Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 215/LXVI-I

Iniciativa
Adición

Persona Diputada

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa Congresos Locales Participación Leyes Federalismo
Iniciativa suscrita por diputada y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política por la que se adicionan un segundo y un tercer párrafos al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de generar mayor participación de los Congresos Locales en las adiciones y reformas a la Constitución Federal, así como en la expedición de Leyes Generales y Nacionales.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
22/05/2025

Sesiona el Pleno del Congreso, avala dictámenes de cuentas públicas

Guanajuato, Gto. –  Esta mañana, en sesión del Pleno del Congreso del Estado se avalaron los dictámenes relativos a los informes de resultados de las revisiones practicadas a las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Acámbaro, Celaya, Irapuato, Tarandacuao, Abasolo, Apaseo el Alto y Jaral del Progreso, todas correspondientes al ejercicio fiscal 2023.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
09/06/2025
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
09/06/2025

Iniciativa suscrita por diputada y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política por la que se adicionan un segundo y un tercer párrafos al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ELD 215/LXVI-I.

Tema: A fin de generar mayor participación de los Congresos Locales en las adiciones y reformas a la Constitución Federal, así como en la expedición de Leyes Generales y Nacionales

1. Se remitirá vía electrónica para opinión al Supremo Tribunal de Justicia del Estado y a la Consejería Jurídica de Gobierno del Estado, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.

3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.

4. Se celebrarán las mesas de trabajo que se requieran para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos y posterior con asesores de los grupos parlamentarios, dentro del marco de parlamento abierto.

5. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato 08/07/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de manera consolidada con la Secretaría de Gobierno. 08/07/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de la Comisión para radicar iniciativa y aprobar metodología de estudio y dictamen. 09/06/2025 09:00 Sala 1 del Salón de Usos Múltiples del Congreso del Estado de Guanajuato
Reunión de la Comisión para determinar la fecha de celebración de la mesa de trabajo. 05/11/2025 11:04 Salón de la Constitución de la Biblioteca
Mesa de trabajo para analizar los alcances de la iniciativa con autoridades consultadas. 10/11/2025 13:00 Salón 4 de usos múltiples
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
12/02/2026
Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la iniciativa suscrita por diputada y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política por la que se adicionan un segundo y un tercer párrafos al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibió para efectos de su estudio y dictamen, la iniciativa formulada por las personas diputadas integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, a efecto de adicionar un segundo y tercer párrafos al artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, —en materia de Intervención en el proceso legislativo de los Congresos Locales en las reformas constitucionales, y en las leyes generales y nacionales— Identificada con el expediente legislativo digital 215/LXVI-I—. Analizada la iniciativa de referencia, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 92 —fracción VI—, 114 —fracción I— y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presenta a la consideración de la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Proceso Legislativo. I.1. En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 56 —fracción II— de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 175 —fracción II— de Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, las personas diputadas integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de esta Sexagésima Sexta Legislatura presentaron la iniciativa a efecto de adicionar un segundo y tercer párrafos al artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en materia de intervención en el proceso legislativo de los Congresos Locales, en las reformas constitucionales y en las leyes generales y nacionales para que, una vez concluido el proceso legislativo correspondiente, se envíe al Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 71 —fracción III— de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. I.2. En sesión celebrada el 22 de mayo de 2025, se turnó la iniciativa de referencia por la presidencia del Congreso del Estado a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114 —fracción I— de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. I.3. En la reunión de esta Comisión, que tuvo verificativo el 9 de junio de 2025, se radicó la iniciativa y se aprobó por unanimidad la metodología de estudio y dictamen, acordando que se remitiera al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado y a la Secretaría de Gobierno, por un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimaron pertinentes. Las observaciones y comentarios remitidos se compilaron en un documento con formato de comparativo que se circuló a quienes integramos esta Comisión. I.4. El 10 de noviembre del 2025 se llevó a cabo una mesa de trabajo, en la que participamos las personas diputadas integrantes de la comisión: Juan Carlos Romero Hicks, Maria Eugenia García Oliveros, Susana Bermudez Cano, Rocío Cervantes Barba y Rodrigo González Zaragoza. Así como personas servidoras públicas de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo; personas asesoras de los grupos parlamentarios representados en esta Comisión y, la secretaría técnica, en la que discutimos y analizamos las observaciones remitidas. 1.5. El diputado presidente instruyó a la secretaría técnica de la Comisión la elaboración de un proyecto de dictamen en sentido positivo en base a los términos de la iniciativa, conforme con lo dispuesto por los artículos 98 —fracción VIII— y 276 —fracción VIII— inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que fue materia de revisión por parte de esta Comisión. II. Objetivo de la Iniciativa En la exposición de motivos, las personas diputadas iniciantes, refirieron lo siguiente para fundamentar sus objetivos —215/LXVI-I— : «(…) Al cierre del año 2024, el rostro institucional del país es diferente, ya que se han realizado 16 modificaciones a la constitución federal en 40 sesiones del congreso de la unión, para rehacer las instituciones del país, estamos en un cambio constitucional paradigmático y novedoso, estas reformas cambiaron 51 de los 136 artículos que conforman la constitución federal, algunos incluso fueron reformados en más de dos ocasiones, además de 96 leyes federales fueron modificadas, lo cual sin duda alguna configura un nuevo régimen jurídico nacional. Entre