Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 245B/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

-Diputada María Eugenia García Oliveros- El día de hoy presento la iniciativa sobre la inclusión laboral a personas de la población LGBTIQ + al servicio público del Estado. En nuestro país, la mayoría de las personas de la población LGBTIQ + viven en situaciones de vulnerabilidad económica extrema y enfrentan claras brechas de desigualdad que impiden el acceso, en igualdad de condiciones, a derechos como la educación, la salud, el empleo, la vivienda, la seguridad social, la certeza jurídica y la protección del Estado. En este sentido, reconocer y garantizar los derechos humanos de los que gozan todas las personas en nuestra democracia, a las personas de dicha población, debe ser una prioridad legislativa y de política pública, conforme a la vanguardia jurídica que ha sido detonada a partir de la inclusión de los derechos de diversidad en nuestro país y nuestra región. La discriminación y violencia laboral en México es un problema persistente que afecta a dicha población, según la Encuesta Nacional sobre la Diversidad Sexual y de Género del INEGI; un 28% de las personas de la Comunidad LGBTIQ + enfrenta discriminación en el mercado laboral. Este porcentaje se traduce en tratos desiguales en beneficios, prestaciones y ascensos, así como ofensas y burlas en el área laboral. La encuesta también revela que el 29% de las personas de la Comunidad LGBTIQ + aseguran estar satisfechas con su vida laboral, cifra más baja que el resto de la población. Cifras públicas, como la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, muestran que las personas con orientación sexual no normativa y con identidad de género disidente tienen mayor prevalencia de la violencia laboral, complicaciones de acceso al empleo o tratos desiguales. El derecho a la identidad de género y su reconocimiento jurídico integral son, de hecho, parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y, para garantizar este derecho, el Estado mexicano debe establecer procedimientos necesarios y adecuados que no sólo garanticen el reconocimiento a la identidad de género de las personas trans, no binarias y de género no normativo en sus documentos oficiales, sino también que aseguren que dichas personas puedan desarrollarse en igualdad de condiciones y oportunidades. Solo mediante la completa garantía de estos derechos puede hablarse de garantía irrestricta de la vida en condiciones dignas e iguales para las personas de la población de diversidad sexual y de género. Un elemento fundamental, en el libre desarrollo de la personalidad de una persona, es el empleo. El empleo formal, digno y bien remunerado es un derecho humano que permite la garantía de otros derechos como la vivienda o la seguridad social. Para las personas trans, no binarias y de género no normativo, el empleo es una de las áreas donde encuentran más desafíos en un plano jurídico y que son más difíciles en lo personal. La fuente laboral, no obstante, es esencial; muchas personas defienden y desarrollan su persona y personalidad a través de su ocupación, en especial debido al tiempo. Fomentar la contratación de personas trans y de género no normativo, así como impulsar la creación de espacios seguros de trabajo libres de discriminación, es una tarea de todas y de todos. Sin embargo, es necesario reconocer que es responsabilidad del Gobierno empezar con acciones afirmativas que pongan el ejemplo de los buenos efectos y resultados de inclusión. Esto, sin duda, se alinea con la necesidad de transversalizar las perspectivas de género y diversidad de todas las áreas laborales y de gobierno; asegurar la inclusión de personas trans, no binarias y de género no normativo en espacios laborales al interior de los gobiernos locales debe partir del conocimiento de la realidad de exclusión laboral que enfrentan en un sistema cisheteropatriarcal, que les niega reconocimiento como personas activas de nuestra sociedad. Es momento de que nuestro Estado reconozca que las personas integrantes de la población de diversidad sexual y de género como actoras integrales de nuestra sociedad, que tienen mucho que ofrecer mediante experiencia y capacidades y que, a su vez, merecen oportunidades laborales adecuadas a sus intereses y plan de vida como cualquier otra persona. Como diputado integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional, propongo la presente iniciativa de reformas a diversas leyes estatales que establecen la inclusión laboral para la incorporación de las personas de la población LGBTIQ + al servicio público del Estado. Se propone que la plantilla laboral del poder ejecutivo del Estado, además de procurar la paridad de género, se incluya a personas de la población LGBTIQ+, libre de todo tipo de violencia y discriminación, en el nombramiento de personas titulares de las dependencias y órganos desconcentrados; y que, tanto en las plantillas laborales del poder judicial como del poder legislativo, se promueva, con las autoridades competentes, una política de inclusión laboral de personas de la población de diversidad sexual y de género, sustentada en los derechos laborales, igualdad y no discriminación. Es cuanto.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología
1. Determinación sobre la suficiencia de las proyecciones de impacto:
• Consultar a las personas de la diversidad sexual y de género por el término de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a que reciban la solicitud y con base en el listado entregado a la secretaría técnica.
2. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión a:
• Supremo Tribunal de Justicia;
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato;
• Instituto de Investigaciones Legislativas;
• Universidades en el Estado.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
3. Consulta y participación ciudadana, a través de la página web institucional para lo cual se creará un vínculo, por el término de 15 días hábiles.
4. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo entre la legislación vigente y la iniciativa, y concentrado de las observaciones que se formulen a la iniciativa, lo que será presentado a las personas diputadas integrantes de la Comisión como insumo para el análisis de la iniciativa en mesa de trabajo con la participación de la institución consultada.
5. Convocar a mesas de trabajo para el análisis de la iniciativa con la participación de la institución consultada; lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Y posteriormente, convocar a mesas de trabajo internas con personas diputadas, personas asesoras y secretaría técnica.
6. Análisis y, en su caso, acuerdos.
7. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Supremo Tribunal de Justicia | 22/08/2025 | No rendida | ||
| Procuraduría de los Derechos Humanos | 22/08/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Instituto de Investigaciones Legislativas | 22/08/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Universidad Quetzalcóatl en Irapuato | 22/08/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
