Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 242/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputada Rocío Cervantes Barba - - Buen día a todas y a todos con el permiso de la Vicepresidenta, saludo a todos mis compañeras y compañeros diputadas y diputados, a todas las personas que el día de hoy nos acompañan en este recinto, se han ustedes bienvenidas y bienvenidos y saludo a todos aquellos que nos siguen por medio de las plataformas digitales el día de hoy. - Uno de los retos principales en materia ambiental en Guanajuato radica en las deficiente gestión de los sitios de disposición final de residuos sólidos. Lo que genera un cúmulo de impactos negativos tanto para la salud pública como para el entorno ecológico. La falta de regulación y supervisión de estos espacios, generalmente tiraderos a cielo abierto, ubicados en terrenos irregulares, sin una infraestructura adecuada para el depósito. Evidencia una brecha crítica entre el marco normativo y su aplicación efectiva, esta situación contraviene lo establecido en la norma oficial mexicana NOM-083 SEMARNAT-2003, que establece los criterios para la localización, diseño, construcción, operación y clausura de los sitios de disposición final. - La ausencia de cumplimiento no sólo propicia la contaminación del suelo, aire y agua, sino que también fomenta la proliferación de vectores de enfermedades, riesgos de incendios y la marginación de comunidades aledañas a los sitios de disposición final. El problema también revela un vacío institucional, ya que muchos municipios, no cuentan con la capacidad técnica, presupuestal o incluso política para desarrollar sistemas integrales de manejo de residuos. - Es por ello que desde el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional estimamos conveniente realizar una propuesta legislativa para la Ley del Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus municipios, con la finalidad de que los depósitos de destino final de los residuos sólidos en el Estado y sus municipios cumplan con las normas oficiales que garanticen acciones de prevención a la salud y al medio ambiente y el buen manejo o gestión de este tipo de residuos en esos es, sin duda alguna, el cambio climático es uno de los desafíos más profundos de nuestro tiempo y su complejidad exige un análisis sistemático. - Esta situación no solo incrementa la temperatura global, sino que desestabiliza los equilibrios naturales que sostienen la vida, provocando fenómenos extremos, crisis hídricas, pérdida de biodiversidad, riesgos sanitarios e impactos económicos. Los científicos han demostrado que las personas somos responsables del calentamiento global de los últimos 200 años. Muchos pensaríamos que el cambio climático significa solamente las temperaturas elevadas, pero el aumento de la temperatura es solo el principio de la historia. Las consecuencias del cambio climático incluyen ahora, entre otras, sequías intensas, escasez de agua, incendios graves, aumento en el nivel del mar, inundaciones, deshielo de los polos, tormentas catastróficas y disminución de la biodiversidad. - Es por ello por lo que las estrategias de mitigación, deben pensarse no como respuestas fragmentadas, sino como parte de una transición profunda hacia una sociedad más justa, regenerativa y en armonía con los límites planetarios. También es importante señalar que si los depósitos de disposición final de residuos son no son manejados adecuadamente, contribuirán al cambio climático de varias maneras. - Primero, generando gases de efecto invernadero durante la descomposición de los residuos. - Segundo, contaminando el suelo y el agua; y - Tercero, afectando la salud humana desafortunadamente, la gestión inadecuada de los recursos sólidos, perdón de los residuos sólidos, es mucho más que un problema de limpieza urbana representa una amenaza directa a la sostenibilidad de nuestros recursos naturales y la viabilidad ecológica del planeta. - Pues representa un riesgo profundo y multidimensional para la sociedad, económicamente encarece los procesos productivos al generar pérdidas de recursos valiosos que podrían ser reciclados o reutilizados, también eleva los costos en materia de salud pública debido a la proliferación de enfermedades relacionadas con la contaminación. Ambientalmente, compromete la calidad del aire, el suelo y las fuentes hídricas, deteriorando ecosistemas enteros y provocando daños irreversibles en la biodiversidad. - Esta contaminación interfiere directamente con la seguridad alimentaria, pues afecta a la fertilidad de los suelos agrícolas y la pureza del agua utilizada en el riego, además muchos de los contaminantes que se filtren en el ambiente, pueden ingresar a la cadena alimenticia, dañando no sólo a la fauna y flora, sino también a todos los seres humanos. - Si bien es cierto que contamos con una Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, en la cual se establece un marco legal para que las autoridades federales, estatales y municipales regulen y supervisen la gestión de residuos, establezca normas y sanciones y promuevan la participación de los ciudadanos en la gestión responsable y además, contamos también con una Ley para la Gestión Integral de los Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato. - La aplicación de estas no puede ser aislada. En Guanajuato contamos con la Ley del Cambio Climático que establece marcos para la mitigación y adaptación de los efectos del calentamiento global, lo que incluye el fomento de prácticas sostenibles, por ello, la aplicación conjunta de la Ley para la Gestión Integral de los Residuos del Estado y los municipios y la Ley de Cambio Climático y sus Municipios, representa una oportunidad estratégica para abordar de manera integral 2 problemáticas profundamente interconectadas. - Este enfoque transversal no sólo mejora la eficacia normativa, sino que posiciona a Guanajuato como un referente en gobernanza ambiental integrada, alineándolo local con los compromisos globales del Acuerdo de París y la Agenda 2030, considerando que con esta acción legislativa se coadyuva desde el ámbito legislativo a paliar, el problema de la irregularidad de los basureros o tiraderos municipales, proponemos desde el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional adicionar una fracción XIV Bis, al artículo 19 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus municipios, para señalar lo siguiente, fracción, artículo 19, fracción XIV Bis, implementar las medidas preventivas, de buena gestión y de cumplimiento necesarias para evitar generación de riesgos ambientales en las áreas de disposición final de residuos sólidos, las que deberán regularizar y acondicionar para que cumplan en forma íntegra con todas las normas oficiales mexicanas en la materia, concluyó señalando que las acciones para combatir el cambio climático, es una tarea de todos y que nos concierne absolutamente a todos, nadie puede hacerlo solo, pero juntos podemos hacer el cambio, muchas gracias por su atención, buen día.
Buscan medidas de prevención en tiraderos municipales
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa de reforma a Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios para que establecer la obligación a los ayuntamientos a implementar medidas preventivas para que los lugares de depósito final de residuos sólidos estén debidamente regularizados y cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas sobre el tema.
Recepción en Comisión
Metodologías
ELD 242/LXVI-I
Metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se adiciona una fracción XIV Bis al artículo 19 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
a) Remitir vía oficio la iniciativa y solicitar se tenga a bien enviar opinión respecto de dicha propuesta legislativa en un plazo que no exceda del 3 de octubre de 2025, a:
- La Secretaría del Agua y Medio Ambiente;
- La Secretaría de Seguridad y Paz;
- La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato;
- La Consejería Jurídica del Ejecutivo;
- Los 46 ayuntamientos del Estado;
- Organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto este vinculado con el propósito de la iniciativa;
b) Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado estudio de impacto presupuestal, en términos del artículo 86, tercer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato -determinación de impacto presupuestario-, y tenga a bien remitirlo en un plazo que no exceda del 3 de octubre de 2025;
c) Crear un enlace en el portal de internet del Congreso del Estado, en donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y recepción de aportaciones ciudadanas, por un plazo que no exceda del 3 de octubre de 2025;
d) Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren las opiniones y propuestas derivadas de las consultas, en formato de comparativo, el que circulará a quienes integran la Comisión de Medio Ambiente;
e) Llevar a cabo mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y de las opiniones formuladas respecto de esta, conformada por quienes integran la Comisión de Medio Ambiente, las personas diputadas de la Legislatura que deseen asistir, así como asesores y secretaría técnica; e invitar a representantes de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, Secretaría de Seguridad y Paz, Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato, Consejería Jurídica del Ejecutivo, de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de Estado, y de las organizaciones de la sociedad civil consultadas.