las normas que fueron reformadas están el Código Civil Federal; el Congreso (sic) Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; el Código Militar de Procedimientos Penales; el Código Penal Federal y la Ley de Amparo. También se modificaron las leyes relativas al régimen de los Sistemas de Ahorro para el retiro, al mercado de valores, al IMSS, a la Ley General de Educación; a la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros; a la Ley federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y a la Ley Federal del Trabajo. El año 2024, fue marcado por una frenética actividad reformadora, el constituyente permanente, integrado por la cámara de las Personas Diputadas y por la Camara de Senadores, así como por las legislaturas de las entidades federativas, aprobaron históricamente 15 Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las Minutas con Proyecto de Decreto que contenían los dictámenes de las reformas a la Constitución Federal fueron turnadas a las Legislaturas Locales, en términos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de APROBAR o NO APROBAR las mismas, como parte del Constituyente Permanente, pues el diseño actual del citado artículo refiere que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puede ser reformada, siempre que se satisfagan dos hipótesis: la primera, que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerde las reformas o adiciones y, la segunda, que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. Y bajo este procedimiento, esta Legislatura ha emitido pronunciamiento respecto a 14 catorce Minutas con Proyecto de Decreto a reformas constitucionales, de las 15 quince que han sido turnadas; APROBADAS 9 nueve, las relativas a las materias de: seguridad pública; protección y cuidado animal; de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género; vivienda; bienestar; vías de transporte ferroviario; salarios; Guardia Nacional; y Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y NO APROBADAS 5 cinco, las relativas a las materias de: simplificación orgánica; prisión preventiva oficiosa; impugnabilidad a las adiciones y reformas a la Constitución; áreas y empresas estratégicas y la relativa al Poder Judicial. Estando únicamente pendiente de dictaminar la relativa en materia de salud. De lo anterior, se desprende que tanto la Constitución Local, como la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, prevén el consultar para opinión a los Ayuntamientos cuando las iniciativas incidan en la competencia municipal, es decir, cuando hay impacto dentro de su ámbito de competencia, lo cual resulta a todas luces prudente e idóneo, pues como legisladores debemos conocer las consideraciones de quienes serán los operadores de la norma y a quienes les corresponderá instrumentar las políticas públicas para materializar las reformas que este Congreso emite. Lo anterior, como sabemos no lo tenemos a nivel federal, esa oportunidad de emitir nuestras opiniones como Congresos Locales, ante una reforma o adición a la Constitución Federal, o bien ante la emisión de Leyes Generales o Nacionales, pues el diseño constitucional, establece sólo en el artículo 135, la posibilidad de participar en el proceso legislativo constitucional con la aprobación o no aprobación de la Minuta que contiene el proyecto de decreto; sin que sean tomadas en cuenta las consideraciones que se tengan respecto de determinada iniciativa. El Artículo 145 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, establece lo relativo a las reformas y adiciones a la misma, para la cual estas deben ser aprobada por el voto de cuando menos el setenta por ciento de sus miembros y, además, sean aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos, es decir, por lo menos por 24 Ayuntamientos. Con esta convicción, por cada uno de los Representantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Morena, Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de Mexico, Movimiento Ciudadano, Partido Revolucionario Demócrata y Partido del Trabajo, a efecto de adicionar un segundo y tercer párrafo al artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Intervención en el Proceso Legislativo de los Congresos locales en Reformas Constitucionales, y en Leyes Generales y Nacionales. Ello con el objetivo de homologar criterios a nivel nacional y establecer que debe conocer las consideraciones y la opinión de todos los actores involucrados en la aprobación de una adición o reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello sin alterar el proceso que ya está previsto en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero que permitirán al Congreso de la Unión y a los Congresos Locales, emitir su opinión debidamente fundada y motivada respecto de las iniciativas que reforman o adicionan la Constitución Federal, o bien las relativas a las Leyes Generales o Nacionales, ello para que la Cámara de origen cuente con todas las visiones de cada entidad federativa respecto de las iniciativas, y están enriquezcan el trabajo legislativo, para que al momento de aprobar o no aprobar las Minutas que contengan el proyecto de decreto, este ya sea el segundo momento en que se interviene con un pronunciamiento estadual. Esta iniciativa surge en un contexto político y constitucional, caracterizado por una intensa actividad reformadora a nivel federal, particularmente en la discusión y aprobación de reformas constitucionales, leyes generales y leyes nacionales. Las personas diputadas integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación política en el Congreso del Estado de Guanajuato proponemos esta iniciativa partiendo de que el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos brinde la facultad de que la seguridad jurídica incluya también la perspectiva de los estados, convirtiendo un proceso verdaderamente nacional y participativo, donde su conocimiento de la realidad local que deba ser escuchado y tomado en cuenta por el Ejecutivo Federal. (…)» III. Resultado de la consulta a dependencias, derivada de la metodología de estudio y dictamen Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato […] En resumen la propuesta se basa en que se permita efectivamente que todos los actores involucrados en la aprobación de una adición o reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Congreso de la Unión y de los Estados, emitir su opinión debidamente fundada y motivada de las iniciativas que reformen o adicionen la Constitución Federal o bien las relativas a las Leyes Generales o Nacionales, para que la Cámara de origen cuente con todas visiones de cada entidad federativa y enriquezcan el trabajo legislativo, para que al momento de aprobar o no aprobar las Minutas que contengan el proyecto de decreto. Bajo este contexto, se emiten los siguientes comentarios: Se considera positiva la propuesta de iniciativa que nos ocupa, además de oportuno y pertinente, porque el único fin perseguido, no es otra cosa más que, en cualquier reforma, adición o derogación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante el proceso de dictaminación