Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 196/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputado Alejandro Arias Ávila - - Muchas gracias, Presidenta con su permiso compañeras diputadas y compañeros diputados a quienes nos ven a través de los medios virtuales y a quienes nos acompañan en este recinto. - Hoy acudo a esta soberanía a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone la expedición de la Ley del Seguro Educativo de Instituciones Públicas y Privadas para el Estado de Guanajuato, conforme a la siguiente exposición de motivos: - El derecho a la educación, conforme a lo establece el primer párrafo del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es un derecho fundamental de amplia protección para niños, niñas y adolescentes en este país, que constituye la gratuidad y obligación de la educación básica y media superior. - Sin embargo, la realidad es distinta al texto fundamental, cuando se trata de nuestra niñez, que por cualquier razón queda sin sostén educativo al faltar la persona o personas que solventan los gastos de su educación, lo que genera como consecuencia de forma invariable, que los alumnos abandonen la escuela y procedan a buscar otras opciones de ingreso para sostener su hogar, que en el peor de los casos, los orillan a realizar actividades de mendicidad ilícitas y hasta buscar el refugio en las drogas. - El problema mayor se refleja cuando son atrapados por el crimen organizado, pues en este estado de vulnerabilidad son presa fácil de promesas económicas a cambio de servir a este tipo de organizaciones, ante tales circunstancias, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, consideramos adecuado tomar acciones legislativas que puedan servir de mecanismos de prevención, para que en estos casos, los alumnos de educación básica y media superior, en primer término, no deserten de las escuelas públicas. - Por ello, pugnamos porque el Estado les otorgue una pensión mensual que les facilite la continuidad de su educación, en tanto se conserve la inscripción en estas instituciones educativas y con ello contribuir a hacer materialmente efectivo el derecho a la educación pública en México y nuestro Estado. Lo que incluye a la Universidad de Guanajuato para el nivel medio superior en la entidad. - En segundo término, si bien es cierto las instituciones educativas privadas no tienen obligación de proporcionar educación gratuita, lo cierto es que en razón de ser beneficiarias de una concesión para prestar en forma particular servicios de educación básica y media superior, si tienen una obligación moral y social para que en caso de que niñas o niños inscritos en sus planteles, al quedar sin sostén educativo, se les otorgue el beneficio de la exención del pago de inscripciones anuales y las colegiaturas mensuales, en tanto los alumnos mantengan la inscripción. - Es por todos conocidos que estos niveles educativos coinciden con el periodo de desarrollo de la niñez, cuya vulnerabilidad es latente cuando las niñas, niños y jóvenes se quedan sin sostén educativo y económico por la ausencia de sus padres o tutores. - Esto nos pone en verdadero peligro de ser cooptados por la delincuencia, cualquiera que sea su manifestación, en donde se le ofrece una salida económica a cambio de convertirse en halcones o hasta ser sicarios, como ya se ha manifestado en nuestra sociedad, por eso queremos ser enérgicos en insistir que la inseguridad que priva en México y en la entidad nos obliga a tomar acciones legislativas que coadyuvan a prevenir que los menores en estos casos abandonen las escuelas. - La realidad es que, el derecho a la educación no se ha materializado, como lo señala la Carta Fundamental, por ello la urgencia de expedir la Ley del Seguro Educativo de Instituciones Públicas y Privadas para el Estado de Guanajuato, porque la educación como derecho humano es mucho más que la posibilidad de las personas de tener cierto nivel de instrucción. - Asimismo, es importante precisar que la presente iniciativa se sustenta en la Ley Similar de la Ciudad de México, con la variación de la educación privada, en donde ha tenido una aceptación social importante y a través de esta se ha logrado disminuir la tasa de deserción y proteger a la niñez de las garras de las organizaciones criminales. - Esta ley se integra de 20 artículos y 5 transitorios, cuyo objeto principal es que, en el caso de la educación básica y media superior, el Estado otorgue una pensión mensual a los alumnos inscritos en instituciones públicas, cuyo rango abarque desde los 50 hasta las 100 unidades de medida y actualización. - Es decir, entre 5,000 y 10,000 pesos mensuales de acuerdo con cada caso, y que en el caso de la educación privada se establecen los beneficios que podrán otorgar las instituciones privadas, consistentes en la exención de matrícula anual y colegiaturas mensuales a alumnos inscritos, además, dentro de la misma se establece, entre otras cosas, los requisitos para obtener este beneficio, el traslado de este por el cambio de institución, los supuestos en los que no se otorga esta pensión, la obligación al legislativo y al ejecutivo de tomar las medidas presupuestales correspondientes la creación de un padrón de beneficiarios, las causas de terminación de la pensión el impedimento de hacer proselitismo con estas. - La presente iniciativa cumple con los requisitos establecidos en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de guanajuato y en tales circunstancias esta fracción parlamentaria convencida de la necesidad de establecer un marco normativo en la entidad, con respecto a la regulación de un seguro educativo efectúa la proposición del siguiente decreto: - Único. Se Expide la Ley del Seguro Educativo de Instituciones Publicas y Privadas de Guanajuato. - Finalmente quiero referir que somos consientes respecto de las inquietudes que despertara la presente iniciativa principalmente por los esfuerzos económicos que deberán realizarse por parte de los sectores públicos y privados para lo que me gustaría cerrar y dejar esta siguiente reflexión. - La educación en muchos sentidos es parte de la esperanza que tienen nuestras niñas, niños y los jóvenes de un futuro mejor nos corresponde a todos, sociedad y gobierno, no permitir que su esperanza muera. - Es cuando muchas gracias, Presidenta.
Buscan crear Ley del Seguro Educativo de Instituciones Públicas y Privadas
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron una iniciativa para crear la Ley del Seguro Educativo de Instituciones Públicas y Privadas para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de que las alumnas y alumnos inscritos en instituciones públicas y privadas, en el caso de quedar sin sustento educativo de quienes se hagan cargo de su educación básica y media superior, reciban pensión y exención de pago de inscripciones y colegiaturas, respectivamente, para hacer válido el derecho fundamental y asegurar la educación de la niñez.
Recepción en Comisión
Metodologías
ELD 196/LXVI-I
Metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa de Ley del Seguro Educativo de Instituciones Públicas y Privadas para el Estado de Guanajuato suscrita por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
a) Remitir vía oficio la iniciativa y solicitar se tenga a bien enviar opinión respecto de dicha propuesta legislativa en un plazo que no exceda del 10 de julio de 2025, a:
- La Secretaría de Educación del Estado;
- La Secretaría de Derechos Humanos;
- La Secretaría de Finanzas;
- La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato;
- La Consejería Jurídica del Ejecutivo;
b) Solicitar a la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso del Estado la realización de un estudio en cuanto al impacto presupuestal de la iniciativa de referencia, y tenga a bien remitirlo en un plazo que no exceda del 10 de julio de 2025;
c) Proceso de consulta a niñas, niños y adolescentes, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política;
d) Crear un enlace en la página web del Congreso del Estado, en donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y recepción de aportaciones ciudadanas, por un plazo que no exceda del 10 de julio de 2025;
e) Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren las opiniones y propuestas derivadas de la consulta, en formato de comparativo, el que circulará a quienes integran la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura;
f) Llevar a cabo mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y de las opiniones formuladas respecto de esta, conformada por quienes integran la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, las diputadas y los diputados de la Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a la Secretaría de Educación del Estado, a la Secretaría de Derechos Humanos, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo y a la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso del Estado;
g) En su caso, celebrar reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para acuerdos del proyecto de dictamen; y
h) Celebrar reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Secretaría de Educación del Estado; Secretaría de Derechos Humanos; Secretaría de Finanzas; y, Consejería Jurídica del Ejecutivo | 10/07/2025 | No rendida | ||
| Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; | 10/07/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso del Estado | 10/07/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Proceso de consulta a niñas, niños y adolescentes | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
