Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 238/LXVI-I

Iniciativa
Adición

Persona Diputada

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa Derechos Humanos Personas Defensoras Progresividad Bienestar
Iniciativa formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar una fracción XI al artículo 3, recorriendo en su orden las subsecuentes, una fracción X al artículo 17, recorriendo la subsecuente, una fracción XII al artículo 19, recorriendo la subsecuente y una fracción IV al artículo 24, recorriendo la subsecuente de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato, a fin de proveer la ampliación de la defensa y protección de los derechos humanos de manera dinámica, por cuanto se aplica con ella el principio de progresividad.

Informe de Turno Camioncito2

Informe de Turno
26/06/2025

- Diputado Luis Ricardo Ferro Baeza - - Con su permiso Presidenta, compañeros diputadas y diputados, buenos días, buenos días a todos los que nos acompañan y a los medios de comunicación que nos ven, proteger los derechos humanos no es una opción, es una obligación del Estado, una obligación que debemos asumir con seriedad, con empatía, con convicción las personas periodistas y que se dedican a buscar a sus seres queridos viven en riesgo constante realizar una labor que muchas veces el Estado no ha podido o no ha querido hacer, por eso es justo que también estamos representando acciones reales, no podemos esperar a que alguien sea agredido o desaparezca para entonces actuar, la protección no puede llegar tarde, debe ser preventiva, cercana, y eficaz. - Desde el año 2012 existe una Ley General para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, tuvieron que pasar 5 años para que Guanajuato hiciera lo mismo, fue hasta el 2017 cuando se aprobó nuestra ley local, pero desde entonces no se ha hecho una reforma, una sola en 7 años, eso refleja una falta de interés y también una profunda falta de sensibilidad hacia quien arriesga la vida todos los días, los hechos que existen leyes no significa que haya protección real, hace falta voluntad política, hace falta compromisos y sobre todo, hace falta que el Gobierno le reconozca y los acompañe. - Por eso hoy proponemos la creación de un padrón estatal, un registro claro y seguro y con enfoque de derechos humanos, desde que se escriban quien ejerce el periodismo y quienes son personas buscadoras para que puedan ser identificadas, atendidas y protegidas por el Estado. - Con este padrón podrá acceder a programas sociales de Gobierno Estatal, ser incorporadas al sistema de salud y sobre todo ser reconocidas como sujetos de derechos prioritarios, no se trata de calidad, se trata de justicia porque su trabajo es esencial para la sociedad y porque ese trabajo no debería costarles la vida, esta propuesta aparte de la necesidad de cerrar la brecha en que los que dicen las leyes y lo que pasa en la realidad, porque los mejor forma de proteger es prevenir y la mejor forma de prevenir es acompañar y respaldar y garantizar. - Este proceso tiene la oportunidad de enviar un mensaje claro que en Guanajuato no se olvida a quien busca ni se deje solo a quien informa, la seguridad de estos sectores es responsabilidad de todos, pero sobre todo es una responsabilidad del Estado, hoy podemos corregir el rumbo y empezar a construir un mecanismo que más allá del papel, haga sentir a estas personas vistas respaldadas y protegidas. - Desde el Grupo Parlamentario de Morena simpatizamos con estos sectores reconocemos el valor de su labor y valentía y compromiso con la verdad y la justicia, por eso, no los dejamos solos, los acompañamos, los guiamos y los cuidamos porque para protegerlo es también proteger a la sociedad en su conjunto. - Por eso, por lo anterior que ponemos a consideración de este Pleno el siguiente proyecto de decreto: - Reformar la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato, adicionar diversas fracciones a los artículos claves a efecto de crear un padrón estatal, un registro de personas, periodistas y personas buscadoras de personas desaparecidas del Estado de Guanajuato. - Lo más importante, buscamos el acceso del periodista y personas buscadoras de personas desaparecidas registradas en un padrón estatal y por lo menos un programa social estatal y al sistema de salud estatales, esto sin duda es un gran paso para la protección de los derechos humanos de nuestro Estado. - Es cuanto Presidenta.


Plantean la creación del padrón de periodistas y personas buscadoras

Guanajuato, Gto. – Con el objeto de crear el padrón de periodistas y personas buscadoras, así como considerar a ambos grupos sociales en los programas sociales brindados anualmente por la administración estatal, el grupo parlamentario del Partido MORENA presentó una iniciativa de reforma a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
23/07/2025
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
23/07/2025

INICIATIVA.

Iniciativa suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar una fracción XI al artículo 3, recorriendo en su orden las subsecuentes, una fracción X al artículo 17, recorriendo la subsecuente, una fracción XII al artículo 19, recorriendo la subsecuente y una fracción IV al artículo 24, recorriendo la subsecuente de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato (ELD 238/LXVI-I).


DETERMINACIÓN SOBRE LA SUFICIENCIA DE LAS PROYECCIONES DE IMPACTO CONTENIDAS EN LA INICIATIVA.

• Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas el estudio de impacto presupuestal.


METODOLOGÍA.

a) Solicitar opinión a:
• Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato.
• Periodistas, personas y organizaciones defensoras de derechos humanos, a través del vínculo que se habilite en la página del Congreso.
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
• Consejería Jurídica del Ejecutivo.

Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 25 de agosto de 2025.

b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 25 de agosto de 2025.

c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 25 de agosto de 2025.

d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica.

e) Reunión ―el 27 de agosto de 2025― con periodistas, personas y organizaciones defensoras de derechos humanos para escuchar sus comentarios. El registro se hará a través del formulario que se habilitará en la página del Congreso.

f) Celebrar una mesa de trabajo ―para el análisis de la iniciativa y los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta― con:
• Diputadas y diputados que deseen sumarse.
• Un representante del Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato.
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo.
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas.
• Asesores y asesoras de la Comisión.
• Secretaría técnica.

g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen.

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso 25/08/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
La procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 25/08/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
C. Sergio Lona García 25/08/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
C. Verónica Espinosa Villegas 25/08/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso 25/08/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Dar cuenta de la iniciativa y acuerdos sobre la suficiencia de las proyecciones de impacto y de metodología 23/07/2025 09:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
Seguimiento de la metodología aprobada para el estudio y dictamen de la iniciativa y acuerdos 06/08/2025 09:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
Seguimiento de la metodología y acuerdos 03/09/2025 13:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
Seguimiento de la metodología aprobada para el estudio y dictamen de la iniciativa y, en su caso, acuerdos 04/03/2026 09:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
En su caso, discusión y aprobación del proyecto de dictamen 04/03/2026 09:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
Correspondencias, Minutas, Actas

En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en la Sala de la Constitución de la biblioteca del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las personas diputadas que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las personas diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona, Jesús Hernández Hernández, Oscar Enrique González Espinosa y David Martínez Mendizábal. - - - -
Se contó con la asistencia de la diputada Carolina León Medina. - - - - - - - - - - - - - - -
La presidencia dio la bienvenida a la diputada Carolina León Medina y al diputado Oscar Enrique González Espinosa como integrante de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 9:10 horas del 4 de marzo de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día. Mismo que al ser sometido a consideración, resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para el desahogo de los puntos II, IV y en su caso XIII del orden del día, y toda vez que se remitieron con anticipación la minuta número 45 y los proyectos de metodología y de dictamen, se aprobó por unanimidad, sin discusión, su dispensa de lectura. - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del punto II del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la minuta número 45, levantada con motivo de la reunión celebrada el 25 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del III punto del orden del día, relativo a las comunicaciones y correspondencias turnadas, se dio cuenta con los escritos a través de los cuales: 1) El consejero jurídico del Ejecutivo remite opinión consolidada con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, de la iniciativa a efecto de reformar los artículos 27-1, fracción X; 27-4 párrafo segundo; 98-1, párrafos segundo y tercero; y 98-2, fracciones IV y X; y adicionar el artículo 98-3 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 731/LXV-I). Se dictó el trámite de enterados, la respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 2) El consejero jurídico del Ejecutivo remite opinión consolidada con la Secretaría de Educación y la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, de la iniciativa a efecto de adicionar las fracciones VIII y IX al artículo 19, recorriendo en su orden la subsecuente, así como un artículo 55-1 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 751/LXV-I). Se dictó el trámite de enterados, la respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 3) El consejero jurídico del Ejecutivo remite opinión consolidada con la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, de la iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 133B/LXVI-I). Se dictó el trámite de enterados, la respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 4) El consejero jurídico del Ejecutivo remite opinión consolidada con la Secretaría de Educación y la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, de la iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 188B/LXVI-I). Se dictó el trámite de enterados, la respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 5) Los ayuntamientos de Celaya, Doctor Mora, Irapuato, León y Uriangato remiten respuesta a la consulta de la iniciativa por la que se adiciona una fracción IV al artículo 179 c del Código Penal del Estado de Guanajuato y se adiciona un tercer párrafo, recorriendo el subsecuente al artículo 48 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 334B/LXVI-I). Se dictó el trámite de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 6) Los ayuntamientos de Celaya, Doctor Mora, Irapuato, León y Uriangato remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Guanajuato y de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primer ordenamiento (ELD 401A/LXVI-I). Se dictó el trámite de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 7) El ciudadano Luis Fernando Vargas Velázquez, activista de derechos humanos LGBT remite comentarios a la iniciativa por la que se adicionan la fracción VI al artículo 3, la fracción X al artículo 4, el numeral 3 recorriéndose los subsecuentes del inciso a de la fracción I del artículo 5, y el artículo 8 Bis a la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato y sus Municipios (ELD 319/LXVI-I). Se dictó el trámite de enterados, sus comentarios serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del IV punto del orden del día, se dio cuenta de la iniciativa suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se reforma el primer párrafo del artículo 17 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato (ELD 444/LXVI-I). Por unanimidad, se acordaron las siguientes acciones para su estudio y dictamen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Consulta de la iniciativa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe, previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Integrantes del Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 14 de abril de 2026. - - - - - - - -
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 14 de abril de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 14 de abril de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Análisis de la iniciativa y de los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta―, donde participen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Durante el desahogo de este punto del orden del día, se registró la intervención de la diputada Plásida Calzada Velázquez, para formular la propuesta de que la iniciativa también se consulte a integrantes del Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - -
En el desahogo del V punto del orden del día, se tomó por unanimidad el siguiente acuerdo para el estudio y dictamen de la proposición de punto de acuerdo suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato para que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie una investigación amplia e imparcial con enfoque de género e interseccional, respecto de los presuntos actos de discriminación cometidos en agravio de las personas comerciantes del grupo denominado La Josefa, derivados del operativo de desalojo del 14 de abril de 2025 y de la negativa sostenida del Gobierno Municipal de León para otorgarles espacios de venta en la temporada decembrina, considerando de manera integral las circunstancias particulares de las personas afectadas, incluidas sus condiciones económicas, sociales y laborales, así como los posibles impactos diferenciados que las decisiones de la autoridad municipal hayan generado en sus medios de vida, su acceso a oportunidades productivas y su trato frente a otros grupos de comerciantes que han sido permitidos en la misma zona (ELD 269/LXVI-PPA): solicitar información a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y al municipio de León, sobre si existe actualmente alguna actuación o investigación en curso iniciada de oficio o a petición de parte relacionada con los hechos que se mencionan en la proposición de punto de acuerdo, otorgando un plazo de 10 días hábiles. Durante el desahogo de este punto del orden del día, se registraron las intervenciones de las personas diputadas David Martínez Mendizabal, Oscar Enrique González Espinosa ―para formular la propuesta―, Plásida Calzada Velázquez y Ana María Esquivel Arrona. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del VI punto del orden del día, por mayoría ―con el voto de las personas diputadas Ana María Esquivel Arrona, Jesús Hernández Hernández y Oscar Enrique González Espinosa― se acordó dictaminar en sentido negativo la proposición de punto de acuerdo suscrita por la diputada Carolina León Medina de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo a efecto de reconocer el derecho inalienable del pueblo cubano a vivir en condiciones de dignidad, con acceso pleno a energía, alimentos y servicios básicos, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y los tratados internacionales en materia de derechos humanos; condenar las medidas coercitivas unilaterales impuestas por el gobierno de Estados Unidos, que han limitado el acceso de Cuba al suministro de petróleo y energía, provocando apagones masivos, escasez de transporte y afectaciones graves a la salud y alimentación de la población, tal como lo han advertido la Organización Panamericana de la Salud y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura; manifestar rechazo a toda acción que agrave la crisis humanitaria en Cuba, incluyendo el bloqueo sistemático de recursos energéticos y alimentarios, que vulnera los derechos fundamentales de millones de personas y contraviene los principios del Derecho Internacional Humanitario; y manifestar la importancia de que la comunidad internacional impulse mecanismos de cooperación energética y humanitaria hacia Cuba, exhortando al Gobierno de México a continuar brindando apoyo solidario mediante el envío de asistencia humanitaria y la promoción de acuerdos de cooperación energética, en apego a la política exterior mexicana de respeto, solidaridad y autodeterminación de los pueblos (283/LXVI-PPA). Durante el desahogo de este punto del orden del día, se registraron las intervenciones de las personas diputadas Carolina León Medina, Oscar Enrique González Espinosa ―para formular la propuesta―, David Martínez Mendizabal y Plásida Calzada Velázquez. La presidencia indicó que se procedería conforme al acuerdo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del VII punto del orden del día, por unanimidad se tomó el siguiente acuerdo para el estudio y dictamen de la proposición de punto de acuerdo suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de exhortar al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y al Fondo de Cultura Económica para que, en el marco de la política lingüística nacional y mediante coordinación interinstitucional, refuercen la protección, difusión, uso, desarrollo y aprendizaje de las lenguas indígenas a través de la educación intercultural bilingüe, con el fin de fomentar perspectivas culturales diversas, fortalecer el orgullo identitario, desarrollar competencias comunicativas orales y escritas en las lenguas maternas del país; y promover la publicación y difusión de obras editoriales sobre lenguas indígenas nacionales, así como respecto de la realidad multicultural de la nación, mediante acciones como la generación de contenidos pedagógicos, la formación de intérpretes, la publicación y distribución de obras literarias y recursos digitales en lenguas originarias, y el fomento y publicación de obras de escritoras y escritores indígenas; contribuyendo así al rescate de saberes ancestrales, la preservación de la lengua y la garantía plena de los derechos culturales, lingüísticos y pluriculturales de los pueblos y comunidades indígenas de México ( ELD 290/LXVI-PPA): solicitar al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y al Fondo de Cultura Económica, información sobre lo que se refiere en la proposición de punto de acuerdo, otorgando un plazo de 15 días hábiles. Durante el desahogo de este punto del orden del día, se registró la participación de la diputada Plásida Calzada Velázquez, para formular la propuesta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del VIII punto del orden del día, relativo al seguimiento de las acciones aprobadas para el estudio y dictamen de la propuesta de punto de acuerdo suscrita por diputadas y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a la ahora denominada Secretaría del Nuevo Comienzo a efecto de que a la brevedad efectúe una metodología participativa que involucre a la población guanajuatense, tendiente a obtener la información relacionada con la estructura, organización y cultura de los pueblos, considerando la autoadscripción indígena y así las comunidades de Don Francisco, Ex Hacienda de Peña Blanca, San Martín de la Petaca, Tierra Blanca de Abajo, ambas de San Miguel de Allende; Fracción de Guadalupe, Peña Blanca Dos y Peña Blanca de Cieneguilla pertenecientes al municipio de Tierra Blanca; San Agustín de Comonfort; Urireo, Salvatierra y demás comunidades que se autoidentifiquen como indígenas, obtengan el reconocimiento, la constancia que permitan su inscripción en el Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas de esta entidad federativa (ELD 47/LXVI-PPA), se acordó por unanimidad, solicitar información y opinión a los integrantes del Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato. Durante el desahogo de este punto del orden del día, se registró la participación de la diputada Plásida Calzada Velázquez ―para formular la propuesta― y del diputado Oscar Enrique González Espinosa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del IX punto del orden del día, relativo al seguimiento de las acciones aprobadas para el estudio y dictamen de la propuesta de punto de acuerdo formulada por diputadas y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a los ayuntamientos de Apaseo el Alto, Atarjea, Comonfort, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Salvatierra, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Tierra Blanca, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán y Xichú, mismos que cuentan con comunidades indígenas, para que den cumplimiento al artículo 2, apartado A, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 35 de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato; y consulten en todo momento a las comunidades indígenas cuando se pretendan realizar acciones u omisiones administrativas susceptibles de afectar o impactar de manera significativa en su vida, entorno y en general sus derechos, y se ciñan a lo que estipula la Ley para Protección a los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato en su artículo 12 párrafos segundo y tercero (ELD 80/LXVI-PPA), por mayoría ―con el voto de las personas diputadas Ana María Esquivel Arrona, Jesús Hernández Hernández y Oscar Enrique González Espinosa― se acordó, previo a dictaminar, celebrar una mesa interna de asesores a fin de analizar los alcances de la reforma constitucional. No resultando aprobada la propuesta de la diputada Plásida Calzada Velázquez de encomendar un dictamen en sentido positivo, excluyendo a los municipios de Apaseo El Alto y Villagrán. -
En el desahogo del X punto del orden del día, relativo al seguimiento de las acciones aprobadas para el estudio y dictamen de la propuesta de punto de acuerdo formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de exhortar a la Secretaría del Bienestar para que, en el ámbito de sus atribuciones, desarrolle, coordine e implemente políticas públicas específicas que reconozcan, visibilicen y atiendan las necesidades de las personas con discapacidades ocultas, así como para que establezca protocolos de atención que contemplen ajustes razonables, campañas de sensibilización y mecanismos de detección y eliminación de barreras, asegurando un trato digno e inclusivo que fomente su plena participación en la sociedad (ELD 97/LXVI-PPA), se acordó por unanimidad solicitar a la delegación de los programas para el desarrollo del bienestar en la entidad, información sobre la materia de la proposición de punto de acuerdo, otorgando un plazo de 10 días hábiles. Durante el desahogo de este punto del orden del día, se registró la participación de la diputada Plásida Calzada Velázquez, para formular la propuesta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del XI punto del orden del día, relativo al seguimiento de las acciones aprobadas para el estudio y dictamen de la propuesta de punto de acuerdo signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a la Gobernadora del Estado Libia Dennise García Muñoz Ledo para que en el ámbito de sus atribuciones instruya en todo lo necesario a sus colaboradores para atender integralmente la problemática productiva del sector ladrillero en León, específicamente las y los titulares de la Secretaría de Economía, la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Nuevo Comienzo, el Instituto de Innovación, Ciencia y Emprendimiento para la Competitividad y Tú Puedes Guanajuato; asimismo, para que en el ámbito de sus atribuciones instruya a la Secretaría de Derechos Humanos a realizar una investigación participativa sobre las ladrilleras en el Estado de Guanajuato a fin de que se encuentren alternativas de solución a su problemática (ELD 109/LXVI-PPA), se acordó por unanimidad dictaminar en sentido positivo la propuesta de punto de acuerdo, ajustando el acuerdo en los siguientes términos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ÚNICO. La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acuerda girar atento y respetuoso exhorto a las autoridades que integran la Comisión Mixta para la atención del sector ladrillero en el estado de Guanajuato, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y en el marco del trabajo que realizan en la Comisión, continúen y fortalezcan las acciones pertinentes consolidando la Estrategia de Atención Integral del Sector Ladrillero en la comunidad de “El Refugio”, incluyendo el estado que guarda cada una de sus líneas de acción —ladrillera ecológica, diversificación económica, inspección y vigilancia, infraestructura urbana e intervención social—, los compromisos asumidos, así como el cronograma actualizado para la conclusión de los hornos tecnificados de bajas emisiones y demás acciones vinculadas. Asimismo, a la Secretaría de Salud para que continúe y fortalezca sus acciones de atención en la comunidad de ladrilleras de “El Refugio”, con énfasis en la atención médica primaria, el acceso oportuno a servicios de salud, la vigilancia epidemiológica, la promoción de la salud y la prevención de enfermedades respiratorias. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Durante el desahogo de este punto del orden del día, se registró la participación de la diputada Ana María Esquivel Arrona ―para formular la propuesta― y del diputado David Martínez Mendizábal. La presidencia indicó que se procedería conforme al acuerdo. - - - - - -
En el desahogo del XII punto del orden del día, relativo al seguimiento de la metodología aprobada para el estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar una fracción XI al artículo 3, recorriendo en su orden las subsecuentes, una fracción X al artículo 17, recorriendo la subsecuente, una fracción XII al artículo 19, recorriendo la subsecuente y una fracción IV al artículo 24, recorriendo la subsecuente de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato (ELD 238/LXVI-I), la presidencia informó que la secretaría técnica hizo llegar la tarjeta de seguimiento de las acciones aprobadas para el estudio y dictamen de la iniciativa, de la que se retomó que: la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas entregó el estudio de impacto presupuestal; la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y el Instituto de Investigaciones Legislativas compartieron su opinión de la iniciativa; en el proceso de consulta, también se recibieron comentarios por parte de Verónica Espinosa Villegas y Sergio Lona García; y por parte de la secretaría técnica se entregó el documento que concentra las observaciones formuladas a la iniciativa; quedando pendiente la reunión con periodistas, personas y organizaciones defensoras de derechos humanos para escuchar sus comentarios, y la mesa de trabajo con autoridades. Asimismo, indicó que de las respuestas recibidas había elementos para dictaminar en sentido negativo. Por lo que propuso modificar la metodología para omitir la reunión con periodistas, personas y organizaciones defensoras de derechos humanos; y la mesa de trabajo con autoridades, a efecto de proceder en el siguiente punto del orden del día a la discusión del proyecto de dictamen, mismo que instruyó a elaborar en sentido negativo. Propuesta que resultó aprobada por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del XIII punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, el dictamen de la iniciativa suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar una fracción XI al artículo 3, recorriendo en su orden las subsecuentes, una fracción X al artículo 17, recorriendo la subsecuente, una fracción XII al artículo 19, recorriendo la subsecuente y una fracción IV al artículo 24, recorriendo la subsecuente de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato (ELD 238/LXVI-I). - - - - - - - - - -
En el punto del orden del día relativo a asuntos generales, no se registraron intervenciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 10:34 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica.


PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario


 

En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en la Sala de la Constitución de la biblioteca del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las personas diputadas que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las personas diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona, Jesús Hernández Hernández, Miriam Reyes Carmona y José Salvador Tovar Vargas. - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 12:56 horas del 3 de septiembre de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día; mismo que resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del II punto del orden del día, previa dispensa de su lectura aprobada por unanimidad, sin discusión, se aprobó en los mismos términos la minuta número 29, levantada con motivo de la reunión celebrada el 27 de agosto de 2025. - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo de las comunicaciones y correspondencias turnadas, se dio cuenta con el escrito a través del cual el secretario general del Congreso comunica que la Junta de Gobierno y Coordinación Política otorgó la anuencia solicitada, en el marco del estudio y dictamen de la iniciativa a efecto de adicionar una fracción XI al artículo 3, recorriendo en su orden las subsecuentes, una fracción X al artículo 17, recorriendo la subsecuente, una fracción XII al artículo 19, recorriendo la subsecuente y una fracción IV al artículo 24, recorriendo la subsecuente de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato (ELD 238/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del IV punto del orden del día, en cumplimiento del acuerdo unánime tomado en la reunión anterior, la presidencia dio cuenta del proyecto de dictamen en sentido positivo de la iniciativa suscrita por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 31/LXVI-I). Mismo que indicó: recoge las coincidencias alcanzadas una vez que se analizaron cada una de las observaciones y comentarios recibidos en el proceso de consulta, incluyendo las que envió la Consejería Jurídica del Ejecutivo la semana pasada; y considera la última reforma a la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado de Guanajuato, de fecha 25 de junio de 2025, en lo que hace a las autoridades. Asimismo, señaló que derivado de la mesa de trabajo celebrada en esta fecha, hubo coincidencia en ajustar el primer párrafo del artículo 3 y en no contemplar la adición de un párrafo segundo al artículo 40. Por lo que propuso que el proyecto de dictamen circulado previamente, con los ajustes, sea el que se difunda a efecto de que las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas puedan conocer a través del mismo, el resultado del proceso y las consideraciones a sus comentarios y propuestas, y así atender a lo que se señala en el Protocolo para la implementación del proceso de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del estado de Guanajuato, respecto de iniciativas de reforma que les impactan de manera directa, respecto de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato, Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y Código Civil para el Estado de Guanajuato. En el entendido de que este proyecto será el que se someta a análisis y discusión en la reunión de comisión del 10 de septiembre, a las 9:00 horas, en la que, conforme a la metodología aprobada, podrán participar personas indígenas y afromexicanas que así lo deseen. Además de los siguientes representantes: del Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato; de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; de la Secretaría de Derechos Humanos; de la Consejería Jurídica del Ejecutivo; del Instituto de Investigaciones Legislativas; y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. Se sometió a consideración la propuesta, misma que resultó aprobada por unanimidad, sin discusión; por lo que la presidencia instruyó al área de procesos legislativos a dar difusión a partir de esta fecha, al proyecto de dictamen a través del micrositio de la consulta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del V punto del orden del día, en seguimiento de la metodología aprobada para el estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar una fracción XI al artículo 3, recorriendo en su orden las subsecuentes, una fracción X al artículo 17, recorriendo la subsecuente, una fracción XII al artículo 19, recorriendo la subsecuente y una fracción IV al artículo 24, recorriendo la subsecuente de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato (ELD 238/LXVI-I), la presidencia propuso modificar el acuerdo tomado el 6 de agosto, a fin de que la mesa de trabajo con autoridades programada para el 17 de septiembre no se lleve a cabo en esa fecha, y con posterioridad se acuerde la nueva fecha y hora de la reunión; al igual que la acordada con periodistas, personas y organizaciones defensoras de derechos humanos, en el marco de la metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa. Se sometió a consideración la propuesta, misma que resultó aprobada por unanimidad, sin discusión. - - -
En el punto del orden del día relativo a asuntos generales, no se registraron intervenciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 13:06 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica.


PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario


 

En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en la Sala de la Constitución de la biblioteca del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las personas diputadas que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las personas diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona, Jesús Hernández Hernández, Miriam Reyes Carmona y José Salvador Tovar Vargas. - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 9:14 horas del 6 de agosto de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día; mismo que resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A efecto de desahogar los puntos II, IV y V del orden del día, y toda vez que se remitieron con anticipación la minuta número 26 y los proyectos de metodología, se aprobó por unanimidad, sin discusión, su dispensa de lectura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del II punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la minuta número 26, levantada con motivo de la reunión celebrada el 23 de julio de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo de la correspondencia, se dio cuenta con los escritos a través de los cuales: 1) El secretario general del Congreso remite, por acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, el informe que rinde la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre los juicios de amparo en trámite, correspondiente al mes de junio de 2025. Se dictó el acuerdo de enterados; 2) La directora del Instituto de Investigaciones Legislativas remite opinión de la iniciativa por la que se adiciona una fracción XXXV al artículo 8 y una fracción IV bis al artículo 16 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 182/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, la respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 3) La procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar la denominación y diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 218/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, la respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 4) El encargado del despacho de la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud remite información proporcionada por las áreas técnicas de dicha Secretaría con relación a los avances que se tienen y acciones implementadas para la atención de la problemática del sector ladrillero (ELD 109/LXVI-PPA). Se dictó el acuerdo de enterados, la información será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la propuesta; 5) La secretaria ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato remite respuesta a la solicitud de información con relación al cumplimiento por parte de dicho Instituto a lo establecido en el artículo 11 bis de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 111/LXVI-PPA). Se dictó el acuerdo de enterados, la respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la propuesta; 6) El secretario del ayuntamiento de Romita, remite respuesta a la solicitud de información sobre el estado en que se encuentran las dependencias y entidades municipales para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 bis de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 111/LXVI-PPA). Se dictó el acuerdo de enterados, la respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la propuesta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del IV punto del orden del día, se dio cuenta de la iniciativa signada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el artículo 10 de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado de Guanajuato (ELD 244/LXVI-I). Por unanimidad, sin discusión, se tomaron los siguientes acuerdos para el estudio y dictamen de la iniciativa: - - - - - - - - - - - - - -
METODOLOGÍA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Consulta previa de la iniciativa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe. - - - - - - - -
b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Oficina de representación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 5 de septiembre de 2025. - - - - -
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 5 de septiembre de 2025. - - - - - - - - - - - - - -
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 5 de septiembre de 2025. - - - - - - - - - - - - - -
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Análisis de la iniciativa y de los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta, donde participen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, conforme al mecanismo que se apruebe en fecha posterior. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en la entidad. - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen por la Comisión. Donde se considere la participación de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del V punto del orden del día, se dio cuenta de la iniciativa signada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato y de la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en la parte correspondiente al cuarto ordenamiento (ELD 245C/LXVI-I). Por unanimidad, con las precisiones formuladas por la diputada Plásida Calzada Velázquez, se tomaron los siguientes acuerdos para el estudio y dictamen de la iniciativa: - - - - - - - - - - - - - -
DETERMINACIÓN SOBRE LA SUFICIENCIA DE LAS PROYECCIONES DE IMPACTO CONTENIDAS EN LA INICIATIVA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas el estudio de impacto presupuestal. Señalando como fecha de entrega el 5 de septiembre de 2025. - - - - - - - - -
METODOLOGÍA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Personas de la diversidad sexual y de género, a través del vínculo que se habilite en la página del Congreso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 5 de septiembre de 2025. - - - - -
b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 5 de septiembre de 2025. - - - - - - - - - - - - - -
c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 5 de septiembre de 2025. - - - - - - - - - - - - - -
d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Reunión ―el 24 de septiembre de 2025, a las 9:00 horas― con personas de la diversidad sexual y de género para escuchar sus comentarios. El registro se hará a través del formulario que se habilitará en la página del Congreso. Con cierre del registro el 23 de septiembre de 2025, a las 10:00 horas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Análisis de la iniciativa y de los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta, donde participen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen por la Comisión. - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del VI punto del orden del día, en seguimiento de la metodología aprobada para el estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar una fracción XI al artículo 3, recorriendo en su orden las subsecuentes, una fracción X al artículo 17, recorriendo la subsecuente, una fracción XII al artículo 19, recorriendo la subsecuente y una fracción IV al artículo 24, recorriendo la subsecuente de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato (ELD 238/LXVI-I), la presidencia informó que aun se estaba en el proceso de consulta, mismo que concluiría el 25 de agosto. Asimismo, para las acciones que siguen a la consulta propuso lo siguiente: 1) Que la reunión del 27 de agosto de 2025 con periodistas, personas y organizaciones defensoras de derechos humanos para escuchar sus comentarios inicie a las 9:00 horas; y el registro para participar en esta se cierre el 26 de agosto, a las 10:00 horas; 2) Que la mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta, tenga verificativo el 17 de septiembre de 2025, a las 9:00 horas. Propuesta que resultó aprobada por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el punto del orden del día relativo a asuntos generales, no se registraron intervenciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 9:28 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica. -


PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario

En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en la Sala de la Constitución de la biblioteca del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las personas diputadas que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las personas diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona, Jesús Hernández Hernández, Miriam Reyes Carmona y José Salvador Tovar Vargas. - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 9:08 horas del 23 de julio de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día; mismo que resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A efecto de desahogar los puntos II, IV y V del orden del día, y toda vez que se remitieron con anticipación la minuta número 25, el proyecto de metodología y el informe, se aprobó por unanimidad, sin discusión, su dispensa de lectura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del II punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la minuta número 25, levantada con motivo de las reuniones celebradas los días 18 de junio y 17 de julio de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo de la correspondencia, se dio cuenta con los escritos a través de los cuales: 1) El secretario General del Congreso comunica que la Junta de Gobierno y Coordinación Política autorizó la realización de la consulta de la iniciativa a efecto de reformar la denominación y diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 218/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados; 2) El secretario General del Congreso remite, por acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, el informe que rinde la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre los juicios de amparo en trámite, correspondiente al mes de mayo de 2025. Se dictó el acuerdo de enterados; 3) La directora del Instituto de Investigaciones Legislativas de este Congreso remite opinión de la iniciativa por la que se adiciona una fracción al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 165/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, la respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 4) La procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato remite respuesta a la consulta de la iniciativa por la que se adiciona una fracción XXXV al artículo 8 y una fracción IV bis al artículo 16 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 182/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, la respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 5) La procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; la secretaria ejecutiva del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Guanajuato; y la directora del Instituto de Investigaciones Legislativas de este Congreso remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar el artículo 90 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, y adicionar una fracción VI al artículo 22 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, así como una fracción XII, recorriendo la subsecuente al artículo 106 y una fracción V, recorriendo la subsecuente al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 183B/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 6) La procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; la secretaria ejecutiva del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Guanajuato; y la directora del Instituto de Investigaciones Legislativas de este Congreso remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 188B/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 7) La procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; la directora del Instituto de Investigaciones Legislativas de este Congreso; y el director de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a fin de reformar los artículos 14, 16 y 20, fracción I; y adicionar las fracciones de la XVII a la XXXI al artículo 20, recorriendo en su orden la subsecuente y el artículo 20 bis a la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 197/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 8) Los ayuntamientos de Moroleón, San Diego de la Unión, Santa Cruz de Juventino Rosas y Tarimoro remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar la denominación y diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 218/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 9) El director general Jurídico de la Secretaría de Educación del Estado remite respuesta a la solicitud de información sobre las acciones de promoción, educación popular y difusión que contribuyan a la revitalización y protección del patrimonio lingüístico del Estado, tales como la visibilización de la lengua chichimeca jonaz en los diversos espacios públicos (ELD 86/LXVI-PPA). Se dictó el acuerdo de enterados, la respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la propuesta; 10) El secretario del Agua y Medio Ambiente y el director general del Instituto de Innovación, Ciencia y Emprendimiento para la Competitividad remiten informe de avances de las acciones emprendidas para la atención del sector ladrillero (ELD 109/LXVI-PPA). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la propuesta; 11) El presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato; la procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; la abogada general de la Universidad de Guanajuato; la secretaria ejecutiva del Instituto Electoral de Estado de Guanajuato; el Fiscal General del Estado de Guanajuato; la comisionada presidenta del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato; y los ayuntamientos de Cortazar, Moroleón, San Diego de la Unión, Santa Cruz de Juventino Rosas, Silao de la Victoria, Uriangato, Villagrán y Yuriria remiten respuesta a la solicitud de información sobre el estado en que se encuentran para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 bis de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 111/LXVI-PPA). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la propuesta; 12) El consejero jurídico del Ejecutivo remite información relacionada con la propuesta de punto de acuerdo a efecto de exhortar a la gobernadora del Estado, Libia Dennise García Muñoz Ledo y al Fiscal General del Estado, Gerardo Vázquez Alatriste, para que instruyan la elaboración de estudios sobre las causas de la victimización y la delincuencia en contra de niñas, niños y adolescentes en el Estado de Guanajuato; a la Comisión Interinstitucional para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato, para que elabore el Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas; asimismo, a la gobernadora del Estado, a fin de que instruya las modificaciones necesarias a las reglas de operación del Programa Becas Nuevo Comienzo, con el objetivo de garantizar, al menos, la misma cantidad de estudiantes beneficiarios que fueron atendidos durante el ejercicio fiscal 2024 (ELD 124/LXVI-PPA) . Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la propuesta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del IV punto del orden del día, se dio cuenta de la iniciativa suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar una fracción XI al artículo 3, recorriendo en su orden las subsecuentes, una fracción X al artículo 17, recorriendo la subsecuente, una fracción XII al artículo 19, recorriendo la subsecuente y una fracción IV al artículo 24, recorriendo la subsecuente de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato (ELD 238/LXVI-I). Por unanimidad, sin discusión, se tomaron los siguientes acuerdos para el estudio y dictamen de la iniciativa: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DETERMINACIÓN SOBRE LA SUFICIENCIA DE LAS PROYECCIONES DE IMPACTO CONTENIDAS EN LA INICIATIVA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas el estudio de impacto presupuestal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
METODOLOGÍA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Periodistas, personas y organizaciones defensoras de derechos humanos, a través del vínculo que se habilite en la página del Congreso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 25 de agosto de 2025. - - - - - -
b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 25 de agosto de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - -
c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 25 de agosto de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Reunión ―el 27 de agosto de 2025― con periodistas, personas y organizaciones defensoras de derechos humanos para escuchar sus comentarios. El registro se hará a través del formulario que se habilitará en la página del Congreso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Celebrar una mesa de trabajo ―para el análisis de la iniciativa y los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta― con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del V punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, continuar con el estudio y dictamen de las siguientes iniciativas pendientes de la Sexagésima Quinta Legislatura: 1) A efecto de adicionar una fracción IV al artículo 8o. de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato (ELD 39/LXV-I), suscrita por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA; 2) A efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 278B/LXV-I), signada por la diputada Irma Leticia González Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA; 3) A efecto de reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato, del Código Civil para el Estado de Guanajuato y del Código Penal del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primer ordenamiento (ELD 334A/LXV-I), formulada por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA; 4) A efecto de adicionar un párrafo segundo y se hace el recorrido del segundo párrafo como tercero, del artículo 45 de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 457/LXV-I), suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; 5) Para reformar el primer párrafo del artículo 46 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato (ELD 589/LXV-I), signada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; 6) A efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato y del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD 666A/LXV-I), en la parte correspondiente al primer ordenamiento, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; 7) A efecto de adicionar al artículo 3 las fracciones XIX y XXI y al artículo 4 las fracciones XVII y XVIII de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 722/LXV-I), formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; 8) A efecto de reformar los artículos 27-1, fracción X; 27-4 párrafo segundo; 98-1, párrafos segundo y tercero; y 98-2, fracciones IV y X; y adicionar el artículo 98-3 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 731/LXV-I), signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; y 9) A efecto de adicionar las fracciones VIII y IX al artículo 19, recorriendo en su orden la subsecuente, así como un artículo 55-1 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 751/LXV-I), suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Asimismo, respecto del artículo primero del decreto de la iniciativa por la que se reforman los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 22, y se adicionan los artículos 14 bis, 14 ter, 18 bis, 18 ter, 18 quáter, 18 quinquies, 19 bis, 19 ter, 19 quáter, 19 quinquies, 19 sexies y 19 septies de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato; y el artículo 4 fracción V de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato (ELD 180A/LXV-I), signada por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano; de la propuesta de punto de acuerdo a efecto de exhortar al Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato, a la presidenta municipal de Irapuato, a los 46 ayuntamientos del Estado de Guanajuato y al Gobernador del Estado de Guanajuato (EDL 306/LXV-PPA), presentada por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA; y de la propuesta de punto de acuerdo a fin de exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal y a la Secretaría de Bienestar para restablecer la política pública en materia de estancias infantiles (ELD 341/LXV-PPA), signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se aprobó en los mismos términos no hacer pronunciamiento, a fin de que se actualice la disposición contenida en el artículo tercero transitorio del Decreto Legislativo número 72, mediante el cual se expidió la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y se proceda a su archivo definitivo. - - - - - -
En el punto del orden del día relativo a asuntos generales, no se registraron intervenciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 9:29 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica.


PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
04/03/2026
DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA SUSCRITA POR PERSONAS DIPUTADAS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA A EFECTO DE ADICIONAR UNA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 3, RECORRIENDO EN SU ORDEN LAS SUBSECUENTES, UNA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 17, RECORRIENDO LA SUBSECUENTE, UNA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 19, RECORRIENDO LA SUBSECUENTE Y UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 24, RECORRIENDO LA SUBSECUENTE DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL ESTADO DE GUANAJUATO (ELD 238/LXVI-I).

DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA SUSCRITA POR PERSONAS DIPUTADAS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA A EFECTO DE ADICIONAR UNA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 3, RECORRIENDO EN SU ORDEN LAS SUBSECUENTES, UNA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 17, RECORRIENDO LA SUBSECUENTE, UNA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 19, RECORRIENDO LA SUBSECUENTE Y UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 24, RECORRIENDO LA SUBSECUENTE DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL ESTADO DE GUANAJUATO (ELD 238/LXVI-I). A la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables le fue turnada para estudio y dictamen, la Iniciativa suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar una fracción XI al artículo 3, recorriendo en su orden las subsecuentes, una fracción X al artículo 17, recorriendo la subsecuente, una fracción XII al artículo 19, recorriendo la subsecuente y una fracción IV al artículo 24, recorriendo la subsecuente de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato. Analizada la iniciativa de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 ―fracción VI― y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S PROCESO LEGISLATIVO. En sesión ordinaria del 26 de junio de 2025 ingresó la iniciativa; misma que, con fundamento en el artículo 109 ―fracción I― de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó por parte de la presidencia de la Mesa Directiva a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen. En reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de fecha 23 de julio de 2025, se dio cuenta de la iniciativa. Propósito de la iniciativa. En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que: En México todas las personas gozamos de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política Mexicana y en los tratados internacionales en que el Estado Mexicano es parte. Así lo contempla la Carta Magna en su artículo primero y, además, mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El día 25 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, instrumento legislativo que estableció como su objetivo garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. También, creó el Mecanismo de protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas, con el propósito de que el Estado atienda su responsabilidad de proteger, promover y garantizar los derechos humanos. En Guanajuato nos tardamos cinco años para poder contar con una ley en la materia publicada apenas en octubre del año 2017, después de un largo proceso legislativo que inició con la presentación de tres iniciativas, la primera de ellas en el año 2012; posteriormente, dos en el año 2016 que, en su conjunto, dieron origen a la ley que proponemos modificar. Si bien, la expedición de esta ley local fue un gran avance legislativo para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, es notable que cinco años para su promulgación a partir de la primera iniciativa presentada sobre el tema es demasiado tiempo. Ahora, desde su promulgación en 2017 a la fecha de presentación de la presente iniciativa cuenta apenas con una sola modificación, misma que tuvo verificativo mediante publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el día 27 de diciembre de 2024 . ¡Siete años después! Aunque la eficacia y vigencia de una norma no se sustenta en la cantidad de sus reformas, la protección de los derechos humanos requiere de una revisión constante para mantener siempre actualizados los preceptos jurídicos que garanticen su protección. Dicho de otra manera, consideramos necesario ampliar el espectro jurídico de protección de la ley, para adaptarla a las necesidades actuales y, también, para garantizar de manera efectiva la protección de los derechos humanos en la forma que más adelante expresamos. En cuanto a la reforma a la ley publicada en diciembre de 2024, aunque tardía, no podía ser más atinada ya que agregó al concepto de personas defensoras de derechos humanos a toda persona, grupo o colectivo involucrado en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas; es decir, estableció como personas defensoras de derechos humanos a quienes se dedican a localizar a víctimas de desaparición y que por lo regular son sus familiares. Por lo que las personas buscadoras, además de defender derechos humanos, también son víctimas desde el momento en que sus familiares o personas que conocían desaparecieron, pues la Ley General de Víctimas define como víctima a la persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o menoscabo de sus derechos, producto de una violación de derechos humanos o la comisión de un delito. Por ello, las personas buscadoras de personas desaparecidas también son el objetivo de esta iniciativa. Una vez reconocido el carácter de víctimas de las personas buscadoras, con la reforma recién aprobada en diciembre de 2024 se les visibilizó legislativa y jurídicamente, y en consecuencia son beneficiarias de las medidas de protección de la presente ley. No debe ser requisito que sean violentadas de nueva cuenta para ser acreedoras a la protección del Estado. Como hemos venido sosteniendo, la presente iniciativa contempla nuevas medidas, previas al surgimiento del acto que vulneraría directamente a las víctimas. Por otro lado, la presente iniciativa también contempla que el trabajo periodístico debe gozar de libertad de expresión, pensamiento, manifestación de ideas, por lo que es necesario que la persona periodista esté concentrado en ello, evitando en lo posible distraerse por condiciones de vulnerabilidad económica. Las y los periodistas tienen derecho a la libertad de investigar, recibir y difundir información, tutelado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19, no se restringe a que el Estado les garantice no ser violentados o restringidos por terceras personas, sino que debe proporcionarles también los medios que estén a su alcance para que no sean económicamente vulnerables, incidiendo a través de los programas de apoyo o asistencia social de la administración estatal. Con esta iniciativa no buscamos sobre regular el derecho con el que ya cuentan para ejercer su trabajo periodístico, contemplado en nuestra Constitución Política Mexicana, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); o de las personas buscadoras, sino ampliar los medios para su protección. En el ámbito local, la ley contempla en su artículo primero tener como objeto garantizar y salvaguardar la integridad física, psicológica y económica de periodistas y personas defensoras de derechos humanos, cuando se encuentren en riesgo con motivo de su actividad. Enseguida, en su artículo segundo, fracción IV, prevé garantizar los requerimientos técnicos, presupuestales y humanos para su aplicación. Y, en el artículo tercero, establece la definición de periodistas y personas defensoras de derechos humanos. Si dentro de las medidas que contempla la ley se encuentran las medidas de prevención y éstas consisten en un conjunto de acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo y combatir las causas que producen las agresiones contra periodistas y personas defensoras de derechos humanos, es entendible que pueden aplicarse antes que suceda la agresión. Consideramos que las medidas de prevención deben ser otorgadas a periodistas por el ejercicio de su profesión, especialmente de periodistas independientes que no cuentan con una fuente laboral y por ende desarrollan sus actividades, en muchos de los casos, con precariedad económica, ocasionando con ello que aumente su grado de vulnerabilidad. Dentro de las personas defensoras de derechos humanos, aquellas que se dedican a la búsqueda de personas desaparecidas ya sufrieron una agresión: cuando la persona a la que buscan desapareció. Por tal razón, consideramos viable y oportuno que se otorguen medidas de prevención a las personas buscadoras que como mencionamos anteriormente, tienen el carácter de víctimas porque son sus familiares a quienes buscan en primera instancia. Y la actividad que realizan es resultado de la ausencia o insuficientes labores de búsqueda por parte de las autoridades responsables, y corre siempre a su cargo; a lo que también abona que para realizar las actividades de búsqueda abandonan sus fuentes de trabajo y en algunos casos sus hogares. Como si lo anterior no fuera suficiente para justificar la protección de los dos grupos de personas señalados, si la persona periodista o buscadora de persona desaparecida es mujer, aumenta la probabilidad de sufrir alguna agresión enfrentándose entonces a un doble riesgo y peligro. Por ello, pretendemos que la presente iniciativa tenga fines preventivos en la tutela de los derechos, y de respuesta a agresión alguna. En tal tesitura, es necesario otorgar y establecer facultades explícitas al Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que por su conducto el Estado garantice que las personas periodistas y buscadoras gocen de condiciones satisfactorias de vida, incluidos el derecho a la salud y acceso a los programas sociales del gobierno estatal; en virtud a que tienen el derecho a gozar del grado más alto posible de salud sin ningún tipo de discriminación por motivos de precariedad económica. Porque la salud, como un derecho que todos podemos ejercer, debe ser garantizado por el Estado para las personas buscadoras y periodistas en Guanajuato. Para lo cual se plantea poner en marcha un padrón de personas periodistas y personas buscadoras de personas desaparecidas, a efecto de proyectar y poner en funcionamiento acciones de Estado a su favor y cumplir con el deber legal, constitucional y convencional en la materia; pues ante la inexistencia de un registro oficial, confiable y veraz, se limita seriamente la toma de decisiones gubernamentales y sociales en torno a las víctimas. Así, a las personas registradas en el padrón se les garantizaría el acceso a programas sociales del Poder Ejecutivo Estatal y al sistema de salud estatal para su atención médica. También, representaría tener conocimiento de todas esas personas con sus datos de contacto, fomentando una comunicación directa entre las partes beneficiarias y la autoridad que a la vez promovería la prontitud en su auxilio en caso de verificarse algún percance. El otorgamiento de acceso a programas sociales y al sistema de salud estatal no será excluyente de otras medidas preventivas, de prevención y de protección. Respecto a la creación del padrón de periodistas y personas buscadoras, se considera la inclusión de estos dos grupos sociales en los programas sociales brindados anualmente por la administración estatal; su otorgamiento no ocurriría al acontecer alguna agresión directa, sino que serían brindados a estos dos sectores de la población histórica y probadamente vulnerados. Además, no implica una carga presupuestal adicional en tanto no se crean nuevos programas sociales al utilizar los existentes y que cuentan con recursos asignados mediante la Ley del presupuesto general de egresos del estado de Guanajuato que corresponda al año en curso. Sobre la creación del padrón, se instrumentaría con la estructura actual por lo que tampoco se prevé carga presupuestal en ese apartado. En cuanto a las autoridades competentes, el Consejo está a cargo de la Secretaría de Gobierno y los programas sociales dependen regularmente de la Secretaría del Nuevo Comienzo, por sí o a través de otras entidades y organismos; sin embargo, es un hecho notorio que todas forman parte de la administración pública estatal y por ende se tiene la capacidad de coordinar las acciones que permitan el cumplimiento de lo mandatado en la ley, principalmente la cobertura y protección de personas buscadoras y periodistas. Inclusive, el artículo 66 del Reglamento de la ley establece que las medidas preventivas y de protección serán brindadas por la dependencia o entidad de la administración pública competente lo que demuestra la existencia actual de coordinación entre el Consejo y los distintos entes de gobierno estatales, situación que abona a la viabilidad de la presente iniciativa. Por último, considerando los antecedentes ya expresados relativos a los años que transcurrieron para la emisión de la ley y de su única reforma, es petición expresa de quienes suscribimos esta iniciativa que la metodología para su estudio en grupos de trabajo que se integren, tengan una fecha pronta y determinada que permita dilucidar lo propuesto en la actual legislatura. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se considera que con la aprobación de la presente iniciativa se impactaría: I. Impacto jurídico. - Se reforma la Ley para la Protección de Personas de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato. II. Impacto administrativo. - Con la presente iniciativa no se prevé la creación de nuevas dependencias, entidades ni organismos de ninguna índole, sino que se trabajaría con la integración actual del Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato. III. Impacto presupuestario. - En armonía con el párrafo anterior, no se prevé el aumento de la estructura de gobierno y, en cuanto a los gastos que se eroguen, éstos serán a cargo de los programas sociales respectivos y previamente aprobados por esta Soberanía en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal correspondiente. Misma situación para la atención médica que se otorgue, que será a cargo del sistema de salud estatal ya existente. IV. Impacto social. - Con la presente iniciativa se provee la ampliación de la defensa y protección de los derechos humanos de manera dinámica, por cuanto se aplica con ella el principio de progresividad. Por lo que es dable modificar la ley para que no atienda solamente los efectos de las violaciones de derechos humanos perpetradas contra periodistas y personas buscadoras de personas desaparecidas, sino que tutela con anticipación su protección en el acceso a la salud y también el aspecto económico, buscando como resultado el ejercicio libre de todo tipo de violencia de la profesión de periodistas, así como de la actividad realizada por personas buscadoras. V. Impacto ambiental. - La presente iniciativa no prevé ningún impacto ambiental. VI. Impacto en perspectiva de género. - La presente iniciativa incorpora un enfoque de género al reconocer que las mujeres periodistas y personas buscadoras de personas desaparecidas enfrentan un mayor riesgo de sufrir agresiones, debido a la condición de género, lo cual representa una forma de violencia estructural. Por ello, se promueve la adopción de medidas preventivas con enfoque diferenciado que tomen en cuenta las condiciones específicas que enfrentan las mujeres en el ejercicio de estas actividades, en concordancia con el principio de igualdad sustantiva, la progresividad de los derechos humanos y la transversalización de la perspectiva de género en el diseño e implementación de políticas públicas. Asimismo, se reconoce que muchas personas buscadoras son mujeres que asumen de forma desproporcionada la carga emocional, económica y de riesgo físico en la localización de sus familiares. Acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 23 de julio de 2025 se acordaron por unanimidad las siguientes acciones para el estudio y dictamen de la iniciativa: DETERMINACIÓN SOBRE LA SUFICIENCIA DE LAS PROYECCIONES DE IMPACTO CONTENIDAS EN LA INICIATIVA. • Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas el estudio de impacto presupuestal. METODOLOGÍA. a) Solicitar opinión a: • Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato. • Periodistas, personas y organizaciones defensoras de derechos humanos, a través del vínculo que se habilite en la página del Congreso. • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Consejería Jurídica del Ejecutivo. Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 25 de agosto de 2025. b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 25 de agosto de 2025. c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 25 de agosto de 2025. d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. e) Reunión ―el 27 de agosto de 2025― con periodistas, personas y organizaciones defensoras de derechos humanos para escuchar sus comentarios. El registro se hará a través del formulario que se habilitará en la página del Congreso. f) Celebrar una mesa de trabajo ―para el análisis de la iniciativa y los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta― con: • Diputadas y diputados que deseen sumarse. • Un representante del Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato. • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. • Asesores y asesoras de la Comisión. • Secretaría técnica. g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. En el proceso de consulta, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato compartió su opinión de la iniciativa. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micrositio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. Se recibieron comentarios por parte de Verónica Espinosa Villegas y Sergio Lona García. En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa y la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas el estudio de impacto presupuestal. Por parte de la secretaría técnica se hizo entrega de una tarjeta de seguimiento y el documento que concentró las observaciones formuladas a la iniciativa. Opiniones compartidas. A continuación, transcribimos las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato señaló que: • Finalidad La creación de un padrón estatal de periodistas y personas buscadoras de personas desaparecidas del estado de Guanajuato, a fin de que cuando estén registradas, se les garantice su acceso, a por lo menos, un programa social y al sistema de salud estatales. • Análisis De acuerdo a la pagina 5 de la exposición de motivos, la iniciativa considera necesario establecer facultades explícitas al Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para que, por su conducto, el Estado garantice que las personas periodistas y buscadoras gocen de condiciones satisfactorias de vida, incluidos el derecho a la salud y acceso a los programas sociales del gobierno estatal; por ello, se propone su registro en un padrón para tal efecto. Ahora bien, sin desconocer la loable intención y el noble propósito de la propuesta, a juicio de la PRODHEG, debe analizarse -cuidadosamente- la razonabilidad y objetividad de la creación de un registro como el que se propone, toda vez que no se advierte, prima facie, la necesidad de una inscripción como herramienta para el consecuente acceso a dichos programas, ya que estas pueden otorgarse sin dicho registro. De ahí que, se sugiere valorar que la propuesta de registro, no vaya a presumirse de manera implícita como un mecanismo de control de la profesión periodística, que ha sido declarado inconvencional por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva OC-5/85 ; amén de que la propuesta, única y exclusivamente incluye a una parte de las personas defensoras de derechos humanos (las personas buscadoras), sin que se expresen debidamente las razones del porqué al resto se les pretende dar ese trato diferenciado que, en principio, pudiese entrañar un acto discriminatorio. Por ello, dada la importancia y trascendencia de la materia analizada, la PRODHEG estima oportuno que se intensifiquen los mecanismos participación social en el proceso de diálogo en la construcción de esta iniciativa; de forma que se desarrollen espacios de discusión abiertos, efectivos y plurales con periodistas y personas defensoras de derechos humanos (incluidas desde luego las personas buscadoras), a fin de escuchar sus inquietudes respecto al contenido y alcances de la presente propuesta. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas apuntó que: Al respecto le informo respetuosamente, que del análisis integral del contenido de la misma, y dado que el motivo de la solicitud de la Comisión que Usted preside fue para el análisis y posible identificación de un probable impacto presupuestal; hago de su conocimiento que en los términos planteados en la iniciativa, el objeto que señala se trata en un primer momento de crear un <> que contenga el <>, este padrón estará a cargo del Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato, el cuál se integra con los siguientes miembros: <> asimismo <>; en este contexto, la propuesta establece como obligación del Consejo la de <> y vincula a la Secretaría Técnica a <>; en un segundo momento, trata de otorgar a estas personas el acceso a <>. Respecto al primer planteamiento, la incorporación de este padrón no advierte la necesidad de implementar acciones distintas a las que ya actualmente son realizadas por las autoridades responsables; esto en razón, de que actualmente el titular de la Secretaria de Gobierno preside el Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato y un dependiente del mismo actúa como Secretario Técnico, razón por lo que integrar y operar el padrón propuesto, no hace evidente la posibilidad de un impacto presupuestal en caso de su aprobación ya que se cuenta con los recursos suficientes para ello. En relación a la segunda propuesta establecida de incluir como medida preventiva <>, esto actualmente se prevé mediante dos formas coyunturales distintas; en la primera hipótesis el <> atiende a personas que en <> por lo que atendiendo a lo que señalan los iniciantes en su propia exposición de motivos, la intención es no generar una <> y que <>, en este orden de ideas, la propuesta normativa se encuentra prevista en la población objetivo de éste programa existente, por lo que esto obligará a reconocer mediante reglas claras, la integración del nuevo padrón dado el alcance que tendrá con el mismo y poder vincular correctamente los apoyos; por otra parte, respecto a la atención en el sistema de salud estatal, ya existe la obligación por parte del Estado de otorgar el servicio de forma gratuita para aquellas personas que no cuentan con seguridad social conforme a lo que prevé la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, siendo en el caso, lo que se pretende garantizar a través de la presente propuesta normativa, por referir la necesidad de que personas integrantes de estos grupos, requieren por vulnerabilidad el servicio. Finalmente, no obstante lo solicitado a esta Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, el determinar un monto de referencia, este monto de inversión estará sujeto a las personas que se incorporen en el padrón de referencia, a determinación del apoyo social y el estado de salud de las personas en caso de que tengan enfermedades crónicas. Por parte del Instituto de Investigaciones Legislativas se presentaron las siguientes observaciones: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS. La presente iniciativa propone la creación de un padrón estatal que concentre datos personales de periodistas y personas buscadoras de personas desaparecidas, fundamentando que con ello se facilitaría su acceso a apoyos y programas estatales. Sin embargo, tras un análisis del marco jurídico aplicable, así como de las implicaciones operativas y de seguridad que conllevaría su implementación, se encuentran varias áreas de oportunidad que vale la pena destacar. La iniciativa implica el tratamiento de datos personales sensibles, definidos en el artículo 3, fracción X, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), en ese sentido, si bien, no se puede partir de la desconfianza, es importante destacar que se incluiría información que representa un riesgo para la seguridad o dignidad de las personas. En nuestra entidad encuentran eco en el artículo 8vo de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 20 de la LGPDPPSO, el tratamiento de este tipo de datos requiere el consentimiento expreso y por escrito del titular. Además, debe cumplir con principios de licitud, finalidad, proporcionalidad y seguridad. En ese sentido y toda vez que los programas sociales ya contemplan mecanismos de acceso basados en criterios establecidos en los lineamientos correspondientes, sin requerir la concentración de información que pudiera poner en riesgo a las personas registradas, se pone a consideración de la Comisión la modificación para la creación del padrón estatal, tal como lo refiere la propuesta... Respecto a la propuesta de reforma y adición al artículo 17; el artículo 14 de esa misma ley establece que el Consejo es un órgano de deliberación, vinculación, coordinación y consulta que tiene por objeto emprender acciones y promover políticas públicas que garanticen los derechos y las medidas contenidas en la presente Ley. Se reitera el comentario realizado en el apartado anterior referente a la concentración de registros que guarden información o datos sensibles. Asimismo, se sugiere explorar la posibilidad de utilizar otro mecanismo con el fin de minimizar posibles riesgos o connotaciones negativas asociados a la concentración de datos personales sensibles, y para favorecer una gestión de la información que garantice la privacidad y seguridad de las personas beneficiarias. Por su parte el artículo 19, establece que la Secretaría Técnica del Consejo, deberá coordinarse con las dependencias de la administración pública del estado y de los municipios para cumplir con el objeto de la presente Ley. El artículo que se pretende modificar, en su fracción IV, refiere, “coordinarse con la Federación para el caso de acciones que requieran su apoyo…”, de la legislación revisada en el estudio, podemos percatarnos que al menos para las víctimas, en donde puede englobarse las madres y colectivos de personas buscadoras, tienen derecho a recibir atención médica, a ser afiliadas, recibir atención por parte del DIF, por lo que ese tema se encontraría cubierto. Es por ello conveniente la diferenciación de los grupos, revisando su naturaleza y fin, para establecer políticas y acciones específicas acordes a las particularidades y necesidades de cada grupo. Respecto del artículo 24, se recomienda ajustar la redacción, se coincide con los iniciantes sobre establecer medidas preventivas de acceso a servicios de salud, servicios de