Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 234/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputada Plásida Calzada Velázquez - - Muchas gracias, diputada, Presidenta, con su venia y de la Mesa Directiva saludamos con mucho respeto a los integrantes de esta Sexagésima Sexta Legislatura, damos también la más cordial de las bienvenidas a todos los alumnos que en este día nos acompaña en su casa, el Congreso del Estado de Guanajuato, puntualmente a los medios de comunicación que día a día hacen esa labor de cubrir las actividades dentro de este recinto legislativo. - Comparezco el día de hoy ante esta soberanía para exponer lo siguiente, hemos presentado un significativo avance en nuestras leyes, pues tenemos ya escritos los derechos de pueblos y comunidades indígenas, entre ellos el reconocimiento como sujetos de Derecho y por ende la personalidad jurídica. Ahora bien, dentro de nuestras mismas leyes encontramos que en el supuesto de incumplimiento de estos derechos son pueblos y las comunidades indígenas, los únicos legitimados para impugnar por las vías jurisdiccionales establecidas, en donde la ley de la materia habrá de regular los términos, las condiciones y los procedimientos para llevar a cabo tal impugnación y es otro paso importante en el reconocimiento pleno de derechos a nuestros pueblos, puesto que ahora el constituyente ha otorgado la legitimación, es decir, nos ha facultado para poder actuar como parte en el proceso a la vez, mandata también a los legisladores a efecto de reformar las leyes en la materia para que dichos pueblos y comunidades estemos en condiciones de efectuar las impugnaciones cuando resulte necesario. - Ahora bien, dentro de nuestros pueblos y comunidades, de acuerdo a nuestros sistemas normativos, una autoridad comunitaria emana de una Asamblea a través de un ejercicio democrático, de esa manera es como se obtiene la legitimidad y sobre todo, el respeto a la figura que representa, lo cual encontramos tutelado el día de hoy en la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, precisando también que nuestras autoridades comunitarias, son una institución y tenemos que son además representantes de su comunidad ante otras comunidades y los 3 niveles de gobierno, eso se encuentra tutelado dentro de la Ley de Protección a los Pueblos y las Comunidades Indígenas del Estado de Guanajuato, donde también de manera puntual y lo hemos comentado desde esta tribuna, que los ayuntamientos tienen la obligación de convocar por lo menos 48 horas antes a los representantes de las comunidades indígenas, convocarlos a sesiones de ayuntamiento donde se pretendan entablar temas que repercutan de manera directa en estas comunidades, señalando también que ante tal incumplimiento de notificación, acuerdos que pudieran tomarse dentro de este órgano colegiado serían nulos. - Sin embargo, para decretar esta nulidad, pueblos y comunidades indígenas deben primero ejercitar la acción ante los juzgados administrativos municipales o ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato. Dado que tal nulidad no es absoluta, sino relativa, puesto que el acto afectado producirá efectos jurídicos en tanto no se decrete tal nulidad. Agregando también que si se operara la prescripción por la imposibilidad de que pueblos y comunidades indígenas no pudieran acudir a un juicio, este agravio resultaría en detrimento de sus garantías, ahora bien, tanto los Juzgados de Justicia Administrativa como el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato están regidos por el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los municipios de Guanajuato, donde hasta ahora no se han contemplado de manera explícita a estas autoridades en comentó, y en materia procesal podemos entender al interés jurídico como la pretensión que se tiene de acudir a los tribunales para hacer efectivo un derecho que ha sido violado o que ha sido desconocido, es decir, que tenemos la necesidad de acudir a estos órganos jurisdiccionales, siempre con la finalidad de proteger el derecho sustantivo. - Ahora bien, se otorga legitimación para instar la acción de los órganos jurisdiccionales competentes, en ese sentido, el actor siempre deberá sustentar el interés jurídico y no basarse en ninguna presunción. Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos imperante reformar y adicionar diversas disposiciones normativas del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los municipios de Guanajuato, con la única finalidad de considerar a las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas como partes procesales, pues estamos convencidos que sólo de esta forma se les estará reconociendo la legitimación que como ya se ha mencionado, la otorga la Constitución Federal, además, con ello se estaría haciendo efectivo también, la garantía de la tutela jurisdiccional contemplada en el artículo 17 de la ley en cita. - Y con todo esto estamos refrendando así el compromiso por la protección y la defensa y el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanos, desde este Grupo parlamentario refrendamos el compromiso con el bienestar de las y los guanajuatenses. - Es cuanto a diputada, Presidenta, muchas gracias.
Proponen que las personas delegadas puedan intervenir en el proceso administrativo
Guanajuato, Gto. – Con el fin de considerar a las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como partes procesales, el grupo parlamentario del Partido MORENA presentó una iniciativa de reforma al Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Recepción en Comisión
Metodologías
1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión a:
●Tribunal de Justicia Administrativa;
● Consejería Jurídica del Ejecutivo;
● 46 Ayuntamientos y, por su conducto, a los Juzgados Administrativos Municipales.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
2. Consulta y participación ciudadana, a través de la página web institucional para lo cual se creará un vínculo, por el término de 15 días hábiles.
3. Implementación, a través de la secretaría general, de un proceso de consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
4. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo entre la legislación vigente y la iniciativa, y concentrado de las observaciones que se formulen a la iniciativa, lo que será presentado a las personas diputadas integrantes de la Comisión como insumo para el análisis de la iniciativa en mesa de trabajo con la participación del Tribunal de Justicia Administrativa y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo.
5. Convocar a mesas de trabajo para el análisis de la iniciativa con la participación del Tribunal de Justicia Administrativa y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo; lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Y posteriormente, convocar a mesas de trabajo internas con personas diputadas, personas asesoras y secretaría técnica.
6. Análisis y, en su caso, acuerdos.
7. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Tribunal de Justicia Administrativa | 29/07/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Consejería Jurídica del Ejecutivo | 29/07/2025 | No rendida | ||
| Ayuntamiento de San Diego de la Unión | 29/07/2025 | No rendida | ||
| Ayuntamiento de Comonfort | 29/07/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Diego de la Unión | 29/07/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Coroneo | 29/07/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Uriangato | 29/07/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Romita | 29/07/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas | 29/07/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Moroleón | 29/07/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Silao de la Victoria | 29/07/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| El Juez Administrativo Municipal de San Miguel de Allende | 29/07/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Luis de la Paz | 29/07/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Doctor Mora | 29/07/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Tarimoro | 29/07/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| El presidente de la Asociación de Impartidores e Impartidoras de Justicia Administrativa Municipal, A.C. | 29/07/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Irapuato | 29/07/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Jaral del Progreso | 29/07/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Santiago Maravatío | 29/07/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Cortazar | 29/07/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Abasolo | 29/07/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
