Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 200/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputada María Eugenia García Oliveros - - Gracias Presidenta, muy buenas tardes a todos compañeros a los medios de comunicación, a quien nos escuchan o nos ven a través de las redes sociales, nuevamente muy buenas tardes y con el permiso de todos los ciudadanos guanajuatenses, nada más antes de iniciar, quiero aclarar que cuando nos referimos a la doctora Claudia Sheinbaum, es la Presidenta orgullosamente nuestra Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos y quiero externar y felicitación a todas las mamis este próximo 10 de mayo, a todas las mamis guanajuatenses y sobre todo las de mi distrito XXII. - No es la carne y la sangre, sino el corazón lo que nos hace padres e hijos. La adopción se reconoce como una de las figuras del derecho de familia más antiguas y cuyos objetivos han variado de tiempo en tiempo. Sin embargo, se puede afirmar que el fin primordial siempre ha sido el de consolidar a la familia. Es un procedimiento legal mediante el cual niños, niñas o adolescentes son acogidos en una familia con el propósito de ofrecerles afecto, cuidados, educación, protección y un ambiente propicio para su desarrollo al ser adoptados establece un vínculo equivalente al de la familia consanguínea entre el adoptado y la familia adoptante. - Los padres adoptivos asumen los mismos derechos y responsabilidades respecto a la persona y bienes del adoptado que los padres biológicos respecto a sus hijos, del mismo modo, el adoptado adquiere los mismos derechos y obligaciones hacia los padres adoptivos, como lo haría un hijo biológico. La adopción tiene como objetivo fundamental velar por los intereses superior del niño y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de la familia, que le brinde afecto y le procure, le procure cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales cuando ellos no puedan ser proporcionado por su familia de origen. - Generalmente, cuando se escucha hablar de adopción, es probable que se piense en un proceso engorroso, larguísimo y muy cansado, y en parte es cierto. Pero por cuestiones administrativas, es más que por falta de niñas, niños o adolescentes que esperan cumplir con un sueño de ser parte de su familia. Hoy en día no existe un proceso homologado en el país para poder adoptar. Esto se debe a que históricamente cada entidad federativa tuvo la facultad de imponer sus propias reglas, tiempos y requisitos, ya sea en el reglamento específico o en sus códigos civiles, es aquí que las condiciones que aplicaban en un Estado no necesariamente lo hacían en otro. - El 03/06/2019 las cosas comenzaron a cambiar con la entrada en vigor de la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual establece requisitos uniformes de adopción en todo el país, lo que significa que las entidades federativas deberán ajustar sus legislaciones para hacerlas congruentes con esta ley general. Hoy, 14 Estados ya cuentan con leyes específicas en la materia. Baja California, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, el Estado de México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, todo ello, representó un parteaguas para estandarizar procesos y erradicar las malas prácticas que había en algunas entidades, como por ejemplo, exigir que las personas adoptantes fueran de buenas costumbres, lo que sea que esto signifique y que al final se dejaba a criterio de cada autoridad, otra modificación fue la homologación de los certificados de idoneidad y adaptabilidad, el primero es la constancia que otorga el DIF Nacional a los estatales o a la persona o familia que pasó por valoraciones para poder adoptar el cual es válido en todo el país, el segundo documento avala a la o al menor para poder ser adoptado una vez que se resuelve su situación jurídica respecto a su familia biológica, y aunque desde entonces todas las leyes y Códigos Civiles Locales se han ido adecuando a lo que marca la Ley General, el mandato no se ha cumplido al 100%, por ejemplo, la legislación dispone, que la adopción debe ser en todos los casos plena e irrevocable, pero existen 5 Estados que siguen permitiendo la adopción simple, la cual puede ser anulada por motivos tan arbitrarios como la ingratitud del adoptado. - Guanajuato es uno de esos 5 Estados que aún mantiene vigente en su Código Civil la adopción simple o directa de acuerdo con el Código Civil para el Estado de Guanajuato, la adopción es también un derecho del menor o incapacitado de naturaleza restituida, que le garantiza vivir, crecer y desarrollarse de