Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 223/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputado Luis Ricardo Ferro Baeza - - Gracias Presidenta, con su permiso, buenas tardes, compañeros, diputados y diputadas, saludo a todos los que nos acompañan hoy en el Congreso y a todos los que nos ven con los medios digitales. - Los organismos operadores de agua son los responsables de suministrar a la población los servicios de agua potable alcantarillado y saneamiento su origen en México se remonta al siglo pasado, cuando el país comenzó a crecer rápidamente y las ciudades necesitaban servicios básicos, fue cuando entonces el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, tomó el control de estos sistemas en todo el país, desde un inicio se entendió que esta era una responsabilidad municipal, pero el Gobierno Federal apoyaría electoralmente hasta recuperar lo invertido, así nacieron los organismos operadores que incluían representantes en los municipios. - Con el paso del tiempo, el Gobierno Federal, fue adquiriendo estos servicios a los Estados y a los municipios. En 1980 se firmaron convenios para entregar más de 1000 sistemas locales, sin embargo, en muchos casos esta descentralización no vino acompañada en autonomía real, ya que los Gobiernos Estatales seguirán decidiendo aspectos graves. - En 1983, con la reforma al artículo 115 de la Constitución, se reafirmó que los municipios son responsables de los servicios públicos como el agua, pero enfrentaron muchos problemas, falta de recursos, mala administración y poco personal capacitado, eso provocó un deterioro del servicio, en los años 90´s se reforzó la idea de tener organismos más eficientes y mejor herramientas para cumplir su tarea, la creación de la Comisión Nacional del Agua en 1989 y la Ley de Aguas Nacionales en 1992, impulsaron un modelo donde la federación regula, pero los Estados y los municipios operan, en Guanajuato, en 2012, se creó el Código Territorial, que busca ordenar el desarrollo urbano y cuidar el uso del agua. - Este Código establece reglas para el crecimiento de las ciudades, no rebasa la disponibilidad de agua y obliga a los municipios a tomar en cuenta, la sustantividad de recurso en su planeación, también promueven a coordinación entre municipios y otras instituciones y fomenta la participación ciudadana en la gestión del agua. - Sin embargo, aún hay retos importantes, uno de los más evidentes es el de San Miguel de Allende, el caso reciente del municipio de San Miguel de Allende ha puesto en evidencia la urgencia, necesidad de definir de manera clara y las reglas de integración y funcionamiento de los organismos operadores municipales, en particular el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de San Miguel de Allende SAPASMA, ha enfrentado un periodo prolongado de incertidumbre y conflictos derivados de modificaciones realizadas durante la Administración, 2018-2021. - Dichas modificaciones, ampliaron el periodo de Consejo Directivo del Organismo, permitiendo que pase el cambio de Administración Municipal, los integrantes del consejo siguieran operando bajo las órdenes del entonces Presidente saliente. - Esto generó un intento de continuidad de poder y vulnero la legitimidad, institución del organismo y las confianza ciudadana en su operación, ante esta situación, la administración entrante procedió a designar un nuevo Consejo Directivo, habiendo ya dos consejos, lo que desencadenó una serie de recursos legales, incluyendo amparos, cuya resolución aún tiene la definición, los San Miguelenses, respecto a quien integra el Consejo de SAPASMA, ha tenido efectos nocivos no solo a la gobernanza del sistema operador, sino también a la percepción pública sobre la transparencia y legalidad con la que se maneja el recurso vital como el agua. - Posteriormente, en el año 2024 se tomó protesta a un nuevo Consejo, uno que se dijo que estaría como supervisor del otro Consejo, hoy en día los San Miguelenses tienen la percepción que el sistema del Agua Potable del Municipio, cuentan con dos consejos, esto no puede seguir ocurriendo la gente necesita confianza, en sus instituciones y para eso debemos dar certeza legal y reglas claras a los organismos operadores, es por eso que me vi en la necesidad de presentar esta iniciativa para que estos organismos funcionen con transparencia orden y beneficio para toda la población - Dejar asentado, en una ley la temporalidad, requisitos para formar parte del Consejo y otras reglas básicas pero necesarias. Esto con el fin de dar más certeza a la población y hacer un servicio más eficiente de los organismos operadores de agua, que no se use a los organismos operadores como una extensión política de la Administración Pública y que no se quiera seguir teniendo el poder a través de ellos, las administraciones salientes, el agua es un recurso vital más importante y no podemos dejar que se siga perdiendo la esencia de los organismos operadores sólo por su juego político de poder. - Por lo anterior, me permito someter a consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto: - Decreto. - Único, se adiciona el título décimo