f) En su caso, celebrar reunión de la Comisión de Medio Ambiente para acuerdos del proyecto de dictamen; y
g) Celebrar reunión de la Comisión de Medio Ambiente para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Secretaría del Agua y Medio Ambiente; Secretaría de Seguridad y Paz; Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato; Consejería Jurídica del Ejecutivo. - | 03/10/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| 46 ayuntamientos del Estado | 03/10/2025 | No rendida | ||
| Organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto este vinculado con el propósito de la iniciativa | 03/10/2025 | No rendida | ||
| Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado realizar estudio de impacto presupuestal, en términos del artículo 86, tercer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato -determinación de impacto presupuestario. | 03/10/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas | 03/10/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Red Ambiental Guanajuato | 03/10/2025 | No rendida | ||
| Celaya por los animales y la tierra | 03/10/2025 | No rendida | ||
| Ayuntamiento de San Diego de la Unión | 03/10/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Doctor Mora | 03/10/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Tarimoro | 03/10/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Irapuato | 03/10/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Irapuato OP 2 | 03/10/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Santiago Maravatío | 03/10/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Cortazar | 03/10/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de León | 03/10/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Coroneo | 03/10/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Asuntos Legislativos de la Secretaría de Gobierno | 03/10/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Jerécuaro | 03/10/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Francisco del Rincón | 03/10/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Uriangato | 03/10/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Moroleón | 03/10/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Romita | 03/10/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| La secretaria de Gobierno y ayuntamiento de San Miguel de Allende | 03/10/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Irapuato | 03/10/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Abasolo | 03/10/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Actividades
Dictámenes en Comisión

Diputada Martha Edith Moreno Valencia Presidenta del Congreso del Estado P r e s e n t e A la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se adiciona una fracción XIV Bis al artículo 19 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios (ELD 242/LXVI-I). Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92, fracción VI; 117, fracción II y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente: D i c t a m e n Proceso legislativo I. La presidencia del Congreso del Estado el 25 de junio de 2025 turnó a la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Sexta Legislatura, para su estudio y dictamen la iniciativa formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se adiciona una fracción XIV Bis al artículo 19 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios (ELD 242/LXVI-I), con fundamento en el artículo 117, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, misma que fue enlistada para informe de turno en la sesión ordinaria del 26 de junio de 2025. Dicha iniciativa fue radicada el 10 de julio de 2025. I.1 Contenido de la iniciativa En la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de la propuesta legislativa de mérito se precisa: «(…) Problema: Uno de los principales problemas que se tiene en el país y en el Estado de Guanajuato, es la mala gestión de los lugares de destino final de residuos sólidos o denominados comúnmente “tiraderos” o “basureros”, los que casi siempre están carentes de regulación, expuestos al aire, sin cumplir las Normas Oficiales Mexicanas y no pocos casos en terrenos irregulares que no cumplen las condiciones de gestión de este tipo de residuos. Desde la recolección de basura, por años se ha mantenido un vicio importante, que consiste en que generalmente se concesionan a particulares que no cuentan con la infraestructura ni recursos necesarios para el buen manejo de estos residuos sólidos y que sólo se dedican a obtener ganancias de la obtención de cartón, plásticos, papel, metales, etc. En otros casos, los empleados recolectores pertenecen a sindicatos que por cuestiones de interés político se les permite el manejo de los residuos sólidos convirtiéndose incluso en especie de “zares de la basura” dado el poder económico y político que adquieren, dejando a segundo término que la autoridad en materia ecológica, el estado o los Municipios supervisen y exijan una buena gestión sobre la disposición final de dichos residuos. Lo que, en particular, ya de por sí es problemático puesto que el manejo inadecuado de dichos residuos provoca la contaminación del aire, el suelo, los mantos acuíferos y es un elemento emisor de gases contaminantes, lo que todo ello coadyuva a la contaminación del ecosistema que rodea a estos espacios, pero más allá, ha sido causa, sino la principal, una de las más importantes del cambio climático que en la actualidad se ha convertido en crisis climática de nuestro país y planeta. Si esto no fuese cierto, los ejemplos de los incendios de los espacios de disposición final de residuos, que una vez iniciados provocan una crisis en el medio ambiente que afecta la salud de los ciudadanos, prueba de ello son las noticias que vemos en los medios de comunicación en forma constante como: “Basureros en Guanajuato: sin controles sanitarios, residuos expuestos y riesgo de incendio. Tres basureros en Guanajuato que se encuentran en los municipios de Pénjamo, Huanímaro y Cuerámaro, trabajan de la misma manera”.1 “Pénjamo, Guanajuato. - A pesar del incendio que se registró en el basurero municipal de la ciudad de Guanajuato capital, en el estado existen varios tiraderos a cielo abierto que operan de la misma manera sin ningún control sanitario y con los residuos expuestos y donde existe el riesgo de incendio, tan solo en la región suroeste los tres basureros que se encuentran en los municipios de Pénjamo, Huanímaro y Cuerámaro, trabajan de la misma manera. En la región suroeste de Guanajuato existen tres basureros que brindan el servicio a cuatro municipios: uno ubicado en Pénjamo, otro en Cuerámaro (al pie del área natural protegida de la Sierra de Pénjamo) y uno más en Huanímaro que además brinda servicio al municipio de Abasolo.” “Por atender incendio en relleno de Guanajuato, Bomberos podrían sufrir daños de salud permanentes.2 “Los Bomberos de Pozuelos han realizado por días labores para mitigar el fuego en el tiradero municipal de Guanajuato capital. “Guanajuato, Guanajuato.- Las afectaciones de salud al cuerpo de Bomberos de Pozuelos por la prolongada exposición en el tiradero podrían ser irreversibles, así lo afirmó Daniel Barrera Vázquez, comandante en jefe del Cuerpo de Bomberos de Pozuelos. Ante la ardua labor en el tiradero municipal de Guanajuato Capital que han realizado el Heroico Cuerpo de Bomberos de Pozuelos A.C. por más de 9 días, las implicaciones ambientales no son un problema menor, al contrario para el cuerpo de bomberos son serias, así lo afirmó Daniel Barrera Vázquez, comandante en jefe del H. Cuerpo de Bomberos de Pozuelos A.C.” “Efectivamente hay un daño ambiental, hay un daño a las personas de manera general a la población, pero sobre todo a la gente que está combatiendo el incendio (…) Bomberos, los operadores de maquinaria, piperos, pepenadores, directamente son todas estas personas las que están siendo afectadas en su salud de forma grave”, señaló.” “Ya hay varios con afectaciones en la piel, pulmones y de forma atingente se inició un proceso de chequeo médico para cerciorarse de que todos los integrantes están sanos y sin daños irreversibles que es lo que se puede presentar (…) empezamos con unas radiografías, médico general y con un especialista y si hay algo que atender que no se deje a la ligera”, comentó Barrera Vázquez.” “Algunos de los Bomberos de Guanajuato han presentado molestias hasta el momento. Se ha contabilizado que alrededor de 16 a 20 bomberos son los que hasta este momento han notificado que tienen algún tipo de malestar, pero cada día se presentan más de los 116 bomberos que tienen en sus filas y que han participado activamente en la extinción del fuego de la basura, confesó el líder de bomberos.” “GUANAJUATO NUNCA HA CUMPLIDO CON LA LEY DE MANEJO DE LA BASURA DESDE SU CREACIÓN. LA CAPITAL GUANAJUATENSE NUNCA HA TENIDO UN RELLENO SANITARIO. Partiendo y entendiendo que existe una Ley en Guanajuato para el manejo de la basura en los Municipios, y que esta se debe de cumplir, Guanajuato capital nunca la ha cumplido desde su creación y los gobiernos estatales han sido cómplices de esto. Y aunque en el estado pocos son los municipios que cumplen con la Ley de manejo de basura, esta se tiene que cumplir porque para eso se hizo, además de que está vigente desde el 10 de mayo del 2005.”. ____________________ 1 Consultable en: Basureros en Guanajuato: sin controles sanitarios, residuos expuestos y riesgo de incendio. Periódico Correo. Jueves, 11 de mayo del 2023 2 Idem Es por ello, que el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional estima conveniente realizar una propuesta legislativa a la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, con la finalidad de que los depósitos de destino final de los residuos sólidos en el estado y en cada Municipio, cumplan con las normas Oficiales Mexicanas que garanticen acciones de prevención a la salud y al medio ambiente, así como que genere el buen manejo o gestión de este tipo de residuos en esos espacios. Justificación. La presente propuesta legislativa se justifica de acuerdo con lo siguiente: I. El cambio climático: El cambio climático, un problema global, implica un incremento en la temperatura de la Tierra debido a la acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera. Esto causa diversos impactos, como elevación de temperaturas, tormentas más potentes, sequías, aumento del nivel del mar, desaparición de especies y riesgos para la salud. Para prevenirlo, se requieren acciones de mitigación y adaptación, incluyendo la reducción de emisiones, la promoción de energías renovables y la adaptación a los impactos ya existentes. i) ¿Qué es el cambio climático? El cambio climático es el resultado de un aumento en la concentración de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera, principalmente debido a la actividad humana (como la quema de combustibles fósiles, la deforestación y la agricultura intensiva). Estos GEI atrapan el calor del sol, lo que eleva la temperatura de la superficie terrestre El cambio climático se refiere a los cambios a largo plazo de las temperaturas y los patrones climáticos. Estos cambios pueden ser naturales, debido a variaciones en la actividad solar o erupciones volcánicas grandes. Pero desde el siglo XIX, las actividades humanas han sido el principal motor del cambio climático, debido principalmente a la quema de combustibles fósiles como el carbón, el petróleo y el gas. La quema de combustibles fósiles genera emisiones de gases de efecto invernadero que actúan como una manta que envuelve a la Tierra, atrapando el calor del sol y elevando las temperaturas. Las emisiones principales de gases de efecto invernadero que provocan el cambio climático son el dióxido de carbono y el metano. Estos proceden del uso de la gasolina para conducir un coche o del carbón para calentar un edificio, por ejemplo. El desmonte de tierras y bosques también puede liberar dióxido de carbono. La agricultura y las actividades relacionadas con el petróleo y el gas son fuentes importantes de emisiones de metano. La energía, la industria, el transporte, los edificios, la agricultura y el uso del suelo se encuentran entre los principales emisores.3 ii) ¿Cómo afecta el cambio climático? El cambio climático tiene una amplia gama de impactos, incluyendo: • Aumento de las temperaturas: Lo que puede causar olas de calor extremas, incendios forestales más frecuentes e intensos y cambios en los patrones de precipitación • Tormentas más potentes: Las tormentas destructivas se vuelven más intensas y frecuentes, causando inundaciones y daños a la infraestructura. • Aumento del nivel del mar: La expansión térmica del agua y el deshielo de glaciares y casquetes polares contribuyen al aumento del nivel del mar, amenazando a las zonas costeras. ____________________ 6 Consultable en: ¿Qué es el cambio climático? | Naciones Unidas • Cambios en los ecosistemas: El cambio climático puede alterar los ecosistemas, causando la extinción de especies y la pérdida de biodiversidad. • Afectación a la salud humana: Las olas de calor, la contaminación del aire y la propagación de enfermedades transmitidas por vectores se ven exacerbadas por el cambio climático. • Impactos económicos: La pérdida de cosechas, la destrucción de infraestructura y la migración forzada pueden tener graves consecuencias económicas. iii) Las personas se ven afectadas por el cambio climático de diversas maneras: El cambio climático puede afectar a nuestra salud, a la capacidad de cultivar alimentos, a la vivienda, a la seguridad y al trabajo. Algunas personas ya son más vulnerables a los impactos climáticos, como las que viven en pequeñas naciones insulares y otros países en desarrollo. Condiciones como el aumento del nivel del mar y la intrusión de agua salada han avanzado hasta el punto de que comunidades enteras han tenido que reubicarse, y las prolongadas sequías están creando un riesgo de hambruna. Se prevé que en el futuro aumente el número de «refugiados climáticos». II. Somos responsables del calentamiento global.4 Los científicos dedicados a las cuestiones climáticas han demostrado que las personas somos responsables del calentamiento global de los últimos 200 años. Las actividades humanas, tales como las mencionadas arriba, generan gases de efecto invernadero que elevan la temperatura del planeta al ritmo más rápido de los 2000 años pasados. La temperatura media de la Tierra es ahora 1,1 °C más elevada que a finales del siglo XIX, antes de la revolución industrial, y más elevada en términos absolutos que en los últimos 100 000 años. La última década (2011-2020) fue la más cálida registrada. En esa línea, cada una de las cuatro décadas últimas ha sido más caliente que cualquier otra década desde 1850. Mucha gente piensa que el cambio climático significa principalmente temperaturas más cálidas. Pero el aumento de la temperatura es sólo el principio de la historia. Como la Tierra es un sistema, en el que todo está conectado, los cambios de una zona pueden influir en los cambios de todas las demás. Las consecuencias del cambio climático incluyen ahora, entre otras, sequías intensas, escasez de agua, incendios graves, aumento del nivel del mar, inundaciones, deshielo de los polos, tormentas catastróficas y disminución de la biodiversidad. Las consecuencias del cambio climático incluyen ahora, entre otras, sequías intensas, escasez de agua, incendios graves, aumento del nivel del mar, inundaciones, deshielo de los polos, tormentas catastróficas y disminución de la biodiversidad. i) Cada aumento del calentamiento global es importante. Según los últimos informes de la ONU (inglés), miles de científicos y revisores gubernamentales coincidieron en que limitar el aumento de la temperatura global a no más de 1,5 °C nos ayudaría a evitar los peores impactos climáticos y a mantener un clima habitable. Sin embargo, las políticas actuales apuntan a un aumento de la temperatura de 2,8 °C para finales de siglo. Las emisiones que provocan el cambio climático proceden de todas las partes del mundo y afectan a todos, pero algunos países generan mucho más que otros. Los siete mayores emisores - China, Estados Unidos, India, la Unión Europea, Indonesia, Rusia y Brasil - fueron los causantes de la mitad de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel mundial en 2020. Todo el mundo debe tomar medidas en lo que respecta al clima, pero las personas y los países que crean más problemas tienen una mayor responsabilidad para actuar primero. II. Cómo prevenir el cambio climático. Para prevenir los efectos del cambio climático, se requieren acciones de mitigación y adaptación: ____________________________ 4Idem • Mitigación Consiste en reducir las emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) a través de la transición a fuentes de energía renovable, la mejora de la eficiencia energética, la reducción de la deforestación y la implementación de tecnologías de captura de carbono. • Adaptación Consiste en tomar medidas para reducir la vulnerabilidad a los impactos ya existentes, como la mejora de la infraestructura, la gestión del agua y la adaptación de las prácticas agrícolas. i) Acciones mundiales e internacionales: A nivel mundial, existen diversos acuerdos e iniciativas para combatir el cambio climático: • Acuerdo de París: Es un acuerdo internacional en el que los países se comprometen a limitar el aumento de la temperatura global a 2°C (y a 1,5°C, idealmente) con respecto a los niveles preindustriales, mediante la reducción de emisiones y la adaptación a los impactos. • Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC): Este grupo de expertos de la ONU proporciona evaluaciones científicas sobre el cambio climático, identificando riesgos y proponiendo soluciones. • Conferencias de las Partes (COPs): Son reuniones anuales en las que los países acuerdan compromisos y acciones para combatir el cambio climático. • Iniciativas de la ONU: La ONU promueve diversas iniciativas, como la campaña "Act Now", para concienciar y movilizar a la población en la lucha contra el cambio climático. ii) Acciones individuales: Todos podemos contribuir a la lucha contra el cambio climático a través de acciones individuales, como: • Reducir el consumo de energía: Utilizar bombillas LED, desconectar aparatos electrónicos cuando no se usan y optar por transporte público o bicicleta. • Reducir la huella de carbono: Optar por productos sostenibles, reciclar, evitar el desperdicio de alimentos y reducir el consumo de carne. • Promover la educación y la concienciación: Compartir información sobre el cambio climático, apoyar a organizaciones ambientales y participar en iniciativas locales. IV. Acciones por un planeta saludable emitidas por la ONU5 Los Objetivos de Desarrollo Sostenible explican cómo es posible proteger el medio ambiente y frenar el cambio climático, desde los bosques hasta los océanos, pasando por todos los lugares intermedios. Se debe reflexionar que nadie piensa en el consumo eléctrico y en los viajes que realiza en cualquier medio de transporte moderno. Revisar la forma de comer. Reutilizar todo lo que sea posible. Hay muchas posibilidades de actuar, y todas suman, así lo recomienda la ONU. i) Ahorra energía en casa. Gran parte de nuestra electricidad y calefacción funciona con carbón, petróleo y gas. Se recomienda el utilizar menos energía reduciendo el uso de la calefacción y el aire acondicionado, cambiando a bombillas __________________________________ 5 Consultable en: Acciones por un planeta saludable | Naciones Unidas LED y electrodomésticos de bajo consumo, lavando la ropa con agua fría o tendiendo la ropa mojada en lugar de utilizar la secadora. También se ha señalado que se requieren acciones para mejorar la eficiencia energética de nuestras casas a través de, por ejemplo, un mejor aislamiento o reemplazar el horno de petróleo o gas por una bomba de calor eléctrica, puede reducir la huella de carbono hasta en 900 kilogramos de CO2 equivalente al año. ii) Cambio del tipo de energía en casa. Preguntar a la compañía eléctrica si la energía de tu hogar procede del petróleo, carbón o gas. Si es posible, comprobar si es posible cambiar a fuentes renovables, como la eólica o la solar. O bien instalar paneles solares en el techo o tejado para generar la energía de la vivienda. Y cambiar la energía de la casa, dejando de usar el petróleo, el gas o carbón, mutando a fuentes renovables de energía, como la eólica o la solar, que puede reducir la huella de carbono hasta en 1,5 toneladas de CO2 equivalente al año. iii) Desplazamiento a pie, en bicicleta o en transporte público. Las carreteras y calles del mundo están saturadas de vehículos, la mayoría de los cuales usan diésel o gasolina. Caminar o ir en bicicleta, en lugar de conducir, reduce las emisiones de gases de efecto invernadero y supone un beneficio para la salud y la forma física. Para distancias más largas, se debe considerar viajar en tren o autobús. Y compartir el coche siempre que sea posible. Vivir sin coche puede reducir la huella de carbono hasta en 2 toneladas de CO2 equivalente al año, en comparación con un estilo de vida con coche. Lo cual no se ve muy posible en estos tiempos y se tendrá una resistencia férrea. iv) Cambio a un vehículo eléctrico. Si se está pensando comprar un coche, considerar la posibilidad de adquirir un modelo eléctrico, ya que cada vez se comercializan más modelos a un menor precio. En muchos países, los coches eléctricos contribuyen a reducir la contaminación atmosférica y causan muchas menos emisiones de gases de efecto invernadero que los vehículos de gasolina o diésel. No obstante, muchos coches eléctricos siguen funcionando aún con combustibles fósiles, y las baterías y motores requieren minerales raros que, por lo general, tienen un alto coste tanto medioambiental como social. Cambiar un coche de gasolina o diésel por un vehículo eléctrico puede reducir la huella de carbono hasta en 2 toneladas de CO2 equivalente al año, mientras que un vehículo híbrido puede ahorrarte hasta 700 kilogramos de CO2 equivalente al año. v) Reconsiderar desplazamientos. Los aviones usan grandes cantidades de combustibles fósiles y producen importantes emisiones de gases de efecto invernadero. Esto hace que volar menos sea una de las formas más rápidas de reducir el impacto medioambiental. Cuando sea posible, utilizar reuniones virtuales, desplazarse en tren o no hacer un viaje de larga distancia si no es necesario. Tomar un vuelo menos de larga distancia puede reducir la huella de carbono hasta en casi 2 toneladas de CO2 equivalente. vi) Consumir menos, reutilizar, reparar y reciclar. Los aparatos electrónicos, la ropa y otros artículos que compramos generan emisiones de carbono en cada eslabón de la cadena de producción, desde la extracción de las materias primas hasta la fabricación y el transporte de los productos al mercado. Para proteger nuestro clima, deberíamos comprar menos cosas, comprar de segunda mano, reparar lo que se pueda y reciclar. Tan solo los plásticos generaron 1800 millones de toneladas métricas de emisiones de gases de efecto invernadero en 2019, el 3,4 % del total mundial. Menos del 10 % se recicla, y una vez desechado el plástico, puede perdurar durante cientos de años. Comprar menos ropa nueva (y otros bienes de consumo) también puede reducir la huella de carbono. Cada kilogramo de tejido que se produce genera aproximadamente 17 kilogramos de CO2 equivalente. vii) Comer más verduras. Comer más verduras, frutas, cereales integrales, legumbres, frutos secos y semillas, y menos carne y productos lácteos, puede reducir considerablemente tu impacto medioambiental. La producción de alimentos de origen vegetal suele generar menos emisiones de gases de efecto invernadero y requiere menos energía, tierra y agua. Cambiar de una dieta mixta a una vegetariana puede reducir tu huella de carbono hasta en 500 kilogramos de CO2 equivalente al año (o hasta en 900 kilogramos si es una dieta vegana). viii) Tirar menos comida. Cuando se tira comida, también se desperdician los recursos y la energía que se utilizaron para cultivarla, producirla, envasarla y transportarla. Y cuando los alimentos se pudren en un vertedero, producen metano, un potente gas de efecto invernadero. Así pues, utilizar lo que se compre. Disminuir los residuos de los alimentos puede reducir la huella de carbono hasta en 300 kilogramos de CO2 equivalente al año. ix) Mantener limpio el entorno. Los seres humanos, los animales y las plantas sufren las consecuencias de la contaminación del suelo y el agua por la basura desechada de forma inadecuada. Utilizar lo que se necesite y, cuando se tenga que tirar algo, hacerlo en forma separada y dividir los orgánicos de los inorgánicos, es lo correcto. Coadyuvar en educar a los demás para que hagan lo mismo y participar en las limpiezas locales de parques, ríos, playas y otros lugares. Cada año la gente tira 2000 millones de toneladas de basura. Aproximadamente un tercio causa daños al medio ambiente, desde la obstrucción de las reservas de agua hasta el envenenamiento del suelo. x) Expresa la opinión. Hablar y hacer que otros se unan a la acción. Es una de las formas más rápidas y eficaces de marcar la diferencia. Hablar con vecinos, colegas, amigos y familiares. Hacer saber a los dueños de negocios que deben apoyar estas medidas, desde productos y envases sin plásticos hasta vehículos sin emisiones. Apelar a los líderes locales y mundiales para que actúen ya. La acción por el clima es una tarea de todos y que nos concierne a todos. Nadie puede hacerlo solo, pero podemos hacerlo todos juntos. V. Cómo afectan los sitios de disposición final de residuos sólidos el cambio climático6. Los depósitos de disposición final de residuos, si no son manejados adecuadamente, contribuyen al cambio climático de varias maneras: generando gases de efecto invernadero (GEI) durante la descomposición de los residuos, contaminando el suelo y el agua, y afectando la salud humana. Gases de Efecto Invernadero (GEI): • La descomposición de los residuos orgánicos en ausencia de oxígeno (condiciones anaeróbicas, como en los vertederos) genera metano (CH4), un gas de efecto invernadero mucho más potente que el dióxido de carbono (CO2). • El metano contribuye significativamente al calentamiento global, atrapando el calor en la atmósfera. • Además del metano, la descomposición también libera CO2, otro GEI que contribuye al efecto invernadero. • Además del metano, la descomposición también libera CO2, otro GEI que contribuye al efecto invernadero. Contaminación del aire: • La descomposición de los residuos orgánicos hace que se desprendan gases tipo invernadero como el metano, el dióxido de carbono o el óxido nitroso. Esto contribuye a que los cambios del clima que experimentamos en la actualidad sean los más graves de los últimos 100 años. • Una de las principales causas de este tipo de contaminación es la mala gestión de los residuos sólidos, que pueden generar humo y polvo. En este sentido, resulta especialmente grave las partículas que flotan en el ambiente después de la operación de cargado de los desechos. Este polvo puede llevar patógenos y gases como el sulfuro de hidrógeno, que son volátiles y tóxicos. _______________________ 6 Consultable en: Cómo afectan los depósitos de disposición final de residuos el cambio climático - Buscar con Google Contaminación del suelo y agua: • Los residuos que no son tratados adecuadamente pueden filtrarse a través del suelo, contaminando las aguas subterráneas y la capa superficial. • Los lixiviados, líquidos que se forman a partir de la descomposición de los residuos, pueden contener sustancias tóxicas que contaminan el agua y el suelo. • La contaminación del suelo reduce su fertilidad y afecta la producción agrícola. Impacto en la salud humana: • La exposición a gases y olores provenientes de los vertederos puede causar problemas de salud respiratorios y otros. • La contaminación del agua y el suelo por residuos puede afectar la salud humana a través de la ingestión de agua contaminada o el consumo de alimentos cultivados en suelo contaminado. En resumen, los depósitos de disposición final de residuos pueden tener un impacto significativo en el cambio climático, tanto a través de la emisión de GEI como por la contaminación del suelo y el agua, lo cual también afecta la salud humana. Es importante gestionar los residuos de manera responsable para minimizar estos impactos y contribuir a la lucha contra el cambio climático. i) Desaparición de los recursos naturales. Una de las consecuencias más importantes de gestionar mal los residuos es la desaparición de los recursos naturales. Si no somos capaces de reciclar y reutilizar, llegará un momento en que no podremos cubrir las necesidades de la población mundial. Además, esto significará la desaparición de varios ecosistemas. La mala gestión de residuos tiene consecuencias muy negativas en nuestra sociedad, tanto a nivel económico como de bienestar del medio ambiente. Si no nos preocupamos de encontrar la opción más adecuada para tratarlos, provocamos una grave contaminación del suelo, el agua y el aire, que afecta en muchas ocasiones incluso a la supervivencia de los seres vivos de muchos ecosistemas y a la calidad de las cosechas que nos alimentan. Aplicar la normativa existente nos evita estos problemas. VI. Ley General para la Prevención y Gestión integral de Residuos: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR) en México tiene como objetivo principal garantizar el derecho a un medio ambiente sano y fomentar el desarrollo sustentable, regulando la gestión de residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Esta ley general obliga a diferentes actores a cumplir con normas y regulaciones específicas para la prevención de la generación, reutilización, reciclaje y disposición final de residuos. i) Objetivo y Propósito de la Regulación: • Garantizar el derecho a un medio ambiente sano: La ley busca asegurar que todos los mexicanos tengan acceso a un ambiente limpio y saludable, libre de contaminación por residuos. • Promover el desarrollo sustentable: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos busca un desarrollo que atienda las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades, enfocándose en la gestión responsable de los residuos. • Prevención de la generación: También dicha ley general busca reducir la generación de residuos en la fuente, promoviendo prácticas de consumo responsable y el diseño de productos que sean más fáciles de reutilizar o reciclar. • Valorización de residuos: Se promueve la reutilización, reciclaje y co-procesamiento de residuos para obtener valor de ellos, reduciendo la necesidad de disposición final y la contaminación ambiental. • Gestión integral de residuos: Tiene como objeto establecer reglas para una gestión integral de los residuos, desde su generación hasta su disposición final, asegurando que se manejen de manera segura y ambientalmente responsable. • Prevención de la contaminación de sitios: Por otro lado, establece medidas para prevenir la contaminación de sitios con residuos y para llevar a cabo su remediación cuando la contaminación ya ha ocurrido. ii) Obligaciones de Cumplimiento: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos obliga a tomar medidas a: • Los generadores de residuos: Las empresas, instituciones, establecimientos comerciales y particulares tienen la obligación de clasificar y separar los residuos, de participar en programas de reciclaje y de evitar la disposición inadecuada de residuos. • Los productores, importadores, exportadores y distribuidores: Aquellos que comercializan productos que al desecharse se convierten en residuos de manejo especial, tienen la obligación de formular y ejecutar planes de manejo para estos residuos. • Las autoridades federales, estatales y municipales: Esta ley general establece un marco legal para que estas autoridades regulen y supervisen la gestión de residuos, establezcan normas y sanciones, y promuevan la participación de los ciudadanos en la gestión responsable de residuos. • Los ciudadanos: Otro propósito de la ley general es la búsqueda de la promoción de una cultura de responsabilidad ambiental, invitando a los ciudadanos a participar en la separación de residuos, a reciclar y a evitar la disposición inadecuada de residuos. Por otro lado: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos establece un marco legal integral para la prevención y gestión de residuos, con el objetivo de proteger el medio ambiente y promover el desarrollo sustentable, obligando a diferentes actores a cumplir con normas y regulaciones específicas para la gestión responsable de los residuos. Dicha ley general obliga a diferentes actores a cumplir con normas y regulaciones específicas para la prevención de la generación, reutilización, reciclaje y disposición final de residuos. VII. Normas Oficiales Mexicanas: Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que regulan las áreas de disposición final de residuos sólidos son principalmente la NOM-083-SEMARNAT y la NOM-098-SEMARNAT. La NOM-083-SEMARNAT especifica los requisitos para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Esta norma atiende fundamentalmente a lo siguiente: • Establece los criterios para la selección de un sitio de disposición final, incluyendo estudios geológicos, geohidrológicos y ambientales; • Define los requisitos para el diseño y construcción del relleno sanitario, como la impermeabilización del fondo, la infraestructura para el manejo de lixiviados y la cobertura final; • Regula la operación del relleno, incluyendo la clasificación de los residuos, la compactación y la cobertura diaria, así como el monitoreo de la calidad del agua y del aire; y • Establece los procedimientos para la clausura del relleno sanitario, incluyendo la estabilización del sitio, el monitoreo a largo plazo y la vigilancia de los posibles impactos ambientales. En tanto, la NOM-098-SEMARNAT establece las especificaciones de operación y los límites de emisión de contaminantes para las instalaciones de incineración de residuos. Y su contenido regula: • La especificación de los requisitos para la operación de las plantas de incineración de residuos, incluyendo la selección de tecnologías, el monitoreo de las emisiones y la gestión de los residuos residuales. • Establece límites de emisión de contaminantes a la atmósfera para las incineradoras, como partículas, gases y metales pesados. • Define las especificaciones para el manejo de las cenizas y las escorias generadas durante la incineración, así como su disposición final de acuerdo con la NOM-052-SEMARNAT. No obstante, lo anterior, existen otras Normas Oficiales Mexicanas complementarias, a saber: La NOM-055-SEMARNAT: Que establece los requisitos para los sitios de confinamiento de residuos peligrosos estabilizados. La NOM-161-SEMARNAT: Que contiene los criterios para clasificar los Residuos de Manejo Especial (RME) y los planes de manejo. Debe quedar claro que estas Normas Oficiales son de aplicación obligatoria para los municipios y estados en México porque gestionan residuos sólidos urbanos y su manejo especial. Por tanto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es la autoridad responsable de la aplicación de estas normas. En tanto, las autoridades estatales y municipales deben garantizar el cumplimiento de las NOM en sus respectivos territorios. VIII. En el estado de Guanajuato. En el estado de Guanajuato en fecha 15 de noviembre de 2013 dos mil trece, fue expedida y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. i) En su exposición de motivos se justifica su expedición al señalar: La Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, expedida en noviembre de 2013, tiene como objetivo principal establecer un marco jurídico para la gestión y el manejo de las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en el estado. También detalla la necesidad de tomar medidas para enfrentar la problemática del cambio climático, que afecta a Guanajuato de diversas formas. La expedición de esta ley se justifica señalando: que destaca la importancia de abordar el cambio climático para garantizar la sostenibilidad del desarrollo estatal y la protección del medio ambiente. Se argumenta que el cambio climático tiene efectos directos en Guanajuato, como: • Aumento de la frecuencia e intensidad de fenómenos hidrometeorológicos: Se menciona la ocurrencia de inundaciones, sequías y otros eventos extremos que han causado daños a la infraestructura, la agricultura y la población. • Impacto en la salud pública: Se destaca el riesgo de enfermedades relacionadas con el cambio climático, como enfermedades transmitidas por vectores en áreas con mayor temperatura y humedad, según la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial. • Disminución de la disponibilidad de agua: Se menciona la creciente presión sobre los recursos hídricos y la necesidad de implementar medidas para una gestión sostenible del agua. ii) Por otro lado, se señala como objetivo de esta ley en esta entidad: La Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios tiene como objetivo principal la integración de la problemática del cambio climático en la planificación y desarrollo del estado, a través de: • Garantizar el derecho a un medio ambiente sano: La ley busca asegurar que los ciudadanos puedan disfrutar de un entorno saludable y protegido de los efectos del cambio climático. • Regular las acciones para la mitigación y adaptación: La ley establece las bases para la implementación de medidas que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero (mitigación) y se adapten a los efectos del cambio climático que ya son inevitables (adaptación). • Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación: La ley promueve la investigación y desarrollo de tecnologías limpias y la difusión de conocimientos sobre el cambio climático y sus soluciones. iii) La Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, fue dotada de los instrumentos siguientes: • Políticas y estrategias: La ley local establece las bases para la formulación, conducción y evaluación de la política estatal en materia de cambio climático, a través de la creación de programas y planes de acción. • Participación de la sociedad: Esta ley en esta entidad reconoce la importancia de la participación de la sociedad civil, el sector privado y la academia en las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. • Responsabilidades y obligaciones: La ley en cita establece las responsabilidades de los diferentes actores involucrados en la lucha contra el cambio climático, incluyendo el gobierno, los municipios, los sectores productivos y la ciudadanía. Así, en resumen, la exposición de motivos de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios destaca la urgencia de actuar frente al cambio climático, estableciendo un marco legal que permita a la entidad tomar medidas de mitigación y adaptación, promoviendo la participación de todos los sectores y garantizando el derecho a un medio ambiente sano. La Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios también establece un marco jurídico para la coordinación de las acciones en materia de cambio climático, lo que permite una gestión más eficiente y efectiva en el manejo de residuos y la generación de contaminantes. IX. Propuesta legislativa. En el contexto que se ha desarrollado en el presente documento, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, considera necesario y urgente para mitigar en la medida de lo posible, tanto la contaminación del aire, suelo y subsuelo, así como la salud de los guanajuatenses, el que se establezca una norma, que obligue a los Municipios a tomar las medidas de prevención respectivas para que los lugares de depósito final de residuos sólidos denominados “basureros o tiraderos” estén debidamente regularizados y cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas sobre el tema. Es por ello, que considerando que la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios en su artículo 19 establece, las funciones y acciones que le corresponden al Municipio, con la finalidad de coadyuvar a mitigar el cambio climático, señalando en forma textual las siguientes: “Artículo 19. Corresponde a los ayuntamientos en consideración a sus características lo siguiente: I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional y estatal; II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, el Programa Estatal y con las leyes aplicables, en las siguientes materias: a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento por medio de estrategias de gestión hídrica sustentable; b) Desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial; c) Recursos naturales, desarrollo sustentable y protección al ambiente de su competencia; d) Protección civil y gestión integral de riesgo; e) Gestión de residuos sólidos urbanos; f) Transporte público de pasajeros; g) Movilidad no motorizada; h) Infraestructura pública estratégica; i) Salud; j) Educación y cultura; k) Turismo; l) Desarrollo social; m) Actividades agroalimentarias de su competencia; n) Vivienda; o) Resiliencia; y p) Infraestructura verde e inducción de tecnologías para la reducción de los efectos de islas de calor. III. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático; IV. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación al cambio climático para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado. Así como, impulsar proyectos de transporte público masivo, eficiente y sustentable en su jurisdicción; V. Realizar campañas de educación e información, en coordinación con el gobierno estatal y federal, para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático; VI. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la mitigación y adaptación; VII. Determinar la unidad administrativa encargada de la implementación y seguimiento de la política municipal de cambio climático; VIII. Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan acciones para el cumplimiento del objeto de la presente Ley; IX. Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático; X. Elaborar e integrar, en colaboración con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, la información de las categorías de fuentes emisoras que se originan en su territorio, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones y al Inventario Estatal, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación y el estado en la materia; XI. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la instrumentación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático y el Programa Estatal; XII. Incorporar en los programas de política ambiental municipal y de desarrollo, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático; XIII. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, atendiendo a los atlas de riesgos; XIV. Formular, aprobar y administrar los programas de acción climática municipales y los demás que de éstos se deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación aplicable; XV. Promover la participación social, conforme a lo dispuesto en esta Ley; XVI. Celebrar con el Estado, con otros municipios de la Entidad o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en el Programa Estatal; XVII. Difundir permanentemente la aplicación del programa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, donde se prevenga la exposición de los pobladores a riesgos ambientales; XVIII. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y los demás ordenamientos que deriven de ella; y XIX. Reportar a la Secretaría las medidas que se hayan llevado a cabo, estén en proceso o se planeen implementar, que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático en el ámbito de sus atribuciones; así como al cumplimiento de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional; XX. Incluir el enfoque de mitigación y adaptación al cambio climático en la implementación de las políticas públicas que correspondan a sus atribuciones; XXI. Establecer y actualizar un grupo de trabajo municipal para el diseño y coadyuvancia en la implementación de la política municipal de cambio climático, con la participación del sector social, empresarial y académico, el cual estará coordinado por la unidad administrativa encargada de la implementación y seguimiento de la política municipal de cambio climático; XXII. Trabajar en conjunto con otros municipios para la implementación de la política pública estatal, regional y municipal de cambio climático; XXIII. Integrar de manera anual el registro de las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, así como de su reducción de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría, de los sujetos que regulan en materia de emisiones a la atmósfera; XXIV. Incluir los enfoques de resiliencia, eficiencia de recursos, eficiencia energética, energías renovables, mitigación y adaptación al cambio climático, en sus procesos y operaciones internas, incluyendo transporte, infraestructura, recursos humanos, entre otras; y XXV. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas.” De la lectura de dicho precepto se podrá apreciar, que dicho numeral carece de una fracción que este referida a la toma de medidas de prevención sobre la gestión adecuada y responsable de los lugares, que por regla general manejan y controlan los Municipios en todo el estado, destinados a la disposición final de residuos sólidos denominado “tiraderos o basureros”, en cuanto el Municipio se deba apegar con realizar las acciones necesarias para que dichos lugares se apeguen al contenido a las Normas Oficiales Mexicanas números la NOM-083-SEMARNAT y la NOM-098-SEMARNAT, principalmente, sin dejar de citar a las complementarias que también son obligatorias para las autoridades estatales y Municipales en nuestro país. Por lo que los suscritos iniciantes, salvo mejor opinión, consideramos que es prudente insertar o adicionar una fracción XIV Bis, dada la sistemática con que está conformado este artículo, puesto que la fracción XIV, señala en forma expresa: “XIV. Formular, aprobar y administrar los programas de acción climática municipales y los demás que de éstos se deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación aplicable;” Lo resaltado es nuestro. Por lo que si bien es cierto pudiese interpretarse que la buena gestión y manejo de los lugares de disposición final de residuos sólidos, puede comprenderse en dicha fracción, lo cierto es que a nuestro parecer es necesario una acción especial y concreta y que, se reitera sistemáticamente debe ir después de esta fracción, y para no hacer recorrido del resto de las fracciones que integran este artículo, se propone la adición de una fracción XIV Bis, que no representaría mayor alteración al contenido de dicho artículo 19 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, proponiéndose que dicha fracción quede en la forma siguiente: “XIV bis. Implementar las medidas preventivas, de buena gestión y de cumplimiento necesarias, para evitar generación de riesgos ambientales en las áreas de disposición final de residuos sólidos, las que deberán regularizar y acondicionar para que cumplan en forma íntegra con todas las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.” Considerando que con esta acción legislativa se coadyuva desde el ámbito legislativo a paliar el grave problema de la irregularidad de los “tiraderos o basureros” Municipales en la entidad, para reducir en la medida de lo posible la contaminación de suelo, subsuelo, aguas, aire y proteger la salud de los guanajuatenses. De ser aprobada, la presente iniciativa, tendrá los siguientes impactos, de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato: I. Impacto jurídico: Con la incorporación de la reforma propuesta, se contará con una herramienta normativa que obliga a los Municipios en esta entidad a realizar También se contará con una norma legal que obligue a los Municipios a tener regularizados y a manejar los depósitos de residuos a que se alude, conforme a las NOM-083-SEMARNAT y la NOM-098-SEMARNAT, relativas al tema, así como sus complementarias, fomentando los programas de cumplimiento normativo de los Municipios en este tema. II. Impacto administrativo: No se aprecia impacto administrativo. III. Impacto presupuestario: Se determinará por cada Municipio. IV. Impacto social: Se considera que con la presente iniciativa se protege la salud de la población guanajuatense, pues con una gestión responsable y adecuada conforme a la Normas Oficiales Mexicanas sobre la gestión de los lugares de destino final de los residuos sólidos, será posible evitar, contaminación por gases al estar a “cielo abierto” un tiradero, se logrará reducir la contaminación del agua, del suelo y del subsuelo, así como mejorar la salud de las áreas colindantes y sobre todo, mitigar los riesgos de incendios, intencionales o producidos en las épocas de calor por la propia exposición a cielo abierto de estos lugares, que sin duda generan una acumulación de humo producido por la quema de los residuos, lo que se transforma en la inhalación de gases tóxicos para áreas importantes en un determinado Municipio, que incluso, en ciertos casos, llega a abarcar la contaminación a dos o más Municipios. (…)». El reunión de esta Comisión, celebrada el 4 de septiembre de 2025, fue aprobada la metodología para el estudio y dictamen de la propuesta legislativa, misma que se transcribe: a) Remitir vía oficio la iniciativa y solicitar se tenga a bien enviar opinión respecto de dicha propuesta legislativa en un plazo que no exceda del 3 de octubre de 2025, a: - La Secretaría del Agua y Medio Ambiente; - La Secretaría de Seguridad y Paz; - La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato; - La Consejería Jurídica del Ejecutivo; - Los 46 ayuntamientos del Estado; - Organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto este vinculado con el propósito de la iniciativa. b) Solicitar a la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso del Estado estudio de impacto presupuestal, en términos el artículo 86 -tercer párrafo- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato-determinación de impacto presupuestario-, y tenga a bien remitirlo en un plazo que no exceda del 3 de octubre de 2025; c) Crear un enlace en el portal de internet del Congreso del Estado, en donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y recepción de aportaciones ciudadanas, por un plazo que no exceda del 3 de octubre de 2025; d) Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren las opiniones y propuestas derivadas de las consultas, en formato de comparativo, el que circulará a quienes integran la Comisión de Medio Ambiente; e) Llevar a cabo mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y opiniones formuladas respecto de esta, conformada por quienes integran la Comisión de Medio Ambiente, las diputadas y los diputados de la Legislatura que deseen asistir, así como asesores y secretaría técnica; e invitar a representantes de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, Secretaría de Seguridad y Paz, Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato, Consejería Jurídica del Ejecutivo, la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso del Estado, y de las organizaciones de la sociedad civil consultadas; f) En su caso, celebrar reunión de la Comisión de Medio Ambiente para acuerdos del proyecto de dictamen; y g) Reunión de la Comisión de Medio Ambiente para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen. De acuerdo a la metodología establecida, se solicitó opinión a las dependencias e instituciones señaladas, a los 46 ayuntamientos del estado, así como a Red Ambiental Guanajuato y a Agrupación Celaya por los Animales y la Tierra, así como el estudio de impacto presupuestal a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicos del Congreso del Estado. Se creó un enlace en el portal de internet del Congreso del Estado, con el propósito de que la ciudadanía pudiera acceder a la propuesta legislativa y enviar sus aportaciones respecto de esta. La secretaría técnica hizo llegar vía correo electrónico a quienes integramos esta Comisión Dictaminadora el concentrado de las opiniones recibidas, derivadas de la consulta realizada respecto de la iniciativa de mérito, conteniendo comparativo. El 15 de octubre de 2025, en el recinto oficial del Congreso del Estado se desahogó la mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y opiniones recibidas, en la que se contó con la asistencia de la presidenta de la Comisión de Medio Ambiente diputada Maria Isabel Ortiz Mantilla, y de las personas diputadas Luz Itzel Mendo González y David Martínez Mendizábal, integrantes de la Comisión; de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente el licenciado Roberto Eugenio Rocha González, de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato el licenciado Alejandro Martínez, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo la maestra María de Lourdes Ramírez Segura y la licenciada María Magdaleno Acevedo; de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado el maestro Enrique Orozco Mora; personas asesoras de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Acción Nacional, y la secretaria técnica de la Comisión. Tomando en consideración las opiniones formuladas y el análisis realizado en la mesa de trabajo, la presidencia de esta Comisión instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido positivo. I.2. Opiniones recibidas Derivado de las solicitudes de opinión, se recibieron las respuestas de los ayuntamientos de Santa Cruz de Juventino Rosas ─se da por enterado, sin observaciones─; San Diego de la Unión ─se da por enterado─; Doctor Mora ─no emite comentarios─; Tarimoro ─no emite opinión─; Irapuato ─considera viable la propuesta. Como método preventivo sobre el buen manejo o gestión de las áreas de disposición final de residuos sólidos o llamados “tiraderos” para mitigar la emisión de contaminantes al aire, al suelo, al subsuelo y proteger la salud de las personas en los municipios, como medida preventiva se encuentran las visitas de verificación y la correcta dictaminación con apego a la normativa que rige la materia, y en caso de incumplimiento la instauración de Procedimiento Administrativo, en ciertos casos que amerite aplicación de Medidas de Seguridad─; León ─reconoce la importancia de implementar medidas de prevención y de buena gestión de residuos, además de vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia. En la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato preverse atribuciones a cargo del Ayuntamiento para formular programas de prevención y gestión Integral de los residuos sólidos urbanos, expedir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas, a fin de dar cumplimiento y vigilancia a lo establecido en la legislación en la materia, y la cual además contempla la colaboración con otros municipios para la prestación de los servicios de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos. La NOM-083-SEMARNA T-2003 establecer especificaciones de protección ambiental para la selección de ubicación, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Esta Norma a su vez coincidir con los requisitos para obtener la autorización para el manejo integral de los residuos sólidos, que ya establece la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado. En la mencionada ley estatal también establecerse la facultad a cargo de los Ayuntamientos y de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato para realizar los actos de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las disposiciones de la referida ley, las NOMs y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos, además de la imposición de sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables. El artículo 1 Bis de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios prever que la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato se aplica de manera supletoria, y por lo anterior, resultaría innecesario duplicar supuestos normativos aplicables para los Ayuntamientos en un ordenamiento estatal de igual jerarquía. En el ámbito municipal, a través del Sistema Integral de Aseo Público de León, Guanajuato (SIAP León), se presta de manera eficiente el servicio público disposición final y aprovechamiento de residuos en el Municipio, además de aplicar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente─; Santiago Maravatio -se da por enterado─; Cortazar ─a favor, sin observaciones─; Coroneo ─opinión positiva. Sin comentarios─; Jerécuaro ─sin comentario─; San Francisco del Rincón ─se dan por enterados─; Moroleón ─aprueba─; Romita ─opinión favorable─; San Miguel de Allende ─se da por enterado─; y Abasolo ─a favor de la iniciativa─. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado hizo llegar el estudio de impacto presupuestal solicitado, en el que refiere: «(…) C. Evaluación de Impacto Presupuestario: La implementación de medidas preventivas, de buena gestión y de cumplimiento necesarias, para evitar generación de riesgos ambientales en las áreas de disposición final de residuos sólidos, implica un diagnóstico presupuestal por los municipios para llevar a cabo las acciones para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, por lo que no es estimable en este momento como un efecto de la entrada en vigor de la presente iniciativa ya que implicará un mecanismo de coordinación transversal entre los órdenes de gobierno estatal y municipal por lo que es evidente la complejidad del tema. No obstante, se advierte la necesidad de evitar la generación de riesgos ambientales derivado del manejo y disposición final de los residuos sólidos, por lo que el impulsar estrategias preventivas permitirá solventar en el futuro problemas a nivel estatal. Conviene señalar que la estrategia estatal enfocada en mejorar las condiciones ambientales en el Estado ha permitido lograr importantes avances en la política ambiental. La elaboración de la “Hoja de Ruta de Eficiencia de Recursos y Economía Circular del Estado de Guanajuato con visión 2050”, trabajo realizado en coordinación con la Cooperación Alemana para el Desarrollo (GIZ), la creación de la plataforma Digital de Simbiosis Industrial cuyo objetivo es evitar la disposición final de residuos en sitios inadecuados así como la actualización del “Programa de Prevención y Gestión Integral de Residuos” que establece las estrategias para coordinar acciones entre estado y municipios en la materia, son algunos ejemplos de dichos avances. Sobre este último programa, el Estado ha asesorado a los municipios en la elaboración de programa municipales de prevención y gestión integral de residuos, lo que ha permitido avanzar en la implementación de una política ambiental municipal. En la pasada administración estatal, 10 municipios lograron elaborar su programa municipal de prevención y gestión integral de residuos. En el ámbito presupuestal, se identifica que la Secretaría del Agua y Medio Ambiente cuenta con un presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal de 612.69 millones de pesos, de los cuales se identifican recursos por un monto de 121.09 millones de pesos, que se destinan a programas y proyectos a través de convenios con los municipios y que se relacionan con la atención de riesgos ambientales derivado de la disposición final de residuos sólidos: En el ámbito municipal, de acuerdo con datos del Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México 202312, los 46 municipios del Estado cuentan con servicio de recolección de residuos sólidos urbanos y en donde se recolectan en promedio 4,549 toneladas diarias de residuos. De acuerdo con los datos administrativos del INEGI, en el estado existen 3,121 personas ocupadas en la prestación del servicio de recolección de residuos. En lo que se refiere a la existencia de centros de acopio, existen solo dos en el Estado y se encuentran ubicados en los municipios de León y Salamanca. Aunado a lo anterior, se considera importante mencionar que los municipios deberán considerar recursos no cuantificables en este momento, para atender a las disposiciones establecidas en las NOM-083-SEMARNAT-2003 y NOM-098-SEMARNAT-2002, con la finalidad de garantizar las medidas de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial y sobre la protección ambiental-incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes. (…)». Se recibió opinión consolidada de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, la Secretaría de Seguridad y Paz, la Procuraduría Ambiental y Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato, y la Consejería Jurídica del Ejecutivo, en la que se precisa: «(…) I. Comentario general sobre la viabilidad de la propuesta. Se considera viable la iniciativa, debido a que da armonía a las medidas preventivas de buena gestión y cumplimiento necesarias, buscando implementar medidas de adaptación derivadas del cambio climático, solamente adecuado la redacción para dar mayor claridad y fortalecimiento al centrarse en el enfoque climático. … 11.4. Disposiciones y acercamientos legales nacionales sobre el derecho a un medio ambiente sano i. El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho de las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y prevé la oblación del Estado a garantizarlo: ____________________ 12 Disponible en https://www.inegi.org.mx/programas/cngmd/2023/#tabulados «Artículo 4.- [ ... ] Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. [ ... ]» En cuanto a la protección a la salud de las personas en lo individual, se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que se deriva otro derecho fundamental, el derecho a la integridad físico-psicológico. Por lo que el Estado de acuerdo al artículo 4, ya mencionado establece el deber de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, comprometiéndose a establecer los mecanismos necesarios para que la totalidad de las personas tengan acceso a los servicios de salud. «Artículo 4.- [ ... ] Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas. [ ... ]» *Lo destacado es propio ii. Por lo tanto, la gestión de los desechos sólidos es un tema de transcendencia, y de su gestión adecuada prevalece que no produzca acciones nocivas para la salud, por ello la legislación mexicana establece en el artículo 115 constitucional mandato que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley4; asimismo, prevé que los ayuntamientos tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Así, la fracción III del artículo 115 constitucional señala que los municipios tienen a su cargo las funciones y los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. También, establece que: «[ ... ] Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio; ____________________ 4Fracción 11 del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley[ ... ]» *Lo destacado es propio II.5. Disposiciones y acercamientos legales estatales sobre el derecho a un medio ambiente sano La Constitución Política del Estado de Guanajuato, establece: «ARTICULO 1.- [ ... ] Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. [ ... ]» *Lo destacado es propio Además, en el mismo ordenamiento establece las facultades y obligaciones del Ayuntamiento y considera para tal efecto en el artículo 117, lo siguiente: «ARTICULO 117.- A los Ayuntamientos compete: [ ... ] III. Prestar los siguientes Servicios Públicos: [ ... ] c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; Los Ayuntamientos se regirán por los principios de Gobierno abierto y Gobierno digital, en términos de su Ley Orgánica [ ... ]» *Lo destacado es propio … IV. Modificaciones normativas propuestas La iniciativa propone que se lleven a cabo los siguientes ajustes normativos: V. Comentarios Generales V. l. Se coincide con la iniciante en la propuesta, esto atendiendo a la protección y garantizar que la disposición final de los residuos sea la adecuada y acorde a la responsabilidad del Estado el garantizar que se presta a todas y todos los ciudadanos, un servicio público de manera eficiente, coincidiendo además, que se trata de un proceso complejo, que reviste un costo significativo para las finanzas principalmente municipales, requiriendo personal directivo profesional con conocimientos y experiencia muy específicas por el tipo de actividades que se desarrollan en todo el proceso desde el inicio con la recolección hasta el destino final y disposición de los mismos. Por lo que es inminente transitar a una gestión sustentable de los residuos sólidos y que su manejo sea el adecuado, debido a que estos sitios de disposición final generan emisiones de metano y riesgos ambientales, lo que representa un impacto directo en el cambio climático. V.2. Prevalece el hecho que las ciudades son los principales centros de producción de residuos, con ello, es responsabilidad de las autoridades municipales el garantizar que se preste un adecuado servicio, en este sentido tenemos antecedentes lamentables en sucesos de incidentes en los basureros públicos de la entidad, ocasionando problemas de contaminación regional en el medio ambiente y crisis en la población guanajuatense. V.3. Por lo tanto, es necesario sumar en el proceso de la gestión sustentable de residuos, lo cual demanda además de compromisos ambientales, una legislación local y nacional, así como diversas Normas Oficiales, que sean progresivas acorde a los cambios que se vayan sucediendo, con lo cual se permite recorrer escenarios estratégicos, con políticas transversales que abarque desde clasificar los sitios, disponer de espacios, así como la infraestructura con la que deben contar, su operación de los sitios de disposición final, la variabilidad de condiciones, y los programas y acciones para los sitios de destino final de los residuos. V.4. En un sentido estricto normativo, es necesario considerar dos escenarios: El primero de ellos es el reconocimiento de una serie de intereses, pretensiones, al momento de incorporarlos en un sistema de normativo de acuerdo a los principios fundamentales, prevaleciendo en ello lo que establece el párrafo segundo del artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: «Artículo 1º. [ ... ]» Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. *Lo destacado es propio El segundo refiere la competencia es de carácter municipal, por lo cual, es indispensable que la formulación, aprobación del Ayuntamiento, manteniendo con la Federación y el Estado esa relación estrecha con los reenvíos normativos5 correspondientes. VI. Comentarios en lo particular Vl.1. En cuanto a la propuesta de adicionar una fracción XIV bis al artículo 19 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, es importante considerar lo que establece el artículos 6, del mismo ordenamiento: ________________________ 5 Tanto Coderech, como Carbone!! y Meseguer Yebra, señalan que los reenvíos pueden ser internos y externos, entendiendo por los primeros a aquellos que se hacen dentro del mismo texto legal. Asimismo, pueden ser estáticos y dinámicos, la primera es aquella cuando se entiende hecha a un texto legal en la redacción que este tiene en el momento de entrada en vigor de la norma de remisión; una remisión es dinámica cuando se entiende realizada a la redacción vigente en cada momento del texto o textos legales de remisión. Ver: CODERECH, Pablo Salvador (1986): «Las remisiones» en La Forma de las Leyes. 10 Estudios de Técnica Legislativa. Grupo de Estudios de Técnica Legislativa (GRETEL). BOSCH. Madrid, España, pp. 224 a 241. CARBONELL, Miguel (2000): «Los objetos de las leyes, los reenvíos legislativos y las derogaciones tácitas» en Elementos de Técnica Legislativa. CARBONELL, Miguel y PEDROZA de la Llave, Susana Thalía (Coordinadores). Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México, pp. 215 a 217. MESEGUER Yebra, Joaquín (2008): Guía práctica para la elaboración de textos normativos. Primera Edición, BOSCH, España, pp. 150 a 154. «Artículo 6. Corresponde a la Secretaría: [ ... ] VII. Promover el desarrollo y la instalación de infraestructura y acciones encaminadas a minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los sitios de disposición final de los residuos urbanos y otras fuentes, en coordinación con las autoridades competentes; VIIII. Desarrollar la instalación de infraestructura y acciones encaminadas a minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los residuos de manejo especial; [ ... ] En relación a ello, se contempla en el ordinal 19 de la Ley en análisis en la fracción II, inciso e) que: «Artículo 19. Corresponde a los ayuntamientos en consideración a sus características lo siguiente: [ ... ] II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, el Programa Estatal y con las leyes aplicables, en las siguientes materias: [ ... ] e) Gestión de residuos sólidos urbanos; [ ... ]» Vl.2. Con estos antecedentes, solamente se sugiere vincular la propuesta a estas mismas ordenanzas ya previstas, y se acompañe en la redacción empleada exactitud en términos dentro de la porción normativa propuesta, a fin de que de fuerza a mayor claridad, para quedar de la siguiente manera: «Artículo 19. Corresponde a los ayuntamientos en consideración a sus características lo siguiente: l. a la XIV. [ ... ] XIV bis. Implementar las medidas preventivas, de buena gestión y de cumplimiento necesarias para adaptación a los efectos del cambio climático y reducción de emisiones de metano a través del postratamiento de este, previniendo riesgos ambientales en las áreas de disposición final de residuos sólidos, las cuales deberán regularizarse en materia de impacto ambiental y manejo integral de residuos en cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas en la materia. XV a la XXV[ ... ]» Vl.3. Al igual, esta sugerencia surge ante la necesidad de vincular la propuesta en análisis, con «la reducción de gases de efecto invernadero» (GEI), debido a que la regulación técnica de sitios de disposición final, la contempla la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la Ley para lo Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, en el artículo 29: «Artículo 29. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, integrarán órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas, organizaciones sociales y empresariales que tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de la política de prevención y gestión integral de los residuos y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Para su organización y funcionamiento, se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y su reglamento en la materia.» De modo que la fracción que se busca adicionar debe centrarse al «enfoque climático». Creando un marco regulatorio más amplio y robusto en donde prevalezca la armonía legislativa. Vl.3.1. Asimismo, de acuerdo a las medidas preventivas, de buena gestión y de cumplimiento necesarias, para evitar generación de riesgos ambientales en sitios de disposición final de residuos sólidos; la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato establece en su artículo 7 fracción VI lo siguiente: «Artículo 7. Corresponde a los Ayuntamientos: [ ... ] IV. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; [ ... ]» Por lo que es importante continuar reforzando las atribuciones de los Ayuntamientos, ya que se considera que es la normativa especial que de manera directa incide en el manejo de sitios de disposición final, que íntimamente se vincula con las acciones preventivas y de gestión cuya base es el cumplimiento de la normativa, en este caso, las normas oficiales mexicanas; ello sin pasar por alto que su incumplimiento se traduce en una inadecuada disposición de residuos sólidos que puede traducirse en una fuente significativa de emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI), siendo su principal vía, la liberación de metano generado por la descomposición de dichos residuos. VI.4. Ahora bien, la propuesta referida, genera conformidad con las medidas preventivas de buena gestión y de cumplimiento necesarias, como el postratomiento del gas metano, su aprovechamiento potencial como biogás para producir energía, o en su caso, su quema in situ para convertirlo en emisiones de dióxido de carbono, que tiene menor impacto tanto para el cambio climático (CH4 + 202 - C02 + 2H20), y un menor impacto en la salud humana; ya que, el metano funge como un contaminante climático de vida corta, por ser un precursor del ozono troposférico. Asimismo, es importante implementar medidas de adaptación al cambio climático en los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos, que reduzcan su exposición o sensibilidad, o fortalezcan su capacidad adaptativa ante los efectos adversos del cambio climático (como las sequías y las altas temperaturas) en concordancia con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, reduciendo así afectaciones a la salud pública y al entorno local. (…)». II. Consideraciones de la Comisión Dictaminadora En el marco del análisis de la iniciativa, de las opiniones y comentarios recibidos, así como lo expuesto en la mesa de trabajo, esta Comisión Dictaminadora coincide con el propósito de fortalecer la gestión de los sitios de disposición final de residuos sólidos, con el fin de proteger la salud de la población y mitigar los efectos del cambio climático. La gestión inadecuada de estos sitios representa un eslabón débil en las fases del manejo de residuos, generando emisiones de metano por descomposición anaeróbica, contribuyendo a la contaminación del aire, suelo y agua. Los sitios de disposición final son centros críticos de emisión de gases de efecto invernadero, donde el metano representa en principal vector climático derivado de los residuos. Agrava el calentamiento global y compromete la sustentabilidad local. Esta Comisión dictaminadora reconoce que la iniciativa es coherente con el marco constitucional y legal vigente. En primer término, el artículo 4º. de la Carta Magna y 1º de la Constitución Local consagran el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, lo cual debe garantizar el Estado. Sobre esa base constitucional, los artículos 115 y 177 de la Constitución local asignan a los ayuntamientos la responsabilidad en la prestación de los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. En el mismo orden de ideas, la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios incorporan acciones específicas orientadas a reducir las emisiones de metano provenientes de los sitios de disposición final y a fortalecer la gestión de residuos sólido urbanos ─artículos 6 fracciones VII y VIII y 19 fracción II). En aras de potenciar su claridad y precisión, esta Comisión Dictaminadora, en ejercicio de la técnica legislativa procedimos a ajustar el texto de la fracción propuesta, vinculando la disposición con la mitigación y el equilibrio ecológico. Con el presente dictamen se atienden los Objetivos de Desarrollo Sostenible adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Agenda 2030, en particular los Objetivos 11 (Ciudades y Comunidades Sostenibles), 12 (Producción y Consumo Responsables) y 13 (Acción por el Clima). Debido a lo expuesto y, con fundamento en los artículos 92, fracción VI; 117, fracción II; y 186 la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, quienes integramos la Comisión de Medio Ambiente, sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se adiciona una fracción XIV bis al artículo 19 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, para quedar en los siguientes términos: «Facultades de los… Artículo 19. Corresponde a los … I. a XIV. … XIV bis. Implementar las medidas necesarias en materia de impacto ambiental y manejo integral de residuos en cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas en la materia para la mitigación de emisiones, previniendo riesgos ambientales en las áreas de disposición final de residuos sólido; XV. a XXV. …». Transitorio Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 19 de marzo de 2026 La Comisión de Medio Ambiente Diputada María Isabel Ortiz Mantilla Diputada Luz Itzel Mendo González Diputado David Martínez Mendizábal Diputado Roberto Carlos Terán Ramos Diputado Antonio Chaurand Sorzano
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 459 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 1 |
| Fecha | Estatus |
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| Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |
