Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 188B/LXVI-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa Educación Igualdad Sustantiva No Discriminación
Iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, a fin de garantizar condiciones más óptimas para el ejercicio efectivo del derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes, conforme a los principios de interés superior de la niñez, igualdad sustantiva y no discriminación.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
30/04/2025

- Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta - - Muchísimas gracias, muy buenos días, compañeras y compañeros a todos los que integramos esta Asamblea y a quienes dan seguimiento a la sesión, hoy no están aquí físicamente, pero en cada palabra me acompaña mi esposa Ara y mi hijo Víctor André, pensando en él y en todos los niños de Guanajuato voy a presentar esta iniciativa. - Hace poco tuve la dicha de ser padre, es una experiencia que cambia la forma en que uno entiende el tiempo, el deber, pero sobre todo el amor. Desde este momento todo cobra un nuevo sentido, cada esfuerzo, cada decisión, cada palabra, comienza a pesar distinto. Porque hay alguien que confía plenamente en uno incluso antes de entender el mundo. Ser padre me ha hecho comprender que el futuro de nuestras hijas y de nuestros hijos no se espera, se construye y que como sociedad tenemos esta responsabilidad de sembrar en ellos raíces firmes, profundas, capaces de sostener algún día su libertad y ser la base serena de su paz. - Presentamos hoy una iniciativa que busca proteger, el entorno educativo frente a riesgos que antes no existían, hoy más del 90% de los adolescentes en México y el 60% de las niñas y niños de 6 a 11 años usan teléfonos celulares en Guanajuato la mayoría los lleva a la escuela. Con esta reforma vamos a modificar la Ley de Educación, pero también la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes, ¿Pero con qué protección digital cuentan nuestras niñas y niños en el Estado? En esas pequeñas pantallas muchas veces se ocultan grandes peligros, el ciberacoso, el grooming y el sexting, el fishing, la ciber dependencia, 2.9 millones de adolescentes en México han sido víctimas de ciberacoso, aquí en Guanajuato, 2 de cada 10 lo han vivido y el impacto no solo es un tema emocional o de seguridad, también es un tema académico. Según el informe de Pisa, el 65% de los estudiantes se distraen con el celular en clase, eso significa perder prácticamente 3/4 partes de un ciclo escolar. Esta reflexión cobra aún más sentido en un día como hoy, un 30 de abril, día de la Niña y del Niño, una fecha que no se debe de limitar a una celebración, sino que también tenemos que invitarnos a mirar de frente nuestra responsabilidad. Hoy recordamos que cada infancia merece un entorno seguro justo y lleno de posibilidades y que no son los buenos deseos, es necesario actuar con decisión para poder garantizar que cada niña y que cada niño puedan crecer en un país que lo respete, que los proteja y que les permita soñar sin miedos. Presentamos hoy esta iniciativa en un tema que sé que causará discusión, probablemente debate, pero que requiere de nuestra mayor atención. Por eso estamos proponiendo esta reforma no para prohibir, sino para proteger. - Proponemos entonces protocolos claros, uso limitado al ámbito pedagógico, reglas ante emergencias, capacitación docente y prevención de la violencia digital. Esta iniciativa comprende cuatro ejes. - Primero, protocolos para el uso responsable y seguro de celulares y tecnologías de comunicación. - Segundo, capacitación docente en riesgos digitales. - Tercero, corresponsabilidad entre familias, autoridades y comunidades escolar; y - Cuarto, un impulso a una agenda digital pedagógica ética y segura. - El aula debe ser un lugar de aprendizaje, no de distracción ni de riesgo, y proteger la infancia en entornos digitales es hoy una prioridad impostergable. Querétaro fue el primer Estado del país en prohibir el uso de celulares en escuelas de nivel básico y medio superior. Hoy entidades como la Ciudad de México, Guerrero y Nuevo León ya están discutiendo iniciativas similares, con esta reforma, Guanajuato seríamos el quinto Estado en avanzar hacia una regulación responsable en el uso de celulares en las escuelas. - Además, esta iniciativa plantea abrir el diálogo con las autoridades federales, porque si bien las entidades federativas, tenemos límites en contenidos educativos y telecomunicaciones, tenemos la obligación moral que esa no conoce frontera jurídica para proteger a nuestras niñas, a nuestros niños y a nuestros adolescentes. Propongo que esta iniciativa abra un espacio de corresponsabilidad, para que desde los propios contenidos educativos impulsemos acciones conjuntas en esta agenda. Estoy cierto que vamos a tener puntos en común que nos una más allá de cualquiera, diferencia política y concluyo presidenta, hoy hablo como padre, pero también como legislador comprometido por ese bien común de nuestras infancias del Estado de Guanajuato aunque hoy no te puedo mirar a tus ojos desde aquí, tengo muy presente tu mirada, Víctor André, la fortaleza de tu madre, mi esposa Ara y sé que lo que vamos a hacer en este Congreso debe estar a la altura de la confianza que la gente nos ha dado, estoy convencido de que si protegemos el entorno educativo protegemos también su dignidad, su desarrollo, pero también lo más valioso, libertad. ¡Por nuestros niñas por nuestros niños, muchísimas gracias!

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
07/05/2025
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
15/05/2025

Iniciativa.

Iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 188B/LXVI-I).

Metodología.

a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

b) Solicitar opinión a:
• Secretaría de Educación del Estado.
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
• Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.
• Consejería Jurídica del Ejecutivo.
• REDIM México.
• UNICEF México.

Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 13 de junio de 2025.

c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 13 de junio de 2025.

d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 13 de junio de 2025.

e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica.

f) En su caso, integrar un grupo de trabajo con:
• Diputadas y diputados que deseen sumarse.
• Un representante de la Secretaría de Educación del Estado.
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo.
• La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas.
• Asesores y asesoras de la Comisión.
• Secretaría técnica.

g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen.

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
La Procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 13/06/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
SIPINNA Ver detalle
Instituto de Investigaciones Legislativas de este Congreso 13/06/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Informe que remite la USAIL relativo a la consulta en materia de Niñas, Niños y Adolescentes Ver detalle
La consejería Jurídica remite opinión consolidada con la SEG y SIPINNA Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Dar cuenta con la iniciativa 07/05/2025 10:30 Salas 1 y 2 del Salón de Usos Múltiples
Acuerdos para el estudio y dictamen de la iniciativa 15/05/2025 09:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
Seguimiento de la metodología y acuerdos 29/01/2026 09:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
Seguimiento de la metodología y acuerdos 25/02/2026 09:00 Salón 5 de comisiones
Análisis, acuerdos, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen 08/04/2026 09:00 Salas 1 y 2 del Salón de Usos Múltiples
Discusión y votación de la reserva presentada a la fracción VI-3 del artículo 19 y al segundo párrafo del artículo 48-1, contenidos en el decreto del proyecto de dictamen 15/04/2026 09:00 Salones 3 y 4 de comisiones
Correspondencias, Minutas, Actas

En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón 5 de comisiones del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las personas diputadas que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se acordó que, en tanto se incorporaba el diputado secretario, asumiera la secretaría el diputado David Martínez Mendizábal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las personas diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona y David Martínez Mendizábal. El diputado Jesús Hernández Hernández se incorporó a la reunión durante el desahogo del punto I del orden del día. Se registró la inasistencia del diputado José Salvador Tovar Vargas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 9:20 horas del 25 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día. Mismo que al ser sometido a consideración, resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para el desahogo de los puntos II y IV del orden del día, y toda vez que se remitieron con anticipación la minuta número 44 y el proyecto de metodología, se aprobó por unanimidad, sin discusión, su dispensa de lectura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del punto II del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la minuta número 44, levantada con motivo de la reunión celebrada el 18 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del III punto del orden del día, relativo a las comunicaciones y correspondencias turnadas, se dio cuenta con los escritos a través de los cuales: 1) El secretario general del Congreso comunica que la Junta de Gobierno y Coordinación Política acordó otorgar la aprobación para sumar a la Secretaría de Derechos Humanos a las acciones propuestas en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Lengua Materna. Se dictó el trámite de enterados; 2) El consejero jurídico del Ejecutivo remite opinión consolidada con la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato y del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, de la iniciativa a efecto de adicionar al artículo 3 las fracciones XIX y XXI y al artículo 4 las fracciones XVII y XVIII de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 722/LXV-I). Se dictó el trámite de enterados, la respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 3) El consejero jurídico del Ejecutivo remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar el artículo 90 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, y adicionar una fracción VI al artículo 22 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, así como una fracción XII, recorriendo la subsecuente al artículo 106 y una fracción V, recorriendo la subsecuente al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 183B/LXVI-I). Se dictó el trámite de enterados, la respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 4) Los ayuntamientos de Coroneo, Guanajuato, San Diego de la Unión y Santa Cruz de Juventino Rosas, remiten respuesta a la consulta de la iniciativa por la que se adiciona una fracción IV al artículo 179 c del Código Penal del Estado de Guanajuato; y un tercer párrafo, recorriendo el subsecuente al artículo 48 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 334B/LXVI-I). Se dictó el trámite de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 5) Los ayuntamientos de Coroneo, Irapuato, San Diego de la Unión y Santa Cruz de Juventino Rosas, remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Guanajuato y de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primer ordenamiento (ELD 401A/LXVI-I). Se dictó el trámite de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del IV punto del orden del día, se dio cuenta de la iniciativa suscrita por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adiciona un artículo 47-1 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 432/LXVI-I). Por unanimidad, sin discusión, se aprobaron las siguientes acciones para el estudio y dictamen de la iniciativa: - -
DETERMINACIÓN SOBRE LA SUFICIENCIA DE LAS PROYECCIONES DE IMPACTO CONTENIDAS EN LA INICIATIVA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas el estudio de impacto presupuestal. Señalando como fecha de entrega el 7 de abril de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - -
METODOLOGÍA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Consulta, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, a: - - - - - - -
• Niñas, niños y adolescentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de manera particular a niñas, niños y adolescentes de este sector poblacional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Personas con discapacidad, de manera particular a niñas, niños y adolescentes de este sector poblacional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Ayuntamientos, para efectos del último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría de las Mujeres. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 7 de abril de 2026. - - - - - - - - - - -
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 7 de abril de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 7 de abril de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) En su caso, integrar un grupo de trabajo con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Una persona representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Una persona representante de la Secretaría de las Mujeres. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Una persona representante de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - -
• Una persona representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Una persona representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - -
• Una persona representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del V punto del orden del día, se dio cuenta de la proposición de punto de acuerdo suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de exhortar al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y al Fondo de Cultura Económica para que, en el marco de la política lingüística nacional y mediante coordinación interinstitucional, refuercen la protección, difusión, uso, desarrollo y aprendizaje de las lenguas indígenas a través de la educación intercultural bilingüe, con el fin de fomentar perspectivas culturales diversas, fortalecer el orgullo identitario, desarrollar competencias comunicativas orales y escritas en las lenguas maternas del país; y promover la publicación y difusión de obras editoriales sobre lenguas indígenas nacionales, así como respecto de la realidad multicultural de la nación, mediante acciones como la generación de contenidos pedagógicos, la formación de intérpretes, la publicación y distribución de obras literarias y recursos digitales en lenguas originarias, y el fomento y publicación de obras de escritoras y escritores indígenas; contribuyendo así al rescate de saberes ancestrales, la preservación de la lengua y la garantía plena de los derechos culturales, lingüísticos y pluriculturales de los pueblos y comunidades indígenas de México (ELD 290/LXVI-PPA). - - -
En el desahogo de los puntos VI y VII del orden del día, relativos al seguimiento de la metodología aprobada para el estudio y dictamen de las iniciativas: a) Suscrita por las personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se adicionan la fracción VI al artículo 3, la fracción X al artículo 4, el numeral 3 recorriéndose los subsecuentes del inciso a de la fracción I del artículo 5, y el artículo 8 Bis a la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato y sus Municipios (ELD 319/LXVI-I); y b) Signada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar diversas disposiciones al Código Civil para el Estado de Guanajuato, a la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y a la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en la parte correspondiente al cuarto ordenamiento (ELD 332C/LXVI-I), la presidencia señaló que resultaba necesario modificar el acuerdo tomado el pasado 29 de enero, de celebrar una mesa de trabajo el 11 de marzo de 2026 con personas de la diversidad sexual y de género para escuchar sus comentarios a las iniciativas, en virtud de que en esa fecha se llevará a cabo una sesión solemne en San Miguel de Allende. Por lo que propuso reagendar la mesa de trabajo, y que esta tenga verificativo el 8 de abril de 2026, a las 10:00 horas, en este recinto legislativo. Propuesta que resultó aprobada por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del VIII punto del orden del día, relativo al seguimiento de la metodología aprobada para el estudio y dictamen de las iniciativas: a) Suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar al artículo 3 las fracciones XIX y XXI y al artículo 4 las fracciones XVII y XVIII de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 722/LXV-I); b) Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar los artículos 27-1, fracción X; 27-4 párrafo segundo; 98-1, párrafos segundo y tercero; y 98-2, fracciones IV y X; y adicionar el artículo 98-3 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 731/LXV-I); c) Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar las fracciones VIII y IX al artículo 19, recorriendo en su orden la subsecuente, así como un artículo 55-1 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 751/LXV-I); d) Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 9/LXVI-I); e) Signada por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 133B/LXVI-I); f) Signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar el artículo 90 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, y adicionar una fracción VI al artículo 22 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, así como una fracción XII, recorriendo la subsecuente al artículo 106 y una fracción V, recorriendo la subsecuente al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 183B/LXVI-I); y g) Signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 188B/LXVI-I), se aprobó por unanimidad, sin discusión, que el análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen, tenga verificativo el 8 de abril de 2026, a las 9:00 horas, en virtud de que el 11 de marzo se llevará a cabo una sesión solemne en San Miguel de Allende. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el punto del orden del día relativo a asuntos generales, no se registraron intervenciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 9:38 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica.


PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta

DAVID MARTÍNEZ MENDIZÁBAL
Diputado vocal en funciones de secretario JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario

 

En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en la Sala de la Constitución del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las personas diputadas que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las personas diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona, Jesús Hernández Hernández, David Martínez Mendizábal y José Salvador Tovar Vargas. - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 9:11 horas del 29 de enero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día. Mismo que resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para desahogar los puntos II, IV, VI, VII y VIII del orden del día, y toda vez que se remitieron con anticipación la minuta número 40 y los proyectos de metodología, se aprobó por unanimidad, sin discusión, su dispensa de lectura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se aprobó por unanimidad, sin discusión, la minuta número 40, levantada con motivo de la reunión celebrada el 3 de diciembre de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del III punto del orden del día, relativo a las comunicaciones y correspondencias turnadas, se dio cuenta con los escritos a través de los cuales: 1. El secretario general del Congreso comunica que la Junta de Gobierno y Coordinación Política acordó celebrar su reunión todos los miércoles de cada semana, a las 10:30 horas, con la posibilidad de realizar algún ajuste en caso de requerirse o tratarse de un día inhábil. Ello para que se tome en consideración y se eviten empates de agenda. Se dictó el trámite de enterados; 2. El secretario general del Congreso remite, por acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, los informes que rinde la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre los juicios de amparo en trámite, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2025. Se dictó el trámite de enterados; 3. La presidenta de la Comisión Temporal de Grupos de Atención Prioritaria del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato remite la información solicitada con relación a la propuesta titulada: Ruta de Trabajo para la Celebración de Mesas de Trabajo entre la Comisión Temporal de Grupos de Atención Prioritario del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables del Congreso del Estado. Se dictó el trámite de enterados, la información queda a disposición para su revisión, a efecto de poder tomar en la siguiente reunión los acuerdos que correspondan; 4. La titular de la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo de este Congreso del Estado remite documento complementario en lenguaje accesible dirigido a niñas, niños y adolescentes participantes en la consulta de la iniciativa a efecto de reformar y derogar diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Guanajuato; y adicionar un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 3 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento. Se dictó el trámite de enterados, si tuvieran alguna consideración con relación a la información remitida, se solicita la hagan llegar en el transcurso de esta semana a la secretaría técnica, a fin de que se comparta con la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo de este Congreso. Ello previo a la devolución de resultados de este ejercicio de participación; 5. La ciudadana Andaruby Guerrero Nieto, regidora del ayuntamiento de Comonfort, remite respuesta a la solicitud de información sobre el estado en que se encuentran las dependencias y entidades municipales para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 bis de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 111/LXVI-PPA). Se dictó el trámite de enterados, la información será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la proposición de punto de acuerdo; 6. La secretaria del ayuntamiento de Cortazar, remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar la denominación y diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 218/LXVI-I). Se dictó el trámite de enterados, la información será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 7. El ciudadano Abraham Rivera Rodríguez de esta ciudad capital, solicita a la Gobernadora del Estado de Guanajuato el apoyo e intervención con relación a un préstamo hipotecario solicitado ante el ISSEG. Se dictó el trámite de enterados. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del IV punto del orden del día, se dio cuenta de la iniciativa suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Guanajuato y de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primer ordenamiento (ELD 401A/LXVI-I). Por unanimidad, se aprobaron las siguientes acciones para su estudio y dictamen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DETERMINACIÓN SOBRE LA SUFICIENCIA DE LAS PROYECCIONES DE IMPACTO CONTENIDAS EN LA INICIATIVA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas el estudio de impacto presupuestal. Señalando como fecha de entrega el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - -
METODOLOGÍA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Consulta de la iniciativa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe, previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Ayuntamientos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Oficina de representación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. - - - - - - - - - - -
• Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 27 de febrero de 2026. - - - - - - -
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Análisis de la iniciativa y de los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta―, donde participen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Durante el desahogo de este punto del orden del día, la diputada Plásida Calzada Velázquez propuso incluir la consulta a los ayuntamientos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del V punto del orden del día, se dio cuenta de la proposición de punto de acuerdo suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato para que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie una investigación amplia e imparcial con enfoque de género e interseccional, respecto de los presuntos actos de discriminación cometidos en agravio de las personas comerciantes del grupo denominado La Josefa, derivados del operativo de desalojo del 14 de abril de 2025 y de la negativa sostenida del Gobierno Municipal de León para otorgarles espacios de venta en la temporada decembrina, considerando de manera integral las circunstancias particulares de las personas afectadas, incluidas sus condiciones económicas, sociales y laborales, así como los posibles impactos diferenciados que las decisiones de la autoridad municipal hayan generado en sus medios de vida, su acceso a oportunidades productivas y su trato frente a otros grupos de comerciantes que han sido permitidos en la misma zona (ELD 269/LXVI-PPA).
En el desahogo del VI punto del orden del día, se aprobaron por unanimidad, las siguientes acciones para el estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por las personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se adicionan la fracción VI al artículo 3, la fracción X al artículo 4, el numeral 3 recorriéndose los subsecuentes del inciso a de la fracción I del artículo 5, y el artículo 8 Bis a la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato y sus Municipios (319/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DETERMINACIÓN SOBRE LA SUFICIENCIA DE LAS PROYECCIONES DE IMPACTO CONTENIDAS EN LA INICIATIVA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas el estudio de impacto presupuestal. Señalando como fecha de entrega el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - -
METODOLOGÍA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría de Gobierno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Personas de la diversidad sexual y de género, a través del vínculo que se habilite en la página del Congreso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 27 de febrero de 2026. - - - - - - -
b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - -
c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Mesa de trabajo ―el 11 de marzo de 2026― con personas de la diversidad sexual y de género para escuchar sus comentarios. El registro se hará a través del formulario que se habilitará en la página del Congreso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Análisis de la iniciativa y de los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta―, donde participen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Secretaría de Gobierno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Durante el desahogo de este punto del orden del día, el diputado José Salvador Tovar Vargas propuso que en el inciso e se sustituyera reunión por mesa de trabajo. El diputado David Martínez Mendizábal solicitó se clarificara la propuesta. - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del VII punto del orden del día, se aprobaron por unanimidad, las siguientes acciones para el estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar diversas disposiciones al Código Civil para el Estado de Guanajuato, a la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y a la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en la parte correspondiente al cuarto ordenamiento (332C/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DETERMINACIÓN SOBRE LA SUFICIENCIA DE LAS PROYECCIONES DE IMPACTO CONTENIDAS EN LA INICIATIVA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas el estudio de impacto presupuestal. Señalando como fecha de entrega el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - -
METODOLOGÍA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Fiscalía General del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Personas de la diversidad sexual y de género, a través del vínculo que se habilite en la página del Congreso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 27 de febrero de 2026. - - - - - - -
b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - -
c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Mesa de trabajo ―el 11 de marzo de 2026― con personas de la diversidad sexual y de género para escuchar sus comentarios. El registro se hará a través del formulario que se habilitará en la página del Congreso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Análisis de la iniciativa y de los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta―, donde participen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Durante el desahogo de este punto del orden del día, el diputado José Salvador Tovar Vargas propuso que en el inciso e se sustituyera reunión por mesa de trabajo. - - - - - - -
En el desahogo del VIII punto del orden del día, se aprobaron por unanimidad, las siguientes acciones para el estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adiciona una fracción IV al artículo 179 c del Código Penal del Estado de Guanajuato; y un tercer párrafo, recorriendo el subsecuente al artículo 48 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (334B/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DETERMINACIÓN SOBRE LA SUFICIENCIA DE LAS PROYECCIONES DE IMPACTO CONTENIDAS EN LA INICIATIVA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas el estudio de impacto presupuestal. Señalando como fecha de entrega el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - -
METODOLOGÍA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Ayuntamientos, para efectos del último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 27 de febrero de 2026. - - - - - - -
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión técnica de la iniciativa, con un enfoque de derecho comparado. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) En su caso, integrar un grupo de trabajo con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del IX punto del orden del día, relativo al seguimiento de las metodologías aprobadas para el estudio y dictamen de las iniciativas: a) Suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar al artículo 3 las fracciones XIX y XXI y al artículo 4 las fracciones XVII y XVIII de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 722/LXV-I); b) Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar los artículos 27-1, fracción X; 27-4 párrafo segundo; 98-1, párrafos segundo y tercero; y 98-2, fracciones IV y X; y adicionar el artículo 98-3 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 731/LXV-I); c) Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar las fracciones VIII y IX al artículo 19, recorriendo en su orden la subsecuente, así como un artículo 55-1 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 751/LXV-I); d) Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 9/LXVI-I); e) Signada por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 133B/LXVI-I); f) Signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar el artículo 90 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, y adicionar una fracción VI al artículo 22 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, así como una fracción XII, recorriendo la subsecuente al artículo 106 y una fracción V, recorriendo la subsecuente al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 183B/LXVI-I); y g) Signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 188B/LXVI-I), se aprobó por unanimidad dictaminarlas de manera conjunta, como lo posibilita el último párrafo del artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. Asimismo, y tras la entrega por parte de la secretaría técnica de las tarjetas de seguimiento y de los comparativos y concentrados que recogen los comentarios recibidos, se tomaron por unanimidad los siguientes acuerdos: 1. Integrar un grupo de trabajo en el que participen diputadas y diputados que deseen sumarse; un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; un representante de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo; un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas; un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, para el caso del análisis de aquellas iniciativas en que se haya solicitado su opinión; asesores y asesoras de la Comisión; y la secretaría técnica. 2. Mesa de trabajo el miércoles 18 de febrero de 2026, a las 10:00 horas, previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, para el caso de las autoridades que se propone invitar. 3. Entrega por parte de nuestros asesores, a la secretaría técnica, de los aportes que consideremos deban integrarse al dictamen, y que se retomen del informe derivado de la consulta realizada a niñas, niños y adolescentes de las iniciativas que se dictaminarán de manera conjunta. Ello para recoger las opiniones de este importante sector de la población y destinatario de la norma.  Sin perjuicio de los elementos que la secretaría técnica retome también del informe. Esto a más tardar el 25 de febrero de 2026. 4. Mesa interna de asesores y asesoras y la secretaría técnica el 27 de febrero de 2026, a las 10:00 horas, para revisar las redacciones de las porciones normativas que habrán de incorporarse en el proyecto de decreto. 5. Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen, el 11 de marzo de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del X punto del orden del día, referente a la propuesta de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, para solicitar a la Junta de Gobierno y Coordinación Política autorice que este Congreso del Estado lleve a cabo acciones en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Lengua Materna, se aprobó por unanimidad plantear lo siguiente: generar una serie de eventos en el vestíbulo de este recinto, del 19 al 26 de febrero de 2026, en los que exista coordinación de la Dirección General de Archivos de este Congreso con la Secretaría de Cultura, que abarque exposiciones, mesas de diálogo, charlas y aquellas actividades que promuevan y difundan la lengua materna en el estado de Guanajuato. Durante el desahogo de este punto del orden del día se registraron las intervenciones de las personas diputadas José Salvador Tovar Vargas, Ana María Esquivel Arrona y David Martínez Mendizabal, para sumarse a la propuesta. Así como de estas dos últimas, con relación a la proposición de punto de acuerdo identificada con el número de expediente ELD 86/LXVI-PPA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el punto del orden del día relativo a asuntos generales, no se registraron intervenciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 9:50 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica. -


PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario

En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en la Sala de la Constitución de la biblioteca del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las diputadas y los diputados que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona y Miriam Reyes Carmona; y de los diputados Jesús Hernández Hernández y José Salvador Tovar Vargas. Se contó con la presencia del diputado Roberto Carlos Terán Ramos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 9:23 horas del 15 de mayo de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día; mismo que resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por unanimidad, sin discusión, se aprobó la dispensa de lectura de la minuta número 20 y de los proyectos de metodología para desahogar los puntos del VI al VIII orden del día, en virtud de haberse remitido con anticipación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por unanimidad, sin discusión, se aprobó la minuta número 20, levantada con motivo de la reunión celebrada el 7 de mayo de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo de la correspondencia, se dio cuenta con los escritos a través de los cuales la secretaria de Derechos Humanos, el director general jurídico de la Secretaría de Obra Pública y la presidenta del Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato remiten información solicitada, en el marco de la propuesta de punto de acuerdo a efecto de exhortar a la Gobernadora del Estado, Libia Denisse García Muñoz Ledo; al Instituto Estatal de la Cultura, a la Secretaría de Derechos Humanos y a la Secretaría de Educación de Guanajuato; a los 46 municipios del Estado; y a esta legislatura (ELD 86/LXVI-PPA). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación. - - - - - - -
En el desahogo del IV punto del orden del día, se dio cuenta con la iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a fin de reformar los artículos 14, 16 y 20, fracción I; y adicionar las fracciones de la XVII a la XXXI al artículo 20, recorriendo en su orden la subsecuente y el artículo 20 bis a la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 197/LXVI-I). - - - - - - - -
En el desahogo del V punto del orden del día, se dio cuenta con la propuesta de punto de acuerdo signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a la gobernadora del Estado, Libia Dennise García Muñoz Ledo y al Fiscal General del Estado, Gerardo Vázquez Alatriste, para que instruyan la elaboración de estudios sobre las causas de la victimización y la delincuencia en contra de niñas, niños y adolescentes en el Estado de Guanajuato; a la Comisión Interinstitucional para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato, para que elabore el Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas; asimismo, a la gobernadora del Estado, a fin de que instruya las modificaciones necesarias a las reglas de operación del Programa Becas Nuevo Comienzo, con el objetivo de garantizar, al menos, la misma cantidad de estudiantes beneficiarios que fueron atendidos durante el ejercicio fiscal 2024 (ELD 124/LXVI-PPA). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del VI punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa formulada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adiciona una fracción XXXV al artículo 8 y una fracción IV bis al artículo 16 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 182/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Presidencia del Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Subsecretaría de la Diversidad Sexual y de Género. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 13 de junio de 2025. - - - - - - - -
b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 13 de junio de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 13 de junio de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Integrar un grupo de trabajo con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Subsecretaría de la Diversidad Sexual y de Género. - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del VII punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar el artículo 90 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, y adicionar una fracción VI al artículo 22 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, así como una fracción XII, recorriendo la subsecuente al artículo 106 y una fracción V, recorriendo la subsecuente al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 183B/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 13 de junio de 2025. - - - - - - - -
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 13 de junio de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 13 de junio de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) En su caso, integrar un grupo de trabajo con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del VIII punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, con la propuesta formulada por la diputada Ana María Esquivel Arrona, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 188B/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría de Educación del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• REDIM México. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• UNICEF México. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 13 de junio de 2025. - - - - - - - -
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 13 de junio de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 13 de junio de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) En su caso, integrar un grupo de trabajo con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Secretaría de Educación del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No se registraron participaciones en el punto del orden del día relativo a asuntos generales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 9:37 horas, e indicó que se citaría para la siguiente por conducto de la secretaría técnica.


PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario

En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en las salas 1 y 2 de usos múltiples del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las diputadas y los diputados que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona y Miriam Reyes Carmona; y de los diputados Jesús Hernández Hernández y José Salvador Tovar Vargas. - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 10:40 horas del 7 de mayo de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día; mismo que resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por unanimidad, sin discusión, se aprobó la dispensa de lectura de la minuta número 19 y del proyecto de metodología para desahogar el punto X orden del día, en virtud de haberse remitido con anticipación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por unanimidad, sin discusión, se aprobó la minuta número 19, levantada con motivo de la reunión celebrada el 9 de abril de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo de la correspondencia, se dio cuenta con los escritos a través de los cuales: 1) La presidenta del Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato y la directora del Instituto de Investigaciones Legislativas remiten respuesta a la consulta de la iniciativa por la que se adicionan las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 61/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 2) La secretaria de Derechos Humanos y la subsecretaria de Inclusión e Inversión para el Desarrollo Social de la Secretaría del Nuevo Comienzo remiten información solicitada, en el marco de la propuesta de punto de acuerdo por el que se exhorta a la ahora denominada Secretaría del Nuevo Comienzo a efecto de que a la brevedad efectúe una metodología participativa que involucre a la población guanajuatense, tendiente a obtener la información relacionada con la estructura, organización y cultura de los pueblos, considerando la autoadscripción indígena y así las comunidades de Don Francisco, Ex Hacienda de Peña Blanca, San Martín de la Petaca, Tierra Blanca de Abajo, ambas de San Miguel de Allende; Fracción de Guadalupe, Peña Blanca Dos y Peña Blanca de Cieneguilla pertenecientes al municipio de Tierra Blanca; San Agustín de Comonfort; Urireo, Salvatierra y demás comunidades que se autoidentifiquen como indígenas, obtengan el reconocimiento, la constancia que permita su inscripción en el Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas de esta entidad federativa (ELD 47/LXVI-PPA). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación; 3) El secretario general del Congreso del Estado remite, por acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, el informe que rinde la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre los juicios de amparo en trámite, correspondiente al mes de marzo de 2025. Se dictó el acuerdo de enterados; 4) El director de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas remite estudio de impacto presupuestal de la iniciativa a efecto de reformar los artículos 27-1, fracción X; 27-4 párrafo segundo; 98-1, párrafos segundo y tercero; y 98-2, fracciones IV y X; y adicionar el artículo 98-3 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 731/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, la respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 5) La directora del Instituto de Investigaciones Legislativas y el director de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; los ayuntamientos de Coroneo, Guanajuato, Irapuato, Salamanca, San Francisco del Rincón, Silao de la Victoria, Uriangato y Yuriria; e integrantes de la Comisión de Derechos Humanos del ayuntamiento de Santiago Maravatío, remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar un párrafo decimonoveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 16B/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 6) La directora del Instituto de Investigaciones Legislativas y el director de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; los ayuntamientos de Coroneo, Guanajuato, Irapuato, León, Salamanca, San Francisco del Rincón, San Miguel de Allende, Silao de la Victoria, Uriangato y Yuriria; e integrantes de la Comisión de Derechos Humanos del ayuntamiento de Santiago Maravatío, remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 31/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 7) La directora del Instituto de Investigaciones Legislativas remite estudio de la iniciativa a efecto de reformar los artículos 11, primer párrafo, fracciones III, IV y V y 12 y adicionar un tercer párrafo al artículo 13 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato (ELD 41/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, la respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 8) La directora del Instituto de Investigaciones Legislativas y el consejero jurídico del Ejecutivo remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a fin de reformar, adicionar y derogar diversos artículos del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato y de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 121B/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 9) La secretaria ejecutiva del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; la directora del Instituto de Investigaciones Legislativas y el director de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; los ayuntamientos de Coroneo, Guanajuato, Irapuato, León, San Francisco del Rincón, Silao de la Victoria, Uriangato y Yuriria; e integrantes de la Comisión de Derechos Humanos del ayuntamiento de Santiago Maravatío, remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 133B/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del IV punto del orden del día, se dio cuenta con la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así como reformar las fracciones V y XVI del artículo 8 y adicionar un segundo párrafo al artículo 7 con los incisos a, b, y c, de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 178B/LXVI-I). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del V punto del orden del día, se dio cuenta con la iniciativa formulada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adiciona una fracción XXXV al artículo 8 y una fracción IV bis al artículo 16 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 182/LXVI-I). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del VI punto del orden del día, se dio cuenta con la iniciativa signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar el artículo 90 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato,  y adicionar una fracción VI al artículo 22 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, así como una fracción XII, recorriendo la subsecuente al artículo 106 y una fracción V, recorriendo la subsecuente al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 183B/LXVI-I). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del VII punto del orden del día, se dio cuenta con la iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 188B/LXVI-I). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del VIII punto del orden del día, se dio cuenta con la propuesta de punto de acuerdo signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a la Gobernadora del Estado Libia Dennise García Muñoz Ledo para que en el ámbito de sus atribuciones instruya en todo lo necesario a sus colaboradores para atender integralmente la problemática productiva del sector ladrillero en León, específicamente las y los titulares de la Secretaría de Economía, la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Nuevo Comienzo, el Instituto de Innovación, Ciencia y Emprendimiento para la Competitividad y Tú Puedes Guanajuato; asimismo, para que en el ámbito de sus atribuciones instruya a la Secretaría de Derechos Humanos a realizar una investigación participativa sobre las ladrilleras en el estado de Guanajuato a fin de que se encuentren alternativas de solución a su problemática (ELD 109/LXVI-PPA). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del IX punto del orden del día, se dio cuenta con la propuesta de punto de acuerdo formulada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por el que se exhorta al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, a los ayuntamientos, a las dependencias y entidades estatales y municipales y a los organismos autónomos, para que den cumplimiento a la medida afirmativa establecida en el artículo 11 bis de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato; así también para que, a través de la Secretaría General de este Congreso, se instale en el edificio de este Poder Legislativo la señalética que prohíbe la discriminación, a fin de dar cumplimiento a dicho ordenamiento (ELD 111/LXVI-PPA). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del X punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por la que se adiciona una fracción al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 165/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Presidencia del Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 5 de junio de 2025. - - - - - - - - -
b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 5 de junio de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 5 de junio de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Integrar un grupo de trabajo ―para el análisis de la iniciativa y los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta― con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del XI punto del orden del día, relativo a análisis y acuerdos para dictaminar la propuesta de punto de acuerdo formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de exhortar a la Secretaría del Bienestar para que, en el ámbito de sus atribuciones, desarrolle, coordine e implemente políticas públicas específicas que reconozcan, visibilicen y atiendan las necesidades de las personas con discapacidades ocultas, así como para que establezca protocolos de atención que contemplen ajustes razonables, campañas de sensibilización y mecanismos de detección y eliminación de barreras, asegurando un trato digno e inclusivo que fomente su plena participación en la sociedad (ELD 97/LXVI-PPA), se registraron las intervenciones del diputado Jesús Hernández Hernández y de la diputada Plásida Calzada Velázquez, para formular propuestas. Por unanimidad se acordó: 1) Otorgar un plazo de 10 días hábiles para que las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión presenten opinión o consideraciones sobre la propuesta de punto de acuerdo; 2) Solicitar, en el mismo sentido, la opinión de la Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No se registraron participaciones en el punto del orden del día relativo a asuntos generales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 11:06 horas, e indicó que se citaría para la siguiente por conducto de la secretaría técnica.


PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario

 

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
15/04/2026
DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE 7 INICIATIVAS QUE PROPONEN LA REFORMA Y ADICIÓN DE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE GUANAJUATO, IDENTIFICADAS CON LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTE: ELD 722/LXV-I, ELD 731/LXV-I, ELD 751/LXV-I, ELD 9/LXVI-I, ELD 133B/LXVI-I, ELD 183B/LXVI-I Y ELD 188B/LXVI-I.

DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE 7 INICIATIVAS QUE PROPONEN LA REFORMA Y ADICIÓN DE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE GUANAJUATO, IDENTIFICADAS CON LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTE: ELD 722/LXV-I, ELD 731/LXV-I, ELD 751/LXV-I, ELD 9/LXVI-I, ELD 133B/LXVI-I, ELD 183B/LXVI-I Y ELD 188B/LXVI-I. A la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables le fueron turnadas para estudio y dictamen, las siguientes iniciativas que proponen la reforma y adición de diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato: 1. Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar al artículo 3 las fracciones XIX y XXI y al artículo 4 las fracciones XVII y XVIII de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 722/LXV-I). 2. Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar los artículos 27-1, fracción X; 27-4 párrafo segundo; 98-1, párrafos segundo y tercero; y 98-2, fracciones IV y X; y adicionar el artículo 98-3 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 731/LXV-I). 3. Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar las fracciones VIII y IX al artículo 19, recorriendo en su orden la subsecuente, así como un artículo 55-1 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 751/LXV-I). 4. Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 9/LXVI-I). 5. Iniciativa signada por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 133B/LXVI-I). 6. Iniciativa signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar el artículo 90 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, y adicionar una fracción VI al artículo 22 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, así como una fracción XII, recorriendo la subsecuente al artículo 106 y una fracción V, recorriendo la subsecuente al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 183B/LXVI-I). 7. Iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 188B/LXVI-I). Analizadas las iniciativas de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 ―fracción VI― y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S PROCESO LEGISLATIVO SEGUIDO PARA CADA INICIATIVA. 1. Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar al artículo 3 las fracciones XIX y XXI y al artículo 4 las fracciones XVII y XVIII de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 722/LXV-I). En sesión ordinaria del 25 de abril de 2024 ingresó la iniciativa; misma que, con fundamento en el artículo 106 ―fracción I― de la abrogada Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó por parte de la presidencia de la Mesa Directiva a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen. En reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de fecha 9 de mayo de 2024, se dio cuenta de la iniciativa. Propósito de la iniciativa. En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que: De conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que las autoridades para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes realizaran las acciones y tomaran medidas, de conformidad con los principios establecidos en la propia Ley General, y que para tal efecto promoverán la participación, tomando en cuenta la opinión y considerando los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, contenido del citado numeral que se replica en idéntico numeral y fracción de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, y por lo cual este grupo poblacional son sujetos de derecho, dejando en el pasado la concepción de trato procesal en los juicios como sujetos de tutela. Bajo estas consideraciones y partiendo del principio de interés superior de la niñez, reconocido en el artículo 4º, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la adición de los principios de mínima intervención y de no revictimización en juicio atienden en todo momento al interés superior de la niñez y a su sano desarrollo, principios que deben acatar todas las autoridades, incluyendo las judiciales de todos los órganos de gobierno. Por lo cual las autoridades, deben evitar en la medida de lo posible, que las niñas, niños y adolescentes declaren reiteradamente o manifiesten su opinión una y otra vez, o que se les hagan las pruebas periciales, psicológicas o psiquiátricas colegiadas, lo cual resulta a todas luces desgastante anímica y físicamente para ellos, y que con ello se les revictimiza, por lo cual resulta indispensable la inclusión de los principios materia de esta iniciativa. Dada la naturaleza de las funciones de los órganos jurisdiccionales, al ser los órganos del Estado en los que se resuelven conflictos, siendo una constante en la cual los partes materiales de los procesos, los litigantes entran en tensión, al contender unos por sus acciones y los otros haciendo valer sus excepciones, lo cual genera una alta tensión entre las partes, que incluso se llegan a presentar escenarios donde se da la violencia procesal, que tiene como consecuencia que se prolonguen deliberadamente los procesos, pues las partes promueven recursos netamente improcedentes o dilatorios con el ánimo de desesperar a la contraparte. Si ya de por si resulta a las partes desgastantes los procesos, en los asuntos en los cuales están involucrados los derechos de niñas, niños y adolescentes, como son los más comunes los juicios en los cuales la pretensión son los derechos alimentarios, en un incidente de pensión alimenticia; los de guardia y custodia, en incidente del mismo nombre o los relativos a los asuntos de visitas y convivencias, los juicios se llegan a extender prácticamente la totalidad de la niñez y adolescencia de quienes son acreedores alimentarios. Y el acudir constantemente a las audiencias, a dirimir estos derechos, en los cuales son presentados como testigos o bien en aquellos en los cuales son víctimas, trae consigo que la dilación en los juicios, que se extiende hasta la adolescencia o adultes de los mismos, les genera que los recuerdos que tenga de su niñez sean las de los juzgados, de las audiencias, transgrediéndose así su sano desarrollo. No se puede interpretar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser escuchados, a que deban asistir una y otra vez a las audiencias y a los juzgados, por el contrario, debe privilegiarse su derecho a un sano desarrollo, respetándose en todo momento por los juzgadores y demás autoridades el derecho a la mínima intervención en juicio. Principio de Mínima Intervención en Juicio Este principio significa que niñas, niños y adolescentes, deben acudir lo mínimo indispensable a juicio, es decir, que cuando la opinión de niñas, niños y adolescentes ya fue vertida, y que otra opinión de estos o manifestación dentro del proceso no aporta nuevos elementos al juzgador, entonces ya no se debe acordar favorable la petición de las partes para que comparezcan de nuevo a desahogo de diligencia. Es decir, a contrario sensu, el principio de mérito significa que las niñas, niños y adolescentes solamente serán llamados a juicio a ejercer su derecho a la opinión en todo lo que les concierne el menor número de veces y después de la primera, comparecerán a dar su opinión únicamente cuando su aportación en juicio arrojé nuevos elementos o sean las propias niñas, niños y adolescentes que lo soliciten. El establecimiento de este principio dentro de la Ley materia de reforma, pretende que el mismo se aplique en todos los juicios en los que interviene una niña, niño y adolescente, especialmente en los juicios del orden familiar o en el Derecho de Familia, se evite que su presentación reiterada los revictimice, tanto al hacer sus declaraciones respecto de los hechos que vivieron y les constan, así como en ser sujetos de diversas pruebas periciales que las partes ofrecen, las cuales deben ser únicas, es decir, no podemos imponerle a este grupo poblacional como son nuestra niñas, niños y adolescentes el martirio de pasar una y otra vez por la misma prueba, proponiéndose con este principio que solamente se les aplicará la prueba del perito o peritos tercero en discordia y que sea experto en niñez. Principio de No revictimización Como ya lo explicamos con anterioridad, la comparecencia reiterada de las niñas, niños y adolescentes ante los órganos jurisdiccionales o ante los peritos para narrar una y otra vez los hechos de los cuales fueron testigos o que incluso fueron víctimas, trae consigo la repetición constante de los mismos, lo cual genera una revictimización, pues son obligados en aras de la justicia de los litigantes, a repetir una y otra vez escenarios que les lastiman y que les generan estrés, tristeza, llanto, depresión o cualquier otro sentimiento que atenta contra su estabilidad emocional. Por lo que este principio que se propone implica que, en el ámbito de la función jurisdiccional, las personas juzgadoras deben tomar las medidas necesarias para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes, las cuales se deben guiar por el criterio de más beneficio y atender sus necesidades, el contexto y la naturaleza del delito que sufrieron o de la circunstancia personal derivada de un juicio de derechos familiares. La inserción en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato de los principios referidos viene a fortalecer las disposiciones contenidas en el Capítulo XIX, denominado Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso, incluido dentro del Título Segundo Derechos y deberes de Niñas, Niños y Adolescentes, es decir, con la inclusión de ambos principios se busca como finalidad el garantizar los derechos procesales de las niñas y niños involucrados en procedimientos jurisdiccionales. Conforme al Comunicado de Prensa número 563/23 de fecha 27 de septiembre de 2023, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía durante 2022 se registraron 166 766 divorcios: un incremento de 11.4 % con respecto a 2021. Del total de divorcios, 9.5 % se resolvió vía administrativa y 90.5 %, vía judicial. La tasa nacional de divorcios por cada mil habitantes de 18 años o más fue de 1.9. Las entidades que registraron las tasas más altas fueron: Campeche, con 4.8; Sinaloa, con 3.7 y Nuevo León, con 3.6. Las principales causas de divorcio a nivel nacional fueron: el divorcio incausado, con 66.5 % y el mutuo consentimiento, con 31.7 por ciento. En México, la edad promedio al divorcio para las mujeres es 40.6 y la de los hombres, de 43 años. En Guanajuato, la tasa de divorcios por cada mil habitantes de 18 años o más por entidad federativa de registro para el 2022, fue de 2.17. Durante el año 2022, de los 150 945 divorcios judiciales registrados en México, 24 % de los matrimonios extinguidos tenía una o un hijo menor de edad; 17.5 % tenía dos hijas y/ o hijos; 6.0 %, más de dos; 51.9 % no tenía hijas ni hijos al momento de efectuarse el divorcio y en 0.6 % de los casos no se especificó. En 42.0 % de los divorcios judiciales, la custodia de las y los hijos se asignó a alguna de las personas divorciantes; en 51.9 % de los casos, a ninguna; en 5.4 %, se concedió a ambas y en 0.6 % de los casos, no se especificó. De los divorcios judiciales que se llevaron a cabo en 2022, en 42.1 % de los casos se otorgó la patria potestad a las dos personas divorciantes; en 5.3 %, a una de ellas y en 51.9 %, a ninguna. Lo anterior, porque en el matrimonio disuelto no había menores o ya no dependían de sus padres. En 0.6 % de los casos no se especificó. Como sabemos cuándo se lleva a cabo un divorcio, la pensión alimenticia puede asignarse a las y los hijos, a la o al cónyuge, a ambos o a ninguna de las partes. En 2022, la pensión alimenticia se asignó a las y los hijos en 42.3 % de los casos. Estadística de divorcios con la cual podemos dar cuenta de la existencia de un problema que impacta principalmente a las hijas e hijos menores de edad, generando dichas circunstancias una alteración a su salud mental y sano desarrollo, vulnerándose así el interés superior de la niñez. Con la finalidad de apreciar de mejor manera la propuesta normativa expuesta, se inserta la siguiente tabla comparativa, entre la ley vigente y el texto propuesto: ... Parámetro de regularidad constitucional. La presente iniciativa encuentra sustento constitucional y convencional en las siguientes disposiciones en las cuales se contempla el principio del interés superior de la niñez, que protege a las niñas, niños y adolescentes, encontrado respaldo la presente iniciativa en los artículos 1 y 4º, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño. De igual manera el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado respecto al principio del interés superior de la niñez, al emitir la siguiente jurisprudencia, en la cual fundamentamos de igual manera la presente iniciativa. Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 162563 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materias(s): Civil Tesis: I.5o.C. J/14 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Marzo de 2011, página 2187 Tipo: Jurisprudencia INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. ALCANCES DE ESTE PRINCIPIO. El sistema jurídico mexicano establece diversas prerrogativas de orden personal y social en favor de los menores, lo que se refleja tanto a nivel constitucional como en los tratados internacionales y en las leyes federales y locales, de donde deriva que el interés superior del menor implica que en todo momento las políticas, acciones y toma de decisiones vinculadas a esa etapa de la vida humana, se realicen de modo que, en primer término, se busque el beneficio directo del niño o niña a quien van dirigidos. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 309/2010. **********. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón. Amparo en revisión 286/2010. 30 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Miguel Ángel Silva Santillán. Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda. Amparo en revisión 257/2010. 11 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca. Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco. De igual manera no podemos dejar de mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el “Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes” , el cual es sin duda alguna una herramienta para quienes imparten justicia, a fin de que garanticen el derecho de acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes, sin olvidar que dicha garantía abre la vía judicial para garantizar otros derechos humanos. El citado Protocolo establece consideraciones derivadas de principios generales y específicos establecidos en materia de infancia, que permiten que las niñas y niños y adolescentes puedan participar de una manera idónea en los procesos judiciales que directa o indirectamente los involucran, ejerciendo de manera plena sus derechos de acceso a la justicia y a ser oído. Dentro de las directrices que marca dicho protocolo y respecto del principio propuesto de mínima intervención encontramos las siguientes: 1. En toda actuación o diligencia que implique la participación de un niño, el Magistrado o Juez deberá tomar las medidas para que éstas duren lo menos posible. 2. Se impedirán actuaciones ociosas en las que intervenga un niño o adolescente, solicitando a las partes que justifiquen debidamente la razón de la actuación de la persona menor de edad. En particular el Juez deberá velar por que las ampliaciones de declaraciones hechas por niños se desarrollen con el propósito de indagar información específica y adicional y no únicamente con la finalidad de agotar una actuación de manera rutinaria. 3. El Juez deberá velar por que el niño se encuentre presente en el juzgado el menor tiempo posible para efectos de desahogar una diligencia. 4. En particular deberá asegurarse que la participación del niño se desarrolle puntualmente a la hora en que fuera citado, que sea en un horario que no interfiera con necesidades básicas del niño (comer o dormir) y que el niño esté en plena libertad de retirarse en cuanto haya concluido su participación directa y personal en el asunto. 5. Bajo ninguna circunstancia el niño deberá ser obligado a permanecer en el juzgado en espera del desahogo de otras diligencias en las que no intervenga que fueran programadas para ese mismo día y en ese mismo asunto. 6. Para tal efecto, el Juez cuidará que la persona que ostenta la custodia del niño no tenga diligencias que desahogar en horarios que le impidan retirarse con el niño habiendo terminado éste su participación o que le requieran estar en el juzgado previamente a la participación del niño. Cuando la presencia de quien ostenta la custodia del niño sea requerida en el mismo día, el Juez deberá citarle con antelación necesaria y prevenirle que será necesario prever que otra persona pueda asumir el cuidado del niño para evitar que el mismo se encuentre presente en el juzgado. 7. El Juzgador buscará que la primera declaración que desahogue en el desarrollo de la audiencia sea la de las personas menores de edad. 8. En caso de que existan varios testigos menores de edad en ninguna circunstancia estarán junto con otros testigos adultos. En este supuesto estarán separados en un recinto aparte, con personal psicológico especializado en materia infantil. Y respecto de las periciales infantiles se señala la siguiente directriz en el protocolo: 1. Repetición. El Juez deberá evitar al máximo posible la repetición de periciales a las que es sometido un niño, niña o adolescente. Para tal efecto agotará la inspección de las grabaciones periciales por parte de expertos antes de ordenar una nueva pericial a ser practicada al niño. Y por lo que respecta al principio de no revictimización como ya se adujó tanto la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, contemplan diversas disposiciones que obligan a las autoridades a adoptar medidas para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes como un eje rector en aquellos procedimientos en donde tengan participación. Sin duda alguna esta iniciativa viene a reformar la actuación jurisdiccional respecto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que intervengan o participen en un juicio sea de la materia que sea. La propuesta impacta en el artículo 3 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, al incluir en el glosario la definición de ambos principios y el artículo 4 al establecerlos como principios rectores de la citada ley. Y que además precisamos que esta iniciativa busca armonizar la legislación local con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, respecto de la última reforma publicada el 17 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, al introducir en la Ley General los citados principios, por lo cual la presente iniciativa es una armonización de la ley local con la Ley General. Por otro lado, manifestamos que, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la iniciativa presenta la siguiente evaluación de impacto: Impacto jurídico: No se prevé un impacto jurídico directo a leyes diversas a la contenida en la presente iniciativa. Impacto administrativo: No se prevé un impacto administrativo. Impacto presupuestario: No se prevé un impacto presupuestario. Impacto social: La inclusión de los principios de mínima intervención y de no revictimización cuando intervienen niñas, niños y adolescentes en procedimientos judiciales como testigos víctimas, trae sin duda alguna el beneficio social de garantizar por las autoridades jurisdiccionales el principio del interés superior de la niñez, a fin de que los mismos no sean revictimizados, trayendo consigo un sano desarrollo. La presente propuesta normativa se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en específico al Objetivo 16: Promover sociedades justas, pacificas e inclusivas. Acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 5 de junio de 2024 se acordaron por unanimidad las siguientes acciones para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. b) Solicitar opinión a: • Supremo Tribunal de Justicia del Estado. • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. • Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. • Coordinación General Jurídica. Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 5 de julio de 2024. c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 5 de julio de 2024. d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 5 de julio de 2024. e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. f) En un ejercicio de participación ciudadana, celebrar reuniones con organizaciones que compartan su visión en el tema de la iniciativa. g) Integrar un grupo de trabajo con: • Diputadas y diputados que deseen sumarse. • Un representante del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Un representante de la Coordinación General Jurídica. • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. • Asesores y asesoras de la Comisión. • Secretaría técnica. h) Mesa de trabajo interna de diputadas y diputados, con asesores, previo a la dictaminación. i) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. En el proceso de consulta, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato compartió su opinión de la iniciativa. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micrositio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa. El 22 de enero de 2026 la secretaría técnica entregó tarjeta de seguimiento y el documento que concentró las observaciones formuladas a la iniciativa. Opiniones compartidas. A continuación, transcribimos las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato señaló que: La iniciativa tiene por objeto incorporar los principios de mínima intervención y de no revictimización en juicios. Al respecto, se advierte que la presente iniciativa coincide con la reforma publicada el 17 de abril de 2024, en el Diario Oficial de la Federación ; por tanto, la PRODHEG, se pronuncia a favor del contenido por tratarse de una homologación con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, no obstante, se sugiere incorporar el principio rector relativo al derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad, como sucede con el citado Decreto a nivel federal. El Instituto de Investigaciones Legislativas concluyó que: De lo anterior se colige, que la iniciativa tiene un plausible propósito de actualización jurídica, con el propósito de los iniciantes por la armonización y homologación normativa en apego a la progresividad del derecho y la demanda social por satisfacer el interés superior de la niñez, incorporando los Principios de Mínima Intervención y No Revictimización en juicios, de relevante trascendencia en la aplicación del derecho procesal. Consecuente al estudio de la iniciativa se observa: Primero; El análisis pormenorizado de las fracciones que se proponen adicionar representan un tema de preeminencia en un estado de derecho, por sus implicaciones en el diseño normativo estructural y funcional de la ley de los derechos de las niñas, niños y adolescentes para el estado de Guanajuato, orientadas a favorecer el quehacer judicial con eficiencia y oportunidad, procurando la consolidación de los derechos humanos de los menores en la entidad. Segundo: En su contexto general apreciamos atendibles las adiciones, que conforme a la teoría del sistema escalonado de Kelsen, (Stufenbaulehre), permite esquematizar el sistema jurídico como una construcción de niveles y organizar el derecho a partir de las relaciones de validez determinadas a partir de la Constitución (Ochoa, 2022), se trata de la incorporación sistemática de un nuevo paradigma jurídico, cuya finalidad es el pleno reconocimiento y protección de la persona humana en todo el orden jurídico, mediante la armonización legislativa y normativa, como acción compartida de naturaleza legislativa, que se justifica en la mejor consecución teleológica de la ley, conforme a la jerarquía normativa y seguridad jurídica, sin discordancia entre los ordenamientos federales y locales, y Tercero: Los principios que se plantea acrecer en la normatividad de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del estado, constituyen un adelanto en la delineación legal, sensible a la idea de utilizar medios alternativos de solución en las acciones procesales, como a la forma de prescribir la intensidad de la mínima intervención judicial de los menores, evitando la revictimización en las etapas del procedimiento judicial. Finalmente es oportuno referir la idoneidad de incluir en el glosario la referencia de las nociones aludidas en los principios que se exponen, al complementarse indicando de manera accesible la connotación de sus términos, usados en la procuración e impartición de justicia. 2. Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar los artículos 27-1, fracción X; 27-4 párrafo segundo; 98-1, párrafos segundo y tercero; y 98-2, fracciones IV y X; y adicionar el artículo 98-3 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 731/LXV-I). En sesión ordinaria del 8 de mayo de 2024 ingresó la iniciativa; misma que, con fundamento en el artículo 106 ―fracción I― de la abrogada Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó por parte de la presidencia de la Mesa Directiva a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen. En reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de fecha 5 de junio de 2024, se dio cuenta de la iniciativa. Propósito de la iniciativa. En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que: La norma jurídica no es un instrumento estático, permanece en un proceso constante de cambio, de perfeccionamiento, para resolver, por una parte, las probables deficiencias o lagunas que contenga y para que su contenido se mantenga acorde a la realidad que pretende regular; así a medida que la sociedad evoluciona, los problemas y desafíos a los que se enfrenta también se vuelven más complejos y especializados. Esto implica consignas claras para el Estado, instando a la especialización de funciones y la asignación eficiente de recursos para abordar diversas complejidades. La protección y restitución de los derechos de las infancias y adolescencias no es una excepción . En esta tónica, para una especialización de funciones, resulta de vital importancia asegurar que los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia se enfoquen a proporcionar servicios y programas de asistencia social dirigidos a mejorar la calidad de vida de las familias en su conjunto, abordando aspectos como salud, educación, alimentación y vivienda, incluyendo programas de asistencia alimentaria, atención médica, apoyo educativo, vivienda y otros servicios sociales destinados a fortalecer la estructura familiar. Esto permitirá a las Procuradurías Auxiliares Municipales enfocarse de manera especializada en la protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes en situaciones de riesgo, abandono o maltrato, incluyendo la intervención legal, la atención psicosocial, el seguimiento de casos de violencia o vulneración de derechos, y la colaboración con otras instituciones para garantizar la protección integral de las personas menores de edad. Asimismo, tendrá un impacto directo en la capacidad de las personas titulares de las Procuradurías Auxiliares para tomar decisiones eficaces, fundadas y motivadas, así, como se ha ya señalado, establecer alianzas estratégicas en aras de la protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, por lo que, estas deberán contar con perfiles específicos acordes al ejercicio de una función de tal importancia. Por otra parte, la evolución de la sociedad hacia problemas más complejos exige una asignación precisa de recursos. Con desafíos especializados, la eficiencia en la distribución de fondos y personal se vuelve crucial para abordar aspectos multifacéticos y garantizar soluciones adaptativas a las demandas cambiantes, asegurando así la efectividad y transparencia en la gestión de intervenciones sociales. I. Antecedentes La atención hacia las niñas, niños y adolescentes solía considerarse una responsabilidad exclusiva de la familia. Solo en casos de omisiones familiares, se contemplaba la intervención del Estado. En esta perspectiva, la protección y defensa de los derechos de las infancias y adolescencias no se percibían como obligaciones estatales. La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en el artículo 1 que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Ello supone que, tal como indica el nombre del instrumento, los derechos son universales, es decir, corresponden a todas las personas por el solo hecho de pertenecer al género humano. En el artículo 2 se confirma este carácter universal de los derechos, al afirmar que “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Este mismo principio es retomado en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que toda persona goza de los derechos humanos en los Estados Unidos Mexicanos, y que las autoridades tienen la obligación de “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. En consecuencia, el carácter universal de los derechos humanos es aceptado y reconocido como uno de sus rasgos característicos. Parecería entonces innecesario reconocer estos derechos a un grupo específico de personas como son las niñas, niños y adolescentes. Para comprender la exacta dimensión de las transformaciones, es necesario comenzar la reflexión en relación con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ordenamiento expedido por el Congreso de la Unión al amparo de la atribución establecida en el artículo 73 fracción XXIX-P , haciendo explícitas y cuestionando las propias premisas sobre las que se ha construido el tratamiento jurídico a la infancia y la adolescencia con el objeto de explicar la justificación para una ley específica dirigida a las personas menores de edad y el gran cambio que supone la aprobación de esta ley, así como los retos para hacer efectivos los derechos. La ley general, como incorporación plena de la Convención sobre los Derechos del Niño al sistema jurídico mexicano, supone el reconocimiento jurídico de niñas, niños y adolescentes como personas —en el sentido del artículo 1 constitucional— nada más, pero tampoco nada menos. Así, la creación de los sistemas de protección de niñas, niños y adolescentes marca un cambio de paradigma en la relación del Estado con las infancias y las adolescencias. Este nuevo enfoque busca que el Estado organice su estructura institucional con las niñas, niños y adolescentes como centro de atención. El interés superior de la niñez guía una interpretación sistemática que considera los derechos y deberes de protección de las niñas, niños y adolescentes, según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y leyes de protección de la niñez. Estos reconocen el derecho de la infancia a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual y social. Así, el principio del interés superior de la niñez se establece como la consideración primordial y criterio orientador fundamental para las autoridades administrativas, jurisdiccionales y legislativas al tomar medidas relacionadas con niñas, niños y adolescentes. Así en el Amparo directo en revisión 1187/2010, la Corte determinó que el interés superior del niño es un principio de rango constitucional previsto en el artículo 4 constitucional, que demanda que en toda situación donde se vean involucrados niños, niñas y adolescentes se traten de proteger y privilegiar sus derechos. A la luz del interés superior no debe darse preferencia a una cuestión legal en detrimento del análisis de una cuestión que podría resultar perjudicial y trascendente para los niños. En línea con los principios de la Constitución y la Convención Sobre los Derechos del Niño, así como lo estipulado en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en agosto de 2019, el estado de Guanajuato fortaleció las instituciones especializadas en protección y restitución de derechos. Este fortalecimiento incluyó la creación de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, como entidad descentralizada, y la obligación de los ayuntamientos de contar con programas de atención y personal encargado de ser el primer contacto con la infancia, además de enlace con instancias estatales y federales. En el ámbito mexicano, las procuradurías de protección desempeñan un papel crucial al representar legalmente a las personas menores de edad en procedimientos administrativos y judiciales. Su trabajo resulta indispensable para garantizar que el acceso a la justicia sea una herramienta efectiva para la restitución y reparación de los derechos afectados de niñas, niños y adolescentes. Igualmente, en mayo de 2023, en la entidad se robusteció la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, al incorporar en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, la atribución de los ayuntamientos de establecer procuradurías auxiliares cuya adscripción orgánica y naturaleza jurídica es determinada libremente por el Ayuntamiento del municipio de que se trate, pero dependen normativamente de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, quien las supervisará y coordinará, por lo que, en cada una de sus actuaciones, deberán sujetarse a los instrumentos normativos que emita la procuraduría estatal. II. Objeto de la iniciativa La presente iniciativa contempla de manera expresa, la separación entre los enfoques, de asistencia social a cargo de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, y de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes a cargo de las Procuradurías Auxiliares Municipales, en aras de una mayor especialización y eficiencia en la atención a las necesidades específicas de las familias, así como de las infancias y adolescencias por cada una de estas instituciones. Lo que implica que, en ningún caso, las Procuradurías Auxiliares Municipales podrán estar adscritas a los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia. Adicionalmente, la presente propuesta atiende a la necesidad de establecer requisitos específicos para las personas titulares de una Procuraduría Auxiliar, que surge como un componente fundamental en la garantía de la eficacia y sensibilidad en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como uniformar el perfil de quienes ocupen dichos cargos en los municipios. En consonancia con la evolución de la sociedad, estos requisitos deben reflejar una combinación de formación jurídica, experiencia en atención a las infancias y adolescencias, capacitación en derechos humanos. Estos criterios se presentan como esenciales para asegurar que aquellas personas que desempeñan roles cruciales en la protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes en cada uno de los municipios del Estado cuenten con la formación y habilidades necesarias para abordar de manera efectiva las complejas problemáticas que puedan surgir en este ámbito, aunado a la falta de profesionales que cumplan con los requisitos establecidos actualmente en la Ley para desempeñar dicho cargo público, consistentes en contar con al menos treinta y cinco años cumplidos, y cinco años de experiencia en materia de procuración o impartición de justicia, asistencia social o defensa de niñas, niños y adolescentes. Igualmente, se elimina la obligación de las Procuradurías Auxiliares de obtener la aprobación de los planes de restitución de derechos que ellas elaboren y emitan a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. Esto se debe al nuevo nivel de especialización establecido en la propuesta de reforma a la Ley para el desempeño de sus funciones, lo cual les concede las facultades de establecer medidas de protección especial, así como de aprobar, emitir y dar seguimiento a la ejecución de los mencionados planes, sin menoscabo de la obligación de informar de manera mensual a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato acerca de aquellos emitidos, como autoridad encargada de supervisarlas y coordinarlas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98-1, párrafo tercero de la Ley. Por tal motivo, incorpora la atribución de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, de analizar los planes de restitución de derechos elaborados por las Procuradurías Auxiliares para en su caso, proponer su modificación con la finalidad de que los derechos restringidos o vulnerados de las niñas, niños y adolescentes sean debidamente restituidos y garantizados. Además, prevé la inclusión de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración como invitado permanente en las sesiones del Consejo Directivo de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. Esta medida busca contribuir a que las decisiones del consejo incorporen una perspectiva de gestión financiera eficaz, transparente y sostenible para cumplir con los objetivos del organismo. III. Alineación con instrumentos de planeación La iniciativa propuesta contribuye a cumplir con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2050; específicamente en su Estrategía 1.4.1. Generando condiciones para el mejor futuro de nuestros niñas, niños y adolescentes. Línea de acción: Fortalecer la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, con la Actualización del Programa de Gobierno 2018-2024, en su Objetivo Transversal: Fortalecer el ejercicio y goce de los Derechos Humanos de la población en situación de vulnerabilidad. Estrategia 2: Protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, bajo el principio del interés superior de la infancia. Líneas de Acción: 1. Contribuir a la desinstitucionalización progresiva y al impulso de mecanismos de acogimiento familiar y de cuidado alternativo de niñas, niños y adolescentes. 3. Favorecer las condiciones necesarias para la supervivencia de niñas, niños y adolescentes. 5. Implementar mecanismos para proteger y restituir de manera integral los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes que por cualquier motivo fueron vulnerados. Respecto a la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible , en su Objetivo 10. Reducir la desigualdad en los países y entre ellos, la meta 10.3: “Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto”. Así como, el Objetivo 16. “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas”, en su meta 16.2: “Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños”. A fin de facilitar el proceso de análisis se presenta la propuesta indicando los cambios en la Ley vigente, se presenta el siguiente: ... V. Evaluación Ex ante Finalmente, si bien la evaluación legislativa no pertenece expresamente al rubro de la técnica legislativa (y más bien a la de ciencia de la legislación), existe una relación sumamente estrecha entre ambos; los resultados arrojados por la evaluación legislativa respecto a los productos donde una norma tiene incidencia directa no sólo en el contenido sustantivo de la legislación -qué se legisla- sino también en la plasmación lingüística de la norma -con qué palabras se legisla-, por ello, atendiendo la previsión del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, relativo a la evaluación ex ante de la norma, a partir de la evaluación del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, se manifiesta: I) impacto jurídico, este se traducirá en el ejercicio de la facultad del Congreso del Estado para actualizar disposiciones legislativas con las cuales se busca reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, debiendo realizarse por los municipios las adecuaciones reglamentarias correspondientes a fin de dar cumplimiento a la presente propuesta normativa; II) impacto administrativo, se verifica en la obligación de los ayuntamientos de los municipios del estado de establecer Procuradurías Auxiliares y determinar su adscripción orgánica y naturaleza jurídica, pero que en ningún caso podrán pertenecer a la estructura orgánica de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, ante la importancia que debe darse a cada uno de los enfoques de dichas instancias públicas; III) impacto presupuestario, acorde a lo establecido en la norma aplicable, los costos se desprenderían de las adecuaciones necesarias que los Ayuntamientos requieran para adaptar estructuras organizacionales. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas podrá colaborar en el estudio del impacto presupuestario, acorde al artículo 275 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; y IV) impacto social, se contribuye a cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, a través de la atención especializada de la vulneración a sus derechos por parte de las Procuradurías Auxiliares. Acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 30 de octubre de 2024 se acordaron por unanimidad las siguientes acciones para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. b) Solicitar opinión a: • Ayuntamientos. • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. • Procuradurías Auxiliares para la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes. • Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. • Consejería Jurídica del Ejecutivo. Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 6 de diciembre de 2024. c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 6 de diciembre de 2024. d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa; y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un estudio sobre la implicación financiera de la propuesta. Señalando como plazo para la remisión de la opinión y del estudio, el 6 de diciembre de 2024. e) En su caso, en un ejercicio de participación ciudadana, celebrar reuniones con organizaciones que compartan su visión en el tema de la iniciativa. f) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. g) En su caso, integrar un grupo de trabajo con: • Diputadas y diputados que deseen sumarse. • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. • Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. • Asesores y asesoras de la Comisión. • Secretaría técnica. h) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. La iniciativa se remitió a los 46 ayuntamientos para efectos del último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Se dio respuesta conforme a lo siguiente: Municipio Respuesta Irapuato Remite comentarios de la directora de lo normativo. León Remite comentarios. San Diego de la Unión Comunica el acuerdo de darse por enterados del oficio circular mediante el cual se remitió la iniciativa. San Luis de la Paz Comunica que se considera viable la iniciativa. San Miguel de Allende Comunica el acuerdo de enterados. Y se solicitó que, si algún integrante del cuerpo colegiado deseaba realizar alguna opinión adicional a la iniciativa, esta se hiciera llegar a esa secretaría para el seguimiento oportuno ante el Congreso del Estado. Santa Cruz de Juventino Rosas Comunica que se aprobó el dictamen referente a la iniciativa. Uriangato Comunica que se tiene por conocida y sin observaciones la iniciativa. En el proceso de consulta, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato compartieron su opinión de la iniciativa. La respuesta de las Procuradurías Auxiliares para la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes se resume en los siguientes términos: Procuraduría Respuesta Cortazar Remite comentarios. León Remite comentarios. Moroleón Remite comentarios. Tierra Blanca Comunica que no tiene observaciones. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micrositio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa. Y la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un estudio sobre la implicación financiera de la propuesta. El 22 de enero de 2026 la secretaría técnica entregó tarjeta de seguimiento y el documento que concentró las observaciones formuladas a la iniciativa. Opiniones compartidas. A continuación, transcribimos las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta. El Ayuntamiento de León apuntó que: OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO-JURÍDICAS A LA INICIATIVA PARA ADICIONAR Y REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE GUANAJUATO: Este Ayuntamiento reconoce que es fundamental separar el enfoque de asistencia social del enfoque de protección y restitución de derechos para garantizar una atención más efectiva y especializada a niñas, niños y adolescentes, en estricta observancia al principio del interés superior de la niñez. La asistencia social está dirigida a cubrir necesidades básicas y brindar apoyo inmediato a quienes enfrentan carencias materiales o económicas, promoviendo su bienestar general. En cambio, el enfoque de protección y restitución de derechos busca asegurar que los derechos de niñas, niños y adolescentes sean respetados y restituirlos en caso de haber sido vulnerados; esta distinción permite que cada instancia estatal y municipal desarrolle estrategias y acciones específicas que contribuyan a una intervención integral y eficaz. En ese sentido y posterior al análisis normativo efectuado, este órgano edilicio coincide con las pretensiones planteadas en el proyecto legislativo, toda vez que éstas se alinean con el propósito de garantizar la eficacia y sensibilidad de la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, además de uniformar las atribuciones y el perfil de quienes ocupen la titularidad de las Procuradurías Auxiliares. En ese sentido, debe destacarse que en nuestro Municipio, actualmente contamos con una Procuraduría Auxiliar de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual se constituyó como organismo público descentralizado de la administración municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y que tiene por objeto fungir como autoridad de primer contacto con niñas, niños y adolescentes con la finalidad de proteger y restituir sus derechos. Ahora bien, sobre la aprobación de los planes de restitución de derechos, se observa que es adecuado que las Procuradurías Auxiliares asuman la responsabilidad de aprobar, emitir, ejecutar y dar seguimiento a los planes de restitución, con el fin de garantizar una respuesta ágil y directa en el orden municipal, dado su conocimiento cercano de las problemáticas y necesidades específicas de niñas, niños y adolescentes. Esta descentralización de funciones permitiría que los Municipios gestionen y adapten los planes de restitución de manera más eficiente, logrando así una intervención oportuna y efectiva, sin entorpecer la operatividad municipal. Respecto del último punto de la iniciativa, se valora que los nuevos requisitos para titulares de la Procuraduría Auxiliar son apropiados, aunque se detecta que dichos titulares deberían contar con al menos cinco años de experiencia en procuración o impartición de justicia y asistencia social, o en su caso contemplar la experiencia en defensa de derechos humanos y protección de derechos para garantizar una atención integral y especializada de este sector vulnerable. Se estima que la combinación de experiencia en justicia y derechos humanos permitirá a los titulares identificar riesgos, aplicar protocolos adecuados y coordinarse eficazmente con otros organismos para brindar una protección efectiva y restaurativa, siempre en observancia del principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes. La directora de lo Normativo de Irapuato apuntó que: Por lo que hace a la iniciativa citada, hago de su conocimiento que el Municipio de Irapuato, Guanajuato, cuenta con una Procuraduría Auxiliar, siendo una unidad administrativa adscrita al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio, la cual funge como autoridad de primer contacto con niñas, niños y adolescentes; por lo que le manifiesto que esta Dirección a mi cargo, no tiene observaciones al respecto, toda vez que la Iniciativa en comento se dirige a favor del interés superior de la niñez, al separar estas instituciones, da como resultado especialización en áreas específicas, con perfiles con experiencia profesional en la materia para el desempeño de sus funciones, así como autonomía en la planeación y ejecución de estrategias para garantizar los derechos y el desarrollo integral de los menores. La Procuraduría Auxiliar de Cortazar apuntó que: NO TENGO NINGUNA OBSERVACION. SOLO MENCIONAR QUE ES ALGO QUE YA HACIA MUCHA FALTA, ESTO PRA ACOMO SE MENCIONA, LAS PROCURADURIAS NOS ENFOQUEMOS A NUESTRAS FUNCIONES RELACIONADAS A LA VULNERACION Y RESTITUCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. La Procuraduría Auxiliar de Moroleón apuntó que: De la exposición de motivos de la Iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en materia de independencia entre los enfoques de asistencia social a cargo de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, y de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes a cargo de las Procuradurías Auxiliares Municipales, con el fin de una mayor especialización y eficiencia en la atención a las necesidades específicas de las familias, así como de las niñas, niños y adolescentes por cada una de estas instituciones, en lo relativo a los requisitos del titular de la Procuraduría Auxiliar, establecido en el numeral 98-3, específicamente en su fracción II, la cual establece lo siguiente: Artículo 98-3. La persona titular de la Procuraduría Auxiliar deberá reunir los siguientes requisitos: …II. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de su designación; …IV. Contar con al menos tres años de experiencia en materia de procuración o impartición de justicia, asistencia social o defensa de niñas, niños y adolescentes. Ahora bien, en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en su artículo 98-1, párrafo tercero, actualmente se establece lo siguiente: Art. 98-1 … El titular de la Procuraduría Auxiliar será designado por el Ayuntamiento y deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 27-2 de esta Ley. Durará en su encargo tres años y podrá ser ratificado por una sola vez por un periodo adicional de tres años. Por su parte, el numeral 27-2, de la Ley en cita señala: Requisitos del titular de la Procuraduría de Protección Artículo 27-2. El titular de la Procuraduría de Protección deberá reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de su designación; III. Contar con título profesional de Licenciatura en Derecho o su equivalente, así como con la correspondiente cédula profesional, expedidos y registrados legalmente; IV. Contar con al menos cinco años de experiencia en materia de procuración o impartición de justicia, asistencia social o defensa de niñas, niños y adolescentes; En relación a lo anterior, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1º, en su párrafo tercero, establece una serie de principios rectores, que toda autoridad en el ámbito de sus competencias debe observar, lo que para mejor compresión me permito transcribir: "Art. 1° .... Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Atendiendo a lo establecido en la Constitución Política, se considera que con lo adición del artículo 98-3, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, relativa a los requisitos para ocupar el cargo de Procurador Auxiliar, en sus fracciones II y IV, se deja de observar el principio de progresividad que debe existir en materia legislativa, ya que al disminuir los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de Procurador Auxiliar, en cuanto a la edad y años de experiencia, con ello, se advierte una vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado de Guanajuato, que es precisamente al sector etario de la población más vulnerable y que, precisamente, contrario a lo expuesto en la exposición de motivos de crear Procuradurías Auxiliares Especializadas en la materia de protección de este grupo de población. En la exposición de motivos, mediante la cual se fundamenta las modificaciones y adiciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en lo que interesa al caso se expuso lo siguiente: II. Objeto de la iniciativa La presente iniciativa contempla de manera expresa, la separación entre los enfoques, de asistencia social a cargo de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, y de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes a cargo de las Procuradurías Auxiliares Municipales, en aras de una mayor especialización y eficiencia en la atención a las necesidades específicas de las familias, así como de las infancias y adolescencias por cada una de estas instituciones. Lo que implica que, en ningún caso, las Procuradurías Auxiliares Municipales podrán estar adscritas a los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia. Adicionalmente, la presente propuesta atiende a la necesidad de establecer requisitos específicos para las personas titulares de una Procuraduría Auxiliar, que surge como un componente fundamental en la garantía de la eficacia y sensibilidad en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como uniformar el perfil de quienes ocupen dichos cargos en los municipios. En consonancia con la evolución de la sociedad, estos requisitos deben reflejar una combinación de formación jurídica, experiencia en atención a las infancias y adolescencias, capacitación en derechos humanos. Estos criterios se presentan como esenciales para asegurar que aquellas personas que desempeñan roles cruciales en la protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes en cada uno de los municipios del Estado cuenten con la formación y habilidades necesarias para abordar de manera efectiva las complejas problemáticas que puedan surgir en este ámbito, aunado a la falta de profesionales que cumplan con los requisitos establecidos actualmente en la Ley para desempeñar dicho cargo público, consistentes en contar con al menos treinta y cinco años cumplidos, y cinco años de experiencia en materia de procuración o impartición de justicia, asistencia social o defensa de niñas, niños y adolescentes. Se advierte la de transcripción anterior, que básicamente el factor para determinar la adición del artículo 98-3, se centró en la falta de profesionales que cumplan con los requisitos que actualmente se encuentran vigentes, lo que, es contrario a la intensión del legislador, ya que el fondo del asunto debe ser en que dichos profesionales se encuentren con mayor experiencia, siendo que está se adquiere con el paso del tiempo y la actividad en el campo de la materia consistente en la procuración y restitución de los derechos de los infantes en el Estado de Guanajuato, de lo contrario, no se estaría garantizando el derecho a una defensa adecuada. El derecho a una defensa adecuada, se encuentra reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de acuerdo con su apartado A, fracción IX, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008; y apartado B, fracción VIII, en su texto vigente), del cual, se identifican dos elementos: uno de carácter formal y otro material. El primero consiste en que el nombramiento de defensor debe recaer en una persona con conocimientos técnicos en derecho, esto es, abogado con título o cédula profesional; el segundo, se traduce en la asistencia y participación personal del defensor dentro del proceso, mediante la asesoría, vigilancia y realización de los actos necesarios para representar los intereses de su defendido; siendo la coexistencia de ambos elementos, lo que dota de contenido a este derecho fundamental y permite garantizar su pleno ejercicio. De lo anterior, se advierte una clara vulneración al principio de progresividad entre el artículo 98-1, párrafo tercero, en relación con el 27-2, y el adicionado 98-3, de la multicitada Ley. En otro aspecto, el citado dispositivo se considera que vulnera el principio de progresividad, que dispone la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger; y garantizar los derechos humanos. En tales condiciones, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2425/2015, fijó la naturaleza del principio de progresividad, puntualizando que es indispensable para consolidar la garantía de protección de la dignidad humana, porque la observancia a dicho principio impide, por un lado, la interpretación restrictiva de las normas de derechos humanos y la regresión respecto de su sentido y alcance de protección y, por otro lado, favorece la evolución de dichas normas para ampliar su alcance de protección. El principio de progresividad ha sido entendido y desarrollado particularmente en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, al ser considerados como prerrogativas humanas que para su disfrute requieren de la designación y toma de decisiones presupuestarias; sin embargo, conforme a lo establecido jurisprudencialmente, dicho principio en nuestro sistema jurídico es aplicable a todos los derechos humanos y no sólo a los económicos, sociales y culturales. En primer lugar, porque el artículo 1° constitucional no hace distinción alguna al respecto, pues establece, llanamente, que todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a proteger, garantizar, promover y respetar los derechos humanos de conformidad, entre otros, con el principio de progresividad. En segundo lugar, porque ésa fue la Intención del Constituyente Permanente, como se advierte del proceso legislativo, pero además, porque la diferente denominación que tradicionalmente se ha empleado para referirse a los derechos civiles y políticos y distinguirlos de los económicos, sociales y culturales, no implica que exista una diferencia sustancial entre ambos grupos, ni en su máxima relevancia moral, porque todos ellos tutelan bienes básicos derivados de los principios fundamentales de autonomía, igualdad y dignidad; ni en la índole de las obligaciones que imponen, específicamente, al Estado, pues para proteger cualquiera de esos derechos no sólo se requieren abstenciones, sino, en todos los casos, es precisa la provisión de garantías normativas y de garantías Institucionales como la existencia de órganos legislativos que dicten normas y de órganos aplicativos e instituciones que aseguren su vigencia, lo que implica, en definitiva, la provisión de recursos económicos por parte del Estado y de la sociedad. En conclusión, dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad. Es posible dividir este principio en varias exigencias de carácter positivo y negativo. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. Por otra parte, el Máximo Tribunal también ha establecido que las acciones u omisiones que impliquen regresión en el alcance y tutela de un derecho humano, sólo pueden justificarse si: a) se acredita la falta de recursos; b) se demuestra que se realizaron todos los esfuerzos necesarios para obtenerlos, sin éxito; y, c) se demuestra que se aplicó el máximo de recursos o que los recursos de que se disponía se aplicaron para tutelar otro derecho humano (y no cualquier otro objetivo social), y que la importancia relativa de satisfacerlo prioritariamente, era mayor. Por lo que se reitera, con los argumentos base de la adición de los requisitos contemplados en el artículo 98-3, relativo a la disminución de estos, para ocupar el cargo de Procurador Auxiliar, esto es, por la falta de profesionales que cumplan con los requisitos, no es justificación suficiente para disminuir los requisitos para dicho cargo, ya que ello acarrea, la vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado de Guanajuato, al no contar con profesionales, con la experiencia en los conocimientos técnicos en la defensa de sus derechos. Lo anterior implica que cuando se diseñe o ejecute una medida regresiva se tiene que justificar plenamente en los términos recién apuntados. En ese mismo sentido, la Segunda Sala del Alto Tribunal estableció que la limitación en el ejercicio de un derecho humano no necesariamente vulnera el principio de proporcionalidad porque para ello es necesario analizar si: a) dicha disminución tiene como finalidad esencial incrementar el grado de tutela de un derecho humano: y, b) genera un equilibrio razonable entre los derechos fundamentales en juego, sin afectar en manera desmedida la eficacia de alguno de ellos. Apoya la anterior consideración los siguientes criterios, Tesis de Jurisprudencia 2a./J. 35/2019 (1 0a.), con Registro digital 2019325, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Décima Época, Materias Constitucional, Común, Libro 63, Febrero de 2019, Tomo 1, consultable en la página 980, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, la cual aparece bajo el siguiente rubro y texto: "PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO. El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano." Y la Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 85/2017 (10a.), Registro digital 2015305, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Décima Época, Materias Constitucional, Libro 47, Octubre de 2017, Tomo 1, página 189, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, bajo el siguiente epígrafe: "PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU CONCEPTO Y EXIGENCIAS POSITIVAS Y NEGATIVAS. El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. Constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que Implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales, deben ser concebidos como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar)." De tal manera, es posible dividir este principio en varias exigencias de carácter positivo y negativo. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. Por lo que, el hecho de que el legislador haga depender la necesidad de adicionar el artículo 98-3, particularmente en sus fracciones II y IV, por la justificación de que existe una falta de profesionales que cumplan con los requisitos para desempeñar el cargo de Procurador Auxiliar, restringe un derecho adquirido por los beneficiarios de las exigencias que actualmente se encuentran, ya que ello, genera una mayor certeza jurídica, de que quien represente los derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado, cuenta con mayor experiencia en la materia. En ese contexto, conforme al citado principio el legislador tiene prohibido, en primer término, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, pues en el caso, la autoridad legislativa no debe interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos. Así, la aplicación del numeral 98-3, particularmente en sus fracciones II y IV, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en caso de aprobarse, se considera que vulneraría el principio de progresividad, ya que se debe privilegiar la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, aunado a que no se les puede desconocer un derecho adquirido. Ello, porque el principio de progresividad de los derechos humanos tutelado en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es indispensable para consolidar la garantía de protección de la dignidad humana, ya que su observancia exige, por un lado, que todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementen gradualmente la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y, por otro, les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que disminuyan su nivel de protección. En tal virtud, la actitud pasiva de las autoridades legislativas, consistente en la omisión de observar las más amplía protección y derecho a una defensa adecuada de los niños, niñas y adolescentes del Estado, en términos de las fracciones II y IV, del artículo 98-3, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, vulnera en perjuicio de los beneficiarios de esa exigibilidad en cuanto a sus aptitudes profesionales y manejo técnico-jurídico en litigios, donde se vean restringidos derechos de este sector de la población. Lo anterior, porque su aprobación impide el derecho a una adecuada defensa integral, por personal con la experiencia suficiente, así como la obligación positiva del legislador de promover los derechos humanos de manera progresiva y gradual; lo anterior, porque el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos; así la exigencia del cumplimiento de este principio solo se cumple con el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, lo que impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano. En conclusión, de considera que con la propuesta de adición de los requisitos de establecidos en las fracciones II y IV, del artículo 98-3, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, se vulnera el principio de progresividad tutelado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con ello se vulnera el derecho a una adecuada defensa de niñas, niños y adolescentes del Estado de Guanajuato, al verse disminuidos los requisitos para los profesionales del derechos encargados de su defensa jurídica, que recae la misma en los Procuradores Auxiliares de los municipios del Estado de Guanajuato. La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato apuntó que: En análisis de la iniciativa, se consideran viables las reformas y adiciones, tomando en cuenta que están orientadas para que tanto la administración, la ciudadanía y las funciones y servicios de asistencia social a cargo de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, y los que corresponden a las Procuradurías Auxiliares en el ámbito municipal cuando tienen a su cargo la protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, contemplando la necesidad de una mayor especialización que pueda fortalecer eficientemente la atención en cuanto a las necesidades de las familias y directamente en la protección del interés superior de las niñas, niños o adolescentes cuando están relacionadas con las funciones de cada una de estas dependencias o entidades, según sea el caso. De igual forma, un comentario agregado por las fechas de presentación de la iniciativa, es que la vigente Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato contempla nuevas denominaciones como lo establece el Artículo Sexto Transitorio publicado en la Sexta Parte del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato del 19 de septiembre de 2024, para las dependencias del segundo párrafo del artículo 27-4 de la iniciativa de reforma, para la integración del Consejo Directivo y quienes sean invitadas en el ánimo de fortalecer el financiamiento y seguimiento presupuestal que debe estar presente en cada acción de protección y medidas necesarias en favor de niñas, niños y adolescentes. Adicional a lo anterior, se pone a consideración de la Comisión de ese órgano legislativo, que si bien es cierto la iniciativa de reforma está enfocada a atribuciones, funciones y perfiles de profesionalización para garantizar la eficacia y sensibilidad que requiere toda labor de protección de niñas, niños y adolescentes, también es fundamental que se recoja la opinión en la medida de lo posible de los niños, niñas y adolescentes, pues es en ellas y ellos como personas a quienes abriga nuestro trabajo y los resultados de cada empeño de nuestra función en todo ámbito de gobierno estatal, municipal o federal. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas apuntó que: Con fundamento en el artículo 276, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en el que se señala que a esta Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas le compete <>, al respecto le informo respetuosamente, que del análisis integral del contenido de la misma, y considerando que la solicitud de la Comisión que Usted preside fue para evaluar el impacto presupuestal, se ha determinado que la iniciativa, en los términos propuestos, no generará impacto en la estructura orgánica ni requerirá presupuesto adicional bajo la normativa que esta propuesta contempla. El Instituto de Investigaciones Legislativas remitió comentarios al articulado de la iniciativa y apuntó que: … Por lo tanto, una vez realizado el estudio de la propuesta que nos ocupa, se estima viable jurídicamente la reforma que se enuncia, en razón, de la significativa relevancia del propósito de la iniciativa, ya que busca garantizar la restitución de los derechos de la infancia en nuestra entidad en concordancia y armonía con el principio de interés superior de la niñez, que consagra nuestra carta magna en su artículo 4º constitucional, mediante la autonomía de la Procuraduría Auxiliar Municipal. … Derivado de lo anterior, la iniciativa de ley en comento cuenta con todos los niveles de racionalidad de la técnica legislativa en el proceso de creación de normas jurídicas, a saber: Racionalidad Comunicativa o Lingüística. - Se considera que se cumple de manera parcial con este nivel de racionalidad, por lo que se sugiere analizar los comentarios que se hacen a la iniciativa en cuanto a este aspecto. Racionalidad Lógica y Formal.- Se considera que se cumple con este nivel debido a que la iniciativa no erosiona la estructura o sistematicidad del ordenamiento jurídico constitucional, por el contrario, se armoniza con esta y la exigencia de su cumplimiento respecto del principio del bien superior de la infancia. Racionalidad Pragmática.- Se considera que se cumple con este nivel debido a que la iniciativa beneficiaría a los menores de edad guanajuatenses al garantizar y restituir en su caso sus derechos. Racionalidad Teleológica.- Se considera que se cumple con este nivel debido a que la iniciativa de aprobarse podría alcanzar los fines sociales y de imperio constitucional perseguidos con su aprobación; Racionalidad Ética.- Se considera que la iniciativa cumple con este nivel, porque los fines que pretende alcanzar, con las reformas y adiciones que proponen van destinados a la ciudadanía quien demanda del Estado mexicano la ampliación de los derechos de la infancia en nuestra entidad. Racionalidad Eficiente. - Se considera que la iniciativa cumple con este nivel de racionalidad porque los fines que pretende alcanzar es fortalecer el principio del bien superior de la niñez que deviene de una necesidad demandada por la ciudadanía en su evolución social de la lucha por la igual en los derechos humanos universales de los menores de edad. … d) Conclusiones. La iniciativa de ley propuesta por las diputadas y diputados de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, propone dotar de autonomía y facultades a “las Procuradurías Auxiliares Municipales” en beneficio de las niñas, niños y adolescentes en la entidad, con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y de restituirlos en caso de ser vulnerados. Por lo que, una vez abordada la metodología elegida para el desarrollo del estudio, arribamos a las conclusiones siguientes: • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 refiere lo relativo al Principio del Interés Superior de la Niñez, el cual consiste en que niñas, niños y adolescentes deben ser considerados prioridad en las acciones que les afecten, y una obligación de instancias públicas y privadas de tomarlo como base en sus decisiones. Dicho principio, aplica a los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, por lo tanto, obliga a la asignación de recursos económicos y materiales para hacer efectivo este derecho. • La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, fue publicada el 4 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación. Desde su promulgación, ha marcado un hito importante en la protección de los derechos de la infancia y adolescencia en México, estableciendo un marco jurídico integral para garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en el país. • A partir de la entrada en vigor de esta ley, se instituyó la creación de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cuya función primordial es la de proteger y restituir de manera eficaz los derechos de la Niñez a nivel nacional. En ese mismo sentido, la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mandató la necesidad de que, cada entidad federativa emitiera su propia ley de derechos de niñas, niños y adolescentes, y se implementara una Procuraduría de Protección para garantizar el goce de sus derechos y en caso contrario restituir dichos derechos de manera inmediata. • En ese sentido, en fecha 11 de septiembre de 2015, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el decreto legislativo número 313, en el que se contiene la expedición de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. • Con la entrada en vigor de la ley anteriormente citada, se creó la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; dicha instancia en su origen, fue adscrita al Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato (SDIFEG), lo anterior en virtud de lo dispuesto por el artículo séptimo transitorio del decreto de creación de dicha ley, de donde se advierte que la nueva Procuraduría Estatal de Protección fue constituida a partir de la estructura de la extinta Procuraduría en Materia de Asistencia Social, la cual precisamente se encontraba en ese momento inserta en la estructura del DIF Estatal. • En fecha 1 de agosto de 2019, con la publicación del Decreto número 90, se dio autonomía a dicha instancia, al estatuirla como un organismo público descentralizado de la administración pública estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto principal, es la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes. • Se considera que, al aprobar la iniciativa que se propone, se estaría homologando el mecanismo de protección a la niñez prácticamente en toda la entidad, contando con Procuradurías Auxiliares de la Procuraduría Estatal, fungiendo como autoridades de primer contacto, pero siempre coordinadas mediante los mecanismos, lineamientos, o instrumentos que la propia Procuraduría Estatal emita en el ámbito de sus atribuciones, con la finalidad de garantizar el debido goce y ejercicio de los derechos de la niñez guanajuatense en estricto apego al principio del interés superior de la niñez. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato apuntó que: La iniciativa tiene como finalidad reforzar la independencia entre los enfoques de asistencia social a cargo de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, y de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes a cargo de las Procuradurías Auxiliares Municipales, con el fin de una mayor especialización y eficiencia en la atención a las necesidades específicas de las familias, así como de las niñas, niños y adolescentes por cada una de estas instituciones. En este sentido, la PRODHEG se pronuncia a favor de su contenido con base en los argumentos expuestos en la exposición de motivos; no obstante, como única observación, se sugiere valorar la pertinencia de incluir, en el artículo 27-4 de la Ley, no solo a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración como invitado permanente en las sesiones del Consejo Directivo de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, sino también a la recién creada Secretaría de Derechos Humanos; esto, tomando en consideración que por su propia naturaleza y experticia podría resultar muy fructífera su participación. 3. Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar las fracciones VIII y IX al artículo 19, recorriendo en su orden la subsecuente, así como un artículo 55-1 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 751/LXV-I). En sesión ordinaria del 30 de mayo de 2024 ingresó la iniciativa; misma que, con fundamento en el artículo 106 ―fracción I― de la abrogada Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó por parte de la presidencia de la Mesa Directiva a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen. En reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de fecha 5 de junio de 2024, se dio cuenta de la iniciativa. Propósito de la iniciativa. En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que: El derecho a la educación de calidad que tienen las niñas, niños y adolescentes, debe contribuir al conocimiento de sus propios derechos, la cual esta basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, a fin de que garantice el respeto a la dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalecer el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en términos del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Educación, de la ley local en materia de educación y demás disposiciones aplicables. Virtud a lo anterior, las autoridades de los tres ámbitos de gobierno en sus respectivas competencias a fin de garantizar la educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma deberán, entre otras acciones y para circunscribir el tema central materia de la presente reforma en educación en materia de respeto al medio ambiente, cultura de la paz y educación cívica, las autoridades y en especifico la Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato, debe educar a niñas, niños y adolescentes en el respeto al medio ambiente, inculcando en ellos la adopción de estilos de vida sustentables, así como concientizarlos sobre las causas-efectos del cambio climático e inculcarles el respeto, cuidado y procuración al bienestar de los animales, pues sólo tenemos un planeta habitable y debemos pensar en el bienestar presente y futuro para nuestra supervivencia y la de nuestra especie, así como la de todos los seres vivos que nos rodean y que forman el ecosistema habitable. De igual manera se debe inculcar en nuestras niñas, niños y adolescente la cultura de la paz y la educación cívica, pues serán los ciudadanos del futuro, quienes dirigirán al país, serán lideres sociales en diferentes ámbitos de la vida, serán agentes de cambio social, que contribuirán al desarrollo económico, social, político y cultural de Guanajuato y por ende de los Estados Unidos Mexicanos. De ahí que, la educación cívica juega un papel esencial para el funcionamiento de una sociedad en armonía, basada en la ética y los valores, donde una educación inicial desde la niñez y la juventud nos llevará a formar ciudadanía responsable y activa en la toma de decisiones. La educación cívica ayuda a desarrollar la conciencia en las niñas, niños y adolescentes, cuya finalidad esencial es que conozcan y reconozcan sus derechos y obligaciones como futuros ciudadanos, esto les permitirá comprender la importancia que tiene su actuación personal dentro de su entorno. Por consiguiente, la educación cívica contribuirá en nuestras niñas, niños y adolescentes a la formación de valores éticos y cívicos, cimentará la importancia de conceptos como la justicia, la igualdad, la tolerancia, la solidaridad y el respeto a los derechos humanos. De igual manera, acorde a su desarrollo y entendimiento tendrán el raciocinio para comprender la manera en que pueden influir en la toma de decisiones y contribuir a vivir en una sociedad en armonía, paz y tranquilidad, es decir, que puedan tener las herramientas necesarias para sentirse parte de la sociedad en la que nos desenvolvemos. Es de suma importancia que, nuestras niñas niños y adolescentes cuenten con los conocimientos, valores y habilidades necesarias para que puedan participar de manera informada y comprometida en la sociedad democrática, con ello fomentamos los derechos políticos electorales. Es indispensable permear en nuestras niñas, niños y adolescentes la cultura de la legalidad, donde a temprana edad y acorde a su desarrollo puedan adquirir respecto a lo bueno y malo, que conozcan las normas básicas que nos regulan, a cumplir con la ley y en su caso, rechazar cualquier conducta ilegal y a que colaboren con las dependencias de procuración de justicia. Reconociendo así que, en un estado de derechos las leyes se establecen de manera democrática, se garantiza la protección de los derechos humanos esencialmente, pero también los individuales y colectivos, donde la ley se aplica por igual y sin distinción alguna, y que, en caso de incumplimiento, será sancionado. De ahí que debemos promover programas, talleres, proyectos que doten a nuestras niñas, niños y adolescentes de herramientas y conocimientos necesarios para fortalecer una sociedad ordenada que garantice certeza a la ciudadanía guanajuatense. Hoy más que nunca, la educación de las niñas, niños y adolescentes debe estar cimentada en valores sociales positivos que fortalecen y permiten el crecimiento de nuestra sociedad, es decir, la educación debe tener como punto de partida los principios, creencias e ideales, que permitan el comportamiento y las interacciones de cada persona dentro de la comunidad, para garantizar la buena convivencia y el orden entre las personas, promoviendo una sociedad más próspera. Encontrándose dentro de esos valores sociales el respeto, la tolerancia, la libertad, la justicia, entre otros, los cuales son transmitidos de generación en generación a través de la educación y la familia, los cuales conforme evoluciona la sociedad se van transformando, pero esa transformación debe ser en pro de la persona, para a su vez contribuir al desarrollo de la sociedad en su conjunto. El respeto como valor social, se refiere al sentimiento de consideración, aprecio y reconocimiento hacía los derechos, las opiniones, las creencias, la cultura y las diferencias de los demás, implica tratar a los demás de con cortesía, dignidad y tolerancia, así como actuar de manera ética y justa para evitar causar daño o perjudicar a los demás, es el respeto a las figuras de autoridad, a las normas sociales, morales y por ende a las normas jurídicas. Tomar conciencia y aprender que el respeto a la ley es el respeto a los derechos de las demás personas. El valor social de la tolerancia implica aceptar y respetar las diferencias individuales, ideológicas, culturales y religiosas de los demás, promoviendo la convivencia pacifica y el entendimiento mutuo en una sociedad diversa, fomentando el diálogo abierto, el respeto a la libertad de expresión y el reconocimiento de la dignidad de cada persona. Dentro de los valores sociales tenemos el de la honestidad, el cual implica actuar con sinceridad, transparencia y veracidad en todas las situaciones e interacciones humanas, tiene su base en decir la verdad y comportarse de manera honrada, promoviendo la confianza, el respeto y la integridad en las relaciones humanas y en la sociedad en general. Y que el practicarla permite construir cimientos sólidos para la comunicación efectiva, la cooperación y la justicia, propiciando un ambiente ético y equitativo. Y el valor justicia, el cual se basa en la equidad, la imparcialidad y el respeto por los derechos de todas las personas. Implica poner en práctica el principio de igualdad ante la ley, el cumplimiento de las leyes y de los principios éticos, bajo la prospectiva que toda injusticia o violación de derechos humanos que ocurra en nuestra sociedad debe ser reparada. Como legisladoras y legisladores, estamos obligados a proponer reformas que contribuyan a la permanencia de los valores sociales, más en una sociedad que se ha visto subyugada por la violencia y la delincuencia, en la cual las niñas, niños y adolescentes son los más vulnerables, pues son sorprendidos por las vidas estrafalarias de poder, lujos y dinero que llevan los delincuentes, considerando esas vidas modelos a seguir, pero sin que vean el costo que implica, cuyo precio es la vida misma, y aquí en donde entra la cultura de la legalidad, pues deben conocer tanto los derechos que reconocen las leyes como las obligaciones que imponen, y sobre todo conocer las consecuencias que afectaran su seguridad jurídica al contravenir las normas jurídicas. Virtud a dicho escenario, debemos fortalecer la educación de nuestras niñas, niños y adolescentes promoviendo el valor social de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante la misma, bajo el principio jurídico de igualdad ante la ley, propiciando una cultura de la legalidad, de la paz, la educación cívica y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respecto a los mismos, los cuales deben ser difundidos para que sean conocidos por todas las personas y sus formas de protección con las que cuentan para ejercerlos. Una educación bajo la cultura de la paz implica el promover valores, actitudes, comportamientos que rechacen la violencia en cualquiera de sus manifestaciones, previniendo los conflictos, tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación entre las personas, los grupos y las naciones. En la educación, es el medio a través del cual se siembran en las niñas, niños y adolescentes las semillas de los futuros ciudadanos, de aquellos que vivirán bajo el acato a la ley, el respecto a los derechos humanos y serán ciudadanos, que conozcan sus derechos y obligaciones, con la capacidad de asumir sus responsabilidades y derechos sociales y políticos, para que sepan convivir pacíficamente en una sociedad. Y esta obligación de las autoridades en educar a las niñas, niños y adolescentes en los temas aquí señalados abarca hasta la educación media superior, ello debido al rango de edad que abarca este grupo etario, pero que debe fortalecerse a lo largo de la vida de todas las personas, para construir una mejor sociedad. Es lo por anterior, la presente iniciativa busca una armonización con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por lo cual la presente iniciativa tiene por objeto lo siguiente: 1. Adicionar a las atribuciones de la Secretaría de Educación, las siguientes: ➢ Educar a niñas, niños y adolescentes en el respeto al medio ambiente, inculcando en ellos la adopción de estilos de vida sustentables, así como concientizarlos sobre las causas-efectos del cambio climático; y ➢ Inculcar en niñas, niños y adolescentes la cultura de la paz y la educación cívica. 2. Adicionar un artículo 55-1, a fin de señalar que la educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables tendrá los siguientes fines: ➢ Fomentar en niñas, niños y adolescentes los valores fundamentales, la cultura de la paz, la educación cívica y el respeto de la identidad propia, así como a las diferencias culturales y opiniones diversas; ➢ Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz, la educación cívica y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos; ➢ Difundir los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercerlos; y ➢ Inculcar en niñas, niños y adolescentes el respeto al medio ambiente; así como el respeto, cuidado y procuración del bienestar de los animales. Con la finalidad de apreciar de mejor manera la propuesta normativa expuesta, se inserta la siguiente tabla comparativa, entre la ley vigente y el texto propuesto: ... Parámetro de regularidad constitucional. La presente iniciativa encuentra sustento constitucional y convencional en las siguientes disposiciones en las cuales se contempla el principio del interés superior de la niñez, que protege a las niñas, niños y adolescentes, encontrado respaldo la presente iniciativa en los artículos 1, 3 y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Por otro lado, manifestamos que, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la iniciativa presenta la siguiente evaluación de impacto: Impacto jurídico: Se prevé impacto reglamentario, pues deben realizarse las adecuaciones normativas al reglamento interno de la Secretaría de Educación, para establecer y desarrollar dentro del mismo las atribuciones que se le dotan a través del presente Decreto. Impacto administrativo: No se prevé un impacto administrativo. Impacto presupuestario: No se prevé un impacto presupuestario. Impacto social: Las niñas, niños y adolescentes contarán con educación relativa al respeto al medio ambiente y al bienestar animal; así como recibirán educación que fortalezca sus valores sociales como la justicia, el respeto a la ley, a la paz, a ser ciudadanos responsables y ha crecer en un ambiente libre de violencia y con respeto a los derechos humanos, propiciando con ello sociedades más justas y democráticas. La presente propuesta normativa se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en específico al Objetivo 16: Promover sociedades justas, pacificas e inclusivas. Acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 30 de octubre de 2024 se acordaron por unanimidad las siguientes acciones para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. b) Solicitar opinión a: • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Secretaría de Educación del Estado. • Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. • Consejería Jurídica del Ejecutivo. Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 6 de diciembre de 2024. c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 6 de diciembre de 2024. d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 6 de diciembre de 2024. e) En su caso, en un ejercicio de participación ciudadana, celebrar reuniones con organizaciones que compartan su visión en el tema de la iniciativa. f) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. g) En su caso, integrar un grupo de trabajo con: • Diputadas y diputados que deseen sumarse. • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. • Asesores y asesoras de la Comisión. • Secretaría técnica. h) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. En el proceso de consulta, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato compartieron su opinión de la iniciativa. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micrositio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa. El 22 de enero de 2026 la secretaría técnica entregó tarjeta de seguimiento y el documento que concentró las observaciones formuladas a la iniciativa. Opiniones compartidas. A continuación, transcribimos las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta. La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato apuntó que: En análisis de la iniciativa, se consideran viable la reforma a las fracciones y la adición en comento, tomando en cuenta que están orientadas para armonizar la legislación con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como su alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, en lo que específicamente se relaciona con el Objetivo 16: Promover sociedades justas, pacificas e inclusivas, y en aras de dicha inclusión, se pone a consideración de la Comisión de ese órgano legislativo, que si bien es cierto la iniciativa de reforma está enfocada a atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación, para garantizar la eficacia y sensibilidad que requiere toda labor de promoción, protección, información, enseñanza y divulgación de todos los derechos niñas, niños y adolescentes y su compatibilidad con las formas de protección del medio ambiente, de las relaciones personales en todos los escenarios posibles, no solo en el espacio educativo sino como formación de valores y prácticas para la vida cotidiana, que permite nuestra socialización con el aprendizaje significativo, como puntos centrales de una cultura de la paz; también es fundamental que se recoja la opinión en la medida de lo posible de los niños, niñas y adolescentes, pues es en ellas y ellos como personas a quienes abriga nuestro trabajo y los resultados de cada empeño de nuestra función en todo ámbito de gobierno estatal, municipal o federal. El Instituto de Investigaciones Legislativas compartió comentarios al articulado y concluyó que: d) Conclusiones El estudio sobre la iniciativa para adicionar las fracciones VIII y IX al artículo 19, así como un nuevo artículo 55-1 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, se fundamenta en un sólido marco jurídico tanto internacional como nacional. A nivel internacional, se hace referencia a tratados y convenciones que promueven y protegen los derechos de la infancia, destacando la importancia de garantizar un entorno educativo que respete la dignidad y los derechos humanos de los menores, enfoque que se alinea con los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, misma que enfatiza el derecho a la educación, la participación y la protección de los niños. En el ámbito nacional, el análisis se centra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en su artículo 3º, que establece el derecho a una educación inclusiva, intercultural y de calidad; este artículo no solo sienta las bases para la educación cívica y ambiental, sino que también promueve valores fundamentales como la igualdad de género y el respeto por los derechos humanos. Además, se revisan otras leyes relevantes, como la Ley General de Educación, que refuerzan la necesidad de un sistema educativo que fomente la ciudadanía activa y el respeto por la diversidad cultural, también lo establecido al día de hoy en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en sus artículos 57 y 58, es que la iniciativa materia de este estudio se relaciona y busca una homologación en favor de las niñas, niños y adolescentes. El análisis de la iniciativa revela que la propuesta busca no solo la adición de nuevas fracciones, sino también un fortalecimiento integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en Guanajuato a través de un marco jurídico claro para la mejora de las políticas públicas en esta materia. En conclusión, la iniciativa representa un paso significativo hacia la consolidación de un marco legal que garantice el respeto y la promoción de los derechos de la infancia, alineándose con los estándares internacionales y nacionales en la materia. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato apuntó que: La iniciativa tiene por objeto fomentar la educación cívica, cultura de paz y medio ambiente. Al respecto, se advierte que la presente iniciativa coincide, en esencia, con la reforma publicada el 27 de mayo de 2024, en el Diario Oficial de la Federación ; por tanto, la PRODHEG, se pronuncia a favor del contenido por tratarse de una homologación con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 4. Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 9/LXVI-I). En sesión ordinaria del 9 de octubre de 2024 ingresó la iniciativa; misma que, con fundamento en el artículo 106 ―fracción I― de la abrogada Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó por parte de la presidencia de la Mesa Directiva a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen. En reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de fecha 24 de octubre de 2024, se dio cuenta de la iniciativa. Propósito de la iniciativa. En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que: Uno de los grandes compromisos que tenemos con nuestras niñas, niños y adolescentes es proporcionarles todas las condiciones adecuadas para que disfruten de una infancia plena, es decir, un desarrollo emocional, social, afectivo y psicológico, que les permita crecer con vínculos seguros, hábitos sanos y claros, y en ambientes saludables. Lamentablemente, existen factores y condiciones que conducen a las niñas, niños y adolescente a incorporarse al ámbito laboral, provocando serios problemas en su salud, moralidad y seguridad, impidiendo disfrutar de su derecho a la educación, a la recreación y a una vida saludable y digna. Planteamiento del problema. Derivado de la estadística generada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se estima “que la población de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años en México fue de 28.4 millones. De esta población, 3.7 millones (13.1%) se encontraban en condición de trabajo infantil. Se observó una mayor presencia de niños en trabajo infantil, con 60.2% (2.2 millones) respecto a 39.8% (1.5 millones) de las niñas. El mayor porcentaje de la población en trabajo infantil estaba dentro del grupo de 15 a 17 años, con 48.9%. Siguió la población de 10 a 14 años, con 40.4% y, por último, la de 5 a 9 años, con 10.8%” , como se puede observar en la gráfica siguiente: Ahora bien, "de los 3.7 millones de niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo infantil, 48.6% (1.8 millones) se desempeñaba en ocupaciones no permitidas; 42.9% (1.6 millones), en quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas y 8.5% (318 mil), en ambos tipos de actividades. Entre las niñas, 59.7% realizaba principalmente quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas por horarios prolongados, mientras que 33.2% estaba activa en alguna ocupación no permitida. El mayor porcentaje de niños en trabajo infantil estaba en ocupación no permitida, con 58.8%. Siguió quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas por horarios prolongados, con 31.7%", como se puede observar en la gráfica siguiente: En este sentido, se desprenden datos muy específicos del trabajo infantil: • Tres de cada 10 niñas, niños y adolescentes en trabajo infantil no asistían a la escuela. • Las ocupaciones no permitidas incluyen las labores que realizan quienes se encuentran por debajo de la edad mínima para trabajar (menos de 15 años). Además, también abarca ciertas condiciones y actividades que se consideran peligrosas. • 2.1 millones de niñas, niños y adolescentes realizaban ocupaciones no permitidas. • De acuerdo con la clasificación de la posición de la ocupación, las niñas, niños y adolescentes que se encontraban en ocupación no permitida, 58.1% se identificaba como persona subordinada y remunerada; 37.4%, como persona trabajadora no remunerada y 4.3%, como trabajadora por cuenta propia. • Las niñas, niños y adolescentes en ocupación no permitida se concentraron en el sector agropecuario, con 33%. Siguió el sector servicios, con 23.2%, y comercio, con 21.5%. • Se observó que los niños cumplían jornadas más largas en la ocupación no permitida; 28.9% trabajó más de 36 horas por semana, en contraste con 22.7% de las niñas que trabajaron más de 36 horas. Ahora bien, en lo que respecta al estado de Guanajuato: • Existen 135,900 niñas, niños y adolescentes en ocupaciones no permitidas, que corresponde a 6.1% del total nacional. • Del total de quienes se encuentran en ocupaciones no permitidas, 58.1% son adolescentes que están en ocupaciones peligrosas: 79,015 adolescentes. • La proporción de niñas, niños y adolescentes en ocupaciones no permitidas en el estado de Guanajuato es de: 9.19%. • Los principales factores asociados a la ocupación infantil no permitida en el estado de Guanajuato, de acuerdo con su grado de incidencia, se generan en hogares donde: a) el o la conyugue del jefe de hogar está ocupado en el sector comercio; y, b) los niños y adolescentes son de sexo masculino. Los anteriores datos y hechos nos permiten entender con mayor profundidad la problemática a la que se tienen que enfrentar nuestras niñas, niños y adolescentes en el estado de Guanajuato. Propuesta de la iniciativa. Por ello, como diputada del Grupo Parlamentario de morena, presento la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato con la finalidad generar las acciones necesarias para la prevención, detección y erradicación del trabajo infantil. Desarrollándose de la manera siguiente: 1. Se adiciona la fracción XXXlll-1 al artículo 3, con la finalidad de conceptualizar el término de trabajo infantil, entendiéndose como aquel trabajo en condiciones inapropiadas para su edad de niñas, niños y adolescente, que dañan su salud, moralidad y seguridad, impidiendo disfrutar de su derecho a la educación, a la recreación y a una vida saludable y digna. Permitiendo que dicho concepto nos permita entender y comprender los alcances del trabajo infantil desde las diversas visiones y experiencias. Porque el trabajo infantil tiene raíces más complejas y profundas en nuestra sociedad. Existiendo múltiples causas que lo provocan desde la deficiencia alimentaria, pobreza y vulnerabilidad, falta de empleo digno para adultos, entre otros factores. 2. Tanto en las atribuciones del Gobernador como de los Ayuntamientos en lo que respecta a sus programas, se incluyen los objetivos y las acciones de prevención, detección y erradicación del trabajo infantil. Esto se ve reflejado en las reformas a los artículos 18, fracción II y 25, fracción II. Permitiendo que dichos programas, contemplen de manera clara, especifica y expresa la obligación de incluir los objetivos y las acciones para tratar el tema del trabajo infantil, así como los instrumentos jurídicos que se implementarán para tal efecto. 3. Un aspecto importante de la presente iniciativa es la instalación del Comité Municipal de Erradicación de Trabajo Infantil, con el fin de que se determinen las políticas públicas, programas y acciones que coadyuven a comprender el fenómeno laboral y de las condiciones permitidas para ello en cada Municipio, a través de la adición de la fracción VII-2 al artículo 25. Dicho Comité Municipal estará integrado de manera colegiada por miembros del Ayuntamiento, en específico, de las comisiones con enfoque social, económico y asistencia. Asimismo, servidores públicos del Sistema Municipal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de las dependencias y entidades municipales de Desarrollo Social, Económico y Asistencia Social, y ciudadanas y ciudadanos de la sociedad civil organizada. Es importante señalar que la instalación de este Comité Municipal permitirá generar desde el interior de la Administración Pública Municipal un diseño único, institucional y de gran impacto para determinar las acciones que propicien la erradicación del trabajo infantil que se presenta en cada municipio. 4. Se reforma el párrafo segundo del artículo 44, para clarificar la finalidad y condición de las obligaciones de las autoridades para llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la discriminación múltiple de la que son objeto niñas, niños y adolescentes en situación de exclusión social, condición de discapacidad, en situación de calle, peores formas de trabajo infantil o cualquiera otra condición de marginalidad. El texto vigente no señala en qué situación se da la discriminación múltiple. Con esta iniciativa, se contempla entre ellas, el trabajo infantil como una condición de marginalidad, dando mayor claridad al abordar el diseño de políticas públicas en los programas de la materia. 5. Se reforma la fracción V del artículo 48-2, para establecer de manera clara que las autoridades estatales y municipales, así como los organismos autónomos, en el marco de sus respectivas competencias, están obligados a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados, en eI supuesto que, el trabajo antes de la edad mínima de quince años, prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, se coordinarán con las autoridades federales en materia de trabajo, para emprender acciones específicas para la prevención, detección y erradicación del trabajo infantil, asimismo, de manera permanente deberán realizar campañas de concientización y sensibilización en la población que promueva la denuncia y con ello erradicar el trabajo infantil. Ante los resultados estadísticos señalados con anterioridad, existe un factor de coordinación que no se ha logrado articular. Me refiero a la coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno. Pareciera que el trabajo que desarrollan se lleva de manera aislado, sin que existan las condiciones adecuadas jurídicamente para emprender una lucha frontal contra la erradicación del trabajo infantil. Por ello, se propone que las autoridades estatales y municipales se coordinen con las autoridades federales, en específico la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para llevar a cabo acciones integrantes y de impacto directo para prevenir, detectar y erradicar el trabajo infantil en el estado de Guanajuato. 6. Se adiciona el artículo 55 bis para que las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias establezcan programas específicos tendientes a erradicar el trabajo infantil, en cumplimiento de la legislación laboral, mediante el combate de las causas económicas y sociales de que exista, y la aplicación de la ley con todo rigor a los patrones que la transgredan, en coordinación con las autoridades federales correspondientes. Este aspecto viene a cerrar la pinza para erradicar el trabajo infantil, ya que permite que derivado de los programas tantos estatales como municipales, se desprendan programas específicos, con objetivos, acciones, indicadores, estrategias y actividades bien definitivas, que permitan medir sí cumple o no con el objetivo planteado. Con la finalidad de apreciar de mejor manera la propuesta normativa expuesta, se inserta la siguiente tabla comparativa, entre la ley vigente y el texto propuesto: ... Finalmente, la presente iniciativa, en atención a lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato y para dar cumplimiento, se establecen los impactos siguientes: a) Impacto jurídico. Se traduce en reformas y adiciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; b) Impacto administrativo. No lo contempla; c) Impacto presupuestario. El impacto deberá ser calculado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. d) Impacto social. Se garantizarán con plenitud los derechos de las niñas niños y adolescentes, previniendo y erradicando el trabajo infantil, el cual, daña su salud, moralidad y seguridad, impidiendo disfrutar de su derecho a la educación a la recreación y a una vida saludable y digna. Acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 30 de octubre de 2024 se acordaron por unanimidad las siguientes acciones para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. b) Solicitar opinión a: • Ayuntamientos. • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. • Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. • Consejería Jurídica del Ejecutivo. • Presidencias de los sistemas municipales de protección de niñas, niños y adolescentes. • Organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción, defensa y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, a través del portal del Congreso. Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 6 de diciembre de 2024. c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 6 de diciembre de 2024. d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa; y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un estudio sobre la implicación financiera de la propuesta. Señalando como plazo para la remisión de la opinión y del estudio, el 6 de diciembre de 2024. e) En su caso, en un ejercicio de participación ciudadana, celebrar reuniones con organizaciones que compartan su visión en el tema de la iniciativa. f) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. g) En su caso, integrar un grupo de trabajo con: • Diputadas y diputados que deseen sumarse. • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. • Un representante de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. • La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. • Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. • Asesores y asesoras de la Comisión. • Secretaría técnica. h) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. La iniciativa se remitió a los 46 ayuntamientos para efectos del último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Se dio respuesta conforme a lo siguiente: Municipio Respuesta Coroneo Comunica que se emite opinión positiva, sin comentarios adicionales. Irapuato Remite comentarios de la directora de lo normativo. León Remite comentarios. San Diego de la Unión Comunica el acuerdo de enterados del oficio circular mediante el cual se remitió la iniciativa San Luis de la Paz Comunica que se considera viable la iniciativa. San Miguel de Allende Comunica el acuerdo de enterados. Y se solicitó que, si algún integrante del cuerpo colegiado deseaba realizar alguna opinión adicional a la iniciativa, esta se hiciera llegar para el seguimiento oportuno ante el Congreso del Estado. Santa Cruz de Juventino Rosas Comunica que se aprobó el dictamen referente a la iniciativa, sin tener observaciones. Silao de la Victoria Remite comentarios. Uriangato Comunica que se tiene por conocida y sin observaciones a la iniciativa. En el proceso de consulta, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato y la Consejería Jurídica del Ejecutivo compartieron su opinión de la iniciativa. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micrositio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa y la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas el estudio sobre la implicación financiera de la propuesta. El 22 de enero de 2026 la secretaría técnica entregó tarjeta de seguimiento y el documento que concentró las observaciones formuladas a la iniciativa. Opiniones compartidas. A continuación, transcribimos las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta. El Ayuntamiento de León apuntó que: OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO-JURÍDICAS A LA INICIATIVA PARA ADICIONAR Y REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE GUANAJUATO: Este Ayuntamiento tiene el compromiso de garantizar los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, además de desarrollar acciones para proteger, fomentar, formar, enriquecer y difundir una cultura de protección derechos de la niñez y adolescencia, en el Municipio de León. Asimismo, uno de los objetivos de este órgano edilicio es promover el trabajo coordinado y transversal interinstitucional para garantizar el derecho a la protección integral de niñas, niños y adolescentes, así como la ejecución de acciones especiales destinadas a la prevención, atención, investigación, y restitución de derechos, cuando se haya violentado alguno o no se garanticen los mecanismos para acceder a ellos. Es por ello que atendiendo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ámbito de su competencia, este Ayuntamiento tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de niñas, niños y adolescentes, además de llevar a cabo acciones en atención al marco normativo local para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el cual desarrolla enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno. Por lo tanto, este Ayuntamiento reconoce que la prevención, detección y erradicación del trabajo infantil es una tarea fundamental para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes. Estas acciones no solo buscan protegerles de condiciones que vulneren su desarrollo físico, emocional y social, sino también promover un entorno en el que puedan disfrutar plenamente de su infancia, además de acceder a una educación de calidad y desarrollarse en un ambiente libre de explotación. La implementación de estrategias efectivas en coordinación con instancias gubernamentales, organismos internacionales, la sociedad civil y el sector privado resulta esencial para abordar las causas estructurales del trabajo infantil, abonando a la generación de soluciones sostenibles que contribuyan a erradicar esta problemática en nuestro municipio y en todo el Estado de Guanajuato. Al respecto de la iniciativa que nos ocupa, se valora que las disposiciones propuestas son técnicamente viables en razón de las siguientes observaciones: 1. Definición de "trabajo Infantil": Se observa que la propuesta de adicionar la fracción XXXIII-1 al artículo 3, consiste en plasmar las múltiples características desfavorables de un trabajo durante la etapa infantil, haciendo alusión al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo, aunque cabe destacar que ni en la legislación federal ni en la legislación estatal se define algún concepto similar. 2. Atribuciones del Gobierno Estatal y Municipal: Se observa que las pretensiones de emitir instrumentos de planeación donde se incluyan objetivos y acciones de prevención, detección y erradicación del trabajo infantil en el Estado y en los Municipios, coincide con lo previsto en el artículo 47 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, donde se señala que las entidades federativas deberán establecer las disposiciones que orientarán las políticas de prevención, protección, atención, sanción y erradicación del trabajo antes de la edad mínima, así como el trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental. 3. Comités Municipales: La iniciante contempla la atribución de crear los Comités Municipales para la Erradicación de Trabajo infantil y la creación de programas tendientes a erradicar el trabajo infantil, lo anterior atendiendo a las medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la discriminación Múltiple de la que son objeto niñas, niños y adolescentes señaladas en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, además guardando armonización con el marco de la Ley Federal del Trabajo. Es importante mencionar que en el Municipio de León, nuestro Programa de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes contempla como uno de los objetivos principales "Llevar a cabo la integración e instalación de la Comisión para erradicar el trabajo infantil y la protección de adolescentes trabajadores en edad permitida", en el cual considera la participación de la Secretaría Ejecutiva del SIPINNA, la Secretaria del H. Ayuntamiento, el Sistema DIF León, el Instituto Municipal de las Juventudes y la Procuraduría Auxiliar de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. No obstante, se sugiere contemplar en todo momento que, para la generación de un órgano colegiado en los municipios, enfocado en la erradicación de trabajo infantil, debe considerarse la disponibilidad de recursos financieros, humanos, administrativos y de infraestructura de cada Municipio, asimismo se sugiere contemplar un artículo transitorio donde se contemple la integración, organización y funcionamiento del órgano, así como su periodo para cumplimiento. Este Ayuntamiento, comprometido con la protección y el respeto a los derechos de niñas, niños y adolescentes, considera que la iniciativa propuesta contribuye a la construcción de un marco más sólido y efectivo para prevenir y erradicar el trabajo infantil. La incorporación de programas estatales y municipales específicos permitirá a las instituciones actuar de manera coordinada y oportuna, asegurando la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Reiteramos nuestra disposición para colaborar activamente con el H. Congreso del Estado de Guanajuato. El ayuntamiento de Silao de la Victoria apuntó que: SEGUNDO.- LA PRESENTE INICIATIVA PLANTEA EL OBJETIVO DE CONCEPTUALIZAR EL TÉRMINO DE TRABAJO INFANTIL; QUE LOS AYUNTAMIENTOS INCLUYAN ACCIONES Y PROGRAMAS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN, Y SE REALICE LA INSTALACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ERRADICACIÓN DE TRABAJO INFANTIL. ESTE AYUNTAMIENTO DE SILAO DE LA VICTORIA, MANTIENE UN FIRME COMPROMISO CON LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ES POR ELLO QUE ATENDER ESTE RUBRO DEBE SER UN EJE FUNDAMENTAL PARA UN DESARROLLO Y BIENESTAR INTEGRAL. EN EL MISMO SENTIDO, SE RECONOCE LA NECESIDAD DE ESTABLECER MECANISMOS EFECTIVOS DE COORDINACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA FEDERACIÓN, CON LOS GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES, A FIN DE ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL. ASIMISMO, LA INSTALACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ERRADICACIÓN DE TRABAJO INFANTIL QUE PROPONE LA INICIANTE DEBE CONSIDERAR EN TODO MOMENTO EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ; EL ENFOQUE DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL MANUAL PARA LA CREACIÓN, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS COMISIONES LOCALES PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DE ADOLESCENTES TRABAJADORES EN EDAD PERMITIDA. RECORDANDO QUE EL TRABAJO INFANTIL LIMITA LAS OPORTUNIDADES DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LO QUE AFECTA PROFUNDAMENTE SU DESARROLLO PERSONAL Y SUS CONSECUENCIAS SE EXTIENDEN A LO LARGO DE TODA LA VIDA. POR ELLO, EN CUANTO AL PROYECTO NORMATIVO EN CUESTIÓN, Y RECONOCIENDO LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA POR LA INICIANTE, SE CONSIDERA QUE LA PROPUESTA DE ESTABLECER DIVERSAS DISPOSICIONES ES LOABLE PERO NO CONSTITUYE NECESARIAMENTE UNA SOLUCIÓN INTEGRAL AL DESAFÍO QUE SE PRESENTA. PUES DE ACUERDO CON LA ENCUESTA NACIONAL DE TRABAJO INFANTIL (ENTI) 2022 MOSTRÓ QUE, DE LA POBLACIÓN DE 5 A 17 AÑOS EN MÉXICO (28,4 MILLONES) LA TASA DE TRABAJO INFANTIL A NIVEL NACIONAL ES DE 13,5 POR CIENTO, ES DECIR, QUE 3,7 MILLONES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES REALIZAN TRABAJO INFANTIL. A PARTIR DE LA DESAGREGACIÓN POR SEXO, LOS HOMBRES OCUPAN UNA MAYOR PRESENCIA CON EL 15,5 POR CIENTO Y LAS MUJERES TIENEN UN MENOR PORCENTAJE CON 10,7 POR CIENTO. Y SI LO REDUCIMOS GEOGRÁFICAMENTE Y PARTICULARMENTE A LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE ES DONDE YA EXISTE ESTA COMISIÓN, Y QUE ES EL MODELO QUE PROPONE LA INICIANTE, EN LA MAYOR PARTE DE LAS ALCALDÍAS, PODEMOS VER NO EXISTE INFORMACIÓN SUFICIENTE CON RESPECTO A LOS RESULTADOS DE DICHOS COMITÉS, SIN EMBARGO, SE REQUIERE DE UNA PARTICIPACIÓN INTEGRAL DE TODOS LOS ÓRDENES DE GOBIERNO PARA LOGRAR PREVENIR EL TRABAJO INFANTIL Y GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ. EL TRABAJO INFANTIL ES UNA DE LAS PEORES FORMAS DE DESIGUALDAD Y FALTA DE EMPLEO DIGNO. IMPIDE EL DESARROLLO DE LA CREATIVIDAD HUMANA, LIMITA LA INCLUSIÓN Y OBSTACULIZA EL CAMINO HACIA UN FUTURO LABORAL DESEADO. PONER FIN AL TRABAJO INFANTIL, ES AVANZAR SIN LUGAR A DUDA EN LAS DIFERENTES METAS DE LA AGENDA 2030, ESPECÍFICAMENTE LA META DEL OBJETIVO 8.7 EN ESE TENOR, ESTE AYUNTAMIENTO SUGIERE REALIZAR UN REPLANTEAMIENTO DE LA INICIATIVA PARA QUE, EN LUGAR DE CENTRARSE EXCLUSIVAMENTE EN LA "CREACIÓN INMEDIATA" DE COMITÉ MUNICIPAL DE ERRADICACIÓN DE TRABAJO INFANTIL, SE DISEÑE UN PROYECTO MENOS RESTRICTIVO QUE PROMUEVA E INCLUYA ACCIONES Y PROGRAMAS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN Y AL MISMO TIEMPO FOMENTE UNA TRANSICIÓN PAULATINA. EMITIMOS ESTOS COMENTARIOS GENERALES CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR EN EL ANÁLISIS QUE SE REALIZARÁ PARA ESTA INICIATIVA EN EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y EN SUMA DE LOS PUNTOS ANTERIORES, SE REFRENDA EL COMPROMISO DE NUESTRO AYUNTAMIENTO PARA COLABORAR EN LA GENERACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS A FAVOR DE NUESTRAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. TERCERO. - DERIVADO DEL ESTUDIO Y ANÁLISIS POR PARTE DE LA COMISIÓN DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, LA INICIATIVA PARA ADICIONAR Y REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, APROBADA POR LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO; QUIENES INTEGRAMOS ESTA COMISIÓN, MANIFESTAMOS NUESTRA CONFORMIDAD CON LA ALUDIDA INICIATIVA. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, LA COMISIÓN DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DEL H. AYUNTAMIENTO DE SILAO DE LA VICTORIA: ACUERDA PRIMERO. - POR LOS ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES CON ANTELACIÓN EXPUESTOS, ESTA COMISIÓN SE PRONUNCIA A FAVOR Y DE ACUERDO CON LA INICIATIVA PARA ADICIONAR Y REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, APROBADA POR LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE GUANAJUATO. La directora de lo Normativo de Irapuato apuntó que: Por lo que hace a la iniciativa citada, le manifiesto que esta Dirección a mi cargo, no tiene observación y/o comentario adicional, toda vez que la Iniciativa en comento se dirige a favor del interés superior de la niñez, ya que se pretende llevar a cabo acciones específicas y estrategias para la prevención, detección y erradicación del trabajo infantil, esto al ser inferior con los derechos de los niños, niñas y a adolescentes como lo son la educación, recreación y una vida saludable y digna, traduciéndose en promoción y garantía de los derechos y el desarrollo integral de los menores, por lo que por la relevancia del tema se estima procedente dicha propuesta. La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato apuntó que: En análisis de la iniciativa, se refiere que la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato es una normativa que cuenta con prevenciones específicas para la erradicación del trabajo infantil como forma de violencia, como se establece en el Título Segundo en el que están salvaguardados los Derechos y deberes de Niñas, Niños y Adolescentes y conforme al Capítulo I en el que están considerados los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para establecer la prohibición en el desempeño y por tanto en el empleo de cualquier trabajo que implique peligro para niñas, niños o adolescentes, que pueda entorpecer su educación, o cuando pueda ser nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, como se contempla en el artículo 28 fracciones XVIII-2, como se cita a continuación: “Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 28. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: I. […] XVIII-2. Derecho a ser protegidos contra todas las formas de abuso físico, psicológico o sexual, descuido o trato negligente, malos tratos y explotación, incluida la económica, y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;” De igual forma, en el Capítulo IX de la misma Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en el que se identifica y protege el Derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal, dentro de las fracciones V y VI del artículo 48-2, está prevista la necesidad de actuación por parte de las autoridades estatales y municipales y aun los organismos autónomos, para establecer las medidas y líneas de actuación necesarias y procedentes para prevenir, atender y sancionar los casos que fuesen identificados que por sus particulares condiciones en una situación de vulnerabilidad además de su generen algún perjuicio en su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, así como acciones de explotación laboral y los trabajos forzados que están proscritos por la misma norma constitucional. En cuanto a las otras de las aristas que tiene la iniciativa que está relacionada con la necesidad de inclusión de la identificación del problema del trabajo infantil para sus acciones de prevención y erradicación como forma de evitar la violencia contra niñas, niños y adolescentes, se comenta ante ese órgano legislativo que el proyecto del Programa de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato es elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Estatal, en conjunción y apego a lo establecido por el artículo 95 fracción II de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, por lo que tiene participación directa los sectores público, social y privado, con la participación ciudadana así como de niñas, niños y adolescentes, las dependencias, entidades y organismos autónomos que integran el Sistema Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en seguimiento del artículo 96 fracciones III, V, VI, VII, IX, XII y XVIII-2 de la Ley en comento, así como en sintonía con el diagnóstico que previamente es considerado para las estrategias y líneas de actuación que se determinan en el proyecto para el Programa Estatal de Protección, de conformidad con el artículo 34 y 35 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, que contempla para su elaboración “un proceso participativo e incluyente que recabe la información, propuestas y opinión de niñas, niños y adolescentes, del Consejo Consultivo [entre ellos el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes], así como de especialistas en la materia”. Por lo que hace a los Programas Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en atención al artículo 99 de la misma Ley, deben estar alineados al Programa Estatal de Protección y al Programa Nacional de Protección, en cuanto a las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción que son prioritarias en materia de ejercicio, promoción y protección integral de niñas, niños y adolescentes, con prevención de acciones a mediano y largo plazo. De igual forma, un comentario agregado por las fechas de presentación de la iniciativa, es que la vigente Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato contempla nuevas denominaciones como lo establece el Artículo Sexto Transitorio publicado en la Sexta Parte del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato del 19 de septiembre de 2024, para las dependencias del segundo párrafo del artículo 27-4 de la iniciativa de reforma, para la integración del Consejo Directivo y quienes sean invitadas en el ánimo de fortalecer el financiamiento y seguimiento presupuestal que debe estar presente en cada acción de protección y medidas necesarias en favor de niñas, niños y adolescentes. Adicional a lo anterior, se pone a consideración de la Comisión de ese órgano legislativo, que si bien es cierto la iniciativa de reforma está enfocada a atribuciones y funciones de las autoridades estatales y municipales para garantizar la eficacia y sensibilidad que requiere toda labor de protección de niñas, niños y adolescentes, también es fundamental que se recoja la opinión en la medida de lo posible de los niños, niñas y adolescentes, pues es en ellas y ellos como personas a quienes abriga nuestro trabajo y los resultados de cada empeño de nuestra función en todo ámbito de gobierno estatal, municipal o federal, lo que es acorde a nuestra Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato y como se ha referido a las pautas para la elaboración del proyecto del Programa Estatal de Protección, como para su aprobación, implementación y seguimiento de aplicación. El Instituto de Investigaciones Legislativas presentó comentarios al articulado propuesto y apuntó que: Se comparte la inquietud parlamentaria y política en proceder al perfeccionamiento legislativo, a través de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, que acomete implementar medidas que permitan garantizar, por un lado, el respeto a la dignidad y derechos humanos y, por otro, actualizar la norma y eficientar su aplicación jurídica en apego al principio del interés superior de la niñez, en todos los ámbitos de su desenvolvimiento personal y familiar, con énfasis en lo concerniente al trabajo infantil y de adolescentes, lo que representa reconocer y aceptar la responsabilidad del Estado de proveer lo necesario para la supervivencia, protección y futuro desarrollo de las niñas, niños y adolescentes en la entidad. En este sentido, exponemos algunos apuntamientos en torno a la iniciativa: … d) Conclusiones El estudio procuró indagar y desentrañar el concepto “trabajo infantil” desde sus antecedentes y perspectiva jurídica en el contexto internacional, nacional y local de los ordenamientos que protegen a los menores, orientados por la supremacía de la Constitución, que está por encima de todas las leyes y de todas las autoridades, de manera que las decisiones y actuaciones del Estado presuponen sustentarse con apego a sus disposiciones, y en función de los criterios de la dogmática del derecho, que incumben a los principios y esencialmente a los derechos humanos, tanto individuales como sociales, entendidos como enunciados normativos que contienen exigencias jurídicas derivadas de la dignidad humana y de la misma condición de persona. Por lo anterior concluimos que la iniciativa como se ha expuesto en este análisis es asequible para su consideración parlamentaria para legislar la propuesta de reformar y adicionar la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, para la prevención, detección y erradicación del trabajo infantil, con observancia en algunas consideraciones de ponderación legislativa, como la reflexión sobre la implementación de un Comité Municipal de Erradicación de Trabajo Infantil, o bien la deliberación para establecer un capítulo ex profeso para esta protección, como lo tienen en otras legislaciones estatales o bien elucidar la pertinencia de aprobar la reforma al Título Segundo “Derechos y Deberes de Niñas, Niños y Adolescentes” Capítulo IX “Derecho de Acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal” inclusión que reiteraría lo dispuesto en otras leyes, así como lo conducente a la ubicación a la adición del artículo 55 bis, en el Capítulo XII “Derecho a la Educación” del Título Segundo. En abono a la temática de la armonización legislativa en el contexto de los ordenamientos jurídicos de naturaleza internacional, nacionales y estatales, que se conjugan en torno de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, asume una lógica parlamentaria de adaptación a la demanda social de manera congruente para un orden jurídico eficiente, a las conductas de la sociedad que va a regir sus gestiones a través de ella, a las autoridades que van a aplicarla y a las que sancionaran su incumplimiento. Finalmente, apreciamos que la iniciativa contribuye a que se legisle la protección para el trabajo infantil, por lo que opinamos, resulta una opción viable jurídicamente como un valioso insumo de análisis en la etapa del dictamen correspondiente. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas apuntó que: Con fundamento en el artículo 276, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en el que se señala que a esta Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas le compete <>, al respecto le informo respetuosamente, que del análisis integral del contenido de la misma, y considerando que la solicitud de la Comisión que Usted preside fue para evaluar el impacto presupuestal, se ha determinado que la iniciativa, en los términos propuestos, no generará impacto en la estructura orgánica ni requerirá presupuesto adicional bajo la normativa que esta propuesta contempla. La Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado ―de manera consolidada con la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato y la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato―presentó comentarios al articulado propuesto y apuntó que: Opinión consolidada de Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, sobre la iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 9/LXVI-I). ... l. Comentario general sobre la viabilidad de la propuesta normativa. Se considera que la iniciativa presentada, que propone reformas y adiciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, constituye un esfuerzo significativo para enfrentar de manera integral el fenómeno del trabajo infantil. Esta problemática, con raíces complejas que incluyen factores como la pobreza, la exclusión social y la falta de oportunidades para las familias, requiere un enfoque normativo que garantice los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes. La propuesta se enmarca en compromisos internacionales como el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, cuyo objetivo es erradicar el trabajo infantil en todas sus formas. ... V. Comentario final. Finalmente, con total respeto a la autonomía de ese Poder Público, se ponen a consideración de esta Comisión las observaciones técnico-jurídicas contenidas en esta opinión, esperando que contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato señaló que: • Finalidad Prevenir, detectar y erradicar el trabajo infantil. • Contexto De conformidad con el artículo 123, inciso A), fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , cualquier trabajo es prohibido independiente de si se da en condiciones inapropiadas o no, cuando las personas son menores de 15 años. Ello, también queda patente en el artículo 47, fracción V, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , en el que se reitera la prohibición del trabajo antes de la edad mínima de quince años; al considerarse como una vulneración de derechos humanos frente a la cual deben ser protegidos; disposiciones de la misma naturaleza se encuentran establecidas en el artículo 48-2, fracciones V y VI de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato . • Observación única El artículo 44 de la iniciativa propone el siguiente texto: Las autoridades están obligadas a llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la discriminación múltiple de la que son objeto niñas, niños y adolescentes en situación de exclusión social, condición de discapacidad, en situación de calle, peores formas de trabajo infantil o cualquiera otra condición de vulnerabilidad. (Lo subrayado es lo que pretende adicionar la iniciativa). Al respecto, la PRODHEG advierte que la redacción propuesta busca homologar la Ley estatal a lo establecido en el artículo 39, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , que dispone: [...] las autoridades están obligadas a llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la Discriminación Múltiple de la que son objeto niñas, niños y adolescentes en situación de exclusión social, en situación de calle, afrodescendientes, peores formas de trabajo infantil o cualquiera otra condición de marginalidad. Sin embargo, si la intención es homologar esta obligación a lo señalado en la citada Ley General, existen algunas diferencias importantes, ya que esta última hace mención, por ejemplo: a niñas y niños "afrodescendientes", quienes fueron sustituidos en la redacción de la presente iniciativa por niñas y niños en condición de discapacidad y; en tal virtud, se sugiere valorar también incluirles expresamente. 5. Iniciativa signada por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 133B/LXVI-I). En sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2024 ingresó la iniciativa; misma que, con fundamento en el artículo 106 ―fracción I― de la abrogada Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó por parte de la presidencia de la Mesa Directiva a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen. En reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de fecha 17 de enero de 2025, se dio cuenta de la iniciativa. Propósito de la iniciativa. En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que: Históricamente la figura materna tiene gran relevancia en el desarrollo de las infancias, pues derivado de las estructuras de género impuestas en nuestra sociedad son mayormente las madres y las mujeres quiénes se responsabilizan de las niñas, niños y adolescentes, que procuran sus cuidados básicos, y son parte fundamental durante su desarrollo y crianza. En este sentido, en general la pérdida de la madre para una persona menor de edad puede generar severas dificultades de toda índole, sean estas emocionales, sociales y económicas que complejizan el desarrollo de una vida plena. Sin embargo, existen determinadas circunstancias donde puede aumentar exponencialmente la gravedad y las consecuencias para las y los menores, por ejemplo, cuando se dan los casos de la muerte o pérdida de la madre producto de hechos violentos. Durante los últimos años se ha prestado especial atención a las víctimas indirectas más vulnerables de feminicidio, homicidio y desaparición de mujeres, que son las hijas e hijos menores de edad de las víctimas. Y se ha concluido que la muerte o la ausencia de la madre derivada de hechos violentos, representa una interrupción abrupta en el desarrollo íntegro de hijos e hijas, ya que quedan expuestos a mayores niveles de desprotección y abandono que ponen en riesgo su vida. La situación de vulnerabilidad se complejiza aún más en esos caos, pues no se trata solo de que las y los menores asimilen y superen la pérdida física de la madre, sino que también en muchas ocasiones se ven obligados y obligadas a desvincularse emocional y físicamente del padre, que puede desembocar en confusión y culpa. Lo anterior considerando que, en ocasiones, los delitos de feminicidio, homicidio o desaparición de mujeres están vinculados o son cometidos por las parejas de la víctima y muchas veces padres de las hijas o hijos, por lo que las y los menores quedan doblemente desprotegidos. Un caso que ejemplifica la relevancia de atender de forma especializada a las hijas e hijos de mujeres víctimas de feminicidio, homicidio o desaparición es el de Emma Gabriela Molina Canto, quien luego de luchar años por recuperar a sus hijas e hijo secuestrados por el padre, fue víctima de feminicidio, quedando las y los menores en situación de orfandad, producto de hechos sumamente violentos. Situaciones como estas representan una clara violación a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes reconocidos en la normativa internacional, nacional y local, exponiendo a las y los menores a situaciones de discriminación y violencia perpetuando su vulnerabilidad frente a la vida. En general los casos relacionados con delitos tan graves como lo son el feminicidio, homicidio o desaparición de mujeres, ocurren o tienen mayor concurrencia en contextos de crisis de los derechos humanos de las mujeres, pues estas conductas de violencia extrema hablan de una ruptura grave en el tejido social que no permite construir una sociedad de paz y bienestar, principalmente para las mujeres y para las y los menores de edad. Así pues, en Guanajuato nos encontramos ante una crisis grave de derechos humanos contra las mujeres, pues desde hace años encabezamos la lista de estados que más número de muertes violentas (homicidio culposo, doloso y feminicidio) de mujeres reporta, además nos estamos enfrentamos a un grave problema de desaparición que afecta gravemente a las mujeres, lo anterior sin dejar de mencionar que también registramos un alto número de lesiones dolosas contra las mujeres, lo que es preocupante considerando la forma en que la violencia de género aumenta. Respecto a las muertes violentas de mujeres, para octubre de 2024, en Guanajuato se han reportado un total de 495 mujeres víctimas de muertes violentas, 37 víctimas más de lo reportado por el Estado de México a pesar de que Guanajuato tiene apenas una tercera parte de su población. Las muertes violentas de mujeres incluyen todos los casos de homicidio doloso y culposo de mujeres, asi como los feminicidios. En este sentido, es importante señalar que la categoría de feminicidio se le dio a una de las formas más extremas de violencia que se ejerce contra las mujeres, a través de la cual se arrebata la vida de miles de mujeres por el único hecho de ser mujeres. Este delito tiene implicaciones sociales profundas, pues tiene como común denominador que las víctimas son mujeres, lo que expone los retos que se tienen para eliminar la violencia de género en todo ámbito, sea este social, político, cultural, económico e ideológico. Es por lo anterior, que la adecuada clasificación de las muertes violentas de mujeres es tan relevante y en contextos como Guanajuato, es preocupante el subregistro de feminicidios que desde hace años venimos señalando como un foco rojo que impide el acceso a la justicia de las mujeres. Como se observa en la siguiente tabla, Guanajuato está por debajo del promedio nacional en registros de feminicidios, a pesar de que ocupa el primer de muertes violentas de mujeres: Por otro lado, la desaparición de personas es un delito que también permea profundamente en la sociedad, este genera una sensación profunda de incertidumbre, de miedo y dolor, que además exige a las familias esfuerzos sobre humanos para localizar a sus seres queridos desaparecidos poniéndoles bajo circunstancias vulnerables y de riesgo constante. En Guanajuato de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se tiene un registro total 17,542 personas desaparecidas, no localizadas y localizadas, de las cuales 8,794 corresponden a mujeres, 8623 a hombres y 126 se encuentran indeterminadas. Del total de personas reportadas como desaparecidas, no localizadas y localizadas, el 50% corresponde a mujeres, lo que nos coloca 10 puntos porcentuales por encima del promedio nacional, además nos ubicamos como el tercer estado que más registros de mujeres desaparecidas, no localizadas o localizadas tiene, solo por debajo de lugares como Nuevo León y el Estado de México. Además, debemos considerar también que el pasado mes de septiembre de este año se declaró la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en 17 municipios de Estado, los cuales son Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Cortazar, Dolores Hidalgo, Guanajuato, Irapuato, León, Pénjamo, Salamanca, Salvatierra, Juventino Rosas, Silao, Valle de Santiago y Villagrán. La Alerta se emitió específicamente por una crisis de violencia feminicida y desaparición de mujeres, adolescentes y niñas en nuestro Estado. Todo lo anterior da cuenta de la crisis de derechos humanos de las mujeres que se vive en Guanajuato, ello sin considerar la crisis de derechos humanos que, por consecuencia, viven las niñas, niños y adolescentes hijos de madres víctimas de los delitos de feminicidio, homicidio y desaparición. Así pues, a nivel nacional como en algunas entidades federativas, se han comenzado a tomar medidas de atención especial para las niñas, niños y adolescentes hijos de víctimas de los delitos de feminicidio, homicidio y desaparición. Por ejemplo, durante el Gobierno Federal anterior, se emitió el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio, el cual tiene como objetivo general orientar y facilitar el actuar del personal sustantivo encargado de la protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio, así como la efectiva restitución de los mismos, mediante la generación de acciones para la prestación de los servicios correspondientes. En el mismo sentido, en el estado de Sinaloa las autoridades tienen la obligación de proporcionar apoyos económicos en beneficio de niñas, niños y adolescentes hijas e hijos de mujeres víctimas de feminicidio. Y en el estado de Oaxaca, se cuenta ya con un Registro Estatal de Niñas, Niños y Adolescentes en Estado de Orfandad a Consecuencia del Delito de Homicidio o Feminicidio, el cual está regulado en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Oaxaca. Así mismo, en la Ciudad de México las niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio tienen acceso prioritario a los programas sociales que otorga el Gobierno de la Ciudad de México. Y en el Estado de México, donde también hay una crisis de derechos humanos contra las mujeres, existe el programa Valentina, para la atención de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad por el delito de feminicidio y desaparición. En el Estado de Zacatecas también se prevén derechos de protección especial para niñas, niños y adolescentes hijos e hijas en situación de orfandad por violencia feminicida o de desaparición. Es en este sentido que consideramos pertinente realizar la presente propuesta, pues con el contexto en que se encuentra Guanajuato, incluso podríamos estar atrasados en la legislación para la atención de las niñas, niños y adolescentes hijos de las mujeres privadas de su vida o que se encuentran desaparecidas. Así pues, en un primer momento, proponemos ampliar el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, el cual actualmente establece que: “las hijas o hijos menores de edad de madres víctimas de feminicidio u homicidio recibirán atención especializada, los apoyos en educación y de carácter jurídico.” Como puede observarse, ese artículo de la Ley de Víctimas ya considera una atención especial para niñas, niños y adolescentes dentro del supuesto de ser hijos o hijas de madres víctimas de feminicidio y homicidio, sin embargo, se excluye a aquellas niñas, niños y adolescentes hijos de madres víctimas de desaparición, aún cuando la ausencia de la madre es derivada de un hecho violento que vulnera a las y los menores de edad. Por ello, proponemos incluir las hijas o hijos menores de edad de madres víctimas de desaparición para que también tengan acceso a la misma atención especializada y a los apoyos en educación y de carácter jurídico. Con la intención de reforzar y ampliar la atención especial establecida en la Ley de Víctimas, consideramos necesario modificar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, para incorporar como medidas de recuperación y de restitución de derechos, que las hijas o hijos menores de edad de madres víctimas de feminicidio, homicidio y desaparición tengan acceso prioritario a los programas sociales que otorga el Gobierno del Estado y los municipios. Lo anterior considerando que las medidas de restitución y recuperación de derechos para las niñas, niños y adolescentes hijas e hijos de madres víctimas de los delitos de feminicidio, homicidio y desaparición, debe ser integral y no debe limitarse a apoyos de educación y jurídicos que establece actualmente el artículo 8 de la Ley de Víctimas, además, el concepto de “atención especializada” es muy amplio, con lo que se puede correr el riesgo de que en su operación quede limitado. Por ello, consideramos que las niñas, niños y adolescentes en el supuesto del que hablamos, deben poder acceder de forma primordial a los programas del Gobierno del estado y de los municipios, sean estos programas de salud, educación, deporte, cultura, etc. Por otro lado, proponemos también la creación de un Registro Estatal de Niñas, Niños y Adolescentes hijos de madres víctimas de feminicidio, homicidio y desaparición, el cual estará a cargo del Sistema Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en conjunto con la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y, en consecuencia, se propone incorporar al artículo relativo al glosario de la Ley el Registro Estatal. Hemos de considerar que dentro de las medidas que se establecieron en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género, se establece la necesidad de la atención integral de las niñas, niños y adolescentes hijas e hijos de víctimas de feminicidio y desaparición. Y nuestra propuesta busca precisamente abonar desde el ámbito legislativo a establecer medidas de reparación integral del daño, a la restitución de derechos y a la atención de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en una situación de vulnerabilidad derivada de hechos violentos. Lo anterior con miras a que posteriormente puedan ampliarse y establecerse otras medidas que procuren el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en estos supuestos. Así, de ser aprobada, la presente iniciativa tendrá el siguiente impacto, de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato: I. Impacto jurídico: Se reforma el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y; se adiciona una fracción XXVI, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 3; se adiciona un segundo, tercer, cuarto y quinto párrafo, recorriendo el subsecuente y; se reforma el último párrafo, todo lo anterior del artículo 49 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. II. Impacto administrativo: Se ser aprobada la presente propuesta, las instituciones correspondientes deberán hacer los ajustes administrativos necesarios para la operación del Registro Estatal de Niñas, Niños y Adolescentes hijos de madres víctimas de feminicidio, homicidio y desaparición. III. Impacto presupuestario: De aprobarse la presente propuesta, se tendría un impacto presupuestario que dependería de la concurrencia de casos de Niñas, Niños y Adolescentes hijos de madres víctimas de feminicidio, homicidio y desaparición. IV. Impacto social: De ser aprobada la presente propuesta, se estarían reforzando las medidas de reparación integral del daño, la restitución de derechos y la atención de niñas, niños y adolescentes hijas e hijos de mujeres víctimas de feminicidio, homicidio y desaparición. Acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 5 de marzo de 2025 se acordaron por unanimidad las siguientes acciones para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. b) Solicitar opinión a: • Ayuntamientos. • Fiscalía General del Estado. • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. • Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. • Consejería Jurídica del Ejecutivo. • Organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción, defensa y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, a través del portal del Congreso. Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025. c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 10 de abril de 2025. d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa; y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un estudio sobre la implicación financiera de la propuesta. Señalando como plazo para la remisión de la opinión y del estudio, el 10 de abril de 2025. e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. f) En su caso, integrar un grupo de trabajo con: • Diputadas y diputados que deseen sumarse. • Un representante de la Fiscalía General del Estado. • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. • Un representante de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. • La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. • Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. • Asesores y asesoras de la Comisión. • Secretaría técnica. g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. La iniciativa se remitió a los 46 ayuntamientos para efectos del último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Se dio respuesta conforme a lo siguiente: Municipio Respuesta Abasolo Se pronuncia a favor, sin presentar observaciones. Coroneo Comunica que se emite opinión positiva, sin comentarios adicionales. Cortazar Remite comentarios. Doctor Mora Comunica que no existen comentarios o sugerencias que emitir. Guanajuato Remite comentarios de la Procuradora Auxiliar de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio. Remite observaciones de la Comisión de Niñas, Niños, Adolescentes y Familia, contenidas en el dictamen aprobado por el cuerpo colegiado. Irapuato Remite comentarios de la directora de lo normativo. León Remite comentarios. Moroleón Comunica el acuerdo de emitir opinión favorable sobre la iniciativa. Romita Remite comentarios. Salamanca Remite comentarios. San Diego de la Unión Comunica el acuerdo de enterados del oficio circular mediante el cual se remitió la iniciativa. San Francisco del Rincón Comunica que se tiene por recibida, se dan por enterados, y se deja a disposición de los integrantes del Ayuntamiento. San Miguel de Allende Comunica el acuerdo de enterados. Y se solicitó que, si algún integrante del Ayuntamiento deseaba realizar alguna opinión a la circular comentada, esta se hiciera llegar para el seguimiento oportuno ante el Congreso del Estado. Santa Cruz de Juventino Rosas Comunica el acuerdo de enterados sin tener observaciones a la iniciativa. Santiago Maravatío Remite comentarios. Silao de la Victoria Remite comentarios. Tarimoro Comunica en que se sesión se dio cuenta con la iniciativa. Uriangato Comunica el acuerdo de enterados, sin observaciones. Yuriria Comunica que se aprueba la propuesta de la iniciativa. En el proceso de consulta, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato compartieron su opinión de la iniciativa. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micrositio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa y la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas el estudio sobre la implicación financiera de la propuesta. El 22 de enero de 2026 la secretaría técnica entregó tarjeta de seguimiento y el documento que concentró las observaciones formuladas a la iniciativa. Opiniones compartidas. A continuación, transcribimos las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas apuntó que: Al respecto le informo respetuosamente, que del análisis integral del contenido de la misma, y dado que el motivo de la solicitud de la Comisión que Usted preside fue para el análisis y posible identificación de un probable impacto presupuestal; le hago de su conocimiento que en los términos planteados en dicha iniciativa, se advierte que en los dos ordenamientos vinculados se atienden aspectos de atención prioritaria a programas sociales que otorgue el Gobierno del Estado y los municipios que por su naturaleza puedan acceder a las víctimas de feminicidios, homicidios y desaparición, considerando para la última hipótesis, su incorporación en la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato con el objeto de que sea otorgado para ellos, la atención especializada, los apoyos en educación y de carácter jurídico; asimismo se prevé la creación de un Registro Estatal de Niñas, Niños y Adolescentes hijos de madres víctimas de estos delitos para garantizar con las autoridades responsables el acceso prioritario citado. Bajo lo anterior, es conveniente señalar que actualmente ya se prevén en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal de 2025, recursos públicos vinculados a estos temas y considera de forma progresiva la garantía de los derechos humanos y la protección para las víctimas de delitos bajo el Sistema Estatal de Protección en coordinación con la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, por lo que lo que los mecanismos vigentes pueden atender los alcances de la presente propuesta sin que se advierta un impacto presupuestal evidente, aunado que el registro propuesto ofrecerá la oportunidad de diagnosticar de forma progresiva los recursos presupuestales que se necesiten para lograr atender de forma oportuna y rápida a las víctimas. El Instituto de Investigaciones Legislativas presentó comentarios al articulado de la propuesta normativa y apuntó que: En conclusión, si bien la propuesta de reforma a los artículos 3° y 49° de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato persigue un fin loable para su implementación requiere una cuidadosa consideración desde diversas perspectivas jurídicas. Asimismo, es fundamental garantizar que estas medidas se integren de manera armónica con el sistema de protección integral ya existente, evitando duplicidades administrativas y asegurando su eficacia dentro del marco normativo vigente. e) Información de soporte Con el fin de robustecer el presente estudio, se solicitó vía electrónica a la Plataforma Nacional de Transparencia, al Poder Ejecutivo y a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato bajo los folios 111100500092325 y 112093900024825 respectivamente, la siguiente información: ... Cometarios: Tras el análisis de las respuestas proporcionadas por las distintas entidades gubernamentales, se advierte que actualmente existe un Registro Estatal de Víctimas con carácter general, conforme a lo establecido en la normativa aplicable. Sin embargo, dicho registro no contempla una categorización o sección específica destinada a la identificación y seguimiento de niñas, niños y adolescentes en calidad de víctimas indirectas de delitos como feminicidio, homicidio o desaparición. Esta distinción resulta jurídicamente relevante, pues si bien la información básica de las víctimas indirectas puede estar contenida en el registro general, la ausencia de un mecanismo especializado dificulta la implementación de medidas de atención focalizada para este grupo poblacional: “El padrón de víctimas con el que cuenta esta Comisión sí tiene con información donde indica la edad, sexo y parentesco de las víctimas, así como también el delito derivado del hecho victimizante. Dicho padrón funciona mediante herramientas de vinculación que comparten y combinan información de los datos de control de cada área de esta entidad, en formato de Google Sheets” “Sin embargo, en aras de la transparencia se hace de su conocimiento que, en colaboración con la Dirección General de Tecnologías de las Información, el pasado 5 de marzo del presente año, se aprobó el diseño del Sistema de seguimiento a víctimas, esta herramienta permitirá visualizar el estatus de los casos atendidos entre las áreas sustantivas de esta Comisión, optimizar procesos y garantizar un seguimiento puntual. Este sistema serpa transversal y podrá agilizar la gestión y la atención a las víctimas como mejora al mismo padrón.” Y por parte de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato: “(…) se puntualiza que en el marco de nuestra competencia no se cuenta con una base de datos exprofeso a manera de Registro Estatal bajo las particularidades señaladas en su petición, siendo de destacar, con independencia de lo anterior, que operamos una base de datos institucional a nivel general, cuya finalidad es almacenar y asegurar información derivada del ejercicio de atribuciones, la cual concentra, entre otros, datos relacionados con investigaciones en el marco de lo pretendido.” Tras la revisión documental realizada, se constata que la Comisión Estatal de Búsqueda mantiene un registro general de víctimas que incorpora datos demográficos básicos como edad, sexo, relación de parentesco y la tipificación del hecho victimizante correspondiente. Sin embargo, dicho registro no ha sido diseñado específicamente para la identificación, seguimiento y atención focalizada de niñas, niños y adolescentes que ostentan la calidad de víctimas indirectas de delitos de alto impacto, como feminicidio, homicidio o desaparición. Esta distinción técnica resulta fundamental para la implementación de políticas públicas especializadas que atiendan estas necesidades particulares. Este padrón opera mediante herramientas de vinculación interna y actualmente se encuentra en proceso de mejora a través del diseño de un Sistema de Seguimiento a Víctimas, aprobado en colaboración con la Dirección General de Tecnologías de la Información. Dicho sistema busca optimizar procesos, garantizar un seguimiento puntual y transversal entre las áreas sustantivas, lo cual representa un avance significativo en la gestión y atención integral a las víctimas. Por otro lado, la Fiscalía General del Estado de Guanajuato señala que no cuenta con un registro específico bajo las características planteadas en la iniciativa, pero opera una base de datos institucional general que concentra información relacionada con investigaciones en el marco de los delitos señalados. f) Conclusiones Una vez agotada la metodología de análisis se revela la existencia de áreas de oportunidad para fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes hijos de víctimas de feminicidio, homicidio y desaparición. No obstante, se advierte que el marco jurídico vigente, tanto a nivel internacional como nacional y estatal, establece una base para la protección de los derechos de las infancias y las víctimas, incluyendo mecanismos de atención prioritaria y acceso a programas sociales, inclusive en la propia ley que se pretende adicionar, ya existe un artículo especifico en esta materia. En este contexto, se debe considerar que el padrón general existente en la Comisión Estatal de Búsqueda, en conjunto con el desarrollo del nuevo sistema, constituye una base informativa relevante pero insuficiente para atender de manera integral las necesidades específicas planteadas en la iniciativa. La ausencia de un registro especializado para niñas, niños y adolescentes víctimas indirectas de delitos de alto impacto representa un área de oportunidad para el diseño e implementación de políticas públicas focalizadas y eficaces. La creación de un registro adicional con enfoque especializado permitiría articular esfuerzos institucionales orientados a la atención prioritaria de este sector en situación de vulnerabilidad agravada. En ese sentido, se pone a consideración de la Comisión los comentarios vertidos en el cuadro de análisis de la iniciativa, además de la observación de que la propuesta podría encontrar una mejor ubicación y operatividad si se enmarca en la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. Esto permitiría una gestión más integral de la información, al converger con otros datos relevantes para la atención y reparación a las víctimas, evitando la dispersión de esfuerzos y garantizando un enfoque coordinado y especializado. El Ayuntamiento de León apuntó que: OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO-JURÍDICAS A LA INICIATIVA PARA ADICIONAR LA FRACCIÓN XXVI AL ARTÍCULO 3 Y REFORMAR EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE GUANAJUATO: Este Ayuntamiento reafirma su compromiso con la protección integral y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, particularmente cuando se encuentran en alguna situación de vulnerabilidad, o cuando han sido víctimas de violencia de manera directa o indirecta. Del mismo modo, se reconoce la obligación del Estado para ofrecer un entorno seguro y protector mediante la implementación de políticas públicas que prioricen el interés superior de la niñez, asegurando que niñas, niños y adolescentes puedan acceder a sus derechos fundamentales en condiciones dignas. Por lo anterior, se advierte que la iniciativa en cuestión es congruente con las medidas establecidas en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género en nuestro Estado, las cuales enfatizan la necesidad de brindar una atención integral a las niñas, niños y adolescentes hijos de víctimas de feminicidio y desaparición. Desde el ámbito legislativo, se considera que estas acciones pueden fortalecerse mediante medidas más eficaces para la reparación integral del daño, la restitución de derechos y la atención prioritaria de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad como consecuencia de hechos violentos. De manera específica, sugerimos contemplar en las mesas de trabajo del Congreso Estatal, la inclusión de un enfoque adecuado para garantizar la protección de la identidad e intimidad de las y los menores involucrados, de conformidad a lo previsto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En este contexto, en el análisis legislativo del proyecto también deberían plantearse el fortalecimiento de medidas rigurosas para asegurar que la información del Registro se maneje de forma confidencial, no solo en términos de protección de datos personales, sino también en lo que respecta a la divulgación de la información, limitándola a datos de carácter estadístico cuando sea necesario para fines de medición, evaluación y priorización de servicios educativos y de salud. Esta medida podría reforzarse con un protocolo de manejo de datos personales, para garantizar que la identidad de los niños y adolescentes no sea expuesta de manera inadvertida o innecesaria. Asimismo, se sugiere que el acceso a los programas sociales y la atención integral contemplados en el proyecto prioricen el aseguramiento del derecho a la educación y la permanencia en el sistema educativo, en concordancia con lo previsto en la Ley General de Víctimas. Por todo lo anterior, este Ayuntamiento reconoce el valor de las iniciativas que buscan brindar atención integral a las víctimas indirectas de la violencia y subraya la importancia de seguir fortaleciendo el marco normativo para garantizar el bienestar, desarrollo y acceso efectivo a los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes. El Ayuntamiento de Silao de la Victoria apuntó que: CONSIDERACIONES PRIMERO. - QUE LA COMISIÓN DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 75 Y 90 DE LA LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PARA LOS MUNICIPIOS, ASÍ COMO POR LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS 81, 98 Y 99 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SILAO, SON COMPETENTES PARA CONOCER SOBRE EL ASUNTO DE MÉRITO, ASÍ COMO PARA SU ESTUDIO, ANÁLISIS Y CONSIDERACIONES QUE RESULTEN PERTINENTES PARA SU DICTAMINACIÓN. SEGUNDO. - LA PRESENTE INICIATIVA PLANTEA EL OBJETIVO DE QUE LAS INSTITUCIONES CORRESPONDIENTES DEBERÁN HACER LOS AJUSTES PERTINENTES A EFECTO DE GENERAR UN REGISTRO ESTATAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, HIJOS DE MADRES VÍCTIMAS DE FEMINICIDIO, HOMICIDIO Y DESAPARICIÓN; DE ESTA FORMA, SE REFORZARÍAN LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO, LA RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS Y LA ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES HIJAS E HIJOS. EN LO QUE RESPECTA A LA INICIATIVA PROPUESTA, ES MENESTER SEÑALAR QUE EN LA ACTUALIDAD YA SE CUENTA CON UN PROTOCOLO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CONDICIÓN DE ORFANDAD, ASÍ COMO LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 47 FRACCIÓN IX DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, QUE ESTABLECE QUE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEBERÁ REGISTRAR A LAS INFANCIAS HUÉRFANAS A TRAVÉS DE UNA ESTADÍSTICA CRIMINAL Y VICTIMAL PARA DEFINIR POLÍTICAS EN MATERIA DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE LOS MENORES. ASÍ MISMO, AUNQUE NOS ENCONTREMOS ANTE DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ESTA REFORMA SE TENDRÍA TAMBIÉN QUE CONTEMPLAR LA REFORMA EN LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, PUES ESTARÍAMOS HOMOLOGANDO UNA DISPOSICIÓN FEDERAL A LA ESTATAL, QUE ES EL OBJETIVO REAL DE LA PRESENTE INICIATIVA TAL Y COMO SE PROPONE A CONTINUACIÓN: ... LO ANTERIOR ACTUARÍA CORRELATIVAMENTE Y ROBUSTECERÍA LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 15 FRACCIÓN II Y III, TODA VEZ QUE SI PARTIMOS DE LA PREMISA DE VIOLENCIA, TENEMOS QUE LA VIOLENCIA FEMINICIDA ES LA FORMA MÁS EXTREMA DE VIOLENCIA QUE PUEDE VIVIR UNA MUJER, LAS ADOLESCENTES Y LAS NIÑAS, PRODUCTO DE LA VIOLACIÓN DE SUS DERECHOS HUMANOS Y DEL EJERCICIO ABUSIVO DEL PODER, TANTO EN LOS ÁMBITOS PÚBLICO Y PRIVADO, QUE PUEDE CONLLEVAR IMPUNIDAD SOCIAL Y DEL ESTADO. SE MANIFIESTA A TRAVÉS DE CONDUCTAS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN QUE PONEN EN RIESGO SUS VIDAS O CULMINAN EN MUERTES VIOLENTAS COMO EL FEMINICIDIO, EL SUICIDIO Y EL HOMICIDIO, U OTRAS FORMAS DE MUERTES EVITABLES Y EN CONDUCTAS QUE AFECTAN GRAVEMENTE LA INTEGRIDAD, LA SEGURIDAD, LA LIBERTAD PERSONAL Y EL LIBRE DESARROLLO DE LAS MUJERES, LAS ADOLESCENTES Y LAS NIÑAS. EMITIMOS ESTOS COMENTARIOS GENERALES CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR EN EL ANÁLISIS QUE SE REALIZARÁ PARA ESTA INICIATIVA EN EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TERCERO. - DERIVADO DEL ESTUDIO Y ANÁLISIS POR PARTE DE LA COMISIÓN DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Y COMISIÓN DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LA INICIATIVA PARA REFORMAR Y ADICIONAR DISPOSICIONES A LA LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE GUANAJUATO, APROBADA POR LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO; QUIENES INTEGRAMOS ESTA COMISIÓN, MANIFESTAMOS NUESTRA CONFORMIDAD CON LA ALUDIDA INICIATIVA. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, LA COMISIÓN DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DEL H. AYUNTAMIENTO DE SILAO DE LA VICTORIA: ACUERDA PRIMERO.- POR LOS ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES CON ANTELACIÓN EXPUESTOS, ESTA COMISIÓN SE PRONUNCIA A FAVOR Y DE ACUERDO CON LA INICIATIVA PARA INICIATIVA PARA REFORMAR Y ADICIONAR DISPOSICIONES A LA LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE GUANAJUATO APROBADA POR LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE GUANAJUATO. SEGUNDO.- EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 145 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, SOMÉTASE, EN LA SESIÓN ORDINARIA INMEDIATA SIGUIENTE, A CONOCIMIENTO, DISCUSIÓN, VOTACIÓN Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO DE SILAO DEL VICTORIA. TERCERO.- UNA VEZ APROBADO POR EL H. AYUNTAMIENTO SILAO DE LA VICTORIA EL CONTENIDO DEL PRESENTE DICTAMEN, ENVÍESE OPINIÓN A LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO. La procuradora auxiliar de protección de niñas, niños y adolescentes de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del municipio de Guanajuato apuntó que: La propuesta de Iniciativa con Proyecto de Decreto es, por la cual se pretende la reforma el párrafo segundo del artículo 8, de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y, se adiciona una fracción XXVI, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 3, se adiciona un segundo, tercer, cuarto y quinto párrafo, recorriendo el subsecuente y se reforma el último párrafo, del artículo 49 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. Sin lugar a dudas coincidimos en que los estudios revelan la compleja realidad de los niños, niñas y adolescentes que pierden a sus madres por feminicidio, homicidio o desaparición, enfrentando diversas problemáticas que requieren una atención integral, intersectorial e interinstitucional. Estamos de acuerdo en que es tiempo de reforzar la atención a uno los grupos con mayor vulnerabilidad, que ha sido y seguirá siendo una de las mayores preocupaciones de la Comunidad Internacional; las niñas, niños y adolescentes, pues cierto es: - Que la información disponible sobre niños, niñas y adolescentes en orfandad por las situaciones mencionadas es incompleta. - El impacto es profundo; el feminicidio afecta a los niños, niñas y adolescentes en todos los ámbitos físico, mental, espiritual, moral, educativo, económico, familiar, social, etc. - Hay diversidad de situaciones: las edades de los niños, niñas y adolescentes, discapacidad o enfermedades crónicas degenerativas en esas infancias o adolescencias, las personas cuidadoras, las necesidades varían en cada caso. - La situación económica es precaria: muchas familias cuidadoras tienen dificultades para cubrir sus necesidades básicas. - Falta de acceso a servicios: un porcentaje significativo no accede a servicios de salud física ni mental. - Las medidas de reparación en muchos casos son insuficientes: no siempre se incluyen medidas que garanticen los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Estos hallazgos son los que han llevado a tomar acciones urgentes que permitan abordar de manera integral e intersectorial el impacto del femicidio, homicidio y desaparición, en la vida de los niños, niñas y adolescentes. En ese tenor, en efecto, no solo es clave contar con datos precisos sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes y sus familias, sino que también se requiere de herramientas que permitan dar seguimiento y monitoreo a las víctimas sobrevivientes, para así poder desplegar acciones pertinentes a cada caso y brindar una atención integral a niños, niñas y adolescentes víctimas de femicidio, homicidio y desaparición. Por lo que la creación de un Registro Estatal de Niñas, Niños y Adolescentes hijos de madres víctimas de feminicidio, homicidio y desaparición, a cargo del Sistema Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en conjunto con la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, traerá como consecuencia que a la infancia y adolescencia en orfandad, por este tipo de crímenes se les reconozca como víctimas en muchos procedimientos y no solo se busque "repararlos integralmente", "planteando solo compensaciones por daño psicológico", sino que se dará pauta a rencauzar sus proyectos de vida, a que se realicen planes de reparación integral con miras a verdaderamente trazarles un proyecto de vida digna. Con la propuesta de reformas y adiciones que tienen a bien poner sobre la mesa los diputados del grupo Parlamentario del Partido de MORENA y que comparte la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, no solo se tendrán identificadas las víctimas indirectas de los ilícitos que nos ocupan, sino que se les beneficiará; permitiendo el monitoreo de las necesidades de cada persona menor de edad, facilitará la aplicación de programas de apoyo personalizados, permitirá continuar evaluando y ajustando las políticas públicas, garantizará que el Estado continué cumpliendo con su deber de proteger y garantizar sus derechos fundamentales, permitirá canalizar apoyos específicos que atiendan sus necesidades inmediatas y de largo plazo, se les dará acceso prioritario a los programas sociales que otorga el Gobierno del Estado de Guanajuato y sus municipios. Por lo que en virtud de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, en 17 de los 43 municipios de Guanajuato, incluido este Municipio de Guanajuato, capital, también es claro que se requiere en aras del lnteres Superior de las niñas, niños y adolescentes víctimas, hijos de víctimas directas de hechos ilícitos como feminicidio, homicidio y desaparición, seguir trabajando para su plena protección y restitución de sus derechos fundamentales y, coadyuvar en la consolidación y fortalecimiento de manera por demás significativa y necesaria, del Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio, publicado el 4 de agosto del año 2021. El Ayuntamiento de Cortazar apuntó que: CONCLUSIONES ÚNICA. En esta comisión estamos de acuerdo que, todas las niñas, niños y adolescentes hijos de madres víctimas de feminicidio, homicidio y desaparición reciban una atención integral, reparación del daño para la restitución de derechos, apoyo especializado, apoyos en educación, programas sociales, atención jurídica. El Ayuntamiento de Romita apuntó que: La Comisión de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Romita, Guanajuato, reconoce la importancia y pertinencia de las tres iniciativas analizadas, ya que buscan fortalecer el marco jurídico estatal en materia de derechos humanos, inclusión social y protección de sectores vulnerables. Cada una de ellas representa un paso significativo en la construcción de un estado más equitativo y justo para comunidades indígenas y afromexicanas, personas con discapacidad permanente y menores en condición de orfandad por feminicidio, homicidio o desaparición. Si bien, respaldan las iniciativas en su intención y alcance, enfatizan la necesidad de que el Congreso del Estado de Guanajuato implemente mecanismos específicos para garantizar su viabilidad financiera, su aplicación efectiva y su armonización con el marco normativa vigente. En particular, destacan la importancia de: • Definir fuentes de financiamiento y reglas claras de implementación, para evitar impactos negativos en otros programas sociales. • Mejorar la recolección y análisis de datos sobre comunidades afromexicanas, feminicidios y desapariciones, a fin de garantizar que las iniciativas respondan a realidades concretas. • Asegurar la consulta y participación de los sectores afectados, especialmente de los pueblos indígenas y afromexicanos, en la aplicación de políticas que los involucran directamente. • Garantizar la coordinación interinstitucional entre los tres niveles de gobierno para la correcta ejecución de los programas propuestos. En este sentido, su deseo es que el Congreso del Estado de Guanajuato pueda tomar en cuenta las observaciones aquí planteadas y a desarrollar los reglamentos y lineamientos necesarios para que estas reformas cumplan con su propósito, garantizando la inclusión, la equidad y la protección efectiva de los derechos humanos en el Estado. El Ayuntamiento de Salamanca presentó comentarios al articulado de la propuesta normativa y apuntó que: III.- CONSIDERACIONES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA Una vez que fue analizada la iniciativa contenida en la circular número 99, quienes dictaminamos consideramos viable la emisión de una OPINIÓN POSITIVA a la iniciativa en estudio por la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, bajo las siguientes consideraciones y recomendaciones: PRIMERA. En términos generales, la iniciativa que reforma y adiciona contenido diverso en los cuerpos normativos antes citados, se considera positiva debido a que constituye una medida de protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes que son víctimas indirectas de ilícitos cometidos contra sus madres. En este sentido, el proyecto en estudio reconoce que la vulnerabilidad de las infancias y adolescentes se agudiza por el impacto negativo de la violencia en contra de la figura materna, específicamente cuando las madres son víctimas de desaparición, supuesto que en la actualidad no se reconoce dentro de las leyes vigentes. Por lo anterior, se recomienda realizar un replanteamiento en la redacción a efecto de que se incorpore el concepto de "enfoque diferencial" presente en marcos normativos como la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, para que se considere la interseccionalidad de las diversas situaciones de vulnerabilidad de las infancias, sin que la atención prioritaria al sector de hijas e hijos de personas víctimas de los ilícitos reconocidos en la iniciativa, constituya una anulación de los derechos del resto de las infancias, o bien una condición de desventaja para acceder a los servicios universales que brinda el Estado. SEGUNDA. La iniciativa enfatiza la necesidad de establecer los servicios de atención especializada en el marco normativo con el objetivo de prevenir daños psicosociales a largo plazo en las niñas, niños y adolescentes, siendo prioritaria su canalización en los servicios estatales y municipales. Lo anterior, tiene como propósito romper con el ciclo de violencia y pobreza que, ante la pérdida de la figura materna, podría implicar una reducción importante en el acceso a oportunidades, el riesgo de conductas antisociales y de consumo de sustancias inhibidoras de conciencia. TERCERA. El proyecto de iniciativa busca enfatizar el contexto de violencia contra las mujeres en el estado de Guanajuato, situación alarmante que se refleja en las estadísticas de feminicidio, homicidio y desaparición. Sin embargo, se recomienda evaluar la pertinencia de que la reforma al artículo 8 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato priorice el interés superior de la niñez en una ponderación de derechos, toda vez que la redacción vigente y la iniciativa plateada son omisas en cuanto a la protección prioritaria de niñas, niños y adolescentes con padres víctimas de homicidio y desaparición, fenómeno que también tiene una tendencia a la alza en los últimos años dentro del estado de Guanajuato. Incluso, se detecta que ambos textos no consideran a las infancias y adolescentes víctimas indirectas de ilícitos cometidos en contra de sus tutores en un sentido general ya que, desde una perspectiva de género, las mujeres asumen el rol de cuidadoras siendo tías, hermanas, abuelas, no solo madres. Por lo que, priorizar el interés superior de las infancias implicaría el acceso prioritario a servicios especializados del Estado y los municipios cuando sus tutores sean víctimas de homicidio, feminicidio y desaparición, sin imponer distinciones que podrían asumir una jerarquía entre víctimas indirectas ya de por sí vulnerabilizadas. Integrantes de la Comisión de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Santiago Maravatío apuntaron que: DICTAMEN Conforme a lo que pide esta circular, informamos al H. Ayuntamiento de Santiago Maravatío, Gto. 2024-2027 y a la Secretaría de Ayuntamiento, que: esta comisión opinamos que es una buena manera de brindar un apoyo prioritario a las niñas, niños y adolescentes que han sufrido la pérdida de su madre, víctimas de feminicidio u homicidio, así como quienes están desaparecidas. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato apuntó que: • Análisis El Protocolo de Atención Integral para Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas del Delito y en Condiciones de Vulnerabilidad , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, dispone: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reconocen a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, garantizando el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos, en absoluto apego al principio del interés superior de la niñez y la adolescencia, implicando que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y aplicación de éstas. [...] De la misma manera, para el caso de niñas, niños y adolescentes víctimas de delito y en condiciones de vulnerabilidad, se deberá abordar el proceso de atención con una perspectiva de atención integral con un enfoque interinstitucional y multidisciplinario con los actores involucrados. En ese sentido, el principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades, a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con éstos, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad. Para tal efecto, se debe considerar la opinión de niñas, niños y adolescentes sobre cualquier determinación que se tome con ellos que los afecte de manera directa o indirecta, en atención al principio de autonomía progresiva conforme a su desarrollo cognoscitivo. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación , ha delimitado el concepto de víctima directa e indirecta, precisando que la primera hace referencia a la persona contra la que se dirige en forma inmediata, explícita y deliberadamente la conducta ilícita del agente del Estado, es decir, la persona que pierde la vida, que sufre en su integridad o libertad que se ve privada de su patrimonio, con violación de los preceptos convencionales en los que se recogen estos derechos. Mientras que la segunda, alude a una persona que no sufre la conducta ilícita de la misma forma que la víctima directa, pero también encuentra afectados sus propios derechos a partir del impacto que recibe la denominada víctima directa, de tal manera que el daño que padece se produce como efecto del que ésta ha sufrido, pero una vez que la violación la alcanza se convierte en una persona lesionada bajo un título propio. Bajo este contexto, la iniciativa tiene por objeto reforzar las medidas de reparación integral del daño, la restitución de derechos y la atención de niñas, niños y adolescentes hijas e hijos de mujeres víctimas no solo de feminicidio y homicidio, sino también de desaparición; razón por la que se coincide con la esencia de la propuesta, ya que los Estados tienen el deber de crear estrategias de intervención para dar respuestas proporcionales que tengan en cuenta el interés superior de las niñeces y las adolescencias. Sin embargo, la PRODHEG estima oportuno realizar la siguiente observación: • Única El artículo 8 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, propone añadir: [...] las hijas o hijos menores de edad de madres víctimas de feminicidio, homicidio y desaparición recibirán la atención especializada, los apoyos en educación y de carácter jurídico. El artículo 49 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, propone añadir: Las hijas o hijos menores de edad de madres víctimas de feminicidio, homicidio y desaparición tendrán acceso prioritario a los programas sociales que otorga el Gobierno del Estado y los municipios y que por su naturaleza puedan acceder. Bajo este contexto, es innegable que las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de garantizar y anteponer el interés superior de la niñez, con mayor énfasis en aquellos casos en los cuales estos adquieren la calidad de víctimas indirectas, en razón de feminicidio, homicidio o desaparición de su progenitora, buscando con ello hacer efectivo su derecho a la justicia. No obstante, en aras de potencializar que el interés superior de las niñeces y las adolescencias sea una consideración primordial, se sugiere valorar lo siguiente: La posibilidad de que la iniciativa abarque la protección en casos de progenitores hombres víctimas homicidio y desaparición, donde también niñas, niños y adolescentes son víctimas indirectas y que también estarán en situación de orfandad, por lo que tal apoyo, se sugiere hacerse extensivo, toda vez que la iniciativa no constituye una acción afirmativa en favor de las mujeres, sino una medida encaminada a la protección del interés superior de la niñez. Por ende, al excluir de su beneficio y protección a hijas e hijos menores de edad cuyos padres sean víctimas de homicidio o desaparición, genera un trato diferenciado e injustificado, en contravención al principio de igualdad y no discriminación. Finalmente, también se sugiere valorar la posibilidad de que la iniciativa se amplíe a supuestos donde, a falta previa de progenitores (madres y/o padres), se cometan muertes violentas o desapariciones en contra de referentes afectivos y/o familiares (familia ampliada) o a cargo de tutores legales. Integrantes de la Comisión de Protección de Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del Ayuntamiento de Guanajuato apuntaron que: Se debe prever que cuando un menor se encuentre bajo la tutela de una mujer que sea víctima de feminicidio o desaparición, se garanticen de igual manera la atención especializada y los apoyos en educación y de carácter jurídico que se establecen en la iniciativa de mérito, ello, con la finalidad de ampliar la protección a los menores que se encuentren en este supuesto. La directora de lo Normativo de Irapuato presentó comentarios al articulado de la propuesta normativa y apuntó que: Respecto a la reforma planteada al artículo 8 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, no se realiza comentario alguno, ya que la idea es incluir a las hijas e hijos de madres víctimas de feminicidio, homicidio y desaparición para que reciban atención especializada e integral, así como los apoyos de educación y de carácter jurídico. La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato apuntó que: En análisis de la iniciativa, se refiere que la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, las niñas, niños y adolescentes que son hijas o hijos de madres que fueron víctimas de feminicidio, homicidio y desaparición, ya tienen el carácter de víctimas indirectas en seguimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4 y segundo y tercer párrafo del artículo 8 de la normativa en comento, que si bien no contempla expresamente la mención de la circunstancia de la desaparición de una persona, en los términos de quienes pueden establecer la relación de filiación con el reconocimiento de víctima en los términos del artículo con la vulneración de sus derechos y el daño eminentemente determinado por las autoridades que pueden establecer esta calidad de víctima indirecta de los delitos acontecidos en contra de las madres víctimas de feminicidio, homicidio y desaparición, para que se proceda con la salvaguarda de derechos, las medidas de atención, protección, apoyo y de reparación integral que les reconoce el Estado mexicano y por supuesto, el estado de Guanajuato a través del artículo 109 de la Ley estatal, como se refiere a continuación: CAPÍTULO II CONCEPTO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES Víctimas directas, indirectas y potenciales Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico mental, emocional, o en general cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. [Lo resaltado es nuestro] Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos humanos o la comisión de un delito. La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique. aprehenda. o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo. Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos humanos. TÍTULO SEGUNDO DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS CAPÍTULO II DERECHOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y ATENCIÓN Derecho de ayuda Artículo 8. Las victimas recibirán ayuda provisional, oportuna y rápida de los Recursos de Ayuda de la Comisión, de acuerdo a las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante para atender y garantizar la satisfacción de sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras, a partir del momento de la comisión del delito o de la violación de los derechos humanos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento del delito o de la violación de derechos humanos. Las medidas de ayuda provisional se brindarán garantizando siempre un enfoque transversal de género y diferencial, y durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata. Además, las hijas o hijos menores de edad de madres víctimas de feminicidio u homicidio recibirán la atención especializada, los apoyos en educación y de carácter jurídico. Las víctimas de delitos o de violaciones de derechos humanos que atenten contra la vida, contra la libertad o la integridad, así como de desplazamiento interno, recibirán ayuda médica y psicológica especializada de emergencia en los términos de la presente Ley. [Lo resaltado es nuestro] Los servidores públicos deberán brindar información clara, precisa y accesible a las víctimas y sus familiares. sobre cada una de las garantías mecanismos y procedimientos que permiten el acceso oportuno, rápido y efectivo a las medidas de ayuda contempladas en la presente Ley Las medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención, rehabilitación y demás establecidas en los Títulos Segundo, Tercero Cuarto y Quinto de esta Ley se brindarán por las instituciones públicas del Estado y municipios en el ámbito de sus competencias a través de los programas, mecanismos y servicios con que cuenten, salvo en los casos urgentes o de extrema necesidad en los que se podrá recurrir a instituciones privadas. Las víctimas podrán requerir que las medidas materia de esta Ley le sean proporcionadas por una institución distinta a aquélla o aquéllas que hayan estado involucradas en el hecho victimizante, ya sea de carácter público o privado, a fin de evitar un nuevo proceso de victimización La Comisión deberá otorgar, con cargo a sus Recursos de Ayuda, medidas de ayuda provisional, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación que requiera la victima para garantizar que supere las condiciones de necesidad que tengan relación directa con el hecho victimizante. En casos urgentes, de extrema necesidad o aquellos en que las instituciones de carácter público no cuenten con la capacidad de brindar la atención que requiere, la Comisión podrá autorizar que la víctima acuda a una institución de carácter privado con cargo al Fondo Estatal. La Comisión, deberá otorgar, con cargo al Fondo Estatal, los Recursos de Ayuda que requiera la víctima de delitos o violaciones de derechos humanos para garantizar que supere las condiciones de necesidad que tengan relación con el hecho victimizante. La Comisión requerirá a la víctima para que, en un plazo de treinta días hábiles, entregue los comprobantes del gasto que se hayan generado con motivo del otorgamiento de dichas medidas, de conformidad con los criterios de comprobación a los que hace referencia el artículo 133 de la presente Ley. La Comisión podrá solicitar en caso de no contar con disponibilidad de recursos, por escrito medidas de ayuda inmediata a la Comisión Ejecutiva para cubrir con cargo al Fondo Federal dichas medidas, y la Comisión se comprometerá a resarcirlos en términos de lo previsto en la fracción XVII del artículo 81 de la Ley General. Reconocimiento de calidad de víctima Artículo 109. El reconocimiento de la calidad de víctima, para efectos de esta Ley, se realiza por las determinaciones de cualquiera de las siguientes autoridades: I El juzgador penal, mediante sentencia ejecutoriada; II. El juzgador que tiene conocimiento de la causa: III. El juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los elementos para acreditar que la persona es víctima; IV. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; V. Los organismos internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia; VI La autoridad responsable de la violación a los derechos humanos que le reconozca tal carácter: VII. La Comisión; y VIII. El Ministerio Público El reconocimiento de la calidad de victima tendrá como efecto que la víctima pueda acceder a los recursos del Fondo Estatal y a la reparación integral de conformidad con lo previsto en la presente Ley y en su Reglamento En ese sentido se considera viable la adición del evento de la desaparición como supuesto para que se reconozca dicha calidad a las niñas, niños y adolescentes que sean hijas o hijos de madres víctimas de feminicidio, homicidio y desaparición, con la finalidad de que recibirán atención especializada, apoyos educativos y el acompañamiento jurídico. Por lo que hace a la adición del supuesto que adicionaría el "Registro Estatal de Niñas, Niños y Adolescentes hijos de madres víctimas de feminicidio, homicidio y desaparición" en la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, dichas personas con sus datos ya están contemplados en lo que establece la fracción XIV de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato en la que se determina el reconocimiento del Registro: Registro Estatal de Víctimas, función que está a cargo de las atribuciones de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas, en atención de lo dispuesto en los artículos 90, el artículo 91 fracciones VII y XVI y 96 de la Ley estatal, como se referencia a continuación: Personas responsables a cargo del presidente de la Comisión Artículo 90. El presidente de la Comisión para el desarrollo de sus actividades tendrá a su cargo a las personas responsables del Fondo Estatal, la Asesoría Jurídica y el Registro. Funciones y facultades de la Comisión Artículo 91. La Comisión tendrá las siguientes funciones y facultades: l. [...] VII. Realizar las acciones necesarias para la adecuada operación del Registro; [...] XVI. Adoptar las acciones para garantizar el ingreso de las víctimas al Registro; CAPÍTULO III REGISTRO ESTATAL DE VÍCTIMAS El Registro como mecanismo administrativo Artículo 96. El Registro es el mecanismo administrativo y técnico que soporta todo el proceso de ingreso y registro de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos al Sistema. El Registro constituye un soporte para garantizar que las victimas tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral previstas en la presente Ley El Registro es una unidad administrativa de la Comisión encargada de llevar y salvaguardar el padrón de víctimas a nivel estatal, e inscribir los datos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos del orden local. El Registro estará obligado a intercambiar, sistematizar, analizar y actualizar la información que diariamente se genere en materia de víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos para la debida integración del Registro Nacional de Víctimas El presidente de la Comisión dictará las medidas para la integración y preservación de la información administrada y sistematizada en el Registro De establecer el registro como se contempla en la iniciativa, podría duplicar las acciones que actualmente tiene a su cargo la CEAI\/ quien está a cargo del Registro Estatal de Víctimas, de forma general y con independencia de la circunstancia por la que ingresó una persona, en lo especial del tema como niñas, niño o adolescente que es hija o hijo de madres víctimas de feminicidio, homicidio y desaparición, con su actuación como organismo público descentralizado y a su vez como invitado permanente del Sistema Estatal de Protección SIPINNA, se menciona lo anterior, sobre todo si se contempla destinar un nuevo presupuesto al que tendrá acceso el Sistema Estatal de Protección y a la Fiscalía General del Estado, quien de acuerdo a la normativa especializada, como es la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, es un organismo público autónomo que es integrante del SIPINNA (Sistema Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes), como se detalla en la fracción VII del artículo 91 de la legislación en la cual se conserva la denominación de Procuraduría General de Justicia, como se cita a continuación: Título Quinto Protección y restitución integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Capítulo I Sistema Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Integrantes del Sistema Estatal de Protección Artículo 91. El Sistema Estatal de Protección, estará integrado por: I [...,] VII. El Procurador General de Justicia; [...] Adicional a lo anterior, se pone a consideración de la Comisión de ese órgano legislativo, que si bien es cierto la iniciativa de reformas y adiciones está enfocada en el ámbito de las atribuciones y funciones de las autoridades estatales, con la finalidad de garantizar la eficacia y sensibilidad que requiere toda labor de protección de niñas, niños y adolescentes, en atención al artículo 2 de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, también es fundamental que se recoja la opinión en la medida de lo posible de los niños, niñas y adolescentes, pues es en ellas y ellos como personas a quienes abriga nuestro trabajo y los resultados de cada empeño de nuestra función en todo ámbito de gobierno y actuación como autoridades, como la representatividad con la que cuenta el Órgano legislativo estatal, lo que es acorde a nuestra Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. 6. Iniciativa signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar el artículo 90 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, y adicionar una fracción VI al artículo 22 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, así como una fracción XII, recorriendo la subsecuente al artículo 106 y una fracción V, recorriendo la subsecuente al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 183B/LXVI-I). En sesión ordinaria del 24 de abril de 2025 ingresó la iniciativa; misma que, con fundamento en el artículo 106 ―fracciones I y XI― de la abrogada Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó por parte de la presidencia de la Mesa Directiva a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen. En reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de fecha 7 de mayo de 2025, se dio cuenta de la iniciativa. Propósito de la iniciativa. En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que: La participación ciudadana es el pilar de todo sistema democrático, pues a través de ella se materializa el principio de soberanía popular y se fortalece el vínculo entre gobernantes y gobernados. Como sostuvo NORBERTO BOBBIO al señalar que: "La democracia no es solo el gobierno de la mayoría, sino el respeto irrestricto a los derechos de las minorías" , por lo que el verdadero ejercicio participativo radica en la decisión libre y voluntaria de formar parte de procesos colectivos orientados al bien común. Es por ello que el derecho humano a la participación debe comprenderse como uuna garantía fundamental que articula un conjunto de prerrogativas políticas tales como: libertad de expresión, acceso a la información, de asociación y a ser escuchado; que, en su conjunto, permiten a las personas influir en los asuntos que afectan su vida y su entorno. En consecuencia, la participación política no puede entenderse como un ejercicio restringido a unos cuantos, ni reducido a la emisión periódica del voto. La democracia exige, como condición indispensable, que todas las personas sin distinción de edad, género o condición social tengan garantizado su derecho a intervenir, opinar y ser tomadas en cuenta en los procesos públicos. Particularmente en el caso de niñas, niños y adolescentes, este derecho adquiere una dimensión relevante, al fungir como un principio transversal para la garantía y exigibilidad del resto de derechos humanos: económicos, sociales, culturales y ambientales, entre otros. Resulta imprescindible romper con visiones “adultocéntricas” que restringen el concepto de ciudadanía exclusivamente al ámbito político-jurídico. Limitar la participación de niñas, niños y adolescentes que debería ejercerse en todos aquellos espacios donde se debaten y definen asuntos que les afectan directamente, implica desconocer su ciudadanía social, progresiva y propositiva. En este contexto, la inclusión activa de las niñas, niños y adolescentes en los asuntos públicos no solo es un derecho reconocido en el orden jurídico mexicano e internacional, sino una condición indispensable para el desarrollo de la democracia. Históricamente, estos sectores han sido excluidos de los procesos de toma de decisiones bajo argumentos de incapacidad jurídica o falta de madurez, permaneciendo como grupos sociales que figuran únicamente como un instrumento u objeto en los discursos políticos que son utilizados con fines electorales para después ser olvidados y no considerados en los procesos de elaboración de políticas públicas. Sin embargo, paulatinamiente, este paradigma ha ido siendo superado por el reconocimiento de su “autonomía progresiva”, así como el derecho a participar en los asuntos que les afectan, tal como lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y los tratados internacionales en la materia. El concepto de autonomía progresiva tiene como referente el texto de J. PIAGET “El criterio moral en el niño”, en donde analiza la relación de las personas infantes con las reglas y el mundo que les rodea, como elementos que construyen la autonomía de la voluntad individualizada: “Las nociones de lo justo y lo injusto se imponen a la conciencia infantil y no por causa del adulto. Contrariamente a una regla impuesta desde el exterior e incomprendida por el niño durante mucho tiempo, como la de no mentir, la regla de justicia es una especie de condición inmanente o de ley de equilibrio de las relaciones sociales; por tanto, veremos cómo se perfila a partir de cualquier autonomía, prácticamente, a medida que crece la solidaridad entre niños”. Así pues, cuando se habla de autonomía progresiva se entiende como la capacidad que tienen niños, niñas y adolescentes de tomar decisiones y ejercer sus derechos en la medida que crecen y se desarrollan mental y físicamente. El principio de autonomía progresiva permite dejar a un lado la idea de que la infancia es un periodo en la vida que culmina con la autonomía adulta, ignorando las condiciones presentes y la importancia de los derechos humanos para las personas que son y no las que llegarán a ser. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes debe tener como eje una búsqueda permanente de nuevos y mejores estándares jurídicos, así como el perfeccionamiento de instituciones, que incluyan todos los instrumentos internacionales de derechos humanos. Sin embargo, protegerles no es lo único que debe de hacer el Estado, también debe tratarles, escucharles y considerarles como personas con agencia política y social, aunque tengan restringido el voto. La construcción de una sociedad en donde la igualdad de oportunidades esté garantizada para todas las personas, necesita que exista un arranque parejo desde la primera infancia, lo que implica que todos y todas tengan acceso a servicios de salud, alimentación y educación. De acuerdo con ÁLVAREZ MÁYNEZ, ahí reside uno de los retos que el Estado mexicano debe de afrontar con asertividad dado que: El reto no es menor, pues las niñas, los niños y los adolescentes son una tercera parte de la población del país. Sin embargo, y fundamentalmente porque no votan, no han sido prioridad para los gobiernos de la vieja política. El Presupuesto de Egresos de la Federación 2024 contempla destinar solo 0.6% del PIB para la primera infancia, y únicamente 5.72% de los recursos para prevenir y atender la violencia en contra de niñas, niños y adolescentes. Poner a las niñas y los niños al centro es una visión distinta e incluyente, que implica que sean tratados con el mismo respeto e igualdad que todas las personas, y no como si fueran «minipersonas» con «miniderechos». Para Movimiento Ciudadano, las infancias y adolescencias son lo más importante y deben ser el centro de la atención estatal. Resulta imperativo que la democracia, comprendida como un sistema de vida fundado en el mejoramiento tanto económico, social y cultural, abarque mecanismos de participación en donde las infancias y las adolescencias sean las protagonistas, que su voz se escuche, dialoguen, acuerden e influyan en la toma de decisiones. La creación de un Parlamento Infantil y Juvenil representa, en este sentido, un mecanismo institucional innovador para garantizar su participación efectiva. Estos parlamentos, además de ser espacios propositivos y de escucha activa, también son entornos educativos y de cultura legislativa, en los que las infancias y las juventudes aprendan sobre la democracia, el proceso legislativo y la importancia de los derechos humanos. En este sentido, al involucrarse en estos procesos, podrán desarrollar habilidades para el liderazgo y la resolución de problemas, lo cual es esencial para el futuro de la política en México. En otras palabras, el involucrar a niñas, niños y adolescentes en procesos de escucha activa y de toma de decisión, no solo contribuye a fortalecer la legislación y las políticas públicas relacionadas con los temas que les impactan, sino también a reforzar la cultura legislativa así como el tejido social, pues cuando las infancias y jóvenes son incluidos, no solo incrementa su sentido de pertenencia a la sociedad, sino que se reduce su desafección por los asuntos de interés público, por la política así como el riesgo de realizar comportamientos sociales negativos.. CONSTITUCIONALIDAD La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), regula tanto los derechos fundamentales, como las bases de la organización del Estado y con ello sus instituciones y funciones públicas como lo es el Poder Legislativo, órgano generador de normas principalmente. El artículo 26 de la CPEUM, establece las bases del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, determinando que el Estado tiene la obligación de incorporar en sus procesos de planeación la participación activa de los diversos sectores de la sociedad. Artículo 26. A.- El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. […] Este precepto no solo reconoce la democracia representativa como mecanismo electoral, sino que amplía el concepto hacia una democracia participativa, donde la ciudadanía interviene en la toma de decisiones públicas. En directa relación con lo anterior, el artículo 6 de la CPEUM garantiza el derecho humano al acceso a la información pública, el cual resulta fundamental porque permite a las personas contar con los elementos necesarios para ejercer una participación informada, crítica y responsable. Asimismo, fortalece los principios de democracia y Gobierno Abierto, conceptos que se encuentran íntimamente vinculados al ejercicio del derecho a saber, a la transparencia gubernamental y a la rendición de cuentas. Por su parte, el artículo 72 de la CPEUM regula el proceso legislativo, otorgando a los Congresos locales autonomía para establecer sus propias prácticas y formas de funcionamiento interno. En este marco, la tendencia contemporánea de los Congresos o Parlamentos Abiertos implica que los órganos legislativos deben adoptar medidas que garanticen la transparencia de sus actuaciones, promuevan la participación ciudadana y faciliten la colaboración entre las personas legisladoras y la sociedad. En este sentido, el Parlamento Infantil y Juvenil materializa esta visión al constituir un espacio donde niñas, niños, adolescentes y jóvenes pueden incidir en los procesos deliberativos, expresar sus ideas y formar parte de la construcción de políticas públicas desde sus perspectivas y necesidades específicas. Así pues, pese a que se trata de un ente en sentido estricto (Parlamento infantil y juvenil), conlleva derechos como los de participación, igualdad, libertad y democracia. Ahora bien, cuando se involucran a las infancias y a las adolescencias, el debate se especializa e integra principios como el de Interés superior de las infancias, el cual se desprende del artículo 4 constitucional: Artículo 4. […] En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. […] Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. […] Este principio reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares plenos de derechos, incluyendo el derecho a la participación en los asuntos que les afecten, de conformidad con su edad, madurez y capacidad de discernimiento. La concreción de un parlamento infantil y juvenil, respectivamente, configuraría la respuesta a una de las tantas demandas sociales que busca favorecer una reflexión conjunta sobre las políticas públicas para promover nuevas iniciativas con enfoque de derechos humanos. En suma, las autoridades respectivas tienen el deber constitucional de que las infancias y las adolescencias, puedan acceder a los mecanismos que promuevan la cultura legislativa. CONVENCIONALIDAD La Convención de los Derechos del Niño (CDN) es el instrumento internacional que el Estado Mexicano ha reconocido y ratificado para su observancia por mandato del artículo 1° de la CPEUM. La CDN cuenta con una serie de derechos que denotan la facultad de las infancias y las adolescencias a que se les involucre en aquellas que impacten su esfera jurídica. Siendo el derecho a ser escuchados, el principio rector de la participación de niñas, niños y adolescentes. Este se sustenta en el artículo 12 del mismo: Artículo 12 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. A manera de complementar las disposiciones, las Observaciones Generales del Comité de la CDN , fungen como una extensiva de los alcances de la propia Convención, de las que vale la pena aludir a las siguientes: Observación General núm. 12. La observación tiene como propósito asegurar que las opiniones expresadas por niños pueden aportar perspectivas y experiencias útiles, por lo que deben tenerse en consideración al adoptar decisiones, formular políticas y preparar leyes o medidas, así como al realizar labores de evaluación Observación General núm. 14. Exige adoptar un enfoque basado en los derechos, en el que colaboran todos los intervinientes, a fin de garantizar la integridad física, psicológica, moral y espiritual holística del niño y promover la dignidad humana. Observación General núm. 19. La presente tiene el propósito de guiar a los Estados partes a aplicar el artículo 4 en relación con los presupuestos públicos y todas las medidas legislativas, para hacer efectivos todos los derechos consagrados en la Convención y sus protocolos facultativos. El ejercicio del derecho de las infancias a ser escuchadas es un elemento fundamental para los procesos de participación. El concepto de participación pone de relieve que incluirles no debe ser solamente un acto momentáneo, sino el punto de partida para un intenso intercambio de pareceres entre las infancias y las personas adultas sobre la elaboración de políticas, programas y medidas en todos los contextos pertinentes de la vida de las infancias. Así pues, el artículo 12 de la CDN establece, primero, el derecho de cada niño de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan y en lo subsiguiente que esas opiniones se tengan debidamente en cuenta, en función de la edad y madurez del niño; segundo, de no ejercer su derecho, si es que el niño no desea expresar su opinión. Los Estados partes deben asegurarse de que las infancias reciban toda la información y el asesoramiento necesarios para tomar una decisión que favorezca su interés superior. Por otra parte, el señalamiento del Comité de Derechos Humanos (CDH) en la Observación General núm 17 consolida las observaciones de la CDN respecto a que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar en aquellos asuntos que les afecten, refiriendo que tienen el derecho a participar y opinar en todos aquellos asuntos de su incumbencia. En ella, el Comité precisa que las niñas y niños gozan de todos los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y enfatiza: • Observación General núm. 17. En la esfera cultural, deberían adoptarse todas las medidas posibles para favorecer el desarrollo de la personalidad del niño e impartirle un nivel de educación que le permita disfrutar de los derechos reconocidos en el Pacto, en particular la libertad de opinión y expresión. Por tanto, recae así sobre los Estados partes la clara obligación jurídica de reconocer ese derecho y garantizar su observancia escuchando las opiniones de niñas y niños y teniéndola debidamente en cuenta. Tal obligación supone que el Estado mexicano con respecto a su respectivo sistema jurídico, deben garantizar directamente ese derecho. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES La jurisprudencia mexicana, proveniente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha desarrollado una base de criterios complementarios a fin de garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, con especial énfasis en su derecho a ser escuchados y en el principio de autonomía progresiva. De las que se destacan las siguientes: La Primera Sala de la SCJN, en su tesis con rubro: “MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL DELITO. SU PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO PENAL DEBE SER PROGRESIVA Y ATENDIENDO A SU NIVEL DE AUTONOMÍA” , aborda el delicado equilibrio entre la protección de los niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos y su derecho a participar en los procesos penales que les conciernen. La SCJN establece que su participación debe ser progresiva, adaptándose a su nivel de autonomía y desarrollo, evitando siempre la revictimización. Los jueces deben considerar especialmente: sus sentimientos sobre el hecho delictivo, su percepción de seguridad respecto al acusado, su preferencia sobre cómo rendir testimonio, y sus opiniones sobre el desarrollo del proceso. El fallo reconoce que las niñas, niños y adolescentes no son meros objetos de protección, sino sujetos activos de derechos cuya voz debe ser escuchada en los procesos que les afectan. Se enfatiza que su participación no debe limitarse a declarar sobre los hechos, sino que tiene que incluir la expresión de sus emociones y preocupaciones sobre el proceso mismo. Aunado a lo anterior, la jurisprudencia con rubro: “INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. EL EJERCICIO DEL DERECHO DE LOS MENORES DE EDAD A PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE AFECTEN SU ESFERA JURÍDICA INVOLUCRA UNA VALORACIÓN DE PARTE DEL JUEZ” , analiza el derecho de infancias y adolescencias a participar en procedimientos que afecten sus derechos, establecido en el artículo 12 de la CDN. La SCJN señala que este derecho no es absoluto, sino que debe ponderarse con el interés superior del menor, evitando participaciones forzadas o que puedan dañar su integridad. Los jueces deben buscar el mayor acceso posible del niño al examen de su caso, pero pueden limitar su participación cuando existan riesgos demostrados para su bienestar. Este criterio refuerza el concepto de autonomía progresiva al establecer que la capacidad de participación debe ser acorde con las circunstancias específicas de cada niño. Reconoce que el derecho a ser escuchado no implica una obligación de participar, sino la garantía de que su voz será considerada cuando sea apropiado para su desarrollo y bienestar. En seguimiento al análisis de los alcances del derecho a ser escuchados dentro del ordenamiento mexicano, la tesis 2006057 , rechaza criterios rígidos basados solo en la edad y reconoce que cada niño desarrolla capacidades a su propio ritmo. Los lineamientos buscan que la participación sea genuina y significativa, no meramente formal. Así pues, la anterior tesis referida analiza el principio de participación democrática de los menores en el contexto de decisiones sobre guarda y custodia. Establece que los adolescentes tienen derecho a expresar su opinión sobre con qué progenitor desean vivir, derecho que se fortalece a partir de los 14 años. Sin embargo, esta preferencia puede ser contradicha por el juez cuando existan elementos objetivos que demuestren que iría en contra del interés superior del menor. La tesis ejemplifica claramente el principio de autonomía progresiva, mostrando cómo los derechos de participación se amplían conforme aumenta la edad y madurez del menor. La creación de espacios seguros, el uso de lenguaje accesible y la participación voluntaria y libre son principios igualmente válidos para la participación política de los jóvenes, que tendría un impacto en otros ámbitos como educación, salud o protección social. Muestra de ello, la tesis con rubro: “DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES. FRENTE A LA AFLUENCIA MASIVA DE PERSONAS MIGRANTES, SE DETONA LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE DISEÑAR MEDIDAS COLECTIVAS O GRUPALES PARA GARANTIZAR LA EVALUACIÓN INICIAL DE NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES, Y DE ADOPTAR MEDIDAS COMPLEMENTARIAS CON EL FIN DE ATENDER A LA COLECTIVIDAD DE UNA MANERA INDEPENDIENTE AL PROCEDIMIENTO MIGRATORIO“ . Se trata de un caso concreto de las caravanas migrantes que ingresaron por la frontera sur de México, donde una asociación civil impugnó la omisión de las autoridades para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes solicitantes de refugio. La Primera Sala de la SCJN determinó que, ante flujos migratorios masivos, el Estado debe implementar medidas colectivas para evaluar las necesidades específicas de las infancias y adolescencias incluyendo entrevistas adaptadas a su edad, registro en bases de datos y asistencia humanitaria inmediata. El fallo reconoce que las niñas, niños y adolescentes migrantes deben ser escuchados en condiciones que respeten su desarrollo cognitivo y emocional, evitando enfoques genéricos. La autonomía progresiva se refleja en la exigencia de que las entrevistadas consideran su madurez para comprender el proceso migratorio, sin imponer requisitos de edad fija. Además, se enfatiza la necesidad de que su participación sea libre de coerción, incluso cuando expresen rechazo a hablar frente a ciertas personas adultas, lo que refuerza su capacidad de agencia en contextos adversos. En este sentido, los parlamentos infantil y juvenil representan espacios donde las infancias y las adolescencias, con una perspectiva interseccional, pueden ser libres de expresar abiertamente sus necesidades, opiniones y posturas políticas. PARTICIPACIÓN DE LAS INFANCIAS Y LAS ADOLESCENCIAS EN PARLAMENTOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS La tendencia de participación de niñas, niños y adolescentes ha transitado de un enfoque meramente retórico y simbólico a una exigencia normativa. En México, la creación del Parlamento Juvenil a nivel federal constituyó un parteaguas institucional que evidenció la necesidad de articular espacios de participación real, deliberativa y vinculante para las y los jóvenes, tanto en el ámbito nacional como en los congresos locales. Desde esta premisa, a continuación se muestra un ejercicio comparado entre las leyes orgánicas locales de los poderes legislativos, las leyes de juventudes y sus reglamentaciones, con el objeto de identificar buenas prácticas legislativas y mecanismos normativos que permitan la inclusión de infancias y adolescencias en los procesos de formación parlamentaria en el ámbito local. ... Hallazgos: • A nivel federal existe la integración de un parlamento juvenil, pero no hay una obligación de creación dirigida a las entidades. • Casi todas las entidades federativas contemplan la figura de parlamento juvenil, sin embargo no hay disposiciones expresas que obliguen a los Congresos Locales a instalar un parlamento para infancias y/o jóvenes, y mucho menos existen legislaciones actuales que obliguen a los Poderes Legislativos Locales a celebrarlos de forma periódica al menos una vez cada legislatura. • Coahuila y Aguascalientes integran a las infancias en mecanismos de participación legislativa (parlamentos infantiles). • La mayoría de los congresos locales que contemplan la figura de parlamentos juveniles, los llevan a cabo mediante la comisión de atención a la juventud, o sus homólogas. • Guanajuato pese a que sí contempla la integración de un parlamento juvenil, no hay más disposiciones que homologuen a las autoridades responsables de convocar, integrar y cumplir con el mecanismo de participación para jóvenes, excluyendo a las infancias. Además, cabe resaltar que tampoco cuenta con ninguna periodicidad para la realización de estos Parlamentos de forma expresa. CONSULTA A INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS EN EL PROCESO LEGISLATIVO Para el análisis de la presente iniciativa será necesario establecer un proceso de consulta a las infancias y adolescencias durante el proceso legislativo. Lo anterior se da por mandato convencional, constitucional y legal. Cabe destacar que la CDN establece que las infancias tienen el derecho a expresar su opinión libremente sobre todos los asuntos que les afecten, y que esas opiniones deben ser tomadas en cuenta de acuerdo con la edad y madurez del niño, pues en su artículo 12 hace alusión que: Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse su propia opinión el derecho a expresar libremente esa opinión en todos los asuntos que le afecten, ya sea directamente o por medio de un representante, de conformidad con los procedimientos establecidos en el derecho interno. También el artículo siguiente, el 13, refuerza la idea, pues menciona nuevamente el derecho de las infancias a expresar sus opiniones, en especial cuando se trata de decisiones que les afecten directa o indirectamente. Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), establece de manera explícita los derechos de las infancias a la participación en los asuntos que les involucran. En su artículo 2 se establece que el Estado deberá de establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia. Por lo que hace al artículo 3, se menciona que “Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a ser oído, de acuerdo con su edad, en los asuntos que le afecten, y a que su opinión sea tomada en cuenta”. A su vez, en el artículo 16 del mismo cuerpo normativo se establece que Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural del país, y sus opiniones serán tomadas en cuenta de acuerdo con su edad, madurez y situación. Razones más que suficientes para establecer explícitamente mecanismos de escucha activa para las infancias y adolescencias. En el ámbito local, la Ley de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado de Guanajuato también tiene dispositivos que promueven la participación infantil. En su artículo 16 se menciona lo siguiente: Las autoridades en el ámbito estatal deberán garantizar la participación de los niños, niñas y adolescentes, promoviendo espacios adecuados donde puedan expresar sus opiniones sobre los asuntos que les afecten, tomando en cuenta su edad y madurez. Adicional, en el artículo 7 de la Ley para Regular la Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Guanajuato, se señala que el Ejecutivo del Estado y los municipios, por conducto de sus dependencias y entidades, garantizarán en el ámbito de sus respectivas competencias, que la prestación de los servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil se oriente a lograr la observancia y ejercicio de derechos de niñas y niños; y en la fracción IX, se señala que las infancias tienen derecho participar, a ser consultadas, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta. Lo anterior resalta la importancia de consultar tanto a infancias como a adolescencias para la toma de decisiones que impactan su vida directamente. Por lo tanto, como parte de la presente iniciativa se solicita a este H. Congreso, la realización de las consultas a infancias y adolescencias, para que su voz sea escuchada en el proceso legislativo correspondiente. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA CONTENIDA EN LA PRESENTE INICIATIVA En cuanto a los ejercicios de parlamentos juveniles que se han realizado en el H. Congreso del Estado de Guanajuato, es preciso destacar que, desde el celebrado en 2019, es decir, antes de pandemia, no se ha vuelto a realizar este valioso ejercicio, y aun cuando se tiene registro de diversos esfuerzos por impulsar y llevar a cabo los parlamentos respectivos, las propuestas no han sido suficientes para su realización. PROPUESTA PRINCIPAL DE LA PRESENTE INICIATIVA La presente iniciativa busca garantizar que el Parlamento Infantil y Juvenil se realicen de manera obligatoria al menos una vez cada Legislatura. No se puede seguir posponiendo la atención y escucha a las infancias y adolescencias. Esta propuesta se piensa como un paso más para consolidar la participación de las personas en la toma de decisiones desde una temprana edad, así como contribuir a la disminución de la desafección política a través de su participación y escucha activa. Las infancias y las juventudes merecen tener un rostro y una voz dentro de la política en el estado. Hoy más que nunca se necesitan instrumentos que les acerquen de forma amigable y proactiva a la vida democrática y a la cultura política. Por los argumentos previamente señalados es que a continuación, se presenta un cuadro comparativo con la finalidad dar claridad a las reformas planteadas: ... De ser aprobada, la presente iniciativa tendrá los siguientes impactos de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato: I. Impacto jurídico: se reforma el artículo 90 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato; el artículo 22 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; y los artículos 106 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. II. Impacto administrativo: La presente iniciativa no implica impacto administrativo alguno. III. Impacto presupuestario: Se estima que la presente iniciativa sí conlleva un impacto presupuestario dado que se tendrán que destinar recursos humanos, materiales y financieros para promover y facilitar la realización de los parlamentos infantil y juvenil, por lo que, con base en los artículos 275 y 276 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se solicita que dicho impacto sea calculado por la Unidad de Estudio de las Finanzas Públicas de este Congreso. IV. Impacto social: En caso de que la iniciativa planteada sea aprobada, se estará contribuyendo a que, a través del establecimiento de un Parlamento Infantil y Juvenil, respectivamente, se promueva y garantice entre las y los implicados su participación efectiva, además, coadyuvará a fortalecer la cultura democrática desde edades tempranas, fomentando valores como la tolerancia, el diálogo plural y la corresponsabilidad social; se enriquecerán las políticas públicas con perspectivas frescas y necesidades reales, evitando que su diseño sea unilateral; se garantizará el principio de inclusión, reconociendo que las infancias y adolescencias son actores políticos con capacidad de incidir en su entorno. Acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 15 de mayo de 2025 se acordaron por unanimidad las siguientes acciones para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. b) Solicitar opinión a: • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. • Consejería Jurídica del Ejecutivo. Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 13 de junio de 2025. c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 13 de junio de 2025. d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 13 de junio de 2025. e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. f) En su caso, integrar un grupo de trabajo con: • Diputadas y diputados que deseen sumarse. • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. • La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. • Asesores y asesoras de la Comisión. • Secretaría técnica. g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. En el proceso de consulta, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato compartieron su opinión de la iniciativa. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micrositio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa. El 22 de enero de 2026 la secretaría técnica entregó tarjeta de seguimiento y el documento que concentró las observaciones formuladas a la iniciativa. Opiniones compartidas. A continuación, transcribimos las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta. El Instituto de Investigaciones Legislativas apuntó que: I. Resumen Ejecutivo La iniciativa sometida a análisis propone la reforman el artículo 90 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, el artículo 22 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, así como los artículos 106 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en materia de parlamento infantil y juvenil. La participación es un elemento legítimo para la consolidación del Estado constitucional de derecho, Luigi Ferrajoli afirmaba que para “el modelo garantista del Estado constitucional de derecho, concebido como un sistema de límites y vínculos impuestos al poder y a la misma democracia política en garantía de todos los derechos fundamentales”. La forma de gobierno de nuestro Estado es la democracia, la cual en palabras breves es la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones, lo que implica su incorporación en la vida política y social, por ello en la formación de la voluntad colectiva. La participación es el contenido de los llamados derechos políticos, de ahí que los conceptos de democracia y participación se encuentren intrínsecamente ligados, generalmente cuando se habla de participación política, automáticamente se piensa en su relación con el concepto de “ciudadanía”, entendida ésta como mayoría de edad. Sin embargo, las expresiones políticas, organización y participación políticas no son ajenas a las niñas, niños y adolescentes, porque en su vida cotidiana coexisten los espacios políticos y son sujetos de derechos, susceptibles de vulnerabilidades y desigualdades sociales. Es por lo que, la iniciativa acerca de la implementación de parlamentos infantiles y juveniles ha sido un tema que se ha abordado desde el ámbito internacional, federal y en diversas entidades federativas, debido a la importancia del rol de la infancia, adolescencia y juventudes constituyéndose en sí mismos dentro de las diversas agendas sociales y de derechos humanos como verdaderos actores políticos. En el presente estudio, se realizó un análisis indicando el impacto jurídico de la propuesta legislativa, es decir, señalando aquellos instrumentos jurídicos en el ámbito internacional, nacional y local en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, con la finalidad de fijar los estándares que han sido reconocidos por los sistemas de protección de derechos humanos. En dicha materia, y como se abordará en los siguientes apartados que comprenden este documento, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 es la primera ley internacional sobre los derechos de los niños y las niñas, de carácter obligatorio para los Estados parte, siendo el caso de México. De ahí que nuestro sistema jurídico en esta materia tome como base los estándares establecidos en dicha Convención, tanto en el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como Leyes Generales, en constituciones locales y leyes secundarias. La iniciativa aborda el derecho a la participación de niñas, niños, adolescentes y juventudes a través del mecanismo de parlamento infantil y juvenil, al respecto se abordó lo relativo al reconocimiento del derecho a la participación, el cual se desenvuelve a través de algunos elementos fundamentales y dimensiones. Esto es, que del estudio realizado se desprendió la interrelación con otros derechos como el derecho de expresar su opinión, la libertad de expresión, la libertad de pensamiento, libertad de asociación y el derecho de acceso a una información adecuada, constituyéndose como habilitador de otros derechos. Esta relación se observó en los tres ámbitos de competencia normativa, esto es, que el reconocimiento del derecho a la participación y de los que se interrelación con él, se encuentran plasmados en los ordenamientos jurídicos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, ordenamientos nacionales, como en la Constitución Federal y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Asimismo, del estudio se desprende la importancia del ejercicio del derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes como un desarrollador de habilidades y competencias que les permite adquirir capacidades de compromiso con la ciudadanía, además de la tolerancia y el respeto por los demás. Contribuyendo al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, las sociedades requieren de ciudadanos con capacidad de comprensión de los entornos en los que se desenvuelven que promuevan la responsabilidad y buena gobernanza y, que se conviertan en agentes de cambio. ... d) Conclusiones Derivado de la metodología autorizada por la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables realizada en fecha 15 de mayo de 2025, se solicitó un estudio respecto del segundo de los ordenamientos de la iniciativa sometida a análisis, correspondiente a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, por lo que este Instituto de Investigaciones Legislativas de esta Congreso del Estado abordó el contenido de la iniciativa, a través de una vertiente sistemática jurídica, es decir, indicando aquellos estándares jurídicos establecidos a nivel internacional, nacional y local en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, con la finalidad de establecer la idoneidad y pertinencia jurídica de la propuesta legislativa en aras de proporcionar a los integrantes de esta Comisión los aspectos, elementos y fundamentos respecto del derecho a la participación de NNA. El derecho a la participación deriva del reconocimiento que tiene toda persona sobre su derecho a la igualdad, dignidad y a la autodeterminación. En el Estado constitucional de derecho en el que se constituye México, existen determinadas garantías que establecen un sistema de límites y vínculos impuestos al poder y a la misma democracia política como lo afirma Luigi Ferrajoli, los cuales van a ser determinantes para el pleno goce y ejercicio de los derechos fundamentales. Nuestro estado tiene una forma de gobierno democrática, la cual tiene como pilar fundamental, la participación de las personas que conforman a la sociedad, este concepto a lo largo de la historia se ha relacionado con otros conceptos como la ciudadanía, en los cuales se asocia que la participación se adquiere cuando una persona es considerada con mayoría de edad, es decir aquel que no es niña, niño o adolescente conforme a lo establecido en las leyes correspondientes. Sin embargo, se debe visibilizar que las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos, que forman parte de la sociedad y que pueden ser susceptibles de sufrir vulnerabilidades y desigualdades sociales, de ahí que su percepción acerca de las realidades que atraviesan son relevantes para el ámbito del derecho, tan es así que existen instrumentos jurídicos, mecanismos, herramientas u organismos que se enfocan en velar por el respeto, protección y garantía de sus derechos. Ahora bien, del análisis realizado en cada uno de los rubros que integran el presente estudio se buscó proporcionar los elementos, aspectos y directrices fundamentales de la materia que aborda la iniciativa, con la finalidad de indicar cuál es y en qué sentido es el impacto jurídico de lo propuesto en la iniciativa objeto de estudio. Al respecto, se encontraron disposiciones que van en consonancia con lo propuesto, esto es, en cuanto al derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes a través del mecanismo de parlamento infantil y juvenil. Como ya se ha indicado en apartados anteriores, el derecho a la participación es un derecho fundamental en sí mismo, pero también se constituye como un habilitador de otros derechos, como el derecho a que NNA sean escuchados, a que se considere su opinión respecto de un tema, a que se pueda expresar de manera libre, a que se le proporcione información adecuada y a su libertad de asociación. Tanto en el ámbito internacional, nacional y local, las leyes competentes reconocen dicho derecho y que el Estado tiene la obligación de promover la participación, tomando en cuenta su opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de NNA en todos aquellos asuntos en los que estén involucrados, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. De manera particular en el estado de Guanajuato, el reconocimiento se dispone desde la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Guanajuato, así como por la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en principio reconociéndolos como sujetos de derechos y priorizando su interés superior en cualquier situación que afecte su integridad y por ende su desarrollo integral, así como reconociendo su derecho a la participación, estableciendo obligaciones para las autoridades estatales, municipales y organismos autónomos, en su artículo 64, la implementación de mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en asuntos que estén relacionados con su bienestar y desarrollo integral. Ahora bien, respecto de los mecanismos de participación, el Comité de los Derechos de Niño ha establecido en su Observación General número 12 sobre el derecho de las infancias de ser escuchadas, este tipo de mecanismos como Parlamento Infantil permite de manera significativa que NNA adquieran competencias y capacidad para desarrollar compromiso con la ciudadanía, porque desde su perspectiva permite conocer su perspectiva sobre temas de interés, convirtiéndose en agentes de cambio que contribuyan de manera paulatina en sus comunidades en la toma de decisiones y sobre todo que este tipo de mecanismos fortalezcan el conocimiento sobre sus vidas, sus necesidades y sus preocupaciones. Por lo que este Instituto de Investigaciones Legislativas, una vez abordado y analizado lo anterior en cada uno de sus rubros, considera que la propuesta legislativa relativa al segundo de los ordenamientos jurídicos consistente en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, determinada por metodología aprobada por la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, no contraviene lo establecido en el marco jurídico vigente, al contrario contribuye a su fortalecimiento y reconocimiento progresivo del derechos a la participación de niñas, niños y adolescentes. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato apuntó que: • Finalidad En materia de parlamento infantil y juvenil. • Análisis La Declaración de los Derechos del Niño de 1959, es el primer instrumento normativo de las Naciones Unidas consagrado exclusivamente a los derechos de la infancia, la cual señala que el interés superior de la infancia debe inspirar acciones de quienes tienen responsabilidades en ese tema. Por su parte, en 1989, se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño que constituye la norma filosófica, jurídica y política universal más trascendental e innovadora para el reconocimiento y el ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes y que representa el consenso de la comunidad internacional en torno a los derechos y deberes de los progenitores, el Estado y la sociedad frente al desarrollo y el ejercicio de los derechos de las niñeces y las adolescencias. Asimismo, la citada Convención representa un cambio de paradigma, que abandona las visiones tutelares, asistencialistas y discriminatorias, y reafirma que los derechos de niñas, niños y adolescentes no pueden ser concebidos fuera del marco general de los derechos humanos inherentes a todas las personas, sin importar su edad y; en tal virtud, se caracteriza por establecer la doctrina de protección integral que establece que son sujetos de derechos toda niña o niño menor de 18 años de edad y mandata a todos los Estados parte a configurar ordenamientos legales que garantice su supervivencia, desarrollo, protección y participación , en un marco holístico de universalidad, progresividad, interdependencia e indivisibilidad. Por tal motivo, en octubre de 2011 se reformaron los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , para plasmar el principio del interés superior de la niñez y se facultó al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes. Por ello, la PRODHEG, comparte el sentido de la iniciativa toda vez que, los parlamentos infantil y juvenil representan espacios donde las infancias y las adolescencias, con una perspectiva interseccional, pueden ser libres de expresar abiertamente sus necesidades, opiniones y posturas políticas. Lo anterior es así, ya que de dichos espacios de participación y reflexión se puedan incorporar diversas acciones en su beneficio, tales como: • La armonización de la legislación y plantear una agenda legislativa de los Derechos de niñas, niños y adolescentes atendiendo los principales retos y problemáticas. • Realizar un diagnóstico sobre la situación de la niñez y la adolescencia en la Entidad, que pueda orientar en la cuantificación de la violencia, exclusión, distinción, restricción o cualquier tipo de discriminación que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento goce o ejercicio pleno de derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes; donde se ponga especial énfasis en las personas menores de edad en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad de manera urgente. • Promover y destinar mayores recursos orientados a políticas públicas y acciones a favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes. En suma, los Parlamentos materia de la iniciativa, buscan la construcción y el fortalecimiento de una cultura democrática que propicie un espíritu democrático, que debe construirse desde la niñez y, a partir de esta etapa formativa, se tome conciencia de sus libertades y derechos sobre los cuales se sustenta un régimen que ponga en el centro la dignidad humana. Finalmente, de conformidad con los sujetos involucrados en la propia iniciativa, resulta de suma importancia que infancias y adolescencias sean debidamente escuchados por ser los receptores principales de la misma y; con ello, tomarse en cuenta, en todo momento, su autonomía progresiva y su derecho de verter libremente su opinión sobre los asuntos que le afecten; tal como mandata la Convención sobre los Derechos del Niño , que dispone: Artículo 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Artículo 12 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley. De igual forma, el Comité de los Derechos del Niño señaló en su "Observación General número 12 sobre el derecho del niño a ser escuchado (en la cual se interpreta el artículo 12 de la Convención)", que debe interpretarse de forma conjunta el interés superior del niño (artículo 3) y el derecho de niñas y niños a ser escuchados (artículo 12) en las decisiones que les afecten: El objetivo del artículo 3 es garantizar que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atienda sea el interés superior del niño. [...] La Convención obliga a los Estados partes a garantizar que los responsables de adoptar esas medidas escuchen al niño conforme a lo estipulado en el artículo 12. Esta disposición es obligatoria . En este sentido, previo a dictaminarse la presente iniciativa, la PRODHEG considera fundamental el desarrollo de una consulta para obtener su opinión sobre la misma como parte del proceso legislativo, a saber: El artículo 3 está dedicado a los casos individuales, pero también exige de manera explícita que se atienda al interés superior de los niños como grupo en todas las medidas concernientes a los niños. Por consiguiente, los Estados partes tienen la obligación de tener presente no únicamente la situación particular de cada niño al determinar su interés superior, sino también el interés de los niños como grupo. Además, los Estados partes deben examinar las medidas que adopten las instituciones privadas y públicas, las autoridades y los órganos legislativos . Asimismo, conviene señalar que la consulta antes expuesta, ya ha sido un ejercicio parlamentario efectuado por ese Congreso sobre iniciativas que involucran a niñas, niños y adolescentes. La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato apuntó que: En este sentido y atendiendo a lo establecido en los artículos 2 fracción II, 24 fracción III, 28 fracción XV, 63, 64 y 96 fracción VI de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, resulta necesario consultar a niñas, niños y adolescentes, puesto que es su derecho a expresar su opinión de manera libre en temas que les afecten. Por ello, se deberá promover y garantizar la participación directa y efectiva de este grupo de población en los procesos de elaboración de programas y políticas locales para la protección integral de sus derechos. En el análisis de la iniciativa, se consideran viables las reformas y adiciones con la sugerencia de modificación de la redacción, especificando la atribución respecto al proceso para la instalación, para quedar como sigue: Obligaciones del Poder Legislativo Artículo 22. Corresponde al Poder Legislativo: … VI. Con previa autorización de su órgano de gobierno, realizar a través de quienes integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, el proceso para la emisión y promoción de la convocatoria para la instalación de un Parlamento Infantil, el cual tendrá por objeto promover la cultura legislativa entre las niñas y niños. Dicho parlamento deberá celebrase al menos una vez durante cada Legislatura; y VII. Las demás que la Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren. 7. Iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 188B/LXVI-I). En sesión ordinaria del 30 de abril de 2025 ingresó la iniciativa; misma que, con fundamento en el artículo 106 ―fracción I― de la abrogada Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó por parte de la presidencia de la Mesa Directiva a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen. En reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de fecha 7 de mayo de 2025, se dio cuenta de la iniciativa. Propósito de la iniciativa. En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que: El avance de las tecnologías de la información y la comunicación ha generado una transformación en las dinámicas de interacción social y educativa. El acceso generalizado a dispositivos de telefonía celular en la población infantil y adolescente ha derivado en una serie de desafíos para el sector educativo, especialmente en lo concerniente a su uso durante los horarios de clase. La incorporación de dispositivos electrónicos en el entorno educativo, si bien puede representar un recurso didáctico innovador y una herramienta de apoyo para la enseñanza y el aprendizaje, también implica una serie de riesgos inherentes que deben ser analizados con rigor y abordados mediante estrategias normativas y pedagógicas adecuadas. Entre las problemáticas más apremiantes derivadas de su uso en el aula se encuentra la distracción del alumnado, fenómeno que incide negativamente en los procesos de concentración, asimilación de conocimientos y desarrollo de habilidades cognitivas. Es innegable que los dispositivos electrónicos se han convertido en elementos esenciales del entorno educativo contemporáneo, ofreciendo oportunidades para ampliar el acceso a la información, diversificar las metodologías de enseñanza y fortalecer las competencias digitales del estudiantado. No obstante, para que su presencia en las aulas cumpla efectivamente su propósito formativo, resulta indispensable fomentar acciones orientadas a su uso adecuado, tales como la capacitación docente, la sensibilización de los alumnos respecto a su responsabilidad digital y la implementación de lineamientos claros que regulen su utilización. Solo mediante un enfoque integral que reconozca tanto los beneficios como los riesgos asociados, se podrá garantizar que estas herramientas tecnológicas contribuyan de manera positiva al proceso educativo. La hiperconectividad generada por el acceso constante a redes sociales, plataformas de entretenimiento y aplicaciones de mensajería instantánea disminuye la capacidad de atención sostenida y propicia un entorno en el que la fragmentación del pensamiento se ve exacerbada, afectando directamente el rendimiento académico. Adicionalmente, la presencia de dispositivos electrónicos en el aula incrementa la exposición de las y los estudiantes a contenido inapropiado, lo que puede incluir material violento, sexualmente explícito o ideológicamente sesgado, sin los filtros adecuados que garanticen un uso responsable y seguro de la información digital. Este riesgo se ve amplificado por la carencia de mecanismos de supervisión efectivos y por la falta de alfabetización digital en ciertos sectores de la población estudiantil, lo que limita su capacidad de discernimiento sobre contenidos y los expone a posibles daños psicológicos y emocionales. Por otro lado, el uso indiscriminado de estos dispositivos puede derivar en conductas adictivas, conocidas bajo el término de ciberadicción, las cuales afectan el desarrollo socioemocional de niñas, niños y adolescentes (en adelante NNA). La dependencia excesiva de la tecnología no solo interfiere en las dinámicas interpersonales dentro del aula, sino que también genera afectaciones en la salud física y mental del estudiantado, tales como ansiedad, trastornos del sueño y alteraciones en el estado de ánimo. La hiperestimulación digital provoca además una reducción en la capacidad de interacción cara a cara y dificulta la construcción de habilidades comunicativas esenciales para la convivencia escolar y el desarrollo integral del individuo. Asimismo, el entorno digital en el que se desenvuelven los estudiantes favorece la proliferación de fenómenos como el ciberacoso, una problemática de alto impacto en la vida escolar que involucra la difusión de amenazas, burlas, humillaciones o acoso sistemático a través de medios electrónicos. Este tipo de violencia no solo afecta la autoestima y el bienestar psicológico de las víctimas, sino que también genera un clima de inseguridad dentro de la comunidad escolar, dificultando la construcción de un ambiente propicio para el aprendizaje. En este contexto, la falta de regulación en el uso de dispositivos dentro del aula puede incrementar la incidencia de estos actos, al facilitar la grabación y difusión no autorizada de imágenes, videos o mensajes que vulneran la dignidad y privacidad de las y los estudiantes. La utilización de dispositivos electrónicos en el ámbito educativo plantea serias preocupaciones en materia de protección de datos personales y privacidad. La captura, almacenamiento y difusión de información sensible sin el debido consentimiento expone a las y los alumnos a riesgos de suplantación de identidad, acceso no autorizado a sus datos y otras vulneraciones de derechos fundamentales. Esta situación se ve agravada cuando los dispositivos se emplean para registrar actividades dentro del aula sin los controles adecuados, lo que puede derivar en la exposición involuntaria de información privada o en el uso indebido de imágenes y registros audiovisuales. Es preciso reconocer las realidades que enfrentan los modelos educativos actuales. La literatura especializada ha señalado diversas definiciones sobre prácticas que necesariamente interfieren en los procesos de aprendizaje: Ciberdependencia, es considerado como un comportamiento adictivo frente al uso de Internet. Puede tener las siguientes señales: Privación de sueño, descuido de actividades cotidianas, quejas por uso excesivo de Internet, pensar constantemente en la actividad en la red, irritabilidad frente a la imposibilidad de acceder a Internet, no lograr reducir la cantidad de horas conectado, mentir sobre el tiempo real conectado, aislamiento social y sensación excesiva de bienestar al acceder a Internet. Phishing, es el proceso mediante el cual los usuarios son contactados a través de la TIC y engañados para obtener datos privados que le permita a los cibercriminales acceder a cuentas personales de las víctimas, causar pérdidas económicas o suplantar identidad. También es conocida como una modalidad de estafa informática que consiste en la pesca de datos para sustraer información personal. Con el uso masivo de Internet los delitos informáticos han venido aumentando siendo el phishing uno de los fraudes de mayor crecimiento y para el cual se deben utilizar mecanismos de protección de datos, siendo necesario que los individuos corroboren información sospechosa. CiberAcoso, es un tipo de maltrato a través de intimidación, menosprecio, burla, exclusión o abuso de poder que se produce de individuo a individuo de manera reiterada y que puede tener consecuencias graves para la víctima. En el contexto escolar es común encontrar este tipo de problemáticas también conocidas como cibermatoneo o cyberbullying, las cuales se tipifican por: desigualdad de poder, combinación entre maltrato psicológico, físico y verbal, y ser continuo en el tiempo. Las víctimas se caracterizan por ser inseguras, temerosas, de baja autoestima, tímidas, no responden a las agresiones o son incapaces de defenderse y evitan pedir ayuda, y los victimarios por su parte son impulsivos, ejercen poder, no controlan la ira, tienen exceso de confianza en sí mismo y baja autoestima. Grooming junto con el Sexting son formas de pornografía infantil que tiene graves repercusiones en las víctimas. Grooming es conocido como victimización infantil sexual online, está asociado a ciberabuso y ciberacoso sexual. El ciberabuso al igual que el abuso sexual infantil tradicional se caracteriza por una serie de estrategias empleada por un adulto a través de Internet para captar la atención e interés de un menor y obtener concesiones sexuales mediante el envío de contenidos eróticos. El ciberacoso sexual son solicitudes sexuales indeseadas en la que el agresor emplea técnicas coercitivas y/o intimidatorias para conseguir de un menor lo que desea. Sexting, proviene de una unión entre las palabras sex y texting que traduce texto y sexo, consiste en intercambiar de manera voluntaria imágenes y videos con contenido sexual, utilizando telefonía móvil o Internet. Es considerado como uno de los mayores riesgos que puede enfrentar un adolescente al exponerse al robo y difusión de contenidos que comprometan su imagen. Sexting es una conducta no exhibicionista que se presenta en jóvenes y adultos, y puede ser considerada una modalidad de conversación que incluye contenido sexual explícito o implícito por medio de texto y/o imagen. Dado lo anterior, resulta imperativo que las instituciones educativas, en conjunto con las autoridades competentes, establezcan directrices claras y normativas específicas que regulen el uso de dispositivos electrónicos en los espacios de enseñanza, priorizando siempre la seguridad, el bienestar y el derecho a la educación de las y los estudiantes. Es un hecho que el acceso a redes sociales por parte de niñas, niños y adolescentes (NNA) plantea desafíos significativos en el ejercicio y protección de sus derechos, en particular el derecho a la intimidad, la protección de datos personales, la seguridad digital y el desarrollo integral. La interacción en entornos digitales sin la debida regulación y supervisión expone a este grupo poblacional a riesgos que pueden vulnerar principios fundamentales establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN) y otros instrumentos jurídicos internacionales y nacionales. La diversidad de riesgos muestra la necesidad de ser exhaustivos en propuestas para enfrentarlas: 1. Vulneración del Derecho a la Privacidad y Protección de Datos Personales. Las redes sociales requieren, para su funcionamiento, la recopilación masiva de datos personales. En el caso de NNA, esta práctica puede derivar en la explotación indebida de su información, exponiéndolos a riesgos como el robo de identidad, la vigilancia no autorizada y la comercialización de sus datos con fines publicitarios sin el consentimiento informado de sus tutores legales. 2. Exposición a Contenidos Nocivos e Inapropiados. La falta de filtros efectivos en las plataformas digitales permite el acceso de NNA a contenidos violentos, sexuales, de incitación al odio o autodestructivos, lo que afecta su bienestar psicoemocional y desarrollo cognitivo. Este fenómeno se encuentra en contradicción con el artículo 17 de la CDN que obliga a los Estados a garantizar que los medios de comunicación promuevan contenidos adecuados para el desarrollo infantil. 3. Ciberacoso y Violencia Digital. El acoso en línea, la difusión de imágenes sin consentimiento y el hostigamiento cibernético constituyen amenazas crecientes para la integridad psicológica de NNA. El ciberacoso puede traducirse en afectaciones severas a la salud mental, incluyendo ansiedad, depresión y, en casos extremos, la ideación suicida. Esta forma de violencia infringe los derechos a la dignidad y a una vida libre de violencia, establecidos en la CDN y en leyes nacionales sobre derechos de la infancia. 4. Riesgo de Explotación y Abuso Sexual en Línea. El acceso sin control parental ni supervisión estatal adecuada ha facilitado el aumento de delitos como la explotación sexual infantil en entornos digitales, el grooming y la captación de NNA por redes de trata de personas. Este tipo de vulneraciones atentan contra los artículos 19 y 34 de la CDN, que obligan a los Estados a proteger a NNA contra toda forma de abuso y explotación sexual. 5. Adicción y Afectaciones al Desarrollo Socioemocional. El uso excesivo de redes sociales puede generar dependencia tecnológica, afectando la socialización, la concentración académica y los hábitos de vida saludables de NNA. La exposición prolongada a interacciones virtuales puede distorsionar la construcción de la identidad y el sentido de autoestima, debido a la influencia de estándares irreales promovidos en estas plataformas. La UNICEF ha señalado de forma exhaustiva los riesgos que internet y las redes sociales representan para la infancia, entre otros, destaca: posible discriminación, chantaje, extorsión, acceso a contenidos inadecuados para sus edades. En consecuencia, resulta imperante la regulación del uso de estos dispositivos en las instituciones educativas, con el objetivo de preservar la calidad educativa, garantizar un ambiente de aprendizaje propicio y proteger los derechos de la infancia y la adolescencia. Preciso resulta señalar que el derecho a la educación, previsto en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación del Estado de garantizar una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral del educando. En este sentido, el uso indiscriminado de teléfonos celulares en las aulas representa un factor que obstaculiza el ejercicio pleno de este derecho, al interferir en la concentración y participación activa de las y los estudiantes en el proceso de enseñanza-aprendizaje. De igual manera, la CND reconoce el derecho de la infancia a un desarrollo pleno, en el que el Estado debe implementar medidas que protejan a las y los menores frente a cualquier situación que pueda comprometer su bienestar. En este sentido, diversos estudios han demostrado que el uso excesivo de dispositivos digitales en niñas, niños y adolescentes impacta negativamente en su salud mental, disminuye su capacidad de atención y afecta su rendimiento académico. Diversas acciones se han impulsado para establecer mayores controles en esta materia. Países como España y Australia han optado por elevar la edad mínima para el acceso autónomo a redes sociales, mientras que varios estados en los Estados Unidos de América, requieren consentimiento parental, enfatizando la supervisión familiar en el uso de plataformas digitales. El Reino Unido aprobó normas para fortalecer regulaciones respecto al uso más seguro de internet. Estados como Utah, Arkansas, Luisiana y Texas, han aprobado leyes que requieren el consentimiento parental para que menores accedan a plataformas de redes sociales, buscando reforzar la supervisión y protección de NNA en línea. El Senado mexicano aprobó reformas destinadas a garantizar un acceso seguro y libre de violencia para NNA en internet, enfocándose en prevenir el ciberacoso y la violencia digital. Entidades federativas como Querétaro propusieron restringir el acceso de menores de 14 años a redes sociales y permitirlo entre 15 y 17 años solo con autorización parental, además de prohibir el uso de teléfonos inteligentes en escuelas. En el contexto nacional, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece el principio del interés superior de la niñez, que obliga a las autoridades a adoptar las medidas necesarias para garantizar su desarrollo integral en un entorno seguro y adecuado. En consecuencia, la regulación del uso de teléfonos celulares en escuelas no solo es necesaria, sino que constituye una obligación legal del Estado para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la infancia y la adolescencia. Bajo las anteriores consideraciones y a fin de garantizar un entorno educativo idóneo, se propone la adición de disposiciones en la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, con el objeto de establecer directrices claras sobre el uso de dispositivos de telefonía celular dentro de las instituciones educativas, especialmente dentro del horario escolar. La inclusión de estos dispositivos normativos dentro del marco legislativo estatal permitirá generar un ambiente educativo más propicio para el aprendizaje, reducir los riesgos asociados al uso indiscriminado de dispositivos móviles en menores de edad y garantizar la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia. Es fundamental que las instituciones educativas cuenten con lineamientos claros para la regulación del uso de teléfonos celulares, en armonía con los principios de la legislación nacional e internacional en materia de derechos de la infancia. Por ello, se presenta esta iniciativa a fin de establecer regulaciones sobre el uso de teléfonos celulares en las escuelas y se busca hacer partícipes a quienes intervienen en los procesos de aprendizaje, tanto a quienes integran la planta docente como a quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia, para ser partícipes de estos fines. ... Evaluación Ex ante. Si bien en la evaluación legislativa no pertenece expresamente al rubro de la técnica legislativa, sino más bien a la ciencia de la legislación, existe una relación sumamente estrecha entre ambas, por lo que, los resultados arrojados por la evaluación legislativa respecto a los productos donde una norma tiene incidencia directa no sólo en el contenido sustantivo de la legislación -qué se legisla-, sino también en la plasmación lingüística de la norma -con qué palabras se legisla-, en concatenación con la previsión del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, relativo a la evaluación ex ante de la norma, a partir de la evaluación del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, al respecto se manifiesta: I. Impacto jurídico: Se materializa en la capacidad del Congreso del Estado para la enmienda de los ordenamientos materia de la presente reforma. Será necesario realizar la publicación de instrumentos que regulen a través de protocolos para el uso de dispositivos de telefonía celular y tecnologías de la información dentro de los espacios educativos. II. Impacto administrativo: No se advierten cambios de índole organizacional derivados de la presente reforma. III. Impacto presupuestario: No se advierten impactos de índole presupuestal derivados de la presente. IV. Impacto social: La reforma tendrá un impacto social positivo, al garantizar condiciones más óptimas para el ejercicio efectivo del derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes, conforme a los principios de interés superior de la niñez, igualdad sustantiva y no discriminación. La implementación de dichos protocolos contribuirá a fortalecer los entornos escolares como espacios libres de distracción, acoso digital, violencia simbólica y exposición a contenidos inadecuados, propiciando un ambiente favorable para el aprendizaje, el desarrollo de habilidades socioemocionales y la convivencia armónica. Asimismo, permitirá que las comunidades escolares —incluyendo al personal docente, madres, padres y cuidadores— cuenten con reglas claras para el uso responsable y pedagógicamente pertinente de la tecnología, evitando su uso excesivo, inapropiado o nocivo. Esta medida incidirá directamente en la disminución de los riesgos asociados al acceso irrestricto a plataformas digitales durante la jornada escolar, tales como el ciberacoso, la sextorsión, el grooming, la difusión de contenidos violentos o de odio, así como la afectación a la salud mental por sobreexposición a las pantallas y redes sociales. De esta manera, la reforma fortalecerá los mecanismos de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, promoviendo una cultura digital responsable y garantizando el pleno goce de sus derechos a la educación, al desarrollo integral y a una vida libre de violencia. V. Impacto de género: Desde una perspectiva de género, la reforma contribuirá a la prevención y mitigación de las brechas de desigualdad que afectan, de manera diferenciada, a niñas, adolescentes y mujeres jóvenes dentro del ámbito escolar y digital. Diversos estudios han documentado que las niñas y adolescentes son desproporcionadamente víctimas de violencia digital, acoso en línea, difusión no consentida de contenido íntimo y prácticas de control y vigilancia mediante dispositivos móviles, en comparación con niños, lo cual impacta negativamente en su bienestar emocional, desempeño académico y permanencia escolar. Al establecer protocolos claros y orientados al uso responsable de tecnologías dentro de los espacios educativos, la reforma fortalecerá el acceso seguro y equitativo a la educación, reduciendo las prácticas de hostigamiento y violencia digital de género, y garantizando que las herramientas tecnológicas sean utilizadas exclusivamente como auxiliares pedagógicos y no como instrumentos de agresión o exclusión. Asimismo, la regulación permitirá eliminar estereotipos y sesgos que afectan particularmente a las niñas y adolescentes, promoviendo un enfoque de igualdad sustantiva que considere sus necesidades, contextos y riesgos específicos. La reforma también favorecerá la corresponsabilidad de las autoridades educativas, las familias y la comunidad escolar en la protección de los derechos digitales de las niñas, niños y adolescentes, con especial atención a las situaciones de vulnerabilidad y discriminación por razones de género. Acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 15 de mayo de 2025 se acordaron por unanimidad las siguientes acciones para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. b) Solicitar opinión a: • Secretaría de Educación del Estado. • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. • Consejería Jurídica del Ejecutivo. • REDIM México. • UNICEF México. Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 13 de junio de 2025. c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 13 de junio de 2025. d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 13 de junio de 2025. e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. f) En su caso, integrar un grupo de trabajo con: • Diputadas y diputados que deseen sumarse. • Un representante de la Secretaría de Educación del Estado. • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. • La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. • Asesores y asesoras de la Comisión. • Secretaría técnica. g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. En el proceso de consulta, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato compartieron su opinión de la iniciativa. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micrositio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa. El 22 de enero de 2026 la secretaría técnica entregó tarjeta de seguimiento y el documento que concentró las observaciones formuladas a la iniciativa. Opiniones compartidas. A continuación, transcribimos las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato señaló que: • Finalidad Regular el uso de dispositivos de telefonía celular y tecnologías de la información dentro de los espacios educativos. • Análisis La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH 2024), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de fecha 6 de mayo de 2025, señala: Que el 83.1% de las personas usó internet y, en un año, creció en 31.5% la disponibilidad de dispositivos inteligentes en los hogares. Que el 86.9% de las personas en zonas urbanas y 68.5% en las rurales, usaron internet; y Que el 81.7% de las personas usó teléfono celular y 36.6%, computadora (de escritorio, laptop o tablet). Asimismo, dicha Encuesta describe: Que el grupo de edad que más horas reportó usar internet en 2024 fue el de 18 a 24 años, con un promedio de 5. 7 por día. Siguió el de 25 a 34 años, con 5.6 horas, y después, el de 35 a 44 años, con 4. 7 horas por día. Los que reportaron menos horas de uso de internet fueron los de 55 a 64 años, 65 años y más, así como el de 6 a 11 años, con 3. 2, 3.0 y 2. 6 horas por día, respectivamente. Que, en 2024, 95.1% de las personas usuarias de internet realizó su conexión desde el hogar. Asimismo, 56.8% se conectó en cualquier lugar mediante una conexión móvil; 44.1% lo hizo en casa de otra persona; 41.2%, en el trabajo; 19.8%, en un sitio público, con o sin costo y 16.5 %, en la escuela. Que con excepción del acceso a internet en el hogar y en el trabajo, entre 2023 y 2024 se presentaron disminuciones estadísticamente significativas en los porcentajes de los lugares restantes en los que se tuvo acceso a internet. Estas diferencias fueron de 4.0 puntos porcentuales para el acceso en cualquier lugar mediante una conexión móvil, de 2. 1 para el acceso en casa de otra persona, de 2. 4 para el acceso en sitio público, con o sin costo, y de 1.2 para el acceso en la escuela. Bajo este contexto, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en la Observación General 25 , titulada: Los derechos de los niños en relación con el entorno digital, señaló: 103. Los Estados partes deben elaborar políticas, normas y directrices basadas en pruebas para las escuelas y otras entidades pertinentes encargadas de la adquisición y utilización de tecnologías y materiales educativos a fin de mejorar la aportación de valiosos beneficios educativos. Las normas relativas a las tecnologías educativas digitales deben garantizar que la utilización de esas tecnologías sea ética y adecuada para los fines educativos y no exponga a los niños a la violencia, la discriminación, el uso indebido de sus datos personales, la explotación comercial u otras conculcaciones de sus derechos, como la utilización de tecnologías digitales para documentar sus actividades y compartir esa información con sus padres o cuidadores sin el conocimiento o consentimiento del niño. Al respecto, Audrey Azoulay, Directora General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha mencionado que la revolución digital contiene un potencial inconmensurable, pero al igual que se ha advertido sobre cómo debe regularse en la sociedad, debe prestarse una atención similar a su uso en la educación. Se debe emplear para mejorar las experiencias de aprendizaje y para el bienestar de estudiantes y docentes, no en su detrimento. Hay que anteponer las necesidades del estudiantado y apoyar a la docencia. Las conexiones en línea no sustituyen a la interacción humana . En este sentido, la PRODHEG no desconoce la problemática existente que aborda la iniciativa, respecto a los riesgos que se presentan sobre el uso excesivo y/o inadecuado de los dispositivos tecnológicos en el entorno escolar, tales como: disminución del rendimiento académico, aumento del ciberacoso, falta de socialización, distracción y reducción de la atención y exposición a contenidos inapropiados, entre otros; por ello, como bien se señala en la exposición de motivos en el mundo se han realizado múltiples acciones para establecer mayores controles en esta materia, además de que en México existen diversas iniciativas a nivel federal y estatal que pretenden regular tal situación. Con base en lo antes expuesto, la PRODHEG realiza las siguientes observaciones: • Primera Sobre el artículo 42, fracción L, de la Ley de Educación contempla la atribución de la Secretaría de Educación de establecer "protocolos para la regulación del uso de dispositivos de telefonía celular y tecnologías de la información dentro de los espacios educativos", asi como respecto de la fracción VII, del artículo 19 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de "implementar medidas que regulen el uso de dispositivos de telefonía celular dentro de los centros escolares", se sugiere valorar, en todo caso, la elaboración de un reglamento escolar que establezca limitaciones en el uso de dispositivos electrónicos en el interior de las aulas de los planteles y especialmente durante las clases presenciales; con la finalidad de que tal regulación no constituya en la práctica un obstáculo respecto de la educación de niñas, niños y adolescentes que viven con alguna discapacidad. Lo anterior de conformidad con lo señalado por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en la precitada Observación General 25 , titulada: Los derechos de los niños en relación con el entorno digital, que establece: 90. Los niños con diferentes tipos de discapacidad, incluidas las físicas, intelectuales, psicosociales, auditivas y visuales, se enfrentan a diferentes obstáculos para acceder al entorno digital, como los contenidos en formatos no accesibles, el limitado acceso a tecnologías de apoyo asequibles en el hogar, la escuela y la comunidad, y la prohibición del uso de dispositivos digitales en escuelas, centros de salud y otros entornos. • Segunda De conformidad con los sujetos involucrados en la propia iniciativa, resulta de suma importancia que infancias y adolescencias sean debidamente escuchados por ser los receptores principales de la misma y; con ello, tomarse en cuenta, en todo momento, su autonomía progresiva y su derecho de verter libremente su opinión sobre los asuntos que le afecten; tal como mandata la Convención sobre los Derechos del Niño , que dispone: Artículo 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Artículo 12 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley. De igual forma, el Comité de los Derechos del Niño señaló en la Observación General número 12, titulada: Sobre el derecho del niño a ser escuchado, dispuso: El objetivo del artículo 3 es garantizar que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atienda sea el interés superior del niño. [...] La Convención obliga a los Estados partes a garantizar que los responsables de adoptar esas medidas escuchen al niño conforme a lo estipulado en el artículo 12. Esta disposición es obligatoria . De tal suerte, previo a dictaminarse la presente Iniciativa, la PRODHEG considera fundamental el desarrollo de una consulta para obtener su opinión sobre la misma como parte del proceso legislativo, a saber: El artículo 3 está dedicado a los casos individuales, pero también exige de manera explícita que se atienda al interés superior de los niños como grupo en todas las medidas concernientes a los niños. Por consiguiente, los Estados partes tienen la obligación de tener presente no únicamente la situación particular de cada niño al determinar su interés superior, sino también el interés de los niños como grupo. Además, los Estados partes deben examinar las medidas que adopten las instituciones privadas y públicas, las autoridades y los órganos legislativos . Asimismo, conviene señalar que la consulta antes expuesta, ya ha sido un ejercicio parlamentario efectuado por ese Congreso sobre iniciativas que involucran a niñas, niños y adolescentes. • Conclusión Regular el uso de dispositivos de telefonía celular y tecnologías de la información dentro de los espacios educativos es, desde luego, una medida que persigue un fin legítimo dada la protección de derechos humanos que implica para las niñeces y adolescencias; sin embargo, debe ir acompañada de acciones de política pública de mayor alcance; es decir, que impulsen el cambio de hábitos en niñas, niños y adolescentes con los dispositivos electrónicos que es una responsabilidad conjunta que empieza desde los hogares y no solo tarea de las autoridades educativas. Por ello, la iniciativa debe establecer puntualmente que la regulación que propone, para ser idónea, necesaria y proporcional, también tiene que promover en las y los educandos, de acuerdo con su rango de edad, el pensamiento crítico y estrategias de autocuidado que les permitan conocer las consecuencias del uso inadecuado o excesivo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. El Instituto de Investigaciones Legislativas apuntó que: I. Resumen Ejecutivo El presente estudio tiene por objeto el análisis de la iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Guanajuato presentada por el Grupo Parlamentario del PAN y la Representación Parlamentaria del PRD, cuyo propósito es regular el uso de dispositivos de telefonía celular y tecnologías de la información dentro de los espacios educativos del estado de Guanajuato, estableciendo protocolos claros para su utilización durante la jornada escolar. El objetivo es garantizar que su uso no interfiera con el proceso de enseñanza – aprendizaje, ni ponga en riesgo la integridad, privacidad y bienestar de niñas, niños y adolescentes, en consonancia con los principios del interés superior de la niñez y la protección integral de sus derechos. La argumentación se basa en que el uso generalizado de celulares y dispositivos electrónicos en la población infantil y adolescente ha generado desafíos educativos, como distracciones, disminución del rendimiento académico, exposición a contenidos inapropiados, riesgos de ciberacoso, ciberadicción, afectaciones a la salud mental y vulneraciones de la privacidad. La falta de regulación y alfabetización digital expone a niñas, niños y adolescentes a delitos y riesgos en línea tales como: • Phishing: Tipo de fraude en el que un ciberdelincuente se hace pasar por una entidad legítima (como un banco o una empresa) para engañar a una persona y así robarle información privada, dinero o infectar su dispositivo, generalmente a través de correos electrónicos, mensajes o llamadas falsas. • Sexting: Es el envío de fotos, videos o mensajes con contenido sexual o erótico a través de celulares u otros dispositivos electrónicos, generalmente usando aplicaciones de mensajería o redes sociales. • Grooming: Es cuando un adulto, usando engaños y mentiras por internet (como redes sociales o chats), se gana la confianza de un niño, niña o adolescente para obtener imágenes, videos o favores sexuales, o incluso para intentar abusar sexualmente de él o ella en persona. • Ciberacoso: Es el acoso o intimidación que se realiza a través de medios digitales, como redes sociales, mensajes, correos electrónicos o teléfonos móviles, con el objetivo de molestar, amenazar, humillar o hacer daño a una persona de manera repetida e intencional. Las y los iniciantes fundamentan la iniciativa en la obligación del Estado de garantizar una educación de calidad y proteger los derechos de la infancia, conforme a la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional e internacional aplicable. ... iv. Análisis de la iniciativa La iniciativa plantea modificaciones tanto a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. En el caso específico de este este estudio nos enfocaremos solo al segundo ordenamiento. Respecto de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en lo que concierte al Artículo 19, se propone que la Secretaría de Educación deberá implementar medidas para regular el uso de celulares en centros escolares, asegurando que no afecten el aprendizaje ni el bienestar de niñas, niños y adolescentes. Cabe la necesidad de reiterar que, en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, el artículo 19 en su fracción VI-3 ya refiere que será atribución de la SEG el diseñar y promover estrategias para el uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación. A su vez la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios en su artículo 37, en su fracción XVIII, refiere que será compromisos de los educandos, el abstenerse de usar o jugar con equipos de comunicación, de cómputo, fotografía y de reproducción de audio y video, durante clase. Por lo que, de la propuesta analizada, nos permitimos sugerir de manera respetuosa a esta Comisión, analizar si de manera exclusiva resulta prudente referirse al uso de equipos celulares dentro de los centros escolares, o resulta necesario ampliar el término a dispositivos electrónicos, incluso explicitar a cuáles de ellos se hace referencia (equipos celulares o tabletas electrónicas). Ahora bien, si la fracción VI-3 de este mismo artículo, como ya se refirió contempla lo relativo a “diseñar y promover estrategias para el uso responsable” de esta tecnología, resulta por sistematicidad jurídica una mayor viabilidad que la propuesta de esta nueva fracción VII, se adhiera a la fracción VI-3 vigente. Con la finalidad de no ser reiterativos sobre un mismo tópico en diversas fracciones de un mismo artículo. ... Mientras que se propone en el Artículo 48-1 reforzar el derecho de Niñas, Niños y Adolescentes a no sufrir violencia digital y la obligación de autoridades y responsables legales de cumplir y hacer cumplir los protocolos de control y regulación del uso de celulares en escuelas. En cuanto a esta propuesta de adición de un párrafo segundo, se sugiere revisar la redacción, de la frase: “Dichos controles…”, a efecto de sustituir la frase por “Dichos protocolos” u otra similar, desde la perspectiva de la racionalidad lingüística y sistémica. ... d) Conclusiones La iniciativa analizada propone reformar la Ley de Educación y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado para regular el uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos en los espacios educativos. El objetivo es restringir su uso durante el horario escolar, permitiéndolo solo para fines pedagógicos, situaciones justificadas o emergencias, y establecer protocolos claros para su supervisión y uso responsable. La iniciativa es compatible con los derechos humanos si se implementa de forma equilibrada: protegiendo el derecho a la educación y la seguridad, sin vulnerar la privacidad, la libertad de expresión ni el acceso a la tecnología. Debe evitarse la prohibición total y preferirse la regulación flexible, participativa y adaptada a las realidades de cada escuela y comunidad. Tal como se mencionó, la regulación del uso de celulares en las escuelas es compatible con los derechos humanos, siempre que se base en el interés superior de la niñez, promueva el uso pedagógico y seguro de la tecnología, sea proporcional y respete la participación y la privacidad de los estudiantes. El objetivo no debería ser prohibir la tecnología, sino canalizarla para el aprendizaje y la protección de la infancia, en línea con las obligaciones establecidas en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y los principios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Los argumentos a favor es que la iniciativa responde a preocupaciones reales sobre distracciones en clase, disminución del rendimiento académico, exposición a contenidos inapropiados, ciberacoso, adicción digital y vulneración de la privacidad de los estudiantes. Se fundamenta en la obligación constitucional del Estado de garantizar una educación de calidad y proteger los derechos de la infancia, así como en recomendaciones de organismos internacionales como la UNESCO y UNICEF. Propone formación docente, alfabetización digital y corresponsabilidad entre autoridades, familias y escuelas para prevenir riesgos y fomentar el uso seguro y ético de la tecnología. Experiencias en otros estados (Querétaro, Coahuila, Puebla y Jalisco) muestran que la regulación puede mejorar el ambiente escolar y reducir riesgos asociados a la tecnología. Algunos estudios internacionales muestran que los efectos de la prohibición sobre el rendimiento académico y el ciberacoso no siempre son concluyentes o significativos. Existe el riesgo de limitar el acceso a recursos educativos y de dificultar la comunicación entre estudiantes y familias si no se implementan alternativas claras y eficaces. Por lo expuesto anteriormente se destaca que la iniciativa se ajusta a los principios constitucionales y legales que rigen el sistema educativo estatal, que podría fortalecer el marco normativo para garantizar la igualdad y la inclusión en la educación en Guanajuato, sin embargo se ponen a consideración de la Comisión los comentarios y observaciones vertidas en el apartado de análisis de la iniciativa con el fin de que sean una herramienta para su estudio y dictamen. La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato apuntó que: En este sentido y atendiendo a lo establecido en los artículos 2 fracción II, 24 fracción III, 28 fracción XV, 63, 64 y 96 fracción VI de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, resulta necesario consultar a niñas, niños y adolescentes, puesto que es su derecho a expresar su opinión de manera libre en temas que les afecten. Por ello, se deberá promover y garantizar la participación directa y efectiva de este grupo de población en los procesos de elaboración de programas y políticas locales para la protección integral de sus derechos. En el análisis de la iniciativa, se consideran viables las reformas y adiciones con la única sugerencia de modificación en la redacción correspondiente a las disposiciones de la Ley de Derechos de Niña, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato para efecto de que sean homologadas con la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: Propuesta: VII. Implementar medidas que regulen el uso de dispositivos de telefonía celular y tecnologías de la información dentro de los espacios educativos, con el fin de garantizar que su uso no interfiera con el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje y en el bienestar de niñas, niños y adolescentes, garantizando una educación de calidad y un ambiente escolar seguro y adecuado. Propuesta: Corresponderá a las autoridades como a quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia, dar cumplimiento a los protocolos de control y regulación para el uso de dispositivos de telefonía celular y tecnologías de la información dentro de los espacios educativos. Dichas medidas de control deberán orientarse a prevenir cualquier forma de violencia digital, garantizar un entrono seguro para el aprendizaje y salvaguardar el bienestar e integridad del alumnado. ACCIONES ACORDADAS POR LA COMISIÓN, PARA DICTAMINAR LAS 7 INICIATIVAS MATERIA DE ESTE DICTAMEN. En reunión de la comisión de fecha 29 de enero de 2026, aprobamos por unanimidad que las iniciativas materia de este dictamen, se dictaminaran de manera conjunta como lo posibilita el último párrafo del artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. Asimismo, y tras la entrega por parte de la secretaría técnica de las tarjetas de seguimiento y de los comparativos y concentrados que recogen los comentarios recibidos, se tomaron por unanimidad los siguientes acuerdos: 1. Integrar un grupo de trabajo en el que participen diputadas y diputados que deseen sumarse; un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; un representante de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo; un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas; un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, para el caso del análisis de aquellas iniciativas en que se haya solicitado su opinión; asesores y asesoras de la Comisión; y la secretaría técnica. 2. Mesa de trabajo el miércoles 18 de febrero de 2026, a las 10:00 horas, previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, para el caso de las autoridades que se propone invitar. 3. Entrega por parte de nuestros asesores, a la secretaría técnica, de los aportes que consideremos deban integrarse al dictamen, y que se retomen del informe derivado de la consulta realizada a niñas, niños y adolescentes de las iniciativas que se dictaminarán de manera conjunta. Ello para recoger las opiniones de este importante sector de la población y destinatario de la norma. Sin perjuicio de los elementos que la secretaría técnica retome también del informe. Esto a más tardar el 25 de febrero de 2026. 4. Mesa interna de asesores y asesoras y la secretaría técnica el 27 de febrero de 2026, a las 10:00 horas, para revisar las redacciones de las porciones normativas que habrán de incorporarse en el proyecto de decreto. 5. Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen, el 11 de marzo de 2026. En reunión de la Comisión del 25 de febrero de 2026 acodamos por unanimidad ajustar la fecha del numeral 5, en virtud de que el 11 de marzo se celebrará una sesión solemne en San Miguel de Allende, quedando la discusión del dictamen para el 8 de abril de 2026. DETERMINACIÓN DE CONSULTAR A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. En diversas reuniones de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables se acordó la participación de niñas, niños y adolescentes en la consulta de las iniciativas que se dictaminan. Con ello nos alejamos de la metodología tradicional que acordaba la consulta a la ciudadanía en general, a autoridades y a organizaciones de la sociedad civil, para abrir la participación a un sector muy importante de la población y destinatario de la norma. Ello en el marco del derecho que tienen de expresar su opinión si así lo desean y para favorecer el trabajo legislativo con un enfoque que garantice los derechos humanos de este grupo etario. Y es que, es preciso referir que los instrumentos internacionales han reconocido y proclamado que todas las personas tienen los mismos derechos y libertades sin distinción alguna. Lo que evidentemente incluye a niñas, niños y adolescentes. Así, a lo largo de los años hemos visto como se ha fortalecido el reconocimiento de los derechos humanos, en donde los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad han sido fundamentales para seguir avanzando en una cultura de respeto y reconocimiento de los mismos. En ese tenor, destacamos que los párrafos primero, tercero y quinto del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apuntan lo siguiente: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. También, con nuestra determinación de abrir la consulta a este grupo etario de la población damos cumplimiento a la obligación del Poder Legislativo contenida en la fracción IV del artículo 22 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, que dispone que debemos: IV. Favorecer el trabajo legislativo con un enfoque que garantice los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes; Importante referir que en diversas disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño se habla del interés superior de niñas, niños y adolescentes. El artículo 3.1 de manera expresa señala lo siguiente: 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. En el numeral 12 de la observación general número 5 (2003) ―medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44)― , el Comité de los Derechos del Niño identifica como un principio general el interés superior del niño. Y de manera puntual refiere que: Todos los órganos o instituciones legislativos, administrativos y judiciales han de aplicar el principio del interés superior del niño estudiando sistemáticamente cómo los derechos y los intereses del niño se ven afectados o se verán afectados por las decisiones y las medidas que adopten; por ejemplo, una ley o una política propuestas o existentes, una medida administrativa o una decisión de los tribunales, incluyendo las que no se refieren directamente a los niños pero los afectan indirectamente. Pero, es la observación general número 14 (2013) titulada: sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1) , la que nos da mayores pautas sobre este concepto. Conforme a esta observación general, el interés superior del niño tiene como objetivo garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención, el desarrollo holístico del niño ―que abarca el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social― y promover su dignidad humana. Y subraya que el interés superior del niño es un concepto triple: a) Un derecho sustantivo: el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño, a un grupo de niños concreto o genérico o a los niños en general. El artículo 3, párrafo 1, establece una obligación intrínseca para los Estados, es de aplicación directa (aplicabilidad inmediata) y puede invocarse ante los tribunales. b) Un principio jurídico interpretativo fundamental: si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño. Los derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos facultativos establecen el marco interpretativo. c) Una norma de procedimiento: siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños concreto o a los niños en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados. La evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantías procesales. Además, la justificación de las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho. En este sentido, los Estados partes deberán explicar cómo se ha respetado este derecho en la decisión, es decir, qué se ha considerado que atendía al interés superior del niño, en qué criterios se ha basado la decisión y cómo se han ponderado los intereses del niño frente a otras consideraciones, ya se trate de cuestiones normativas generales o de casos concretos. Atendiendo a las anteriores consideraciones, podemos decir que el interés superior de niñas, niños y adolescentes ―enfatizando sus dimensiones―, es una herramienta que tiene como objetivo garantizar a niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos, y su integridad física, psicológica, moral y espiritual; así como promover su dignidad humana, mediante su reconocimiento como sujetos de derechos, donde su condición de niña, niño o adolescente es una consideración primordial para ser tomada en cuenta en la toma de decisiones y en la evaluación de las mismas y sus posibles repercusiones; y donde además la interpretación de cualquier disposición jurídica sea la que más les satisfaga, con la garantía de que sus derechos se pondrán en práctica siempre. En consonancia, el artículo 1 ―párrafo décimo sexto― de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato , dispone que: Las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. En todas las decisiones y actuaciones el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los poderes del Estado y organismos autónomos generarán espacios para consultar las ideas y opiniones de niñas, niños y adolescentes cuando emprendan acciones que les involucren. Al abrir la consulta de las iniciativas a niñas, niños y adolescentes, reconocemos el derecho que tienen de participar y expresar su opinión; o bien, a no hacerlo si así lo deciden (pues la participación es una opción, no una obligación; por lo que en cualquier momento pueden ejercer su derecho a no ejercer este derecho). Al ser sujetos de derechos, se crea para las autoridades la exigencia de reconocimiento, respeto y conciencia de que son titulares de derechos y con capacidad para tomar sus propias decisiones. Lo que incluye el derecho a expresar su opinión. El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño señala lo siguiente: 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. Ahora bien, el Comité de los Derechos del Niño emitió la Observación General número 12, de fecha 20 de julio de 2009, sobre el derecho del niño a ser escuchado , de la que se retoman los siguientes numerales: 11. Los Estados partes deben alentar al niño a que se forme una opinión libre y ofrecer un entorno que permita al niño ejercer su derecho a ser escuchado. 12. Las opiniones expresadas por niños pueden aportar perspectivas y experiencias útiles, por lo que deben tenerse en consideración al adoptar decisiones, formular políticas y preparar leyes o medidas, así como al realizar labores de evaluación. 45. Dado que el niño tiene derecho a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, el encargado de adoptar decisiones debe informar al niño del resultado del proceso y explicar cómo se tuvieron en consideración sus opiniones. La comunicación de los resultados al niño es una garantía de que las opiniones del niño no se escuchan solamente como mera formalidad, sino que se toman en serio. La información puede mover al niño a insistir, mostrarse de acuerdo o hacer otra propuesta o, en el caso de un procedimiento judicial o administrativo, presentar una apelación o una denuncia. 118. La Convención establece el derecho del niño a estar protegido de todas las formas de violencia y la responsabilidad de los Estados partes de garantizar este derecho para todos los niños sin discriminación de ningún tipo. El Comité alienta a los Estados partes a que consulten con los niños en la formulación y aplicación de medidas legislativas, normativas, educacionales y de otro orden para hacer frente a toda forma de violencia. Es necesario en especial garantizar que no se excluya a los niños marginados y desfavorecidos, como los que atraviesan situaciones de explotación, los niños de la calle y los niños refugiados, de los procesos consultivos encaminados a obtener sus opiniones acerca de la legislación y los procesos normativos pertinentes. Aunado a lo anterior, y como ya se ha señalado, el artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato dispone que los poderes del Estado deberán generar espacios para consultar las ideas y opiniones de niñas, niños y adolescentes cuando emprendan acciones que les involucren. Esta medida consideramos, contribuirá a erradicar prácticas adultocentristas que conciben a las niñas, niños y adolescentes como personas que no tienen derecho a expresarse, conforme a su autonomía progresiva; y que la opinión que se recabe de padres, tutores o cuidadores, es la voz de estos. Justamente en este rubro resulta de suma importancia la educación en derechos humanos. Debemos dejar de imponer la visión del adulto y retomar la de ellos. La educación, en su dimensión de educación en derechos humanos capacita para el ejercicio activo de la ciudadanía y para una cultura de inclusión, al tiempo que dota de herramientas para trabajar a favor de los derechos humanos. El respeto al derecho a la libertad de opinión y de expresión es indispensable para el desarrollo de la persona y ambos están relacionados, pues la libertad de expresión es medio para intercambiar y formular opiniones. Al igual que la educación, estos derechos constituyen la base para el pleno goce de una amplia gama de otros derechos humanos. Así lo ha reconocido el Comité de los Derechos Humanos en la Observación General número 34, libertad de opinión y libertad de expresión . Así, resulta imposible no hacer referencia a la Consulta Infantil y Juvenil realizada por el Instituto Nacional Electoral en el año 2021. La consulta se aplicó a las niñas, niños y adolescentes en cuatro rangos de edad: de 3 a 5 años; de 6 a 9 años; de 10 a 13 años; y de 14 a 17 años. En este ejercicio, niñas, niños y adolescentes mencionan que les gustaría opinar sobre las leyes que tratan del cuidado de niñas, niños y adolescentes; participar y ser escuchados sobre las decisiones que afectan su vida; y participar sobre los problemas que hay en el país . Con lo anterior se reitera lo que se ha venido afirmando, deben dejarse de lado las visiones adultocentristas, y entender que niñas, niños y adolescentes tienen mucho que decir sobre lo que les atañe. En ese contexto, se acordó por unanimidad no solo realizar una consulta a través de la página del Congreso sino explorar otras vías. Así, en reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables celebrada el 24 de septiembre de 2025, acordamos que la consulta se realizara de la siguiente manera: CONVOCATORIA A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Las personas diputadas que integramos la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato acordamos invitar a niñas, niños y adolescentes a participar en la consulta que se desarrollará conforme a lo siguiente: F U N D A M E N T O Niñas, niños y adolescentes son un sector muy importante de la población y tienen derecho a expresar su opinión si así lo desean. Por eso acordamos invitarles a que nos compartan lo que piensan y proponen sobre diversos temas. Con ello, queremos incorporar la visión de este grupo etario y favorecer el trabajo legislativo con un enfoque que garantice los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, teniendo como eje rector el interés superior del niño. Así, al abrir la consulta de diversas iniciativas a niñas, niños y adolescentes, reconocemos el derecho que tienen de participar y expresar su opinión; o bien, a no hacerlo si así lo deciden (pues la participación es una opción, no una obligación; por lo que en cualquier momento pueden ejercer su derecho a no ejercer este derecho). B A S E S PRIMERA. OBJETIVO DE LA CONSULTA. Este proceso tiene como objetivo recabar opiniones, experiencias y necesidades que contribuyan a mejorar diversas iniciativas que actualmente se encuentran en revisión en el Congreso del Estado, para asegurar que respondan de manera efectiva a los derechos y requerimientos de niñas, niños y adolescentes. SEGUNDA. MATERIA Y TEMAS EN CONSULTA. Se consultarán las iniciativas identificadas con los expedientes legislativos digitales: ELD 722/LXV-I, ELD 731/LXV-I, ELD 751/LXV-I, ELD 9/LXVI-I, ELD 133B/LXVI-I, ELD 183B/LXVI-I, ELD 188B/LXVI-I y ELD 257B/LXVI-I. La consulta abarcará las siguientes temáticas, sobre las que niñas, niños y adolescentes podrán participar: • Salud. • Medio Ambiente. • Educación. • Familia. • Atención adecuada por parte de autoridades. TERCERA. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN. Niñas, niños y adolescentes interesados en participar podrán hacerlo de las siguientes formas: 1. Presencial. Se celebrarán espacios de escucha con niñas, niños y adolescentes, atendiendo a la temática referida en la base segunda y conforme a los materiales que se elaborarán para la consulta. Una de las reuniones se celebrará en las instalaciones del Congreso del Estado, y se desarrollará a manera de diálogo de diputadas y diputados con niñas, niños y adolescentes, atendiendo a la temática referida en la base segunda y conforme a los materiales que se elaborarán para la consulta. 2. Documental o a través de herramientas tecnológicas. Quienes prefieran podrán presentar de manera escrita o por medio de herramientas de comunicación su participación. Misma que podrán hacer llegar a la siguiente cuenta de correo electrónico consultas@congresogto.gob.mx o bien entregarse en físico en el Congreso del Estado, con domicilio en Paseo del Congreso No. 60, Colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto., en días y horas hábiles. La participación deberá versar sobre los temas referidos en la base segunda. Las participaciones en esta modalidad podrán presentarse a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria, y hasta las 12:00 horas, del 17 de octubre de 2025. De requerir algún apoyo para concretar la participación en cualquiera de las modalidades, este deberá solicitarse a la siguiente cuenta de correo electrónico: consultas@congresogto.gob.mx Se recabará el consentimiento por escrito de quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia. Asimismo, se dará cumplimiento a lo mandatado por el artículo 71 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. CUARTA. CUESTIONES DE ACCESIBILIDAD. 1. Niñas, niños y adolescentes recibirán información apropiada de los temas que impactan en sus vidas, y que se abordan en las iniciativas que se consultan. Ello a través de formatos accesibles y amigables. 2. Se reitera que la participación es voluntaria, por lo que niñas, niños y adolescentes podrán separase del ejercicio en el momento que lo deseen. 3. Prestaremos atención de cualquier apoyo que se requiera. QUINTA. RESULTADOS. 1. El resultado de este ejercicio será parte del proceso legislativo. 2. Igualmente se elaborará una versión dirigida a niñas, niños y adolescentes, que informe sobre la manera en que se retomaron sus aportaciones. SEXTA. ACOMPAÑAMIENTO. El proceso contará con el acompañamiento de las siguientes instituciones clave para asegurar la participación efectiva de niñas, niños y adolescentes: • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Secretaría de los Derechos Humanos. • Secretaría de Educación del Estado. • Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. • Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. • Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato. SÉPTIMA. INVITACIÓN A COMPARTIR. Se invita a niñas, niños y adolescentes a que nos compartan sus comentarios sobre la manera en que les gustaría participar en consultas posteriores. DIÁLOGO CON NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. En el marco de la consulta, el 24 de octubre de 2025 sostuvimos un diálogo con niñas, niños y adolescentes. ENTREGA DE RESULTADOS DE LA CONSULTA. El 29 de octubre de 2025 la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo entregó el informe de la consulta a niñas, niños y adolescentes . RESULTADOS DE LA CONSULTA. En este apartado reproducimos el contenido del informe entregado por la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo. CONSIDERACIONES DE QUIENES INTEGRAMOS LA COMISIÓN. Nuestra ley orgánica señala ―en el artículo 79― que las comisiones legislativas tienen por objeto la elaboración de dictámenes, opiniones o resoluciones de los asuntos que son competencia del Congreso del Estado. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de derechos humanos y atención a grupos vulnerables (artículo 109 ―fracción I― de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con fundamento en la fracción I del entonces vigente artículo 106, hoy artículo 109 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnaron a esta Comisión legislativa las iniciativas. Sumando la fracción XI en el fundamento del turno de la iniciativa con el ELD 183B/LXVI-I. Las iniciativas que se dictaminan tienen como propósito garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, y armonizar las disposiciones locales con las contenidas en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Y es que algo que ha llamado la atención y preocupa al Comité de los Derechos del Niño ―en sus observaciones finales de 1994, 1999, 2006 y 2015―, es que las leyes y los reglamentos no sean compatibles y se armonicen en todos los casos con la Convención; y que no existan, particularmente, normas que garanticen el interés superior de la niñez y la no discriminación, que puedan incluso invocarse en los tribunales. En este contexto, tenemos que nuestro país ha suscrito diversos instrumentos internacionales para la protección de todas las personas sin discriminación. El párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todas las autoridades ―en el ámbito de sus competencias― tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Niñas, niños y adolescentes no son ajenos a la garantía de sus derechos humanos por parte de las autoridades. El undécimo párrafo del artículo 4 de la Norma fundamental señala que en todas las decisiones y actuaciones se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, al tiempo que se garantizarán de manera plena sus derechos. Así, el Estado Mexicano tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias, expresas y concretas para que niñas, niños y adolescentes puedan hacer efectivo el ejercicio de sus derechos. Participación de niñas, niños y adolescentes. Retomamos el concentrado elaborado por la secretaría técnica, mismo que hacemos propio y reproducimos a continuación: En primer término, reproducimos la tabla que refleja quienes ejercieron su derecho a participar, y quienes decidieron no hacerlo: Nivel educativo Participación Niñas, niños y adolescentes con discapacidad Primaria Sí respondió 198 TDAH (7), TEA (1), Discapacidad intelectual (1), Problemas de aprendizaje y lenguaje (2) No respondió 11 Total 209 Total 11 Secundaria Sí respondió 210 Talla baja (1) No respondió 8 Total 218 Total 1 Preparatoria Sí respondió 553 No respondió 0 Total 553 Total 0 De las opiniones compartidas por quienes ejercieron su derecho a participar en la consulta de las iniciativas, y que cursan el nivel primaria, retomamos los siguientes aspectos: • Un porcentaje superior al 76% de las personas encuestadas estaría de acuerdo en que existan personas que protejan a niñas, niños y adolescentes de gente que les haga daño o los lastime; y que los ayuden y escuchen. • Un porcentaje superior al 83% de la población infantil encuestada, está de acuerdo en que todos debemos cuidar el medio ambiente y en que los animales no deben ser maltratados. • Un porcentaje superior al 53%, expresó su total desacuerdo en que este grupo etario tenga que trabajar. Y se pronunció a favor de que a esta edad es más importante estudiar que trabajar. • Un porcentaje superior al 41% del sector encuestado coincidió en que trabajar cuando se es niña o niño, quita la oportunidad de aprender y vivir cosas nuevas. • Un porcentaje superior al 75% está de acuerdo en que haya una ley para dar apoyos a las niñas, niños y adolescentes que no tengan a su mamá. Destacando los apoyos de: servicio médico, atención psicológica, acceso a la educación, económico y cuidados. Donde también destacan el derecho a tener una familia, la escucha, el amor, la felicidad y la seguridad. • Un porcentaje superior al 72% se pronunció a favor de que existan espacios de escucha y se tomen en cuenta sus opiniones en la toma de decisiones. • Un porcentaje superior al 57% está de acuerdo en que existan grupos de niñas y niños que se reúnan para hablar sobre sus ideas. • En el tema de celulares, un porcentaje superior al 35% de la población encuestada, se manifestó totalmente en desacuerdo en utilizar el celular en clases. Y no existe una tendencia uniforme ante el cuestionamiento de si el celular debe utilizarse únicamente para estudiar en la hora de clase, lo mismo que en el tema de las reglas para su uso en clase. De las opiniones compartidas por quienes ejercieron su derecho a participar en la consulta de las iniciativas, y que cursan el nivel secundaria, retomamos los siguientes aspectos: • A este sector poblacional le gustaría que, ante la falta de mamá, les cuidara el papá, algún familiar cercano o los padrinos, destacando que esa persona estuviera emocional y físicamente bien para el cuidado. En cuanto a los apoyos, se mencionaron algunos de los siguientes: servicio médico, atención psicológica, acceso a la educación, económico y cuidados. Donde también destacan el derecho a tener una familia, la escucha, el amor, los abrazos, la felicidad, la seguridad y redes de apoyo. • Para quienes han acudido con alguna autoridad, algunos expresaron que fueron tratados de manera amable y comprensiva, y sintieron que fueron escuchados y hubo solución. También se respondió en el sentido de que no ha pasado nada y no se continuó con su caso. • Se pronunciaron a favor de que haya una autoridad que se encargue de la salvaguarda de los derechos de niñas, niños y adolescentes; y que no se les considere inmaduros. • Ante la pregunta de si les gustaría que les enseñaran sobre cuidado de los animales, del medio ambiente, y sobre sus derechos y valores, algunos mencionaron que se trata de materias que ya les enseñan, al tiempo que destacaron la importancia de estas asignaturas en el cuidado del planeta. • En cuanto a si consideran que deben trabajar, en su mayoría respondieron que no, para disfrutar de la infancia y concentrarse en sus estudios. También manifestaron que deberían implementarse acciones para eliminar el trabajo infantil y expusieron la problemática a que se enfrentan otras personas de su edad, que los lleva a trabajar. • En el tema de participación, se pronunciaron por la generación de espacios donde puedan expresar sus ideas sobre diferentes temas. Algunos señalaron que no saben lo que es un parlamento infantil y hay opiniones diferenciadas en cuanto si quisieran ser diputada o diputado infantil. • Sobre el uso de celulares en la escuela, hubo respuestas diferenciadas, pues unos si lo usan y otros no. Asimismo, expresaron que si reciben información sobre su uso en la escuela y otros más destacaron que se requiere mayor información. Como reglas para el uso en las escuelas, retomamos las siguientes: usarlo mientras los docentes lo autoricen, que no afecte sus estudios, no llevarlo a la escuela, colocarlo en una caja, o usarlo para trabajos escolares. De las opiniones compartidas por quienes ejercieron su derecho a participar en la consulta de las iniciativas, y que cursan el nivel medio superior, retomamos los siguientes aspectos: • Al buscar ayuda en una institución pública, les gustaría sentirse respetados, comprendidos y protegidos; ser tratados con empatía, amabilidad y sin discriminación; que hubiera espacios seguros; y no ser tratados con indiferencia. Asimismo, que se diera seguimiento a su petición. • Ante el cuestionamiento de si un joven que sufrió un hecho de violencia o abuso solo tuviera que contarlo una vez en lugar de repetirlo varias veces, y qué diferencia haría en su bienestar emocional, destacaron que con ello se evitaría revivir el trauma, lo que reduciría la angustia, el miedo o la tristeza y le permitiría centrarse en su recuperación. • En el tema de valores, un alto porcentaje respondió que el respeto es un valor que hace falta en la escuela y la comunidad. Y ante como enseñar sobre respeto, derechos humanos, medio ambiente, paz y solidaridad, destacaron el tema de las pláticas, conferencias, trabajos colaborativos, proyectos comunitarios, debates, actividades empíricas, actividades deportivas, dinámicas, folletos, excursiones, videos animados, carteles y juegos. • En cuanto al trabajo, hubo expresiones en el sentido de que cuando un joven trabaja en lugar de estudiar, muchas veces no es por gusto, sino por necesidad. Lo que limita sus oportunidades a la educación y desarrollo personal, o probablemente está ayudando a su familia o está siendo explotado. Con la percepción de algunos de que existen fallas en el sistema. • A este grupo etario consultado le gustaría que, frente a una situación de violencia donde su mamá ya no pudiera estar con ellos, les cuidara el papá o algún familiar cercano en quien confíen. En cuanto a los apoyos, se mencionaron algunos de los siguientes: atención psicológica, acceso a la educación, acceso a programas sociales, asesoría legal, becas, económico y cuidados. Donde también refieren el derecho a tener una familia, la escucha, el amor, los abrazos, la felicidad, la seguridad y redes de apoyo. Y destacaron la importancia de un registro especial para identificar y proteger a jóvenes que han perdido a su mamá por causa de la violencia. • En el tema de la participación, a la mayoría le gustaría tener un espacio real para dar ideas y que estas sean escuchadas y tomadas en cuenta. Los temas que llevarían al parlamento comprenderían, entre otros: respeto, seguridad, salud, violencia, inseguridad, adicciones, bullying, orientación sexual, identidad de género, educación juvenil, becas, baches, acoso, medio ambiente, machismo, embarazo. Para lo cual debe mostrarse interés real, dar seguimiento a las ideas expuestas, e informar de los avances a las propuestas presentadas, con ejercicios periódicos. • Sobre el uso de celulares, en su mayoría se pronunciaron en el sentido de que aporta, pero algunas veces es un distractor. Para algunos es de suma importancia durante clase, ayuda en la búsqueda de información, es una herramienta útil, y saben en qué momento pueden usarlo. Por lo que se pronunciaron por un uso adecuado, con respeto y responsabilidad. El que podría utilizarse para realizar actividades digitales, ingresar a aplicaciones educativas, para investigar o participar en clases virtuales y foros de estudio. • Sobre si están de acuerdo en que el uso del celular durante las clases únicamente sea para actividades escolares, se pronunciaron a favor, mientras no sea una medida radical que atente contra el libre desarrollo de la personalidad. En el diálogo que sostuvimos el 24 de octubre de 2025 con niñas, niños y adolescentes, en el recinto legislativo, escuchamos con atención cada una de las aportaciones y propuestas que nos expusieron. Este ejercicio enriqueció nuestra perspectiva, pues escuchamos de cerca las opiniones de las personas destinatarias de la norma, lo que ha sido de suma importancia en la toma de decisiones. Por lo que niñas, niños y adolescentes, tengan la certeza de que los hemos escuchado no por obligación, sino frente al respeto del derecho que tienen de expresarse si así lo desean. Así, valoramos su sensibilidad, empatía y preocupación hacia sus compañeros, al tiempo que reconocemos su conocimiento y preocupación en temas tan sensibles como el cuidado del medio ambiente y de los animales; la importancia de separar la basura; la seguridad; ciudades verdes; lo que pueden ver en los celulares y las medidas de uso; o el no ser dejados solos por sus padres. También agradecemos la confianza que tuvieron para contarnos cosas de su día a día: como lo que comen, como aprecian la naturaleza, la percepción de usar casco si suben a una motocicleta, la preocupación sobre si su compañero de al lado desayunó. Y sobre todo la atención que tuvieron en la escucha de lo que todas y todos comentamos en la reunión. En suma, quienes integramos esta Comisión dictaminadora agradecemos y valoramos cada una de las opiniones que nos compartieron, las cuales han sido un aporte de suma importancia en la dictaminación de estas iniciativas. Finalmente, y por ser parte de la temática de la convocatoria, queremos dejar escritas en este dictamen sus sugerencias para próximos ejercicios: Que la próxima vez, se haga en un lugar un poco más natural y no estar tan apretados. Que se puedan cumplir todas las propuestas que se mencionaron. Que la próxima consulta sea para conocer otras opiniones, no solo de los alumnos de pocas escuelas, sino de todas las escuelas del municipio; y que se puedan crear congresos de jóvenes y niños. Escuchar e involucrar activamente a los niños es beneficioso para el futuro. Qué hubiera más tiempo para la plática. Fue increíble este trabajo que hicimos y amable; además fue tan silencioso, eso fue muy calmante. Me gustó mucho, porque lo que expresamos fue divertido. Finalmente, abordamos la valoración que realizamos de cada iniciativa. Ajustes en las iniciativas. Principios de mínima intervención y de no revictimización. Para el caso de estas propuestas normativas, las mismas se consideraron procedentes, por lo que solo realizamos ajustes en la redacción. Procuradurías auxiliares. Quienes integramos la comisión dictaminadora estamos a favor del fortalecimiento de estas instancias municipales de protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, por lo que hemos acordado acompañar la propuesta a fin de que en ninguna circunstancia dependan de los sistemas municipales para el desarrollo integral de la familia. En la misma línea del fortalecimiento de las procuradurías auxiliares, y al depender estas normativamente de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, estamos de acuerdo en que la instancia estatal ya no apruebe los planes de restitución de derechos elaborados por las homologas municipales, sino que solo los revise y, en su caso, proponga modificaciones. Así, para mayor claridad en la propuesta, hicimos ajustes de redacción. Además de que, para fortalecer los equipos multidisciplinarios, se abre la posibilidad de que estos se integren también con personal profesional en medicina. En el tema de requisitos para ocupar el cargo de titular de la Procuraduría Auxiliar, quienes dictaminamos acordamos no acompañar la propuesta, pues creemos que deben cumplir con los mismos requisitos que para ser titular de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, tal como se prevé actualmente. Finalmente, y en lo que hace a esta iniciativa, acompañamos la propuesta de que la Secretaría de Finanzas sea invitada permanente a las sesiones del Consejo Directivo de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado. Fortalecimiento de las acciones en materia educativa. Quienes dictaminamos, estamos de acuerdo en incorporar como atribución de la Secretaría de Educación, acciones relacionadas con el respeto al medio ambiente, la cultura de la paz y la educación cívica. Solo ajustamos el verbo educar, por el de formar, en concordancia con las disposiciones de la Ley de Educación. También acompañamos la incorporación de un dispositivo normativo alusivo a los fines de la educación. Acciones que además tienen soporte en una armonización legislativa con la ley general de la materia. Parlamento Infantil. Estamos de acuerdo en fomentar desde el Poder Legislativo espacios para la escucha de lo que niñas, niños y adolescentes tengan que decir. Ello como mecanismos democráticos, de educación en derechos humanos y para fomentar la cultura legislativa. Razón por la cual nos sumamos a la propuesta normativa del Parlamento. En la que hicimos ajustes de redacción para visibilizar a los destinatarios de la norma que se impacta. Y a fin de omitir qué Comisión sería la encargada de su implementación. Pues ello consideramos que, en todo caso, sería materia de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Propuesta alusiva a los dispositivos de telefonía celular. En este caso, partimos de la atribución que ya se tenía en la ley, referente a diseñar y promover estrategias para el uso responsable de tecnologías de la información y de la comunicación ―artículo 19, fracción VI-3―; por lo que, a fin de incorporar la propuesta normativa contenida en la iniciativa, planteamos una reforma a este precepto normativo. En lo que hace a la propuesta de adición de un párrafo en el artículo 48-1, hemos acordado eliminar los adjetivos que calificaban los protocolos. Trabajo infantil. Respecto de la iniciativa que aborda esta temática, acordamos ajustar la definición de lo que debe entenderse por trabajo infantil, que en la propuesta se plantea como: Trabajo infantil: aquel trabajo en condiciones inapropiadas para su edad de niñas, niños y adolescente, que dañan su salud, moralidad y seguridad, impidiendo disfrutar de su derecho a la educación, a la recreación y a una vida saludable y digna; Ello porque no existe en la ley general una definición de trabajo infantil, y la que se propone contiene elementos que no aportan claridad, como cuando alude a las condiciones inapropiadas o solo a ciertos derechos, sin considerar el principio de interdependencia. Por otro lado, tampoco acompañamos la propuesta de incluir que en los programas estatal y municipales deben considerarse los objetivos y las acciones de prevención, detección y erradicación del trabajo infantil, pues hacerlo respecto de esta materia, nos llevaría de manera obligada a visibilizar todos los contenidos de este instrumento de planeación. Cuando ya hay una norma especializada que alude a la confección de estos instrumentos de política pública. En lo que hace a la propuesta de los comités municipales de erradicación de trabajo infantil, no consideramos que sea esta la norma para su creación y regulación. Pues hay disposiciones en la Ley Federal del Trabajo que señalan que: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil ―artículo 173, segundo párrafo―. En otro orden de ideas, y para visibilizar el trabajo infantil, nos sumamos a la propuesta de reforma del segundo párrafo del artículo 44 de la Ley de los Derechos de Niñas. Niños y Adolescentes del Estado. Registro Estatal de Niñas, Niños y Adolescentes hijos de madres víctimas de feminicidio, homicidio y desaparición. Quienes dictaminamos hemos coincidido en no retomar la propuesta del registro, dado que en la ley que se propone modificar ya se prevé a cargo de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado la administración del Sistema Estatal de Información y coadyuvar en la integración del Sistema de Información Nacional. Sistema Estatal que deberá contener los registros y datos relativos a niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales y en situación de orfandad. Disposiciones transitorias. Al respecto, hemos dispuesto las siguientes: • La relativa al inicio de vigencia. • El plazo para las adecuaciones reglamentarias y normativas por parte de la persona titular del Poder Ejecutivo y de los ayuntamientos. • El plazo para que los municipios adecuen sus estructuras orgánicas a fin de garantizar el funcionamiento de la Procuraduría Auxiliar, separada del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. • El plazo para que la Secretaría de Educación emita las disposiciones para la regulación del uso de dispositivos de telefonía celular y tecnologías de la información dentro del entorno escolar. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:   D E C R E T O Artículo Único. Se reforman la fracción VI-3 del artículo 19; la fracción X del artículo 27-1; el segundo párrafo del artículo 27-4; el segundo párrafo del artículo 44; el segundo párrafo del artículo 98-1; y las fracciones IV y X del artículo 98-2. Se adicionan las fracciones XVIII-1, XIX-1 y XXXIII-1 al artículo 3; las fracciones XIV-1 y XIV-2 al artículo 4; las fracciones VI-4 y VI-5 al artículo 19; la fracción IV-1 al artículo 22; la fracción X-1 al artículo 27-1; un párrafo segundo al artículo 48-1; la fracción V-1 al artículo 48-2; el artículo 55-1; y la fracción IV-1 al artículo 98-2, todos ellos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «... Artículo 3. Para efectos de... I. a XVIII. ... XVIII-1. Mínima intervención cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos: cuando niñas, niños y adolescentes sean llamados a juicio a ejercer su derecho a emitir su opinión en todo lo que les concierne, acudirán el menor número de veces posible, siempre y cuando se haga fuera del horario escolar; XIX. Niña o niño: la persona menor... XIX-1. No revictimización cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos: en el ámbito de la función jurisdiccional, las personas juzgadoras deben tomar las medidas necesarias para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes, las cuales se deben guiar por el criterio de más beneficio y atender sus necesidades, el contexto y la propia naturaleza del acto criminal sufrido; XX. a XXXIII. ... XXXIII-1. Trabajo infantil: toda actividad laboral, eventual o permanente, realizada por personas menores de dieciocho años, sea retribuida en dinero o en especie o no remunerada, que afecte el ejercicio de cualesquiera de sus derechos y, en consecuencia, su desarrollo integral; de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables; y XXXIV. Trato humillante o degradante: castigo ofensivo, denigrante... Principios... Artículo 4. Para los efectos... I. a XIV. … XIV-1. Mínima intervención cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos; XIV-2. No revictimización cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos; XV. y XVI. ... Atribuciones de la... Artículo 19. La Secretaría de... I. a VI-2. ... VI-3. Diseñar y promover estrategias para el uso responsable de tecnologías de la información y de la comunicación. Asimismo, emitir disposiciones que regulen el uso de dispositivos de las tecnologías de la información y de la comunicación en el entorno escolar con el fin de que no interfieran con el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje, así como promover un ambiente escolar seguro y adecuado; VI-4. Formar a niñas, niños y adolescentes en el respeto al medio ambiente, inculcando en ellos la adopción de estilos de vida sustentables, así como concientizarlos sobre las causas-efectos del cambio climático; VI-5. Inculcar en niñas, niños y adolescentes la cultura de la paz y la educación cívica; VII. y VIII. ... Obligaciones del Poder... Artículo 22. Corresponde al Poder... I. a IV. … IV-1. Celebrar, por lo menos una vez cada Legislatura, un Parlamento de Niñas, Niños y Adolescentes para fomentar la cultura legislativa; V. y VI. ... Atribuciones de la… Artículo 27-1. La Procuraduría de... I. a IX. … X. Desarrollar los lineamientos y procedimientos para la restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes; X-1. Revisar los planes de restitución de derechos elaborados por las Procuradurías Auxiliares para, en su caso, proponer su modificación con la finalidad de que los derechos restringidos o vulnerados de las niñas, niños y adolescentes sean debidamente restituidos y garantizados; XI. a XXVII. ... Integración del Consejo… Artículo 27-4. El Consejo Directivo... I. a XII. ... Las personas titulares de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, de la Secretaría de la Honestidad y de la Secretaría de Finanzas serán invitadas permanentes a las sesiones del Consejo Directivo. Asimismo, a propuesta... Derecho a la... Artículo 44. Niñas, niños y... Las autoridades están obligadas a llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la discriminación múltiple de la que son objeto niñas, niños y adolescentes en situación de exclusión social, con discapacidad, en situación de calle, afrodescendientes, peores formas de trabajo infantil o cualquiera otra situación de vulnerabilidad. Derecho a una... Artículo 48-1. Niñas, niños y... Corresponderá a las autoridades, como a quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia, dar cumplimiento a las disposiciones que regulen el uso de dispositivos de las tecnologías de la información y de la comunicación en el entorno escolar. Dichas disposiciones deberán orientarse a prevenir cualquier forma de violencia digital, garantizar un entorno seguro para el aprendizaje y salvaguardar el bienestar e integridad del educando. Obligación de adoptar... Artículo 48-2. Las autoridades estatales… I. a V. ... V-1. La coordinación con las autoridades federales para implementar acciones orientadas al cumplimiento de la legislación laboral y a la erradicación del trabajo infantil, mediante la atención y combate de sus causas, incluyendo la realización de campañas de concientización y sensibilización dirigidas a la población que promuevan la denuncia; VI. a VIII. ... Las autoridades competentes... Las autoridades competentes... Fines de la educación Artículo 55-1. La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines: I. Fomentar en niñas, niños y adolescentes los valores fundamentales, la cultura de la paz, la educación cívica y el respeto de la identidad propia, así como a las diferencias culturales y opiniones diversas; II. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante esta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz, la educación cívica y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos; III. Difundir los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercerlos; IV. Inculcar en niñas, niños y adolescentes el respeto al medio ambiente; así como el respeto, cuidado y procuración del bienestar de los animales; y V. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos aplicables. Procuradurías… Artículo 98-1. Los municipios deberán... Su adscripción orgánica y naturaleza jurídica será determinada por el Ayuntamiento, pero en ningún caso dependerá del Sistema Municipal. Además, dependerá normativamente de la Procuraduría de Protección, por lo que, en cada una de sus actuaciones deberá sujetarse a los lineamientos, directrices, protocolos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que esta emita. Para el ejercicio de sus atribuciones contará con equipos multidisciplinarios, integrados obligatoriamente por personas profesionales en derecho, psicología y en trabajo social, sin perjuicio de que puedan contar con personal profesional en medicina. El titular de... Atribuciones de las… Artículo 98-2. Las Procuradurías Auxiliares… I. a III. ... IV. Elaborar, ejecutar y dar seguimiento a los planes de restitución de derechos; así como informar de manera mensual a la Procuraduría de Protección sobre los planes de restitución emitidos; IV-1. Remitir a la Procuraduría de Protección los planes de restitución para su revisión y, en su caso, realizar las modificaciones que se sugieran, con la finalidad de que los derechos restringidos o vulnerados de niñas, niños y adolescentes sean debidamente restituidos y garantizados; V. a IX. ... X. Establecer medidas de protección especial; XI. y XII. ... ARTÍCULOS TRANSITORIOS Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Plazo para adecuaciones reglamentarias y normativas Artículo Segundo. La persona titular del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos contarán con un plazo de ciento ochenta días, contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias y normativas correspondientes. Procuradurías Auxiliares Artículo Tercero. Los municipios contarán con un plazo de ciento ochenta días, contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, para adecuar sus estructuras orgánicas a fin de garantizar el funcionamiento de la Procuraduría Auxiliar que tenga como único objeto la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, separada del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en los términos del presente Decreto. Expedición de disposiciones Artículo Cuarto. La Secretaría de Educación del estado de Guanajuato en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, deberá emitir las disposiciones para la regulación del uso de dispositivos de telefonía celular y tecnologías de la información dentro del entorno escolar. Guanajuato, Gto., 15 de abril de 2026 La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables Diputada Plásida Calzada Velázquez Presidenta Diputado Jesús Hernández Hernández Secretario Diputada Ana María Esquivel Arrona vocal Diputado David Martínez Mendizábal Vocal Diputado Oscar Enrique González Espinosa Vocal ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE 7 INICIATIVAS QUE PROPONEN LA REFORMA, ADICIÓN Y DEROGACIÓN DE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE GUANAJUATO, IDENTIFICADAS CON LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTE: ELD 722/LXV-I, ELD 731/LXV-I, ELD 751/LXV-I, ELD 9/LXVI-I, ELD 133B/LXVI-I, ELD 183B/LXVI-I Y ELD 188B/LXVI-I.

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