Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 224/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputada María Eugenia García Oliveros - - Gracias, presidenta saludó con mucho gusto a mis compañeros diputados, a los medios de comunicación, a los aquí presentes, bienvenidos sean todos y con el permiso de todos y cada uno de los ciudadanos guanajuatenses. - Las violencias específicas que vive la Comunidad se basan principalmente en el deseo de castigar identidades, expresiones, comportamientos o cuerpos que difieren las normas, los roles de género o expectativas tradicionales que se imponen a las personas al nacer, de acuerdo a la tradición sexista misógina y homófona, el sistema binario hombre mujer, ha sido el mayor causante del cruel castigo de la existencia de la diversidad de identidades de género, o de orientaciones sexuales, generando una desigualdad estructural que impide el desarrollo digno de las personas de la diversidad sexual y de género en las sociedades, hoy en día en México y el mundo aún existe un fuerte estigma hacia ellas, ellos y elles, lo que reproduce las condiciones estructurales de violencia y discriminación. - De acuerdo con la encuesta nacional sobre diversidad sexual y de género 2021, se comprueba estadísticamente la discriminación diferenciada que sistemáticamente viven desde la infancia las personas de la diversidad y sexual y de género en nuestro país. - En la mayoría de los casos, el porcentaje de personas que señalaron haber sido discriminadas y que forman parte de la Comunidad de Diversidad es el doble que el de las personas con orientación sexual o identidad de género, normativa que señalaron haber sido discriminadas. Para el caso de las personas encuestadas que afirmaron tener una identidad de género trans. Los datos son más alarmantes. Pues del total el 22.2% afirmaron que cuando sus familias se enteraron sobre su identidad de género, se molestaron, le agredieron, ofendieron, le dejaron de hablar o incluso les corrieron de casa. - Asimismo, el 13.9% aseguró que incluso se les obligó a asistir a terapia psicológica, al médico o a alguna autoridad religiosa u otras instituciones para corregirle. Esta dinámica discriminatorias estructurales no sólo obstaculizan el acceso a los derechos de las personas de la diversidad, sino que se traducen en altas tasas de crímenes de odio, entendidos como aquellos crímenes usualmente violentos que están motivados por odio o intolerancia de otro grupo social, en contexto, hablamos de la intolerancia a la diversidad sexual y de género, el observatorio de personas trans asesinadas informó que entre el 2018 y el 2024 México fue el segundo país, más letal para las personas trans, al menos de los países de los que se tienen datos, registrándose un total de 772 casos, posicionándose sólo por debajo de Brasil, que registra 1947 casos. - De acuerdo con el Observatorio realizado por la Fundación Arcoíris, en lo que van al 2025 se identificaron ya 25 casos. El informe la violencia LGBT Fóbica en México 2023, elaborado por letra S, registró 66 casos de asesinatos a personas de la Comunidad de diversidad sexual y de género y cabe precisar, que, de los 66 eventos letales, en 43 las víctimas fueron mujeres trans., es decir 65% del total, de acuerdo con la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, las prácticas discriminatorias por motivos de orientación sexual e identidad de género golpean con mayor dureza a las personas trans, ello derivado de la resolución de la recomendación 02/2019, sobre la falta de vida diligencia y de aplicación de la perspectiva de género y enfoque diferenciado en la investigación del trans feminicidio de Paola Buenrostro en el 2016. - En el caso específico de Guanajuato, la fiscalía del Estado informó que entre el 2021 y el 2024 se registraron un total de 82 carpetas de investigación iniciadas por homicidio doloso de personas pertenecientes a la Comunidad de Diversidad, de las que 24 específicamente fueron iniciadas por el homicidio de mujeres trans, lo que representa el 29.2%. - Dicha institución puntualiza que los hechos motivo de las indagatorias no necesariamente se vinculan a temas de orientación sexual o de identidad de género y que, además, se investiga bajo el protocolo de actuación para la atención a las personas de la Comunidad de LGBTIQ+. - En este sentido y dado el contexto de vulnerabilidad en el que se encuentra particularmente las mujeres trans consideramos necesario comenzar a hablar del trans feminicidio. La Ciudad de México, como pionera en la conquista y reconocimiento de los derechos de las personas de la diversidad sexual y de género, tipificó en Julio del 2024 el delito de trans feminicidio, consolidando así la ley Paola Buenrostro, el delito de trans feminicidio tiene sus propias particularidades, pues este ocurre en la intersección de violencias transfóbicas y misóginas, donde no se admiten los roles, expresiones e identidades de género, que se distancian de la norma, el tras feminicidio implica un acto simbólico de castigo hacia quienes buscan transgredir o romper con el modelo tradicional de la familia y la justificación de este tipo de violencia está basada, como ya se mencionó, en el sistema “Cis heteropatrialcal! que reconoce únicamente la existencia de 2 géneros, hombre y mujer, relacionados a los sexos masculino y femenino, respectivamente. - De acuerdo con la información presentada, se puede identificar con claridad cómo se castiga con mayor frecuencia el abandono de la masculinidad, para buscar la feminidad de lo que se castiga, el abandono de la feminidad para buscar la masculinidad y este castigo letal, que reciben predominantemente las mujeres trans, debe atenderse de forma particular desde este poder público. - Legislar el transfeminicidio otorga un reconocimiento oficial a esta forma específica de violencia. Visibilizando su existencia y gravedad, este reconocimiento es un paso crucial para enfrentar y erradicar la violencia contra las mujeres trans y las personas trans femeninas. Nuestra propuesta busca en primer momento establecer una definición del delito de transfeminicidio en el Código penal. Asimismo, se proponen algunos supuestos en los cuales existirían razones de identidad de género o expresión de género, entre ellos, que las pertenencias, objetos personales o vestimentas de la víctima sean despojadas, destruidas, incineradas o intercambiadas por otras relacionadas con el género masculino, cuando haya existido signos de violencia sexual, existan antecedentes o datos que indiquen que, previo o posterior a la privación de la vida, el activo utilizó expresiones verbales de rechazo, no reconocimiento u odio a la víctima con motivo de su identidad de género o expresión de género, entre otras. - Se incluyen una serie de agravantes cuando ocurren algunas circunstancias, como que haya existido saña o se haya aumentado deliberadamente el dolor de la víctima, o cuando el delito se ha cometido en el contexto del trabajo sexual, o se haya ejercido actos de explotación sexual o trata de personas en agravio de la víctima, entre otras. - Los agravantes son importantes por sí misma y son indispensables, considerando que en Guanajuato hemos visto casos donde se dan algunos de los supuestos que se proponen, como fue el caso de Loren, quien fue brutalmente asesinada y torturada en Irapuato en el 2023 y previamente desaparecida. Para el Grupo Parlamentario de Morena esta lucha es indispensable y tenemos un compromiso sincero. - Por ello, buscamos establecer los instrumentos jurídicos de lo necesario para implementar un sistema de atención a las víctimas u ofendidos que les permitan el acceso a un trato igualitario y, sobre todo, a la justicia. - Es cuanto.
Propone incluir en ley el delito de transfeminicidio
Guanajuato, Gto. – La diputada María Eugenia García Oliveros, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma para tipificar como delito el transfeminicidio en el Código Penal del Estado de Guanajuato.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología
1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión a:
●Supremo Tribunal de Justicia;
● Fiscalía General;
●Consejería Jurídica del Ejecutivo;
●Procuraduría de los Derechos Humanos.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
2. Consultar a las personas de la diversidad sexual y de género por el término de 15 días naturales contados a partir del siguiente a que reciban la solicitud y con base en el listado que la iniciante entregará a la secretaría técnica.
3. Consulta y participación ciudadana, a través de la página web institucional para lo cual se creará un vínculo, por el término de 15 días hábiles.
4. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo entre la legislación vigente y la iniciativa, y concentrado de las observaciones que se formulen a la iniciativa, lo que será presentado a las personas diputadas integrantes de la Comisión como insumo para el análisis de la iniciativa en mesa de trabajo con la participación de las instituciones consultadas.
5. Convocar a mesas de trabajo para el análisis de la iniciativa con la participación de las instituciones consultadas; lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Y posteriormente, convocar a mesas de trabajo internas con personas diputadas, personas asesoras y secretaría técnica.
6. Análisis y, en su caso, acuerdos.
7. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos