Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 202/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputada Hades Berenice Aguilar Castillo - - Muchísimas, Gracias. Presidenta, diputadas, diputados, los saludo con aprecio, jovencitas jovencitos, bienvenidos a su casa. - Hoy quiero hablarles diputados, sobre los excesos y la burocracia, aquí de nuestro Estado sabemos que sólo han servido para proteger privilegios y nunca para defender los derechos de la gente. - Nuestra Presidenta, la Doctora Claudia, ha sido muy clara en la instrucción, que ha dado eliminar los organismos que sólo gastan el dinero del pueblo, sin dar ningún resultado. - Por ello, en cumplimiento a esta reforma impulsada por la Presidenta que contempla la extinción del (INAH), nos exige adecuar normas y estructuras para garantizar el Derecho a la Información y la Protección de datos de manera más eficiente, sin mantener instituciones costosas e ineficaces. - En Guanajuato, diputadas y diputados, ciudadanos que nos escuchan, tenemos un caso, el IACIP, un instituto que debería de garantizar el acceso a la información pero que en la práctica se ha vuelto un gasto inútil y una dependencia que no garantiza la transparencia. - Lo dijimos ya en el primer informe de Gobierno, el IACIP, no cumple su función y sólo representa más gasto para el Estado. - La propuesta que hoy presento, al igual que a nivel federal en materia estatal busca extinguir el IACIP y pasar todas sus facultades a la Secretaría de Honestidad. - ¿Por qué es necesario esta reforma? Porque no podemos seguir permitiendo estructuras que protejan intereses y no garanticen los derechos. Por esta razón, se confía en que la Secretaría de la Honestidad, con un modelo más eficiente y transparente, asumiría esta función. - El artículo 134, exige ajustar las estructuras públicas, eliminar duplicidades, modernizando la gestión pública y esto es exactamente lo que pretendemos, atender, medidas de austeridad republicana. - Estimamos que esta reforma logrará un ahorro del 70% del presupuesto actual del IACIP, lo que equivale a 46,140,964 pesos, este dinero se podría utilizar realmente en programas que sirvan a la ciudadanía - Imagínense solo el sueldo de 3 Comisionados. 3 Comisionados se gasta en ese sueldo más de 5,000000 de pesos al año. No se trata tampoco de cerrar un instituto nada más por cerrarlo. Sino de hacer que el derecho a la información se garantice de manera efectiva que el Derecho sea más eficiente sin despilfarro. - Esta reforma no elimina derechos ni debilita garantías, al contrario, busca fortalecer la transparencia, refuerza el control interno y dota a la ciudadanía de herramientas reales para ejercer su derecho sin enfrentar tanta burocracia. - Ya es hora de que dejemos atrás la simulación, la corrupción y el despilfarro, ya basta de los organismos que solo se duplican las funciones y que simulan los derechos, pero la gente en realidad no los tiene. - Esta reforma es un acto de transparencia con cada Guanajuatense que merece un Gobierno que rinda cuentas de verdad, no que finja hacerlo con organismos a modo. - Es también la oportunidad de demostrar de qué lado estamos, del lado despilfarro. ¿Despilfarro, del derroche o del lado de la gente? - Pues la respuesta es muy clara, no puede haber gobierno rico con pueblo pobre. No tratemos de engañarnos ya con discursos defendiendo la supuesta autonomía de IACIP. Cuando los que protegemos o que lo que protegen en muchas ocasiones son nada más los privilegios, al final la ciudadanía sólo puede ejercer su derecho a la información nada más a través de amparos, lo cual es inaceptable y no debemos de permitirlo. - La transparencia no se garantiza con organismos costosos burocráticos, sino con voluntad política y obviamente, estructuras eficientes. - Por eso, con esta reforma, que además es un mandato constitucional, nos permite demostrar con hechos que estamos aquí para cambiar las cosas y asegurar los derechos de los guanajuatenses. La garantía del acceso a la información y la protección de los datos no son negociables, es un derecho, es cuanto diputada, Presidenta. - Muchísimas gracias
Presentan iniciativa para establecer una simplificación orgánica
Guanajuato, Gto. – Con el objeto de eliminar la duplicidad de actividades en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, sin trasgredir o contraponer la garantía de ese derecho constitucional de los guanajuatenses, el grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado de Guanajuato para establecer una simplificación administrativa.
Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa signada por diputadas y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
ELD 202/LXVI-I
Tema: simplificación orgánica en la administración pública estatal
1. Se remitirá vía electrónica para opinión al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a la Consejería Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de la Honestidad, a la Secretaría de Finanzas, al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y al Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Se remitirá a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas para que emita un estudio de carácter presupuestal.
3. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.
4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.
5. Se celebrarán las mesas de trabajo que se requieran para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos y posterior con asesores de los grupos parlamentarios, dentro del marco de parlamento abierto.
6. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Supremo Tribunal de Justicia del Estado | 06/06/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción | 06/06/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato | 06/06/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas | 06/06/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo consolidada con la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de la Honestidad y la Secretaría de Finanzas. | 06/06/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Actividades
Dictámenes en Comisión
Diputada Miriam Reyes Carmona Presidenta del Congreso del Estado P r e s e n t e. A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales le fueron turnadas para su estudio y dictamen dos iniciativas formuladas, la primera, por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA; y la segunda, por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de acceso a la información pública, protección de datos personales y simplificación administrativa. Las iniciativas se identifican con los expedientes legislativos digitales: 202/LXVI-I y 214/LXVI-I, respectivamente. Analizadas las iniciativas y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 89 -fracción V-, 111 -fracción I- y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta Comisión Legislativa presenta a la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n I. Del proceso legislativo: I.1. En sesión ordinaria celebrada el 8 de mayo de 2025 se presentó la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato (ELD 202/LXVI-I). El 22 de mayo de 2025 se presentó la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar los artículos 14, apartado B, segundo párrafo, fracciones II y IV y la fracción I del artículo 132; adicionar las fracciones VIII y IX al apartado B del artículo 14; y derogar las bases Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta del apartado B del artículo 14, el décimo párrafo de la fracción XXI del artículo 63, la fracción XXV del artículo 77 y el párrafo segundo del apartado B de la fracción XV del artículo 88 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato (ELD 214/LXVI-I). Las iniciativas enlistadas se turnaron por la presidencia del Congreso del Estado de Guanajuato a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, con fundamento en el artículo 111, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. I.2. En términos de lo dispuesto por el artículo 63, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, el Congreso del Estado resulta competente para conocer y dictaminar las iniciativas. I.3. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales dio cuenta y radicó las iniciativas de referencia, en fechas 9 de mayo y 9 de junio de 2025, respectivamente; en dichas reuniones se aprobaron las metodologías para su estudio y dictamen en los siguientes términos: a) Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato -ELD 202/LXVI-I-. Acciones: 1. Se remitirá vía electrónica para opinión al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a la Consejería Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de la Honestidad, a la Secretaría de Finanzas, al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y al Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se remitirá a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas para que emita un estudio de carácter presupuestal. 3. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas. 4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 5. Se celebrarán las mesas de trabajo que se requieran para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos y posterior con asesores de los grupos parlamentarios, dentro del marco de parlamento abierto. 6. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. b) Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar los artículos 14, apartado B, segundo párrafo, fracciones II y IV y la fracción I del artículo 132; adicionar las fracciones VIII y IX al apartado B del artículo 14; y derogar las bases Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta del apartado B del artículo 14, el décimo párrafo de la fracción XXI del artículo 63, la fracción XXV del artículo 77 y el párrafo segundo del apartado B de la fracción XV del artículo 88 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato -ELD 214/LXVI-I-. Acciones: 1. Se remitirá vía electrónica para opinión al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a la Consejería Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de la Honestidad, a la Secretaría de Finanzas, al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y al Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se remitirá a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas para que emita un estudio de carácter presupuestal. 3. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas. 4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 5. Se celebrarán las mesas de trabajo que se requieran para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos y posterior con asesores de los grupos parlamentarios, dentro del marco de parlamento abierto. 6. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. II. Desahogo de las metodologías de estudio y dictamen II.1. Bajo el principio de Parlamento Abierto , se realizó el proceso de consulta a autoridades del poder ejecutivo, al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y al Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. Las instituciones que respondieron a la consulta de opinión para las iniciativas de referencia fueron: 1. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, 2. Instituto de Acceso a la información Pública para el Estado de Guanajuato; 3. Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción; 4. Consejería Jurídica del Ejecutivo; y 5. Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato, quieres refirieron lo siguiente : 1. Supremo Tribunal de Justicia, a saber: «[…] Expuesto lo anterior, se considera pertinente señalar como antecedente y contexto del presente proyecto de iniciativa que, el pasado 20 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica publicada, en el que se contiene la extinción de 7 organismos autónomos, entre los cuales se encuentra el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). La citada reforma federal dispuso en el artículo 116, fracción VIII, que las Constituciones de los Estados, definirán en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de marzo de 2025), la competencia de los órganos encargados de la contraloría u homólogos de los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y demás sujetos obligados responsables de garantizar el derecho de acceso a la información pública y de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6º de nuestra Constitución Federal, y así mismo el Decreto señalado en su artículo transitorio Cuarto, establece la obligación a las Legislaturas de las entidades federativas, de armonizar el marco jurídico en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales. Así es que, la iniciativa que ahora nos ocupa, tiene como finalidad cumplir con el mandato constitucional a fin de armonizar la Constitución Local y en consecuencia extinguir el Instituto de Acceso a la Información Pública (IACIP), que si bien, la propuesta de iniciativa contempla los aspectos torales de la reforma federal y en las disposiciones transitorias propone que sea la Secretaría de la Honestidad el ente público del Estado quien sustituya las funciones que venía haciendo el IACIP, lo que se estima que es correcto dada la naturaleza y competencia que tiene esa Secretaría como órgano responsable del control interno del Poder Ejecutivo, aunque pudiera utilizarse esta última expresión como genérica previendo entonces posibles cambios en su denominación. Por otro lado, del resto del régimen transitorio no prevé qué pasará con los actos jurídicos emitidos por el IACIP, que haya celebrado con anterioridad a que entre en vigor la legislación secundaria; así como tampoco con los instrumentos jurídicos, convenios, acuerdos interinstitucionales, contratos o actos equivalentes, que legalmente deben continuar sus efectos. (…) Finalmente es que se considera viable la presente iniciativa y en su momento, de ser pertinentes, sean considerados los aspectos señalados en el presente ocurso. » 2. Instituto de Acceso a la información Pública para el Estado de Guanajuato, a saber: «Primero. La iniciativa, en términos generales, se considera pertinente y congruente con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, en el marco del proceso de simplificación orgánica. La iniciativa en análisis propone la reforma, adición y derogación de diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Guanajuato con el propósito de armonizar la Constitución local a las bases establecidas en la reforma señalada. El dispositivo constitucional esencial que transforma sustancialmente el esquema de órganos garantes de transparencia y protección de datos personales a nivel local previendo su pérdida de naturaleza jurídica como organismos constitucionalmente autónomos y transfiriendo sus funciones a cada sujeto obligado a través de autoridades garantes es el artículo 116 fracción VIII. En este sentido, la reforma, en términos generales, es congruente con el texto de la Carta Magna. […] Cuarto. Desde una visión institucional y respetuosa de los principios constitucionales y convencionales, esta iniciativa presenta una propuesta y técnicamente viable, en cuanto se diseñen e implementen mecanismos en las leyes secundarias que mantengan la autonomía funcional de las nuevas autoridades garantes, garanticen el cumplimiento de la Ley General de Transparencia y la Ley General de Protección de Datos Personales y preserven el principio de máxima publicidad, acceso sin discriminación y procedimientos expeditos de revisión. Quinto. Se discrepa de la afirmación contenida en los puntos considerativos de la iniciativa respecto a una supuesta duplicidad de funciones entre el IACIP y la Unidad de Transparencia y Archivos del Poder Ejecutivo (UTAPE), ya que ambas instancias cumplen mandatos jurídicos y competencia funcionales claramente diferenciadas, tanto en su origen normativo como en su ámbito de actuación. […] En conclusión, se estima que los objetivos de la iniciativa resultan congruentes con los principios que rigen el servicio público y la gestión de recursos por lo que este instituto reitera su compromiso con el fortalecimiento del marco jurídico en favor de una gestión pública transparente y eficiente.» 3. Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, a saber: «1. Ambigüedad en la remisión normativa contenida en el artículo 14, apartado B, fracción II, segundo párrafo. El texto establece que “la Ley a que se refiere el artículo 80 de esta Constitución determinará la competencia para conocer de los procedimientos relativos a la protección de datos personales en posesión de particulares”. Sin embargo, esta referencia resulta ambigua, ya que el artículo 80 regula la organización de la administración pública estatal y no guarda relación directa con la ley aplicable en materia de protección de datos personales. Se sugiere precisar a qué disposición normativa se hace referencia, o bien vincular expresamente esta competencia con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. 2. Falta de definición sobre las unidades responsables de garantizar los derechos. En el último párrafo de la fracción VIII del artículo 14 se menciona que “los sujetos obligados y sus unidades para la garantía de este derecho” se regirán por principios como legalidad, objetividad y profesionalismo. No obstante, el concepto de “unidades para la garantía” no está definido, lo cual genera incertidumbre jurídica. Se recomienda señalar de manera expresa que estas unidades serán las Unidades de Transparencia o áreas equivalentes, dotadas de independencia funcional, dentro de cada sujeto obligado. 