de las leyes y previo a su discusión y aprobación, sean consideradas las opiniones, comentarios o en su caso, observaciones que pudieran realizar las legislaturas de los Estados de la República; más aún porque serán los propios Congresos Locales, quienes atendiendo a sus facultades y a sus realidades y circunstancias imperantes, las que darán cumplimiento a las disposiciones transitorias, de armonización, como lo es en lo particular, la Constitución Política del Estado de Guanajuato y sus Leyes locales, de ahí la importancia de buscar esa participación activa que se pretende con la presente iniciativa, concluyendo de esta manera, la viabilidad de la iniciativa de mérito. En cuanto al objetivo que en cualquier reforma, adición o derogación que se haga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las legislaturas de los Estados de la República, como parte del Constituyente Permanente no solo puedan tengan derecho a emitir su voto aprobando o desaprobando las Minutas que les son remitidas, sino ir más allá, que puedan participar de manera más activa en el proceso de discusión y aprobación de las mismas, emitiendo previo a su aprobación por el Congreso de la Unión, opiniones, comentarios y observaciones, en virtud del impacto que estas tienen en todo el territorio nacional. Además, se propone que también las legislaturas de los Estados puedan participar de la misma manera en el proceso de aprobación y dictaminación de las iniciativas por las que se busca crear, reformar, adicionar o derogar Leyes de carácter general, lo anterior bajo el mismo soporte argumentativo de que dichas disposiciones normativas también tienen impacto en todo el territorio nacional. En virtud de lo hasta aquí manifestado, se estima no sólo positivo, sino además oportuno y pertinente el que esta facultad de intervención durante el proceso de dictaminación de los referidos tipos de leyes a nivel federal, los Congresos Locales puedan intervenir de manera directa en el procedimiento legislativo, y no solo determinando aprobar o no la minuta que se les envía desde la Cámara de Diputados Federal o desde el Senado de la República, pues no pueden pese a que quisieran hacer ninguna modificación a las mismas, por lo que a pesar de que representan el voto popular en los Estados su papel se considera es entonces limitado y restringido al no poder emitir de manera previa al constructo final opiniones que puedan incidir en el resultado final de la norma jurídica. Como abono a la discusión, cabe señalar que si bien en la iniciativa que nos ocupa no se hizo referencia ni a derecho comparado ni a los antecedentes históricos de esta figura en México, diversos autores sí han estudiado y compilado la memoria histórica de la misma en el proceso de creación de las normas constitucionales. Así, por la importancia del tema que nos ocupa, se estima oportuno citar textualmente al menos dos ensayos publicados por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el primero denominado “FACULTADES DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS EN EL PROCESO DE REFORMA FEDERAL” del autor Juan Salgado Brito; y el segundo bajo el título “LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN LOS ESTADOS FEDERALES ENTRE PLURALISMO TERRITORIAL Y NO TERRITORIAL” de la autora Tania Groppi. Ambas publicaciones aparecen en el Libro “Federalismo y regionalismo Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional”. Consejería Jurídica del Ejecutivo de manera consolidada con la Secretaría de Gobierno […] Se considera viable toda vez que se fortalece la participación activa en los congresos locales en los procesos de adición y reforma a la Constitución General de la República, así como la expedición de Leyes Generales y Nacionales que inciden directamente en el ámbito de competencia de las entidades federativas. Esta mayor intervención legislativa de los Congresos Estatales no solo promueve un País más equilibrado y cooperativo, sino que también garantiza que las normas de carácter nacional reflejen la diversidad política, social y cultural del país. De esta manera, se impulsa una armonización legislativa más efectiva, se fortalecen los mecanismos de coordinación intergubernamental y se asegura que las decisiones adoptadas en el Congreso de la Unión cuenten con el respaldo y la legitimidad de los poderes legislativos locales. […] Es pertinente señalar que el procedimiento legislativo está caracterizado, cuando menos, por cuatro notas elementales, a saber: (i) Pluralidad de actos; (ii) Pluralidad de sujetos; (iii) Secuencia temporal en que deben desarrollarse dichos actos, y (iv) La intención del procedimiento que es la consecución de un acto jurídico final, al que se ordenan todos los actos procedimentales. A partir de lo expuesto, la iniciativa resulta positiva y viable, toda vez que con la misma se generaría un impacto jurídico, pero sobre todo un impacto social para toda la nación, ya que con ella se incita a una mayor participación de los Congresos Locales en el proceso de reformas a nuestra Constitución Federal, así como en la expedición de Leyes Generales y Nacionales, que impactan en el ámbito de competencia de todas las entidades federativas. Ahora bien, con la presente propuesta se permitiría que los Congresos Locales y de la Ciudad de México, emitan opiniones, recomendaciones o consideraciones desde el momento mismo en que la iniciativa es presentada y previo a emitir la aprobación de la Minuta respectiva, que contenga el proyecto de decreto de reformas y adiciones a nuestra Constitución Federal, las cuales puedan ser tomadas en cuenta por parte de la Cámara de Origen y así proponer y crear proyectos de decreto con el mayor consenso posible y atendiendo a las realidades de cada entidad federativa y en conjunto a las necesidades de nuestra nación mexicana. Con la aprobación de la iniciativa en estudio, se estima que se estaría fortaleciendo el procedimiento legislativo constitucional y, a su vez, el sistema federal representativo, pues se estarían ampliando las visiones que conllevarían a la aprobación de una reforma que impacta a los estados que integramos la República, desde la óptica de éstos últimos, circunstancia que abonaría en gran medida en que se eleven a rango constitucional aspectos considerando las diversas realidades que privan en las diferentes entidades federativas, lo que posicionaría al Congreso de la Unión como un poder incluyente e innovador. (…) IV. Consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Quienes dictaminamos sabemos de la importancia que los congresos locales —de cada entidad federativa— tienen como parte del Constituyente Permanente en México, misma que radica en su papel fundamental dentro de este órgano revisor de la Constitución, establecido en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM—. Ellos son el contrapeso federalista necesario para que cualquier reforma constitucional federal sea válida, asegurando que los cambios tengan consenso nacional y no solo centralista. Algunos de los aspectos clave son, el ser pilar federalista, es decir, como parte del Constituyente Permanente, México es una república federal. Para que una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sea aprobada, no basta con la mayoría calificada en el Congreso de la Unión —Diputados y Senadores—; se requiere obligatoriamente la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados —al menos 17 de los 32 estados—. Por otro lado, los congresos locales representan la soberanía de los estados. Al intervenir en las reformas constitucionales, garantizan que los cambios fundamentales del país sean respaldados por los estados que integran la federación, evitando la imposición de una mayoría centralizada, a lo que podemos denominar validación de la soberanía estatal. De igual forma, se asume con el contrapeso y control político, ello al actuar como un filtro democrático; cuando el Congreso de la Unión envía una minuta de reforma constitucional, los congresos locales deliberan y votan sobre ella, funcionando como un mecanismo de contrapeso a nivel local. Además de ratificar, los congresos locales tienen la facultad de ejercer ante el Congreso de la Unión el derecho de iniciativa de leyes, lo que les permite proponer reformas que consideran necesarias para la nación desde una perspectiva regional. Así también al aprobar las reformas constitucionales, los congresos locales legitiman los cambios en la Ley Fundamental, reflejando una pluralidad de visiones políticas y regionales de todo el país, siendo esta la base de nuestra consideración para la dictaminación de esta propuesta de gran relevancia para un estado democrático. Al hacer esta consideración a modo de conclusión de lo referido, podemos decir que, los congresos locales son el —filtro federal— indispensables para la legitimidad y legalidad de cualquier modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estamos convencidos que el camino para fortalecer el sistema federal, implica reivindicar la soberanía estatal dentro del Constituyente Permanente —no solo para decir si o no ante una reforma Constitucional, sino involucrase más allá de la participación que tienen los diputados federales y los senadores que representan a cada entidad federativa—, de esta manera los órganos legislativos locales deben convertirse en voz técnica y política que incidan en el diseño de las normas nacionales, eso es fundamental en este ejercicio que hoy se dictamina. Bajo este contexto, podemos dilucidar que los alcances de la propuesta que se dictamina, si bien es cierto que la aprobación de iniciativas y reformas constitucionales por los diputados federales son clave, los congresos locales también juegan un papel importante. La Constitución es nuestra norma máxima y el mecanismo para cambiarla es distinto a cualquier otra ley. Los requisitos contemplan la necesidad de que al menos la mayoría de los congresos locales apruebe la reforma constitucional. Los congresos locales además de ser la validación final para la aprobación de reformas constitucionales también importan por las funciones que tienen asignadas. En una democracia competitiva, los órganos legislativos locales sirven de contrapeso, llaman a rendir cuentas a los gobernadores, a los secretarios encargados de los ramos y a personas servidoras públicas en cada entidad federativa. También tienen a su cargo la aprobación y vigilancia de presupuesto y los recursos públicos. En ese sentido, consideramos fundamental que las reformas constitucionales —al establecer una serie de requisitos para que se efectúen y para la formación o expedición de leyes generales y nacionales—, tengan la participación directa de los Congresos Estatales, previo y durante el proceso legislativo y sean incluidos para opinar sobre las iniciativas de reforma constitucional, por ello la propuesta de participación de los estados en estas reformas. El objetivo final de esta enmienda es brindar a los Congresos Locales, la posibilidad de emitir sus opiniones o planteamientos sobre las reformas que se sometan a consideración y se discutan por parte de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de sus respectivas comisiones ordinarias. Actualmente —como ya lo establecimos— el procedimiento legislativo prevé que para que la Constitución federal pueda ser modificada, se requiere la aprobación de las dos terceras partes —mayoría calificada— de los integrantes de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión, más la aprobación de la mitad más uno de los Congresos Estatales. Una vez cumplidos ambos requisitos, el Congreso de la Unión —cualquiera de sus cámaras o la Comisión Permanente— emiten la declaratoria de reforma constitucional. En este sentido, en el marco del proceso legislativo vigente, la participación de los Congresos Locales únicamente tienen la obligación de aprobar o en su defecto rechazar las reformas constitucionales que sean remitidas por el Congreso de la Unión a través de cualquiera de sus cámaras. Por ello, es importante ampliar la participación de las Legislaturas locales, para que, a invitación de las comisiones ordinarias de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión que estén tratando reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puedan expresar sus planteamientos y observaciones sobre las reformas a realizar. Quienes integramos esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, estamos convencidos que hoy en día se requiere de una mayor relación institucional entre el Congreso de la Unión y los Congresos Estatales, a fin de que las reformas o adiciones que impacten nuestro marco normativo estatal estén previamente en comisiones analizadas y debatidas por las legislaturas estatales, ya que resulta de vital importancia que este órgano legislativo federal conozca la realidad que se vive en las entidades federativas y la Ciudad de México y en qué medida impactarían las reformas a realizar en sus ámbitos locales. Además, esta reforma busca fortalecer los espacios políticos del Congreso de la Unión con los Congresos Locales, a fin que estos puedan expresar sus experiencias y puntos de vista en los diversos temas que impactan a la ciudadanía para que las Legislaturas Locales, al momento en que se estén discutiendo en las comisiones ordinarias de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de sus propias comisiones alleguen toda la información y planteamientos acordados, dejando y aportando una opinión técnica y política que vendrá a fortalecer el proceso legislativo. En atención a los argumentos vertidos determinamos atendible la iniciativa, por lo que la dictaminamos en sus términos, para que, una vez aprobada por el Pleno de esta Sexagésima Sexta Legislatura, se remita al Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71 —fracción III— de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114 —fracción I— y 218 —fracción IV— de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación de la siguiente: I N I C I A T I V A Artículo Único. La Sexagésima Sexta legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acuerda remitir a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa a efecto de adicionar un segundo y tercer párrafos al artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, —en materia de intervención en el proceso legislativo de los Congresos Locales en las reformas constitucionales, y en las leyes generales y nacionales—. «INICIATIVA A EFECTO DE ADICIONAR UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 72, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, —EN MATERIA DE INTERVENCIÓN EN EL PROCESO LEGISLATIVO DE LOS CONGRESOS LOCALES EN LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES, Y EN LAS LEYES GENERALES Y NACIONALES—». CC. Integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión Ciudad de México Las personas diputadas integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 —fracción III— de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentamos la Iniciativa a efecto de adicionar un segundo y tercer párrafos al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 135 constitucional establece: «La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados». Este artículo fue replicado del artículo 127 de la Constitución Federal de 1857. La única modificación que se hizo fue para establecer que puede ser la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la que realice el cómputo de los votos de las legislaturas estatales. Así, los facultados para iniciar una reforma constitucional son los mismos que pueden hacerlo respecto de leyes secundarias —artículo 71—, el presidente de la República, diputados y senadores, las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México y los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores. La iniciativa sigue el mismo trámite previsto en el artículo 72 constitucional, con el requisito del artículo 135 de que la aprobación deberá hacerse por las dos terceras partes, cuando menos, de los legisladores presentes en el salón de Pleno de cada cámara al momento de tomar una decisión o realizar una votación. Dado que la Cámara de Diputados está integrada por 500 legisladores, se requieren 334 votos para alcanzar una mayoría calificada —o un número menor, según el total de asistentes a la sesión—. En la Cámara de Senadores se necesitarían 85 de 128 legisladores para lograr esta mayoría, variando el número en función de los senadores presentes en la sesión de Pleno. Ese número especial de votación se explica por la necesidad de ampliar el consenso entre las fuerzas políticas integrantes, que vayan más allá de la simple mitad más uno de los votantes, particularmente tratándose de reformas a la Constitución. Una vez aprobado un proyecto de reforma por el Congreso de la Unión, se envía a las legislaturas estatales para que emitan su voto, ya sea a favor o en contra del proyecto de reforma constitucional. Posteriormente, el Congreso de la Unión, o durante sus recesos la Comisión Permanente, hace el conteo de los votos emitidos por las legislaturas locales. Una vez aprobado el proyecto por la mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los Congresos Estatales, se envía al Ejecutivo federal para su publicación. Desde esta perspectiva, es relevante observar el papel que desempeñan los Congresos Locales en el proceso legislativo de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Como ya lo expresamos, el artículo 135 constitucional establece que las reformas deben ser aprobadas por dos terceras partes del Congreso de la Unión y por la mayoría de las legislaturas estatales. Esta disposición otorga a los Congresos Locales un papel clave dentro del constituyente permanente y, les confiere la capacidad para garantizar los principios del federalismo: pluralidad, integración democrática, igualdad jurídica y autonomía regional. No obstante, los hechos recientes cuestionan la efectividad de este diseño, dado como se han aprobado las últimas reformas a nuestra Ley Primaria. Así, las elecciones federales y locales de 2024 en México marcaron un punto de inflexión en el sistema político nacional. En este contexto, resulta pertinente examinar el papel de los gobiernos subnacionales, y en particular de los Congresos Locales, en la consolidación de un federalismo que, se concibe como una forma de organización del poder político distinta del modelo unitario . Este enfoque federal se basa en una estructura dual del poder, en la que las relaciones entre los distintos niveles de gobierno deben orientarse a fortalecer su autonomía e independencia mutuas. Es decir, esta perspectiva teórica contrasta con la realidad institucional mexicana. Aunque el federalismo está diseñado como un sistema cooperativo en la Constitución, en la práctica vemos que ha tendido a operar bajo una lógica de sujeción. Los Congresos Locales han participado formalmente en el proceso legislativo para aprobar las reformas constitucionales, sin embargo, no han incidido en su contenido y tampoco han aportado en el análisis, una vez que les han sido turnadas las reformas —como parte del Constituyente Permanente—. Con esto, es relevante observar el papel que desempeñan los Congresos Locales en el proceso legislativo de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 135 constitucional otorga a éstos un papel clave dentro del constituyente permanente y, les confiere capacidad para garantizar los principios del federalismo: pluralidad, integración democrática, igualdad jurídica y autonomía regional. No obstante, en el proceso legislativo actual se cuestiona la efectividad de este diseño. Si bien las legislaturas estatales pueden aprobar o rechazar reformas, en la práctica esta función pareciera haberse reducido a una ratificación en automático. Las reformas constitucionales aprobadas en los últimos tres sexenios muestran una tendencia a la aprobación rápida, sin deliberación pública, e incluso con el respaldo de partidos que, formalmente, representan a la oposición. Por ejemplo, durante el periodo de Enrique Peña Nieto —2012–2018—, hubo 156 reformas a artículos diversos de la Constitución , destacando la reforma energética como una de las más representativas. Esta reforma requirió la construcción de consensos con las fuerzas políticas de la época, permitiendo la firma del acuerdo conocido como el Pacto por México el 2 de diciembre de 2012. Posterior a ello, en el sexenio de Andrés Manuel López Obrador —2018–2024—, las negociaciones entre el Ejecutivo y Legislativo fueron intensas. Podemos verlo con el paquete de reformas constitucionales enviado el 5 de febrero de 2024, en donde se determinó esperar mejores condiciones de mayoría bicameral para su aprobación. En el 2024, tras las elecciones de junio, notamos un gran cambio en cuanto a las mayorías requeridas en el Congreso de la Unión y en más de 17 congresos locales —el mínimo para aprobar reformas constitucionales— el proceso legislativo se convierte en uno más expedito con la llegada de Claudia Sheinbaum Pardo como presidenta. Con la reforma al Poder Judicial, que fue aprobada en septiembre de 2024. Guillermo M. Cejudo —2024— , refiere que varios Congresos Locales la aprobaron en cuestión de minutos, sin debate ni análisis público. El Congreso de Oaxaca, la ratificó por unanimidad en solo seis minutos. En otros siete estados, las sesiones duraron menos de una hora, y la más extensa apenas superó las tres. Con ello, —podría interpretarse como— una dinámica en la que los Congresos Locales actúen más como extensiones de un poder, que como contrapesos institucionales en el marco del pacto federal. Con este alcance que describimos, el marco legal prevé una cooperación entre niveles de gobierno. No obstante, el federalismo mexicano carece de mecanismos deliberativos y de veto efectivos por parte de las entidades federativas en la práctica; lo que quiere decir que el federalismo mexicano es formalmente cooperativo, pero que se ha ido supeditando a las pautas y tiempos marcados por el Poder Ejecutivo. Y, más allá del contenido específico de cada reforma, esta dinámica parece propiciar una centralización paulatina del poder. Como señala Sánchez Talanquer —2024—, en las últimas décadas se impulsaron reformas que limitan las facultades de los estados en áreas como salud, educación y seguridad, y que colocan además decisiones clave en instituciones federales como el Instituto Nacional Electoral —INE— o el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales —INAI—. Por lo anterior, este Poder Legislativo considera que la falta de contrapesos eficaces en los Congresos Estatales constituye uno de los factores clave. Aunque desde los años noventa ha habido un mayor pluralismo político, esto no se ha traducido en una capacidad real de las legislaturas locales para equilibrar el poder de los gobernadores o del centro. La debilidad institucional de estos cuerpos legislativos ha facilitado la aprobación de reformas sin análisis profundo ni defensa de los intereses locales. Por lo tanto, estamos convencidos que se debe repensar el diseño del artículo 135 constitucional en cuanto al papel que desempeñan los Congresos Estatales en la aprobación de reformas a la Constitución Federal enviadas por el Congreso de la Unión. Mientras este se limite a la aceptación o al rechazo de los textos y no se les dé la oportunidad de comentar o sugerir y opinar sobre su contenido, su papel será meramente simbólico. Al mismo tiempo, mientras —quienes fungimos como legisladores y que conformamos cada uno de congresos en los estados— las legislaturas estatales no asuman un rol más protagónico en el proceso constituyente, el federalismo mexicano continuará operando bajo una lógica centralista, sin importar qué partido se encuentre en el poder. No hay que olvidar que un federalismo funcional requiere no solo una distribución formal del poder, sino también una democracia representativa activa y con división de poderes en cada uno de sus niveles. Este Congreso del Estado de Guanajuato considera que, resulta indispensable proponer reformar el proceso legislativo federal en materia de las reformas a la constitución, a fin de que en el análisis y discusión de las iniciativas que tenga por objeto realizar modificaciones a nuestra Ley Primaria y en su caso, leyes generales y nacionales, las legislaturas de las entidades federativas, tengan una participación interactiva y dinámica en el proceso legislativo, de esta manera, mediante consulta y opinión de las iniciativas con ese alcance, se podría recabar consideraciones y opiniones técnicas y políticas, por la composición plural de nuestro país. Sabemos que las realidades de cada uno de los estados federados cuenta, y debe ser tomada en cuenta al momento de la toma de decisiones con el objeto de modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues ello al final repercute y trasciende en la vida de la ciudadanía de cada entidad federativa que, aun al ser parte del Constituyente Permanente, la participación debe ser activa y concomitante a la deliberación nacional, pues es así como se construye un proyecto de nación, y no limitarse a manifestar su aprobación o no aprobación respecto de las minutas que son remitidas con base en el proceso legislativo vigente. 1. Antecedentes generales en Latinoamérica Las reformas al Estado son procesos inducidos cuyos objetivos esenciales buscan que el Estado asegure su supervivencia y su funcionalidad ante los incesantes cambios económicos, políticos y sociales de cada país. La referencia a reformas estatales en otros países permite identificar logros, fracasos y deficiencias. Lo anterior, tratando de diferenciar entre reforma del Estado y reforma administrativa. La mayoría de las constituciones vigentes en América Latina se aprobaron mediante Asambleas Constituyentes, Convenciones Constituyentes o mecanismos establecidos para la reforma constitucional total, en las décadas de 1980 —7 países— y 1990 —5 países—. Solamente cuatro de los países latinoamericanos aprobaron sus constituciones antes de los ochentas y otras cuatro lo hicieron después del año 2000. Argentina y Brasil constituyen los principales ejemplos donde las entidades federativas tienen un papel decisivo, ya sea mediante mecanismos formales de aprobación o a través de influencia política. En contraste, en los sistemas unitarios, la centralización del poder limita la participación de los estados o departamentos —CELAG, 2025— . A continuación, se muestra un cuadro de los países con mayor injerencia en América Latina, con su mecanismo de reforma y su implicación jurídica: País Sistema Mecanismo de Reforma Implicación Jurídica Brasil Federalismo Las enmiendas constitucionales se aprueban en el Congreso Nacional, pero los gobernadores y bancadas estatales ejercen influencia política determinante. Aunque no existe un requisito formal de aprobación por los estados, la práctica política otorga a las entidades federativas un rol sustantivo en la negociación de reformas. Argentina Federalismo La Constitución prevé la convocatoria de una Convención Constituyente, en la cual las provincias participan directamente. La intervención provincial garantiza que las reformas respondan a un consenso federal y no exclusivamente a intereses centralizados. Las asambleas constituyentes han sido un mecanismo clave para redefinir el pacto social en América Latina (CELAG, 2025, p. 3). Según la normativa brasileña, esta votación debe repetirse en dos oportunidades, en cambio en México, por su parte, además de aprobación por mayoría en el Congreso requiere que la mayoría de las legislaturas de los estados aprueben la reforma, con una lógica más federal. Así, al parecer, no es el mecanismo específico establecido por las propias constituciones para su reforma parcial o enmienda lo que determina la facilidad con que se aprueban las mismas sino, más bien, factores de carácter político. 2. El Federalismo en México El federalismo es, en esencia, un pacto de convivencia. Es un modelo de organización política donde el poder no se concentra en un solo punto, sino que se reparte entre un gobierno central y diversas entidades territoriales: estados o regiones . un sistema federal, la soberanía está compartida. El gobierno federal se encarga de los temas que afectan a toda la nación, como la defensa nacional, la política exterior, la emisión de moneda y el comercio internacional. Por otro lado, los gobiernos locales —Estatales—, tienen autonomía para decidir sobre asuntos internos, como la educación, la policía local, el transporte y la salud, siempre y cuando no se contradigan con la Constitución Federal. En el caso de México, el federalismo es un pilar fundamental de su estructura política, definido desde el primer artículo de la Constitución , México se define como una República representativa, democrática, laica y federal. La base del federalismo mexicano está sustentada en el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece una regla de exclusión: «Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o la ciudad de México». Esto significa que, en teoría, los estados tienen el poder original y la Federación solo tiene el poder que los estados le otorgaron . A diferencia de otros países, en México el federalismo se vive a través de la Federación o Poder Federal, luego estan los Estados o entidades federativas —Esta división se compone de 31 estados libres y soberanos y la Ciudad de México —. Cada una tiene su propia Constitución, su Gobernador, su Congreso local y su Tribunal Superior de Justicia. Y, los Municipios, que es la base de la organización territorial y administrativa, tienen autonomía para manejar sus recursos y servicios básicos. Derivado de lo expuesto, —y haciendo hincapié en el federalismo— consideramos que hoy más que nunca, es fundamental conocer las opiniones y propuestas de todos los actores involucrados en la aprobación de una adición o reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello sin modificar el proceso legislativo que ya está previsto en el artículo 135 Constitucional. Lo anterior, permitirá que el Congreso de la Unión y a los Congresos Locales, emitan su opinión debidamente fundada y motivada respecto de las iniciativas que reforman o adicionan la Constitución Federal, o bien las relativas a las Leyes Generales o Nacionales, es decir, la Cámara de origen —con este ejercicio de involucramiento y consulta— podrá contar con las visiones de cada entidad federativa respecto de las iniciativas, y ello enriquecerá el trabajo legislativo, para que al momento de aprobar o no aprobar los dictámenes y se remitan las Minutas que contengan el proyecto de decreto, y esta sea el segundo momento en que se interviene con un pronunciamiento estadual, pero con conocimiento de los alcances de esa reforma o adición. Esta consideración es esencial, en el contexto de la soberanía de los estados al reflejarse en los artículos 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde el pacto federal implica que los estados son libres y soberanos sobre su régimen interior, una mayor injerencia implica que debe ser respetada la autonomía de las distintas entidades federativas y de la Ciudad de México, para tomar decisiones importantes evitando la centralización excesiva del Ejecutivo Federal. No es desconocido que las legislaturas locales pueden presentar iniciativas que son discutidas y votadas por la cámara de origen entre un plazo máximo de treinta días naturales, en términos a lo establecido en el artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual forma, la participación en el proceso legislativo sobre Las leyes generales —que distribuyen competencias entre federación, estados, y municipios— suelen dictarse desde el congreso federal; se argumenta la necesidad de la cámara de revisión que participe dentro del sistema federalista, para crear un mecanismo de consulta obligatoria y vinculante. Así, con la participación de los Congresos Locales en la votación de cualquier ley general que afecte la distribución de competencias o facultades de los estados, lo anterior, en congruencia con lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De esta manera, estamos convencidos que cuando los estados participan activamente en el proceso legislativo federal, se reduce la resistencia política a las reformas, se fomenta una corresponsabilidad a los resultados de la ley y se evita la imposición de cargas financieras sin el consentimiento de quienes deban administrarlas. El Federalismo mexicano entonces incluye cláusulas de adecuación regional en las leyes generales, permitiendo que los estados no solo ejecuten, sino que reglamenten aspectos específicos, según sea su aspecto socioeconómico, en base al estricto cumplimiento con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este concepto es clave, porque no solo se trata de que los estados obedezcan o ejecuten lo que se decide, si no que tengan la facultad de participar activamente en aspectos específicos según sea su contexto, por ejemplo: una ley de educación o salud no puede aplicarse de la misma forma en la zona industrial del norte, que en la zona rural del sur. Por otro lado, dentro del principio de subsidiariedad, la autoridad más cercana al ciudadano es el estado ya que posee un conocimiento superior de las realidades geográficas, económicas y sociales. Por ello la creación normativa debe descender desde lo local para asegurar que las políticas públicas sean ejecutables y respondan a las demandas sociales reales, no a los criterios homogéneos centralizados. En ese sentido, la soberanía estatal es la base de la unión federal, al obtener una mayor injerencia, para que en la construcción del orden jurídico sea del consenso plural, no de una imposición unilateral. La autonomía y el control de la constitucionalidad, permite a los estados suspender la aplicación de leyes generales que vulneran su autonomía financiera o administrativa, garantizando un freno efectivo contra la centralización del poder ejecutivo federal. La propuesta que hoy suscribimos permite efectivamente que todos los actores involucrados en la aprobación de una adición o reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Congreso de la Unión y los Congresos de los Estados, emitan su opinión debidamente fundada y motivada de las iniciativas que reformen o adicionen la Constitución Federal o bien las relativas a las leyes generales o nacionales, para que la Cámara de origen cuente con todas las visiones de cada entidad federativa así como de la Ciudad de México, y enriquezcan el trabajo legislativo. Lo anterior, fortaleciendo el fundamento de aprobación o no aprobación de las Minutas con proyecto de decreto donde los Congresos estatales como parte del Constituyente Permanente Federal, en base al artículo135 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos se pronuncian. El Congreso de la Unión, a través de su Cámara de origen debe considerar con mayor relevancia la participación de las legislaturas locales para construir minutas con proyectos de decreto con el mayor consenso posible que atiendan a las realidades y consideraciones de cada uno de los estados, permitiendo participar realmente en la construcción del proyecto de Nación, donde en cualquier reforma, adición o derogación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, —durante el proceso de dictaminación— y previo a su discusión y aprobación, sean consideradas las opiniones, comentarios o en su caso, observaciones que pudieran realizar las legislaturas de los estados de la República. Más aún porque serán los propios Congresos Locales, quienes, atendiendo a sus facultades y a sus realidades y circunstancias imperantes, los que darán cumplimiento a las disposiciones transitorias, de armonización, como lo es en lo particular, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y sus leyes locales, de ahí la importancia de buscar esa participación efectiva que se pretende con la presente iniciativa. En cuanto al objetivo que en cualquier reforma, adición o derogación que se haga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las legislaturas de los Estados de la República, como parte del Constituyente Permanente Federal no solo tengan derecho a emitir su voto aprobando o desaprobando las Minutas que les son remitidas, sino ir más allá, que puedan participar de manera más activa en el proceso de discusión y aprobación de las mismas, emitiendo previo a su aprobación por el Congreso de la Unión, opiniones, comentarios, observaciones o propuestas, en virtud del impacto que estas tienen en todo el territorio nacional. Además, se propone que también las legislaturas de los Estados puedan participar de la misma manera en el proceso de estudio y dictaminación de las iniciativas por las que se busca expedir, reformar, adicionar o derogar leyes de carácter general, lo anterior bajo el mismo soporte argumentativo de que dichas disposiciones normativas también tienen impacto en todo el territorio nacional. Bajo este argumento, estimamos pertinente el que esta facultad de participación directa durante el proceso legislativo de análisis y estudio de iniciativas de leyes a nivel federal, los Congresos Locales puedan intervenir de manera efectiva en el proceso legislativo, y no solo al pronunciarse para aprobar o no la minuta que se remite desde del Congreso de la Unión en sus diversas cámaras, pues en este ejercicio no podemos hacer ninguna modificación a las mismas, ni siquiera observar algún apartado de la minuta que se remite. Por lo anteriormente expuesto, se considera que la iniciativa beneficiaría no solo a los estados sino a todas y todos los mexicanos como nación ya que, a través de esta, los Congresos Locales atenderían las necesidades para construir un México que vele por los derechos de sus ciudadanos y habitantes. De esta forma, la propuesta trae consigo las siguientes ventajas con relación al modelo vigente: Se refuerza la legitimidad democrática de las decisiones. Esto garantiza que las modificaciones reflejen no solo la voluntad del orden federal, sino también la de los estados; se fortalece la voz de los estados en el proceso de reformas ayuda a equilibrar el poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, respetando el sistema federalista del país. México es un país con amplias diferencias culturales, económicas y sociales entre regiones. La participación efectiva de los estados permite que las reformas tomen en cuenta las realidades locales y no se apliquen de forma uniforme leyes que podrían ser inadecuadas para ciertos contextos o regiones del País. Cuando los estados participan en el diseño de las reformas, aumenta su compromiso con la aplicación e implementación efectiva. Se reduce así la resistencia política o administrativa a los cambios. Esto es, el involucramiento activo de los Congresos estatales en las reformas permite un debate más amplio y plural, lo cual puede evitar tensiones sociales o impugnaciones posteriores por falta de consenso, y al impulsar la participación de los estados en las reformas fortalece la corresponsabilidad entre los distintos órdenes de gobierno en el diseño del marco jurídico nacional. Esto mejora la gobernabilidad y la coordinación intergubernamental. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 —fracción III— de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la presente iniciativa de ser aprobada se atenderá lo siguiente: Impacto jurídico: La presente iniciativa tiene una trascendencia jurídica en cuanto a que se prevé ajustes fundamentales en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el Reglamento de la Cámara de Diputados, el Reglamento del Senado de la República; las 32 leyes orgánicas de los Poderes Legislativos de las 31 entidades federativas y de la Ciudad de México y los reglamentos de estas. Impacto Socioeconómico: Se prevé una mayor participación de los Congresos Locales en modificaciones a la Constitución Federal, así como en la expedición de Leyes Generales y Nacionales, que impacta en el ámbito de competencia de las entidades federativas y sus propias realidades políticas, sociales y económicas. Impacto Administrativo: No se prevé este impacto. Impacto Presupuestario: No se prevé este impacto. Impacto Ambiental: No se prevé este impacto. Impacto en Perspectiva de Género: No se prevé este Impacto. Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a consideración el siguiente proyecto de: D E C R E T O Artículo Único. Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: «Artículo 72. Todo proyecto de...: A. a I. ... Tratándose de adiciones o reformas a la Constitución o la expedición de leyes generales o nacionales o reformas a las mismas, la Cámara de origen turnará la iniciativa a la Cámara revisora y a las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, para su discusión simultánea, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones. La Cámara revisora, las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, tendrán un plazo no mayor a treinta días hábiles, para remitir a la Cámara de origen el dictamen correspondiente en el que se contengan las consideraciones a la iniciativa de adición o reforma constitucional o a la expedición de leyes generales o nacionales o reformas a las mismas; procediendo ésta en términos de la Ley del Congreso y de sus reglamentos, a emitir el proyecto de ley o decreto y proceder en los términos señalados en el presente artículo y en el artículo 135 de esta Constitución tratándose de adiciones o reformas a la misma.» T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Congreso de la Unión contarán con ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto para hacer las adecuaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a los reglamentos de cada Cámara, a fin de dar cumplimiento al presente Decreto. Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas y la Ciudad de México contarán con un plazo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto para hacer las adecuaciones legales y reglamentarias correspondientes a fin de dar cumplimiento al presente Decreto. Guanajuato, Gto., 12 de febrero de 2026 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Juan Carlos Romero Hicks Dip. María Eugenia García Oliveros Presidente Secretaria Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. María Isabel Ortiz Mantilla Vocal Vocal Dip. Rocio Cervantes Barba Dip. Rodrigo González Zaragoza Vocal Vocal Dip. Sergio Alejandro Contreras Guerrero Vocal

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