manera plena en el seno de sus de una familia. El código mismo reconoce 3 tipos de adopción, la plena, la simple y la internacional, el Código Civil Federal derogó desde el 08/04/2013 la adopción simple. - La adopción simple fue derogada en México porque se consideró que no garantizaba suficientemente los derechos del menor adoptado y porque no era suficiente para asegurar su plena integración familiar. La adopción simple era revocable y solo confería custodia y patria potestad, mientras que la adopción plena, la cual quedó como la única figura legal, otorga derechos plenos y es irrevocable suprimir la adopción simple o semiplena permite la integración del adoptado a una familia de manera integral, con base exclusiva en la figura de la adopción plena. La adopción simple, o semiplena, crea un parentesco exclusivamente entre el adoptado y el adoptante, y la adopción plena genera un parentesco integral total con las mismas obligaciones y derechos que produce la filiación biológica. - El pasado 3 de abril del presente año, la Procuraduría Federal de protección a niñas y niños y adolescentes, dependiente del DIF Nacional, promovieron 5 juicios de amparo contra los congresos estatales de las entidades que aún no han eliminado la figura de la adopción simple, el día de hoy propongo esta soberanía, derogar la figura de la adopción simple armonizando nuestro Código Civil para el Estado de Guanajuato con el Código Civil Federal, tal como lo han hecho ya la mayoría de las entidades federativas, poniendo por delante el interés superior de la niñez. - En la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato se reconoce como principios rectores el interior superior de las niñas y de los niños y el de vivir en familia, como espacio primordial del desarrollo, bajo dichos principios, las autoridades están comprometidas a elaborar los mecanismos necesarios para garantizarlos. En Guanajuato ningún niño, niña o adolescente, tenga que seguir sufriendo abandono, discriminación o menosprecio por ningún motivo ayudemos a construir una sociedad segura y libre de violencia para nuestras infancias. - Es cuanto muchas gracias.
Proponen eliminar la adopción simple del Código Civil estatal
Guanajuato, Gto. – Con la finalidad de proteger el principio del interés superior de la niñez, regulando la incorporación de niños a un nuevo entorno familiar definitivo por medio de la adopción plena, la diputada María Eugenia García Oliveros, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, formuló una iniciativa de reforma al Código Civil estatal.
Recepción en Comisión
Metodologías
1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión a:
●Supremo Tribunal de Justicia;
●Secretaría de Gobierno;
●Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;
●Sistemas municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, por conducto de los ayuntamientos;
●Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato;
●Consejería Jurídica del Ejecutivo.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
2. Consulta y participación ciudadana, a través de la página web institucional para lo cual se creará un vínculo, por el término de 15 días naturales.
3. Implementar, a través de la Secretaría General, proceso de consulta a niñas, niños y adolescentes, en términos del artículo 1 párrafo décimo primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
4. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo entre la legislación vigente y la iniciativa y concentrado de las observaciones que se formulen a la iniciativa, lo que será presentado a las diputadas y diputado integrantes de la Comisión como insumo para el análisis.
5. Convocar a mesas de trabajo para el análisis de la iniciativa con la participación de las instituciones estatales consultadas. Lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
6. Análisis y, en su caso, acuerdos.
7. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Supremo Tribunal de Justicia | 10/06/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Secretaría de Gobierno | 10/06/2025 | No rendida | ||
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia | 10/06/2025 | No rendida | ||
Sistemas municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, por conducto de los ayuntamientos | 10/06/2025 | No rendida | ||
Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato | 10/06/2025 | No rendida | ||
Consejería Jurídica del Ejecutivo | 10/06/2025 | No rendida | ||
Ayuntamiento de Doctor Mora | 10/06/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Villagrán | 10/06/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos