Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 35/LXVI-ERASEG

Informe de Resultados ASEG
LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

Informe general entregarecepción 20212024 Santa Cruz de Juventino Rosas
Informe general formulado por la Auditoría Superior del Estado del proceso de entrega recepción correspondiente a la administración pública municipal 2021-2024 de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto.

Informe de Turno Camioncito2

Informe de Turno

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
30/04/2025
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de la Comisión para dar cuenta del informe general 30/04/2025 15:03 Salones 4 y 5 de Comisiones
Reunión de la Comisión para aprobar el dictamen 30/07/2025 11:28 Salones 4 y 5 de Comisiones
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
30/07/2025
Dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización dictamen de los informes generales formulados por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato del proceso de entrega recepción correspondiente a la administraciones públicas municipales 2021-2024 de Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Cuerámaro, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Manuel Doblado, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José de Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao de la Victoria, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú y Yuriria, Gto. (ELD 1-46/LXVI-ERASEG)

DIPUTADA PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fueron turnados para su estudio y dictamen, los informes generales formulados por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato del proceso de entrega recepción correspondiente a la administraciones públicas municipales 2021-2024 de Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Cuerámaro, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Manuel Doblado, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José de Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao de la Victoria, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú y Yuriria, Gto. (ELD 1-46/LXVI-ERASEG) Una vez analizados los referidos informes generales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción XVI y 186 de la abrogada Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos rendir el siguiente: D i c t a m e n I. Antecedentes: Mediante el decreto número 341, la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado expidió la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, misma que se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 187, quinta parte, de fecha 17 de septiembre de 2024. En el Artículo Quinto Transitorio del referido Decreto señala que las administraciones municipales concluirán los procesos y procedimientos iniciados bajo el amparo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato conforme a las disposiciones previstas en la misma. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, los cuarenta y seis Ayuntamientos del Estado, enviaron a este Congreso del Estado, copia certificada de los acuerdos del ayuntamiento, así como de los informes de los expedientes de entrega-recepción del estado que guardan las administraciones públicas municipales 2021-2024 emitido por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública de cada ayuntamiento, los cuales se remitieron a la Auditoría Superior del Estado para los efectos conducentes. La Auditoría Superior del Estado de Guanajuato procedió al análisis y revisión de los referidos expedientes, concluyendo con la elaboración de los informes generales materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 44 de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mismos que se turnaron a esta Comisión el 3 de abril de 2025 para los efectos conducentes, la cual los radicó el 30 de abril del mismo año. II. Competencia: Las facultades de este Poder Legislativo en materia de entrega-recepción de las administraciones públicas municipales tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 48 de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el cual señala que los ayuntamientos remitirán el acuerdo, así como copia del expediente de entrega recepción al Congreso del Estado, para efecto de revisión de las cuentas públicas municipales. En tal sentido, este Poder Legislativo en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene las facultades previstas en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, que establecen que al Congreso del Estado le corresponde fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paramunicipal; y verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 48 de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, la Auditoría Superior del Estado procede a la revisión del expediente de entrega recepción y en el mes de marzo emite un informe general del proceso de entrega recepción y lo remite al Congreso del Estado. Los informes generales elaborados por la Auditoría Superior del Estado se remitieron a esta Comisión para los efectos conducentes y, una vez que se sancione por el Pleno del Congreso se remitirán a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en atención a lo dispuesto por los artículos 2, fracción II, 5, fracción VII y 82, fracciones I y II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 48 de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta de los informes generales a la Contraloría Municipal de los cuarenta y seis Ayuntamientos del Estado, para los efectos del artículo 10 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. III. Procedimiento: De conformidad con lo previsto en el artículo 41, fracción III de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el ayuntamiento entrante al término de la sesión de instalación en sesión ordinaria realiza el acto de entrega recepción de la situación que guarda la Administración Pública Municipal. Por su parte, el artículo 44 de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato señala que el ayuntamiento saliente hará entrega al ayuntamiento entrante del expediente que contenga la situación que guarda la administración pública municipal, como parte del proceso de entrega recepción, el cual se conforma por las siguientes etapas: a) Integración del expediente de entrega recepción; b) Acto de entrega recepción en el que la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato funge como observador; y c) Revisión del expediente de entrega recepción. La Auditoría Superior del Estado funge como parte asesora en las etapas señaladas en los incisos a y c. El citado artículo también prevé la obligación del ayuntamiento saliente de entregar a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, a más tardar el 15 de septiembre o el día siguiente hábil del año de término de funciones, un informe del avance de la entrega recepción y del expediente respectivo, detallando el contenido del mismo, por cada fracción del artículo 45 de dicha ley; precisando que la entrega recepción no podrá dejar de realizarse, bajo ninguna circunstancia. En este orden de ideas, el artículo 45 de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato precisa el contenido del expediente de entrega recepción en los siguientes términos: Contenido del expediente de entrega recepción Artículo 45. La integración del expediente a que se refiere el artículo anterior será responsabilidad del Ayuntamiento saliente, y deberá contener, por lo menos, la información relativa a: I. Los libros de actas de las reuniones del Ayuntamiento saliente y la información sobre el lugar donde se encuentran los libros de las administraciones municipales anteriores. Corresponde al Secretario del Ayuntamiento proporcionar esta información; II. La documentación relativa a la situación financiera y presupuestal, que deberán contener los estados financieros y presupuestales, los libros de contabilidad, pólizas contables y registros auxiliares, correspondientes al Ayuntamiento saliente. Corresponde al Tesorero Municipal proporcionar esta información; III. La documentación relativa al estado que guarda la cuenta pública del Municipio, incluyendo las observaciones y recomendaciones pendientes de atender, los requerimientos e informes que se hayan generado con motivo del ejercicio de las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato o Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, de las revisiones efectuadas por la Contraloría Municipal. Corresponde al Presidente Municipal, al Tesorero Municipal y, en su caso, al Contralor Municipal proporcionar esta información; IV. La situación de la deuda pública municipal, la documentación relativa a la misma y su registro, así como la relación y registro de los pasivos a cargo del Municipio, que no constituyan deuda pública. Corresponde al Tesorero Municipal proporcionar esta información; V. El estado de la obra pública y servicios relacionados con la misma, que se encuentren ejecutados y en proceso, especificando la etapa en que se encuentren; así como la documentación relativa. Corresponde al Titular de la Dependencia de Obra Pública proporcionar esta información; VI. La situación que guarda la aplicación del gasto público de los recursos federales y estatales, así como los informes y comprobantes de los mismos, ante la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y la instancia federal que corresponda el fondo o programa. Corresponde al Tesorero Municipal proporcionar esta información; VII. Los manuales de organización y de procedimientos, la plantilla y los expedientes del personal al servicio del Municipio, antigüedad, prestaciones, catálogo de puestos, condiciones generales de trabajo y demás información conducente. Corresponde al Tesorero Municipal proporcionar esta información; VIII. La documentación relativa a convenios o contratos que el Municipio tenga con otros municipios, con el Estado, con el Gobierno Federal o con particulares, especificando el estado que guardan las obligaciones contraídas. Corresponde al Secretario de Ayuntamiento proporcionar esta información; IX. La documentación relativa a los programas municipales y proyectos aprobados y ejecutados, así como el estado que guardan los mismos en proceso de ejecución. Corresponde al Secretario de Ayuntamiento y Tesorero Municipal proporcionar esta información; X. El registro, inventario, catálogo y resguardo de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal; incluyendo, los programas informáticos, patentes y marcas, derechos de autor, suscripciones, licencias y franquicias y, en general, todos los derechos de los que el Municipio sea su titular. Corresponde al Tesorero Municipal proporcionar esta información; XI. Los libros de actas y la documentación relativa al estado que guardan los asuntos tratados por el Ayuntamiento, sus comisiones y el despacho del Presidente Municipal, incluyendo la relación de aquéllos que se encuentre en trámite. Corresponde al Presidente Municipal y Secretario de Ayuntamiento proporcionar esta información; XII. Los expedientes formados con motivo de juicios de cualquier naturaleza en los que el Municipio sea parte, especificando la etapa procedimental en que se encuentran, alguna carga procesal y la fecha de vencimiento, además de los requerimientos e informes pendientes de entregar. Corresponde al Síndico del Ayuntamiento proporcionar esta información; XIII. Los padrones de contribuyentes y de proveedores del Municipio, así como la relación de cuentas de predial. Corresponde al Tesorero Municipal proporcionar esta información; XIV. Los contratos constitutivos de fideicomisos y contratos sociales de empresas de participación municipal vigentes y en proceso de extinción y liquidación, así como todas sus modificaciones. Corresponde al Secretario de Ayuntamiento proporcionar esta información; XV. Reglamentos, circulares, lineamientos y disposiciones administrativas de observancia general municipales vigentes. Corresponde al Secretario de Ayuntamiento proporcionar esta información; XVI. El inventario, registro y ubicación de llaves, candados, combinaciones de cajas fuertes, sellos oficiales y claves de acceso a programas de control electrónico. Corresponde al Secretario de Ayuntamiento proporcionar esta información; XVII. Las peticiones planteadas al Municipio a las cuales no haya recaído acuerdo, así como aquellos acuerdos que no hayan sido comunicados a los peticionarios; y XVIII. La demás información que se estime relevante para garantizar la continuidad de la administración pública municipal. La información a que se refieren las fracciones II, IV, V, VI, VII, X, XIII y XV deberá ser entregada además, en medios magnéticos o electrónicos. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. Por su parte, el artículo 46 del referido ordenamiento establece la obligación de la persona titular de la Secretaría de ayuntamiento entrante de elaborar un acta circunstanciada de la entrega del expediente que contiene la situación que guarda la administración pública municipal, que deberá ser firmada por las personas servidoras públicas que intervinieron, entregando copia certificada a las personas integrantes del ayuntamiento saliente que participaron y a la persona representante de la Auditoría Superior del Estado. Una vez concluida la entrega del expediente que contiene la situación que guarda la administración pública municipal, este se turnará a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública para su revisión y análisis, la cual deberá elaborar con la participación de la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería, la Dirección de Obra Pública, la Contraloría Municipal y cualquier otra persona servidora pública que considere conveniente, un informe en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles que será remitido al Ayuntamiento, de conformidad con el primer párrafo del numeral 47 de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Dicho informe deberá referirse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el expediente de entrega recepción y de acuerdo a lo señalado por el artículo 47 de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato deberá contener como mínimo: I. Las conclusiones de la evaluación y comprobación de cada uno de los puntos a que se refiere el artículo 45 de la presente Ley; II. Las comparecencias de servidores públicos del Ayuntamiento saliente o en funciones necesarias para aclaración; III. Observaciones generadas del análisis de los puntos a que se refiere el artículo 45 de la presente Ley; IV. Promoción de presuntas responsabilidades con motivo de las observaciones generadas; y V. Recomendaciones de la comisión. El informe será analizado y discutido por el Ayuntamiento, dentro de los quince días hábiles siguientes al de su presentación, concluyendo con la emisión del acuerdo, el cual deberá referirse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el informe, mismo que se remitirá al Congreso del Estado, acompañado del informe y el expediente de entrega recepción, lo cual dará por finalizado el proceso de entrega recepción. IV. Integración de los informes generales de los procesos de entrega recepción de las administraciones públicas municipales 2021-2024: El objetivo de los trabajos realizados por la Auditoría Superior del Estado fue llevar a cabo el proceso de integración de los informes generales respecto de la entrega recepción realizada por las personas integrantes de los ayuntamientos salientes a las personas integrantes de los ayuntamientos entrantes, en cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo III del Título Cuarto de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, relacionado con lo previsto en los artículos 3, fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 44 de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. En cuanto al alcance de los informes generales materia del presente dictamen, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta de estos a las Contralorías Municipales de los cuarenta y seis municipios del Estado, y el área administrativa de dicho Órgano Técnico los considerará para la planeación de procesos de fiscalización y el desarrollo de los procesos de revisión de cuenta pública, como parte de sus atribuciones. La implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, robusteció a las entidades de fiscalización superior locales, dotándolas de nuevas atribuciones que les permiten fortalecer su labor sustantiva de fiscalización y control del ejercicio de los recursos públicos, destacando la investigación y substanciación de faltas administrativas graves y de actos de particulares vinculadas con estas, específicamente reguladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y su homóloga en el Estado. En el marco de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción y de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, relacionado con el artículo 10 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los informes generales se remitirán a las Contralorías Municipales de los cuarenta y seis municipios del Estado, a efecto de que lleven a cabo los actos de investigación que, en el ámbito de su competencia, les correspondan. Para la elaboración de los informes generales del proceso de entrega recepción correspondientes a las administraciones públicas municipales 2021-2024, la Auditoría Superior del Estado verificó si en la integración de los expedientes de entrega recepción y su contenido, que comprenden aspectos financieros, presupuestales y la cuenta pública de los Municipios, entre otros, se encuentran satisfechos los requisitos comprendidos en el artículo 45 de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, razón por la cual, dichos informes constituyen un insumo de gran relevancia para la consecución de los fines de los actos de fiscalización propios de dicho órgano técnico de este Poder Legislativo, por lo que, en los formes se concluye que debe darse vista de los mismos a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, para efecto de revisión de la cuenta pública municipal. V. Proceso de entrega recepción: Respecto al proceso de entrega recepción de las administraciones públicas municipales 2021-2024, los informes generales contienen los siguientes apartados: a) Informe de avance Por lo que se refiere a este punto se concluye que los ayuntamientos salientes de los municipios de Abasolo, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Cuerámaro, Doctor Mora, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San José de Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao de la Victoria, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Villagrán, Xichú y Yuriria entregaron a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato el informe del avance de integración del expediente de entrega recepción en cumplimiento a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 44 de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Asimismo, los ayuntamientos salientes de los municipios de Acámbaro, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Manuel Doblado, Purísima del Rincón, San Francisco del Rincón y Victoria entregaron a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato el informe del avance de integración del expediente de entrega recepción fuera del término establecido en el penúltimo párrafo del artículo 44 de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. El Ayuntamiento saliente del municipio de Pueblo Nuevo no entregó a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato el informe del avance de integración del expediente de entrega recepción. Dichos informes abordan de manera integral los aspectos establecidos en cada una de las fracciones del artículo 45 de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, a excepción de los informes presentados por los Ayuntamientos de los municipios de Guanajuato, Manuel Doblado, Moroleón y Xichú que lo abordan de manera parcial. b) Acto de entrega recepción En este rubro se concluye que, de acuerdo con las actas circunstanciadas, el acto de entrega recepción de la administración pública municipal de León, Gto., se llevó a cabo el 09 de octubre de 2024; de los municipios de Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cuerámaro, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Doctor Mora, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Manuel Doblado, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José de Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao de la Victoria, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú y Yuriria, Gto., se llevó a cabo el 10 de octubre de 2024; y del municipio de Apaseo el Grande, Gto., se llevó a cabo el 11 de octubre de 2024, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 32, 41 fracción III y 60 de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. En el caso del municipio de Cortazar, el acto de entrega recepción de la administración pública municipal, no fue llevado a cabo. c) Expediente En esta parte se establece que de conformidad con lo previsto por el artículo 44 de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se hizo entrega del expediente al ayuntamiento entrante del municipio de León, mediante acta circunstanciada el 9 de octubre de 2024; de los municipios de Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cuerámaro, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Doctor Mora, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Moroleón, Pénjamo, Salvatierra, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José de Iturbide, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao de la Victoria, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Valle de Santiago, Xichú y Yuriria, mediante acta circunstanciada, el 10 de octubre del 2024; de los municipios de San Diego de la Unión y San Luis de la Paz, mediante acta circunstanciada el 11 de octubre de 2024; del municipio de Villagrán, mediante acta circunstanciada, el 16 de octubre de 2024; del municipio de Purísima del Rincón, mediante acta circunstanciada, el 24 de octubre de 2024; del municipio de Ocampo, mediante acta circunstanciada, el 25 de noviembre de 2024; y del municipio de Manuel Doblado, mediante acta circunstanciada, el 3 de diciembre de 2024, todos ellos en cumplimiento a lo previsto por el artículo 45 de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Respecto de los municipios de Pueblo Nuevo, Romita, Salamanca, Uriangato y Victoria no se señala la fecha en que se hizo entrega del expediente al ayuntamiento entrante del municipio, de conformidad con lo previsto por el artículo 45 de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. En el caso del municipio de Cortazar, no se realizó entrega del expediente al ayuntamiento entrante, en contravención a lo previsto por el artículo 45 de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. d) Informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública En esta parte se refiere que en el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública del expediente de entrega-recepción, de los municipios de Acámbaro, Atarjea, Comonfort, Coroneo, Cuerámaro, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Doctor Mora, Huanímaro, Irapuato, Jerécuaro, Moroleón, Salvatierra, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José de Iturbide, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao de la Victoria, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca y Yuriria fue turnado por el Ayuntamiento el 10 de octubre de 2024; en los municipios de San Diego de la Unión y San Luis de la Paz, fue turnado por el Ayuntamiento el 11 de octubre de 2024; en el municipio de Celaya, fue turnado por el Ayuntamiento el 14 de octubre de 2024; en los municipios de Apaseo el Alto y León, fue turnado por el Ayuntamiento el 15 de octubre de 2024; en los municipios de Guanajuato y Villagrán, fue turnado por el Ayuntamiento el 16 de octubre de 2024; en el municipio de Pénjamo, fue turnado por el Ayuntamiento el 18 de octubre de 2024; en el municipio de Jaral del Progreso, fue turnado por el Ayuntamiento el 21 de octubre de 2024; en el municipio de Purísima del Rincón, fue turnado por el Ayuntamiento el 24 de octubre de 2024; en el municipio de Ocampo, fue turnado por ayuntamiento el 25 de noviembre de 2024; y el municipio de Manuel Doblado fue turnado por el Ayuntamiento el 3 de diciembre de 2024. Asimismo, en el caso de los municipios de Abasolo, Pueblo Nuevo, Romita, Salamanca San Miguel de Allende, Uriangato, Valle de Santiago y Victoria, no se establece la fecha en que fue turnado por el Ayuntamiento el expediente de entrega-recepción. Por lo que respecta al municipio de Cortazar, el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública no fue turnado por el ayuntamiento saliente. Dichos informes contemplan cada uno de los aspectos contenidos en el artículo 45 de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, incluyendo además el contenido mínimo requerido, conforme al artículo 47 de la referida Ley. En el caso del municipio de Apaseo el Grande, el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública fue aprobado, sin señalar la fecha y que únicamente se remitió el informe de avance de la entrega recepción municipal, sin contener cada uno de los aspectos referidos en el artículo 45 de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, así como el contenido mínimo requerido, conforme al artículo 47 de la referida ley. Por lo que respecta al municipio de Xichú, a la fecha de la emisión del informe general del proceso de entrega recepción, la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato no había recibido los elementos señalados en el último párrafo del artículo 47 de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, específicamente el Informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública. En este contexto y en cumplimiento a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 44 de la referida Ley, la Auditoría Superior debe remitir el informe general durante el mes de marzo al Congreso del estado, con el propósito de concluir el proceso de entrega recepción. e) Acuerdo de ayuntamiento En este punto se refiere que el ayuntamiento del municipio de Abasolo, Gto., en la sesión ordinaria 01/2025, celebrada el 22 de enero de 2025 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 25 de febrero de 2025, fuera del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, pero no se integró copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de Acámbaro, Gto., en la sesión ordinaria número 15, celebrada el 21 de enero de 2025 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 22 de enero de 2025, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, así como copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento entrante de Apaseo el Alto, Gto., en la octava sesión ordinaria, celebrada el 22 de enero de 2025 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 6 de marzo de 2025, fuera del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, así como copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de Apaseo el Grande, Gto., en la octava sesión ordinaria, celebrada el 29 de noviembre de 2024 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 29 de enero de 2025, fuera del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, pero no así el Dictamen CHPyCP/001/2024 referido en el Acuerdo del Ayuntamiento, ni la copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de Atarjea, Gto., en la sesión ordinaria número 05, celebrada el 17 de diciembre de 2024 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 24 de enero de 2025, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, así como copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de Celaya, Gto., en la octava sesión ordinaria, celebrada el 24 de enero de 2025 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 26 de febrero de 2025, fuera del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, pero no la copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de Comonfort, Gto., en la décima sesión ordinaria celebrada el 23 de enero de 2025 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 24 de enero de 2025, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, así como copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento entrante de Coroneo, Gto., en la sesión ordinaria número 08, celebrada el 20 de diciembre de 2024 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 17 de enero de 2025, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, así como copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de Cortazar, Gto., en la sesión extraordinaria número 13, celebrada el 13 de diciembre de 2024 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 24 de enero de 2025, fuera del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, pero no la copia del expediente de entrega recepción, esto toda vez que no se les entregó por parte del Ayuntamiento saliente. El ayuntamiento del municipio de Cuerámaro, Gto., en la sesión número 7, celebrada el 21 de diciembre de 2024 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 23 de enero de 2025, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, así como copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., en la sesión ordinaria celebrada el 10 de diciembre de 2024 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 13 de diciembre de 2024, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, así como copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de Doctor Mora, Gto., en la sesión ordinaria número 01/2025, celebrada el 9 de enero de 2025 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 28 de enero de 2025, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, pero no copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de Guanajuato, Gto., en la sesión ordinaria número 10, celebrada el 10 de febrero de 2025 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 04 de marzo de 2025, fuera del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, así como copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento entrante de Huanímaro, Gto., en la sesión ordinaria número 5, celebrada el 13 de diciembre de 2024 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 9 de enero de 2025, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, así como copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de Irapuato, Gto., en la sesión ordinaria número 7, celebrada el 19 de diciembre de 2024 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 10 de enero de 2025, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, así como copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de Jaral del Progreso, Gto., en la tercera sesión extraordinaria, celebrada el 12 de diciembre de 2024 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 10 de marzo de 2025, fuera del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, así como copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de Jerécuaro, Gto., en la séptima sesión ordinaria, celebrada el 31 de enero de 2025 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 24 de marzo de 2025, fuera del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, así como copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de León, Gto., en sesión ordinaria, celebrada el 11 de diciembre de 2024 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 19 de diciembre de 2024, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, así como copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de Manuel Doblado, Gto., en la sesión extraordinaria número 9, celebrada el 5 de diciembre de 2024 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 11 de diciembre de 2024, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, pero no se integró copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de Moroleón, Gto., en la sesión ordinaria número seis, celebrada el 9 de diciembre de 2024 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 14 de marzo de 2025, fuera del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 48, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, así como copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de Ocampo, Gto., en la séptima sesión ordinaria, celebrada el 5 de diciembre de 2024 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 10 de diciembre de 2024, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, pero no se integró copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de Pénjamo, Gto., en la sesión séptima ordinaria, celebrada el 7 de enero de 2025 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 20 de enero de 2025, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, así como copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de Pueblo Nuevo, Gto., en la sesión ordinaria número tres, celebrada el 11 de noviembre de 2024 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 2 de diciembre de 2024, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, así como copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de Purísima del Rincón, Gto., en la sesión ordinaria número 12, celebrada el 17 de enero de 2025 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 21 de enero de 2025, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, pero no se integró copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de Romita, Gto., en la sesión extraordinaria número 9, celebrada el 13 de diciembre de 2024 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 30 de enero de 2025, fuera del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, así como se integró copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento entrante de Salamanca, Gto., en la sexta sesión ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2024 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 24 de enero de 2025, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, pero no se integró copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de Salvatierra, Gto., en la V sesión ordinaria, celebrada el 20 de diciembre de 2024 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 17 de enero de 2025, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, pero no se integró copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de San Diego de la Unión, Gto., en la sesión ordinaria, celebrada el 5 de diciembre de 2024 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 13 de diciembre de 2024, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, así como se integró copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de San Felipe, Gto., en la sesión décimo tercera, que por su orden es la séptima sesión extraordinaria, celebrada el 16 de diciembre de 2024 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 18 de diciembre de 2024, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, así como se integró copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de San Francisco del Rincón, Gto., en la sesión extraordinaria, celebrada el 10 de enero de 2025 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 24 de enero de 2025, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, pero no se integró copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de San José de Iturbide, Gto., en la sesión número 11 ordinaria, celebrada el 10 de diciembre de 2024 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 13 de enero de 2025, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, así como se integró copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de San Luis de la Paz, Gto., en la sesión extraordinaria, celebrada el 9 de enero de 2025 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 20 de enero de 2025, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, así como copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de San Miguel de Allende, Gto., en la sesión ordinaria número VI, celebrada el 17 de diciembre de 2024 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 8 de enero de 2025, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, así como copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de Santa Catarina, Gto., en la octava sesión ordinaria, celebrada el 7 de enero de 2025 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 14 de enero de 2025, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, así como copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., en la sesión once, celebrada el 16 de enero de 2025 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 17 de enero de 2025, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, así como copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de Santiago Maravatío, Gto., en la sexta sesión ordinaria, celebrada el 13 de diciembre de 2024 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 8 de enero de 2025, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, así como copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de municipio de Silao de la Victoria, Gto., en la quinta sesión ordinaria, celebrada el 11 de diciembre de 2024 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 18 de diciembre de 2024, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, así como copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de Tarandacuao, Gto., en la sexta sesión extraordinaria, celebrada el 7 de enero de 2025 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 29 de enero de 2025, fuera del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, así como copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de Tarimoro, Gto., en la sesión 6/2025, celebrada el 24 de enero de 2025 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 11 de febrero de 2025, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, pero no se integró copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de Tierra Blanca, Gto., en la sesión ordinaria número 4, celebrada el 28 de noviembre de 2024 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 14 de enero de 2025, fuera del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, así como copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de Uriangato, Gto., en la décima quinta sesión extraordinaria, celebrada el 17 de enero de 2025 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 21 de enero de 2025, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, así como copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de Valle de Santiago, Gto., en la sexta sesión ordinaria, celebrada el 16 de diciembre de 2024 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 16 de enero de 2025, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, pero