estabilidad económica y social, sin embargo para ello no se requiere un padrón forzosamente, por ello se deja a consideración de la Comisión, que la redacción pueda decir: “IV. El acceso de periodistas y personas buscadoras de personas desaparecidas, a los programas de carácter social estatal, al sistema de salud estatal, así como a la asistencia social que por ley debe garantizar el estado y la federación en el ámbito de sus competencias…” Y concluyó que: d) Conclusiones El presente estudio analiza la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario de MORENA con el objetivo de reformar la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato, proponiendo la creación de un padrón estatal para garantizar el acceso a programas sociales y servicios de salud estatales a periodistas y personas buscadoras de personas desaparecidas. Del análisis jurídico realizado, se advierte que la iniciativa si bien parte de una finalidad legítima y loable que es fortalecer la protección social y de salud para periodistas, personas defensoras de derechos humanos y buscadoras, presenta focos de atención pues ya existen ciertos mecanismos a nivel federal y estatal para garantizar el acceso a estos derechos. Tanto la Constitución, la Ley General de Salud, la Ley General de Desarrollo Social y la Ley de Víctimas, entre otras, establecen el derecho universal a la salud y a programas sociales sin contemplar específicamente la creación de un padrón para cierto grupo de personas. Los grupos de periodistas y personas buscadoras de personas desaparecidas, aunque comparten ciertas características de vulnerabilidad y riesgo derivadas de su contexto social y económico, no deben ser equiparados ni tratados de manera homogénea, pues tienen finalidades, necesidades y contextos distintos. Por tanto, sus formas de protección, atención y acceso a programas sociales y de salud deben ser específicas y diferenciadas para responder adecuadamente a sus particularidades y garantizar la efectividad de las medidas de apoyo. En ese sentido, la creación de un padrón conjunto para ambos grupos debe considerar las implicaciones normativas y de seguridad, dado que el tratamiento de datos personales sensibles requiere protocolos rigurosos para proteger la privacidad y evitar riesgos adicionales a estas personas. La periodista Verónica Espinosa Villegas opinó lo siguiente: 1.- La propuesta contenida en la iniciativa relativa al levantamiento, implementación y manejo de un padrón de periodistas personas defensoras de derechos humanos conlleva varios riesgos y ambigüedades que pueden abrir paso a una discrecionalidad por parte del Estado o las autoridades encargadas de levantar y administrar el referido padrón, en principio, para definir los criterios para inscribir a quienes se considere periodista o persona defensora, y para determinar quiénes entran dentro del perfil establecido por la ley (al menos la definición actual) y quiénes no. 2.- En 2017, mientras se discutía y elaboraba un proyecto de la Ley estatal de protección, se pretendió establecer en la misma un "registro de periodistas". Este fue uno de los puntos a los que el gremio periodístico se opuso precisamente por la discrecionalidad y la ambigüedad con la que se pretendía asentar. Al respecto, la organización Artículo 19 remitió en esa ocasión una serie de consideraciones desde su experiencia y conocimiento en la materia y del marco legislativo nacional e internacional para la protección de personas defensoras y periodistas, que, entre otros señalamientos, decía: "Este registro se traduce en una fuente de abusos para excluir o discriminar periodistas y una preocupación en cuanto a que sea el gobierno quien determine criterios para la inscripción o registro, lo cual podría sentar un precedente pernicioso. De la misma manera puede configurar un mecanismo de control y coacción por parte de funcionarios públicos". Esta es exactamente la misma preocupación ante un "padrón estatal de periodistas y personas buscadoras de personas desaparecidas", por lo que considero improcedente e inadecuada la iniciativa que propone adicionar la ley para incluir dicho padrón. 3.- El propósito de la Ley de protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas para el estado de Guanajuato es brindar una protección integral ante agresiones en el ejercicio de estas actividades. Que se pretenda incluir o darle otro sentido a "atender" a personas inscritas en un padrón puede abrir la puerta a que el Estado, a través de las diversas dependencias e instituciones, se desentienda de sus obligaciones con estos sectores de población con el pretexto de que éstos serán canalizados a través de esta Ley y del Consejo estatal de protección, cuyas funciones son específicas y a las que debe dar prioridad y para las que de por sí cuenta con recursos materiales, humanos y presupuestales limitados. Por lo anterior, considero inadecuada e improcedente la iniciativa que propone adicionar la ley para incluir dicho padrón. El ciudadano Sergio Lona opinó que: "Cuando hablamos de derechos humanos, no son solo palabras bonitas ni reglas en un papel. Son las bases reales que permiten que todos vivamos con dignidad: tener agua limpia, luz en las calles, atención médica cuando la necesitamos, limpieza en nuestras colonias y seguridad para nuestras familias. En Guanajuato capital, muchos de nosotros conocemos de primera mano cómo la mala administración de estos servicios afecta nuestra vida diaria. Por ejemplo, vecinos de Cerrito de La Joya nos cuentan que viven sin alumbrado público, sin agua constante y sin pavimento. Imaginen caminar de noche con la oscuridad que genera miedo e inseguridad (oem.com.mx). Otros testimonios, como el de habitantes de Cañada de Bustos, nos revelan que en el centro de salud solo entregan cinco fichas al día, lo que obliga a muchas personas a dormir afuera para recibir atención médica. Además, reportan que la policía tarda en responder a emergencias y la basura se acumula en las calles sin solución inmediata (zonafranca.mx). Un factor que agrava esta situación es la falta de fiscalización y supervisión efectiva sobre la administración pública. Las malas prácticas gubernamentales, la falta de transparencia y la corrupción hacen que los recursos destinados a mejorar los servicios básicos no lleguen a donde deben, o se usen de manera incorrecta. Esto genera un círculo vicioso donde la población paga las consecuencias, y la confianza en las instituciones se desploma, afectando la cohesión social y el sentido de justicia. Y esto no es solo una cuestión de comodidad. Cuando falta un servicio básico, se afecta nuestra salud física: enfermedades, accidentes y condiciones prevenibles aumentan. También se afecta nuestra salud mental: vivimos con ansiedad, miedo y frustración, porque sentimos que somos olvidados por quienes deben protegernos. Moralmente, nos enfrentamos a una gran injusticia cuando vemos que se destinan millones a proyectos grandiosos mientras lo básico falla. Y espiritualmente, se apaga la esperanza, la fe en que las cosas pueden cambiar y que vivimos en una sociedad justa." Esto no solo nos afecta a cada uno como individuos, sino que fractura la armonía de toda nuestra comunidad. Por eso, defender los derechos humanos es también exigir un buen manejo de los servicios públicos, porque al hacerlo protegemos nuestra salud, nuestra paz mental, nuestro sentido de justicia y la esperanza colectiva. Por eso hoy los invito a que no normalicemos estas carencias. Que alzamos la voz, que participemos, que exijamos y construyamos juntos una Guanajuato donde los derechos humanos no se queden en las leyes, sino que se vivan en cada calle, en cada hogar, en cada persona." "Para construir una sociedad justa, digna y en armonía, necesitamos más que palabras: necesitamos compromiso, vigilancia y acción. No podemos permitir que la indiferencia, la corrupción o la mala administración sigan quebrando la salud, la seguridad y la esperanza de nuestra gente. Cada uno de nosotros tiene un papel fundamental: alzar la voz, exigir transparencia, participar en las decisiones y cuidar de nuestra comunidad. Porque defender los derechos humanos no es solo un acto individual, es un acto colectivo que fortalece el cuerpo, la mente, la moral y el espíritu de toda Guanajuato. Juntos podemos transformar nuestra ciudad en un lugar donde cada persona tenga acceso real a los servicios básicos, donde la justicia no sea una promesa, sino una realidad vivida día a día. Hoy es el momento de actuar. No dejemos que el abandono sea la norma. Construyamos, con respeto y compromiso, el Guanajuato que merecemos y que nuestros hijos merecen." "Derechos humanos = dignidad para todos." "Sin servicios básicos no hay justicia social." "La mala administración destruye nuestra salud y esperanza." "Transparencia y vigilancia: la clave para una sociedad justa." "Cada voz cuenta: ¡exijamos nuestros derechos!" "Guanajuato merece servicios públicos dignos y efectivos." "No más indiferencia, no más abandono." "La justicia se construye con compromiso y acción." "Salud, seguridad y dignidad: derechos, no privilegios." "Juntos podemos transformar Guanajuato." CONSIDERACIONES DE QUIENES INTEGRAMOS LA COMISIÓN. Nuestra ley orgánica señala ―en el artículo 79― que las comisiones legislativas tienen por objeto la elaboración de dictámenes, opiniones o resoluciones de los asuntos que son competencia del Congreso del Estado. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de derechos humanos y atención a grupos vulnerables (artículo 109 ―fracción I― de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con fundamento en la fracción I del artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó a esta Comisión legislativa la iniciativa. La iniciativa que se dictamina, a decir de las personas diputadas iniciantes, tiene como propósito la creación de un padrón estatal de periodistas y personas buscadoras de personas desaparecidas del estado de Guanajuato, a fin de que cuando estén registradas, se les garantice su acceso, a por lo menos, un programa social y al sistema de salud estatales. Ello a fin de proveer la ampliación de la defensa y protección de los derechos humanos de manera dinámica, por cuanto se aplica con ella el principio de progresividad. Si bien la iniciativa parte de la intención legítima y loable de fortalecer la protección social y de salud para periodistas, personas defensoras de derechos humanos y buscadoras, la misma presenta focos de atención. Por lo que quienes dictaminamos hemos determinado no acompañar la propuesta normativa, en atención a las consideraciones recibidas en el proceso de consulta, de las que destacamos: • No se advierte, prima facie, la necesidad de una inscripción como herramienta para el consecuente acceso a programas, ya que el acceso puede darse sin dicho registro. • La propuesta de registro pudiera leerse como un mecanismo de control y de trato diferenciado. • La iniciativa implica el tratamiento de datos personales sensibles. Los programas sociales ya contemplan mecanismos de acceso basados en criterios establecidos en los lineamientos correspondientes, sin requerir la concentración de información que pudiera poner en riesgo a las personas registradas. • Los grupos de periodistas y personas buscadoras de personas desaparecidas, aunque comparten ciertas características de vulnerabilidad y riesgo derivadas de su contexto social y económico, no deben ser equiparados ni tratados de manera homogénea, pues tienen finalidades, necesidades y contextos distintos. • La propuesta contenida en la iniciativa relativa al levantamiento, implementación y manejo de un padrón de periodistas y personas defensoras de derechos humanos conlleva varios riesgos y ambigüedades que pueden abrir paso a una discrecionalidad por parte de las autoridades encargadas de levantar y administrar el padrón. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:   A C U E R D O Único. No resulta procedente la iniciativa suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar una fracción XI al artículo 3, recorriendo en su orden las subsecuentes, una fracción X al artículo 17, recorriendo la subsecuente, una fracción XII al artículo 19, recorriendo la subsecuente y una fracción IV al artículo 24, recorriendo la subsecuente de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato (ELD 238/LXVI-I). En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la iniciativa. Guanajuato, Gto., 4 de marzo de 2026 La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables Diputada Plásida Calzada Velázquez Presidenta Diputado Jesús Hernández Hernández Secretario Diputada Ana María Esquivel Arrona vocal Diputado David Martínez Mendizábal Vocal Diputado Oscar Enrique González Espinosa Vocal ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA SUSCRITA POR PERSONAS DIPUTADAS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA A EFECTO DE ADICIONAR UNA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 3, RECORRIENDO EN SU ORDEN LAS SUBSECUENTES, UNA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 17, RECORRIENDO LA SUBSECUENTE, UNA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 19, RECORRIENDO LA SUBSECUENTE Y UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 24, RECORRIENDO LA SUBSECUENTE DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL ESTADO DE GUANAJUATO (ELD 238/LXVI-I).

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