3. Ambigüedad sobre la representación en el Sistema Estatal Anticorrupción (artículo 132, inciso I). El proyecto mantiene la figura de “un representante de los sujetos obligados en materia de transparencia” dentro del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción. Sin embargo, actualmente ese espacio es ocupado por el órgano garante, no por las unidades de transparencia. Al extinguirse dicho órgano y asignar sus funciones a diversas entidades, como órganos internos de control que ya tienen representación en el Comité, se estaría duplicando dicha participación. Por lo anterior, se sugiere eliminar esta figura del artículo 132 para evitar redundancias institucionales. 4. Imprecisión en la asignación de competencias en el segundo transitorio. En el segundo párrafo del artículo segundo transitorio se señala que la Secretaría de la Honestidad sustituye al órgano garante. No obstante, de acuerdo con la reforma constitucional, dicha Secretaría sólo asume funciones en el ámbito del Poder Ejecutivo. Se recomienda precisar que las atribuciones del órgano garante deben ser redistribuidas también entre los órganos internos de control de los otros poderes públicos y organismos autónomos, a fin de evitar confusión en cuanto a la competencia de cada entidad. 5. Inadecuación del mecanismo propuesto para la extinción del órgano autónomo. El tercer párrafo del segundo transitorio establece que el titular del Poder Ejecutivo emitirá un decreto para extinguir el IACIP. Sin embargo, al tratarse de un organismo autónomo creado por disposición constitucional y desarrollado mediante ley, su extinción requiere de un decreto legislativo, no ejecutivo. En este sentido, dicho párrafo excede las facultades del Ejecutivo estatal. Se sugiere eliminar esta disposición y establecer un régimen de transición en la reforma correspondiente a la ley secundaria. 6. Contradicción entre los artículos tercero y cuarto transitorios. El artículo tercero faculta al Poder Ejecutivo para realizar las adecuaciones normativas necesarias para la extinción del órgano garante y la transferencia de sus atribuciones. No obstante, existen competencias que legalmente sólo pueden ser modificadas por el Poder Legislativo. Además, el artículo cuarto otorga al Congreso un plazo para emitir las reformas legales correspondientes. Esta contradicción debe resolverse. Se propone establecer un procedimiento claro de transición institucional, que permita transferir facultades y garantizar la operatividad de las nuevas instancias conforme a los principios constitucionales. 7. Ausencia de régimen transitorio para procedimientos en trámite. La iniciativa no contempla un mecanismo para dar continuidad a los procedimientos en curso ante el IACIP al momento de su extinción. Esta omisión puede afectar los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, y genera un vacío institucional. Se recomienda incluir una disposición transitoria que indique cómo desahogar los procedimientos en trámite.» 4. Consejería Jurídica del Ejecutivo, a saber: «Se considera viable en términos generales, pues se atiende a la armonización obligada que se debe de efectuar por las legislaturas locales conforme a las bases de los artículos 6 apartado A y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.» 5. Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato, a saber: «En atención a los alcances de la iniciativa, ésta implicará necesariamente considerar un impacto presupuestal por la extinción del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato (IACIP), que como ya se indicó, se sustituye por la Secretaría de la Honestidad en su ámbito de competencia, en sus obligaciones y asume los compromisos adquiridos por el mismo, bajo este escenario, se requieren integrar los recursos al presupuesto de dicha Secretaría con el objeto de dar continuidad al derecho humano al acceso a la información pública y protección de datos personales. Con datos del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2025, se identifica que el Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato (IACIP) cuenta con un presupuesto aprobado de 65.91 millones de pesos. Respecto al número de plazas que integran el IACIP, se identifica que, para el ejercicio fiscal, este cuenta con 55 plazas presupuestales autorizadas, de acuerdo con datos del presupuesto de egresos 2025. En caso de aprobarse la presente iniciativa, la Secretaría de la Honestidad asumirá la facultad de garantizar el derecho humano de acceso a la información pública y protección de datos personales, por lo que el impacto presupuestal puede representar el importe anual que le fue autorizado al IACIP para el 2025, sin embargo, se advierte necesario un diagnóstico organizacional por parte del ejecutivo estatal, con la finalidad de identificar aquellas áreas administrativas que pudieran replicarse y representen economías presupuestales en donde se de prioridad a la salvaguarda de los derechos laborales de los colaboradores del IACIP.» II.2. Asimismo, con el propósito de dar puntual seguimiento a las acciones establecidas en las metodologías para el análisis y dictamen de las iniciativas, los días 9 y 10 de junio del presente año se remitieron oficios a la Junta de Gobierno y Coordinación Política, a fin de solicitar la anuencia para invitar a servidores públicos del Poder Ejecutivo y del organismo autónomo encargado de la protección y defensa de los derechos humanos. Dicha anuencia fue otorgada en el 11 de junio de 2025. II.3. El 13 de junio de 2025 se llevó a cabo una mesa de trabajo con la participación de las diputadas María Eugenia García Oliveros y Susana Bermúdez Cano y de los diputados Juan Carlos Romero Hicks y Rodrigo González Zaragoza, integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Por parte del Poder Ejecutivo del Estado participaron: Mtro. Vicente Vázquez Bustos, director general de Asuntos Legislativos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo; Mtro. Rodolfo de la Peña Rojas, director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno; Licda. Claudia Cecilia Salgado Barrón, Subprocuradora Fiscal de Consultoría y Normatividad. También asistió la maestra Mariela del Carmen Huerta Guerrero Comisionada presidenta del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. Asimismo, participó el ingeniero Gerardo Trujillo Flores, titular de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato, asesores de los grupos parlamentarios de Acción Nacional, MORENA, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, así como la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario, a través de la secretaria técnica de la comisión legislativa. II.4. El diputado presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica que, una vez concluidas las etapas del proceso de metodología se incorporen en el proyecto de dictamen las opiniones y propuestas expresadas por las instituciones consultadas a fin de que sean debidamente consideradas en el análisis legislativo y reflejadas en proceso de dictaminación, asegurando así un proceso inclusivo conforme a los principios de participación establecidos en la normatividad aplicable. II.5. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido positivo, que integrara ambas iniciativas analizadas, con base en lo discutido durante la mesa de trabajo y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII, y 272, fracción VIII, inciso e, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. III. Contenido de las iniciativas Las diputadas y los diputados que integramos esta comisión dictaminadora consideramos relevante destacar los objetivos planteados por las personas iniciantes en sus respectivas exposiciones de motivos, ya que ello permite identificar los aspectos particulares de cada una de las propuestas. En el apartado correspondiente, las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA expusieron, entre otros argumentos, lo siguiente -ELD 202/LXVI-I- : «(…) La simplificación orgánica en la administración pública es un proceso estratégico que busca optimizar la estructura institucional mediante la eliminación de duplicidades funcionales entre entidades centralizadas, descentralizadas y organismos autónomos, con el objetivo de garantizar una gestión más eficiente y eficaz de los recursos públicos. Establecer una estructura organizacional sin duplicidades en el sector público no solo permite un uso más racional de los recursos, sino que también fortalece la capacidad operativa del Estado para atender las demandas sociales prioritarias. Los ahorros generados al evitar la duplicidad de funciones pueden redirigirse hacia programas sociales estratégicos, como el fortalecimiento de la educación, la salud y el bienestar de los sectores más vulnerables, consolidando así un modelo de gobierno que pone en el centro a las personas y sus derechos fundamentales. Desde la visión política de la Cuarta Transformación, impulsada por morena, esta iniciativa responde al compromiso de construir un gobierno austero, transparente y orientado al bienestar del pueblo. En este sentido, bajo el principio de que, no puede haber gobierno rico con pueblo pobre, es necesario replantear el funcionamiento y duplicidad en ciertas funciones que recaen particularmente en el acceso a la información pública y la protección de datos personales. Como antecedentes históricos en México, la creación de los organismos constitucionales autónomos (OCAs) surgió con la aplicación de modelos neoliberales que consideraban la gestión pública como un problema de eficiencia técnica. Esto llevó a la fragmentación institucional y otorgó mayor influencia a actores privados, debilitando el papel rector del Estado en la economía y la administración pública. Estas reformas promovieron la reducción del Estado de bienestar y la privatización de servicios esenciales, afectando la provisión de derechos fundamentales como salud, educación y telecomunicaciones. De tal forma que nuestro ex presidente Andrés Manuel López Obrador presentó en su Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 un énfasis en la necesidad de recuperar el Estado de derecho, afectado por la corrupción y políticas que subordinaron al Estado a intereses privados. En respuesta a ello, ha impulsado medidas de austeridad, transparencia y fortalecimiento de la rectoría estatal en sectores estratégicos. Asimismo, el artículo 134 de la Constitución y leyes como la Ley Federal de Austeridad Republicana buscan garantizar la eficiencia en el uso de recursos públicos y evitar la duplicidad de funciones. Analistas como Jaime Cárdenas Gracia han señalado que la proliferación de OCAs ha contribuido al desmantelamiento del Estado y la subordinación a intereses extranjeros, careciendo de una verdadera legitimidad democrática. En este contexto, resulta crucial evaluar la pertinencia de estos organismos en función de su impacto en la administración pública y el bienestar social, priorizando un Estado eficiente que responda directamente a las necesidades de la ciudadanía. Es de recordar que, tras la promulgación de la Constitución de 1917, se estableció una administración centralizada con una estructura burocrática que permitió la pacificación y reconstrucción del país. Inspirado en modelos europeos, este esquema fortaleció el papel del Estado en sectores estratégicos como la energía, la agricultura y la industria, promoviendo el desarrollo nacional2 hasta la década de 1970. Sin embargo, con la llegada del neoliberalismo en los años 80, la administración pública experimentó una transformación radical. Bajo el gobierno de Miguel de la Madrid, se implementaron reformas para reducir la intervención del Estado en la economía, justificadas en la búsqueda de eficiencia y competitividad. Esto llevó a la privatización de numerosas empresas paraestatales y a la reforma de los artículos 27 y 28 constitucionales, permitiendo la participación del sector privado en sectores estratégicos como la energía y las telecomunicaciones. Sin embargo, estas medidas también generaron desempleo y un alto costo fiscal, evidenciado en el rescate bancario a través del FOBAPROA. A partir de los años 90, se promovió la descentralización administrativa mediante la creación de organismos autónomos y descentralizados. No obstante, en muchos casos, esto no significó una verdadera descentralización del poder, sino una fragmentación de las funciones del Estado que favoreció intereses privados. Como parte de esta tendencia, se crearon ocho Órganos Constitucionales3 Autónomos con la intención de garantizar imparcialidad en distintos ámbitos, aunque su eficacia ha sido cuestionada. En este contexto, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 inició con la búsqueda de reconstruir un modelo posneoliberal y convertirlo en un modelo viable de desarrollo económico y social En este contexto, el Gobierno Federal llevó a cabo un análisis de los organismos constitucionales autónomos para evaluar sus atribuciones y detectar posibles duplicidades, con el objetivo de reintegrar a la Administración Pública Federal aquellas funciones que se superpusieran, en cumplimiento de la Ley Federal de Austeridad Republicana. Desde su creación, estos organismos han recibido un total de 32 mil millones de pesos, una cifra que, para dimensionarla, equivale a más de 5.3 millones de pensiones bimestrales4 para el bienestar de las personas adultas mayores. Sin embargo, estos recursos han sido manejados con absoluta discrecionalidad. Como resultado de este análisis, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo promulgó el Decreto de Simplificación Orgánica, mediante el cual se reformó la Constitución para reintegrar a la Administración Pública Federal diversas funciones que anteriormente estaban a cargo de organismos constitucionales autónomos con atribuciones duplicadas. En consecuencia, dichos organismos serán extinguidos, y sus responsabilidades serán asumidas por las instituciones federales que, por su jerarquía y competencia, puedan garantizar el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados. […] En cuanto al antecedente del organismo autónomo federal garante del derecho a la información pública y la protección de datos personales en el ámbito federal, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) tuvo su origen en el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), creado en 2002 durante el gobierno de Vicente Fox como un organismo descentralizado. En 2014, el IFAI obtuvo autonomía constitucional y se transformó en el INAI, con la intención de garantizar mayor independencia de los tres Poderes del Estado. Sin embargo, a pesar de su propósito de fortalecer la transparencia y el acceso a la información, en la práctica ha sido señalado por su burocracia excesiva, altos costos operativos y falta de efectividad en la rendición de cuentas, además de encubrir casos de corrupción, incluso dentro de su propia estructura. En el estado de Guanajuato, la creación del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato (IACIP) en 2003 surgió como respuesta a la publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental y, a nivel estatal, de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Como organismo autónomo, el IACIP se estableció para garantizar los derechos fundamentales de acceso a la información pública y protección de datos personales en la entidad. Posteriormente, con las reformas a la ley, se mandató a los sujetos obligados7 a constituir comités de transparencia y/o unidades de transparencia dentro de sus estructuras administrativas, con el propósito de atender y garantizar estos derechos. En consecuencia, en 2015, el entonces Gobernador del Estado de Guanajuato, Miguel Márques Márques, creó la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo (UTAPE) como órgano desconcentrado del poder ejecutivo para garantizar el derecho humano de acceso a la información pública, instrumentar la política pública en materia de transparencia, llevar a cabo acciones de vinculación para los procesos de transparencia, acceso a la información y archivos, mejorara procesos de acceso a la información, transparencia y archivos, entre otras8 . Sin embargo, esta medida no solo incrementó la carga de personal y erogación de recursos públicos, sino que adicional a ello, generó una duplicidad de funciones con el propio IACIP. (sic) En resumen, al transferir a las entidades federativas obligaciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales, se han creado organismos autónomos que buscan garantizar estos derechos. Sin embargo, el decreto constitucional impulsado por nuestra presidenta de la República, en su artículo cuarto transitorio, exige armonizar el marco jurídico y las estructuras administrativas relacionadas con esta materia. Esto exige el análisis y reorganización de los organismos garantes de este derecho en los estados, siguiendo el ejemplo del gobierno federal, de simplificar sus estructuras y facultar a las unidades de transparencia, contralorías o áreas equivalentes para asegurar el acceso a la información en los sujetos obligados. […]» Por su parte, las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática expusieron en este apartado lo siguiente -ELD 214/LXVI-I- : «(…) La presente iniciativa es el reflejo estricto al cumplimiento al Principio de Legalidad que rige el actuar de los servidores públicos y al cual como legisladoras y legisladores estamos obligados a observar, ello es así debido a que conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 20 de diciembre de 2024, en el que se contiene la extinción de siete organismos autónomos, entre los cuales se encuentra el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por su acrónimo INAI, la propia reforma estable en el artículo 116, fracción VIII, que las Constituciones de los Estados, definirán en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de marzo de 2025), la competencia de los órganos encargados de la contraloría u homólogos de los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y demás sujetos obligados responsables de garantizar el derecho de acceso a la información pública y de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6º de nuestra Constitución Federal, y así mismo el Decreto señalado en su artículo transitorio Cuarto, establece la obligación a las Legislaturas de las entidades federativas, el armonizar el marco jurídico en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales. Y es por lo que en cumplimiento estricto a dicho mandato constitucional es que se diseña la presente iniciativa, la cual es una armonización local de esta reforma federal en materia de simplificación orgánica, reforma que tiene su génesis y fundamento en el marco jurídico nacional que reconoce la supremacía del interés general, público y social, sobre el interés privado, toda vez que el primero hace posible el ejercicio de los derechos humanos, aunado a que la propia reforma en la Constitución Federal trajo consigo la adición de un párrafo tercero al artículo 134, en el que se establece que los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales y organizacionales, atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública; adición que obliga a replantear la organización administrativa del Poder Ejecutivo Estatal, para hacer congruente su diseño con los principios mencionados, y construyendo con ello el derecho a una mejor administración pública en beneficio de las y los guanajuatenses. Al ser actualmente el Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato el garante de los derechos fundamentales de acceso a la información pública y protección de datos personales en el estado y contar personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme a la Constitución Política del Estado de Guanajuato, esta iniciativa propone que sean los propios sujetos obligados los responsables de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales, dejando a las leyes en la materia la determinación de las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las autoridades garantes, esto es de las de control interno y vigilancia para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados, lo cual implica la extinción de organismo y el traslado de la tutela del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales, así como la política de transparencia a los órganos encargados del control interno de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y órganos con autonomía constitucional, constituyéndolos como garantes del derecho de acceso a la información pública y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados. Esta propuesta no constituye una regresión, sino una alineación a los principios de racionalidad y austeridad republicana, que establece el citado artículo 134 de la Constitución Federal, eliminando así duplicidades funcionales y organizaciones, atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública. De igual manera resulta necesario dejar en claro que la presente iniciativa salvaguarda y respeta en todo momento el derecho humano previsto en el párrafo segundo del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; pues toda la información en poder de los sujetos obligados, es pública y debe ser accesible para la sociedad, salvo que en los términos de la propia ley se demuestre en forma clara y debidamente sustentada que amerita clasificarse como reservada o confidencial; partiendo siempre y en todo momento de que el derecho de acceso a la información es universal. Es en esta nueva dinámica social, y bajo esos principios constitucionales, es que resulta oportuno señalar que la norma jurídica no es un instrumento estático, sino por el contrario, debe permanecer en un proceso constante de cambio, de perfeccionamiento, para resolver, por una parte, las probables deficiencias y lagunas que contenga y, por otra parte, para que su contenido se mantenga acorde a la realidad que le corresponde regular. Esta dinámica de cambio normativo posibilita que la Norma Fundamental Local se encuentre cotidianamente sujeta a escrutinio. Así, de acuerdo con lo que dispone el artículo 145 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, ésta puede ser reformada, siempre que se satisfagan dos hipótesis: i) que el Congreso del Estado, por el voto de cuando menos el setenta por ciento de sus miembros, acuerde las reformas o adiciones; y ii) que éstas sean aprobadas por la mayoría de los ayuntamientos de la Entidad. El depósito de esta responsabilidad en una entidad compleja, en el Constituyente Permanente Local, que rebasa la composición del Congreso del Estado y que supone la participación de los ayuntamientos es lo que le da la característica de rigidez, es que resulta necesario formular la presente iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a la Constitución Política Local a efecto de adecuarla conforme el mandato establecido en el Artículo Cuarto transitorio, relacionado con el Artículo Segundo transitorio del decreto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024. El plazo fenece el próximo 17 de junio, al vencer los noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de las leyes reglamentarias en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. Señala Mauricio Merino: «La política de transparencia no se limita a cumplir las normas mínimas que regulan el acceso a la información pública, sino que comprende la forma en que se produce, se distribuye y se utiliza la información dentro de la propia organización, entendida como un recurso estratégico para el cumplimiento de sus fines; La política de transparencia asume que el carácter público de la información debe servir para perfeccionar los procesos y las decisiones internas y en consecuencia, para incrementar la utilidad social de la función que desarrollan las organizaciones que componen el sector público; La política de transparencia se propone construir procesos de decisión y acción que forman parte del espacio público y, en consecuencia, no son excluyentes, asignan responsabilidades con claridad, pueden verificarse y deben conocerse públicamente. […]» IV. Consideraciones de las y los diputados que conforman la comisión dictaminadora Las y los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales consideramos que las iniciativas presentadas por diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de MORENA, del Partido Acción Nacional y por la diputada de la representación parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, proponen un proceso de reorganización institucional con el objetivo de simplificar orgánicamente la administración pública. Con base en los argumentos expuestos en sus respectivas exposiciones de motivos, se concluye que dichas propuestas son viables y relevantes, ya que responden a una necesidad urgente y estratégica de transformar el aparato institucional mexicano hacia un modelo más funcional, austero, transparente y orientado a resultados. Analizadas las propuestas y los argumentos vertidos durante el proceso de consulta a diversas instituciones, esta Comisión legislativa señala que las propuestas se alinean con el proceso de reorganización institucional derivado de la reforma constitucional publicada el 20 de diciembre de 2024 , la cual establece la extinción de diversos organismos autónomos y promueve un rediseño funcional del Estado mexicano con criterios de eficiencia, austeridad y mejor articulación institucional . La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó reformas a la Carta Magna, que proponen la extinción de siete órganos autónomos: el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), la Comisión Nacional de Mejora Continua de la Educación (MEJORADU), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional Hidrocarburos (CNH), cuyas funciones pasarían a dependencias del Gobierno Federal o al órgano con autonomía constitucional Inegi. El dictamen consignó: «(…) En materia de acceso a la información pública y protección de datos personales. Se propone la reforma de la fracción VIII, Apartado A del artículo 6 Constitucional que contempla a un organismo autónomo, especializado y responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, (INAI) para que sean los propios sujetos obligados los responsables de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales, para lo cual, las leyes en la materia determinarán las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos en el ámbito federal y local para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados. Lo anterior, considerando que la tutela del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales, así como la política de transparencia, se trasladaran a la Secretaría de la Función Pública en lo que respecta a la Administración Pública Federal; al órgano de control y disciplina del Poder Judicial; a los órganos de control de los organismos constitucionales autónomos y a las contralorías del Congreso de la Unión, en sus respectivos ámbitos de competencia. Se replica esta estructura en el ámbito estatal con sus contralorías o áreas homólogas del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En la misma materia, destaca la adición que se propone al artículo 41, fracción I de la Constitución, para establecer que el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas tendrá la competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales respecto a los partidos políticos; y que también conocerá de los recursos de revisión que interpongan los particulares, en su caso, contra las resoluciones de los partidos políticos, en los términos que establezca la ley. (…) Así, con base en las reflexiones y consideraciones expuestas, esta Comisión de Puntos Constitucionales respecto de la iniciativa presidencial sujeta a dictamen se emite en sentido positivo con modificaciones, al advertir que la reforma constitucional que se propone en materia de simplificación orgánica en el ámbito administrativo es procedente, en razón de lo siguiente: a. La reforma constitucional que nos ocupa garantiza la continuidad de las funciones administrativas y prestación de los servicios públicos que realizan los organismos constitucionales autónomos que se extinguen o fusionan, al tratarse únicamente de la reasignación de atribuciones y funciones a las dependencias básicas del gobierno federal; b. No se justifica que las funciones administrativas que realizan los organismos constitucionales autónomos que se extinguen o fusionan, no puedan ejercerse por las dependencias básicas del Poder Ejecutivo Federal; c. Corresponde a una reconceptualización de la administración pública como una forma de organización de Estado para atender los asuntos de las materias señaladas, en el marco del orden Constitucional; d. Con la reforma constitucional propuesta, se mantienen y salvaguardan los bienes y valores tutelados en el orden constitucional, sin menoscabo de los derechos de las personas; e. Se preserva la interacción del sector privado, en consonancia con un Estado capaz de garantizar el acceso a los derechos fundamentales bajo un esquema solidario de bienestar, en donde prevalece el interés social sobre el privado; f. Se logra limitar la creación de entes públicos bajo la figura de desconcentración administrativa de manera innecesaria evitando la duplicidad de funciones; y, g. Se generan ahorros presupuestales que permitirán privilegiar el gasto social mediante la utilización de los recursos públicos con eficiencia, eficacia, transparencia, economía y honradez, en especial a partir de las opiniones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que no identificaron consecuencia presupuestaria que devenga de la iniciativa del Ejecutivo Federal.» Es decir, adicionaron ajustes normativos, a fin de definir el ámbito de competencia de los órganos garantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y demás sujetos obligados, para establecer su responsabilidad en la garantía del derecho a la información pública y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho —Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública— y la —Ley Local—. Así, las propuestas legislativas tienen como objetivo eliminar duplicidades administrativas, optimizar recursos y reorganizar competencias mediante la absorción de funciones por parte de instancias ya existentes como las contralorías internas y áreas de transparencia. Esta simplificación orgánica es fundamental para hacer más eficiente la operación gubernamental, al reducir la dispersión de facultades, mejorar la coordinación interinstitucional y evitar gastos operativos innecesarios, impulsando con ello un modelo de gestión basado en racionalidad y eficacia. Se propone pues, que sean los propios sujetos obligados los responsables de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales, dejando a las leyes en la materia la determinación de las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las autoridades garantes, esto es de las de control interno y vigilancia para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados, lo cual implica la extinción de organismo y el traslado de la tutela del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales, así como la política de transparencia a los órganos encargados del control interno de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y órganos con autonomía constitucional, constituyéndolos como garantes del derecho de acceso a la información pública y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados. De tal modo que esta comisión coincide con las y los iniciantes en que las propuestas legislativas no representan un retroceso en materia de derechos humanos; sino que deben venir a fortalecer y asegurar la continuidad de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales, al integrar estas funciones en los marcos de actuación de los órganos internos de control y transparencia, con competencias claramente definidas y obligaciones alineadas al artículo 6o constitucional y a la Ley General de Transparencia. Para esta comisión dictaminadora, la redistribución de atribuciones planteada en las iniciativas busca consolidar estos derechos dentro de estructuras institucionales que ya tienen facultades de vigilancia, fiscalización y rendición de cuentas, de tal modo que, al asumir estas nuevas funciones en materia de transparencia y datos personales, estos órganos se fortalecen y amplían su alcance, garantizando una supervisión más integral y eficiente sobre el actuar de los sujetos obligados. Con este rediseño institucional, se asegura que los derechos fundamentales sigan siendo tutelados por instancias con mayores capacidades técnicas y operativas, y al mismo tiempo se avanza en la construcción de un modelo administrativo más coherente y funcional, que priorice la eficiencia y la responsabilidad institucional sin debilitar los mecanismos de protección de los derechos de la ciudadanía. Uno de los objetivos centrales de las reformas propuestas es reforzar los principios de transparencia y rendición de cuentas, elementos fundamentales para asegurar un control democrático eficaz y fortalecer la legitimidad de las instituciones públicas. Asimismo, se plantea una transformación en los mecanismos de fiscalización, al pasar de una transparencia meramente informativa -basada en la publicación de datos- a un enfoque más integral, donde la información sea verificable, útil y forme parte de un sistema institucional responsable. Este nuevo modelo prioriza el seguimiento continuo y la evaluación concreta de resultados. De tal modo que, al concentrar estas tareas en los órganos internos de control, se impulsa una supervisión más eficiente que permita detectar irregularidades, evaluar el desempeño institucional y prevenir actos de opacidad, contribuyendo así a un sistema público más sólido, que facilita el diseño de políticas públicas con mayor impacto y coherencia con las necesidades sociales. Quienes dictaminamos estamos ciertos que, la racionalización de estructuras institucionales permitirá liberar recursos que, en lugar de sostener aparatos administrativos duplicados, podrán ser redirigidos a programas sociales prioritarios como salud, educación, pensiones y atención a grupos vulnerables. Este redireccionamiento del gasto público no solo refuerza el enfoque de derechos humanos del presupuesto, sino que también responde a una lógica de justicia distributiva y atención directa a las necesidades de la población. Con base en lo ya argumentado y coincidiendo con quienes proponen, creemos que estos actos legislativos responden al cumplimiento estricto del mandato constitucional donde es necesario realizar la armonización local respecto a las reformas que en el orden federal se ha determinado por el Constituyente Permanente, de forma específica el artículo cuarto transitorio del Decreto de reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 20 de diciembre de 2024, y que impone una obligación a las legislaturas estatales para armonizar sus marcos jurídicos en un plazo de 90 días, tras la publicación de las leyes generales en la materia —lo que aconteció 20 de marzo de 2025—, plazo que para el estado de Guanajuato concluyó el 17 de junio de año en curso. Como dictaminadores, estamos ciertos que el acto de armonizar fortalece la obligatoriedad del bloque de constitucionalidad. Es decir, al contrario sensu, no armonizar implicaría incurrir en una omisión legislativa de naturaleza inconstitucional, que podría derivar en una acción de inconstitucionalidad o incluso responsabilidad política, ello, con base en el artículo 6o apartado A, fracción VIII, donde se establece el marco nacional uniforme en materia de transparencia, y faculta al Congreso de la Unión para expedir una Ley General de Transparencia con el fin de establecer principios, bases y procedimientos para el ejercicio del derecho de acceso a la información. En consecuencia: La constitución local debe ser armonizada conforme a los lineamientos establecidos en la ley general. Es decir, estas propuestas responden a lo mandatado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la obligación expresa de las legislaturas locales de armonizar su marco normativo, incorporando criterios de modernización institucional y adecuación funcional que responden a los nuevos desafíos de la administración pública. Por otro lado, es importante hacer mención que la reforma constitucional federal de 2024 derogó la obligación de contar con organismos autónomos estatales en materia de transparencia, reasignando funciones contralorías y órganos internos de control. Por lo tanto, —las dos propuestas que responden a la acción de una reforma local— cumplen con un mandato constitucional expreso contenido en el artículo 116, fracción VIII, que dispone que los estados deben definir en sus constituciones, conforme a las leyes generales en la materia, la competencia de los órganos encargados de garantizar el derecho de acceso a la información y protección de datos personales. Luego entonces, las iniciativas cumplen con este mandato al reestructurar las funciones de tutela de dichos derechos dentro de los órganos de control interno de los tres poderes y organismos autónomos, eliminando duplicidades institucionales . En tal sentido, para esta comisión dictaminadora estas propuestas representan una oportunidad para rediseñar el aparato estatal con base en los principios de eficiencia, transparencia, austeridad y legalidad. Lejos de debilitar al Estado o vulnerar derechos, las reformas buscan consolidar un modelo de gobierno más funcional, centrado en las personas, alineado con los estándares constitucionales y capaz de responder de manera efectiva a las exigencias de la ciudadanía. Con base en lo esgrimido, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Sexta Legislatura, consideramos que estas reformas permitirán construir instituciones con mayor capacidad operativa y coherencia funcional, orientadas a cumplir con eficacia sus atribuciones, fortaleciendo los mecanismos de control, supervisión y evaluación interna, y promoviendo un servicio público más profesional y alineado con los principios de legalidad, eficiencia y responsabilidad. Derivado de lo anterior, es importante resaltar que este dictamen refleja la condición de este Poder Legislativo de asegurar independencia real de los órganos de transparencia, recomendando por organismos internacionales que no se subordinen a los poderes político-electos. Estas propuestas no suprimen tales derechos ni sus garantías, sino que modifica la arquitectura institucional que los garantiza, trasladando esta función a órganos internos dotados de autonomía técnica y funcional, de conformidad con las leyes generales y los principios de eficiencia, austeridad y racionalidad administrativa, motivos que consideramos idóneos y acordes a la realidad constitucional del País. V. Modificaciones a las iniciativas Es importante destacar que las y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales determinamos atender las propuestas presentadas, respetando en todo momento el objetivo original de sus iniciantes al suscribirlas. En este sentido, se incorporaron los planteamientos expuestos por las y los integrantes de la comisión legislativa, de los servidores públicos del poder ejecutivo y demás instituciones consultadas, con el objetivo claro de generar un documento derivado del consenso de las fuerzas políticas que integran el Poder Legislativo. Cabe destacar que, si bien el órgano legislativo goza de plena autonomía para definir el sentido de los dictámenes relativos a las iniciativas presentadas, dicho margen de decisión debe alinearse con los principios constitucionales que rigen el proceso legislativo, particularmente el de legalidad, transparencia y participación institucional. En ese sentido, hemos determinado realizar un documento conjunto que concentre los acuerdos que atienda a los principios generales diseñados desde la reforma federal, que radecuó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2024. Como ya lo manifestamos las dos propuestas objeto de este dictamen se centran en materia de transparencia y simplificación orgánica y guardan relación directa, por lo que determinamos generar el análisis conjunto, anteponiendo la atención a lo dispuesto por el artículo 6 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en respeto al derecho al libre acceso a la información. En tal sentido esta comisión legislativa acordó además de hacer redacciones y cuestiones de técnica legislativa las siguientes modificaciones: 1. Se determinó eliminar un párrafo segundo de la fracción II, Apartado B del artículo 14, en razón de que la información relacionada con los datos personales en posesión de particulares es una atribución que analizada en su alcance , se desprende que este dispositivo constitucional prevé la existencia de dos cuerpos normativos, esto es, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, en atención a lo previsto en el párrafo primero del artículo transcrito; y la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato, derivado del párrafo cuarto y, ninguno de los dispositivos referidos es el idóneo para establecer la competencia de los sujetos obligados en materia de datos personales en posesión de particulares. 2. En el artículo 132, fracción I de la propuesta se ajustó a efecto de incluir a un representante de los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como por una persona representante del Órgano de Administración Judicial, a efecto de ser acordes a la reforma que en materia del poder judicial debe enlistarse, de esta manera damos certeza jurídica a la integración del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, ente previsto en la Constitución. 3. Se acordó ajustar el artículo segundo transitorio, a efecto de que el Congreso del Estado considere un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor para armonizar las leyes en la materia derivadas de la reforma. 4. Se determinó ajustar el alcance del artículo tercero transitorio para quedar en los siguientes términos: Eliminación del organismo autónomo Artículo Tercero. En cumplimiento al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo establecido en la BASE PRIMERA del artículo 14 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, las adecuaciones legislativas que se realicen deberán considerar la eliminación del organismo autónomo, que represente duplicidad de funciones y ella sea integrado a la unidad administrativa o estructura de la administración pública estatal que pueda asumir su competencia. Ello, en razón de que sea el propio Poder Ejecutivo quien determine la naturaleza del ente que deberá atender las funciones y competencia en materia de transparencia y acceso a la información pública. Destacar que la visión de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) fue considerada en el presente dictamen, pues incide directa e indirectamente en los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas; Meta 16.6: Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas; Meta 16.10: Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales. ODS 17: Alianzas para lograr los objetivos; Meta 17.14: Mejorar la coherencia de las políticas para el desarrollo sostenible. ODS 1: Fin de la pobreza y ODS 10: Reducción de las desigualdades; Meta 1.3: Implementar sistemas y medidas de protección social adecuados y Meta 10.3: Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir las desigualdades mediante políticas, incluso fiscales, que promuevan la inclusión. Finalmente, para quienes dictaminamos, es menester referir que seguiremos haciendo efectiva nuestra principal función de legislar para proteger el derecho de acceso a la información pública, quien es crucial para una sociedad democrática, pues permite a las y los ciudadanos ejercer control sobre sus gobiernos, fomentar la transparencia y la rendición de cuentas, combatir la corrupción y participar activamente en la toma de decisiones. Es decir, el acceso a la información pública permite a la ciudadanía conocer las acciones y decisiones del gobierno, lo que facilita la evaluación de su gestión y promueve la rendición de cuentas. De igual manera, al hacer públicos los datos gubernamentales, se dificulta la comisión de actos de corrupción, ya que las actividades gubernamentales quedan expuestas al escrutinio público; al contar con información relevante, los ciudadanos pueden participar de manera informada en la discusión de políticas públicas y en la toma de decisiones, fortaleciendo así la democracia. El acceso a la información pública ayuda a proteger otros derechos humanos, como el derecho a la salud, la educación y la seguridad pública, al permitir que los ciudadanos conozcan sus derechos y cómo hacerlos valer, de ahí la protección de derechos. La información pública es esencial para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas eficaces, ya que permite identificar problemas, diseñar soluciones y medir resultados, esta puede generar nuevas ideas y soluciones, al permitir a la sociedad civil, investigadores y empresas analizar y utilizar datos gubernamentales para crear productos y servicios innovadores. Así, para las y los legisladores, proteger el derecho de acceso a la información pública es un pilar fundamental para construir una sociedad justa, transparente y participativa. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, quienes integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: D e c r e t o Artículo Único. Se reforman los artículos 14, apartado B, párrafo segundo, fracciones II y IV; y 132, fracción I; se adiciona el artículo 14, apartado B, fracciones VIII y IX; y se derogan de los artículos 14, apartado B, las bases Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta; 63, fracción XXI, en su párrafo décimo; 77, fracción XXV; 88, fracción XV, apartado B, en su párrafo segundo, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «ARTICULO 14.- A. El Estado, organizará… Tratándose de programas… La Ley establecerá… El Estado velará… B. La manifestación de… Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, los Poderes, organismos autónomos y ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por lo dispuesto en las siguientes fracciones: I. Toda la información… II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fije la ley. Para tal efecto, los sujetos obligados contarán con las facultades suficientes para su atención. III. Toda persona, sin… IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información pública y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante las instancias competentes en los términos que fije esta Constitución y las leyes generales y locales de la materia; V. Los sujetos obligados… V a VII. … VIII. Los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados. Las leyes en la materia determinarán las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las autoridades garantes para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados. Los sujetos obligados se regirán por las leyes generales y locales en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que éstas se emitan para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho. El ejercicio de este derecho se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. La ley establecerá el procedimiento para la reserva o confidencialidad de la información que consideren establecer los sujetos obligados en el ámbito de su competencia; y IX. Los órganos encargados del control interno de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, fideicomisos y fondos públicos y órganos con autonomía constitucional, tendrán el carácter de autoridades garantes u órganos internos de control y vigilancia los que serán responsables de garantizar el derecho de acceso a la información pública y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios, bases generales y procedimientos establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, y las leyes general y locales de la materia. BASE PRIMERA. Derogada. BASE SEGUNDA. Derogada. BASE TERCERA. Derogada. BASE CUARTA. Derogada. BASE QUINTA. Derogada. ARTICULO 63.- Son facultades del… I a XX. ... XXI. Designar a los… Separar de su… Separar de su… Designar a los… Designar a los… Designar por el… Integrar la lista… Aprobar por el… Separar de su… Derogado. Designar, por el… ARTICULO 77.- Las facultades y… I a XXIV. ... XXV. Derogada; XXVI. Las demás que… Los actos o… Dentro de los… Salvo en el… ARTICULO 88.- Las facultades y… I a XIV. ... XV. Garantizar la observancia… A. Las controversias legales… a) a c) … B. Las acciones de… Derogado. Las acciones de… Quedan excluidos los… El procedimiento se… XVI y XVII. … ARTICULO 132.- El Sistema Estatal… I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaría del Ejecutivo responsable del control interno; un representante de los órganos internos de control de cada región; por el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa; un representante de los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales; así como por una persona representante del Órgano de Administración Judicial y dos del Comité de Participación Ciudadana; II y III. … Derivado de este.» T r a n s i t o r i o s Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Término para adecuación normativa Artículo Segundo. El Congreso del Estado tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor para armonizar las leyes en la materia derivadas del presente Decreto. Eliminación del organismo autónomo Artículo Tercero. En cumplimiento al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo establecido en la BASE PRIMERA del artículo 14 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, las adecuaciones legislativas que se realicen deberán considerar la eliminación del organismo autónomo, que represente duplicidad de funciones y ella sea integrado a la unidad administrativa o estructura de la administración pública estatal que pueda asumir su competencia. Extinción del IACIP Artículo Cuarto. Una vez que entre en vigor la legislación a la que hace referencia el artículo Segundo transitorio del presente Decreto, se entenderá extinto el Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. Los actos jurídicos emitidos por el Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, con anterioridad a que entre en vigor la legislación secundaria, continuaran surtiendo todos sus efectos legales. En el caso de los instrumentos jurídicos, convenios, acuerdos interinstitucionales, contratos o actos equivalentes, se entenderán como vigentes y obligarán en sus términos a las instituciones que asuman las funciones del ente público que se extinguen, según corresponda, sin perjuicio del derecho de las partes a ratificarlos, modificarlos o rescindirlos posteriormente. Los recursos materiales, así como los registros, padrones, plataformas y sistemas electrónicos del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, pasará a formar parte de la Secretaría responsable del control interno del Poder Ejecutivo, en los términos de la legislación secundaria que al efecto se emita. Personas comisionadas Artículo Quinto. Las personas Comisionadas del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, que a la entrada en vigor del presente Decreto continúen en su encargo, concluirán sus funciones a la entrada en vigor de la legislación a que alude el artículo Segundo transitorio. Derechos laborales Artículo Sexto. Los derechos laborales de las personas servidoras públicas serán respetados en su totalidad, en términos de la legislación aplicable. El personal del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato podrá ser reubicado en el ente que asuma las funciones en materia de transparencia y protección de datos personales, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores. Derogación tácita Artículo Séptimo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto. Guanajuato, Gto., 20 de junio de 2025 Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada María Eugenia García Oliveros Diputada María Isabel Ortiz Mantilla Diputada Rocío Cervantes Barba Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero Diputado Rodrigo González Zaragoza
Dictamenes / Decretos