no se integró copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de Victoria, Gto., en la quinta sesión ordinaria, celebrada el 11 de diciembre de 2024 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 24 de enero de 2025, fuera del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, pero no se integró copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de Villagrán, Gto., en la décima sesión extraordinaria, celebrada el 13 de enero de 2025 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 15 de enero de 2025, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, pero no se integró copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de Xichú, Gto., el informe señala que no se cuenta con información de la sesión en que se haya aprobado el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública; de la remisión del acuerdo correspondiente al Congreso del Estado, en incumplimiento con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Así como tampoco cuenta con información relacionada de la integración del informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, ni de haber integrado copia del expediente de entrega recepción. El ayuntamiento del municipio de Yuriria, Gto., en la novena sesión ordinaria, celebrada el 19 de diciembre de 2024 aprobó el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, remitiéndose el acuerdo correspondiente al Congreso del Estado el 9 de enero de 2025, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su aprobación, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A dicho acuerdo se integró el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, así como copia del expediente de entrega recepción. f) Hallazgos De igual forma y de conformidad con lo señalado en la fracción III del citado artículo 47, el informe que elabora la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública debe contener como mínimo, entre otros conceptos, las observaciones generadas del análisis de cada una de las fracciones señaladas en el artículo 45 de la multicitada ley. Derivado de lo anterior, en el informe se enlistan los hechos detectados, ya sea que se hayan observado de manera expresa por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en su informe, o bien, que del propio análisis de tal documento se desprendan, y dentro de los cuales podrían existir faltas administrativas. En esta parte se concluye, por lo que respecta a los municipios de Acámbaro, Atarjea, Apaseo el Grande, Guanajuato, Irapuato, León, Moroleón, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Salamanca, Tierra Blanca, que una vez que se efectuó la revisión y análisis del proceso de entrega recepción por parte de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, con base en lo dispuesto por el primer y tercer párrafos del artículo 47 de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se verificó si se abordaron todos y cada uno de los puntos contemplados en el numeral 45 de la referida ley. Derivado de lo anterior, no se detectaron observaciones en el informe por parte de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública. Y sobre los municipios de Abasolo, Apaseo el Alto, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Cuerámaro, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Doctor Mora, Huanímaro, Jaral del progreso, Jerécuaro, Manuel Doblado, Ocampo, Pénjamo, Romita, Salvatierra, san Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José de Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao de la Victoria, Tarandacuao, Tarimoro, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán y Yuriria; una vez que se efectuó la revisión y análisis del proceso de entrega recepción por parte de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, con base en lo dispuesto por el primer y tercer párrafos del artículo 47 de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se verificó si se abordaron todos y cada uno de los puntos contemplados en el numeral 45 de la referida ley. Derivado de lo anterior, en estos casos se detectaron observaciones en el informe por parte de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública. De igual forma y de conformidad con lo señalado en la fracción III del citado artículo 47, el informe que elabora la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública debe contener como mínimo, entre otros conceptos, las observaciones generadas del análisis de cada una de las fracciones señaladas en el artículo 45 de la multicitada ley. Derivado de lo anterior, en el informe se enlistan los hechos detectados, ya sea que se hayan observado de manera expresa por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en su informe, o bien, que del propio análisis de tal documento se desprendan, y dentro de los cuales podrían existir faltas administrativas. Por último, como ya se ha señalado en los dos apartados anteriores, respecto del municipio de Xichú, no se cuenta con información relacionada con los posibles hallazgos derivados de la revisión del proceso de entrega recepción. g) Propuesta de acuerdo En este apartado, en los informes generales se sugiere la propuesta de acuerdo, con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las acciones derivadas de los mismos, consistente en lo siguiente: PRIMERO. Remítase el Informe general del proceso de entrega recepción 2024, a la Contraloría Municipal de los municipios de Acámbaro, Apaseo el Grande, Atarjea, Guanajuato, Irapuato, León, Moroleón, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Salamanca, Tierra Blanca y Xichú, en términos de lo previsto por el artículo 44 de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en relación con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, en relación con los artículos 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 124, fracción II, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, los efectos conducentes. En relación con los hechos detectados en el apartado de hallazgos del Informe de los municipios de Abasolo, Apaseo el Alto, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Cuerámaro, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Doctor Mora, Huanímaro, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Manuel Doblado, Ocampo, Pénjamo, Romita, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José de Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao de la Victoria, Tarandacuao, Tarimoro, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán y Yuriria, se inicien las investigaciones correspondientes. SEGUNDO. Remítase el informe general a la Auditoría Superior de Estado de Guanajuato, para efectos de lo dispuesto por los artículos 2, fracción II, 5, fracción VII, 71, 73 y 82, fracciones I y II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en el caso de los municipios de Acámbaro, Apaseo el Grande, Atarjea, Guanajuato, Irapuato, León, Moroleón, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Salamanca, Tierra Blanca, Xichú y Yuriria para los efectos conducentes. De conformidad con los artículos 63, fracción XIX, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, y 47, penúltimo párrafo, de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su caso, se incorpore en la revisión de la cuenta pública de los municipios de Abasolo, Apaseo el Alto, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Cuerámaro, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Doctor Mora, Huanímaro, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Manuel Doblado, Ocampo, Pénjamo, Romita, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José de Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao de la Victoria, Tarandacuao, Tarimoro, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria y Villagrán, del ejercicio 2024, las incidencias relacionadas en el apartado de hallazgos. TERCERO. Comuníquese el informe general a los cuarenta y seis Ayuntamientos del Estado, para los efectos conducentes. VI. Conclusiones: Una vez hecho el análisis del contenido de los informes generales del proceso de entrega recepción de las administraciones públicas municipales 2021-2024, se concluye si los ayuntamientos salientes entregaron a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato el informe del avance en la integración del expediente de entrega recepción dentro del plazo previsto por los artículos 44 de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato antes vigente, mismo que aborda de manera integral los aspectos establecidos en cada una de las fracciones del artículo 45 de dicho ordenamiento. De igual forma, se constató si se llevaron a cabo los actos de entrega recepción de las administraciones públicas municipales, en cumplimiento a lo previsto por los artículos 60, 32 y 41, fracción III de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. También se verificó si los ayuntamientos salientes hicieron entrega del expediente de entrega recepción a los ayuntamientos entrantes, mediante acta circunstanciada, de conformidad con lo previsto por el artículo 46 de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. De igual manera se verificó si los actuales ayuntamientos aprobaron el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública y se haya remitido el acuerdo correspondiente a este Congreso del Estado dentro del plazo previsto en el artículo 47, penúltimo párrafo de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; así como si se hubiera integrado a dicho acuerdo el informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, y se haya adjuntado copia del expediente de entrega recepción. Finalmente, se verificó si el informe elaborado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública y aprobado por los ayuntamientos se refiere a todos y cada uno de los puntos establecidos en el artículo 45 de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, incorporando el contenido mínimo previsto en el artículo 48 de dicha ley. En razón de lo anterior, consideramos que la Auditoría Superior del Estado en la elaboración de los informes generales del proceso de entrega-recepción de las administraciones públicas municipales 2021-2024, cumplió con lo previsto en la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, por lo que una vez que dichos informes sea sancionados por el Pleno del Congreso, se remitirán a dicho órgano técnico para efecto de revisión de la cuenta pública municipal; instruyéndole además para que de vista de los mismos a las Contralorías Municipales de los cuarenta y seis municipios del Estado, para los efectos del artículo 10 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 218 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. Se ordena la remisión de los informes generales del proceso de entrega-recepción correspondientes a las administraciones públicas municipales 2021-2024 de Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Cuerámaro, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Manuel Doblado, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José de Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao de la Victoria, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria Villagrán, Xichú y Yuriria, a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, para efecto de revisión de las cuentas públicas municipales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, fracción II, 5, fracción VII, 71, 73 y 82, fracciones I y II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Con fundamento en el artículo 44 de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y para los efectos del artículo 10 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 124, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 71 y 73 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se instruye a la Auditoría Superior del Estado dar cuenta del informe general a las Contralorías Municipales de los cuarenta y seis municipios del Estado. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y los informes generales a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato para los efectos de su competencia, así como a los cuarenta y seis ayuntamientos del Estado, para su conocimiento. Guanajuato, Gto., 30 de julio de 2025 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Víctor Manuel Zanella Huerta Diputado Presidente Karol Jared González Márquez Diputada Vocal Angélica Casillas Martínez Diputada Vocal Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputado Vocal María del Pilar Gómez Enríquez Diputada Secretaria La presente hoja forma parte del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a los informes generales formulados por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato del proceso de entrega-recepción correspondiente a las administraciones públicas municipales 2021-2024 de los cuarenta y seis municipios del Estado.

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