 de la LOPLEG para integrar como criterio adicional los resultados de los cómputos distritales, al momento de establecer la propuesta de integración de las Comisiones Legislativas permanentes y de quienes deban presidir y fungir como personas secretarias de las Comisiones Legislativas. (…)»
47. ELD 136/LXVI-I, suscrita por la diputada Susana Bermúdez Cano integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , donde manifestó que:
«(…)El derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, establecidos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantizan que la autoridad sólo pueda afectar la esfera jurídica de los gobernados con apego a las funciones constitucionales y legales, por lo que su actuar debe estar acotado de manera expresa en la ley y debe tener como guía en todo momento, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. La doctrina jurisprudencial ha señalado que el derecho disciplinario forma parte del poder sancionador del Estado. En ese alcance, fundamental es señalar que, si cierta disposición administrativa establece una sanción por alguna infracción, la conducta realizada debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliar ésta por analogía o por mayoría de razón. Los principios constitucionales de legalidad y de taxatividad implican la exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación, lo que significa que los textos que contengan normas sancionadoras deben describir claramente las conductas que están regulando y las sanciones que, en su caso, se puedan aplicar a quienes las realice.
(…) Así mismo se busca blindar que dé inicio a un procedimiento por solicitud frívola, garantizando con ello un adecuado ejercicio procesal en el que la Mesa Directiva del Pleno de Congreso del Estado delibere en base al análisis integral de la solicitud de remoción, detecte si dicha petición resultare frívola, se decrete el sobreseimiento, archivo definitivo e inicio del procedimiento sancionador disciplinario. Tomando en consideración el aspecto político es imprescindible puntualizar que esta Iniciativa tiene como finalidad fortalecer las etapas del inicio del procedimiento, necesario es decir que no toda solicitud de remoción tendría que someterse a procedimiento, mucho menos si ésta es frívola, ya que se requiere mucho más que el sólo hecho de peticionarlo. Por ello, se propone con la presente iniciativa que las solicitudes de remoción estén debidamente fundadas y motivadas, que cuenten con argumentos sólidos que robustezcan la petición y además que se cuente con el material probatorio suficiente que- determine que la persona Diputada merece ser acreedora a dicha sanción disciplinaria. Si la solicitud de remoción no cumpliere con los requisitos anteriormente señalados, dicha petición tendría que considerarse frívola y, por ende, la Mesa Directiva tendría que sobreseerla, para, en consecuencia, decretarse su archivo definitivo y sancionar a quien presentó dicha solicitud y con ello evitar la repetición de dichos actos y afectaciones en la imagen política de la persona Legisladora de que se trate. (…)»
48. ELD 139/LXVI-I, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática , donde refirieron lo siguiente:
«(…) La Ley entendida como el conjunto de normas emanadas a través del Poder Legislativo, expresada en texto por escrito, y por la cual se traduce una decisión política. Este producto final, originalmente ubicada como respuesta a una demanda social, se conjugan dos funciones básicas: la voluntad de un pueblo y una transformación estatal en un contenido normativo. (…) La igualdad sustantiva , entendida como la eliminación efectiva de las desigualdades estructurales que afectan de manera desproporcionada a las
mujeres, es un principio rector del sistema jurídico mexicano establecido en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispositivo que se correlaciona con el ordinal 4o., párrafo primero, el cual establece: «El varón y la mujer son iguales ante la ley, y ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.» (…) Así, al disponerse la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre «…lo que se está haciendo en realidad es, en el mismo sentido del párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución, establecer una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género: frente a la ley, el hombre y la mujer deben ser tratados por igual» .
(…) Para dar cumplimiento a este principio, es preciso llevar a cabo una revisión exhaustiva del marco jurídico vigente con el propósito de identificar y suprimir disposiciones que perpetúen prácticas discriminatorias o excluyentes. En este sentido, resulta imprescindible armonizar la legislación nacional con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, incorporando de manera transversal la perspectiva de género y diversidad en los procesos legislativos. En ese alcance la incorporación de una evaluación de impacto de género en todas las iniciativas de ley presentadas es una medida fundamental para consolidar un Estado de derecho que garantice este principio. (…)»
49. ELD 148/LXVI-I, suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , quienes manifestaron:
«(…) Los contrapesos institucionales son los límites que un poder puede imponer sobre otro y derivan de la configuración de la forma de gobierno adoptada por una nación. En el caso de México, dichos contrapesos están establecidos y desarrollados en los títulos segundo, tercero y quinto de nuestra Carta Magna. La división de poderes en México es un procedimiento de ordenación del poder de autoridad, que busca el equilibrio y la armonía de fuerzas mediante una serie de pesos y contrapesos. (…) Tradicionalmente, la división se ha basado en la existencia de tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cada uno de ellos justificado por necesidades funcionales y de control mutuo. En los sistemas democráticos, la división de poderes también se concibe como un complemento a la regla de la mayoría, pues gracias a ella se protegen de mejor manera los derechos humanos .
(…) se establece una relación entre desiguales: la rendición burocrática, en la que un superior jerárquico controla a sus subordinados, y la rendición electoral, donde los votantes juzgan y vigilan a sus representantes. Este proceso es fundamental en los sistemas democráticos, ya que los gobernantes deben explicar sus actos y decisiones ante los ciudadanos, quienes son los destinatarios directos de sus políticas y acciones. La rendición de cuentas vertical establece que los gobernantes están sujetos a la vigilancia de la sociedad o de los órganos supervisores, quienes, mediante mecanismos de control, pueden evaluar y cuestionar sus acciones. Este proceso se diferencia de la rendición de cuentas horizontal, que ocurre entre poderes del Estado de igual jerarquía (por ejemplo, el control que el Legislativo ejerce sobre el Ejecutivo o el Judicial sobre ambos). Garantizar la transparencia y la eficacia del gobierno es esencial, pues, mediante este mecanismo, los ciudadanos pueden exigir a sus representantes políticos y a los funcionarios públicos que justifiquen el uso de los recursos, la implementación de políticas públicas y los resultados obtenidos. (…) Existen varios instrumentos formales de rendición de cuentas vertical, tales como auditorías externas, informes de gestión, investigaciones de los medios de comunicación, comisiones de control en el Congreso o Parlamento, y consultas populares que permiten a la ciudadanía expresar su opinión o exigir respuestas.
(… Lo que propone esta iniciativa es desarrollar este mecanismo en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para que las comisiones legislativas puedan solicitar, de manera específica y especializada, la información necesaria para conocer cada aspecto de la administración estatal y corroborar las acciones y necesidades expuestas por el Ejecutivo. Es por esto por lo que proponemos otorgar a las comisiones legislativas la atribución de solicitar, a través de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la comparecencia de los secretarios de estado y directores de las entidades paraestatales. Sin embargo, esto no debe confundirse con el ejercicio de comparecencia que ya se realiza en la glosa, este mecanismo debe entenderse como un proceso previo al análisis, discusión y votación de dichos actos. Por último, en congruencia con el espíritu de esta propuesta, como un ejercicio de responsabilidad se propone establecer la facultad para dar seguimiento de manera trimestral, en colaboración con los sujetos obligados a las acciones realizadas por el ejecutivo estatal. (…)»
50. ELD 162A/LXVI-I, formulada por el diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor la diputada María Eugenia García Oliveros, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , consideraron al respecto lo siguiente:
«(…) Los Entes de Fiscalización Superior (EFS), son organismos de los Poderes Legislativos de los Estados, que cuentan con autonomía técnica y tienen la función de auditar, así como el supervisar el uso de los recursos públicos; asegurando que los mismos, se gestionen de manera eficiente, legal y transparente con la encomienda de actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad . Su rol principal es evaluar la rendición de cuentas de los entes gubernamentales y detectar posibles irregularidades, contribuyendo así a fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y con ello, la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas. La fiscalización y el control de los recursos públicos son temas de gran relevancia, al grado de que se ha desarrollado normatividad internacional al respecto y se han creado organismos intergubernamentales para fortalecer esta labor. Un ejemplo destacado es la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por sus siglas en inglés), que brinda directrices y apoyo a los Entes Fiscalizadores Superiores en los países que ejercen esta función.
(…) Con esta reforma, se expidió la Ley de Fiscalización Superior de la Federación el 29 de diciembre de 2000 y con ella, se creó la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso Federal. Dentro de las consideraciones de su creación, las Comisiones Dictaminadoras establecieron lo siguiente: “A fin de que la Auditoría Superior de la Federación preserve su carácter de órgano técnico de la Cámara de Diputados, en la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, y se impida que en uso de su autonomía se aparte de las atribuciones que para esos efectos tiene conferidas, es indispensable que la Cámara cuente con un órgano de autoridad adscrito a la Comisión de Vigilancia que le auxilie en el ejercicio de su función de evaluación y control del desempeño de la Entidad de Fiscalización Superior.” La Unidad de Evaluación y Control (UEC) es la autoridad técnica de la Comisión de Vigilancia encargada de evaluar el estricto cumplimiento de la Auditoría Superior de la Federación en el desempeño de sus obligaciones constitucionales y lo establecido por la ley de fiscalización y rendición de cuentas de la federación. (…) Entre otras encomiendas, una de las facultades más importantes de la UEC es la de vigilar la actuación los servidores públicos de la ASF, llevando a cabo procesos internos de auditoría para verificar el desempeño y el cumplimiento de metas e indicadores, así como su correcta aplicación . (…) En este sentido, es crucial que el Congreso del Estado, cuente con un órgano auxiliar con capacidad técnica e independencia que permitan y fortalezcan la toma de decisiones de la Comisión de Hacienda y Fiscalización, asegurando que los informes de resultados de las auditorías de la ASEG sean revisados a fondo, con el nivel de especialización que requieren y que aseguren que los recursos públicos han sido debidamente fiscalizados. (…) La necesidad de contar con un organismo técnico independiente surge de los constantes atentados contra la autonomía de la ASEG debido a
pactos políticos. (…)»
51. ELD 180/LXVI-I, suscrita por las diputadas y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política , quienes manifestaron:
«(…) La actualización normativa es la pieza angular que dicta el cambio de las reglas y comportamientos de las instituciones, sociedades e individuos, esto permite transitar de una manera pacífica y civilizada a estados de desarrollo en donde las ideas e intereses de todos se reflejen y detonen el progreso. Así, el contexto histórico, social y cultural de los Poderes Legislativos Locales de nuestro país se encuentra en gran dinamismo político, esto se debe a que los escenarios en donde se desarrollan dependen de múltiples factores, sin embargo, estos deben de contar con las herramientas para el desarrollo de sus actividades sustantivas más aun cuando estas impactan en la vida de ciudadanos y a sus actividades cotidianas.
Con esta consideración creemos que el instrumento jurídico que rige el actuar del Poder Legislativo, debe ser materia de constante actualización incorporando las tecnologías de información y comunicación para mejorar la práctica parlamentaria, gestión, planificación y administración, así como la difusión, atención y gestión de trámites y servicios de las diferentes áreas legislativas y administrativas para que el Poder Legislativo del estado de Guanajuato, se posicione como un Congreso de última generación, resiliente a los cambios y demandas de una sociedad globalizada y participativa. En la actualidad, las facultades del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, su eficiencia y su representatividad, son condiciones para el desarrollo de todos los campos de la vida en el Estado, actuado conforme a los principios de parlamento abierto y digital, máxima publicidad y proximidad ciudadana.
Es así como resulta necesario que la máxima autoridad del Poder Legislativo, que representa la voluntad popular, se fortalezca para cumplir con las funciones políticas que tiene encomendadas a efecto de analizar, deliberar y discutir en torno a los problemas que afectan a la sociedad y proponer soluciones a los mismos, para vigilar y controlar la acción del Poder Ejecutivo, así como para contribuir en el ámbito de sus atribuciones con el Poder Judicial, al gran propósito común del Estado. Con este contexto la propuesta de expedir una nueva Ley Orgánica se da en un momento de voluntad política donde los grupos y las representaciones parlamentarias que conforman esta Sexagésima Sexta Legislatura dentro del marco de la agenda común han unido esfuerzos reflejando unidad, voluntad, consenso y las bases fundamentales de un Estado democrático. Esta propuesta responde a la acción de actualizar la práctica parlamentaria, y la funcionalidad de los órganos de este Poder Legislativo, con la pretensión de que el marco normativo que regula el desempeño de las personas diputadas y del Poder Legislativo sea acorde con los requerimientos que deben de cumplir. (…)»
52. ELD 183C/LXVI-I, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano , quienes consideraron lo siguiente:
«(…) La participación ciudadana es el pilar de todo sistema democrático, pues a través de ella se materializa el principio de soberanía popular y se fortalece el vínculo entre gobernantes y gobernados. Como sostuvo NORBERTO BOBBIO al señalar que: "La democracia no es solo el gobierno de la mayoría, sino el respeto irrestricto a los derechos de las minorías" , por lo que el verdadero ejercicio participativo radica en la decisión libre y voluntaria de formar parte de procesos colectivos orientados al bien común. (…) En consecuencia, la participación política no puede entenderse como un ejercicio restringido a unos cuantos, ni reducido a la emisión periódica del voto. La democracia exige, como condición indispensable, que todas las personas sin distinción de edad, género o condición social tengan garantizado su derecho a intervenir, opinar y ser tomadas en cuenta en los procesos públicos. Particularmente en el caso de niñas, niños y adolescentes, este derecho adquiere una dimensión relevante, al fungir como un principio transversal para la garantía y
exigibilidad del resto de derechos humanos: económicos, sociales, culturales y ambientales, entre otros. (…) En este contexto, la inclusión activa de las niñas, niños y adolescentes en los asuntos públicos no solo es un derecho reconocido en el orden jurídico mexicano e internacional, sino una condición indispensable para el desarrollo de la democracia.
(…) La creación de un Parlamento Infantil y Juvenil representa, en este sentido, un mecanismo institucional innovador para garantizar su participación efectiva. Estos parlamentos, además de ser espacios propositivos y de escucha activa, también son entornos educativos y de cultura legislativa, en los que las infancias y las juventudes aprendan sobre la democracia, el proceso legislativo y la importancia de los derechos humanos. En este sentido, al involucrarse en estos procesos, podrán desarrollar habilidades para el liderazgo y la resolución de problemas, lo cual es esencial para el futuro de la política en México. (…) La presente iniciativa busca garantizar que el Parlamento Infantil y Juvenil se realicen de manera obligatoria al menos una vez cada Legislatura. No se puede seguir posponiendo la atención y escucha a las infancias y adolescencias. (…) se estará contribuyendo a que, a través del establecimiento de un Parlamento Infantil y Juvenil, respectivamente, se promueva y garantice entre las y los implicados su participación efectiva, además, coadyuvara a fortalecer la cultura democrática desde edades tempranas, fomentando valores como la tolerancia, el dialogo plural y la corresponsabilidad social; se enriquecerán las políticas públicas con perspectivas frescas y necesidades reales, evitando que su diseño sea unilateral; se garantizara el principio de inclusión, reconociendo que las infancias y adolescencias son actores políticos con capacidad de incidir en su entorno. (…)»
III.1. Desahogo de las metodologías de estudio y dictamen de las iniciativas que fueron turnadas a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y que se dictaminan
Es menester resaltar que, de acuerdo a la naturaleza de la norma, las y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Sexagésima Sexta Legislatura y —seguros estamos— que la homónima de la pasada legislatura, atendiendo a lo establecido en el artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y al ser un ordenamiento que su expedición y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, corresponde únicamente al poder legislativo, acordamos siempre de manera unánime que las consultas fueran al interior de la institución, es decir, que sólo por los temas deberían analizar dichos alcances en su caso las unidades administrativas institucionales, tales es el caso del Instituto de Investigaciones Legislativas y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, así como las personas diputadas de la legislatura que correspondiera al estudio y dictamen.
De esta manera, hemos de expresar en este ejercicio los análisis jurídicos y estudios de carácter presupuestal o de otra índole que fueron presentados una vez que se solicitó dicha acción —de consulta de las propuestas legislativas—, como a continuación lo referimos. No omitimos referir que existieron temas que, por agenda común, durante la Sexagésima Quinta Legislatura no fueron consultadas, dado el ejercicio al interior del Congreso del Estado, sin embargo, las personas diputadas siempre estuvieron dando puntual seguimiento a la dictaminación de éstas, cuando su impacto no sólo era la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sino la implicación de principios de carácter constitucional o de otra norma jurídica adicional a la orgánica del poder legislativo. Aunado a lo anterior, desde el momento en que fueron presentadas en las sesiones donde fueron turnadas para estudio y dictamen las y los diputados pudieron conocer el alcance que se perseguía con las mismas, lo cual puede inferir in conocimiento integral de las que hoy se analizan.
1. Expediente legislativo digital 8/LXV-I , las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Poder Judicial del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) El 14 de julio de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 112, Segunda Parte, el Decreto legislativo 202, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. Parte de esa reforma versó sobre el procedimiento para la designación del Fiscal General del Estado. En las Consideraciones del dictamen elaborado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y que fue aprobado en la Sesión de Pleno del Congreso del Estado en fecha 22 de junio de 2017, se puede observar que el legislador local se decantó por incorporar en la reforma constitucional el mismo modelo que a nivel nacional contempla en el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, homologó la Constitución local con lo que dispone la Norma Suprema.
En el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, se retomaron los argumentos que llevaron a legislador federal a optar por un modelo de designación y remoción del Fiscal General del Estado, en el que intervienen tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo, por considerar que "la intervención del Poder Legislativo, a través del Senado de la República, en la designación y remoción del titular del Ministerio Público de la Federación, conlleva un esquema no sólo democrático, sino también transparente y equilibrado, lo que demuestra una clara voluntad de coordinación entre los poderes públicos". Motivación que llevó al legislador local por decantarse por este modelo seguido a nivel federal, sin que existan elementos sabidos, tanto a nivel federal como estatal que hagan suponer su falta de operatividad o resultados de este modelo implementado. De ahí, que se considere que el haber dispuesto en la Constitución local un modelo que guarda estrecha sintonía con el modelo federal, permite tener un sistema de normas que dan igual tratamiento a asuntos de la misma naturaleza, por lo que se sugiere ponderar su permanencia. En todo caso, se sugiere considerar oportuna la reforma planteada el atender cuestiones relacionadas con la técnica legislativa. (…)»
Universidad de Guanajuato, a saber:
«(…) Al respecto, se advierte que son varios los motivos que justifican las propuestas; únicamente se sugiere que, al tratarse de un organismo constitucional autónomo, se realice el estudio a la luz del marco jurídico a nivel federal, para garantizar el estado de derecho y se eviten mecanismos de remoción contrarios al sistema de pesos y contrapesos que dan equilibrio a la democracia. (…)
Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) Respecto a la propuesta de reforma de la fracción II, específicamente en cuanto al párrafo primero de la propuesta, se considera viable la participación de las Comisiones mencionadas en el proceso de recepción y análisis de la idoneidad de los postulantes, así como el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la convocatoria, en atención a las atribuciones que actualmente ha conferido la Ley Orgánica del Poder Legislativo a cada una de las Comisiones Legislativas. De igual forma se considera necesario realizar una reestructura de la propuesta a efecto de que guarde una secuencia sistémica con el desarrollo propuesto en la fracción I del artículo 95 de la constitución local, mismo que propone el tema de la convocatoria, su publicación y el proceso para la recepción de las solicitudes de los aspirantes al encargo de Fiscal General del Estado. En cuanto a la propuesta de reforma a la fracción III, se somete a consideración de la Comisión, el término de días naturales ya que prácticamente para el desarrollo del proceso se contemplan en la propuesta de reforma que sean naturales en contraposición a días hábiles. Siguiendo con las conclusiones y dando paso al análisis de la fracción IV, se considera viable.
En relación con la propuesta de reforma a la fracción V, se considera que una vez aprobada la lista de 5 candidatos por parte del Pleno del Congreso, debiera darse paso, al contenido del primer párrafo de la fracción I del artículo 95 Constitucional actual, a efecto de que dicho listado, sea remitido al Gobernador del Estado a efecto de que realice el procedimiento señalado en las actuales fracciones II y III del mismo numeral, es decir, que dentro de los diez días siguientes formule una terna que enviará a la consideración del Congreso del Estado, por lo que se considera inviable la propuesta en los términos en que se expresa, lo anterior con la finalidad de que se guarde el equilibrio constitucional democrático contando con la participación del poder Ejecutivo y Legislativo. Se considera que, en base al comentario anterior, resultaría inviable la propuesta de redacción de las fracciones VI y VII de la propuesta.
Relativo a la propuesta de reforma a la fracción VIII, en la que se propone la realización de una consulta popular para el caso de que el Congreso no hubiese designado fiscal, se considera inviable a pesar de la propuesta realizada en los artículos segundo y tercero transitorios del decreto respecto a reforma a diversas disposiciones normativas a efecto de incluir dicha figura, toda vez que se entiende que el Poder Legislativo: Es uno de los órganos constitucionales del Estado que ostentan representación popular y es el generador de las normas con rango de ley, además de ser el fiscalizador y controlador de la acción del gobierno, por lo que se considera que es uno de los órganos facultados para participar del proceso de designación del Fiscal General del Estado, en representación de la ciudadanía del Estado. Por lo que se refiere a la propuesta de reforma de la fracción IX, en la que se sugiere el tema de la remoción de la figura del Fiscal y, en atención a la iniciativa presentada por la Diputada Hades Berenice Castillo Aguilar, se considera viable dejar vigente el contenido de la fracción IV, con la adición del Congreso del Estado como instancia que podrá en su caso dar trámite al proceso de remoción, tal y como propone la Diputada Castillo. En cuanto a la propuesta realizada en el segundo párrafo de la fracción, se considera inviable por la razón expuesta en el párrafo que antecede, respecto a la representación popular que ostenta el Poder Legislativo.
En atención a las propuestas de reforma a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se considera que las relacionadas con los artículos 106, 111, 113 y 119 resultan viables. (…)»
2. Expediente legislativo digital 49/LXV-I , las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Coordinación General Jurídica, a saber:
«(…) Se considera que la construcción del texto normativo de la fracción XII del artículo 63, la misma se estructura para establecer los supuestos en que el Poder Legislativo solicite lo comparecencia.
El contenido normativo de la fracción XII del ordinal 63 de la Constitución, aún y cuando separa con un punto y aparte, la primera porción normativa de la segunda […] constituye una sola unidad normativa, pues ambos supuestos: i) comparecencia de funcionarios del Poder Ejecutivo previa solicitud al Gobernador del Estado; y ii) comparecencia de Presidentes Municipales (o titulares de Consejos Municipales) y de titulares de entidades paramunicipales, se unen al final en la porción normativa: “…para los mismos efectos”. Por ende, en los términos planeados se estima no viable la propuesta de decreto contenida en la iniciativa materia de la presente opinión. (…)»
Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) Esta propuesta se encuentra dentro de la libertad configurativa del Congreso del Estado, únicamente se deberá cuidar no invalidar el ámbito de competencias de cada organismo. (…)»
Tribunal de Justicia Administrativa, a saber:
«(…) En cuanto a la redacción de la iniciativa se realizan las siguientes precisiones: 1. El artículo primero del proyecto de decreto establece que se reforma la «fracción XII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato», sin embargo, no establece a que artículo corresponde dicha fracción. 2. El artículo segundo dispone que se reforman las fracciones X y XI del artículo 72; así como la adición de las fracciones VII y VIII al artículo 89, recorriéndose en el orden las subsecuentes fracciones vigentes actualmente, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo (sic). Al respecto se menciona que si bien es cierto puede resultar una obviedad por razón de competencia, que se trata de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, el artículo segundo del proyecto de decreto no establece que se trata del Estado de Guanajuato, por lo que respetuosamente se sugiere expresarlo. 3. En el prefacio del artículo segundo del proyecto de decreto, no se contemplan los artículos 85 y 149 (se entiende que corresponden a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato), no obstante, tales artículos están insertos con reformas en el texto del proyecto de decreto, sin ser considerados previamente.
En cuanto al contenido de los artículos a reformar, existen algunas inconsistencias: a. La reforma propuesta a la fracción X, del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, establece que la Junta de Gobierno y Coordinación Política será el conducto para proponer al Pleno la solicitud al titular del Poder Ejecutivo, para que comparezcan ante el pleno los servidores públicos del Poder Ejecutivo y los Titulares de los Organismos Constitucionales Autónomos. Lo cual atentaría contra la autonomía de tales Organismos, reconocida por la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. b. La fracción VII, del artículo 89, de la citada Ley, establece que las Comisiones Legislativas tendrán la atribución para requerir que la Junta de Gobierno y Coordinación Política, solicite la comparecencia de los servidores públicos referidos en la fracción X, del artículo 72, (se refiere a los servidores públicos del Poder Ejecutivo y a los Titulares de los Organismos Constitucionales Autónomos), para que informen a la Comisión sobre las funciones que ejercen cuando se trate de un asunto de su ramo o competencia.
Tal redacción es un tanto redundante, pues acorde al principio de legalidad, los servidores públicos solo pueden hacer aquello que la ley les faculta, por lo que las funciones de los servidores públicos del Ejecutivo estatal y de los Titulares de los Organismos Constitucionales Autónomos, están preceptuados principalmente en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en las leyes orgánicas del Poder Ejecutivo y de los Organismos referidos. Así pues, al ser la Constitución un producto del Constituyente Permanente (del cual es parte medular el Congreso del Estado), y las leyes orgánicas lo son del Congreso del Estado de Guanajuato, resultaría ocioso que los servidores públicos mencionados, fueran llamados a comparecer para recitar a los creadores de tales dispositivos normativos, las funciones que estos les otorgaron. En consecuencia, se recomienda sea homologada la redacción a la Constitución del Estado, para que se señale como atribución de las Comisiones Legislativas: solicitar la comparecencia de los servidores públicos (…) cuando se trate de un asunto de su ramo o competencia, se discuta una iniciativa relativa a las materias que les competan, o se solicite ampliar la información a que se refiere el artículo 84 de la presente ley.
La rendición de cuentas constituye un principio fundamental que rige en las democracias, pues es un instrumento que coadyuva de manera significativa en el control del abuso del poder por parte de las instituciones. De esta manera, los Organismos Constitucionales Autónomos no están exentos, pues existen diversas disposiciones normativas que hacen referencia a la rendición de cuentas de dichos entes públicos, entre ellas, aquella establecida en la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en donde ya se contempla la facultad del Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato de fiscalizar la cuenta pública. Tal como se enuncia a continuación: Artículo 63. Son facultades del Congreso del Estado: I al XVII […] XVIII. Fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo incluyendo la de las entidades y organismos de la administración pública paraestatal, del Poder Judicial y de los organismos autónomos; de igual manera, verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas. Para tal efecto, el Congreso se apoyará en la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en los términos de la Ley. XIX al XXXIV […]
Aunado a ello, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala en su artículo 2, fracción IV, que son sujetos de fiscalización los organismos autónomos; y la Auditoría Superior, entre sus competencias, también puede «solicitar información vinculada a las atribuciones de los sujetos de fiscalización que resulte necesaria para la planeación a cargo de la Auditoría Superior» Si bien, se considera correcta la adición de los organismos constitucionalmente autónomos a los artículos 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 72 y 89 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; no pasa desapercibido que el objeto de dichos artículos es mucho más amplio que solamente la rendición de cuentas. Ello toda vez que se cita a la autoridad compareciente para que informe sobre cualquier asunto de su competencia, o cuando se discuta una iniciativa relativa a las materias que le competan, o bien se solicite ampliar la información previamente solicitada. También se considera pertinente tomar en cuenta las disposiciones existentes respecto a la rendición de cuentas de los organismos autónomos, con el objetivo de evitar una sobrerregulación normativa al respecto, pues a pesar de tener autonomía técnica y de gestión, dichos organismos tienen la obligación de transparentar el uso de los recursos que les son otorgados, así como del ejercicio de sus atribuciones. En este sentido, realizando una recapitulación de las disposiciones internas de diversos organismos autónomos, en diferentes cuerpos normativos ya se contemplan mecanismos de rendición de cuentas. (…)»
Universidad de Guanajuato, a saber:
«(…) La iniciativa que reforma la Constitución del estado y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, pretende incluir a los titulares de los organismos constitucionales autónomos, entra las personas funcionarias públicas que pueden ser llamadas a informar al Congreso, cuando se discuta o estudie un asunto relativo a las funciones que aquellos ejerzan.
Del estudio a la iniciativa y los motivos que la sustentan, se sugiere considerar las siguientes opiniones: PRIMERA: Los puntos suspensivos de las tres propuestas, no están significados en la Ley del Diario Oficial, ni en las legislaciones estaduales. De suerte que, al pretender indicar que continua el texto anterior, lo que se entiende en gramática; lo cierto que el texto: “para quedar como sigue…” implica una virtual derogación del texto omitido. Por tanto, es preferible que el texto sea completo. SEGUNDA. Se estima que la iniciativa es deseable por lo siguiente:
1. Al permitir que los titulares de órganos constitucionales autónomos (en lo sucesivo OCAs) comparezcan ante el legislativo, es un ejercicio de rendición de cuentas y, además, es una acción que favorece al fortalecimiento del estado democrático y constitucional de derecho.
2. Los ACAs son parte de la división de poderes, que no se circunscribe a la división tripartita que conocemos y tan es así, que el 105 constitucional considera que dichos órganos pueden presentar controversias constitucionales que, en su núcleo, son demandas sobre federalismo o división de poderes, según ha expresado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia.
3. Fortalecería el diálogo entre los representantes de la sociedad guanajuatense y los titulares de los ACAs y abonaría en la claridad y concreción de las regulaciones, por considerar las opiniones de las personas expertas y especializadas en los temas de sus instituciones. (…)»
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a saber:
[…] Bajo este contexto, de conformidad con el artículo 72, fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta disposición habilita el supuesto de las reuniones de trabajo con titulares de los Organismos Públicos Autónomos; sin embargo, efectivamente no podría entenderse como una comparecencia en los términos del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; por lo que en tal virtud, corresponderá a ese H. Congreso valorar si estima que el contenido de la iniciativa ayuda a la transparencia y rendición de cuentas en la Entidad. (…)»
Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) Se considera que la configuración normativa actual, tomando en cuenta los esquemas de división de Poderes y autonomía constitucional, atiende suficientemente el tema de las comparecencias, porque como se desprende de la interpretación contextual del artículo 63 fracción XII constitucional, dicho mecanismo está dirigido solamente a los funcionarios que ejerzan funciones de administración pública, por ello el texto constitucional contempla a los funcionarios del Poder Ejecutivo, tanto del sector centralizado como del paraestatal, en sus niveles estatal y municipal. (…)»
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) Una vez analizada la referida iniciativa a la luz del marco normativo electoral previsto en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, no se advierte que su contenido entre en conflicto con normas electorales locales. (…)»
Instituto de Investigaciones Legislativas, a saber:
«(…) Los titulares de los Órganos Constitucionales Autónomos sin duda están obligados a la rendición de cuentas ante el Poder Legislativo, por ello deben de incluirse en el artículo 63 fracción XII. En un régimen presidencial como el nuestro, donde el Poder Ejecutivo no emerge desde un Parlamento sino que su origen proviene del voto directo de la ciudadanía, la rendición de cuentas es un ejercicio de Control por parte del Poder Legislativo (de ahí la horizontalidad), que tiene también la representatividad directa del ciudadano misma que no posee el Poder Judicial o los Organismos Constitucionales Autónomos, estos últimos creados con base a necesidades técnicas y a los que se trata de alejar de las presiones y vaivenes políticos pero que sin duda, están obligados legalmente a rendir informes porque su normatividad así lo dicta y cuando el Congreso así lo determine.
En la propuesta de reforma al artículo 72, la fracción X, es adecuado agregar al texto “y los Titulares de los Organismos Constitucionales Autónomos. Se cita también al Artículo 85 pero no refiere modificación alguna, en cambio para el artículo 89 Fracción VII de nueva creación, la redacción pretende otorgar a las Comisiones, la facultad de ‘Requerir’ que no ‘Solicitar’ a un órgano de coordinación y organización interna donde están representados todos los grupos parlamentarios mismos que en el inicio de la legislatura, acordaron entre otros temas el número, integración, tipo y materia de las Comisiones Legislativas. Se puede inferir en su redacción y en la redacción de la fracción siguiente que se solicita modificar, que se pretende otorgar a las Comisiones Legislativas, facultades que rebasan a lo que el Artículo 72 de este ordenamiento, otorga en la Fracción X para la Junta de Gobierno y Coordinación Política y que me permito transcribir: “Ser el conducto para proponer al Pleno la solicitud al titular del Poder Ejecutivo, para que comparezcan los servidores públicos del Poder ejecutivo para que, informen cuando se discuta o estudie un asunto relativo a las funciones que aquellas ejerzan;”
En la redacción propuesta se hace referencia al Artículo 84 de esta Ley Orgánica que nos ocupa y en la redacción vigente de este artículo, podemos ver la potestad de las Comisiones Legislativas para solicitar información a los poderes públicos, a los gobiernos municipales, organismos autónomos y demás dependencias, sin más limitación a que sea de la materia que se está estudiando, entendiendo en ello, que se necesite información para la elaboración de un dictamen. Igualmente, la reforma propuesta al artículo 149 de esta normatividad resulta con las mismas consideraciones por las atribuciones de un órgano superior en la organización interna del Congreso. Por las consideraciones anteriores, es de afirmar que estas reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo propuestas por la iniciante no resultarían necesarias. (…)»
3. Expediente legislativo digital 160A/LXV-I , las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Coordinación General Jurídica, a saber:
«(…) Se considera loable la intención de los proponentes a efecto de llevar a cabo las adecuaciones propuestas en la iniciativa que nos ocupa; sin embargo, se debe ponderar que lo que se pretende ya se encuentra regulado en los textos normativos multicitados e inciden de manera particular para la designación de los cargos públicos que nos ha ocupado este estudio, por lo que se estima necesario ponderar su viabilidad. (…)»
Poder Judicial del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) A reserva de aportar en otro momento más comentarios y opiniones, en principio se señala que, en el caso del Poder Judicial, todas las designaciones que se hacen de Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y de Consejeros del Poder Judicial, se ajustan al marco constitucional y legal, que establece que los requisitos que se deben satisfacer para ocupar el cargo de Magistrado o de Consejero. En el artículo 85, fracción IV, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se dispone que para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia se requiere haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes en el ejercicio de la profesión jurídica o ser juez de partido y haber satisfecho los requerimientos de la carrera judicial en los términos que establezca la Ley -mismo requisito que aplica para el caso de los Consejeros del Consejo del Poder Judicial-. Carrera judicial que en términos del artículo 140 de la LOPJ se rige por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, rectitud, probidad, independencia, profesionalismo y antigüedad. (…)»
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, a saber:
«[…] En este sentido, aun cuando en los últimos años en México, específicamente en nuestro estado, se han realizado avances importantes en materia de transparencia, participación ciudadana y combate a la corrupción es fundamental incentivar acciones que contribuyan en legitimar nuestras instituciones, a través de procesos de selección y promoción claros, abiertos, transparentes y participativos, tal como lo señala la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en su artículo 36 «[…] los poderes del Estado deberán regirse bajo los principios de Parlamento abierto, Gobierno abierto y Justicia abierta, respectivamente, mismos que estarán orientados a la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas en los términos de sus respectivas leyes orgánicas».
Al respecto, establece que quienes accedan a estos puestos además de cumplir con los requisitos señalados por la Ley, también posean las cualidades, experiencia, conocimientos y aptitudes necesarias para desempeñar de manera adecuada los cargos correspondientes. Lo anterior no implica impedimento alguno para que el Congreso realice las audiencias que considere necesarias para entrevistar y conocer a las ternas propuestas y así los legisladores emitan su voto con justificación fundada y motivada, observando el principio de competencia por mérito. Tan es así que actualmente el Poder Legislativo, previo a la designación de la persona que habrá de ocupar el cargo de que se trate, realiza audiencias con los candidatos. No obstante, y toda vez que como se señaló en la iniciativa, la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto, señalando que toda resolución emitida por un órgano competente involucrado en los procesos de designaciones públicas debe estar debidamente justificada y motivada. (…)»
Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber:
(…) Toda vez que, el tema materia de la iniciativa es el proceso de designación de servidores públicos que están, ya sea en organismos autónomos o en su caso en el poder judicial del Estado, se debe establecer en primer término que con fundamento en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece quienes se reputan como servidores públicos, tanto a nivel federal como a nivel de los Estados. Esto en correlación con el artículo 122 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato. La Ley General de Responsabilidades Administrativas es la legislación aplicable en la materia debido a que tiene por objeto establecer los principios por los cuales se rigen los servidores públicos, entre los que destacan la disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, y eficiencia.
Por otro lado, si bien es cierto el Sistema Nacional Anticorrupción es el que se encarga de la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas a servidores públicos, la Ley General de dicho sistema establecen los principios que deben de regir el servicio público, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. De la propuesta de la iniciativa se desprende que recoge algunos de los principios que se establecen dentro de estas dos legislaciones, en las que algunos son coincidentes, únicamente incorporando la participación ciudadana y previa audiencia con las personas propuestas. En cuanto al principio de participación ciudadana el cual es uno de los ejes fundamentales del parlamento abierto, se establece que la principal característica de un parlamento moderno democrático o abierto es la accesibilidad. No solamente se garantiza el derecho a la información y existen políticas de transparencia parlamentaria, sino que, por un lado, las decisiones se basan en amplias convocatorias de participación ciudadana. La accesibilidad a la actividad parlamentaria se refiere a la participación del público en procesos decisorios. Es muy importante que la sociedad conozca cada una de las etapas de este.
Con base en el artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato se desprende que los Poderes del Estado deben de regirse bajo los principios de Parlamento abierto, Gobierno abierto y Justicia abierta respectivamente, mismo que estarán orientados a la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas. Lo cual implica que respecto al Congreso, conforme al principio de parlamento abierto, los procesos que se desarrollen al interior, sigan ciertas normas y estándares que permitan la inclusión de la participación ciudadana en sus procesos y con ello garantizar la trasparencia de sus etapas. (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2022) Para efectos de la presente iniciativa y de este estudio, con fundamento en la Constitución Política del Estado de Guanajuato, así como en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, este poder conoce y resuelve acerca de la designación de determinados servidores públicos, que de acuerdo con el concepto de Parlamento Abierto, se debe proveer de aquellos mecanismos que permitan la accesibilidad de la ciudadanía y la legislación es muy precisa y puntual al señalar que los Diputados promoverán la participación e inclusión de los ciudadanos en la toma de decisiones relacionadas con el proceso legislativo.
Es en las comisiones legislativas donde se procesan las designaciones de servidores públicos, espacios que sirven para la promoción de un Parlamento Abierto a través de los principios de transparencia de la información, rendición de cuentas, participación ciudadana y uso de las tecnologías de la información, y en aras de contribuir a la consolidación de dichos mecanismos, resulta necesario su perfeccionamiento, a través de la incorporación de herramientas que permitan una mayor inclusión de participación de la ciudadanía en el trabajo legislativo. Así como sostuvimos, la enunciación que establece tanto la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción como la Ley General de Responsabilidades administrativas acerca de los principios que rigen el servicio público o a los servidores públicos, se desprende la observancia que se les debe de exigir una vez que ya lo son, así como a la actividad en sí misma, esto es desde el proceso de su designación. Respecto a los Órganos internos de control, la Ley General de Responsabilidades administrativas los establece como unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos.
(…) Por ello, se concluye que si para la selección de los integrantes de los Órganos internos de control se establece la observancia de un sistema que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito, de tal forma que se atraiga a los mejores candidatos para ocupar los puestos a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. Por todo lo anterior y con la finalidad de que se fortalezca y propicie la participación ciudadana en la toma de decisiones, así como a contribuir a la consolidación de la democracia y profesionalización de los servidores públicos, es que este Instituto de Investigaciones Legislativas considera viable la propuesta. (…)»
4. Expediente legislativo digital 318/LXV-I , las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Coordinación General Jurídica, a saber:
«(…) Se sugiere valorar que con la propuesta de enmienda no se trastoque el diseño constitucional que faculta al órgano legislativo hacer comparecer a la autoridad responsable para que exponga su negativa siempre y cuando lo solicite el órgano de derechos humanos que emita la recomendación.
Se propone también, cuidar que no se limite la autonomía del organismo protector de derechos humanos estatal al dotar al Congreso , por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, la facultad de hacer comparecer a la autoridad responsable para que exponga su negativa ante la recomendación ya que si bien los organismos constitucionales autónomos deben mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación también deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera. Asimismo, se considera que no es necesario establecer la rendición de un informe mensual del organismo protector de derechos humanos al Congreso del Estado ya que como se señaló supra líneas, es una de sus obligaciones en materia de transparencia el poner a disposición del público y actualizar la información relacionada con las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar dichas recomendaciones. (…)»
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a saber:
[…] Por lo anteriormente expuesto, y sin soslayar la intención de fortalecer la aceptación, y en su caso, el cumplimiento de las recomendaciones, se considera que la propuesta planteada contraviene lo señalado expresamente en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por lo señalado en la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en su artículo 4.
En el mismo sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que, los organismos de derechos humanos constituyen un medio eficaz de protección jurídica de los derechos humanos que no sustituye -ni es su finalidad sustituir- a los recursos de naturaleza judicial, sino que los apoya y complementa con celeridad y de manera preventiva; asimismo, señala estos organismos autónomos como los únicos facultados para determinar el contenido de sus recomendaciones, y en su caso, para analizar su cumplimiento por parte de las autoridades señaladas en las mismas. (…)»
Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber:
«[…] Debido a lo anterior, más que otorgarle fuerza vinculante a las Recomendaciones, lo que se requiere es continuar el camino hacia el fortalecimiento de mecanismos institucionales para su cumplimiento obligatorio. Para ello, la intervención y acompañamiento de ambos tanto de la Procuraduría de los Derechos Humanos como del Congreso del Estado es indispensable. Contar con esquemas en donde se de participación a la ciudadanía en labores de monitoreo, evaluación y promoción de la denuncia contra actos y omisiones, incluso de los organismos públicos protectores de derechos humanos, inhibiría las conductas discrecionales o de interés político realizadas en perjuicio de estos derechos.
[…] Por lo anterior, concluimos que se tiene legislado el propósito del iniciante, particularmente en Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, de manera que apreciamos que su inclusión en la Constitución Local y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo Del Estado de Guanajuato, conllevaría a una sobrerregulación normativa, que atañe no solo a la cantidad de normas, sino también al contenido de ellas, es decir, a la complejidad de las obligaciones que un ordenamiento impone a los sujetos de la misma normatividad, para que estos realicen o puedan realizar una determinada actividad. La sobrerregulación es un problema atendiendo que el incremento exponencial del marco jurídico en las últimas décadas es reflejo de la dinámica social en que vivimos. Sin embargo, a medida que las leyes, y las normas en general, se multiplican y especializan, crece la conciencia de que es necesario introducir una racionalidad en la articulación del conjunto del ordenamiento jurídico, a la vez de conseguir que estas sean inteligibles y eficaces. (…)»
5. Expediente legislativo digital 553A/LXV-I , las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) De lo anterior, se colige que el Congreso de la Unión, así como el Congreso del Estado han dado un tratamiento especial constitucional al nombramiento de diversos cargos dentro de las Fiscalías que se consideran relevantes como son, a nivel federal, la titularidad de las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción y, a nivel local, la última de las mencionadas; por ello, se estima que la adición del párrafo octavo a la fracción XII del artículo 63, y de un párrafo sexto y séptimo al artículo 95 ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, no implican una invasión de esferas competenciales de la Federación, quedando dentro de la libertad configurativa del Congreso del Estado de Guanajuato la posibilidad decidir sobre ello, en ejercicio de su soberanía. (…)»
Fiscalía General del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) Bajo esta tesitura, el actual contenido e hipótesis normativas del artículo 95 de la Constitución Política local, vinculadas a la naturaleza jurídica de la Fiscalía General del Estado, y las particularidades que en tal numeral se describen, es análoga con la llamada «Reforma Político-Electoral» del 10 de febrero del 2014, siendo en ese sentido un texto homologado al artículo 102 A de la Constitución Federal y en ambas disposiciones constitucionales se establece que se contará al menos con Fiscalías Especializadas (en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción), cuyas personas Titulares serán nombradas y removidas por el Fiscal General, reservándose exclusivamente el Poder Legislativo, la facultad de objetar por mayoría calificada dichos actos.
Ahora bien, aun cuando el diseño constitucional previsto en la Carta Magna, derivado éste de la enmienda de febrero del 2014, se vincula de manera específica al proceso de la figura del Fiscal General de la República y de sus Fiscales Especializados (precisado en el arábigo 102, apartado A), el mismo es un referente que resulta aplicable para el diseño de las Fiscalías Generales y Especializadas de las Entidades Federativas, incluyendo los mecanismos de designación, nombramiento o remoción de las personas Titulares de tales instancias de procuración de justicia estatales, en las cuales subyace la misma razón establecida en la Ley Fundamental para el caso de la instancia federal, consistente en garantizar de manera autónoma la función de procurar justicia y establecer mecanismos razonables de contrapesos.
En este orden de ideas, como primer razonamiento nos permitimos recomendar ponderar en sentido negativo la Iniciativa en estudio, en atención a la naturaleza deliberativa propia que en dichos esquemas de organización y determinación interna debe prevalecer en la FGEG como Órgano Constitucionalmente Autónomo (OCA), reservándose tal atribución del nombramiento de las personas Fiscales Especializadas al titular de esta Representación Social. (…)»
Comisión para la Igualdad de Género de la LXV Legislatura, a saber:
«(…) Quienes integramos esta comisión y en atención a la petición de la Presidencia para emitir opinión en materia de igualdad de género, referimos que no podrá existir igualdad mientras prevalezca la violencia en contra de las mujeres; señalamos que la evolución de todo tipo de violencia en su contra es un fenómeno universal que paulatinamente está en la agenda pública y es motivo de análisis para fortalecer el marco jurídico.
No existe igualdad si hay violencia; para ello, a partir de la Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (Viena, 14-25 de junio, 1993), se comienza a abordar la violencia contra las mujeres como una violación de derechos humanos. (…)»
6. Expediente legislativo digital 579/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) En el caso concreto, las adiciones y reformas a los artículos 63 Fracción XI bis, 7 fracción Vy78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, propuestas tiene como finalidad que el Congreso del Estado tenga al facultad para analizar y aprobar al Estrategia Estatal de Seguridad y sus respectivos informes anuales, previa comparecencia del Gobernador del Estado, así como agregar la obligación al Gobernador de rendir ante el Congreso del Estado las informes y estrategia a que se refiere el artículo 78.
Tal facultad del Congreso y obligación del Gobernador se estima que no es acorde con lo dispuesto en la Constitución, toda vez que el hecho de que el Congreso local a través de esta nueva facultad se estaría dando una intromisión y dependencia del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo; lo que implica una clara violación al Principio de División de Poderes. (…)»
7. Expediente legislativo digital 14/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, a saber:
»(…) El tema de paridad y promoción de los derechos políticos de las mujeres, muchas son las reformas constitucionales y legales que deben realizarse, entre ellas: la integración paritaria de los órganos de representación popular; la alternancia en el sexo que encabeza la lista; la determinación de que en caso de número impar, el sexo subrepresentado será mayoría; la regulación expresa de la aplicación del principio de paridad horizontal para cualquier órgano de representación popular; la presidencia e integración de las comisiones parlamentarias en forma paritaria y, desde luego, establecer previsiones legales para la integración paritaria.
La mejor forma de garantizar los derechos de las mujeres y de los grupos en situación de vulnerabilidad es el reconocimiento expreso en el marco normativo de sus derechos y del modo de materializarlos. La aplicación explícita del principio y regla de paridad en la integración en todos los espacios de decisión pública. Es de vital importancia integrar aspectos de la Norma Mexicana NMX-R-025- SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, mima se encuentra sustentada en la normatividad vigente en materia de igualdad y no discriminación a nivel nacional e internacional, correspondiente a la iniciativa de Decreto. (…)»
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) Del análisis correspondiente, es evidente un impacto presupuestario directo en el caso de la aprobación de la propuesta, dado que se deben incorporar servidores públicos que realicen esta encomienda de forma especializada, considerando en esta hipótesis dos opciones: En una primera, la existencia de un área nueva coordinada por la Comisión Legislativa para la Igualdad de Género del Congreso del Estado y dependiente estructuralmente de la Secretaría General del Congreso, que considere nivel de mando y personal operativo; la segunda, incorporar estas funciones a una de las direcciones vigentes fortaleciéndola con la incorporación de nuevo personal especializado en su estructura. A efecto de determinar el costo de inicio que podría tener una nueva estructura independiente o el fortalecimiento de alguna área, el estudio nos arroja un costo de la unidad operativa por ejercicio fiscal que se estima pudiera ir desde $0.9 a $2.24 millones de pesos; dicho monto incluye los sueldos, prestaciones y obligaciones patronales de la estructura organizacional planteada. Adicional se debe de considerar el costo de equipamiento administrativo y del acondicionamiento del espacio que la nueva área requiere para el ejercicio de sus funciones así́ como de la capacitación técnica del personal que integre dicha unidad. No obstante lo anterior, en caso de darse la segunda opción considerando la posibilidad de ampliar mediante una reforma adicional a las atribuciones de alguna de las direcciones vigentes, dando la posibilidad de especializarse en estos temas; en esta hipótesis, deberá́ considerarse la suficiencia presupuestal para modificar el organigrama, identificando como costos el personal operativo que se incorporé o el fortalecimiento técnico del personal existente, dado que sería aprovechada la estructura directiva del área que se determine y sus instalaciones. (…)»
Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber:
«[…] En suma, el Instituto de Investigaciones Legislativas considera que la reforma constitucional publicada en el 6 de junio de 2019 no mandata u obliga a la paridad de género en la integración los órganos de gobierno, comisiones, direcciones y unidades administrativas del Congreso local; sin embargo, en perspectiva comparada observa que hay una tendencia favorable a la paridad de género en los congresos locales. (…)»
8. Expediente legislativo digital 16/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) La figura de la adhesión a iniciativas presentadas en materia legislativa como parte de la función sobre el proceso legislativo en el Congreso local se tiene que no contiene elementos contradictorios sobre los actos y procedimientos referidos al derecho que tienen las y los legisladores locales para proponer iniciativas de ley o decreto.
Resultando del análisis hecho que la figura es contemplada en 6 de los 32 estados de la República mexicana. Estando presentes la adhesión en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas. Lo que da por resultado lo siguiente: se considera de acuerdo con el estudio que la figura de la adhesión no afectaría al proceso legislativo y en particular al acto sobre el derecho de iniciativa que tiene el legislador en Guanajuato, por lo que se considera viable la iniciativa. (…)»
9. Expediente legislativo digital 23/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Secretaría de la Función Pública, a saber:
«(…) Dentro de las atribuciones de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, conforme al texto vigente, le corresponde proponer la terna para designar al titular de la Auditoria Superior del Estado, sin embargo, el proyecto de reforma elimina la atribución y no se señala en el cuerpo normativo quien integrará la terna para la designación del nombramiento del Auditor Superior, por lo que no existe certeza jurídica del mecanismo para nombrar y determinar su duración, por lo que resulta improcedente su eliminación. En esa tesitura, en relación con dicha modificación se señala que el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que la Cámara de Diputados designará al titular de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras dada la importancia de definir en el (…) sea detrimento por a (…) representación popular, en virtud de que en esa medida se contribuirá a la consolidación del estado democrático y de derecho, por lo que se considera oportuno que la Junta de Gobierno y Coordinación Política, conserve dicha atribución en los términos del texto vigente. (…)»
Auditoría Superior de la Federación, a saber:
«(…)En cuanto a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se recomienda, que en la propuesta de adición del artículo "120 Bis", de manera análoga a lo establecido por el artículo 40, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se limite a expresar que la misma realiza las tareas que le marque la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y demás disposiciones aplicables, mientras que el contenido de dicha propuesta de adición del artículo "120 Bis" debería contemplarse en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de evitar la dispersión normativa y fortalecer el carácter especializado de la función de fiscalización que realiza la Auditoría Superior del Estado.
Asimismo, se propone reconsiderar la redacción del párrafo segundo de la fracción lI de la propuesta de adición del artículo "120 Bis", ya que se estima que, considerando lo dispuesto por el artículo 109, fracción III último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 63, fracción XXI, último párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 102 a 109 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y con motivo de reforzar la autonomía de la entidad local de fiscalización, resulta más conveniente establecer un órgano interno de control para la Auditoría Superior del Estado, o bien, una "Unidad de Vigilancia" o similar, adscrita a la Comisión de Vigilancia y Fiscalización que se propone, y análoga en su organización, funcionamiento y facultades, a la "Unidad de Evaluación y Control" de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de evitar presiones indebidas que pudieran surgir de los grupos parlamentarios.(…)»
Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, a saber:
(…) De acuerdo con lo anterior, es claro que la atribución inherente a la propuesta de la terna para titular de la Auditoria Superior del Estado, se encuentra actualmente depositada en la Junta de Gobierno y Coordinación Política debido a que ésta funge como órgano de gobierno del Poder Legislativo y se encuentra pluralmente integrada, máxime que es el ente encargado de propiciar el entendimiento y el logro de acuerdos entre las diversas expresiones políticas, sin que pase desapercibido el hecho de que la primer minoría se encuentra debidamente posicionada al seno de dicho órgano, al tener encomendada por ministerio de ley su vicepresidencia.
Además, no debe pasar desapercibido que la atribución de proponer la citada terna se encuentra reservada al órgano de gobierno interior del Congreso del Estado, por disposición expresa contenida en el párrafo noveno del artículo 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
En esa tesitura, no se advierte en la iniciativa de reforma una justificación que sustente debidamente la modificación en comento, sobre todo tomando en cuenta que se pretende depositarla en una comisión legislativa, las cuales de acuerdo con lo señalado en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, únicamente tienen como objeto la elaboración de dictámenes, opiniones o resoluciones de los asuntos que son competencia del Congreso del Estado, mas no les resulta inherente el ser depositarias de una función eminentemente de gobierno. (…)»
Universidad de Guanajuato, a saber:
«(…) Las iniciativas tienen la finalidad de desvincular el tema de la fiscalización de la actual comisión de hacienda y fiscalización para así crear la comisión de vigilancia y fiscalización. Al respecto se observa que estas propuestas atienden a una realidad evolutiva en el tema de la fiscalización de manera que este tipo de adecuaciones surgen de una necesidad en el fortalecimiento de esta materia. (…)»
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, a saber:
«(…) Del análisis de la iniciativa, lo que se propone es establecer la creación de una nueva Comisión Legislativa que se especialice en temas de vigilancia y fiscalización, lo anterior por considerar que actualmente el desarrollo de estas actividades se ven disminuidas por la actual Comisión al contar con atribuciones en materia hacendaria, lo que acorde al iniciante requiere ser modificado, no obstante esto, se advierte que se trata de una propuesta que se plantea en un sentido propositivo sin que los elementos aportados en la iniciativa justifiquen que el esquema actual no sea funcional, razón por lo que el alcance de la iniciativa obedece a un tema de reconformación de trabajos legislativos que hace evidente, que la decisión que se tome, tiene que ver más con un aspecto de acuerdo funcional y operativo por parte de los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, quienes cuentan expresamente con la facultad de proponer comisiones legislativas permanentes y especiales, como lo señala el artículo 72, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, por lo que sus alcances son internos y no provoca un impacto presupuestal. (…)»
Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) Consecuentemente, ambas propuestas de reforma, derogación y adición vulneran la armonía, unidad y sistematicidad jurídica del Estado de derecho; y, por ende, la racionalidad lógico formal. De manera tal, que ambas propuestas no se consideran viables jurídicamente. (…)»
10. Expediente legislativo digital 24/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Secretaría de la Función Pública, a saber:
«(…)Dentro de las atribuciones de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, conforme al texto vigente, le corresponde proponer la terna para designar al titular de la Auditoria Superior del Estado, sin embargo, el proyecto de reforma elimina la atribución y no se señala en el cuerpo normativo quien integrará la terna para la designación del nombramiento del Auditor Superior, por lo que no existe certeza jurídica del mecanismo para nombrar y determinar su duración, por lo que resulta improcedente su eliminación.
En esa tesitura, en relación con dicha modificación se señala que el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que la Cámara de Diputados designará al titular de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras (…) importancia de definir en el (…). representación popular, en virtud de que en esa medida se contribuirá a la consolidación del estado democrático y de derecho, por lo que se considera oportuno y vigente. (a de Gobierno y Coordinación Política, conserve dicha atribución en los términos del texto vigente. (…)»
Auditoría Superior de la Federación, a saber:
«(…)En cuanto a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se recomienda, que en la propuesta de adición del artículo "120 Bis", de manera análoga a lo establecido por el artículo 40, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se limite a expresar que la misma realiza las tareas que le marque la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y demás disposiciones aplicables, mientras que el contenido de dicha propuesta de adición del artículo "120 Bis" debería contemplarse en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de evitar la dispersión normativa y fortalecer el carácter especializado de la función de fiscalización que realiza la Auditoría Superior del Estado.
Asimismo, se propone reconsiderar la redacción del párrafo segundo de la fracción II de la propuesta de adición del artículo "120 Bis", ya que se estima que, considerando lo dispuesto por el artículo 109, fracción III, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 63, fracción XXI, último párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 102 a 109 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y con motivo de reforzar la autonomía de la entidad local de fiscalización, resulta más conveniente establecer un órgano interno de control para la Auditoría Superior del Estado, o bien, una "Unidad de Vigilancia" o similar, adscrita a la Comisión de Vigilancia y Fiscalización que se propone, y análoga en su organización, funcionamiento y facultades, a la "Unidad de Evaluación y Control" de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de evitar presiones indebidas que pudieran surgir de los grupos parlamentarios.(…)»
Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, a saber:
«(…)De acuerdo con lo anterior, es claro que la atribución inherente a la propuesta de la terna para titular de la Auditoria Superior del Estado, se encuentra actualmente depositada en la Junta de Gobierno y Coordinación Política debido a que ésta funge como órgano de gobierno del Poder Legislativo y se encuentra pluralmente integrada, máxime que es el ente encargado de propiciar el entendimiento y el logro de acuerdos entre las diversas expresiones políticas, sin que pase desapercibido el hecho de que la primer minoría se encuentra debidamente posicionada al seno de dicho órgano, al tener encomendada por ministerio de ley su vicepresidencia.
Además, no debe pasar desapercibido que la atribución de proponer la citada terna se encuentra reservada al órgano de gobierno interior del Congreso del Estado, por disposición expresa contenida en el párrafo noveno del artículo 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. En esa tesitura, no se advierte en la iniciativa de reforma una justificación que sustente debidamente la modificación en comento, sobre todo tomando en cuenta que se pretende depositarla en una comisión legislativa, las cuales de acuerdo con lo señalado en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, únicamente tienen como objeto la elaboración de dictámenes, opiniones o resoluciones de los asuntos que son competencia del Congreso del Estado, mas no les resulta inherente el ser depositarias de una función eminentemente de gobierno. (…)»
Universidad de Guanajuato, a saber:
«(…) Las iniciativas tienen la finalidad de desvincular el tema de la fiscalización de la actual comisión de hacienda y fiscalización para así crear la comisión de vigilancia y fiscalización. Al respecto se observa que estas propuestas atienden a una realidad evolutiva en el tema de la fiscalización de manera que este tipo de adecuaciones surgen de una necesidad en el fortalecimiento de esta materia. (…)»
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, a saber:
«(…)Del análisis de la iniciativa, lo que se propone es establecer la creación de una nueva Comisión Legislativa que se especialice en temas de vigilancia y fiscalización, lo anterior por considerar que actualmente el desarrollo de estas actividades se ven disminuidas por la actual Comisión al contar con atribuciones en materia hacendaria, lo que acorde al iniciante requiere ser modificado, no obstante esto, se advierte que se trata de una propuesta que se plantea en un sentido propositivo sin que los elementos aportados en la iniciativa justifiquen que el esquema actual no sea funcional, razón por lo que el alcance de la iniciativa obedece a un tema de reconformación de trabajos legislativos que hace evidente, que la decisión que se tome, tiene que ver más con un aspecto de acuerdo funcional y operativo por parte de los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, quienes cuentan expresamente con la facultad de proponer comisiones legislativas permanentes y especiales, como lo señala el artículo 72, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, por lo que sus alcances son internos y no provoca un impacto presupuestal. (…)»
Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) Consecuentemente, ambas propuestas de reforma, derogación y adición vulneran la armonía, unidad y sistematicidad jurídica del Estado de derecho; y, por ende, la racionalidad lógico formal. De manera tal, que ambas propuestas no se consideran viables jurídicamente. (…)»
11. Expediente legislativo digital 25/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, a saber:
«(…)Del análisis correspondiente, la hipótesis que proponen los iniciantes, ya encuentra referente en el marco normativo vigente en el Estado, dado que la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, señala como medios de información que deben ser accesibles al público por parte del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato <
C. DIPUTADA MIRIAM REYES CARMONA
PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, le fueron turnadas para efectos de estudio y dictamen cincuenta y dos iniciativas formuladas por diputadas y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios y Representaciones Parlamentarias de los partidos Acción Nacional, MORENA, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, y de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, respectivamente a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y expedir una nueva Ley, ante las Sexagésimas Quinta y Sexta Legislaturas. Expedientes Legislativos Digitales: 8/LXV-I, 49/LXV-I, 160A/LXV-I, 202/LXV-I, 318/LXV-I, 522/LXV-I, 553A/LXV-I, 579/LXV-I, 14/LXV-I, 16/LXV-I, 23/LXV-I, 24/LXV-I, 25/LXV-I, 30/LXV-I, 41/LXV-I, 46/LXV-I, 53A/LXV-I, 57/LXV-I, 114/LXV-I, 124/LXV-I, 139/LXV-I, 162/LXV-I, 170A/LXV-I, 188A/LXV-I, 196/LXV-I, 212/LXV-I, 215/LXV-I, 223/LXV-I, 226/LXV-I, 250B/LXV-I, 265/LXV-I, 274/LXV-I, 315/LXV-I, 319/LXV-I, 427/LXV-I, 445/LXV-I, 456/LXV-I, 462/LXV-I, 469/LXV-I, 602/LXV-I, 688/LXV-I, 26C/LXVI-I, 142/LXVI-I, 7/LXVI-I, 10/LXVI-I, 25/LXVI-I, 136/LXVI-I, 139/LXVI-I, 148/LXVI-I, 162A/LXVI-I, 180/LXVI-I y, 183C/LXVI-I
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 89, fracción V, 111, fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta Comisión Legislativa formula a la Asamblea el siguiente:
D i c t a m e n
I. Del Proceso Legislativo
Durante la Sexagésima Quinta Legislatura, —en orden de presentación, identificando en primera instancia aquellas que tienen ligada reformas a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en segunda instancia a la norma orgánica de manera individual— en sesiones ordinarias y de la Diputación Permanente, respectivamente del 7, 14, 21 y 28 de octubre, 4, 11, 18 y 25 de noviembre y 9 de diciembre de 2021; 3 y 24 de febrero, 3, 17, 24 y 31 de marzo; 28 de abril, 5 y 12 de mayo, 9, 16 y 23 de junio y 20 de octubre de 2022; 14 de febrero, 9, 16, 23 y 30 de marzo, 8 de junio, 10 de agosto, 12 de octubre y 9 de noviembre de 2023 y, 22 de febrero de 2024 ingresaron las iniciativas que se enlistan:
1. Suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar el artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así como reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Mediante la cual, se pretende establecer mecanismos de selección del Fiscal General de Justicia para garantizar la autonomía de la Fiscalía General de Justicia del Estado frente al Poder Ejecutivo del Estado.
2. Suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar la fracción XII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y reformar las fracciones X y XI del artículo 72 y adicionar las fracciones VII y VIII del artículo 89 recorriéndose en su orden las siguientes de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato, que busca fortalecer la función de control político del Poder Legislativo, mejorando así la rendición de cuentas horizontal, contribuyendo a establecer canales de diálogo directo y a una gestión pública con mayor credibilidad y confianza.
3. Suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se reforman diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, en materia de fortalecer los mecanismos de análisis de los perfiles en las designaciones y nombramientos a cargo del Poder Legislativo a través de su Asamblea.
4. Formulada por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el artículo 51 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y los artículos 72 fracción III y 135; así como adicionar los artículos 74 Bis y 74 Ter de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, que busca incluir un tercer periodo ordinario de sesiones en cada año de ejercicio legal, así como establecer una Conferencia Parlamentaria que establezca programas legislativos en los periodos de sesiones.
5. Suscrita por diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar el quinto párrafo y adicionar un sexto párrafo recorriéndose los subsecuentes al artículo 4 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como la fracción IV al artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para fortalecer cumplimiento recomendaciones en materia de derechos humanos.
6. Suscrita por diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar el quinto párrafo y adicionar un sexto párrafo recorriéndose los subsecuentes al artículo 4 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como la fracción IV al artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para fortalecer cumplimiento recomendaciones en materia de derechos humanos.
7. Signada por el diputado David Martínez Mendizábal y la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , a efecto de crear una Fiscalía Especializada de Investigación de Delitos Contra la Mujer, así como establecer un mecanismo para la designación del titular.
8. Signada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . Se genera una nueva facultad de control político sobre la política de seguridad pública, contribuyendo a incrementar la vigilancia y mejora continua de las intervenciones públicas en la materia.
9. Suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , se pretende hacer cumplir con el principio de paridad de género mediante la implementación de medidas en las instituciones parlamentarias del Congreso del Estado, a fin de que haya una igualdad sustancial entre hombres y mujeres.
10. A efecto de adicionar un último párrafo al artículo 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada Dessire Ángel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano , con la cual se pretende facultar a los diputados y diputadas que conforman el Congreso del Estado para que puedan adherirse a las iniciativas presentadas en la sesión del Pleno del Congreso.
11. Formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y de reforma al artículo 5 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato , en la parte que corresponde al primer ordenamiento y que pretende dotar de mayor eficacia y profesionalización al trabajo legislativo en materia de fiscalización al crear la Comisión de Vigilancia y Fiscalización encargada de la coordinación entre el Congreso y la Auditoría Superior.
12. Suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y se reforma la fracción III del artículo 5 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato , en la parte que corresponde al primero de los ordenamientos y su meta es reestructurar las funciones y competencias de la Comisión de Hacienda y Fiscalización para que de ella surjan dos comisiones, una Comisión de Hacienda y otra de Fiscalización con mayor nivel de especialización en sus respectivas materias.
13. A efecto de reformar el párrafo tercero de la fracción I del artículo 178 y adicionar el artículo 169 bis y la fracción V bis al artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, tiene la finalidad de implementar el uso de medios multimedia como vídeos e imágenes en la presentación de la exposición de motivos de acciones legislativas con el propósito de lograr decisiones más claras, concisas y objetivas en los posicionamientos de los legisladores.
14. Formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar el artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , se propone que las decisiones tomadas por la Junta de Gobierno y Coordinación Política con la aprobación de mayoría calificada a fin de dotar de mayor legitimación política las decisiones tomadas por la Legislatura.
15. Formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de adicionar un cuarto párrafo recorriéndose en su orden los subsecuentes del artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , se propone que en los órganos legislativos encargados de analizar temas de relevancia como las decisiones presupuestales, electorales y relacionadas con obras públicas, sea integrado un legislador de cada grupo parlamentario a fin de que sea a través de ellos que se expresen las necesidades ciudadanas en los trabajos de estudio y dictaminación.
16. A efecto de reformar los artículos 169 y 171, y adicionar la fracción IX al artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulada por la diputada Dessire Ángel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano que pretende realizar modificaciones procedimentales al marco normativo legislativo a efecto de establecer el mecanismo de excitativa a la comisión legislativa que corresponda para que presente su dictamen en el Periodo Ordinario de Sesiones posterior inmediato al que se presentó la iniciativa que le fue turnada.
17. Suscrita por la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia y el diputado Alejandro Arias Ávila integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de derogar la fracción X del artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y el artículo 81 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la parte que corresponde al primero de los ordenamientos. Busca dotar al municipio de libertad y autonomía en el manejo de la Hacienda pública, limitando las facultades del Poder Legislativo sobre este, con el objetivo de dar mayor eficiencia a la administración de la Hacienda por parte del gobierno municipal.
18. Formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el primer párrafo del artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . Mediante la cual, se pretende que el Pleno del Congreso sesione dos veces por semana.
19. Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar el artículo 59 fracción IV y adicionar una fracción VII al artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , con esta reforma se pretende actualizar el marco normativa para establecer atribuciones al Presidente de la Mesa Directiva referente a la conducción de los trabajos legislativos en las sesiones ordinarias en el Pleno del Congreso del Estado, a fin de consolidar dicho trabajo mediante mecanismos que permitan la agilización y la prontitud del proceso legislativo.
20. Formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar la fracción II del artículo 260 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , busca ampliar el perfil y las características necesarias de los profesionistas de la administración pública estatal para ocupar el cargo de Secretario General del Congreso del Estado.
21. Suscrita por el diputado David Martínez Mendizábal y las diputadas Irma Leticia González Sánchez y Martha Edith Moreno Valencia integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar la fracción IV del artículo 107 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , siendo tarea del poder legislativo observar, valorar y evaluar el conjunto de las políticas públicas que se desarrollan e implementan a través de las diversas secretarias de estado, como la Secretaria de Desarrollo Social y Humano, así como de la Secretaria de Economía.
22. Suscrita por el diputado Gerardo Fernández González integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a fin de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , que tiene por objeto realizar adecuaciones a las atribuciones de la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo, el Instituto de Investigaciones Legislativas y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, así como mejorar las prácticas parlamentarias a través del voto razonado y la excitativa en el quehacer legislativo.
23. Formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de adicionar un artículo 11 Bis a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; la fracción XVI bis al artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; la fracción LIII Bis al artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato; y un segundo párrafo del inciso l, fracción I del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato , en la parte que corresponde al segundo ordenamiento para garantizar la inclusión de las personas trans a la vida pública así como los derechos a tener un empleo digno y remunerado.
24. A efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, en la parte que corresponde al primer ordenamiento para crear la Unidad y Vigilancia de la Comisión de Hacienda y Fiscalización, que realizaría las funciones de evaluación y vigilancia e la Auditoría Superior.
25. Formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el párrafo segundo del artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , para establecer que la presentación de iniciativas, puntos de acuerdo y demás documentos a tratarse en la sesión del pleno del Congreso pueda hacerse con al menos noventa minutos de anticipación al inicio de esta.
26. Suscrita por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar la fracción VIII del artículo 259, la fracción VII del artículo 264, la fracción XI del artículo 272 y la fracción VII del artículo 288; y adicionar la fracción VIII al artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, con el propósito de que las decisiones tomadas por la Secretaría General del Congreso, la Dirección de Asuntos Jurídicos, y la Dirección General de Servicio y Apoyo Técnico Parlamentario sean informadas a la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado.
27. Formulada por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar la fracción XX al artículo 100 y el artículo 120 bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , con miras a crear una Comisión Legislativa Permanente responsable de los procedimientos legislativos, peticiones y demandas de los ciudadanos.
28. Formulada por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar la fracción XX al artículo 100 y el artículo 120 bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , con miras a crear una Comisión Legislativa Permanente responsable de los procedimientos legislativos, peticiones y demandas de los ciudadanos.
29. Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar la fracción V al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , que busca fortalecer que toda propuesta de reforma sea estudiada y presentada de manera obligatoria con una visión de sostenibilidad y que al plantear las propuestas.
30. Suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , en la parte que corresponde al segundo de los ordenamientos a fin de que las Comisiones del Congreso participen en el proceso de elección del titular del órgano interno de control de la Fiscalía del Estado.
31. Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , a efecto de reconocer la evaluación ex ante al momento de presentarse una iniciativa, reforma o decreto. contemplando sus cuatro impactos.
32. Formulada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , que busca de las Comisiones Legislativas puedan complementar las iniciativas puestas a discusión a fin de mejorar la práctica parlamentaria en el Congreso del Estado.
33. Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar los artículos 124 Sexies, 124 Septies, 124 Octies, 124 Nonies y 124 Decies a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . Para crear la Conferencia Legislativa en materia de Desarrollo Urbano y Obra Pública.
34. Formulada por las diputadas Dessire Angel Rocha, Yulma Rocha Aguilar y Martha Lourdes Ortega Roque a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , en la parte que corresponde al tercero de los ordenamientos. Para incluir la capacitación en materia de igualdad con perspectiva de género.
35. Formulada por el diputado David Martínez Mendizábal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar la fracción V del artículo 100 y el artículo 106; y adicionar la fracción VI, recorriéndose las subsecuentes del artículo 100 y el artículo 106 Bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . Se pretende crear la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de Atención a Grupos en Condición de Vulnerabilidad.
36. Formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo y el diputado David Martínez Mendizábal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de adicionar una fracción IV Bis al artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato ; en relación a la comparecencia de servidores públicos o autoridades responsables que no acepten o no cumplan con las recomendaciones que emita la PRODHEG.
37. Suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato , en la parte que corresponde al primero de los ordenamientos, para incorporar la capacitación con perspectiva de género obligatoria.
38. Por la que se adiciona un artículo 171 bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , respecto a subsanar las lagunas jurídicas de la comparecencia de las autoridades o servidores públicos ante comisión legislativa.
39. Formulada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se adicionan los artículos 106 Bis, 106 Ter, 106 Quater y 106 Quinquies a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , a efecto de fortalecer el sistema de protección no jurisdiccional de los derechos humanos.
40. Signada por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de adicionar una fracción XV, recorriendo en su orden las subsecuentes, al artículo 100 y un artículo 115 Bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . Busca contar con atención puntual y sistemática a las necesidades particulares y situaciones específicas por las que atraviesa la niñez y adolescencias en Guanajuato, que resultan particularmente preocupantes en el diagnóstico actual.
41. Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . A fin de crear una unidad especializada que lleve a cabo la consulta a grupos en situación de vulnerabilidad.
Ahora, respecto a la Sexagésima Sexta Legislatura, de igual manera —en orden de presentación—, en sesiones ordinarias del 9 y 24 de octubre y 13 de diciembre de 2024; 12, 20 y 27 de febrero, 13 de marzo y 24 de abril de 2025 ingresaron las iniciativas que se enlistan:
42. Suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , en la parte que corresponde al tercer ordenamiento. Se busca que la Investigación, persecución y sanción de delitos contra mujeres, adolescentes y niñas por razones de género tengan un desarrollo y seguimiento adecuado dentro de la Fiscalía General del Estado.
43. Formulada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar la fracción I, párrafos primero y segundo, así como los párrafos primero y último de la fracción III; adicionar un segundo párrafo a la fracción II, y un párrafo segundo a la fracción III del artículo 95 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; así como reformar la fracción VI del artículo 113 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , en la parte que corresponde al segundo de los ordenamientos con el objeto de clarificar el proceso de nombramiento de la persona titular de la Fiscalía del Estado de Guanajuato.
44. Signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México por la que se adiciona una fracción XXIV, recorriendo la subsecuente al artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . A efecto de que la labor parlamentaria sea más eficaz.
45. Suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano por la que se reforman los artículos 100, 119, 124 Bis, 124 Ter, 124 Quáter y 124 Quinquies, y se adiciona el artículo 119 Bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . A efecto de crear la Comisión de Movilidad como una permanente.
46. Signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano por la que se reforma el artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . Tomar en cuenta los resultados de las elecciones de cada partido para seleccionar a los diputados y diputadas que serán Presidentes o Presidentas y Secretarios o Secretarias de las Comisiones.
47. Suscrita por la diputada Susana Bermúdez Cano integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a fin de reformar el artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . A efecto de que las solicitudes de remoción sean presentadas debidamente fundadas y motivadas.
48. Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por la que se reforma el último párrafo y se adiciona una fracción V al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , a efecto de establecer la obligatoriedad de evaluar toda legislación desde una perspectiva de impacto de género que, constituye un avance sustantivo hacia la construcción de una sociedad más justa y equitativa.
49. Signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de adicionar diversos artículos a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , en materia de transparencia y rendición de cuentas durante los procesos de análisis del presupuesto anual y de la revisión del informe del estado que guarda la administración pública estatal.
50. Formulada por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , en materia de desempeño de la Auditoría Superior del Estado.
51. De Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato suscrita por diputadas y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política , a fin de fortalecer la función y estructura del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.
52. Signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de adicionar una fracción XII, recorriendo la subsecuente al artículo 106 y una fracción V, recorriendo la subsecuente al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato . Busca contribuir a través de un Parlamento Infantil y Juvenil, promover y garantizar la participación efectiva y fortalecer la cultura democrática.
I.1. La Presidencia de la Mesa Directiva, en su momento las turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, —durante la Sexagésima Quinta y Sexta legislaturas—, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen.
I.2. La Presidencia de la Mesa Directiva en funciones —de la Sexagésima Sexta Legislatura—, en sesión ordinaria de fecha 3 de octubre de 2024, y una vez declarada la integración de las comisiones permanentes, turnó los asuntos pendientes a las diversas comisiones permanentes que por materia deben conocer para estudio y dictamen y que correspondieron a la Sexagésima Quinta Legislatura.
I.3. En fecha 8 de octubre de 2024, se instaló la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Sexta Legislatura, donde se impusieron del contenido de los pendientes legislativos y asuntos en trámite de las comisiones de la Sexagésima Quinta Legislatura, para los efectos conducentes, entre los que se encuentran 41 iniciativas de reformas, adiciones y derogaciones a diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.
I.4. En sendas reuniones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura del pasado 11 de octubre, 2, 17, 22 y 29 de noviembre, 13 de diciembre de 2021; 24 de enero, 14 de febrero, 1, 15, 22 y 29 de marzo, 26 de abril, 11 y 18 de mayo, 15, 21 y 29 de junio, 27 de octubre de 2022; 7 de marzo, 12 de abril, 19 de junio, 14 de agosto, 23 y 31 de octubre, 14 de noviembre de 2023; 5 de marzo de 2024 se radicaron las iniciativas identificadas con el expediente legislativo digital 8/LXV-I, 49/LXV-I, 160A/LXV-I, 202/LXV-I, 318/LXV-I, 522/LXV-I, 553A/LXV-I, 579/LXV-I, 14/LXV-I, 16/LXV-I, 23/LXV-I, 24/LXV-I, 25/LXV-I, 30/LXV-I, 41/LXV-I, 46/LXV-I, 53A/LXV-I, 57/LXV-I, 114/LXV-I, 124/LXV-I, 139/LXV-I, 162/LXV-I, 170A/LXV-I, 188A/LXV-I, 196/LXV-I, 212/LXV-I, 215/LXV-I, 223/LXV-I, 226/LXV-I, 250B/LXV-I, 265/LXV-I, 274/LXV-I, 315/LXV-I, 319/LXV-I, 427/LXV-I, 445/LXV-I, 456/LXV-I, 462/LXV-I, 469/LXV-I, 602/LXV-I, 688/LXV-I, acordándose como metodología de estudio y dictamen la consulta a los 36 diputados y diputadas de la Sexagésima Quinta Legislatura, la solicitud de opinión de carácter presupuestal de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas —cuando el tema lo requería—, al Instituto de Investigaciones Legislativas y para su análisis llevar a cabo una mesa de trabajo abierta a la participación de los diputados y las diputadas, con independencia de que sus Grupos o Representación estuvieran representados o no en esta Comisión Dictaminadora.
I.5. En fecha 22 de marzo de 2022, se celebró una mesa de trabajo para analizar temas considerados de carácter procesal de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, con base en el análisis de diversas iniciativas turnadas a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, con la presencia de diputadas y diputados integrantes de esa comisión, asesores y la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario, cuyo objetivo era trabajar en una agenda común sobre dicho ordenamiento.
I.6. En diversas reuniones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Sexta Legislatura del 22 y 31 de octubre de 2024; 19 de febrero, 4 y 31 de marzo y 9 de mayo de 2025 se radicaron las iniciativas identificadas con el expediente legislativo digital 26C/LXVI-I, 142/LXVI-I, 7/LXVI-I, 10/LXVI-I, 25/LXVI-I, 136/LXVI-I, 139/LXVI-I, 148/LXVI-I, 162A/LXVI-I, 180/LXVI-I y, 183C/LXVI-I, acordándose como metodología de estudio y dictamen la consulta de carácter presupuestal de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas —cuando el tema lo requería—, al Instituto de Investigaciones Legislativas para presentar análisis y estudio de derecho comparado —cuando así se requirió— y para su análisis llevar a cabo una mesa de trabajo abierta/permanente con la participación de los diputados y las diputadas que integran la Sexagésima Sexta Legislatura.
I.5. Importante referir la acción de agenda común sobre la expedición de un nuevo ordenamiento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato que se determinó llevar a cabo por parte de las diputadas y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la pasada Sexagésima Quinta Legislatura y que consolidó la homónima de esta Sexagésima Sexta Legislatura al suscribir por mayoría de sus integrantes la iniciativa de Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, bajo el expediente legislativo digital 180/LXVI-I y cuyo objeto radica en generar un análisis que las propuestas previas y posteriores a esta, para que, de este ejercicio resulte un documento técnico – jurídico que venga a concentrar el consenso de las mayorías o en su caso, de la unanimidad de quienes integran el Poder Legislativo de Guanajuato, a través de su Asamblea —Congreso del estado Libre y Soberano de Guanajuato—.
La importancia de este ejercicio radica en que facilita una respuesta ágil, dinámica y eficiente a las necesidades de la sociedad, al priorizar los temas más relevantes y consensuados. Esto permite una mejor gestión de los recursos y el tiempo del Poder Legislativo, evitando la dispersión de esfuerzos en temas menos relevantes.
I.6. En la reunión de esta Comisión Legislativa, del 19 de mayo de 2025, la presidencia comunicó a las y los integrantes el calendario para la realización de la mesa de trabajo de carácter permanente en términos de la metodología de estudio y dictamen de la iniciativa que será la base del análisis y estudio de las demás iniciativas a efecto de dar puntual seguimiento.
El 2 y 6, de junio de 2025, se celebraron dos reuniones para atender la —mesa de trabajo de carácter permanente— estando presentes las diputadas Susana Bermúdez Cano, María Eugenia García Oliveros, Rocío Cervantes Barba y, María Isabel Ortíz Mantilla, los diputados Juan Carlos Romero Hicks, presidente de la Comisión Legislativa, Rodrigo González Zaragoza y Sergio Alejandro Contreras Guerrero —a distancia—. Así como el diputado Jorge Arturo Espadas Galván —a distancia— y la diputada Carolina León Medina integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura y presidente y vocal, respectivamente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, personas servidoras públicas de la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario, a través de la Secretaría Técnica, así como personas asesoras de los grupos parlamentarios representados en la comisión para el análisis general y en lo particular de la iniciativa identificada con el expediente legislativo digital 180/LXVI-I y —bajo reservas, considerando en su caso, las cincuenta y dos iniciativas—.
Durante la instalación de la mesa de trabajo permanente, la presidencia de la Comisión que dictamina, refirió la importancia de este ejercicio de dictaminación de las cincuenta y dos iniciativas que hasta ese momento se tenían turnadas a la comisión por materia y competencia, se dijo de igual manera que el análisis se realizaría sobre la iniciativa —marco— la suscrita por las diputadas y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política e identificada con expediente legislativo digital 180/LXVI-I y con base en ella se realizaría a través de reservas y contrapropuestas para analizar y tomar los acuerdos correspondientes.
Con base en ese ejercicio remitieron observaciones denominadas —reservas y propuestas adicionales— las diputadas Susana Bermúdez Cano, María Eugenia García Oliveros, Rocío Cervantes Barba, María Isabel Ortiz Mantilla y los diputados Sergio Alejandro Contreras Guerrero, Rodrigo González Zaragoza; así como los diputados Jorge Arturo Espadas Galván, José Erandi Bermúdez Méndez y la diputada Carolina León Medina integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura. Durante sus participaciones expusieron el alcance de las mismas considerando siempre un ejercicio armónico y sistemático de la ley orgánica.
I.7. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo, tomando como base la iniciativa que expide un nuevo ordenamiento en la materia, atendiendo a lo manifestado en la mesa de trabajo de carácter permanente que consolida las 52 iniciativas que tiene la comisión legislativa turnadas y, conforme a lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por quienes integramos esta comisión dictaminadora.
II. Fundamento Constitucional
Nuestro fundamento, se constituye en lo dispuesto por la fracción I del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que dispone:
«Artículo 63.- Son facultades del Congreso del Estado:
I. Expedir las Leyes y Reglamentos que regulen su estructura y funcionamiento, las que, para su vigencia, no requerirán de promulgación del Ejecutivo.»
III. Contenido y valoración de las iniciativas que fueron turnadas a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y que se dictaminan
Es menester referir que desde un aspecto general somos coincidentes con las y los autores de las iniciativas objeto de estudio, en los argumentos planteados en la exposición de motivos, de cada una, pues estas fueron fundamentales para generar un ejercicio de reflexión a quienes dictaminamos, a quienes integramos la Asamblea y sobre todo nos brindan mecanismos para fortalecer la norma orgánica en nuestra principal función, que es la de legislar.
Así, consideramos que la creación y actualización de normas orgánicas para el Poder Legislativo de Guanajuato es crucial para la estabilidad, eficiencia y transparencia del sistema político. Como sabemos esta norma regula la estructura, organización y funcionamiento del Congreso , lo que garantiza el respeto a la división de poderes y la correcta ejecución de sus funciones. De esta manera, la importancia de las normas orgánicas del Poder Legislativo se puede resumir en los siguientes puntos:
Las normas orgánicas establecen la base legal para el funcionamiento del Poder Legislativo, creando un marco claro y predecible para la actividad legislativa, es decir, una estabilidad y seguridad jurídica. Estas normas regulan la organización interna del Congreso, optimizando el uso de recursos y facilitando la toma de decisiones, dando paso a la eficiencia y transparencia, parte de los principios constitucionales vigentes. De igual manera garantizan que el Poder Legislativo ejerza sus funciones de manera independiente y dentro de los límites constitucionales, evitando la interferencia de otros poderes; definen las atribuciones, procedimientos y responsabilidades de las y los legisladores, lo que contribuye a la elaboración de leyes más efectivas y a la fiscalización del Poder Ejecutivo, dando pauta a una correcta ejecución de las funciones legislativas; promueven la participación ciudadana y la transparencia en la actividad legislativa, lo que fortalece la democracia y el Estado de derecho. Y, con respecto a la modernización y adaptación a cambios sociales, estas normas orgánicas deben ser revisadas y actualizadas periódicamente para adaptarse —como ya lo dijimos— a los cambios sociales y tecnológicos, asegurando la vigencia y pertinencia de la legislación, de ahí la importancia de este ejercicio material y formalmente legislativo.
Es decir, estas son esenciales para el buen funcionamiento del Poder Legislativo en Guanajuato, garantizando la estabilidad, eficiencia, transparencia y respeto a la división de poderes.
Expresado lo anterior, es necesario referir el objetivo que persiguieron las y los iniciantes al suscribir sus propuestas y ello queda de manifiesto en lo vertido en las exposiciones de motivos, en ese sentido, exponemos lo dicho por ellos y ellas —respecto de las turnadas durante la Sexagésima Quinta Legislatura— al tenor de lo siguiente:
1. ELD 8/LXV-I, suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA :
«(…) Por lo tanto, es necesario que las y los integrantes del Poder Legislativo llevemos a cabo una revisión del marco jurídico que rige la actuación de la Fiscalía General del Estado a fin de asegurar su independencia del poder ejecutivo o de cualquier otro poder e introducir mecanismos que aumenten la confianza de la ciudadanía en las acciones que lleva a cabo y los resultados que genera; pues en el marco de corrupción y debilidad institucional que enfrenta nuestro país no es posible continuar con un marco normativo que no garantiza una Fiscalía con verdadera autonomía. La autonomía del fiscal estatal y de la institución es una pieza fundamental para que la investigación y persecución de los delitos sea realizada de forma integral y oportuna, sin importan si en su comisión estuvieron involucrados algunos funcionarios públicos; por ello, tal autonomía se convierte en una pieza clave para:
i) “Garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas (especialmente cuando los delitos constituyen a su vez graves violaciones de derechos humanos),
ii) Respetar los derechos del imputado en el proceso penal (especialmente, su derecho a la presunción de inocencia), y
iii) El cumplimiento del deber estatal de investigar, perseguir y sancionar los delitos y las violaciones a derechos humanos"
Tomando en consideración los argumentos vertidos en las líneas anteriores, las modificaciones que se proponen pretenden establecer un mecanismo de selección del Fiscal General del Estado que asegure su autonomía e independencia institucionales, evitando la posibilidad de que el titular de esta dependencia se encuentre subordinado o pueda ser influenciado por el titular del Poder Ejecutivo o algún otro funcionario de alto nivel. Asimismo, la participación de la pluralidad representada en el Congreso del Estado permite asegurar que la designación no sea afectada por preferencias, predilecciones, presiones o afinidades políticas. Además, el mecanismo propuesto consta de diferentes fases a fin de asegurar que el nombramiento lo obtenga el perfil mejor evaluado y que por lo tanto se trate de una persona idónea para ocupar el cargo y establece un mecanismo de participación ciudadana que permite a los guanajuatenses participar de la toma de decisiones de acuerdo con su valoración sobre el avance o retroceso en la persecución, investigación y sanción de los delitos. (…)»
2. ELD 49/LXV-I suscrita por la diputada Irma leticia González Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA :
«(…) El Poder Legislativo, desde sus orígenes, tiene como una de sus funciones primordiales la de constituir un contrapeso del Poder Ejecutivo; es decir, llevar a cabo labores de vigilancia y control político del ejercicio de recursos públicos y sus resultados. Esta función, con su progresiva evolución, ha vuelto al Poder Legislativo una instancia de rendición de cuentas horizontal , misma que permite el desarrollo de un sistema de pesos y contrapesos que faciliten la vigilancia recíproca entre instituciones del mismo nivel jerárquico, acerca del comportamiento y resultados producidos por cada una en el ámbito de sus atribuciones.
(…) Una de estas deficiencias se ha institucionalizado en una interpretación rígida del marco normativo de nuestro Poder Legislativo, que se ha utilizado para evitar que los funcionarios públicos estatales rindan cuentas ante este Pleno, sustituyendo las comparecencias por reuniones a modo para que los servidores públicos no se vean cuestionados acerca de las funciones que realizan. La legislación vigente únicamente contempla la comparecencia ante este Congreso de los funcionarios del Poder Ejecutivo, de los Presidentes de los Ayuntamientos y de Concejos Municipales, y de los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados de los Municipios Presidentes, dejando de lado a otras entidades como la Fiscalía General del Estado y los demás organismos constitucionalmente autónomos, para quienes ni siquiera se encuentra un mecanismo jurídico claro para que sus funcionarios comparezcan ante este Congreso.
(…) Por esto, la presente iniciativa pretende reconocer constitucionalmente como facultad del Congreso solicitar la comparecencia no sólo de los funcionarios del Poder Ejecutivo y del ámbito municipal, sino también de los organismos cuya autonomía está sancionada por la propia Constitución Política para el Estado de Guanajuato. (…)»
3. ELD 160A/LXV-I formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del partido Revolucionario Institucional :
«(…) En los países republicanos como México, donde el Poder Público se divide para su ejercicio en tres poderes y niveles con la finalidad de evitar arbitrariedades y autoritarismos que pongan en riesgo la democracia que se ha construido, las designaciones públicas son los procesos que realizan los poderes públicos para elegir a las personas que encabezarán los diferentes órganos del Estado, por lo que en nuestro sistema político y gubernamental, estos puestos tienen un papel relevante, son de alto interés público e impacto social, pues generalmente, de ellos depende el adecuado funcionamiento de las instituciones encargadas de procurar e impartir el acceso a la justicia o de promover, vigilar y garantizar pleno ejercicio de los diferentes derechos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales. Todo lo anterior, mediante el manejo de recursos públicos. Por ello, es indispensable que los procesos de designaciones públicas se realicen abiertamente, con transparencia, de manera crítica, analítica, y tomando en consideración la opinión de la ciudadanía, con la finalidad de que quienes tienen la importante responsabilidad de votar estas designaciones lo hagan de forma leal , imparcial , objetiva , informada y consciente, procurando en todo momento que quienes accedan a estos puestos además de cumplir con los requisitos señalados la Ley, también posean las cualidades, experiencia, conocimientos y aptitudes necesarias para desempeñar de manera adecuada los cargos correspondientes.
(…) la presente propuesta plantea transparentar y regular los procesos de designaciones públicas cuya elección es facultad del Congreso, otorgándole a las legisladoras y legisladores las herramientas necesarias para que emitan sus votos de manera informada, objetiva, imparcial y consciente, estableciendo en la Ley cuatro mecanismos que se deberán implementar durante los mismos, primero; realizar convocatorias públicas ampliamente difundidas para prevenir arbitrariedades en la composición de las ternas, promoviendo que todas las personas que cumplan con los requisitos de elegibilidad señalados en la Ley tengan oportunidad de postularse y no únicamente quienes indiquen las autoridades, segundo; especificar que las ternas deben ser remitidas a esta Asamblea debidamente fundadas y motivadas, observando el principio de competencia por mérito, con la intención de que se informe puntualmente a este Congreso cuáles fueron los criterios considerados para seleccionar a las personas propuestas de entre las demás personas aspirantes, tercero; establecer que las Comisiones Dictaminadoras deben realizar audiencias a las candidatas y candidatos que integren las ternas con el objetivo de complementar y verificar la información contenida en los requisitos de elegibilidad relativa al profesionalismo, capacidad, habilidades, conocimientos y aptitudes que contribuyan a determinar la idoneidad de sus perfiles. y cuarto; Con base en el procedimiento realizado para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, se propone implementar en las metodologías de las Comisiones a las que se turnen los asuntos de designaciones públicas, mecanismos de transparencia y parlamento abierto durante el proceso de análisis de los perfiles de las personas candidatas para que la ciudadanía pueda seguir de cerca el proceso de designación y emitir sus opiniones respecto al mismo. (…)»
4. ELD 202/LXV-I suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA :
«(…) Modernizar la organización del Congreso del Estado es una exigencia, sobre todo, para una sociedad como la nuestra que cuenta con una visión diversa y compleja. Hoy más que nunca las facultades del Congreso, su eficiencia y su representatividad, son condiciones para el desarrollo de todos los campos de la vida en el Estado. La realización de las aspiraciones sociales de justicia, también cruzan por el fortalecimiento del Poder Legislativo. Resulta necesario que el Órgano Legislativo del Estado que representa la voluntad popular, se fortalezca para cumplir con las funciones políticas que tiene encomendadas a afecto de analizar, deliberar y discutir en torno a los problemas que afectan a la sociedad y proponer soluciones a los mismos, para vigilar y controlar la acción del Poder Ejecutivo, así como para contribuir en el ámbito de sus atribuciones con el Poder Judicial, al gran propósito común del Estado.
(…) la presente iniciativa presenta reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato para incluir un tercer periodo ordinario de sesiones en cada año de ejercicio legal, con el objetivo que en este periodo solo se pongan a discusión y aprobación los dictámenes de las comisiones legislativas permanentes para disminuir el rezago y agilizar los pendientes legislativos de las mismas, así como la instalación de la Conferencia Parlamentaria, que estará integrada por las Diputadas y los Diputados que conforman la Junta de Gobierno y Coordinación Política, y con las Diputadas y los Diputados presidentes de las Comisiones Legislativas Permanentes, con el objetivo de establecer un programa legislativo de los periodos de sesiones. (…)»
5. ELD 318/LXV-I formulada por diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , donde expresaron que:
«(…) Como bien se señala, el constitucionalismo ha construido mecanismos de garantía que
permiten buscar la promoción, reconocimiento, protección y garantía de los derechos, ello, a través de la institución del Ombudsman. En nuestro país, este sistema de protección, “se traduce en una entidad pública que protege y defiende Derechos Humanos y que representa un claro e ineludible elemento esencial para la vida democrática de las sociedades contemporáneas.” A diferencia de los sistemas de protección jurisdiccionales de los Derechos Humanos, el Ombudsman se adscribe a un sistema no jurisdiccional que formula recomendaciones de naturaleza pública no vinculantes, mismas que se emiten una vez se concluye un proceso de investigación a las violaciones de derechos denunciadas, pudiendo determinar responsabilidad de una o varias autoridades públicas por violaciones a Derechos Humanos. Sin embargo, la recomendación no es vinculante, es decir, no contiene obligatoriedad de cumplimiento, pues estas recomendaciones “conservan sin duda el espíritu del ombudsman sueco que fundamenta su actuación en su reconocimiento ético y por supuesto jurídico, elementos que dan soporte a una resolución que, aunque en términos de derecho estricto no es obligatoria, si conlleva una fuerza indiscutible en su solvencia ética.” Una de las interrogantes que se han hecho al sistema no jurisdiccional de protección de los Derechos Humanos es sobre la efectividad de sus recomendaciones ante la carencia de obligatoriedad. Sin embargo, las mismas son respaldadas con fuerza ética, a través de las normas jurídicas que establecen en el supuesto de que las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas, las autoridades o servidores públicos en todos los casos, deben fundar, motivar y hacer pública su negativa .
(…) El objetivo de la presente iniciativa es fortalecer el sistema no jurisdiccional de protección de los Derechos Humanos, a fin de que el Congreso del Estado, por la votación de las dos terceras partes de sus integrantes (en Pleno o en su caso la Diputación Permanente) pueda, hacer comparecer ante la comisión legislativa que corresponda en la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, a las autoridades o servidores públicos para que informen las razones de su actuación cuando no se acepte total o parcialmente una recomendación, si se es omiso después de haber transcurrido el término que señala la ley para informar si acepta o no la recomendación, o bien cuando no se cumpla total o parcialmente con la recomendación previamente aceptada en los plazos que señala la ley.
Lo anterior, considerando que el Poder Legislativo es un órgano representativo del pueblo de un Estado, conformado por Diputadas y Diputados que han sido electos de manera directa por la ciudadanía guanajuatense, que de esta manera han de representar sus intereses y por tanto ejercer las funciones de custodia o defensa de la Constitución del Estado, de legislar, de supervisar la gestión de las leyes encomendadas al Poder Ejecutivo, aprobar los impuestos y gastos del Estado, integrar los órganos constitucionales del Estado y de representación política de los gobernados. (…)»
6. ELD 522/LXV-I suscrita por la diputada Yulma Rocha Aguilar, integrante del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , refiere que:
«(…) Entre los principios que son considerados como base de las democracias se encuentran el respeto a la pluralidad de ideas y a la libertad de expresión, siendo éste último, un derecho de la ciudadanía consagrado en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que debe ser promovido, respetado, protegido y garantizado por todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, al estipular que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.” En este mismo sentido, el artículo 7° constitucional indica que “es inviolable la
libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.” Indiscutiblemente este derecho a la libertad de expresión también aplica para quienes integramos este Congreso del Estado, pues debemos visualizar que durante el tiempo que dure nuestro mandato como legisladores, antes de ser personas afiliadas o militantes de Partidos Políticos, somos representantes populares, somos ciudadanas y ciudadanos con obligaciones y derechos políticos, como lo es el derecho a participar en la vida democrática de nuestro país y de ejercer el poder público.
(…) De acuerdo con lo señalado por Alexis Perea Flores, en su artículo “Inviolabilidad Parlamentaria: Antecedentes y Marco Legal (2022, p. 2) las prerrogativas “constituyen un conjunto de garantías que tienen por objeto asegurar el buen funcionamiento de las cámaras” y garantizar la inviolabilidad parlamentaria es un “requisito esencial para la independencia del Parlamento y el ejercicio de la representación política” .
En nuestro país, esta garantía se encuentra reconocida en el artículo 61, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar que “los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”. Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, también establece en el artículo 49 que “los Diputados son irreprochables por las opiniones que emitan en el desempeño de su cargo y jamás podrán ser reconvenidos ni juzgados por ellas.” De tal suerte que la Constitución procura el respeto a la libertad de expresión y autonomía de los legisladores, pero esta prerrogativa también debería garantizar el libre ejercicio del voto parlamentario, al ser este una obligación y un derecho esencial de las personas legisladoras por medio del cual manifiestan su decisión de
pronunciarse sobre determinados asuntos públicos; el voto parlamentario representa su capacidad de decidir, su auténtica voluntad como legisladores. (…) En los regímenes democráticos, por su misma naturaleza, se considera que, para proteger el adecuado ejercicio de la función legislativa, las opiniones y el voto de los legisladores tienen que ejercerse de manera libre, sin estar sujetos a la coacción, coerción, amenazas, castigos o censura. Por ello, la premisa principal de esta propuesta es que la protección que otorga la inviolabilidad parlamentaria debe expandirse y abarcar no solamente las opiniones de las y los diputados sino también sus votaciones, siendo necesario garantizar y realizar dicha especificación expresamente en la norma constitucional, como se propone en la presente iniciativa. (…)»
7. ELD 553A/LXV-I formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández y el diputado David Martínez Mendizábal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , donde refieren que:
«(…) La violencia contra las mujeres es un fenómeno histórico que deviene de un sistema patriarcal, donde se ubica a las mujeres en una posición de subordinación que permite su control o dominación por el simple hecho de ser mujeres. Este tipo de violencia es un problema estructural universal, es decir, se puede observar en todos los ámbitos y en todos los espacios, públicos y privados, y tiene como consecuencia la limitación las libertades de las mujeres, niñas y adolescentes. En nuestro contexto, particularmente en el estado de Guanajuato, hemos presenciado durante años una evidente crisis de los derechos humanos de las mujeres. El estado de Guanajuato ha sido, de forma reiterada, el primer lugar a nivel nacional en mujeres víctimas de delitos relacionados con violencia de género: lesiones dolosas, corrupción de menores y muertes violentas de mujeres, entre otros.
(…) El feminicidio es la manifestación más extrema de violencia contra las mujeres, dado que este crimen constituye la negación del derecho a la vida y de la integridad de las mujeres en su máxima expresión ; por esta razón y planteada la discrepancia que existe entre la cantidad homicidios dolosos y culposos y la cantidad de feminicidios, durante esta LXV legislatura y la pasada LXIV desde el Grupo Parlamentario de Morena hemos señalado la posibilidad real de que exista un subregistro de feminicidios en el estado. De la misma forma, en el reciente Informe emitido por el Grupo de Trabajo que se constituyó a raíz de la solicitud emitida por la CNDH para la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género para el Estado de Guanajuato, también se hizo el mismo señalamiento sobre el posible subregistro de feminicidios. Otro delito en los que Guanajuato se ha mantenido en los primeros lugares a nivel nacional es el que refiere a lesiones dolosas, al finalizar el 2022, se registraron un total de 6,098 mujeres víctimas de lesiones dolosas, y de enero a junio del presente año ya se han registrado un total de 4,029 víctimas, ocupando el segundo lugar a nivel nacional solo por debajo del Estado de México.
(…) Es así que, en reiteradas ocasiones, se han presentado propuestas para crear una Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos contra la Mujer por Razones de Género, de forma que se investiguen adecuadamente estos delitos, evitando la revictimización que actualmente se ejerce cotidianamente contra las mujeres. Cabe mencionar que dichas propuestas no habían sido consideradas hasta recientemente que, como consecuencia del Informe del Grupo de Trabajo, se hizo la recomendación puntual de crear una Fiscalía Especializada de Atención de Delitos Contra las Mujeres por Razones de Género . La presente propuesta busca establecer un mecanismo adecuado para la designación de quien ocupará la titularidad de la Fiscalía Especializada, un mecanismo que garantice que se tratará de una Fiscalía realmente especializada e imparcial, de forma que no se repitan casos como el de Regina y María José, para garantizar la investigación con perspectiva de género de todos los delitos conta las mujeres de Guanajuato. De forma complementaria a la creación de la Fiscalía, este mecanismo abonaría a conformar un sistema de justicia con un alto nivel de sensibilidad ante la realidad de las mujeres guanajuatenses víctimas de diversos delitos en razón de género. Se propone pues, un mecanismo que contemple la participación ciudadana, así como la de instituciones de educación superior, lo anterior con la finalidad de contar con perfiles especialistas que tengan experiencia, (…)»
8. ELD 579/LXV-I suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , donde dice:
«(…) Poder legislativo y control político
El Estado se manifiesta a través de una instancia política, es decir, a través del conjunto de instituciones públicas que conforman el aparato en que se condensan el poder y recursos del propio Estado . En este sentido, el Poder Legislativo se ha entendido como la conciencia y representación social de la instancia política que constituye al Estado . Por esto, el pensamiento republicano entendió a este poder como una instancia suprema del poder público por encima del cual únicamente se encuentra el pueblo, de cuyo voto emana . En nuestro país, la división tripartita de poderes existió siempre al margen de las luchas entre proyectos políticos, que en nuestra historia política se materializaron como la pugna entre liberales y conservadores. En lo específico, es posible señalar que el Poder Legislativo siempre estuvo presente y fue reconocido tanto por liberales como por conservadores debido a su carácter innato de organismo representativo de la ciudadanía, lo que le hacía indispensable para sostener la legitimidad del poder .
(…) Régimen de control sobre la estrategia de seguridad pública nacional. Específicamente en lo que corresponde al control sobre la estrategia de seguridad pública se tiene que, constitucionalmente, la seguridad pública está a cargo de los tres niveles de gobierno, y tiene como finalidad salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, el orden público y la paz social. Del mismo modo, se especifica que la seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos . A nivel federal, el Poder Legislativo tiene la facultad constitucional de aprobar la estrategia nacional de seguridad pública al inicio del mandato del presidente de la República; a la par, el presidente debe informar anualmente sobre el estado que guarde la misma . (…) Estrategia Estatal de Seguridad Pública. Lamentablemente, en el ámbito local, pocas de las nuevas facultades de control político han encontrado eco en los regímenes jurídicos locales. Tal es el caso del control sobre la política de seguridad pública, tarea concurrente donde el Gobierno del Estado tiene una incidencia importante. la presente propuesta plantea incorporar un nuevo mecanismo de control político por parte del Poder Legislativo, específicamente en materia de seguridad pública. Concretamente, se propone que este Congreso tenga la facultad de analizar y aprobar una Estrategia Estatal de Seguridad Pública en el primer año del mandato de la gobernadora o gobernador del Estado, así como los respectivos informes que cada año remita. (…)»
9. ELD 14/LXV-I formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , donde manifiestan:
«(…) La incorporación de las mujeres en la vida pública representa un avance indiscutible para la vida democrática del país; logrando la paridad electoral en todos los cargos de representación popular, un hecho que difícilmente hubiera sucedido de no ser por las reformas legales a nuestro sistema jurídico gracias a la lucha política y jurídica de muchas mujeres. Elevar a rango Constitucional la paridad electoral, resultó en legislaturas paritarias como en la de nuestro Estado donde la mitad de sus integrantes son mujeres y la otra mitad hombres que, en su conjunto, reflejan la conformación y pluralidad social. Sin embargo, con estos avances aún se tienen deudas que representan nuevos retos en el camino para alcanzar una democracia paritaria, pues en nuestro referido Congreso del Estado de Guanajuato, los espacios de mayor influencia y decisión como son los Órganos de Gobierno así como las dependencias para su funcionamiento, son ocupados en mayor proporción por hombres y con ello las decisiones más importante al interior de uno de los poderes del Estado, así como la participación de las mujeres al interior del mismo, dependen en gran medida de lo que decidan los hombres en los referidos Órganos y dependencias, lo que hace necesaria la participación e intervención de las mujeres en dichos Órganos que reflejen la conformación paritaria de la Asamblea Legislativa y del conjunto social.
(…) Así pues, en la naciente LXV Legislatura, la Junta de Gobierno y Coordinación Política, que es el Órgano de Gobierno encargado de la dirección de los asuntos relativos al régimen Interno del Poder Legislativo, es encabezada por un Diputado hombre y no hay ninguna mujer coordinadora de Grupo Parlamentario. La Presidencia de la Mesa Directiva, que ostenta la representación del Poder Legislativo, también recae en un Diputado hombre. Las titularidades de las tres dependencias a través de las cuales funciona el Congreso del Estado, Auditoría Superior del Estado, Secretaría General del -Congreso del Estado y Contraloría Interna, son encabezadas por hombres; así como las unidades administrativas señaladas en la Ley en comento, son encabezadas mayoritariamente por hombres. Con la presente iniciativa, se busca lograr un equilibrio paritario donde se vean representados por igual a los hombres y mujeres al interior del Congreso y que se incida de manera igualitaria en la toma de decisiones. Lo anterior se puede lograr incorporando el principio de paridad a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para lo cual se propone que la coordinación de cada Grupo Parlamentario esté conformada por un hombre y una mujer, con lo que se reflejará una integración más equilibrada en la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Así mismo, se propone que la presidencia de la Mesa Directiva sea encabezada por una persona de sexo distinto en cada periodo de sesiones de manera alternada. (…)»
10. ELD 16/LXV-I suscrita por la diputada Dessire Angel Rocha, de la representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano , donde dijo:
«(…) La ciudadanía requiere soluciones prontas a las problemáticas que afrontamos. Y las personas legisladoras, tenemos la obligación de trabajar en beneficio de quienes nos brindaron su confianza a través del voto en las urnas. En este Congreso, es tiempo de poner por encima la trascendencia de las iniciativas legislativas que superan por mucho las diferencias naturales existentes entre las distintas fuerzas políticas que están representadas aquí. La democracia moderna no puede ni debe concebirse como un blanco o un negro. De entre los muchos grises existentes y puntos medios que reflejan la pluralidad del estado, es necesario visibilizar los colores y posiciones que posibilitan la trascendencia de los consensos y no la polarización.
Creemos en Movimiento Ciudadano que a través de la construcción de consensos alrededor de las causas y de las agendas comunes, es posible sumar esfuerzos para legislar en función de las necesidades y retos actuales. Ya en la primera sesión ordinaria de esta LXV Legislatura, la primera iniciativa presentada -tal vez para sorpresa de muchos-, por su relevancia para Guanajuato, movió a las distintas fuerzas políticas presentes a la decisión de adherirnos a su planteamiento. De viva voz lo expresamos y pronto se nos hizo saber en este recinto que esta figura de consenso parlamentario no está contemplada por nuestro marco orgánico regulatorio. Por ello, resulta necesario consolidar de manera expresa los mecanismos institucionales para que, desde la coincidencia, las y los legisladores podamos brindar soluciones a las dificultades cotidianas que enfrentamos como sociedad. La adhesión es la práctica parlamentaria que consiste en la manifestación de la voluntad de un diputado o diputada de hacer suya una iniciativa propuesta por otro u otra integrante de la legislatura, es un acto parlamentario que denota consenso y voluntad política para construir consensos y acuerdos amplios. (…)»
11. ELD 23/LXV-I, formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , donde refiere:
«(…) El Congreso del Estado de Guanajuato cuenta con comisiones que le permiten conocer, analizar, resolver y dar seguimiento a temas de materias específicas que requieren una especialización de tas tabores legislativas, tates como ras reyes multidisciplinarias que rigen el marco legal del Estado. (…) Las y los legisladores que integran las distintas comisiones legislativas son elegidos por el pleno, a propuesta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, no sólo tomando en cuenta la pluralidad política del Congreso, sino también tos antecedentes y la experiencia legislativa con que cuente cada diputada y diputado. En este sentido, buscando abonar al incremento de eficiencia y profesionalización en el trabajo legislativo, la presente iniciativa busca mejorar el funcionamiento del Congreso tocar en materia de fiscalización, proponiendo desvincular este tema de la actuar Comisión de Hacienda y Fiscalización, para así la Comisión de Vigilancia y Fiscalización, bajo los siguientes argumentos:
Es necesario advertir que hay una diferencia evidente entre los temas de hacienda pública y los de fiscalización. Mientras que los primeros tienen que ver con el control de los bienes, ingresos y egresos del poder público, tos segundos se remiten a 1·a rendición de cuentas respecto al ejercicio de recursos públicos. Esta diferencia hizo que, en 1995 el Congreso de la Unión discutiera y aprobara la modificación de los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Federal para crear un órgano de fiscalización de la gestión gubernamental. (…) En ese orden de ideas, es necesario diferenciar en la ley las dos materias que actualmente se dictaminan en la Comisión de Hacienda y Fiscalización. Lo referente a la Hacienda, abarca la legislación en materia hacendaria, tanto del Estado como de 1·os municipios, para el' proceso de programación, presupuestación, ejercicio, control', seguimiento y evaluación del gasto dentro de las entidades o dependencias, así como k> referente a ingresos, egresos, actos de dominio sobre bienes públicos, la cuenta pública y montos máximos; en cambio, la fiscalización abarca la legislación en materia de auditoría del gasto, la actividad de fiscalización superior y su desempeño, así como la vigilancia de la entidad fiscalizadora superior.
(…) es que la presente iniciativa tiene el objetivo de crear una Comisión de Vigilancia y Fiscalización, la cual se encargue exclusivamente de tos asuntos de la Auditoría Superior del Estado, las iniciativas que pretendan hacer cambios a la ley de Fiscalización Superior del Estado, el análisis de los informes de resultados de la cuenta pública, del Programa General de Fiscalización e integración de la Junta de Enlace en Materia financiera encargada de ser un vínculo entre los ayuntamientos y el Congreso del Estada en materia de Finanzas Públicas.(…)»
12. ELD 24/LXV-I, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , manifestando lo siguiente:
«(…) La corrupción que tiene lugar en el sector público es un fenómeno complejo que, por su naturaleza, resulta difícil de medir y aún más de establecer a ciencia cierta sus causas y consecuencias, con independencia de que en Latinoamérica algunos especialistas lo consideran como un fenómeno cultural. No obstante, la experiencia empírica y distintos estudios académicos han encontrado algunos factores que pueden explicar su origen, mientras que las tendencias a nivel internacional permiten apuntar cómo se expresan sus perniciosos efectos. El 26 de mayo de 2015, se adiciona el párrafo sexto la fracción II, del artículo 116 de la Constitución Federal, donde se establece la obligación a las legislaturas locales para que en lo sucesivo cuenten con entidades estatales de fiscalización, con autonomía técnica y de gestión. El 18 de julio de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma al tercer párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que establece la obligación a los estados para establecer los sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
Por su parte en Guanajuato, en mayo de 2017 mediante Decretos publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, se expidieron la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, así como las reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, la entonces Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato, así como a varias disposiciones del Código Penal del Estado. Quedando completado el diseño normativo del Sistema Estatal Anticorrupción en esta entidad. Ahora bien, la reforma al referido artículo 116 Constitucional, señala que las Legislaturas de los Estados contarán con Entidades Estatales de Fiscalización, las cuales se constituyen como Órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. En el Estado de Guanajuato, las funciones de este órgano de fiscalización de naturaleza constitucional, se desarrollan conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad, con facultades de fiscalizar las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública, donde los informes de su auditoria que realicen sean de carácter público .
(…) Para mayor claridad de la presente propuesta, es necesario decir que la creación de comisiones supone en cierta medida, la quiebra del principio de igualdad en aras del principio de división del trabajo, esto es, de especialización. Las comisiones no son, como las secciones, simples divisiones para la organización del trabajo con el fin de hacer más fácil el análisis en común de los textos o incluso un primer debate sobre ellos, sino estructuras diferenciadas en razón de la tarea realizada. (…)Es por lo anterior, que por la relevancia e importancia que tienen ambas instituciones, es que la presente propuesta que se pone a consideración de esta Asamblea Legislativa, tiene por objeto modificar la estructura y competencia de la actual comisión de Hacienda y Fiscalización, para que de ella, surjan dos, cada una con mayor nivel de especialización una que se denomine de Hacienda, que tenga por objeto llevar a cabo el estudio y dictamen de los temas Hacendarios y del Gasto Público, y otra de Fiscalización, cuyas tareas se encaminen a la fiscalización y vigilancia del actuar de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, cuya función es de suma importancia en la vigilancia de todo órgano del Estado, así como de los particulares que se interrelacionen con éstos, cuyo actuar se debe regir por la transparencia y la rendición de cuentas.(…)»
13. ELD 25/LXV-I, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , considerando que:
«(…) Las actividades que desarrollan los parlamentos deben transparentarse a través de una información sencilla y accesible para todas las personas. El Informe Parlamentario Mundial de la Unión Interparlamentaria estableció que “la disminución de la confianza en los parlamentos, y más ampliamente en el gobierno, se debe en parte a los cambios fundamentales que han ocurrido en las expectativas ciudadanas en la era digital. La tecnología empodera al individuo en maneras nunca antes posibles. Hay nuevas plataformas que les permiten a los ciudadanos personalizar la información que reciben y las redes con las que la comparten, y cada vez más, los ciudadanos les están exigiendo a sus gobiernos y parlamentos el mismo de nivel de desempeño, rendición de cuentas y oportunidades para involucrarse . “¿Por qué un Congreso debe modernizarse? Porque las herramientas digitales han modificado todos los procesos, desde los procedimientos legislativos hasta la labor de selección, escrutinio y supervisión de los legisladores.”
(…) En este sentido, los Congresos han iniciado un camino para informar a las personas a través del uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación. Generando una nueva faceta en el derecho parlamentario y en la opinión pública, pero, sobre todo, para comunicarse y adoptar las mejores prácticas a través de medios electrónicos, analógicos o digitales con una visión a futuro de democracias plenas e interconectadas. El Congreso del Estado de Guanajuato, ha adoptado diversos instrumentos jurídicos que le han permitido transparentar el quehacer parlamentario e institucional. El 12 de marzo de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, una reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para establecer que el Congreso del Estado de Guanajuato promoverá la implementación del parlamento abierto orientado en los principios de transparencia de la información, rendición de cuentas, evaluación del desempeño legislativo, participación ciudadana y uso de tecnologías de la información .
En este sentido, el quehacer parlamentario debe profesionalizarse y actualizarse. Demandando que la presentación de iniciativas y puntos de acuerdos, contengan no solamente el planteamiento del problema y la propuesta o propuestas de solución, sino que deben contener una evidencia fuerte y objetiva a través de videos e imágenes que den sustento al planteamiento propuesto para las diputadas o los diputados. (…)»
14. ELD 30/LXV-I, suscrita por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , considerando que:
«(…)1. El ejercicio del poder supone una alta responsabilidad de inclusión, cordialidad y genuina vocación para la construcción de consensos, el gobernante debe serlo sabedor de que gobierna no solo para los suyos o para unos cuantos, gobierna para todos y sus decisiones impactan en la vida de todo ciudadano, incluso de aquel que ni voto por él, ni le representa. 2. Nuestra democracia es aún muy joven y se va construyendo día a día, es por eso que los contrapesos y los equilibrios de poder se van diseñando con el ejercicio del poder, nunca es una tarea acabada y siempre será perfectible. 3. La integración de la Junta de Gobierno y Coordinación Política supone la participación de los líderes de cada grupo parlamentario, así como de las representaciones políticas existentes, lo anterior para dar voz y presencia a todas las expresiones políticas representadas en el Congreso y como consecuencia validez a sus decisiones. 4. Los acuerdos que ahí se discuten son por de más relevantes ya que además de administrar la vida institucional del Congreso del Estado, se proponen funcionarios de primer nivel del poder legislativo, así como la conducción política y de agenda común en su relación hacia los demás poderes del estado.
5. Sin embargo, las votaciones que ahí se desarrollan tienden a ser una simulación por la aplicación del voto ponderado, un voto que no permite la construcción de consensos y que se impone por mayoría absoluta, simplemente porque se tiene, simplemente porque se puede. 6. No es una mayoría en la que concurren las voces y voluntades de los legisladores quienes de forma expresa manifiestan su voluntad en el momento, tal y como acontece en el pleno de este Congreso; Con el diseño actual para que los acuerdos sean válidos basta la voluntad de una sola persona que administra la cuota mayoritaria que “representa” simplemente porque posee el voto ponderado en representación de sus compañeros, el cual administra con total discrecionalidad. (…) 8. Es por eso que se propone un control al exceso del mayoriteo ponderado como método, en donde se generen las condiciones obligadas para la construcción de consensos, es decir que la voluntad unilateral de una sola
representación no se imponga en automático y sin debate; Se propone que las decisiones de la Junta de Gobierno y Coordinación Política se adopten si con voto ponderado, pero con la obligada aprobación de mayoría calificada. 9. Lo anterior dotaría de legitimidad y conciliación el desproporcionado uso de la fuerza parlamentaria con la que hoy se despachan las decisiones en este órgano de gobierno, pues será entonces no solo el uso de la fuerza, si no el de la razón y la concurrencia política las características que legitimen las decisiones que trascienden en una legislatura. (…)»
15. ELD 41/LXV-I, formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , considerando que:
«(…) Los partidos políticos son "asociaciones de interés público que se conducen de acuerdo con ciertos principios e ideas con dos objetivos fundamentales: 1) canalizar y transmitir los intereses y demandas de la población para que sean consideradas en la toma de decisión gubernamental; y, 2) posibilitar la participación de la población en el proceso político por medio de la elección de los representantes populares que ejercen el poder político"1. Así, los partidos políticos representan las distintas formas de entender la sociedad y por lo tanto presentan alternativas para hacer frente a los problemas que ésta enfrenta.
(…) Al respecto, el politólogo Giovanni Sartori establece que los partidos representan a un grupo específico de la sociedad y por lo tanto son un canal de expresión bilateral pues expresan ante el gobierno las necesidades y exigencias de la población y a su vez comunican a ésta las decisiones y políticas impulsadas en el gobierno. En este sentido, la participación de los ciudadanos a través de la elección de quienes serán sus representantes en los distintos niveles de gobierno permite generar un ambiente de confianza en el que la ciudadanía sabe que las decisiones son tomadas de forma transparente y tomando en consideración distintas alternativas y puntos de vista. Tratándose de la elección de los integrantes de los Congresos, los candidatos que reciben el mayor número de votos son quienes obtienen la constancia de mayoría e integran la legislatura del periodo correspondiente; agrupándose en grupos parlamentarios que representan a los distintos partidos políticos y por ende con la participación de todos los grupos parlamentarios es que se manifiesta la voluntad de la mayoría de la población. Sin embargo, en los trabajos cotidianos del congreso no siempre se ve reflejada dicha pluralidad pues la existencia de grupos parlamentarios con amplias mayorías provoca que la integración de las comisiones y grupos de trabajo se encuentren integrados por diputadas y diputados pertenecientes a un solo grupo parlamentario.
(..) Por ello y a fin de incentivar la generación de acuerdos en los temas más relevantes para el estado, como son las decisiones presupuestales, las electorales, las relacionadas con contratación de obras públicas, las de reformas constitucionales, las de fiscalización de recursos públicos o determinación de responsabilidades; es que se propone que en la integración de los órganos legislativos encargados de analizar y discutir dichos temas se incorpore a un legislador o legisladora de cada grupo parlamentario representado en el congreso local, a fin de que sea a través de ellos que sean manifestadas las expresiones, necesidades e ideologías de la mayor cantidad de ciudadanos durante los trabajos de estudio y dictaminación de las propuestas. La incorporación de un mayor número de voces resulta necesaria para conformar una democracia sólida pues permite transmitir de mejor manera las preferencias de los ciudadanos y ciudadanas, favorecer los acuerdos y facilitar la toma de decisiones; en este sentido cada una de las y los legisladores representa no sólo a quienes votaron por ellos, sino también a la plataforma e ideología de los grupos parlamentarios a los que pertenecen y a los partidos políticos que los postularon, por ello resulta necesaria su participación en las comisiones legislativas encargadas de atender los temas de mayor impacto social. (…)»
16. ELD 46/LXV-I, suscrita por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano , dijo:
«(…) El proceso legislativo es un acto formal que se desarrolla en etapas. Hay un debate terminológico, tal como lo consigna el doctor Jorge Fernández Ruiz, respecto a cómo denominar al conjunto de actos ordenados de manera cronológica que tienen por objeto producir un ordenamiento legal o decreto emanado del órgano legislativo . Para juristas como Fernando Santaolalla, el término correcto es proceso legislativo; mientras que para Andrea Manzella y José Sandoval Ulloa, se pueden utilizar indistintamente los términos proceso o procedimiento legislativos; finalmente, para estudiosos de las ciencias jurídicas como el doctor Jorge Carpizo o el propio doctor Fernández Ruiz, el término idóneo es procedimiento legislativo, pues proceso tiene –desde su punto de vista- una connotación inclinada al ámbito jurisdiccional. No obviando esa discusión que gravita alrededor de la Teoría General del Proceso, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato utilizan el término “proceso legislativo”. El proceso legislativo puede definirse como el conjunto de actos metódica y sistemáticamente ordenados con el propósito específico de formar las leyes y decretos; dichos actos no se realizan simultáneamente, sino por etapas: iniciativa, dictamen, discusión, votación, resolución, expedición de leyes y finalmente, su evaluación. La iniciativa como derecho y como documento. La iniciativa puede entenderse en forma dual, por un lado, es el derecho de ciertos órganos y cargos de iniciar formalmente leyes o decretos; por otro lado, es el documento con el que se ejercita ese derecho. En el primer caso, el derecho de iniciar leyes, en el caso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, le compete al Gobernador del Estado, a las personas diputadas al Congreso del Estado, al Supremo Tribunal de Justicia en el ramo de sus atribuciones, a los Ayuntamientos o Concejos Municipales y a la ciudadanía que represente cuando menos el cero punto cinco por ciento de la lista nominal de electores correspondientes a la Entidad. (…) Un dictamen sistematiza la deliberación. El dictamen legislativo, de acuerdo con Eliseo Muro es “una resolución acordada por la mayoría de los integrantes de algún comité o comisión de un parlamento o Congreso, con respecto a una iniciativa, asunto o petición sometida a su consideración por acuerdo de la Asamblea, la cual está sujeta a lecturas previas y a una posterior discusión y aprobación del Pleno de la Cámara respectiva debiendo contener, para ello, una parte expositiva de las razones en que se funde la resolución.
Los dictámenes deben emitirse dentro de los plazos fijados por los reglamentos respectivos” . El dictamen recoge las valoraciones técnico-jurídicas, políticas, sociales, económicas, culturales e históricas realizadas por las personas diputadas integrantes de una comisión legislativa y que soportan analítica y metódicamente la decisión de determinar si procede la aprobación de un proyecto legislativo, si se modifica o si desecha, parcial o totalmente. Una vez aprobado un dictamen es remitido a la Mesa Directiva para que sea incluido en el orden del día y pueda ser discutido y en su caso, aprobado por el Pleno. (…) Se propone por ello adicionar la fracción IX al artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, recorriéndose las subsecuentes, a efecto de establecer el mecanismo de excitativa a la comisión legislativa que corresponda para que presente su dictamen en el Periodo Ordinario de Sesiones posterior inmediato al que se presentó la iniciativa que le fue turnada. (…)»
17. ELD 53A/LXV-I, formulada por la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia y el diputado Alejandro Arias Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , refirieron que:
«(…) entendemos, ya en específico, a la autonomía municipal como el derecho del municipio para que dentro de su esfera de competencia elija libremente a sus gobernantes, se otorguen sus propias normas de convivencia social, resuelvan sin la intervención de otros
poderes u órdenes de gobierno, los asuntos propios de la comunidad; contando, además, con renglones propios de tributación y libre disposición de su hacienda y finalmente que estas prerrogativas estén definidas y garantizadas en el ordenamiento supremo. Autonomía es un concepto de filosofía y significa o expresa la capacidad para darse normas uno mismo sin influencia de presiones externas o internas. Es un sinónimo de autogobierno de individuos o de asociaciones; es sinónimo de autoorganización, de autodeterminación, pero es, además, y señaladamente la capacidad de valerse por sí mismo.
(…) Así, la autodeterminación de que goza el municipio para el manejo de su hacienda pública deviene de una razón de orden público y que está plasmada de manera expresa en la arquitectura o diseño constitucional a qué se refiere la fracción IV último párrafo del artículo 115 Constitucional. Por lo que sus alcances no se encuentran sujetos a interpretación, dado que con toda precisión y claridad la norma constitucional establece que las leyes de ingresos, en tanto que leyes, serán aprobadas por las legislaturas de los estados; pero no corren la misma suerte los presupuestos municipales de egresos, ya que, sin ambages, y de manera muy precisa, se establece, en el último párrafo de la fracción IV del artículo 115, que los mismos se aprobaran por los ayuntamientos, es decir única y exclusivamente por este orden de gobierno y aún más allá, se establece que dentro de dichos presupuestos estará incluido el desglose de los tabuladores de las remuneraciones que habrán de percibir los servidores públicos municipales. (…) Y es el caso que lo establecido en la fracción X del artículo 112 de la esta propia Ley Orgánica del Poder Legislativo y corroborado por el artículo 31 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato establece una figura que trasciende la naturaleza de las resoluciones que el Congreso puede emitir según lo establecido en los ya citados artículos 57 de la Constitución Local y precisado en el 204 de la Norma Orgánica del Legislativo, pues es el caso que emite un acuerdo que reviste la forma de una recomendación pero cuyos efectos buscados son los de un Decreto manifestado en la forma de una recomendación. Una recomendación que pese a estar sancionada y publicada no tiene carácter impero-atributivo, es decir no goza de efectos vinculatorios ni crea lazos obligatorios, por lo cual, lo que se está emitiendo es una norma de carácter…
(…) Por lo que las ya citadas prescripciones de los artículos 112 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Guanajuato y el correlativo expresado en el 81 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, al ser sólo expresión de buenas intenciones y la persistencia de tratar al municipio como el orden de gobierno menor de edad que precisa tutela y por ello hasta podría calificarse de frívolo. Por lo que proponemos la derogación de ambas disposiciones de la legislación local, dado que trascienden lo que debe ser la labor sustantiva del Poder Legislativo y abona al pleno respeto y fortaleza del orden de gobierno municipal, que es el primer respondiente ante la ciudadanía. (…)»
18. ELD 57/LXV-I, suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , refirió que:
«(…) el artículo 63 de la Constitución local establece que entre las facultades del Congreso del Estado se encuentran las de expedir, reformar y adicionar leyes o decretos; cambiar la residencia de los Poderes Estatales; autorizar nombramientos; convocar elecciones extraordinarias; examinar el Presupuesto; presentar solicitudes de comparecencias; fiscalizar las cuentas públicas; designar funcionarios y erigirse en jurado de responsabilidades, todas ellas enlistadas en 34 fracciones (3 derogadas). De todas las facultades que nos encomienda la Constitución local, sólo la de legislar se realiza de manera permanente. Esta función la llevamos a cabo desde que un legislador presenta una iniciativa y ésta es turnada la comisión de la materia para su estudio, dictaminación y en su caso aprobación, para posteriormente someter el dictamen a consideración del pleno de la Asamblea. (…) Tan solo en el último año de la legislatura pasada se presentaron 91 iniciativas, de las cuales sólo se aprobaron 13. Del resto, 77 están en trámite y 5 fueron archivadas (votadas en sentido negativo). Eso quiere decir que sólo 18 iniciativas fueron dictaminadas, lo que representa el 19.7%. Comparando dichos datos con el año 2020, tenemos que, de las 277 iniciativas presentadas, fueron dictaminadas en favor 85 y en sentido negativo 36, dejando en trámite 156 iniciativas, lo que representa el 56%.
(…) La problemática que pretende resolver la presente iniciativa es la de evitar el rezago legislativo y crear las condiciones necesarias para que en esta LXV legislatura podamos cumplir con nuestra labor principal; Legislar. Por lo anterior, es que la propuesta de esta iniciativa se enfoca en establecer en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que el Congreso sesionará en Pleno por lo menos dos veces a la semana, de preferencia los días martes y jueves, con la intención de que este órgano legislativo tenga el tiempo suficiente para la discusión y votación de los dictámenes de todas y cada una de las iniciativas que se presenten. (…)»
19. ELD 114/LXV-I, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , donde manifestaron que:
«(…) el perfeccionamiento de la actividad interna del Congreso, con miras a mejorar las funciones parlamentarias fundamentales de representación, integración, legislación, control, e información, debe pugnar porque cada uno de sus actos tenga el sentido de progreso y cooperación, teniendo en común el mismo objetivo, el bien de Guanajuato. La presente propuesta busca que el trabajo que los legisladores realizan día a día sea más eficiente, ordenado y pragmático. La obsolescencia de los procesos parlamentarios, así como la modernización de los mismos, forman parte fundamental de la labor legislativa, toda vez que los Congresos constituyen el órgano que asume la representación popular de las condiciones políticas y sociales de las y los ciudadanos a través del tiempo.
En este sentido, es necesario retomar los logros obtenidos por la Ley Orgánica vigente; pero también es necesario complementarlos en aras de establecer condiciones que permitan el correcto funcionamiento de las sesiones y de los debates que, por su naturaleza, se llevan a cabo en el Pleno. En tanto que el Congreso del Estado de Guanajuato es un parlamento constituido con base en la diversidad política y la igualdad, es necesario ordenar y delimitar las funciones, facultades y actividades de las diversas instituciones que componen el Congreso, así como de agilizar los procesos y prácticas parlamentarias, en respeto y salvaguarda de la pluralidad democrática. En consecuencia, es necesario ordenar y legitimar el continuo trabajo que representa el dotar de mayor certeza jurídica a la labor de las y los legisladores, la cual tendrá necesariamente un reflejo en la calidad en los debates de los asuntos de competencia de la Congreso, ya que con reglas claras y más específicas para su gobierno interno, permitirá se disminuyan sustancialmente los desacuerdos en cuanto el ejercicio del gobierno interno por parte de las y los legisladores.
(…) se pretende dar inicio a la construcción de un nuevo paradigma en la vida parlamentaria del Congreso del Estado de Guanajuato en la presente legislatura, al establecer de manera clara prácticas incluyentes y democráticas en su interior, con el fin de consolidar la profesionalización del trabajo legislativo a través de mecanismos que permitan la agilidad y prontitud del proceso legislativo en la presentación de los diferentes asuntos en el pleno, de tal forma que las sesiones no sean un espacio tedioso en el que abunden los soliloquios de temas particulares, sino que sea un espacio en el que predomine el debate de los temas de interés en los asuntos estatales y de las y los ciudadanos.(…)»
20. ELD 124/LXV-I, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , donde manifestaron que:
«(…) con la finalidad de que el Congreso del Estado realice sus funciones, atribuciones y facultades, es necesario que cuente con una organización adecuada, de acuerdo con las necesidades propias para el desempeño de su actuar. Bajo esta óptica, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Congreso del Estado, de conformidad con lo que le establece la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. De tal manera que, la administración pública estatal debe estar inmersa en constantes cambios tendentes a optimizar su ejercicio interno en un ánimo de satisfacer las necesidades de las diputadas y los diputados. Por ello, el Congreso del Estado requiere contar con mecanismos o instrumentos eficientes e idóneos al momento de seleccionar a aquellas personas que se ocuparán del ejercicio de la función pública, es decir, de las personas que tengan el perfil requerido y adecuado para ocupar diversos cargos donde se cumpla con las exigencias que coadyuvarán en el logro de objetivos y atribuciones establecidos en la Ley, que se traduzcan en un mejor actuar al interior de la Institución.
En consecuencia, debido a que la administración pública actual requiere de las herramientas administrativas necesarias para su buen desempeño y el logro de sus fines, es necesario ampliar el perfil de quien administra las diferentes áreas del Congreso del Estado, en específico, el titular de la Secretaría General del Congreso del Estado. Dicho cargo debe representar una fortaleza institucional, porque es el espacio de gobierno que administra y dirige las diferentes áreas o direcciones de todo el Poder Legislativo y porque a través de su optima articulación se cumplen con las exigencias y necesidades particulares que la propia institución requiere, permitiendo además que la atención a los retos del quehacer cotidiano se realicen forma más efectiva y mediática. Ahora bien, para lograr una adecuada coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones constitucionales y la atención eficiente de sus necesidades administrativas, el Congreso del Estado se organiza a través de unidades o direcciones para definir con mayor precisión su funcionalidad. (…)»
21. ELD 139/LXV-I, formulada por diputadas y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , manifestando que:
«(…) Se tiene una grave responsabilidad para atender los vertiginosos cambios de la realidad guanajuatense y vigilar que las normas y leyes que esta soberanía apruebe sean congruentes con las demandas y necesidades de la ciudadanía de cara a un mayor disfrute de una vida digna. De ahí la necesaria tarea legislativa para adecuar las funciones y tareas a las que está llamado el Congreso del Estado de Guanajuato. Uno de los aspectos centrales que laceran la dinámica social y que restringen la plena vigencia de los derechos humanos de las y los guanajuatenses es la situación estructural de la pobreza en la que viven. Las cifras publicadas por Coneval en el 2021 le dan una cara numérica a la gravedad del problema. (…) Los datos sobre la situación de la pobreza presentados por el CONEVAL muestran la enorme deuda social y económica que se tienen para con la mayoría de los habitantes del estado de Guanajuato. Esta información permite observar los avances, logros o retrocesos a partir de la acción del aparato del Estado y sus instituciones, sumado a la dinámica del mercado. Es tarea del poder legislativo observar, valorar y evaluar el conjunto de las políticas públicas que se desarrollan e implementan a través de las diversas secretarias de estado, como la Secretaria de Desarrollo Social y Humano, así como de la Secretaria de Economía y Desarrollo Sustentable, que dentro de sus marco normativo tienen la tarea de impulsar el desarrollo social y económico, considerando un conjunto de elementos y variables que logren un bienestar real para la población, y en donde las acciones y compromisos apunten de forma directa a reducir sustancialmente la pobreza en Guanajuato y no sólo de la pobreza extrema.
(…) Así lo expresa el artículo 26 de la de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, en la que se señala explícitamente el combate a la pobreza, entre otras responsabilidades, el artículo referido dice: Artículo 26.- La Secretaría de Desarrollo Social y Humano es la dependencia encargada de procurar el desarrollo individual y comunitario de la población del Estado, combatir la pobreza, así como de la implementación de políticas públicas relativas a la vivienda y a los asentamientos humanos y le competen las siguientes atribuciones: I.- En materia de desarrollo social y humano: a) Formular, conducir y evaluar la política estatal de desarrollo social y las acciones correspondientes para el combate efectivo a la pobreza, procurando el desarrollo integral de la población del Estado; Sin embargo, esta tarea asignada por este Congreso a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano no se encuentra debidamente articulada con lo expresado en el Artículo 107 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, que a la letra dice: Corresponde a la Comisión de Desarrollo Económico y Social, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: I. Los que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de desarrollo y promoción económica y social; II. Los relativos a población y crecimiento demográfico; III. Los que se refieran a la promoción y apoyo de la planta productiva del Estado, para la creación de empleos; IV. Los que se refieran a la atención de los asuntos de pobreza extrema; El cambio puede parecer menor, pero las implicaciones en favor de la mayoría de la población serán muy relevantes, ya que, al dar esa nueva atribución a la Comisión, ésta se encontraría en condiciones de atender las situaciones asociadas al tema de la pobreza, incluida la pobreza extrema, y podría orientar e intervenir en el campo de las competencias del Congreso de Guanajuato al ser partícipe de una manera más amplia del desarrollo social integral de los y las guanajuatenses.(…)»
22. ELD 162/LXV-I, suscrita por el diputado Gerardo Fernández González integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , quien refirió que:
«(…) La presente iniciativa tiene por objeto realizar adecuaciones a las atribuciones de la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo, el Instituto de Investigaciones Legislativas y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, así como mejorar las prácticas parlamentarias a través del voto razonado y la excitativa en el quehacer legislativo, de conformidad con la siguiente: (…) El Congreso del Estado de Guanajuato, se ha caracterizado por tener una Ley Orgánica que le ha permitido estar a la vanguardia en los procedimientos y prácticas parlamentarias. Logrando con ello, cumplir con cada uno de los pilares del parlamento abierto, los cuales son: transparencia y acceso a la información, rendición de cuentas, participación ciudadana, y ética y probidad. Actualmente el Congreso del Estado de Guanajuato, ha generado en las últimas tres legislaturas cambios en su funcionamiento de cara a la sociedad. A tal grado, que ahora, que el Congreso del Estado de Guanajuato, es “la casa del dialogo”. Un lugar cercano al pueblo. Pero no solamente es una alusión verbal y de forma. No, realmente se han creado instrumentos de participación de la sociedad, como el observatorio ciudadano legislativo, la figura de los cabilderos, información instantánea de los productos legislativos en las diferentes plataformas digitales.
(…) Con esta iniciativa, estaríamos contribuyendo al cumplimiento de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” de la Organización de las Naciones Unidas, buscando alcanzar la meta para “crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas”, logrando que la población se sienta satisfecha con el trabajo realizado por sus representantes y servidores públicos. (…)»
23. ELD 170A/LXV-I, formulada por el diputado y la diputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , quienes refirieron:
«(…) Las barreras que enfrentan los grupos poblacionales de la diversidad sexo genérica para la igualdad y la inclusión siguen siendo infranqueables, a pesar de los avances legales para acceder a sus derechos. Las personas trans se encuentran entre las poblaciones más discriminadas y excluidas de acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) , así como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) . Las desigualdades ya están arraigadas en nuestro sistema por las brechas institucionales históricas en contra de las minorías. El concepto trans, es un “término paraguas utilizado para describir diferentes variantes de transgresión, transición y reafirmación de la identidad y/o expresiones de género. Las personas trans construyen su identidad de género independientemente de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos. Sin embargo, estas pueden ser necesarias para la construcción de la identidad de género y de su bienestar.”
(…) En México se calcula que el 11% en la población se considera no heterosexual según la encuesta LGBT+ Orgullo 2021, de los cuales el 1% se consideró como transgénero, no binario, género fluido u otra manera . En este 1%, la población transgénero, transexual y travesti se calcula que solo el 5% ejercen una profesión, dejando casi el 90% en desempleo . Desde lo público debemos ser un motor y un ejemplo en materia de inclusión social, laboral e innovación legal para que exista la obligación en los tres poderes del estado y en los dos ámbitos de gobierno, para destinar al menos el 1% de los espacios, para personas transexuales, travestis y transgénero que cumplan con los requisitos profesionales. Por ello, la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proponemos la presente iniciativa de reformas a diversas leyes estatales, para establecer un mínimo porcentual de empleos, que sean destinados para la incorporación de personas transgénero, travestis y transexuales al servicio público del estado. Con esta iniciativa, estaríamos contribuyendo al cumplimiento de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” de la Organización de las Naciones Unidas, buscando alcanzar la meta para “reducir la desigualdad en y entre los países”, cuyo objetivo es “de aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición” (…)».
24. ELD 188A/LXV-I, suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , quien manifestó:
«(…) Así como existen órganos de consulta e investigación, conocidos como centros de estudios en algunos Congresos locales, y de los cuales por desgracia no se explotan como se debiera, la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados Federal cuenta con su propio órgano técnico de apoyo que auxilia a los legisladores a tomar las mejores decisiones con una perspectiva apartidista, técnica y profesional. Al respecto es importante destacar la enorme diferencia de conocimientos que tiene el personal de la Auditoría Superior contra la de los Diputados que integran la Comisión de vigilancia o análogas, dependiendo del Congreso que se trate. La realidad es que no existe punto de comparación, entre la experiencia, pericia y conocimientos que posee el personal auditor y los legisladores, quienes en función de sus actividades se ven obligados a ser expertos en muchas áreas del conocimiento que les impiden especializarse en una sola materia determinada, máxime tratándose de una materia como la fiscalización y vigilancia que requiere cuando menos de conocimientos de auditoría, contabilidad y evaluación del desempeño. Por tales motivos resulta no sólo deseable, sino necesario que cada congreso cuente con un área auxiliar de carácter técnico, apartidista y fuera de los arreglos políticos que tienen las distintas fuerzas en el Congreso, para realizar de una manera eficiente las funciones de control a la Auditoría Superior y no ser meros espectadores de lo que presenta la propia Auditoría año con año ante el Congreso.
(…) Asimismo, es necesario que este Congreso cumpla con la facultad que tiene encomendada de vigilar el desempeño de la Auditoría a Superior del Estado; facultad que hasta el momento no hemos cumplido, pues no existen revisiones o auditorías sobre el propio trabajo que lleva a cabo la máxima entidad de fiscalización en nuestro estado. Por todo lo anteriormente mencionado la presente iniciativa propone la creación de la Unidad de Vigilancia y Evaluación perteneciente a la Comisión de Hacienda y fiscalización que realizara, en auxilio de la Comisión, las funciones de evaluación del desempeño y vigilancia de la Auditoría Superior. Para cumplir con dicho cometido se incorporan los artículos 100 al 105 en la Ley de Fiscalización Superior del Estado, mismos que contemplan las atribuciones de la Unidad, los requisitos que debe cumplir el Titular de la Unidad, los recursos con que contará y los perfiles que deberá cubrir su personal. (…)»
25. ELD 196/LXV-I, formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , quien dijo:
«(…) El poder Legislativo por su composición y representación de la ciudadanía tiene una trascendencia especial en el sistema político, porque en este se dibuja la pluralidad de ideologías, plataformas y pensamientos de una sociedad. No puede negarse que también incide en cada nueva legislatura el proceso electoral mismo que le da nacimiento, en que los temas a debate durante las campañas de alguna forma serán considerados o alejados por quienes llegan al Congreso, en tanto los ciudadanos valoran el actuar y decisión de cada representante popular, y la agenda que presentan y representan los partidos políticos. (…) Mediante la presente iniciativa se considera que para fortalecer el rendimiento de los legisladores guanajuatenses, debe privilegiarse la presentación de iniciativas, como medio de actualización del sistema jurídico del Estado de Guanajuato. (…) Además, la integración del orden del día para las sesiones del Congreso, en cuanto a las iniciativas, no tiene ningún componente político que necesite de acuerdos por parte de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. (..)»
26. ELD 212/LXV-I, suscrita por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano , quien manifestó:
«(…) El equilibrio de poderes es fundamental en toda democracia. Los pesos y contrapesos son necesarios en cada uno de los Poderes del Estado, pero también al interior de cada uno de ellos. Debemos evitar concentración de poder y la discrecionalidad del ejercicio público. De acuerdo con el académico del Tecnológico de Monterrey, JOSÉ FERNÁNDEZ SANTILLÁN, la transparencia dentro de la democracia es fundamental pues se opone al ejercicio oculto del poder político. A la letra Santillán apunta lo siguiente: "uno de los criterios para calibrar la democracia es la visibilidad del poder. En efecto, la democracia es el gobierno que se presenta ante los ojos de todos. Se ha dicho que la democracia es "el gobierno del poder público en público" ... En otras palabras: la democracia se opone al ejercicio oculto del poder político." Por tanto, la transparencia de la toma de decisiones públicas contribuye a que éstas sean fiscalizadas de mejor manera por las y los ciudadanos.
(…) Regulación en Guanajuato. El artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato establece que dentro de la Junta de Gobierno y Coordinación Política se expresará la pluralidad del Congreso del Estado y fungirá como un órgano colegiado y que tiene por objeto el impulsar entendimiento y convergencias políticas, por ello, este órgano resulta ser el ideal para que la Secretaría General, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario del Congreso del Estado de Guanajuato informen acerca de las decisiones tomadas en procedimientos jurisdiccionales en representación del Congreso del Estado de Guanajuato. (…) En este sentido, a fin de transparentar la toma de decisiones y evitar el ejercicio oculto del poder político, resulta necesario que la toma de decisiones jurisdiccionales tomadas por la Secretaría General del Congreso, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario del Congreso del Estado de Guanajuato en representación del mismo, sean informadas en todo momento a la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado de Guanajuato puesto que este último órgano representa la pluralidad democrática electa por la ciudadanía dentro de las elecciones locales. De igual forma, se propone que la Contraloría Interna del Poder Legislativo someta a consideración y votación del Pleno del Congreso de Guanajuato a los titulares de la Coordinación de Auditoría y Control Interno, Coordinación de Evaluación al Desempeño y Coordinación de Asuntos Jurídicos. (…)»
27. ELD 215/LXV-I, formulada por la diputada Irma leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , quien dijo:
«(…) La ciudadanía ha demandado oportunidades para ejercer sus derechos democráticos a fin de participar en las decisiones públicas que les afecten, más allá de la elección de representantes al Congreso del Estado. Esta participación es fundamental en la agenda de apertura legislativa; no se busca reducir o reemplazar las funciones parlamentarias, sino tratar de contribuir en el debate con el objetivo de mejorar la calidad de las decisiones. Si bien al interior del Congreso se han establecido espacios para recibir las opiniones de la ciudadanía dentro de los procesos de toma de decisiones, reconocemos la importancia y necesidad de la participación ciudadana, y estar comprometidos a mejorar estas oportunidades por medio de la creación de una comisión permanente que dé seguimiento a las demandas de la ciudadanía. (…) Para en el caso que nos ocupa, dentro del congreso del estado, es necesario la creación de una Comisión Legislativa Permanente responsable de los procedimientos legislativos, peticiones y demandas de los ciudadanos. Si bien, se ha avanzado con un Observatorio Ciudadano Legislativo, registro de cabilderos entre otros. (…)»
28. ELD 223/LXV-I, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , quienes manifestaron:
«(…) En el mes de septiembre del año 2015, con la conclusión del periodo de cumplimientos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, 180 estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas llevaron a cabo un nuevo plan de acción el cual, dio como resultado acciones a través de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. (…) Nuestro Estado ha vinculado su toma de decisiones con estrategias a través del Plan Estatal de Desarrollo 2040, el Programa de Gobierno 2018-2024 y, los Programas Sectoriales 2019-2024 en consideración con el desarrollo sostenible y el cumplimiento de los 17 objetivos antes enlistados. A través del Congreso local se han sumado los esfuerzos para llegar a este cumplimiento, prueba de ello, ha sido la creación de una Comisión Especial para dar seguimiento a la implementación de la Agenda 2030, la cual mantiene como objetivo el fortalecimiento de nuestros marcos normativos en vinculación con los objetivos del desarrollo sostenible.
La Agenda 2030 es un instrumento transversal que, por su naturaleza, cruza diversos temas que se vinculan con atribuciones de las comisiones del Poder Legislativo. En ese alcance, cobra relevancia contar con un instrumento que permita que las diversas propuestas sujetas a revisión integren el respectivo impacto en el cumplimiento de los objetivos trazados. (…) a presente iniciativa busca fortalecer que toda propuesta de reforma sea estudiada y presentada de manera obligatoria con una visión de sostenibilidad y que, al plantear la propuesta, ésta cumpla con los acuerdos a los que estamos comprometidos a través de la Agenda 2030. (…)»
29. ELD 226/LXV-I, formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , quien manifestó:
«(…) Una de las funciones sustanciales de este Poder Legislativo es la reforma y modificación del marco normativo de nuestro Estado. Para ello, este Congreso contempla un proceso legislativo que puede ser iniciado por el Gobernador, los diputados y diputadas locales, el Supremo Tribunal de Justicia, los Ayuntamientos y la propia ciudadanía organizada, según el propio artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. El desarrollo del proceso legislativo está normado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de modo tal que se contempla una serie de procedimientos de estudio, análisis y discusión de todas las iniciativas que se presentan, para culminar con la votación y, en su caso, aprobación o archivo de las iniciativas.
(…) Sin embargo, en nuestro Congreso se presentan múltiples obstáculos que dificultan e, incluso, impiden esa discusión plural y democrática. Uno de estos obstáculos se encuentra en la Ley. Y ha sido señalado por Morena, por Movimiento Ciudadano, por el PT y hasta por el PRD: existe una ventana legal para que quienes presiden las Comisiones Legislativas puedan congelar a discreción todas las propuestas que no quieren discutir. Actualmente, nuestra Ley Orgánica no contempla un plazo específico que mandate a las Comisiones Legislativas a que dictaminen las iniciativas presentadas en un tiempo determinado. Esta falta de plazo se suple con el criterio discrecional de la presidenta o presidente de la Comisión de que se trate, situación que Movimiento Ciudadano –en la iniciativa en materia que presentó en esta Legislatura- identificó como veto de bolsillo, parafraseando al politólogo Giovanni Sartori. (…) Por todo lo anterior, esta iniciativa busca derogar la congeladora legislativa, invitando al diálogo plural y democrático, una vez más. Adicionalmente, se establecen plazos de dictamen y se retoma el mecanismo de excitativa propuesto con anterioridad en este Congreso. (…)»
30. ELD 250B/LXV-I, suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , quien manifestó:
«(…) La corrupción es un problema que se enfrenta en todos los países del mundo; sus consecuencias van desde el resquebrajamiento de la confianza social hasta la creación de distorsiones de mercado que afectan las finanzas públicas nacionales e incluso internacionales. Si bien la existencia de malas prácticas sistémicas se encuentra presente en los ámbitos privado y público, la corrupción del sector público ha sido mayormente estudiada y analizada, pues su existencia implica afectaciones generales a la sociedad y la disminución del capital disponible para prestar servicios de impacto directo a la ciudadanía. (…) el control interno es un proceso en el que se encuentran involucradas prácticamente todas las áreas de una organización, con la finalidad de participar en el ámbito de sus respectivas competencias, a que las metas de la organización de cumplan, se maximice el uso de los recursos económicos, materiales y humanos disponibles y se prevenga la existencia de prácticas indebidas o corruptas.
(…) Bajo este marco conceptual es que la presente iniciativa busca asegurar que el Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato sea un funcionario absolutamente independiente del Fiscal General, con el fin último de que sus decisiones, resoluciones, investigaciones y revisiones se encuentren totalmente alejadas de las influencias que puedan ejercer tanto el Fiscal como los demás servidores públicos de la dependencia. Considerando que de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato entre las atribuciones del OIC están las de: verificar que el ejercicio del gasto de la Fiscalía General se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y los montos autorizados, y realizar auditorías y revisiones, y presentar al Fiscal General los informes y propuestas correspondientes, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia, eficacia y legalidad en su gestión; es que resulta sumamente necesario asegurar la independencia del titular del Órgano Interno de Control; para lo cual resulta necesario modificar el procedimiento de su designación a fin de disminuir al máximo posible la participación del propio Fiscal General, y establecer mecanismos que aumenten la transparencia del proceso y la participación ciudadana directa y e indirecta a través de sus representantes formalizados en este Congreso. (…)»
31. ELD 265/LXV-I, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , quienes refirieron:
«(…) El trabajo legislativo requiere de un estudio y análisis complejo, modificar o crear la ley es un tema serio y técnico, sin embargo, el objetivo que buscamos es simple, claro y práctico ... queremos generar un impacto ... un impacto benéfico en la ciudadanía. En Guanajuato contamos con 106 leyes, 6 códigos, 6 reglamentos y con 12 estatutos y lineamientos; como legisladoras y legisladores tenemos el deber de revisar que dichos ordenamientos cumplan con el impacto que al momento de legislar se visualizó y que cualquier propuesta para modificarlos o crear nuevas leyes, no se haga, sin antes contar con un análisis técnico y profesional que nos permita tener la certeza que dicha propuesta contribuirá a la prosperidad de nuestro estado . Para cuidar la calidad en el quehacer de las y los diputados, se requiere de prestar especial atención a la técnica legislativa, pues constituye el arte de legislar clara y eficazmente. (…) Es imprescindible destacar estos objetivos, respecto a la calidad de las normas y sus impactos, pues de lo contrario, de no cumplirse la ley, se convertiría en letra muerta. Por ello, la importancia de evaluar los impactos de la ley, antes de entrar en vigencia, y después de la misma, para asegurar que realmente dicho impacto sea benéfico, llegando a las y los ciudadanos ayudándoles a mejorar su calidad de vida y genere la prosperidad que merece nuestro estado.
(…) Ante esta realidad, consideramos que los impactos deben seguirse contemplando por parte de él o la iniciante sin mayor requisito, sin embargo, se propone exigir un análisis técnico a la unidades de apoyo del Congreso del Estado, para que las mismas brinden mayor información para la toma de decisiones de las y los diputados. (…) A través de la presente iniciativa, se busca que la evaluación ex ante se incluya al momento de iniciar una propuesta de iniciativa, reforma o decreto, contemplando sus cuatro impactos, el jurídico, el administrativo, presupuestal y social, sin embargo, no conlleva mayor exigencia en cuanto al análisis que le acompaña en cuanto a la evaluación ex ante que comprende los impactos jurídico, administrativo, presupuestario y social. Sin embargo, la propuesta que hoy hacemos conlleva que una vez que una iniciativa se radique en una comisión legislativa, las unidades institucionales apoyarán en profundizar el análisis de los impactos para fortalecer el quehacer legislativo desde la radicación hasta la votación del dictamen en comisión y posteriormente en pleno. (...)»
32. ELD 274/LXV-I, suscrita por diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , quienes manifestaron:
«(…) En efecto, además de la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Legislativo, es para nosotros, quien duda, el instrumento por excelencia en la función de legislar. Por ello debemos estar atentos a la funcionalidad de ésta, es decir que se vaya ajustando de forma ordenada, a perfeccionar las distintas instituciones que se desdoblan en su contenido y que permiten el desarrollo de nuestra función legislativa. Es por ello que el propósito de la presente iniciativa va encaminado a buscar que la norma legislativa, se vaya adaptando a nuestro diario quehacer, haciéndolo más eficiente y sencillo. Y es que como se predica en ese mensaje que se envía a la ciudadanía, en este Congreso se dialoga, se llega a acuerdos. Y es verdad, por lo tanto, para materializarlo, fieles a esas consignas, debemos hacer adecuaciones a la ley que nos rige. (…) Hemos sostenido antes que para un mejor ejercicio de la función, se requiere de instrumentos que favorezcan el dialogo y la posibilidad de los acuerdos, todo en aras de una gobernabilidad que deje satisfechos a los Grupos y Representaciones. En ocasiones, es menester, realizar la contrapartida del derecho de iniciativa, es decir el derecho al retiro, solo que ahora ya a los integrantes de las comisiones, bajo el principio de que, si se contó con la facultad de presentar un dictamen, asimismo se pueda retirar el mismo porque así se permitan la realización de acuerdos parlamentarios. (…)»
33. ELD 315/LXV-I, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , quienes dijeron:
«(…) Las atribuciones en materia de ordenamiento y administración sustentable del territorio se encuentran estrechamente vinculadas entre diversas instituciones y órdenes de gobierno.
El propio diseño del modelo federal ha establecido un sistema con facultades compartidas entre las diversas instancias que lo integran. Existen razones que es importante subrayar sobre este modelo de atribuciones concurrentes. (…) resulta necesario contar con un órgano que permita una visión transversal de los temas relacionados con el ordenamiento territorial y la administración sustentable.
El objetivo es generar una instancia de vinculación a fin de que la agenda en la materia permita articular los diferentes actores vinculados en la materia. La complejidad de uno de los principales instrumentos normativos orientados a normar el ordenamiento y administración sustentable del territorio del Estado de Guanajuato, con pleno respeto a los derechos humanos, es particularmente indicativo de la exigencia por establecer de forma coordinada el ejercicio de competencias concurrentes. El instrumento señala como propósitos de la coordinación la promoción articulada de todos los factores productivos; el fortalecimiento de la coordinación entre el gobierno estatal y municipal; proveer integralidad y coherencia a las acciones orientadas en políticas locales; el cumplimiento de objetivos y prioridades estatales y federales. Se pretende crear una Conferencia que integre a las diversas instancias del sector público y, en su caso, con la participación del sector privado, la academia y especialistas, a fin de dar cumplimiento al objeto de coordinación establecido en el Código Territorial. (…)»
34. ELD 319/LXV-I, suscrita por las diputadas Yulma Rocha Aguilar, Martha Lourdes Ortega Roque y Dessire Angel Rocha integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura , quienes manifestaron:
«(…) El Estado Mexicano está obligado a garantizar la igualdad de género y el derecho a una vida libre de violencia hacia las niñas y mujeres. Una de las medidas que deben de guiar el actuar de los entes públicos mexicanos es la capacitación en perspectiva de género. A nivel local, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en su artículo 1° sanciona cualquier tipo de discriminación, incluida la motivada por razón de género y, adicionalmente, reconoce y protege la participación de las mujeres en el desarrollo del estado, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género y, obliga a que todas las autoridades adopten medidas para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres.
(…) Importancia de la capacitación en materia de igualdad con perspectiva de género. De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y su Glosario de Género , la perspectiva de género es una herramienta conceptual que busca mostrar las diferencias de las mujeres, no sólo por su determinación biológica, sino por los contextos culturales asignadas como grupo social. ¿Para qué sirve, entonces, la perspectiva de género? Permite entender la vida de las mujeres como una construcción social que puede modificarse porque no está “naturalmente” determinada. Como enfoque, cuestiona los estereotipos de educación y socialización de las personas, y por lo tanto, plantea la necesidad de solucionar los desequilibrios que existen mediante acciones como (1) la redistribución equitativa de las actividades asociadas al género, (2) la justa valoración de los trabajos que realizan las mujeres, especialmente en las tareas domésticas, de crianza y cuidados, (3) la modificación de las estructuras sociales, mecanismos, reglas, prácticas y valores que reproducen la desigualdad, (4) el fortalecimiento del poder de gestión y decisión de las mujeres. Es decir, que la perspectiva de género busca, sobre todo, derribar el mito de la neutralidad de las normas, las políticas, su diseño y su ejecución. Su importancia, por lo tanto, radica en las posibilidades que ofrece para comprender cómo se reproduce la discriminación de las mujeres y las vías para transformarla. (…)»
35. ELD 427/LXV-I, formulada por el diputado David Martínez Mendizábal integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , manifestó lo siguiente:
«(…) El 24 de febrero de 1995 se publicó en el Periódico Oficial el Decreto Número 53, de la Quincuagésima Sexta Legislatura Constitucional de Guanajuato la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, misma que sufrió cambios importantes conforme al desarrollo de la sociedad y a la necesaria adecuación interna para los fines legislativos expresados en leyes, normas y reglamentos correspondientes. Ese decreto indicó la manera de funcionar del Congreso y estableció la mecánica de trabajo a través de comisiones legislativas de carácter permanente. Específicamente se aprobó, en el artículo 67, la creación de 17 comisiones permanentes, dentro de las cuales se encontraba la Comisión de Derechos Humanos. Esta comisión, como parte de sus funciones, también tenía la encomienda de procurar el bienestar de los grupos vulnerables. (…) Como puede observarse, hay una pauta general en la especialización organizativa de las comisiones que diferencia el objeto de las comisiones de Derechos Humanos y el de aquellas que atienden -con mayor o menor especialidad- a los Grupos en Situación de Vulnerabilidad.
(…) El Congreso del Estado de Guanajuato establece 3 comisiones específicas para la atención de grupos en situación de vulnerabilidad (Atención al Migrante; Juventud y Deporte; y Para la Igualdad de Género). Sin embargo, otros grupos en situación de vulnerabilidad de alta importancia (ya sea por su peso demográfico o gravedad de su situación social) no encuentran eco en alguna comisión especializada en su atención; por el contrario, su atención se reserva a la comisión especializada en derechos humanos. Aunque es cierto que la mayor parte de los otros congresos locales en el país dedican comisiones especializadas para la atención a algún grupo en situación de vulnerabilidad, tal como sucede en Guanajuato; también es cierto que la pauta general indica que esta especialización difícilmente puede abarcar a todos los grupos en situación de vulnerabilidad, por lo cual se tiende a generar una comisión específica para los asuntos que, en general, se orientan a la atención a los grupos en mención. (…) es posible observar que en la Cámara de Diputados Federal existe una clara separación de las atribuciones que, en Guanajuato, se encuentran en la actual Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, teniendo diferenciadas una Comisión para Atención de Grupos Vulnerables y otra Comisión para Derechos Humanos. Por lo anterior, a continuación, se describe la nueva caracterización de las dos comisiones según la presente propuesta. De la Comisión de Atención de Personas en Condición de Vulnerabilidad. (…) En este sentido, se considera importante precisar la necesidad de incorporar al trabajo legislativo de la Comisión de Derechos Humanos propuesta, tres atribuciones específicas que son necesarias para transversalizar el enfoque de derechos humanos al trabajo realizado desde el Poder Legislativo (…)»
36. ELD 445/LXV-I, suscrita por el diputado David Martínez Mendizábal y la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , refirieron lo siguiente:
«(…) Marco jurídico estatal: Guanajuato y las recomendaciones. Actualmente, la Constitución local establece -de forma análoga a lo que sucede a nivel federal- que la PRODHEG formule recomendaciones públicas y no vinculatorias, a las que todo servidor público está obligado a responder . Del mismo modo se prevé que, cuando las recomendaciones emitidas por la PRODHEG no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, estos deben fundar, motivar y hacer pública su negativa. Asimismo, se faculta al Congreso del Estado para, a solicitud de la PRODHEG, llamar a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante la Comisión Legislativa en la materia . En el mismo sentido, la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato contempla que, cuando la autoridad no acepte o no cumpla con las recomendaciones de la PRODHEG, el Congreso del Estado podrá citar a comparecer a dicha autoridad para que informe las razones de su actuación en una reunión donde estará presente el titular de la PRODHEG .
(…) Propuesta. Por lo anterior, la presente propuesta es otorgar a la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables una atribución adicional en materia específica de Derechos Humanos: que derivado de la comparecencia de autoridades o servidores públicos responsables que no acepten o no cumplan con las recomendaciones que emita la PRODHEG, la Comisión pueda proponer un acuerdo para exhortar a las autoridades correspondientes el cumplimiento de la recomendación, esto, con la finalidad de garantizar los derechos humanos. (…)»
37. ELD 456/LXV-I, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , refirieron lo siguiente:
«(…) En la actualidad resulta imprescindible que se reconozca la necesidad de la implementación de esta perspectiva, con la que se pretende contribuir a la transformación y deconstrucción, derribando conceptos y redefiniéndolos en una realidad distinta a la que se conoce tradicionalmente; con su aplicación, se busca revelar aquella otra mitad de la realidad que no se ha tomado en cuenta, que se dice incluir, pero no es así, con la que podremos modificar los conceptos conocidos, logrando de esta manera visibilizar a las mujeres e, identificar las relaciones de poder y desigualdad entre los géneros que caracteriza a los sistemas patriarcales y androcéntricos. Es urgente la necesidad de abatir los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres, mediante acciones como la modificación de los constructos sociales, costumbres, prácticas, valores y reglas que reproducen la desigualad y limitan el desarrollo pleno de las personas.
(…) La aplicación de la perspectiva de género desde el Poder Legislativo del Estado de Guanajuato nos representa la oportunidad de contar con una preparación que permita la identificación del impacto diferenciado que tendrán tanto en mujeres como en hombres el diseño de leyes y reformas, contribuyendo con ello en la reducción de las brechas de género, en la erradicación de la discriminación y el acceso a la igualdad sustantiva de todas las personas como receptoras de los productos legislativos. En el mismo sentido, esta deberá ser utilizada por las legisladoras y los legisladores para lograr la identificación de las legislaciones vigentes que deben ser sujetas de reforma para incluir la perspectiva. Esta propuesta se realiza para incorporar como temática obligatoria de la capacitación que se proporciona a través de la Dirección General de Administración al personal del Poder Legislativo, la de perspectiva de género, con lo que se pretende dotar de herramientas tanto al personal institucional como al personal de los Grupos y Representaciones Parlamentarias para su aplicación (…)»
38. ELD 462/LXV-I, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , refirieron lo siguiente:
«(…) La necesidad de llevar a cabo un proceso de análisis previo sobre el impacto esperado que se tiene de un proyecto de ley o reforma presentado en el Poder legislativo se originó en principio por el interés en conocer la repercusión que el proyecto podría tener sobre el presupuesto público, conforme ha ido evolucionando el proceso legislativo los criterios de análisis se han ido ampliando para incluir la evaluación de los efectos administrativos y sociales. De forma tradicional, el proceso legislativo de creación de leyes se ha centrado en las cuestiones de carácter técnico jurídico buscando asegurar la calidad técnica de la norma desde una visión formal y jurídica, sin embargo, el derecho debe seguir evolucionando a la par de la realidad social que enfrenta la población como receptora final del producto legislativo y, parte de ello implica complementar la dimensión formal y técnica de la calidad de las normas con un análisis de su contenido material, procurando evaluar su efectividad en el cumplimiento de los objetivos perseguidos, es decir, los impactos que la norma jurídica tendrá en el mundo real, en este caso, en la esfera personal, social, patrimonial y de igualdad de las y los guanajuatenses. Este cambio de paradigma, en el que a la calidad técnico-formal se añade la evaluación ex ante con el fin de mejorar la calidad de las normas. Con esta incorporación en el proceso legislativo en Guanajuato se busca garantizar que, al momento de aprobar un dictamen, la determinación se tome basada en haber podido analizar la información necesaria para estimar el impacto que la norma supondrá tanto para quienes aplicarán la ley, como para las personas destinatarias de la misma.
(…) el Instituto de Investigaciones Legislativas es el área del Congreso del Estado con atribuciones que podrá realizar el análisis ex ante con perspectiva de género que le soliciten las Comisiones Legislativas, a efecto de que se cuente además con este insumo adicional a la intención de la creación o reforma de ley plantada en la iniciativa en análisis, con el que se contará con una evaluación previa sobre los resultados y efectos que tendrán las disposiciones normativas tanto en mujeres como en hombres de forma separada y, con ello la valoración del impacto que estos resultados pueden representar para la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El análisis con perspectiva de género que se presente, le implicará analizar y valorar cómo las iniciativas afectan a mujeres y hombres de manera diferencial, identificando las posibles barreras o desventajas que estas podrían generar para algunas personas o grupos. (…) Con esta reforma en el Congreso del Estado de Guanajuato ya no podemos permitirnos no encontrar relación, impacto o aplicación de la perspectiva de género en todos los temas, es un compromiso por cumplir, una deuda a saldar que fue creada en mucho por el procedimiento legislativo y que debe terminar para crear en adelante legislaciones que garanticen el goce de los derechos de mujeres y hombres por igual, a ese compromiso y obligación nos debemos como Legisladoras y Legisladores. (…)»
39. ELD 469/LXV-I, formulada por diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , donde manifestaron:
«(…) La presente propuesta legislativa tiene como objeto establecer un procedimiento, dentro de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo de nuestro Estado, a fin de que la comparecencia del servidor público que no acepte o no cumpla total o parcialmente una recomendación emitida por la Procuraduría Estatal de los Derechos Humanos prevea la manera en la que habrán de intervenir los Diputados, el compareciente y el Procurador Estatal de los Derechos Humanos. (…) Para fortalecer la no vinculatoriedad de las recomendaciones emitidas por el Ombudsman de nuestro Estado, tanto la Constitución Local para el Estado Libre y Soberano de Guanajuato6 como la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato facultan al Procurador de los Derechos Humanos de la Entidad a solicitar al Congreso que haga comparecer a las autoridades o servidores públicos, ante la comisión legislativa que corresponda para que informen las razones de su actuación cuando no se acepte total o parcialmente una recomendación, si se es omiso después de haber transcurrido el término que señala la ley para informar si acepta o no la recomendación, o bien cuando no se cumpla total o parcialmente con la recomendación previamente aceptada en los plazos que señala la ley .
(…) el problema jurídico-parlamentario que, ante este Poder se presentó consiste en la falta de regulación concreta de un mecanismo que permita que, en futuras comparecencias, las reglas que la establecen sean preestablecidas, claras, y que por tanto, permita un mejor desarrollo y funcionamiento de las actividades parlamentarias que este Poder Legislativo realiza y que sin duda, trasciende hacia los guanajuatenses. No debe pasar desapercibido que, con fecha 20 de octubre de 2022, el Grupo Parlamentario del PRI, por mi conducto, presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Local y a la Ley Orgánica de este Congreso a efecto de que la facultad de hacer comparecer a las autoridades y/o servidores públicos que no acepten o incumplan, total o parcialmente, una recomendación del Ombudsman guanajuatense, sea compartida tanto por el Congreso o en sus recesos por la Diputación Permanente como por el Procurador Estatal de los Derechos Humanos del Estado. Lo anterior, bajo la finalidad de fortalecer el sistema no jurisdiccional de protección de los Derechos Humanos, bajo un esquema de observancia a la función de representación política de los gobernados (que ejercen los Diputados), así como en la rendición de cuentas de las autoridades y/o servidores públicos, en una vertiente que no solo implica la capacidad de informar que se ha realizado, sino también la obligación legal de hacerlo e indudablemente, bajo un esquema de protección de los Derechos.(…)»
40. ELD 602/LXV-I, suscrita por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano , donde consideró:
«(…) En materia de protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes la Convención de los derechos del niño fue ratificada por México en 1990. Luego cuando se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 10 de junio de 2011, el artículo cuarto le otorgó reconocimiento al interés superior de la niñez en su calidad de personas con derecho a la satisfacción de sus necesidades, de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo y derechos de participación, entre otros. Después, el 4 de diciembre de 2014 se aprobó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, lo que creó un marco normativo adecuado a la niñez que atendía apenas con retraso de casi 25 años el cumplimiento de la Convención de los derechos del niño.
(…) Comisiones Legislativas en materia de niñez y adolescencia en México. En el Senado de la República, en 2012 se creó una Comisión Especial de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia fundados en el artículo 199 del Reglamento del Senado de la República y Acuerdos de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) para la Legislaturas LXII y LXIII. Luego el 30 de abril de 2014 se constituyó la Comisión Ordinaria de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia por Acuerdo de la JUCOPO. En la Cámara de Diputados el 10 de octubre de 2018 se instaló la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia luego de los acuerdos de la JUCOPO por el que se constituyen las comisiones ordinarias de la LXIV Legislatura, resaltando la integración, a su vez, de 6 subcomisiones. Guanajuato no tiene una comisión legislativa dedicada a la atención de niñas, niños y adolescentes. Once estados del país no la tienen. Se incluye además de Guanajuato a: Campeche, Coahuila, Colima, Estado de México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Quinta Roo, San Luis Potosí y Sinaloa. (…) El establecimiento de una agenda local a favor de la niñez y adolescencias guanajuatenses es corresponsable el Congreso del Estado para mantener y avanzar una legislación acorde a los retos que impone la realidad y considerar sus necesidades particulares y situaciones específicas en una comisión ordinaria de trabajo permanente. (…) La propuesta normativa contempla la reforma del artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato, con la adición de una fracción XV que crea la Comisión Legislativa Permanente denominada “Niñez y adolescencias”, lo que a su vez impacta en recorrer las fracciones subsecuentes de las comisiones para la Igualdad de Género, la de Responsabilidades, la de Salud Pública, Seguridad Pública y Comunicaciones, y la de Turismo. Se tendrían así, un total de 20 comisiones ordinarias. (…)»
41. ELD 688/LXV-I, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , donde refirieron:
«(…) Los grupos en situación de vulnerabilidad son aquellos que debido al menosprecio generalizado de alguna condición específica que comparten, a un prejuicio social erigido entorno a ellos o por una situación histórica de opresión o injusticia, se ven afectados sistemáticamente en el disfrute y ejercicio de sus derechos fundamentales. (…) Es así que, la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011 implicó la modificación de once de sus artículos teniendo una enorme repercusión en el sistema jurídico mexicano. Así, es de vital importancia el derecho a la participación en los asuntos públicos y en la construcción de las comunidades y las ciudades. En especial, tomar en consideración las voces de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad en la creación y modificación de leyes que impacten sobre su vida.
Pues, una vez identificados los aspectos que colocan a determinadas personas en situación de desventaja o vulnerabilidad, el Estado debe establecer ciertas medidas de acciones afirmativas que aseguren que se les otorgue un trato igualitario mediante disposiciones específicas orientadas a protegerlas, logrando con ello un justo equilibrio en las estructuras sociales. En ese orden de ideas, la presente iniciativa busca centrar la atención los pueblos y
comunidades afromexicanas e indígenas, personas con discapacidad, así como niñas, niños y adolescentes. Pues queremos colocar en el centro de la discusión la necesidad y trascendencia impostergable de la participación de personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad. (…) Por las consideraciones vertidas anteriormente, podemos decir que la consulta previa en materia de los pueblos indígenas y afromexicanos, personas con discapacidad y niñas niños y adolescentes, es una formalidad esencial en el procedimiento legislativo, por lo que resulta de suma importancia que el Poder Legislativo del Estado de Guanajuato cuente con una unidad de consulta especializada para todas aquellas iniciativas que incidan en los intereses y/o derechos de esos grupos. (…)»
De igual manera hacemos énfasis en los objetivos que persiguieron las y los iniciantes al suscribir las iniciativas —respecto de las suscritas y turnadas durante esta la Sexagésima Sexta Legislatura— al manifestar lo siguiente en sus diversas exposiciones de motivos:
42. ELD 26C/LXVI-I, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , donde expusieron que:
«(…) Las mujeres en México enfrentan una realidad dolorosa y opresiva que limita su desarrollo y pone en riesgo sus vidas. Desde el acoso y la violencia sexual hasta los feminicidios, la violencia doméstica, la discriminación y las agresiones en diversos ámbitos. Este problema no solo afecta a las víctimas directas, sino que también tiene un impacto negativo en sus familias, comunidades y en el desarrollo social y económico del país en su conjunto. La violencia contra las mujeres es una de las violaciones de derechos humanos más extendidas a nivel global y provoca serias repercusiones físicas, económicas y psicológicas para las mujeres y las niñas, tanto a corto como a largo plazo, al obstaculizar la igualdad y su plena participación en la sociedad. Aunque las violaciones de los derechos humanos afectan tanto a hombres como a mujeres, su impacto varía según el género de la víctima.
(…) Si bien se ha avanzado en esta cuestión, con la creación las Fiscalías Especializadas en Investigación de Delitos Contra las Mujeres por Razón de Género, estas carecen de autonomía para realizar su labor. En el artículo 10, Fracción II, Inciso b de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, se establece que estas Fiscalías están subordinadas a la Fiscalía General, y en consecuencia, las mismas no tienen autonomía técnica y operativa propias. La organización, administración, dirección, coordinación y evaluación de las mismas es ejercida a través de la Fiscalía General y no existe la obligatoriedad de que la titular sea una mujer. Quienes suscribimos proponemos la presente iniciativa con el objeto de crear una Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Contra las Mujeres por Razón de Género, la cual cuente con mayor autonomía en su gestión, con la finalidad de que sea la instancia encargada de la investigación y persecución de los delitos previstos en el Código Penal del Estado de Guanajuato relativos a hechos de violencia contra las mujeres por su condición de género, lo que contribuirá a que se reduzcan los índices de impunidad y se garantice el acceso y la procuración de justicia pronta y expedita a todas las mujeres guanajuatenses.(…)»
43. ELD 142/LXVI-I, suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , donde expusieron que:
«(…)El proceso de selección del Fiscal General del Estado de Guanajuato se encuentra regulado, primero en los artículos 63, 77 y 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como por la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, como se describe a continuación: (…) El reciente proceso de designación del nuevo Fiscal General del Estado de Guanajuato se llevó a cabo a través de acuerdos establecidos por la Junta de Gobierno y Coordinación Política y en períodos muy reducidos de tiempo. (…) Es decir, un proceso de nombramiento que debe y puede ser perfeccionado tratándose de un cargo toral para hacerle frente al crónico y lamentable estado de las cosas que enfrenta Guanajuato en materia de Inseguridad y violencia.
(…) La iniciativa de reforma que ahora se presenta tiene que encontrar buen puerto por el bien de la gente, por el bien de Guanajuato; se requiere revisar el proceso de designación de la persona titular de la fiscalía general de justicia de nuestro estado, quitando los claroscuros y lagunas que la misma normativa contiene en aspectos centrales como participación ciudadana, transparencia y publicidad. El proceso de selección del fiscal general debe garantizar que la persona designada sea la más idónea para el cargo y goce de la legitimidad necesaria para desempeñar sus funciones con eficacia, no solo frente al criterio de las y los legisladores sino sobre todo de cara a la ciudadanía. (…) Por lo tanto, consideramos iniciar en un primer momento, con impactar aspectos indispensables del proceso que, actualmente, no son fácilmente identificados en los cuerpos normativos aplicables, como lo son: los plazos; la participación ciudadana; las atribuciones específicas
de la comisión de justicia una vez recibida la terna, así como la forma en que coordinará y llevará a cabo las comparecencias de los candidatos para las entrevistas. Con la presente propuesta, se pretende contribuir en la consolidación de un mecanismo para la elección del Fiscal General del Estado más claro, participativo y transparente. (…)»
44. ELD 7/LXVI-I, formulada por la diputada y el diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , manifestando que:
«(…) En el derecho parlamentario se conoce como excitativa al procedimiento parlamentario mediante al cual la mesa directiva exhorta a una o varias comisiones para que agilicen la presentación del dictamen sobre algún asunto legislativo que les fue turnado, motivada a partir de la petición de un legislador, grupo parlamentario o la colegisladora en el caso del Congreso de la Unión. La facultad de exhortar o requerir a las comisiones a dictaminar los asuntos que les son encargados se otorga, en algunos casos al presidente del cuerpo colegiado legislativo correspondiente, en otros casos a la mesa directiva como órgano colegiado. Ya sea otorgada al Presidente del órgano legislativo respectivo o a la mesa directiva del mismo, dicha facultad es fundamental para lograr la eficacia en el cumplimiento de las funciones legislativas y para evitar que las iniciativas o propuestas que presentan los legisladores o grupos parlamentarios se enfrenten a una parálisis legislativa derivada de diversas circunstancias.
En el caso de Guanajuato, se reconoce que el Presidente del Congreso deberá velar por la eficacia en el cumplimiento de las funciones del Congreso haciendo prevalecer el interés general del Congreso por encima de intereses particulares o de grupo, pero no se le concede la facultad de exhortar o requerir a las comisiones que cumplan con su labor dictaminadora. Si bien es cierto, en Guanajuato se ha privilegiado el estudio minucioso y consciente de las iniciativas y asuntos turnados a las comisiones para su estudio y dictaminación por encima de cumplir con dicha labor dentro de un plazo término determinado, logrando con ello que las comisiones cuenten con la libertad de establecer su propio ritmo de trabajo dependiendo de la carga de cada una de ellas, también es cierto que esto puede tener como consecuencia que ciertos proyectos de algún diputado o grupo parlamentario se enfrenten a una parálisis legislativa, intencional o no, situación que puede interpretarse como un trato desigual entre diputados o grupos parlamentarios. (…) Conforme a dichas reglas, es solo el presidente de la comisión permanente o los diputados que representen la mayoría quienes pueden convocar a reunión de comisión permanente y proponer los asuntos del orden del día, lo que implica, para la mayoría de grupos y representaciones parlamentarias estar a merced de lo que el presidente o la mayoría de la comisión permanente decidan respecto al trámite de estudio y dictaminación de sus iniciativas o propuestas. Con la finalidad de evitar cualquier arbitrariedad, y para que el presidente del Congreso pueda efectivamente velar por la eficacia en el cumplimiento de las funciones del Congreso haciendo prevalecer el interés general del Congreso por encima de intereses particulares o de grupo es que se propone hacer uso de la figura de la excitativa para que el presidente del Congreso pueda, a instancia de un diputado, grupo parlamentario o iniciante, requerir a la comisión permanente a la que ha sido turnado un asunto para su estudio y dictaminación, para que en un plazo máximo de 15 días hábiles informe a la Mesa Directiva del trámite parlamentario.
(…) Se estima que con la propuesta formulada, se faculta al presidente para hacer uso de la figura de la excitativa respetando que la propia comisión permanente sea quien fije su ritmo de trabajo conforme a su propia carga, haciendo prevalecer la eficacia en el cumplimiento de las funciones del Congreso sin violentar los tiempos necesarios para un estudio y análisis serios de los asuntos turnados a las comisiones permanentes. En este contexto, con fundamento a las atribuciones que nos confiere la Constitución del Estado y la legislación aplicable, y de conformidad a lo anteriormente expuesto proponemos a esta soberanía para su estudio, análisis y aprobación. (…)»
45. ELD 10/LXVI-I, suscrita por la diputada y el diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano , donde consideran que:
«(…) El Estado mexicano ha sido pionero en declarar a la movilidad segura como un derecho humano. El 18 de diciembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto mediante el cual se adicionó un párrafo al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), para reconocer el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. (…) El Derecho a la Ciudad, pensado inicialmente como una perspectiva filosófica de análisis espacial , se ha ido convirtiendo paulatinamente en una realidad no solo positivada en diversos ordenamientos jurídicos, sino también en una disposición de jerarquía constitucional, como es el caso de la Ciudad de México y, recientemente, incluso el Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXVI Legislatura propuso darle rango constitucional en nuestra Constitución Política para el Estado de Guanajuato (CPEG). (…) Tal como lo ha documentado la Bancada Naranja en diversas iniciativas , el derecho a la movilidad no se refiere únicamente a tener acceso a un vehículo motorizado, como el automóvil o las motocicletas, pues el uso excesivo de estos tiene un impacto directo en las condiciones de seguridad y ambientales, no se trata de incentivar que todas las personas puedan tener un vehículo, se trata de que la mayor cantidad de personas puedan tener acceso un sistema de transporte colectivo y masivo que sea de buena calidad y que contribuya a la pacificación del tráfico . La movilidad urbana ha sido intervenida por la motorización, concepto que se define como el incremento del uso de automóvil privado, en detrimento del uso del transporte público o de medios de transporte no motorizados como la bicicleta, el patín y las caminatas.
(…) La seguridad vial, es definida por el Estado mexicano, como el “conjunto de políticas y sistemas orientados a controlar los factores de riesgo, con el fin de prevenir y reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros de tránsito.” La seguridad vial salva vidas. Y es urgente atender esa problemática tanto en el país como particularmente en Guanajuato. Los siniestros viales han ido aumentado año con año, en 2023 se registraron 381 mil 48 sucesos cobrando la vida de casi 5 mil personas y dejando gravemente lesionadas más de 90 mil; en Guanajuato, lamentablemente fallecieron 183 personas debido a siniestros viales, y ocupamos penosamente el primer lugar en el número de personas lesionadas, sumando 6 mil 549 personas, no son solo cifras, son proyectos de vida que se truncan o se transforman radicalmente . Una Comisión Legislativa de carácter permanente puede contribuir a reducir esas aterradoras cifras que lastiman la vida de guanajuatenses.
(…) REFORMAS CONSTITUCIONAL Y LEGAL EN GUANAJUATO. Derivado de lo anterior, en Guanajuato, la pasada Legislatura emprendió los esfuerzos necesarios para establecer los consensos que permitieran, en primer lugar, armonizar la CPEG, de tal modo que en el 20 de abril de 2023 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato (POEG), la adición del decimosexto párrafo para reconocer como derecho humano el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, armonizando la CPEG con la CPEUM; en segundo lugar, fueron relevantes los trabajos que se realizaron para reformar la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, recientemente publicada en el POEG el 7 de junio de 2024.
NECESIDAD DE CONSTITUIR LA COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL. Tal como ha quedado en evidencia, el marco jurídico convencional, constitucional y legal en la materia es muy amplio y complejo. Ello invita que los asuntos vinculados con esta temática sean tratados de manera especializada. Como es sabido, las Comisiones Legislativas son órganos que se integran de manera plural y funcionan de manera colegiada por las personas diputadas. Estos órganos tienen como finalidad estudiar y dictaminar de manera especializada los asuntos que son competencia del Congreso del Estado de Guanajuato. (…)»
46. ELD 25/LXVI-I, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano , manifestaron que:
«(…) Las Comisiones Legislativas son en la práctica parlamentaria guanajuatense los órganos colegiados que se integran de manera plural por personas diputadas. La labor principal de estos órganos es el estudio, la elaboración de dictámenes, la emisión de opiniones o resoluciones de manera especializada de los asuntos que son competencia del Congreso del Estado. (…) La LOPLEG establece de manera general cuáles deben ser los criterios para considerar en la integración de las comisiones legislativas. El primero de ellos es la pluralidad. La pluralidad es una consecuencia de la democracia, en otras palabras, hay un vínculo estrecho e indisoluble entre la democracia como régimen político y la pluralidad como expresión de la condición humana. Incluso, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) va más allá al señalar que la democracia no solo es una estructura jurídica y un régimen político, se considera a la democracia como todo un sistema de vida que se funda en el mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Hay dos valores fundamentales en la democracia: la libertad y la igualdad .
(…) Hay un elemento que se debe rescatar para dimensionar mejor la proporcionalidad en la integración del Pleno. En el sistema electoral mexicano, las diputaciones se eligen a través de dos principios: el principio de mayoría relativa y el principio de representación proporcional. Es de explorado derecho cuál es la naturaleza jurídica de cada uno de estos principios. Es necesario resaltar que si bien el sistema electoral mexicano prevé un sistema mixto en la integración de los poderes legislativos tanto federal como locales, existen límites vinculados con la representación proporcional: uno de ellos es el límite mínimo que debe de obtener un partido político para tener el derecho de que se le asignen espacios legislativos, este es el 3% de la votación válida emitida; los otros límites son la sub y sobrerrepresentación, implicarían una distorsión que se puede presentar en la representación política entre el número de espacios existentes en los congresos y el número de personas representadas en cierto tipo de extensión territorial. (…) En específico, la sobrerrepresentación significa que un partido político obtiene un número de diputaciones (a veces llamadas curules o escaños) superior al porcentaje de votos obtenidos o permitidos por la ley; mientras que por subrepresentación se entiende la obtención de un número de diputaciones menor al porcentaje de votos que un partido obtuvo en los resultados electorales. En México, estos límites se acotan en ocho puntos al porcentaje de votación válida emitida. En otras palabras, hay una relación directa entre el porcentaje de votación y el número de diputaciones que se obtienen por ambos principios. (…) De tal forma que resulta adecuado reformar el cuarto párrafo del artículo 76 de la LOPLEG para integrar como criterio adicional los resultados de los cómputos distritales, al momento de establecer la propuesta de integración de las Comisiones Legislativas permanentes y de quienes deban presidir y fungir como personas secretarias de las Comisiones Legislativas. (…)»
47. ELD 136/LXVI-I, suscrita por la diputada Susana Bermúdez Cano integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , donde manifestó que:
«(…)El derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, establecidos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantizan que la autoridad sólo pueda afectar la esfera jurídica de los gobernados con apego a las funciones constitucionales y legales, por lo que su actuar debe estar acotado de manera expresa en la ley y debe tener como guía en todo momento, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. La doctrina jurisprudencial ha señalado que el derecho disciplinario forma parte del poder sancionador del Estado. En ese alcance, fundamental es señalar que, si cierta disposición administrativa establece una sanción por alguna infracción, la conducta realizada debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliar ésta por analogía o por mayoría de razón. Los principios constitucionales de legalidad y de taxatividad implican la exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación, lo que significa que los textos que contengan normas sancionadoras deben describir claramente las conductas que están regulando y las sanciones que, en su caso, se puedan aplicar a quienes las realice.
(…) Así mismo se busca blindar que dé inicio a un procedimiento por solicitud frívola, garantizando con ello un adecuado ejercicio procesal en el que la Mesa Directiva del Pleno de Congreso del Estado delibere en base al análisis integral de la solicitud de remoción, detecte si dicha petición resultare frívola, se decrete el sobreseimiento, archivo definitivo e inicio del procedimiento sancionador disciplinario. Tomando en consideración el aspecto político es imprescindible puntualizar que esta Iniciativa tiene como finalidad fortalecer las etapas del inicio del procedimiento, necesario es decir que no toda solicitud de remoción tendría que someterse a procedimiento, mucho menos si ésta es frívola, ya que se requiere mucho más que el sólo hecho de peticionarlo. Por ello, se propone con la presente iniciativa que las solicitudes de remoción estén debidamente fundadas y motivadas, que cuenten con argumentos sólidos que robustezcan la petición y además que se cuente con el material probatorio suficiente que- determine que la persona Diputada merece ser acreedora a dicha sanción disciplinaria. Si la solicitud de remoción no cumpliere con los requisitos anteriormente señalados, dicha petición tendría que considerarse frívola y, por ende, la Mesa Directiva tendría que sobreseerla, para, en consecuencia, decretarse su archivo definitivo y sancionar a quien presentó dicha solicitud y con ello evitar la repetición de dichos actos y afectaciones en la imagen política de la persona Legisladora de que se trate. (…)»
48. ELD 139/LXVI-I, formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática , donde refirieron lo siguiente:
«(…) La Ley entendida como el conjunto de normas emanadas a través del Poder Legislativo, expresada en texto por escrito, y por la cual se traduce una decisión política. Este producto final, originalmente ubicada como respuesta a una demanda social, se conjugan dos funciones básicas: la voluntad de un pueblo y una transformación estatal en un contenido normativo. (…) La igualdad sustantiva , entendida como la eliminación efectiva de las desigualdades estructurales que afectan de manera desproporcionada a las
mujeres, es un principio rector del sistema jurídico mexicano establecido en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispositivo que se correlaciona con el ordinal 4o., párrafo primero, el cual establece: «El varón y la mujer son iguales ante la ley, y ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.» (…) Así, al disponerse la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre «…lo que se está haciendo en realidad es, en el mismo sentido del párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución, establecer una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género: frente a la ley, el hombre y la mujer deben ser tratados por igual» .
(…) Para dar cumplimiento a este principio, es preciso llevar a cabo una revisión exhaustiva del marco jurídico vigente con el propósito de identificar y suprimir disposiciones que perpetúen prácticas discriminatorias o excluyentes. En este sentido, resulta imprescindible armonizar la legislación nacional con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, incorporando de manera transversal la perspectiva de género y diversidad en los procesos legislativos. En ese alcance la incorporación de una evaluación de impacto de género en todas las iniciativas de ley presentadas es una medida fundamental para consolidar un Estado de derecho que garantice este principio. (…)»
49. ELD 148/LXVI-I, suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , quienes manifestaron:
«(…) Los contrapesos institucionales son los límites que un poder puede imponer sobre otro y derivan de la configuración de la forma de gobierno adoptada por una nación. En el caso de México, dichos contrapesos están establecidos y desarrollados en los títulos segundo, tercero y quinto de nuestra Carta Magna. La división de poderes en México es un procedimiento de ordenación del poder de autoridad, que busca el equilibrio y la armonía de fuerzas mediante una serie de pesos y contrapesos. (…) Tradicionalmente, la división se ha basado en la existencia de tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cada uno de ellos justificado por necesidades funcionales y de control mutuo. En los sistemas democráticos, la división de poderes también se concibe como un complemento a la regla de la mayoría, pues gracias a ella se protegen de mejor manera los derechos humanos .
(…) se establece una relación entre desiguales: la rendición burocrática, en la que un superior jerárquico controla a sus subordinados, y la rendición electoral, donde los votantes juzgan y vigilan a sus representantes. Este proceso es fundamental en los sistemas democráticos, ya que los gobernantes deben explicar sus actos y decisiones ante los ciudadanos, quienes son los destinatarios directos de sus políticas y acciones. La rendición de cuentas vertical establece que los gobernantes están sujetos a la vigilancia de la sociedad o de los órganos supervisores, quienes, mediante mecanismos de control, pueden evaluar y cuestionar sus acciones. Este proceso se diferencia de la rendición de cuentas horizontal, que ocurre entre poderes del Estado de igual jerarquía (por ejemplo, el control que el Legislativo ejerce sobre el Ejecutivo o el Judicial sobre ambos). Garantizar la transparencia y la eficacia del gobierno es esencial, pues, mediante este mecanismo, los ciudadanos pueden exigir a sus representantes políticos y a los funcionarios públicos que justifiquen el uso de los recursos, la implementación de políticas públicas y los resultados obtenidos. (…) Existen varios instrumentos formales de rendición de cuentas vertical, tales como auditorías externas, informes de gestión, investigaciones de los medios de comunicación, comisiones de control en el Congreso o Parlamento, y consultas populares que permiten a la ciudadanía expresar su opinión o exigir respuestas.
(… Lo que propone esta iniciativa es desarrollar este mecanismo en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para que las comisiones legislativas puedan solicitar, de manera específica y especializada, la información necesaria para conocer cada aspecto de la administración estatal y corroborar las acciones y necesidades expuestas por el Ejecutivo. Es por esto por lo que proponemos otorgar a las comisiones legislativas la atribución de solicitar, a través de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la comparecencia de los secretarios de estado y directores de las entidades paraestatales. Sin embargo, esto no debe confundirse con el ejercicio de comparecencia que ya se realiza en la glosa, este mecanismo debe entenderse como un proceso previo al análisis, discusión y votación de dichos actos. Por último, en congruencia con el espíritu de esta propuesta, como un ejercicio de responsabilidad se propone establecer la facultad para dar seguimiento de manera trimestral, en colaboración con los sujetos obligados a las acciones realizadas por el ejecutivo estatal. (…)»
50. ELD 162A/LXVI-I, formulada por el diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor la diputada María Eugenia García Oliveros, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA , consideraron al respecto lo siguiente:
«(…) Los Entes de Fiscalización Superior (EFS), son organismos de los Poderes Legislativos de los Estados, que cuentan con autonomía técnica y tienen la función de auditar, así como el supervisar el uso de los recursos públicos; asegurando que los mismos, se gestionen de manera eficiente, legal y transparente con la encomienda de actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad . Su rol principal es evaluar la rendición de cuentas de los entes gubernamentales y detectar posibles irregularidades, contribuyendo así a fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y con ello, la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas. La fiscalización y el control de los recursos públicos son temas de gran relevancia, al grado de que se ha desarrollado normatividad internacional al respecto y se han creado organismos intergubernamentales para fortalecer esta labor. Un ejemplo destacado es la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por sus siglas en inglés), que brinda directrices y apoyo a los Entes Fiscalizadores Superiores en los países que ejercen esta función.
(…) Con esta reforma, se expidió la Ley de Fiscalización Superior de la Federación el 29 de diciembre de 2000 y con ella, se creó la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso Federal. Dentro de las consideraciones de su creación, las Comisiones Dictaminadoras establecieron lo siguiente: “A fin de que la Auditoría Superior de la Federación preserve su carácter de órgano técnico de la Cámara de Diputados, en la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, y se impida que en uso de su autonomía se aparte de las atribuciones que para esos efectos tiene conferidas, es indispensable que la Cámara cuente con un órgano de autoridad adscrito a la Comisión de Vigilancia que le auxilie en el ejercicio de su función de evaluación y control del desempeño de la Entidad de Fiscalización Superior.” La Unidad de Evaluación y Control (UEC) es la autoridad técnica de la Comisión de Vigilancia encargada de evaluar el estricto cumplimiento de la Auditoría Superior de la Federación en el desempeño de sus obligaciones constitucionales y lo establecido por la ley de fiscalización y rendición de cuentas de la federación. (…) Entre otras encomiendas, una de las facultades más importantes de la UEC es la de vigilar la actuación los servidores públicos de la ASF, llevando a cabo procesos internos de auditoría para verificar el desempeño y el cumplimiento de metas e indicadores, así como su correcta aplicación . (…) En este sentido, es crucial que el Congreso del Estado, cuente con un órgano auxiliar con capacidad técnica e independencia que permitan y fortalezcan la toma de decisiones de la Comisión de Hacienda y Fiscalización, asegurando que los informes de resultados de las auditorías de la ASEG sean revisados a fondo, con el nivel de especialización que requieren y que aseguren que los recursos públicos han sido debidamente fiscalizados. (…) La necesidad de contar con un organismo técnico independiente surge de los constantes atentados contra la autonomía de la ASEG debido a
pactos políticos. (…)»
51. ELD 180/LXVI-I, suscrita por las diputadas y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política , quienes manifestaron:
«(…) La actualización normativa es la pieza angular que dicta el cambio de las reglas y comportamientos de las instituciones, sociedades e individuos, esto permite transitar de una manera pacífica y civilizada a estados de desarrollo en donde las ideas e intereses de todos se reflejen y detonen el progreso. Así, el contexto histórico, social y cultural de los Poderes Legislativos Locales de nuestro país se encuentra en gran dinamismo político, esto se debe a que los escenarios en donde se desarrollan dependen de múltiples factores, sin embargo, estos deben de contar con las herramientas para el desarrollo de sus actividades sustantivas más aun cuando estas impactan en la vida de ciudadanos y a sus actividades cotidianas.
Con esta consideración creemos que el instrumento jurídico que rige el actuar del Poder Legislativo, debe ser materia de constante actualización incorporando las tecnologías de información y comunicación para mejorar la práctica parlamentaria, gestión, planificación y administración, así como la difusión, atención y gestión de trámites y servicios de las diferentes áreas legislativas y administrativas para que el Poder Legislativo del estado de Guanajuato, se posicione como un Congreso de última generación, resiliente a los cambios y demandas de una sociedad globalizada y participativa. En la actualidad, las facultades del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, su eficiencia y su representatividad, son condiciones para el desarrollo de todos los campos de la vida en el Estado, actuado conforme a los principios de parlamento abierto y digital, máxima publicidad y proximidad ciudadana.
Es así como resulta necesario que la máxima autoridad del Poder Legislativo, que representa la voluntad popular, se fortalezca para cumplir con las funciones políticas que tiene encomendadas a efecto de analizar, deliberar y discutir en torno a los problemas que afectan a la sociedad y proponer soluciones a los mismos, para vigilar y controlar la acción del Poder Ejecutivo, así como para contribuir en el ámbito de sus atribuciones con el Poder Judicial, al gran propósito común del Estado. Con este contexto la propuesta de expedir una nueva Ley Orgánica se da en un momento de voluntad política donde los grupos y las representaciones parlamentarias que conforman esta Sexagésima Sexta Legislatura dentro del marco de la agenda común han unido esfuerzos reflejando unidad, voluntad, consenso y las bases fundamentales de un Estado democrático. Esta propuesta responde a la acción de actualizar la práctica parlamentaria, y la funcionalidad de los órganos de este Poder Legislativo, con la pretensión de que el marco normativo que regula el desempeño de las personas diputadas y del Poder Legislativo sea acorde con los requerimientos que deben de cumplir. (…)»
52. ELD 183C/LXVI-I, formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano , quienes consideraron lo siguiente:
«(…) La participación ciudadana es el pilar de todo sistema democrático, pues a través de ella se materializa el principio de soberanía popular y se fortalece el vínculo entre gobernantes y gobernados. Como sostuvo NORBERTO BOBBIO al señalar que: "La democracia no es solo el gobierno de la mayoría, sino el respeto irrestricto a los derechos de las minorías" , por lo que el verdadero ejercicio participativo radica en la decisión libre y voluntaria de formar parte de procesos colectivos orientados al bien común. (…) En consecuencia, la participación política no puede entenderse como un ejercicio restringido a unos cuantos, ni reducido a la emisión periódica del voto. La democracia exige, como condición indispensable, que todas las personas sin distinción de edad, género o condición social tengan garantizado su derecho a intervenir, opinar y ser tomadas en cuenta en los procesos públicos. Particularmente en el caso de niñas, niños y adolescentes, este derecho adquiere una dimensión relevante, al fungir como un principio transversal para la garantía y
exigibilidad del resto de derechos humanos: económicos, sociales, culturales y ambientales, entre otros. (…) En este contexto, la inclusión activa de las niñas, niños y adolescentes en los asuntos públicos no solo es un derecho reconocido en el orden jurídico mexicano e internacional, sino una condición indispensable para el desarrollo de la democracia.
(…) La creación de un Parlamento Infantil y Juvenil representa, en este sentido, un mecanismo institucional innovador para garantizar su participación efectiva. Estos parlamentos, además de ser espacios propositivos y de escucha activa, también son entornos educativos y de cultura legislativa, en los que las infancias y las juventudes aprendan sobre la democracia, el proceso legislativo y la importancia de los derechos humanos. En este sentido, al involucrarse en estos procesos, podrán desarrollar habilidades para el liderazgo y la resolución de problemas, lo cual es esencial para el futuro de la política en México. (…) La presente iniciativa busca garantizar que el Parlamento Infantil y Juvenil se realicen de manera obligatoria al menos una vez cada Legislatura. No se puede seguir posponiendo la atención y escucha a las infancias y adolescencias. (…) se estará contribuyendo a que, a través del establecimiento de un Parlamento Infantil y Juvenil, respectivamente, se promueva y garantice entre las y los implicados su participación efectiva, además, coadyuvara a fortalecer la cultura democrática desde edades tempranas, fomentando valores como la tolerancia, el dialogo plural y la corresponsabilidad social; se enriquecerán las políticas públicas con perspectivas frescas y necesidades reales, evitando que su diseño sea unilateral; se garantizara el principio de inclusión, reconociendo que las infancias y adolescencias son actores políticos con capacidad de incidir en su entorno. (…)»
III.1. Desahogo de las metodologías de estudio y dictamen de las iniciativas que fueron turnadas a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y que se dictaminan
Es menester resaltar que, de acuerdo a la naturaleza de la norma, las y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Sexagésima Sexta Legislatura y —seguros estamos— que la homónima de la pasada legislatura, atendiendo a lo establecido en el artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y al ser un ordenamiento que su expedición y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, corresponde únicamente al poder legislativo, acordamos siempre de manera unánime que las consultas fueran al interior de la institución, es decir, que sólo por los temas deberían analizar dichos alcances en su caso las unidades administrativas institucionales, tales es el caso del Instituto de Investigaciones Legislativas y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, así como las personas diputadas de la legislatura que correspondiera al estudio y dictamen.
De esta manera, hemos de expresar en este ejercicio los análisis jurídicos y estudios de carácter presupuestal o de otra índole que fueron presentados una vez que se solicitó dicha acción —de consulta de las propuestas legislativas—, como a continuación lo referimos. No omitimos referir que existieron temas que, por agenda común, durante la Sexagésima Quinta Legislatura no fueron consultadas, dado el ejercicio al interior del Congreso del Estado, sin embargo, las personas diputadas siempre estuvieron dando puntual seguimiento a la dictaminación de éstas, cuando su impacto no sólo era la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sino la implicación de principios de carácter constitucional o de otra norma jurídica adicional a la orgánica del poder legislativo. Aunado a lo anterior, desde el momento en que fueron presentadas en las sesiones donde fueron turnadas para estudio y dictamen las y los diputados pudieron conocer el alcance que se perseguía con las mismas, lo cual puede inferir in conocimiento integral de las que hoy se analizan.
1. Expediente legislativo digital 8/LXV-I , las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Poder Judicial del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) El 14 de julio de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 112, Segunda Parte, el Decreto legislativo 202, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. Parte de esa reforma versó sobre el procedimiento para la designación del Fiscal General del Estado. En las Consideraciones del dictamen elaborado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y que fue aprobado en la Sesión de Pleno del Congreso del Estado en fecha 22 de junio de 2017, se puede observar que el legislador local se decantó por incorporar en la reforma constitucional el mismo modelo que a nivel nacional contempla en el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, homologó la Constitución local con lo que dispone la Norma Suprema.
En el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, se retomaron los argumentos que llevaron a legislador federal a optar por un modelo de designación y remoción del Fiscal General del Estado, en el que intervienen tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo, por considerar que "la intervención del Poder Legislativo, a través del Senado de la República, en la designación y remoción del titular del Ministerio Público de la Federación, conlleva un esquema no sólo democrático, sino también transparente y equilibrado, lo que demuestra una clara voluntad de coordinación entre los poderes públicos". Motivación que llevó al legislador local por decantarse por este modelo seguido a nivel federal, sin que existan elementos sabidos, tanto a nivel federal como estatal que hagan suponer su falta de operatividad o resultados de este modelo implementado. De ahí, que se considere que el haber dispuesto en la Constitución local un modelo que guarda estrecha sintonía con el modelo federal, permite tener un sistema de normas que dan igual tratamiento a asuntos de la misma naturaleza, por lo que se sugiere ponderar su permanencia. En todo caso, se sugiere considerar oportuna la reforma planteada el atender cuestiones relacionadas con la técnica legislativa. (…)»
Universidad de Guanajuato, a saber:
«(…) Al respecto, se advierte que son varios los motivos que justifican las propuestas; únicamente se sugiere que, al tratarse de un organismo constitucional autónomo, se realice el estudio a la luz del marco jurídico a nivel federal, para garantizar el estado de derecho y se eviten mecanismos de remoción contrarios al sistema de pesos y contrapesos que dan equilibrio a la democracia. (…)
Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) Respecto a la propuesta de reforma de la fracción II, específicamente en cuanto al párrafo primero de la propuesta, se considera viable la participación de las Comisiones mencionadas en el proceso de recepción y análisis de la idoneidad de los postulantes, así como el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la convocatoria, en atención a las atribuciones que actualmente ha conferido la Ley Orgánica del Poder Legislativo a cada una de las Comisiones Legislativas. De igual forma se considera necesario realizar una reestructura de la propuesta a efecto de que guarde una secuencia sistémica con el desarrollo propuesto en la fracción I del artículo 95 de la constitución local, mismo que propone el tema de la convocatoria, su publicación y el proceso para la recepción de las solicitudes de los aspirantes al encargo de Fiscal General del Estado. En cuanto a la propuesta de reforma a la fracción III, se somete a consideración de la Comisión, el término de días naturales ya que prácticamente para el desarrollo del proceso se contemplan en la propuesta de reforma que sean naturales en contraposición a días hábiles. Siguiendo con las conclusiones y dando paso al análisis de la fracción IV, se considera viable.
En relación con la propuesta de reforma a la fracción V, se considera que una vez aprobada la lista de 5 candidatos por parte del Pleno del Congreso, debiera darse paso, al contenido del primer párrafo de la fracción I del artículo 95 Constitucional actual, a efecto de que dicho listado, sea remitido al Gobernador del Estado a efecto de que realice el procedimiento señalado en las actuales fracciones II y III del mismo numeral, es decir, que dentro de los diez días siguientes formule una terna que enviará a la consideración del Congreso del Estado, por lo que se considera inviable la propuesta en los términos en que se expresa, lo anterior con la finalidad de que se guarde el equilibrio constitucional democrático contando con la participación del poder Ejecutivo y Legislativo. Se considera que, en base al comentario anterior, resultaría inviable la propuesta de redacción de las fracciones VI y VII de la propuesta.
Relativo a la propuesta de reforma a la fracción VIII, en la que se propone la realización de una consulta popular para el caso de que el Congreso no hubiese designado fiscal, se considera inviable a pesar de la propuesta realizada en los artículos segundo y tercero transitorios del decreto respecto a reforma a diversas disposiciones normativas a efecto de incluir dicha figura, toda vez que se entiende que el Poder Legislativo: Es uno de los órganos constitucionales del Estado que ostentan representación popular y es el generador de las normas con rango de ley, además de ser el fiscalizador y controlador de la acción del gobierno, por lo que se considera que es uno de los órganos facultados para participar del proceso de designación del Fiscal General del Estado, en representación de la ciudadanía del Estado. Por lo que se refiere a la propuesta de reforma de la fracción IX, en la que se sugiere el tema de la remoción de la figura del Fiscal y, en atención a la iniciativa presentada por la Diputada Hades Berenice Castillo Aguilar, se considera viable dejar vigente el contenido de la fracción IV, con la adición del Congreso del Estado como instancia que podrá en su caso dar trámite al proceso de remoción, tal y como propone la Diputada Castillo. En cuanto a la propuesta realizada en el segundo párrafo de la fracción, se considera inviable por la razón expuesta en el párrafo que antecede, respecto a la representación popular que ostenta el Poder Legislativo.
En atención a las propuestas de reforma a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se considera que las relacionadas con los artículos 106, 111, 113 y 119 resultan viables. (…)»
2. Expediente legislativo digital 49/LXV-I , las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Coordinación General Jurídica, a saber:
«(…) Se considera que la construcción del texto normativo de la fracción XII del artículo 63, la misma se estructura para establecer los supuestos en que el Poder Legislativo solicite lo comparecencia.
El contenido normativo de la fracción XII del ordinal 63 de la Constitución, aún y cuando separa con un punto y aparte, la primera porción normativa de la segunda […] constituye una sola unidad normativa, pues ambos supuestos: i) comparecencia de funcionarios del Poder Ejecutivo previa solicitud al Gobernador del Estado; y ii) comparecencia de Presidentes Municipales (o titulares de Consejos Municipales) y de titulares de entidades paramunicipales, se unen al final en la porción normativa: “…para los mismos efectos”. Por ende, en los términos planeados se estima no viable la propuesta de decreto contenida en la iniciativa materia de la presente opinión. (…)»
Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) Esta propuesta se encuentra dentro de la libertad configurativa del Congreso del Estado, únicamente se deberá cuidar no invalidar el ámbito de competencias de cada organismo. (…)»
Tribunal de Justicia Administrativa, a saber:
«(…) En cuanto a la redacción de la iniciativa se realizan las siguientes precisiones: 1. El artículo primero del proyecto de decreto establece que se reforma la «fracción XII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato», sin embargo, no establece a que artículo corresponde dicha fracción. 2. El artículo segundo dispone que se reforman las fracciones X y XI del artículo 72; así como la adición de las fracciones VII y VIII al artículo 89, recorriéndose en el orden las subsecuentes fracciones vigentes actualmente, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo (sic). Al respecto se menciona que si bien es cierto puede resultar una obviedad por razón de competencia, que se trata de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, el artículo segundo del proyecto de decreto no establece que se trata del Estado de Guanajuato, por lo que respetuosamente se sugiere expresarlo. 3. En el prefacio del artículo segundo del proyecto de decreto, no se contemplan los artículos 85 y 149 (se entiende que corresponden a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato), no obstante, tales artículos están insertos con reformas en el texto del proyecto de decreto, sin ser considerados previamente.
En cuanto al contenido de los artículos a reformar, existen algunas inconsistencias: a. La reforma propuesta a la fracción X, del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, establece que la Junta de Gobierno y Coordinación Política será el conducto para proponer al Pleno la solicitud al titular del Poder Ejecutivo, para que comparezcan ante el pleno los servidores públicos del Poder Ejecutivo y los Titulares de los Organismos Constitucionales Autónomos. Lo cual atentaría contra la autonomía de tales Organismos, reconocida por la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. b. La fracción VII, del artículo 89, de la citada Ley, establece que las Comisiones Legislativas tendrán la atribución para requerir que la Junta de Gobierno y Coordinación Política, solicite la comparecencia de los servidores públicos referidos en la fracción X, del artículo 72, (se refiere a los servidores públicos del Poder Ejecutivo y a los Titulares de los Organismos Constitucionales Autónomos), para que informen a la Comisión sobre las funciones que ejercen cuando se trate de un asunto de su ramo o competencia.
Tal redacción es un tanto redundante, pues acorde al principio de legalidad, los servidores públicos solo pueden hacer aquello que la ley les faculta, por lo que las funciones de los servidores públicos del Ejecutivo estatal y de los Titulares de los Organismos Constitucionales Autónomos, están preceptuados principalmente en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en las leyes orgánicas del Poder Ejecutivo y de los Organismos referidos. Así pues, al ser la Constitución un producto del Constituyente Permanente (del cual es parte medular el Congreso del Estado), y las leyes orgánicas lo son del Congreso del Estado de Guanajuato, resultaría ocioso que los servidores públicos mencionados, fueran llamados a comparecer para recitar a los creadores de tales dispositivos normativos, las funciones que estos les otorgaron. En consecuencia, se recomienda sea homologada la redacción a la Constitución del Estado, para que se señale como atribución de las Comisiones Legislativas: solicitar la comparecencia de los servidores públicos (…) cuando se trate de un asunto de su ramo o competencia, se discuta una iniciativa relativa a las materias que les competan, o se solicite ampliar la información a que se refiere el artículo 84 de la presente ley.
La rendición de cuentas constituye un principio fundamental que rige en las democracias, pues es un instrumento que coadyuva de manera significativa en el control del abuso del poder por parte de las instituciones. De esta manera, los Organismos Constitucionales Autónomos no están exentos, pues existen diversas disposiciones normativas que hacen referencia a la rendición de cuentas de dichos entes públicos, entre ellas, aquella establecida en la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en donde ya se contempla la facultad del Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato de fiscalizar la cuenta pública. Tal como se enuncia a continuación: Artículo 63. Son facultades del Congreso del Estado: I al XVII […] XVIII. Fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo incluyendo la de las entidades y organismos de la administración pública paraestatal, del Poder Judicial y de los organismos autónomos; de igual manera, verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas. Para tal efecto, el Congreso se apoyará en la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en los términos de la Ley. XIX al XXXIV […]
Aunado a ello, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala en su artículo 2, fracción IV, que son sujetos de fiscalización los organismos autónomos; y la Auditoría Superior, entre sus competencias, también puede «solicitar información vinculada a las atribuciones de los sujetos de fiscalización que resulte necesaria para la planeación a cargo de la Auditoría Superior» Si bien, se considera correcta la adición de los organismos constitucionalmente autónomos a los artículos 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 72 y 89 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; no pasa desapercibido que el objeto de dichos artículos es mucho más amplio que solamente la rendición de cuentas. Ello toda vez que se cita a la autoridad compareciente para que informe sobre cualquier asunto de su competencia, o cuando se discuta una iniciativa relativa a las materias que le competan, o bien se solicite ampliar la información previamente solicitada. También se considera pertinente tomar en cuenta las disposiciones existentes respecto a la rendición de cuentas de los organismos autónomos, con el objetivo de evitar una sobrerregulación normativa al respecto, pues a pesar de tener autonomía técnica y de gestión, dichos organismos tienen la obligación de transparentar el uso de los recursos que les son otorgados, así como del ejercicio de sus atribuciones. En este sentido, realizando una recapitulación de las disposiciones internas de diversos organismos autónomos, en diferentes cuerpos normativos ya se contemplan mecanismos de rendición de cuentas. (…)»
Universidad de Guanajuato, a saber:
«(…) La iniciativa que reforma la Constitución del estado y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, pretende incluir a los titulares de los organismos constitucionales autónomos, entra las personas funcionarias públicas que pueden ser llamadas a informar al Congreso, cuando se discuta o estudie un asunto relativo a las funciones que aquellos ejerzan.
Del estudio a la iniciativa y los motivos que la sustentan, se sugiere considerar las siguientes opiniones: PRIMERA: Los puntos suspensivos de las tres propuestas, no están significados en la Ley del Diario Oficial, ni en las legislaciones estaduales. De suerte que, al pretender indicar que continua el texto anterior, lo que se entiende en gramática; lo cierto que el texto: “para quedar como sigue…” implica una virtual derogación del texto omitido. Por tanto, es preferible que el texto sea completo. SEGUNDA. Se estima que la iniciativa es deseable por lo siguiente:
1. Al permitir que los titulares de órganos constitucionales autónomos (en lo sucesivo OCAs) comparezcan ante el legislativo, es un ejercicio de rendición de cuentas y, además, es una acción que favorece al fortalecimiento del estado democrático y constitucional de derecho.
2. Los ACAs son parte de la división de poderes, que no se circunscribe a la división tripartita que conocemos y tan es así, que el 105 constitucional considera que dichos órganos pueden presentar controversias constitucionales que, en su núcleo, son demandas sobre federalismo o división de poderes, según ha expresado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia.
3. Fortalecería el diálogo entre los representantes de la sociedad guanajuatense y los titulares de los ACAs y abonaría en la claridad y concreción de las regulaciones, por considerar las opiniones de las personas expertas y especializadas en los temas de sus instituciones. (…)»
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a saber:
[…] Bajo este contexto, de conformidad con el artículo 72, fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta disposición habilita el supuesto de las reuniones de trabajo con titulares de los Organismos Públicos Autónomos; sin embargo, efectivamente no podría entenderse como una comparecencia en los términos del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; por lo que en tal virtud, corresponderá a ese H. Congreso valorar si estima que el contenido de la iniciativa ayuda a la transparencia y rendición de cuentas en la Entidad. (…)»
Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) Se considera que la configuración normativa actual, tomando en cuenta los esquemas de división de Poderes y autonomía constitucional, atiende suficientemente el tema de las comparecencias, porque como se desprende de la interpretación contextual del artículo 63 fracción XII constitucional, dicho mecanismo está dirigido solamente a los funcionarios que ejerzan funciones de administración pública, por ello el texto constitucional contempla a los funcionarios del Poder Ejecutivo, tanto del sector centralizado como del paraestatal, en sus niveles estatal y municipal. (…)»
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) Una vez analizada la referida iniciativa a la luz del marco normativo electoral previsto en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, no se advierte que su contenido entre en conflicto con normas electorales locales. (…)»
Instituto de Investigaciones Legislativas, a saber:
«(…) Los titulares de los Órganos Constitucionales Autónomos sin duda están obligados a la rendición de cuentas ante el Poder Legislativo, por ello deben de incluirse en el artículo 63 fracción XII. En un régimen presidencial como el nuestro, donde el Poder Ejecutivo no emerge desde un Parlamento sino que su origen proviene del voto directo de la ciudadanía, la rendición de cuentas es un ejercicio de Control por parte del Poder Legislativo (de ahí la horizontalidad), que tiene también la representatividad directa del ciudadano misma que no posee el Poder Judicial o los Organismos Constitucionales Autónomos, estos últimos creados con base a necesidades técnicas y a los que se trata de alejar de las presiones y vaivenes políticos pero que sin duda, están obligados legalmente a rendir informes porque su normatividad así lo dicta y cuando el Congreso así lo determine.
En la propuesta de reforma al artículo 72, la fracción X, es adecuado agregar al texto “y los Titulares de los Organismos Constitucionales Autónomos. Se cita también al Artículo 85 pero no refiere modificación alguna, en cambio para el artículo 89 Fracción VII de nueva creación, la redacción pretende otorgar a las Comisiones, la facultad de ‘Requerir’ que no ‘Solicitar’ a un órgano de coordinación y organización interna donde están representados todos los grupos parlamentarios mismos que en el inicio de la legislatura, acordaron entre otros temas el número, integración, tipo y materia de las Comisiones Legislativas. Se puede inferir en su redacción y en la redacción de la fracción siguiente que se solicita modificar, que se pretende otorgar a las Comisiones Legislativas, facultades que rebasan a lo que el Artículo 72 de este ordenamiento, otorga en la Fracción X para la Junta de Gobierno y Coordinación Política y que me permito transcribir: “Ser el conducto para proponer al Pleno la solicitud al titular del Poder Ejecutivo, para que comparezcan los servidores públicos del Poder ejecutivo para que, informen cuando se discuta o estudie un asunto relativo a las funciones que aquellas ejerzan;”
En la redacción propuesta se hace referencia al Artículo 84 de esta Ley Orgánica que nos ocupa y en la redacción vigente de este artículo, podemos ver la potestad de las Comisiones Legislativas para solicitar información a los poderes públicos, a los gobiernos municipales, organismos autónomos y demás dependencias, sin más limitación a que sea de la materia que se está estudiando, entendiendo en ello, que se necesite información para la elaboración de un dictamen. Igualmente, la reforma propuesta al artículo 149 de esta normatividad resulta con las mismas consideraciones por las atribuciones de un órgano superior en la organización interna del Congreso. Por las consideraciones anteriores, es de afirmar que estas reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo propuestas por la iniciante no resultarían necesarias. (…)»
3. Expediente legislativo digital 160A/LXV-I , las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Coordinación General Jurídica, a saber:
«(…) Se considera loable la intención de los proponentes a efecto de llevar a cabo las adecuaciones propuestas en la iniciativa que nos ocupa; sin embargo, se debe ponderar que lo que se pretende ya se encuentra regulado en los textos normativos multicitados e inciden de manera particular para la designación de los cargos públicos que nos ha ocupado este estudio, por lo que se estima necesario ponderar su viabilidad. (…)»
Poder Judicial del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) A reserva de aportar en otro momento más comentarios y opiniones, en principio se señala que, en el caso del Poder Judicial, todas las designaciones que se hacen de Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y de Consejeros del Poder Judicial, se ajustan al marco constitucional y legal, que establece que los requisitos que se deben satisfacer para ocupar el cargo de Magistrado o de Consejero. En el artículo 85, fracción IV, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se dispone que para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia se requiere haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes en el ejercicio de la profesión jurídica o ser juez de partido y haber satisfecho los requerimientos de la carrera judicial en los términos que establezca la Ley -mismo requisito que aplica para el caso de los Consejeros del Consejo del Poder Judicial-. Carrera judicial que en términos del artículo 140 de la LOPJ se rige por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, rectitud, probidad, independencia, profesionalismo y antigüedad. (…)»
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, a saber:
«[…] En este sentido, aun cuando en los últimos años en México, específicamente en nuestro estado, se han realizado avances importantes en materia de transparencia, participación ciudadana y combate a la corrupción es fundamental incentivar acciones que contribuyan en legitimar nuestras instituciones, a través de procesos de selección y promoción claros, abiertos, transparentes y participativos, tal como lo señala la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en su artículo 36 «[…] los poderes del Estado deberán regirse bajo los principios de Parlamento abierto, Gobierno abierto y Justicia abierta, respectivamente, mismos que estarán orientados a la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas en los términos de sus respectivas leyes orgánicas».
Al respecto, establece que quienes accedan a estos puestos además de cumplir con los requisitos señalados por la Ley, también posean las cualidades, experiencia, conocimientos y aptitudes necesarias para desempeñar de manera adecuada los cargos correspondientes. Lo anterior no implica impedimento alguno para que el Congreso realice las audiencias que considere necesarias para entrevistar y conocer a las ternas propuestas y así los legisladores emitan su voto con justificación fundada y motivada, observando el principio de competencia por mérito. Tan es así que actualmente el Poder Legislativo, previo a la designación de la persona que habrá de ocupar el cargo de que se trate, realiza audiencias con los candidatos. No obstante, y toda vez que como se señaló en la iniciativa, la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto, señalando que toda resolución emitida por un órgano competente involucrado en los procesos de designaciones públicas debe estar debidamente justificada y motivada. (…)»
Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber:
(…) Toda vez que, el tema materia de la iniciativa es el proceso de designación de servidores públicos que están, ya sea en organismos autónomos o en su caso en el poder judicial del Estado, se debe establecer en primer término que con fundamento en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece quienes se reputan como servidores públicos, tanto a nivel federal como a nivel de los Estados. Esto en correlación con el artículo 122 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato. La Ley General de Responsabilidades Administrativas es la legislación aplicable en la materia debido a que tiene por objeto establecer los principios por los cuales se rigen los servidores públicos, entre los que destacan la disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, y eficiencia.
Por otro lado, si bien es cierto el Sistema Nacional Anticorrupción es el que se encarga de la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas a servidores públicos, la Ley General de dicho sistema establecen los principios que deben de regir el servicio público, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. De la propuesta de la iniciativa se desprende que recoge algunos de los principios que se establecen dentro de estas dos legislaciones, en las que algunos son coincidentes, únicamente incorporando la participación ciudadana y previa audiencia con las personas propuestas. En cuanto al principio de participación ciudadana el cual es uno de los ejes fundamentales del parlamento abierto, se establece que la principal característica de un parlamento moderno democrático o abierto es la accesibilidad. No solamente se garantiza el derecho a la información y existen políticas de transparencia parlamentaria, sino que, por un lado, las decisiones se basan en amplias convocatorias de participación ciudadana. La accesibilidad a la actividad parlamentaria se refiere a la participación del público en procesos decisorios. Es muy importante que la sociedad conozca cada una de las etapas de este.
Con base en el artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato se desprende que los Poderes del Estado deben de regirse bajo los principios de Parlamento abierto, Gobierno abierto y Justicia abierta respectivamente, mismo que estarán orientados a la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas. Lo cual implica que respecto al Congreso, conforme al principio de parlamento abierto, los procesos que se desarrollen al interior, sigan ciertas normas y estándares que permitan la inclusión de la participación ciudadana en sus procesos y con ello garantizar la trasparencia de sus etapas. (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2022) Para efectos de la presente iniciativa y de este estudio, con fundamento en la Constitución Política del Estado de Guanajuato, así como en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, este poder conoce y resuelve acerca de la designación de determinados servidores públicos, que de acuerdo con el concepto de Parlamento Abierto, se debe proveer de aquellos mecanismos que permitan la accesibilidad de la ciudadanía y la legislación es muy precisa y puntual al señalar que los Diputados promoverán la participación e inclusión de los ciudadanos en la toma de decisiones relacionadas con el proceso legislativo.
Es en las comisiones legislativas donde se procesan las designaciones de servidores públicos, espacios que sirven para la promoción de un Parlamento Abierto a través de los principios de transparencia de la información, rendición de cuentas, participación ciudadana y uso de las tecnologías de la información, y en aras de contribuir a la consolidación de dichos mecanismos, resulta necesario su perfeccionamiento, a través de la incorporación de herramientas que permitan una mayor inclusión de participación de la ciudadanía en el trabajo legislativo. Así como sostuvimos, la enunciación que establece tanto la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción como la Ley General de Responsabilidades administrativas acerca de los principios que rigen el servicio público o a los servidores públicos, se desprende la observancia que se les debe de exigir una vez que ya lo son, así como a la actividad en sí misma, esto es desde el proceso de su designación. Respecto a los Órganos internos de control, la Ley General de Responsabilidades administrativas los establece como unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos.
(…) Por ello, se concluye que si para la selección de los integrantes de los Órganos internos de control se establece la observancia de un sistema que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito, de tal forma que se atraiga a los mejores candidatos para ocupar los puestos a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. Por todo lo anterior y con la finalidad de que se fortalezca y propicie la participación ciudadana en la toma de decisiones, así como a contribuir a la consolidación de la democracia y profesionalización de los servidores públicos, es que este Instituto de Investigaciones Legislativas considera viable la propuesta. (…)»
4. Expediente legislativo digital 318/LXV-I , las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Coordinación General Jurídica, a saber:
«(…) Se sugiere valorar que con la propuesta de enmienda no se trastoque el diseño constitucional que faculta al órgano legislativo hacer comparecer a la autoridad responsable para que exponga su negativa siempre y cuando lo solicite el órgano de derechos humanos que emita la recomendación.
Se propone también, cuidar que no se limite la autonomía del organismo protector de derechos humanos estatal al dotar al Congreso , por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, la facultad de hacer comparecer a la autoridad responsable para que exponga su negativa ante la recomendación ya que si bien los organismos constitucionales autónomos deben mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación también deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera. Asimismo, se considera que no es necesario establecer la rendición de un informe mensual del organismo protector de derechos humanos al Congreso del Estado ya que como se señaló supra líneas, es una de sus obligaciones en materia de transparencia el poner a disposición del público y actualizar la información relacionada con las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar dichas recomendaciones. (…)»
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a saber:
[…] Por lo anteriormente expuesto, y sin soslayar la intención de fortalecer la aceptación, y en su caso, el cumplimiento de las recomendaciones, se considera que la propuesta planteada contraviene lo señalado expresamente en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por lo señalado en la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en su artículo 4.
En el mismo sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que, los organismos de derechos humanos constituyen un medio eficaz de protección jurídica de los derechos humanos que no sustituye -ni es su finalidad sustituir- a los recursos de naturaleza judicial, sino que los apoya y complementa con celeridad y de manera preventiva; asimismo, señala estos organismos autónomos como los únicos facultados para determinar el contenido de sus recomendaciones, y en su caso, para analizar su cumplimiento por parte de las autoridades señaladas en las mismas. (…)»
Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber:
«[…] Debido a lo anterior, más que otorgarle fuerza vinculante a las Recomendaciones, lo que se requiere es continuar el camino hacia el fortalecimiento de mecanismos institucionales para su cumplimiento obligatorio. Para ello, la intervención y acompañamiento de ambos tanto de la Procuraduría de los Derechos Humanos como del Congreso del Estado es indispensable. Contar con esquemas en donde se de participación a la ciudadanía en labores de monitoreo, evaluación y promoción de la denuncia contra actos y omisiones, incluso de los organismos públicos protectores de derechos humanos, inhibiría las conductas discrecionales o de interés político realizadas en perjuicio de estos derechos.
[…] Por lo anterior, concluimos que se tiene legislado el propósito del iniciante, particularmente en Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, de manera que apreciamos que su inclusión en la Constitución Local y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo Del Estado de Guanajuato, conllevaría a una sobrerregulación normativa, que atañe no solo a la cantidad de normas, sino también al contenido de ellas, es decir, a la complejidad de las obligaciones que un ordenamiento impone a los sujetos de la misma normatividad, para que estos realicen o puedan realizar una determinada actividad. La sobrerregulación es un problema atendiendo que el incremento exponencial del marco jurídico en las últimas décadas es reflejo de la dinámica social en que vivimos. Sin embargo, a medida que las leyes, y las normas en general, se multiplican y especializan, crece la conciencia de que es necesario introducir una racionalidad en la articulación del conjunto del ordenamiento jurídico, a la vez de conseguir que estas sean inteligibles y eficaces. (…)»
5. Expediente legislativo digital 553A/LXV-I , las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) De lo anterior, se colige que el Congreso de la Unión, así como el Congreso del Estado han dado un tratamiento especial constitucional al nombramiento de diversos cargos dentro de las Fiscalías que se consideran relevantes como son, a nivel federal, la titularidad de las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción y, a nivel local, la última de las mencionadas; por ello, se estima que la adición del párrafo octavo a la fracción XII del artículo 63, y de un párrafo sexto y séptimo al artículo 95 ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, no implican una invasión de esferas competenciales de la Federación, quedando dentro de la libertad configurativa del Congreso del Estado de Guanajuato la posibilidad decidir sobre ello, en ejercicio de su soberanía. (…)»
Fiscalía General del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) Bajo esta tesitura, el actual contenido e hipótesis normativas del artículo 95 de la Constitución Política local, vinculadas a la naturaleza jurídica de la Fiscalía General del Estado, y las particularidades que en tal numeral se describen, es análoga con la llamada «Reforma Político-Electoral» del 10 de febrero del 2014, siendo en ese sentido un texto homologado al artículo 102 A de la Constitución Federal y en ambas disposiciones constitucionales se establece que se contará al menos con Fiscalías Especializadas (en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción), cuyas personas Titulares serán nombradas y removidas por el Fiscal General, reservándose exclusivamente el Poder Legislativo, la facultad de objetar por mayoría calificada dichos actos.
Ahora bien, aun cuando el diseño constitucional previsto en la Carta Magna, derivado éste de la enmienda de febrero del 2014, se vincula de manera específica al proceso de la figura del Fiscal General de la República y de sus Fiscales Especializados (precisado en el arábigo 102, apartado A), el mismo es un referente que resulta aplicable para el diseño de las Fiscalías Generales y Especializadas de las Entidades Federativas, incluyendo los mecanismos de designación, nombramiento o remoción de las personas Titulares de tales instancias de procuración de justicia estatales, en las cuales subyace la misma razón establecida en la Ley Fundamental para el caso de la instancia federal, consistente en garantizar de manera autónoma la función de procurar justicia y establecer mecanismos razonables de contrapesos.
En este orden de ideas, como primer razonamiento nos permitimos recomendar ponderar en sentido negativo la Iniciativa en estudio, en atención a la naturaleza deliberativa propia que en dichos esquemas de organización y determinación interna debe prevalecer en la FGEG como Órgano Constitucionalmente Autónomo (OCA), reservándose tal atribución del nombramiento de las personas Fiscales Especializadas al titular de esta Representación Social. (…)»
Comisión para la Igualdad de Género de la LXV Legislatura, a saber:
«(…) Quienes integramos esta comisión y en atención a la petición de la Presidencia para emitir opinión en materia de igualdad de género, referimos que no podrá existir igualdad mientras prevalezca la violencia en contra de las mujeres; señalamos que la evolución de todo tipo de violencia en su contra es un fenómeno universal que paulatinamente está en la agenda pública y es motivo de análisis para fortalecer el marco jurídico.
No existe igualdad si hay violencia; para ello, a partir de la Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (Viena, 14-25 de junio, 1993), se comienza a abordar la violencia contra las mujeres como una violación de derechos humanos. (…)»
6. Expediente legislativo digital 579/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) En el caso concreto, las adiciones y reformas a los artículos 63 Fracción XI bis, 7 fracción Vy78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, propuestas tiene como finalidad que el Congreso del Estado tenga al facultad para analizar y aprobar al Estrategia Estatal de Seguridad y sus respectivos informes anuales, previa comparecencia del Gobernador del Estado, así como agregar la obligación al Gobernador de rendir ante el Congreso del Estado las informes y estrategia a que se refiere el artículo 78.
Tal facultad del Congreso y obligación del Gobernador se estima que no es acorde con lo dispuesto en la Constitución, toda vez que el hecho de que el Congreso local a través de esta nueva facultad se estaría dando una intromisión y dependencia del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo; lo que implica una clara violación al Principio de División de Poderes. (…)»
7. Expediente legislativo digital 14/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, a saber:
»(…) El tema de paridad y promoción de los derechos políticos de las mujeres, muchas son las reformas constitucionales y legales que deben realizarse, entre ellas: la integración paritaria de los órganos de representación popular; la alternancia en el sexo que encabeza la lista; la determinación de que en caso de número impar, el sexo subrepresentado será mayoría; la regulación expresa de la aplicación del principio de paridad horizontal para cualquier órgano de representación popular; la presidencia e integración de las comisiones parlamentarias en forma paritaria y, desde luego, establecer previsiones legales para la integración paritaria.
La mejor forma de garantizar los derechos de las mujeres y de los grupos en situación de vulnerabilidad es el reconocimiento expreso en el marco normativo de sus derechos y del modo de materializarlos. La aplicación explícita del principio y regla de paridad en la integración en todos los espacios de decisión pública. Es de vital importancia integrar aspectos de la Norma Mexicana NMX-R-025- SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, mima se encuentra sustentada en la normatividad vigente en materia de igualdad y no discriminación a nivel nacional e internacional, correspondiente a la iniciativa de Decreto. (…)»
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) Del análisis correspondiente, es evidente un impacto presupuestario directo en el caso de la aprobación de la propuesta, dado que se deben incorporar servidores públicos que realicen esta encomienda de forma especializada, considerando en esta hipótesis dos opciones: En una primera, la existencia de un área nueva coordinada por la Comisión Legislativa para la Igualdad de Género del Congreso del Estado y dependiente estructuralmente de la Secretaría General del Congreso, que considere nivel de mando y personal operativo; la segunda, incorporar estas funciones a una de las direcciones vigentes fortaleciéndola con la incorporación de nuevo personal especializado en su estructura. A efecto de determinar el costo de inicio que podría tener una nueva estructura independiente o el fortalecimiento de alguna área, el estudio nos arroja un costo de la unidad operativa por ejercicio fiscal que se estima pudiera ir desde $0.9 a $2.24 millones de pesos; dicho monto incluye los sueldos, prestaciones y obligaciones patronales de la estructura organizacional planteada. Adicional se debe de considerar el costo de equipamiento administrativo y del acondicionamiento del espacio que la nueva área requiere para el ejercicio de sus funciones así́ como de la capacitación técnica del personal que integre dicha unidad. No obstante lo anterior, en caso de darse la segunda opción considerando la posibilidad de ampliar mediante una reforma adicional a las atribuciones de alguna de las direcciones vigentes, dando la posibilidad de especializarse en estos temas; en esta hipótesis, deberá́ considerarse la suficiencia presupuestal para modificar el organigrama, identificando como costos el personal operativo que se incorporé o el fortalecimiento técnico del personal existente, dado que sería aprovechada la estructura directiva del área que se determine y sus instalaciones. (…)»
Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber:
«[…] En suma, el Instituto de Investigaciones Legislativas considera que la reforma constitucional publicada en el 6 de junio de 2019 no mandata u obliga a la paridad de género en la integración los órganos de gobierno, comisiones, direcciones y unidades administrativas del Congreso local; sin embargo, en perspectiva comparada observa que hay una tendencia favorable a la paridad de género en los congresos locales. (…)»
8. Expediente legislativo digital 16/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) La figura de la adhesión a iniciativas presentadas en materia legislativa como parte de la función sobre el proceso legislativo en el Congreso local se tiene que no contiene elementos contradictorios sobre los actos y procedimientos referidos al derecho que tienen las y los legisladores locales para proponer iniciativas de ley o decreto.
Resultando del análisis hecho que la figura es contemplada en 6 de los 32 estados de la República mexicana. Estando presentes la adhesión en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas. Lo que da por resultado lo siguiente: se considera de acuerdo con el estudio que la figura de la adhesión no afectaría al proceso legislativo y en particular al acto sobre el derecho de iniciativa que tiene el legislador en Guanajuato, por lo que se considera viable la iniciativa. (…)»
9. Expediente legislativo digital 23/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Secretaría de la Función Pública, a saber:
«(…) Dentro de las atribuciones de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, conforme al texto vigente, le corresponde proponer la terna para designar al titular de la Auditoria Superior del Estado, sin embargo, el proyecto de reforma elimina la atribución y no se señala en el cuerpo normativo quien integrará la terna para la designación del nombramiento del Auditor Superior, por lo que no existe certeza jurídica del mecanismo para nombrar y determinar su duración, por lo que resulta improcedente su eliminación. En esa tesitura, en relación con dicha modificación se señala que el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que la Cámara de Diputados designará al titular de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras dada la importancia de definir en el (…) sea detrimento por a (…) representación popular, en virtud de que en esa medida se contribuirá a la consolidación del estado democrático y de derecho, por lo que se considera oportuno que la Junta de Gobierno y Coordinación Política, conserve dicha atribución en los términos del texto vigente. (…)»
Auditoría Superior de la Federación, a saber:
«(…)En cuanto a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se recomienda, que en la propuesta de adición del artículo "120 Bis", de manera análoga a lo establecido por el artículo 40, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se limite a expresar que la misma realiza las tareas que le marque la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y demás disposiciones aplicables, mientras que el contenido de dicha propuesta de adición del artículo "120 Bis" debería contemplarse en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de evitar la dispersión normativa y fortalecer el carácter especializado de la función de fiscalización que realiza la Auditoría Superior del Estado.
Asimismo, se propone reconsiderar la redacción del párrafo segundo de la fracción lI de la propuesta de adición del artículo "120 Bis", ya que se estima que, considerando lo dispuesto por el artículo 109, fracción III último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 63, fracción XXI, último párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 102 a 109 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y con motivo de reforzar la autonomía de la entidad local de fiscalización, resulta más conveniente establecer un órgano interno de control para la Auditoría Superior del Estado, o bien, una "Unidad de Vigilancia" o similar, adscrita a la Comisión de Vigilancia y Fiscalización que se propone, y análoga en su organización, funcionamiento y facultades, a la "Unidad de Evaluación y Control" de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de evitar presiones indebidas que pudieran surgir de los grupos parlamentarios.(…)»
Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, a saber:
(…) De acuerdo con lo anterior, es claro que la atribución inherente a la propuesta de la terna para titular de la Auditoria Superior del Estado, se encuentra actualmente depositada en la Junta de Gobierno y Coordinación Política debido a que ésta funge como órgano de gobierno del Poder Legislativo y se encuentra pluralmente integrada, máxime que es el ente encargado de propiciar el entendimiento y el logro de acuerdos entre las diversas expresiones políticas, sin que pase desapercibido el hecho de que la primer minoría se encuentra debidamente posicionada al seno de dicho órgano, al tener encomendada por ministerio de ley su vicepresidencia.
Además, no debe pasar desapercibido que la atribución de proponer la citada terna se encuentra reservada al órgano de gobierno interior del Congreso del Estado, por disposición expresa contenida en el párrafo noveno del artículo 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
En esa tesitura, no se advierte en la iniciativa de reforma una justificación que sustente debidamente la modificación en comento, sobre todo tomando en cuenta que se pretende depositarla en una comisión legislativa, las cuales de acuerdo con lo señalado en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, únicamente tienen como objeto la elaboración de dictámenes, opiniones o resoluciones de los asuntos que son competencia del Congreso del Estado, mas no les resulta inherente el ser depositarias de una función eminentemente de gobierno. (…)»
Universidad de Guanajuato, a saber:
«(…) Las iniciativas tienen la finalidad de desvincular el tema de la fiscalización de la actual comisión de hacienda y fiscalización para así crear la comisión de vigilancia y fiscalización. Al respecto se observa que estas propuestas atienden a una realidad evolutiva en el tema de la fiscalización de manera que este tipo de adecuaciones surgen de una necesidad en el fortalecimiento de esta materia. (…)»
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, a saber:
«(…) Del análisis de la iniciativa, lo que se propone es establecer la creación de una nueva Comisión Legislativa que se especialice en temas de vigilancia y fiscalización, lo anterior por considerar que actualmente el desarrollo de estas actividades se ven disminuidas por la actual Comisión al contar con atribuciones en materia hacendaria, lo que acorde al iniciante requiere ser modificado, no obstante esto, se advierte que se trata de una propuesta que se plantea en un sentido propositivo sin que los elementos aportados en la iniciativa justifiquen que el esquema actual no sea funcional, razón por lo que el alcance de la iniciativa obedece a un tema de reconformación de trabajos legislativos que hace evidente, que la decisión que se tome, tiene que ver más con un aspecto de acuerdo funcional y operativo por parte de los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, quienes cuentan expresamente con la facultad de proponer comisiones legislativas permanentes y especiales, como lo señala el artículo 72, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, por lo que sus alcances son internos y no provoca un impacto presupuestal. (…)»
Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) Consecuentemente, ambas propuestas de reforma, derogación y adición vulneran la armonía, unidad y sistematicidad jurídica del Estado de derecho; y, por ende, la racionalidad lógico formal. De manera tal, que ambas propuestas no se consideran viables jurídicamente. (…)»
10. Expediente legislativo digital 24/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Secretaría de la Función Pública, a saber:
«(…)Dentro de las atribuciones de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, conforme al texto vigente, le corresponde proponer la terna para designar al titular de la Auditoria Superior del Estado, sin embargo, el proyecto de reforma elimina la atribución y no se señala en el cuerpo normativo quien integrará la terna para la designación del nombramiento del Auditor Superior, por lo que no existe certeza jurídica del mecanismo para nombrar y determinar su duración, por lo que resulta improcedente su eliminación.
En esa tesitura, en relación con dicha modificación se señala que el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que la Cámara de Diputados designará al titular de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras (…) importancia de definir en el (…). representación popular, en virtud de que en esa medida se contribuirá a la consolidación del estado democrático y de derecho, por lo que se considera oportuno y vigente. (a de Gobierno y Coordinación Política, conserve dicha atribución en los términos del texto vigente. (…)»
Auditoría Superior de la Federación, a saber:
«(…)En cuanto a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se recomienda, que en la propuesta de adición del artículo "120 Bis", de manera análoga a lo establecido por el artículo 40, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se limite a expresar que la misma realiza las tareas que le marque la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y demás disposiciones aplicables, mientras que el contenido de dicha propuesta de adición del artículo "120 Bis" debería contemplarse en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de evitar la dispersión normativa y fortalecer el carácter especializado de la función de fiscalización que realiza la Auditoría Superior del Estado.
Asimismo, se propone reconsiderar la redacción del párrafo segundo de la fracción II de la propuesta de adición del artículo "120 Bis", ya que se estima que, considerando lo dispuesto por el artículo 109, fracción III, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 63, fracción XXI, último párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 102 a 109 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y con motivo de reforzar la autonomía de la entidad local de fiscalización, resulta más conveniente establecer un órgano interno de control para la Auditoría Superior del Estado, o bien, una "Unidad de Vigilancia" o similar, adscrita a la Comisión de Vigilancia y Fiscalización que se propone, y análoga en su organización, funcionamiento y facultades, a la "Unidad de Evaluación y Control" de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de evitar presiones indebidas que pudieran surgir de los grupos parlamentarios.(…)»
Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, a saber:
«(…)De acuerdo con lo anterior, es claro que la atribución inherente a la propuesta de la terna para titular de la Auditoria Superior del Estado, se encuentra actualmente depositada en la Junta de Gobierno y Coordinación Política debido a que ésta funge como órgano de gobierno del Poder Legislativo y se encuentra pluralmente integrada, máxime que es el ente encargado de propiciar el entendimiento y el logro de acuerdos entre las diversas expresiones políticas, sin que pase desapercibido el hecho de que la primer minoría se encuentra debidamente posicionada al seno de dicho órgano, al tener encomendada por ministerio de ley su vicepresidencia.
Además, no debe pasar desapercibido que la atribución de proponer la citada terna se encuentra reservada al órgano de gobierno interior del Congreso del Estado, por disposición expresa contenida en el párrafo noveno del artículo 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. En esa tesitura, no se advierte en la iniciativa de reforma una justificación que sustente debidamente la modificación en comento, sobre todo tomando en cuenta que se pretende depositarla en una comisión legislativa, las cuales de acuerdo con lo señalado en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, únicamente tienen como objeto la elaboración de dictámenes, opiniones o resoluciones de los asuntos que son competencia del Congreso del Estado, mas no les resulta inherente el ser depositarias de una función eminentemente de gobierno. (…)»
Universidad de Guanajuato, a saber:
«(…) Las iniciativas tienen la finalidad de desvincular el tema de la fiscalización de la actual comisión de hacienda y fiscalización para así crear la comisión de vigilancia y fiscalización. Al respecto se observa que estas propuestas atienden a una realidad evolutiva en el tema de la fiscalización de manera que este tipo de adecuaciones surgen de una necesidad en el fortalecimiento de esta materia. (…)»
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, a saber:
«(…)Del análisis de la iniciativa, lo que se propone es establecer la creación de una nueva Comisión Legislativa que se especialice en temas de vigilancia y fiscalización, lo anterior por considerar que actualmente el desarrollo de estas actividades se ven disminuidas por la actual Comisión al contar con atribuciones en materia hacendaria, lo que acorde al iniciante requiere ser modificado, no obstante esto, se advierte que se trata de una propuesta que se plantea en un sentido propositivo sin que los elementos aportados en la iniciativa justifiquen que el esquema actual no sea funcional, razón por lo que el alcance de la iniciativa obedece a un tema de reconformación de trabajos legislativos que hace evidente, que la decisión que se tome, tiene que ver más con un aspecto de acuerdo funcional y operativo por parte de los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, quienes cuentan expresamente con la facultad de proponer comisiones legislativas permanentes y especiales, como lo señala el artículo 72, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, por lo que sus alcances son internos y no provoca un impacto presupuestal. (…)»
Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber:
«(…) Consecuentemente, ambas propuestas de reforma, derogación y adición vulneran la armonía, unidad y sistematicidad jurídica del Estado de derecho; y, por ende, la racionalidad lógico formal. De manera tal, que ambas propuestas no se consideran viables jurídicamente. (…)»
11. Expediente legislativo digital 25/LXV-I, las instituciones consultadas manifestaron lo siguiente:
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, a saber:
«(…)Del análisis correspondiente, la hipótesis que proponen los iniciantes, ya encuentra referente en el marco normativo vigente en el Estado, dado que la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, señala como medios de información que deben ser accesibles al público por parte del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato <
Dictamenes / Decretos