de los organismos operadores y sus artículos 566, 567, 568, 569, 570, 571 y 572 del Código Territorial, para el Estado y los Municipios de Guanajuato para que quede como sigue: - Título décimo de los organismos operadores, artículo 566, el organismo operador podrá contar con un Consejo Directivo encargado de dirigir, planear y evaluar las acciones realizadas por dicho organismo y en el ámbito de su competencia territorial. - Artículo 567, los integrantes del Consejo Directivo serán designados por el ayuntamiento a más tardar 30 días naturales, después de la toma de protesta de la administración pública municipal su encargo tendrán duración de 3 años y concluirá como máximo 30 días después de las generalización de dicha administración, los integrantes del Consejo Directivo podrá ser ratificados únicamente por un periodo adicional. - Artículo 568. El Consejo Directivo estará conformado de la siguiente forma, primero un presidente, segundo, un secretario, tercero, un tesorero, cuarto, el número de vocales que emita el ayuntamiento, dependiendo el número de habitantes y las necesidades del municipio. - Artículos 569. Para ser integrante del Consejo Directivo se deberá de reunir los siguientes requisitos: - Primero. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. - Segundo. Ser habitante del municipio correspondiente a su jurisdicción con una residencia mínima de 5 años, debidamente acreditada y estar al corriente de los pagos a favor de los créditos a favor del sistema operadores. - Tercero. Gozar de reconocida honorabilidad y actitud para desempeñar el cargo. - Cuarto. No estar ocupando cargos directivos dentro de un partido político al momento de la designación. - Quinto. No encontrarse desempeñando cargos de elección popular. - Sexto. No ser ministro o ejercer cargos de cualquier institución o asociación religiosa. - Séptimo, contar con título, cédula de licenciatura y experiencia de por lo menos 3 años, preferentemente en las materias hidráulicas, jurídicas, administrativas, contables, en proyectos de construcción y desarrollo de infraestructura. - Octavo. Presentar plan de trabajo al ayuntamiento que contemple programas tecnológicos para el uso y reúso eficiente del agua, para los aspirantes a ser integrantes del Consejo deberán presentar los requisitos de forma individual. - Artículo 570. La designación del Consejo Directivo se llevará a cabo en sesión de ayuntamiento y se deberá ser aprobada por mayoría calificada. En la misma sesión que se aprueba dicha designación, o más tardar en la siguiente sesión ordinaria, el ayuntamiento tomará protesta a los integrantes del Consejo Directivo. - Artículo 571. Las atribuciones y facultades de los integrantes del Consejo Directivo de los organismos operadores deberán establecer en los instrumentos normativos que en el ámbito de su competencia territorial emitan los ayuntamientos. - Artículo 570. Los organismos operadores para el debido ejercicio y cumplimiento de sus atribuciones podrán suscribir los instrumentos jurídicos necesarios, con las autoridades federales, estatales y municipales dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. - Transitorios. - Artículo primero.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. - Artículo segundo.- Los ayuntamientos y los organismos operadores de agua potable, drenaje, tratamiento o disposición de aguas residuales deberán realizar las adecuaciones necesarias a sus reglamentos y demás, disposiciones en la materia de un plazo no mayor de cien días, naturales contados a partir de la entrega en vigor del presente decreto. - Artículo tercero.- A partir de la Administración Pública Municipal que inicie funciones en el año. 2027 los ayuntamientos estarán a tu facultados para designar un nuevo Consejo Directivo de los Organismos Operadores, conforme a los establecido en el presente decreto, incluso en los casos que el Consejo en funciones no hayan concluido su periodo de 3 años o haya generado derechos adquiridos, dicha designación deberá realizarse en sesión de ayuntamiento conforme al procedimiento los requisitos previos en los artículos, 569, 570 del presente título. - Artículo cuarto.- Cualquier disposición que se oponga a lo previsto de este decreto quedará sin efecto a partir de la entrada en vigor. - Para el Grupo Parlamentario de Morena es muy importante ordenar, el desarrollo urbano y sobre todo, dar certeza a la población de sus Sistemas Operativos de Agua en el Estado de Guanajuato con el Código Territorial. - Es cuanto Presidenta, muchas gracias.
Plantean ajustes en la organización de los organismos operadores municipales
Guanajuato, Gto. – A fin de establecer en la legislación estatal la duración y composición de los organismos operadores de agua en los municipios del estado de Guanajuato, para dotar de certeza jurídica, institucionalidad y transparencia a la operación de esos entes fundamentales para la gestión del agua potable, alcantarillado y saneamiento, el grupo parlamentario del Partido MORENA formuló una iniciativa de reforma al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
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