Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 229/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputada Rocío Cervantes Barba - - Muchas gracias, Vicepresidenta con su permiso y de mis compañeras y compañeros, de la Mesa Directiva, saludo a todas y a todos mis compañeras, diputadas y diputados, a todas las personas que el día de hoy nos acompañan en este recinto desde Valle de Santiago, bienvenidas y bienvenidos, a todos, comerciantes, bienvenidas y bienvenidos. - Y, por supuesto, saludo a todos aquellos que nos siguen a través de las diversas plataformas digitales. - Sin duda, la reforma laboral que se ha mantenido en México a partir del año 2019 es uno de los eventos más relevantes en materia de justicia en los últimos años, debido a que se deja atrás. La justicia de las juntas de conciliación y arbitraje, cuyo funcionamiento puede ser allá severamente cuestionado por prevalecer la lentitud de justicia y por qué no decirlo, pues también estaba, estaban invadidas de corrupción y eran dominadas solamente por unos cuantos, siendo el principal propósito esta reforma, el agilizar los procesos y garantizar una mayor transparencia. - La conciliación que debería llevarse a cabo en todas las ramas del derecho y la justicia, no está exenta de posibles excesos en su inicial implementación. Excesos que no son provocados por la ley, sino que son obra de humanos de quienes realizan esa tarea de ser conciliadores en materia laboral. - Lo anterior viene al caso, porque en el Estado de Guanajuato tratar de conciliar temas que no son materia laboral, pues se está haciendo costumbre en ocasiones, esto es provocado por un planteamiento sesgado al centro de conciliación por parte de quien se ostenta como trabajador, cuando en realidad se trata de una relación privada del derecho civil, como lo es un contrato de obra del cual surgen conflictos entre el contratante y el contratado y este para ahorrarse una demanda y juicio civil, se hace pasar como un trabajador por un trabajador, buscando mediante la conciliación laboral un acuerdo al problema. - En otros casos esto es provocado por descuido o falta de análisis jurídicos, serio del conciliador sobre el problema en origen planteado, el que, sin percibir que no se trata de un conflicto laboral, trata de conciliar, y también existen casos de pleno abuso de facultades de facultades de los servidores públicos denominados conciliadores, los que con afán justiciero apartado de lo estrictamente jurídico, y aun conociendo que no se trata de un asunto laboral, deciden tratar de conciliar, lo cual de modo alguno, pues es la esencia de esta importante reforma. - Por ello, pretendemos incorporar una reforma a través de la presente iniciativa para poner límites a los servidores públicos del centro de conciliación y que sean responsables de sus actos en el ámbito de la responsabilidad administrativa. - El cambio en la justicia laboral hacia órganos jurisdiccionales implica una creación de nuevos tribunales y centros de conciliación para resolver conflictos laborales, buscando una mayor eficiencia y rapidez en estos procesos. - Este cambio se fundamenta en principios como la oralidad, inmediación y publicidad con el objetivo de facilitar la resolución de disputas, la justicia laboral en México ha evolucionado a un modelo más moderno y eficiente con la participación de diferentes autoridades y órganos jurisdiccionales. - Entonces, la conciliación laboral es una fase dentro de la justicia laboral que busca resolver controversias antes de llegar a una demanda judicial, en esta fase un tercero neutral facilita la comunicación entre trabajadores y empleadores para encontrar soluciones mutuamente aceptables, el objetivo es alcanzar un acuerdo sin necesidad de que haya un proceso legal, la conciliación no puede únicamente entenderse como el mecanismo o técnica para la descongestión de litigios, sino que por sí misma influye la edificación de una cultura de diálogo y entendimiento sobre los problemas acaecidos en la sociedad en la función conciliatoria, la comunicación, pues, es la herramienta central para transformar el conflicto en acuerdo. - Por ello, desarrollar buenas prácticas comunicativas no es un lujo, sino es una necesidad fundamental. La comunicación no es simplemente transmitir la información, sino construir puentes de entendimiento, sin ella, la conciliación corre el riesgo de convertirse en un mero trámite vacío. - Es fundamental que exista una comunicación empática, clara y sin juicios para que las partes bajen la guardia y estén más dispuestas a escuchar, muchas veces los conflictos laborales se agravan no por las diferencias de fondo, sino por el tema de una percepción errónea o la falta de claridad en la comunicación. - Cuando los conciliadores se expresan con imparcialidad y respeto, ambas partes se sienten escuchadas y respetadas, lo que genera un ambiente propicio para llegar a acuerdos duraderos. La reforma laboral establece la obligación de los trabajadores y patrones de solicitar el procedimiento de conciliación previamente antes de iniciar un juicio en los tribunales laborales, de esta forma, la conciliación se presenta como uno de los ejes rectores en el nuevo sistema de justicia laboral, con el propósito de que los trabajadores y los patrones solucionen sus conflictos laborales de forma sencilla y rápida. - Claro está, siempre garantizando sus derechos. fundamentales tanto de una parte como de la otra, el procedimiento de conciliación se lleva a cabo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o ante los centros de conciliación locales según competa y no podrá exceder del término de 45 días naturales, como lo marca la legislación. Para poder entender de manera más clara la propuesta que el día de hoy presenta el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, es importante conocer el desarrollo del procedimiento de conciliación prejudicial establecido en la Ley Federal del Trabajo, el cual se desahoga bajo los siguientes puntos: - Primero, presentación de una solicitud de concesión de conciliación. - Segundo, la autoridad conciliadora recibe la solicitud y asigna un número de identificación buzón electrónico y buzón electrónico para comunicaciones. - Tercero, la autoridad señalará día y hora para una audiencia de conciliación. - En otro momento la autoridad formulará propuesta de arreglo conciliatorio. - En el punto número 5, en caso de no estar de acuerdo con la propuesta, la autoridad emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación y por último, de haber llegado a un acuerdo, se procederá a la celebración de un convenio por escrito los centros de conciliación laboral como el del Estado de Guanajuato, buscan facilitar acuerdos entre los trabajadores y patrones para resolver conflictos de forma pacífica y sin necesidad de un juicio. Sin embargo, la conciliación no siempre es aplicable a cualquier asunto y algunos problemas pueden no ser de competencia laboral, lo que puede generar desafíos en la gestión de los centros. - Algunos de ellos son algún conflicto de jurisdicción, asuntos que no son considerables y errores en la definición del conflicto, entonces, al atender situaciones que no son de su competencia, se tienen como consecuencia, pues, las siguientes desavenencias, que es que el centro se puede desviar de su función principal por atender asuntos que no le competen, el conflicto puede no resolverse adecuadamente y el centro puede incurrir incluso en una responsabilidad por atender asuntos que no le faculta la ley. - Por lo antes señalado, desde el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional consideramos que debe realizarse una reforma a la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato en su artículo 8, para integrar una precisión a la redacción actual de la fracción tercera y adicionar un último párrafo de dicho artículo que haga referencia a la responsabilidad administrativa en que incurren los servidores públicos del centro de conciliación cuando realicen actos u omisiones fuera de su ámbito legal de facultades y competencias establecidas en las leyes que rigen la actividad. - Por lo que con la inclusión de la reforma de la fracción III, en esta reforma y la adición de un último párrafo al artículo 8 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato se propone quedar como sigue: - Artículo 8, el centro tiene las siguientes atribuciones, fracción tercera, recibir solicitudes de conciliación y nosotros proponemos esta redacción estrictamente en materia laboral para su trámite, previo estudio de la solicitud y adicionar este último párrafo. - Los servidores públicos del centro de conciliación serán responsables de las faltas y los ilícitos que cometan con motivo del desempeño de su función. - Concluyó señalando que con la presente propuesta legislativa se reafirma que la facultad de conciliar de los Centros de Conciliación Laboral es estrictamente en el ámbito de su competencia, lo que permite generar seguridad jurídica a los gobernados y además se hace hincapié en la responsabilidad administrativa o penal en que puedan incurrir los servidores públicos del centro cuando realicen actos administrativos irregulares o incluso delitos. - Es cuanto muchas gracias por su atención.
Presentan propuesta para que los Centros de Conciliación Laboral se ciñan a esos asuntos
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato para que dichos centros se limiten a conciliar asuntos de su exclusiva competencia laboral.
Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa formulada por las diputadas y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar la fracción III y adicionar un último párrafo al artículo 8 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato.
ELD 229/LXVI-I
Tema: Centro de Conciliación Laboral, se limite a conciliar asuntos de su exclusiva competencia
1. Se remitirá vía electrónica para opinión a la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado, a la Secretaría de Gobierno y al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Se solicitará estudio al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso.
3. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.
4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.
5. Se celebrarán las mesas de trabajo que se requieran para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos dentro del marco de parlamento abierto.
6. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado | 18/07/2025 | En espera | ||
Secretaría de Gobierno | 18/07/2025 | En espera | ||
Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato | 18/07/2025 | En espera | ||
Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato | 18/07/2025 | En espera |
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos