Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 251A/LXVI-I
Persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato
Suscripción
Informe de Turno

Sesiona la Diputación Permanente, informan designación nuevo coordinador MORENA
Guanajuato, Gto. – En sesión de la Diputación Permanente se dio cuenta con el oficio mediante el cual las personas diputadas integrantes del grupo parlamentario del Partido MORENA informan la designación del diputado Luis Ricardo Ferro Baeza como coordinador de dicho grupo parlamentario.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la iniciativa presentada por la Gobernadora del Estado a efecto de reformar el artículo 17-A de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato; adicionar una Sección Tercera Bis, que contiene los artículos 22 bis, 22 ter, 22 quáter y 22 quinquies de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Guanajuato y reformar el artículo 5 en su primer párrafo y adicionar al artículo 5 una fracción VI de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, por lo que hace al primer ordenamiento (ELD 251A/LXVI-I)
Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales
Secretarias Técnicas de la Comisión
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a) Se remitirá la iniciativa para comentarios y observaciones que estimen pertinentes, con un plazo de 10 días naturales, a:
a.1 Consejería Jurídica del Ejecutivo y para que por su conducto se consulte a la Secretaría de Finanzas y al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato;
a.2 Coordinadora Estatal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC), y
a.3 A las personas presidentas de las sedes del Consejo Coordinador Empresarial en los municipios de León, Guanajuato, Irapuato, Celaya, Salamanca y San Miguel de Allende.
b) Difundir la iniciativa en la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible por un plazo de 10 días naturales;
c) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborarán documentos con formato de comparativos que se circularán a las Comisiones Unidas;
d) Llevar a cabo una mesa de trabajo, para discutir y analizar las observaciones remitidas, con las personas diputadas integrantes de las Comisiones Unidas, personal de asesoría de quienes conforman las mismas, la secretaría técnica; las personas diputadas de la presente Legislatura que deseen participar; y las personas funcionarias en representación de:
d.1 Consejería Jurídica del Ejecutivo,
d.2 Secretaría de Finanzas y
d.3 Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato.
e) Llevar a cabo una mesa interna de trabajo;
f) La presidencia instruirá a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen, y
g) Reunión de las Comisiones Unidas para la discusión del proyecto de dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Consejería Jurídica del Ejecutivo y para que por su conducto se consulte a la Secretaría de Finanzas y al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato | 21/09/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Coordinadora Estatal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) | 21/09/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Presidencia del Consejo Coordinador Empresarial de León, Gto. | 21/09/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Presidencia del Consejo Coordinador Empresarial de Guanajuato, Gto. | 21/09/2025 | No rendida | ||
| Presidencia del Consejo Coordinador Empresarial de Irapuato, Gto. | 21/09/2025 | No rendida | ||
| Presidencia del Consejo Coordinador Empresarial de Celaya, Gto. | 21/09/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Presidencia del Consejo Coordinador Empresarial de Salamanca, Gto. | 21/09/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Presidencia del Consejo Coordinador Empresarial de San Miguel de Allende, Gto. | 21/09/2025 | No rendida | ||
| Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso, respuesta a la solicitud de análisis. | 21/09/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso | 21/09/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

Diputado Roberto Carlos Terán Ramos Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. A las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa formulada por la Gobernadora del Estado, a efecto de adicionar un segundo y tercer párrafos, recorriendo el segundo actual vigente al artículo 17-A de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato; reformar la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Guanajuato; y reformar la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, por lo que hace al primer ordenamiento. ELD 251A/LXVI-I Analizada la iniciativa de referencia, con fundamento en los artículos 79, párrafo primero, 92 —fracción VI—, 115 —fracción I y último párrafo—, 114 —fracción XV y último párrafo— y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia La facultad de la legislatura local para expedir, reformar y adicionar legislación o decretos que no estén de manera exclusiva reservados a la federación, se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 63, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. El objeto de la iniciativa materia del presente dictamen no contraviene lo señalado en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece las competencias exclusivas del Congreso general, cobrando aplicación la facultad residual, a partir del enunciado jurídico constitucional del artículo consagrado en su numeral 124, y por el que pragmáticamente significa su existencia de manera negativa: lo no otorgado a las autoridades federales se entiende es facultad de los estados. Por su parte el artículo 56, fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato establece la competencia de la Gobernadora del Estado de iniciar leyes o decretos, por lo que es competente para iniciar el proceso legislativo y que esta Comisión realice el análisis y dictaminación de la propuesta. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 —fracción I— y 114 —fracción XVI— así como en los últimos párrafos de ambos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es competencia de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales el conocimiento y dictamen de los asuntos relacionados con modificaciones a la legislación en materia hacendaria del Estado. II. Proceso legislativo II.1. En sesión de la Diputación Permanente celebrada el veintiuno de agosto de dos mil veinticinco se dio cuenta con el turno —generado desde el día de su presentación— de la iniciativa formulada por la Gobernadora del Estado, a efecto de a adicionar un segundo y tercer párrafos, recorriendo el segundo actual vigente al artículo 17-A de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato; reformar la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Guanajuato; y reformar la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, identificada la primera de ellas con el expediente legislativo digital 251A/LXVI-I. La presidencia del Congreso turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en los artículos 115 —fracción I— y 114 —fracción XVI— así como en los últimos párrafos de ambos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato —en la parte correspondiente al primero de los ordenamientos para su estudio y dictamen—, misma que se dio cuenta en la reunión de las Comisiones Unidas el diez de septiembre de dos mil veinticinco. II.2. La ciudadana Gobernadora del Estado como iniciante manifiesta en la exposición de motivos lo siguiente : «En este Nuevo Comienzo, asumimos el deber de transformar las políticas públicas en beneficio de la ciudadanía. Nos hemos propuesto ser el Gobierno de la Gente, basado en la honestidad, la transparencia y la confianza mutua entre las instituciones y la ciudadanía guanajuatense. Esta es una directriz que guía nuestras acciones y nos impulsa a proponer una reforma que busca mejorar y facilitar la vida de todas y todos. La norma jurídica no es un instrumento estático, sino que permanece en un proceso constante de cambio, de perfeccionamiento, para resolver las probables deficiencias o lagunas que contenga y para que su contenido se mantenga acorde a la realidad que pretende regular y armonizado con el marco jurídico vigente. La administración pública por su parte «constituye la actividad del Estado que está encaminada a producir las condiciones que facilitan la continuidad de la sociedad» . Por lo que una administración pública de impacto a la sociedad, se centra en las personas; prioriza el bienestar de la ciudadanía por encima de intereses políticos o burocráticos; es transparente y responsable; es eficiente e innovadora; promueve el uso de la tecnología para mejorar trámites y servicios, pero sobre todo procura el desarrollo sostenible de las personas sin comprometer el bienestar de las generaciones futuras, evaluando el impacto de sus acciones. La función pública se debe desarrollar con base en los principios constitucionales, estar al servicio de los intereses generales, someterse a la ley y al derecho. Uno de los tópicos más interesantes de la agenda público-legislativa en México es el del reconocimiento, promoción, financiamiento y regulación de los organismos de la sociedad civil. Se trata de un tema polifacético que ha recibido una profusa atención desde la ciencia política, la economía, la sociología y, como no podía ser de otra forma, también desde el Derecho: problemas de acción colectiva, el valor y la cuantificación monetaria del sector, el acceso al financiamiento, la importancia del trabajo no remunerado o su específica regulación jurídica son algunos de los campos a los que se extiende su influencia e interés. El ámbito de oportunidad de las Organizaciones de la Sociedad Civil —OSC— es muy elevado si se tiene presente que lo que se está buscando, en gran medida, es dar cauce a un proceso de redefinición en la satisfacción de ciertas necesidades sociales en base a políticas públicas . Pero no de cualquier tipo de políticas, sino de unas de tipo dinámico, más transparentes, participativas y descentralizadas en las que los agentes sociales puedan tener cabida para expresarse e incidir en su desarrollo. Este es el motivo por el que se hace tanto hincapié en la importancia que para el sector revisten políticas públicas del gobierno. Se busca que las mismas armonicen el actuar de todos los actores involucrados, y fundamentalmente, de las OSC, de tal forma que éstas: • Tengan una perspectiva «glocal», en la medida en que deben ser conscientes de que su actuar está circunscrito a un ámbito delimitado. Sin embargo, el pensamiento que les anima debe ir más allá; precisa tener una dimensión internacional. • Cumplan también una función de «empoderamiento social» además de la asistencia social. • Capaciten a sus directivos y recursos humanos de tal forma que les permita cumplir de mejor manera sus objetivos (v. gr. acceder a financiamiento público o privado; sea este último nacional o internacional). • Inviertan mayores recursos en educación y concientización social, entre otros. I. Antecedentes Una de las mayores fortalezas del Gobierno del estado de Guanajuato ha sido, durante las últimas décadas, la construcción de alianzas sólidas con la sociedad civil organizada, particularmente con el sector empresarial, para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas que respondan a las necesidades más apremiantes de la población. Este modelo de corresponsabilidad ha encontrado en los Consejos Coordinadores Empresariales un aliado estratégico clave. A través del diálogo respetuoso, propositivo y constante, se han alcanzado acuerdos que trascienden intereses particulares, poniendo siempre al centro el bienestar de las y los guanajuatenses. Entre los frutos más relevantes de esta colaboración institucional se encuentra la creación del FIDESSEG, un fideicomiso público impulsado por el propio sector empresarial como una propuesta innovadora y solidaria que permitió canalizar, de forma ordenada, transparente y con visión de futuro, una parte de los recursos del Impuesto Sobre Nóminas hacia proyectos estratégicos de desarrollo social y seguridad pública. La iniciativa surgió de un planteamiento generoso y visionario del empresariado guanajuatense, que propuso al Gobierno del Estado un mecanismo de cooperación que se consolidó con el aval del Congreso local, al aprobar en la Ley de Ingresos para el Estado para el Ejercicio Fiscal de 2019 el ajuste de la tasa del impuesto del 2% al 2.3%. Este incremento no representó una carga aislada, sino un acto de confianza y corresponsabilidad con un destino claramente social. Así, por medio del Decreto Gubernativo número 21, del 25 de marzo de 2019, nació el FIDESSEG como un instrumento de gestión con patrimonio propio, capaz de traducir los esfuerzos fiscales en intervenciones concretas que fortalecen el tejido social de nuestra entidad. Su creación es un testimonio del compromiso compartido entre gobierno y sector productivo, que asumieron juntos la responsabilidad de trabajar por una sociedad más justa, segura y con mayores oportunidades. Hoy, con el mismo espíritu que dio origen a este esfuerzo conjunto, el Gobierno del Estado refrenda su compromiso de seguir construyendo puentes de colaboración con la sociedad civil organizada y, de manera especial, con las y los empresarios guanajuatenses que han demostrado que el desarrollo económico y el bienestar social pueden y deben caminar de la mano. En ese marco, la presente administración ha impulsado mecanismos para fortalecer la transparencia y rendición de cuentas, sabiendo que solo con confianza y apertura es posible sostener y ampliar estos esfuerzos colectivos. Con estas acciones, Gobierno y empresariado demuestran que la colaboración no es solo un valor deseable, sino una práctica efectiva que permite multiplicar resultados y llevar beneficios tangibles a quienes más lo necesitan. Seguiremos, juntos, fortaleciendo esta alianza por el bien de Guanajuato. En atención a lo anterior, se presentó ante esa Soberanía, diversa Iniciativa mediante la cual se propuso modificar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, con el objeto, entre otros, de plasmar de manera explícita el uso y destino de la recaudación del impuesto sobre nómina. Derivado de lo cual, una vez agotado el proceso legislativo, se adicionó en el «Título Segundo Impuestos», «Capítulo Primero Impuesto Sobre Nóminas» una «Sección III Destino del Impuesto Sobre Nóminas» integrado por el artículo 17-A, mediante Decreto Legislativo número 52, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 260, Octava Parte, del 27 de diciembre de 2024, en vigor a partir del 01 de enero de la presente anualidad. La adición tuvo como finalidad, asegurar la continuidad del destino de gasto de estos recursos más allá de los ciclos sexenales, garantizando que los recursos deberán aplicarse preferentemente en los rubros de gasto social de inversión o capital, al saneamiento financiero de la hacienda pública estatal, así como para el fortalecimiento de la seguridad pública. No se omite señalar que, además de especificar el destino de gasto, se prevé que la información relativa a los recursos y su uso se rinda en un informe trimestral a ese Congreso del Estado. II. Alineación al Plan Estatal de Desarrollo visión 2050 El Plan Estatal de Desarrollo (PED) visión 2050 , definió un nuevo modelo de desarrollo a partir de cinco pilares para responder a las circunstancias locales, nacionales y globales, actuales y con prospectiva de futuro. Este nuevo modelo y sus cinco pilares se alinean a las orientaciones internacionales plasmadas en la Agenda 2030 para que los gobiernos se anticipen, con acciones y estrategias, a las consecuencias de las problemáticas presentes en el mundo y que son factores clave para el desarrollo de las sociedades de manera más inclusiva, equitativa, próspera, sostenible y resiliente. Así pues, en el Pilar 3 «Nueva gobernanza», que considera los temas para mejorar los mecanismos democráticos, la gobernabilidad y el quehacer gubernamental, que está abierto a la escucha y participación de la sociedad en las tareas de gobierno, contribuyendo a recuperar la confianza en las instituciones y la paz social, redefiniendo la gobernanza y los nuevos roles de las instituciones y del sector público, específicamente a través del «Objetivo 3.1 Asegurar la eficacia, eficiencia y transparencia de la gestión gubernamental» y la «Estrategia 3.1.1 Fortalecimiento de las capacidades de gestión de la administración pública estatal»; en relación con el Pilar 1. Sociedad incluyente, resiliente y solidaria, y su «Objetivo 1.1 Incrementar la calidad de vida de la población», y su «Estrategia 1.1.3 Promover el involucramiento de la sociedad civil organizada y la organización de la sociedad para el desarrollo social y humano.». III. Alineación al Programa de Gobierno 2024-2030. El Programa de la Gente El «Programa de Gobierno 2024-2030. El Programa de la Gente» parte de una misión de gobernanza cercana, resolutiva y centrada en el bienestar de la población. La presente administración estatal se rige por valores fundamentales como la transparencia, la equidad, la inclusión y la eficiencia, con interés en que cada acción esté orientada a generar un impacto positivo en la calidad de vida de las personas. Con la visión de ser un modelo de gobierno cercano, que promueva la innovación social y una cultura de paz. Un Estado donde la calidad de vida, las oportunidades y el bienestar se reflejen en cada comunidad, transformando vidas y sentando las bases de un futuro próspero, solidario y lleno de esperanza. El Gobierno de la Gente es la expresión que define la esencia de la administración actual, pues busca reflejar su compromiso con una gestión cercana, participativa y orientada al bienestar común. Más que un nombre, es un principio de trabajo basado en la cercanía, la inclusión y la corresponsabilidad en la toma de decisiones. La labor pública es constante, prioritaria y urgente, por lo que el gobierno asume la premisa de hacer que cada día cuente mediante acciones concretas. En dicho Programa, a través del eje «Guanajuato es Igualdad» se busca reducir brechas de desarrollo y asegurar oportunidades equitativas para toda la población; al efecto, se identifica el Objetivo 2.2. «Fortalecer la cohesión social de la población en la entidad.», estrategia: 2.2.4. «Fomentar la colaboración entre diferentes organizaciones, instituciones y actores sociales para proyectos comunitarios.», que prevé diversas acciones, entre ellas, fortalecer las capacidades de gestión y acción de las organizaciones de la sociedad civil registradas en el estado y promover la organización comunitaria y la corresponsabilidad en el desarrollo local a través de las estructuras de participación social. Mientras que, el eje «Guanajuato es Confianza» se encuentra enfocado en fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la eficiencia en la gestión gubernamental, a través, entre otros, del Objetivo 3.4. «Consolidar un gobierno transparente y proactivo en la rendición de cuentas en Guanajuato», estrategia: 3.4.2. «Eficientar los mecanismos para la rendición de cuentas a la ciudadanía». Se centra en fortalecer la relación entre el gobierno y la ciudadanía a través de una gestión pública eficaz, eficiente y orientada al servicio de las personas, para lo cual es fundamental mantener una relación cercana en este Nuevo Comienzo. IV. Descripción de la iniciativa A través de la presente iniciativa, se propone incorporar al texto legal, en el artículo 17-A de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, que regula lo relativo al destino de los recursos que se obtengan por la recaudación del impuesto sobre nóminas, de los cuales se deberán destinar el 0.2% de la tasa de dicho impuesto para la creación y funcionamiento de un proyecto de inversión con fines de desarrollo social y humano. Asimismo, se prevé … En congruencia con … En la presente … Se le otorga … Catálogo de actividades Entre los aspectos más problemáticos se encuentra la delimitación de las actividades o proyectos que pueden ser objeto de regulación con la presente iniciativa porque se precisa de algunos mecanismos para su control o rendición de cuentas, lo que resulta más perentorio en tratándose de recursos públicos. La cuestión merece especial atención porque el financiamiento o el acceso a recursos públicos puede ser utilizado, para la ejecución de casi todo tipo de proyectos. Con ello, se busca dar certeza en cuanto al uso de los recursos que se recaudan por concepto del impuesto sobre nóminas, garantizando que una parte de los mismos se destine a la constitución de un mecanismo que por sus fines, contribuirá a consolidar el otorgamiento de los apoyos que el Gobierno del Estado brinda a las OSC, al ser congruente con los fines del Gobierno de la Gente y favorecer además el fortalecimiento, la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio del gasto público. Ante ello, del total de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto Sobre Nómina se destinará el equivalente al 0.2% de la tasa vigente de manera exclusiva para financiar obras, infraestructura, proyectos y acciones prioritarias en materia de desarrollo social que tengan las finalidades que a continuación se señalan de manera enunciativa pero no limitativa: a) La realización de obras, infraestructura y acciones prioritarias en materia de desarrollo social y seguridad pública; b) Contribuir a fortalecer las capacidades de las personas guanajuatenses y resolver sus carencias y problemas; c) Coadyuvar al sano desarrollo de los individuos o grupos de población vulnerables en situaciones de riesgo por su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social; d) Fortalecer la capacidad de las personas o grupos vulnerables o en situación de riesgo por su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social para resolver necesidades, ejercer sus derechos e integrarse armónicamente al seno familiar, laboral y social; e) Contribuir con los procesos formativos y educativos para la vida y el trabajo; y f) Fortalecer las capacidades y desempeño de las organizaciones de la sociedad civil de manera que contribuyan al logro de sus objetivos, previa justificación y evaluación de su impacto en beneficio social y de seguridad pública. Por lo que hace al tema de la rendición de cuentas es importante pensar no sólo en la forma legal o el tipo de constitución de los eventuales beneficiarios de financiamiento (sobre todo público). V. Fundamentación y motivación reforzada en protección de los derechos de la niñez. Desde la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Por ello, los derechos humanos de las niñas, los niños y adolescentes a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, se interpretarán conforme a lo dispuesto en la Constitución Federal, los tratados internacionales y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que se favorezca su protección de la manera más amplia posible. Así, cualquier decisión o actuación del Estado (Federación, Estados, Ciudad de México y municipios) velará y cumplirá el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Con base en este principio, el Estado deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez y otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Sin embargo, el Poder Reformador de la Constitución determinó que no sea una obligación exclusiva del Estado, sino que, sea una corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades, por tanto, los ascendientes, tutores y custodios están obligados a preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. Además, en el artículo 4o constitucional se prevé el derecho humano a vivir una vida libre de violencia, de ahí que el Estado tiene deberes reforzados de protección no solamente con las mujeres, sino también con las y los adolescentes, las niñas y los niños y, para lograrlo, se deberán destinar anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar este derecho que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En términos de competencias legislativas, el Poder Reformador de la Constitución, a través de los artículos 73, fracción XXIX-P y 1o, párrafo quinto en relación con el 73, fracción XXXII, todos de la Constitución Federal, facultó al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos, así como en materia de formación y desarrollo integral de la juventud, cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte, así como para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades concedidas por la Constitución a los Poderes de la Unión. Es por ello que el Congreso de la Unión, en cumplimiento a lo ordenado por el Poder Reformador de la Constitución, creó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la cual tiene, entre otros objetivos, garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte. Así, en términos de lo dispuesto en el numeral 2o, párrafo primero, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en ella para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. En el precepto 2o, párrafo segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se prevé que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes, y cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte. Además, en términos de lo previsto en el artículo 2o, párrafo tercero de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas en ella. En el dispositivo 3o, párrafo primero de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se dispone que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esa ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales. En el ámbito internacional, el Estado mexicano al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño se ha comprometido a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ese tratado, en términos de lo dispuesto en el artículo 4o de ese instrumento del sistema universal de los derechos humanos. Sobre la obligación adquirida por los Estados Parte a través de la Convención sobre los Derechos del Niño, es de resaltar que las «medidas legislativas» que están obligados a adoptar en relación con los presupuestos públicos son, entre otras, revisar la legislación existente y formular y aprobar nueva legislación que aspire a asegurar que los presupuestos sean lo bastante cuantiosos como para hacer efectivos los derechos del niño a nivel nacional y subnacional. Las «medidas administrativas» incluyen elaborar y ejecutar programas que cumplan los propósitos de la legislación aprobada y garantizar que se disponga de los presupuestos públicos adecuados para ello. Se puede entender que «medidas de otra índole» son, por ejemplo, el desarrollo de mecanismos de participación en el presupuesto público, además de datos o políticas relativos a los derechos del niño. De lo anterior, puede considerarse que los presupuestos públicos trascienden esas tres categorías de medidas y que, a la vez, son indispensables para hacer efectivas otras medidas legislativas, administrativas y de otra índole. Todos los poderes, niveles y estructuras de gobierno son responsables de promover los derechos del niño. Ahora bien, con la finalidad de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño, en términos del numeral 43 de ese instrumento internacional, se ha establecido un Comité de los Derechos del Niño que desempeña, entre otras funciones, la formulación de recomendaciones generales basadas en la información recibida a través de los informes de los Estados Parte. En ese orden de ideas, en julio de 2016, el Comité de los Derechos del Niño al analizar el artículo 4o de la Convención en esa materia señaló que : • Todos los poderes de gobierno que intervienen en la preparación de los presupuestos públicos han de ejercer sus funciones de manera coherente con los principios generales de la Convención y los principios generales relativos al derecho a la no discriminación, interés superior del niño, derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, derecho a ser escuchado, y presupuestarios tales como la eficacia, eficiencia, equidad, transparencia y sostenibilidad. • Los Estados Parte de la Convención deben permitir a los responsables de tomar decisiones en materia presupuestaria, en todos los niveles del poder ejecutivo y legislativo, acceder a la información, los datos y los recursos necesarios, y fomentar la capacidad para hacer efectivos los derechos del niño. • La obligación de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole incluye el deber de velar que se hayan establecido leyes y políticas destinadas a favorecer la movilización de recursos, la asignación presupuestaria y el gasto para hacer efectivos los derechos del niño; se recopilen, se generen y se difundan los datos y la información necesarios sobre la infancia para apoyar la formulación y la aplicación de la legislación, las políticas, los programas y los presupuestos adecuados para promover los derechos del niño; se movilicen, se asignen y se empleen de forma efectiva recursos públicos suficientes para la plena aplicación de la legislación, las políticas, los programas y los presupuestos aprobados y, se planifiquen, se aprueben, se apliquen y se justifiquen sistemáticamente presupuestos en los niveles nacional y subnacional del Estado, a fin de asegurar la efectividad de los derechos del niño. Por ello, es que se ha considerado a través de la Observación General número 19 sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño que las medidas son apropiadas cuando son directa o indirectamente pertinentes para promover los derechos del niño en un contexto dado, incluido el de los presupuestos públicos. Aunado a ello, el órgano vigilante del cumplimiento de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño se ha pronunciado en el sentido de que los Estados Parte tienen la obligación de: a) Mostrar hasta qué punto las medidas asociadas a los presupuestos públicos que deciden adoptar contribuyen a mejorar los derechos del niño y, b) Demostrar qué consecuencias tienen tales medidas en los niños. Así, para satisfacer el artículo 4o de la Convención sobre los Derechos del Niño, no basta con mostrar las medidas adoptadas sin aportar pruebas de los resultados. En lo que hace a la efectividad a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales reconocidos en esa Convención, el Comité precisó que los Estados Parte tienen la obligación de hacer efectivos de inmediato los derechos civiles y políticos, y de aplicar los derechos económicos, sociales y culturales «hasta el máximo de los recursos de que dispongan», lo que implica que la plena efectividad de esos derechos será necesariamente progresiva. En materia presupuestaria, «dar efectividad a los derechos del niño» significa que los Estados Parte tienen la obligación de movilizar, asignar y gastar recursos públicos atendiendo a sus obligaciones de aplicación. Los Estados Parte deben respetar, proteger y hacer efectivos todos los derechos del niño, como se muestra a continuación: a) «Respetar» implica que los Estados Parte no han de interferir, ni directa ni indirectamente, en el disfrute de los derechos del niño. En materia presupuestaria, eso significa que el Estado debe abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos del niño, por ejemplo, discriminando a ciertos grupos de niños en las decisiones presupuestarias, o retirando o desviando fondos de los programas existentes destinados a que los niños disfruten de derechos económicos, sociales o culturales. b) «Proteger» significa que los Estados Parte impidan a terceros interferir con los derechos garantizados por la Convención y sus Protocolos Facultativos. En lo que respecta a los presupuestos públicos, ejemplos de esos terceros son el sector empresarial y las instituciones financieras regionales o internacionales que podrían intervenir en las diferentes etapas del proceso que siguen los presupuestos públicos. La obligación de proteger implica que los Estados Parte han de tratar de asegurarse de que no haya terceros que perturben o comprometan su tarea de movilizar ingresos, asignar presupuestos y efectuar gastos. c) Para «dar efectividad» es necesario que los Estados Parte adopten medidas para asegurar la plena efectividad de los derechos del niño. Asimismo, deben: i) facilitar los derechos de estos adoptando medidas para que estos puedan disfrutar de esos derechos y ayudarlo a ello. En un contexto presupuestario, esto supone dotar todos los niveles y estructuras de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de los recursos y la información necesarios para promover los derechos de todos los niños de forma general y sostenible; ii) preservar los derechos de los niños cuando los Estados no estén en condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de dar efectividad a esos derechos con los medios que tienen a su disposición. Esta obligación incluye la tarea de velar por que se publique información y datos fiables y desglosados para evaluar y supervisar hasta qué punto los niños pueden ejercer sus derechos, por ejemplo, en las distintas partes del Estado y, iii) promover los derechos de los niños velando por que se pongan en práctica iniciativas adecuadas de educación y sensibilización sobre los procesos de adopción de decisiones presupuestarias y sus repercusiones. En materia presupuestaria, esto significa movilizar, asignar y gastar los fondos suficientes para comunicarse y colaborar con los niños, sus familias y sus cuidadores en lo relativo a las decisiones sobre presupuestos, incluidas la legislación, las políticas y los programas que los afectan. Los Estados Parte deben evaluar continuamente los resultados en grupos diferentes para determinar dónde se necesita una promoción más eficaz. En agosto de 2024, el Comité de los Derechos del Niño preocupado por la notable reducción de las asignaciones presupuestarias destinadas a la infancia, en especial en los ámbitos de la educación, la salud y la primera infancia, recomendó al Estado mexicano, en materia de asignación de recursos : a) Velar por que todos los estados dispongan de una partida presupuestaria específica para la infancia con el fin de promover un mayor gasto público en ámbitos cruciales para hacer efectivos los derechos del niño, en especial en materia de salud, educación, protección social, protección frente a la violencia y garantía de la participación de los niños; b) Asegurar que los objetivos relacionados con los niños se reflejen adecuadamente en las directrices presupuestarias federales y estatales y en los criterios para dotar a los programas y acciones de recursos suficientes; y c) Adoptar medidas para desglosar la información relativa al gasto público por edad y tipo de derecho, a fin de determinar con mayor precisión las repercusiones del gasto en las distintas categorías Derivado de lo anteriormente expuesto, es de puntualizar que, con independencia de la obligatoriedad que revistan los criterios y directrices desarrollados por el Comité de los Derechos del Niño, su contenido es útil para que los Estados Parte de la Convención en esa materia estén en posibilidades de guiar la práctica y mejoramiento de sus instituciones encargadas de vigilar, promover y garantizar el apego irrestricto a los derechos humanos. Ahora bien, con esta reforma integral se pretende que las Organizaciones de la Sociedad Civil reciban recursos públicos de un porcentaje de la tasa del impuesto sobre nóminas para la creación y funcionamiento de un proyecto de inversión con fines de desarrollo social y humano que deberá ser presupuestado anualmente en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato. Así también, dicha reforma plantea que a las Organizaciones de la Sociedad Civil susceptibles de fomento les correspondan acciones en favor de niñas, niños y adolescentes, pues de la revisión a la legislación existente se dio cuenta que era necesaria la formulación de una reforma integral que asegure presupuestos suficientes para hacer efectivos los derechos humanos de la niñez en la entidad federativa. En ese orden de ideas, la iniciativa que se pretende busca que el Poder Ejecutivo del estado de Guanajuato en cumplimiento a su responsabilidad de promover los derechos de la niñez incluya en la iniciativa de la Ley del Presupuesto General de Egresos de la entidad federativa del ejercicio que corresponda, aquellos recursos destinados a la ejecución de proyectos de desarrollo social y humano que sean propuestos por las organizaciones de la sociedad civil. Ello significa que un poder público como lo es el Poder Ejecutivo del estado de Guanajuato intervendrá directamente en la preparación del presupuesto público que ha de ejercer favoreciendo los derechos humanos de la niñez de una manera coherente con los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño y conforme a los principios presupuestarios relativos a la eficacia, eficiencia, equidad, transparencia y sostenibilidad. VI. Evaluación ex ante Finalmente, si bien la evaluación legislativa no pertenece expresamente al rubro de la técnica legislativa, sino más bien a la de ciencia de la legislación, existe una relación sumamente estrecha entre ambas, por lo que, los resultados arrojados por la evaluación legislativa respecto a los productos donde una norma tiene incidencia directa no sólo en el contenido sustantivo de la legislación —qué se legisla— sino también en la plasmación lingüística de la norma —con qué palabras se legisla—, en concatenación con la previsión del 176 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, relativo a la evaluación ex ante de la norma, a partir de la evaluación de los impactos jurídico, socioeconómico, administrativo, presupuestario, ambiental y de perspectiva de género, se manifiesta: I. Jurídico: El impacto jurídico de la presente iniciativa se manifiesta en el ejercicio de la facultad constitucional de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, prevista en el artículo 56, fracción I, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que le confiere la atribución de presentar iniciativas de ley o decreto al Congreso del Estado. En ese sentido, la propuesta implica, ante la extinción formal del Fideicomiso de Administración e Inversión para financiar obras, infraestructura, proyectos y acciones prioritarias en materia de Desarrollo Social y Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato —FIDESSEG—, la consecuente adecuación normativa para establecer un nuevo modelo jurídico que regule el destino, manejo y supervisión de los recursos recaudados a través del Impuesto Sobre Nóminas. II. Socioeconómico. Desde una perspectiva social, la modificación propuesta tiene como propósito fortalecer la confianza ciudadana en la gestión pública, al establecer un nuevo modelo normativo que incremente la claridad en el uso de los recursos recaudados y fomente la participación ciudadana en su supervisión, con lo cual se generan condiciones más propicias para que la sociedad tenga certeza sobre la forma en que se invierten los recursos que ella misma aporta. En este sentido, el impacto social esperado es positivo, al promover un esquema más transparente, accesible y responsable. Con la presente iniciativa se busca además, desde el aspecto económico, garantizar mayor certeza jurídica, transparencia y legitimidad democrática en el uso de dichos recursos, en concordancia con los principios constitucionales de legalidad, transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana. III. Administrativo: Desde el punto de vista administrativo, la iniciativa no representa una modificación a la estructura orgánica ni a los procesos administrativos de las dependencias que actualmente intervienen en la gestión de los recursos públicos vinculados al Impuesto Sobre Nóminas. No se prevé la creación ni eliminación de unidades administrativas, ni la reasignación de funciones que implique impacto operativo directo. Las acciones derivadas de la extinción del fideicomiso y la implementación del nuevo esquema podrán ejecutarse a través de las estructuras existentes, con base en la coordinación interinstitucional y los instrumentos jurídicos que para tal efecto se emitan. IV. Presupuestario: El impacto presupuestario de esta propuesta se relaciona con la necesidad de realizar los ajustes y movimientos presupuestales correspondientes a fin de garantizar que un porcentaje de los recursos recaudados por concepto del Impuesto Sobre Nóminas continúen siendo destinados a fines de desarrollo social, ahora mediante un nuevo fondo o esquema legal que sustituya al fideicomiso público extinto. Dichos movimientos no implican un gasto adicional al presupuesto aprobado, sino una reorganización en su asignación y control, bajo criterios de eficacia, eficiencia y transparencia en el ejercicio del gasto público. IV. Impacto social: Desde una perspectiva social, la modificación propuesta tiene como propósito fortalecer la confianza ciudadana en la gestión pública, al establecer un nuevo modelo normativo que incremente la claridad en el uso de los recursos recaudados y fomente la participación ciudadana en su supervisión, con lo cual se generan condiciones más propicias para que la sociedad tenga certeza sobre la forma en que se invierten los recursos que ella misma aporta. En este sentido, el impacto social esperado es positivo, al promover un esquema más transparente, accesible y responsable. V. Ambiental. Dada la naturaleza del ajuste al ordenamiento que se propone, el mismo no genera un impacto de carácter ambiental. VI. Perspectiva de género. Al abarcar la presente iniciativa la atención de niñas niños, adolescentes y mujeres, dentro de las diversas iniciativas de la sociedad civil que podrán promover, se estará atendiendo a este sector poblacional con los proyectos que les contemplen, a fin de ser financiados con los recursos derivados del Impuesto Sobre la Nómina, y así incidir en mejorar sus condiciones de vida.» Las personas diputadas integrantes de estas Comisiones Unidas entendemos y coincidimos con lo expuesto por la iniciante con respecto a la referencia de establecer el destino de la recaudación del impuesto sobre nóminas y que este robustecerá la corresponsabilidad del Estado con la sociedad organizada para trabajar de manera conjunta en el acceso y ejercicio de los derechos de la niñez guanajuatense, a favor de personas en situación de vulnerabilidad y en proyectos de seguridad pública. Es decir, entendemos el objeto de la propuesta en razón que la actividad financiera de acuerdo con la definición del autor Fernández Martínez —consiste en los mecanismos que se establecen para la recaudación de las aportaciones que hacen los particulares, en la administración, control y erogación de los medios económicos que requiere el Estado, tales mecanismos están regulados por las normas jurídicas— . Así, el Estado en el desarrollo de sus actividades financieras se encarga de recaudar los recursos necesarios para su funcionamiento y cumplimiento de objetivos sociales, políticos y económicos, en este sentido los ciudadanos de manera obligatoria dedican una parte de sus riquezas a las arcas del Estado por el hecho de formar parte de él. Para llevar a cabo las actividades financieras, el Estado cuenta con organismos que realizan funciones gubernamentales de administración de la Hacienda Pública a nivel Federal, Estatal y Municipal, los cuales se encargan del control, administración y planeación de los ingresos, gasto, patrimonio y deuda pública. En este apartado, cobra relevancia la naturaleza del impuesto sobre la nómina, siendo el que grava el pago de dinero o especie por remuneración al trabajo personal subordinado siendo un impuesto directo, personal, sobre ingresos y riqueza. III. Desahogo de metodología de estudio y dictamen En fecha diez de septiembre del año en curso, estas Comisiones Unidas nos reunimos para dar cuenta con la iniciativa y aprobar la metodología de estudio y dictamen, así como la determinación sobre la suficiencia de las proyecciones de impacto contenidas en la iniciativa, en términos del artículo 86 —párrafo tercero— de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. Por ello se solicitó a la Secretaría General instruyera la elaboración del impacto administrativo y presupuestario de la propuesta, y se acordó solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas analizara —si los porcentajes propuestos en la iniciativa son los idóneos y como ayudarían al cumplimiento de los proyectos a los que se pretenden destinar—. La metodología de estudio y dictamen se aprobó en los siguientes términos: a) Remisión de la iniciativa a la Consejería Jurídica del Ejecutivo, para que por su conducto se consulte a la Secretaría de Finanzas y al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato; a la Coordinadora Estatal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC); y a las personas presidentas de las sedes del Consejo Coordinador Empresarial en los municipios de León, Guanajuato, Irapuato, Celaya, Salamanca y San Miguel de Allende, para que remitieran los comentarios y observaciones que consideren pertinentes, en un plazo de 10 días naturales. b) Difusión de la iniciativa en la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana, la cual estaría disponible por un plazo de 10 días naturales. c) Compilación, por la Secretaría Técnica de las observaciones remitidas y elaboración de documentos con formato de comparativos que se circularán a las Comisiones. d) Llevar a cabo una mesa de trabajo, para discutir y analizar las observaciones remitidas, con las personas diputadas integrantes de las Comisiones Unidas, personal de asesoría de quienes conforman las mismas, la secretaría técnica; las personas diputadas de la presente Legislatura que deseen participar; las personas funcionarias en representación de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, la Secretaría de Finanzas y el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato y la representación de la Coordinadora Estatal de Organizaciones de la Sociedad Civil. e) Llevar a cabo una mesa de trabajo interna. f) Instrucción de la presidencia de las Comisiones Unidas a la secretaría técnica para la elaboración del proyecto de dictamen. g) Llevar a cabo una reunión de las Comisiones Unidas para la discusión del proyecto de dictamen. III.1. Dentro del plazo establecido se recibieron opiniones, observaciones, propuestas y comentarios del Poder Ejecutivo —Consejería Jurídica del Ejecutivo de manera consolidada con la Secretaría de Finanzas y el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato—; de los Consejos Coordinadores Empresariales de León, Salamanca y Celaya, así como de la Coordinadora Estatal de Organizaciones de la Sociedad Civil; mismas que fueron del conocimiento para el análisis de estas Comisiones dictaminadoras . III.2. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micrositio en la página del Congreso del Estado, invitando a enviar comentarios a la iniciativa . No se recibieron comentarios. III.3. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas remitió el informe donde se refiere que esta no genera impacto administrativo ni presupuestal; asimismo señaló que, con los recursos recaudados y la aplicación de los porcentajes de la tasa, en el 0.2 por ciento para proyectos de desarrollo social y el 0.1 por ciento para proyectos relacionados con el fortalecimiento de la seguridad pública pudieran complementar a las acciones o programas que se ejecutan actualmente. III.4. El primero de octubre del año en curso se llevó a cabo la mesa de trabajo en la que participaron las personas diputadas María del Pilar Gómez Enríquez, Karol Jared González Márquez, María Eugenia García Oliveros, María Isabel Ortiz Mantilla, Susana Bermúdez Cano, Víctor Manuel Zanella Huerta, Carlos Abraham Ramos Sotomayor, Sergio Alejandro Contreras Guerrero y Rodrigo González Zaragoza integrantes de las Comisiones Unidas y el diputado David Martínez Mendizábal integrante de la Sexagésima Sexta Legislatura; personal de asesoría; personas servidoras públicas de la Consejería Jurídica del Ejecutivo quienes presentaron una opinión conjunta con la Secretaría de Finanzas y del Nuevo Comienzo; la representación de la Coordinadora Estatal de Organizaciones de la Sociedad Civil; así como las secretarías técnicas de las Comisiones Unidas para analizar las opiniones, observaciones y discutir los alcances de la iniciativa. III.5. El seis de octubre del presente año se llevó a cabo una mesa interna del personal de asesoría de las personas diputadas que integran las Comisiones Unidas, de los Grupos Parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, de MORENA, del Verde Ecologista de México y de Acción Nacional con las secretarías técnicas de las Comisiones Unidas. III.6. La presidencia de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido positivo, conforme lo dispuesto en los artículos 98, —fracción VIII— y 276 —fracción VIII—, inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato en los términos de la iniciativa y con base en lo esgrimido en las mesas de trabajo, mismo que fue materia de revisión por estas Comisiones dictaminadoras. IV. Consideraciones de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Como resultado del análisis y de las aportaciones recibidas, así como de los insumos obtenidos en la mesa de trabajo, argumentamos lo siguiente: Coincidimos con el objetivo de la iniciativa —y hacemos nuestra la parte expositiva que motiva esta propuesta— para incorporar en el artículo 17-A de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato el destino específico que tendrá la tasa del impuesto sobre nóminas recaudado, dirigiendo el 0.2 por ciento a la creación y funcionamiento de un proyecto de inversión con fines de desarrollo social y humano y el 0.1 por ciento para la realización de proyectos de inversión relacionados con el fortalecimiento de la seguridad pública, dejando plasmado en la Ley esta obligatoriedad y disuadiendo cualquier intento de reducción, ajuste o desvío de los recursos que se establezcan, mismos que serán utilizados en proyectos a favor de la sociedad guanajuatense, situación de que desde nuestra perspectiva legislativa y jurídica no contraviene al principio del destino al gasto público. Es decir, parte de las actividades financieras que realiza el Estado es precisamente recaudar y administrar los recursos que se requieren para poder satisfacer las necesidades de la sociedad, una de las fuentes principales de este enfoque son los impuestos, los que son establecidos a nivel federal por el Congreso de la Unión y a nivel estatal por los Congresos de los Estados, para que a través de ellos se contribuya a los gastos públicos de la Federación, Estado y Municipios en que residan, en la forma proporcional y equitativa que las respectivas establezcan, de conformidad con lo señalado en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 19, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Por ello, la obligación de contribuir a los gastos públicos debe darse de una manera proporcional y equitativa que se disponga en las leyes, además de estar destinada al gasto público, es decir que los ingresos percibidos por este pago se deberán destinar a cubrir necesidades de interés colectivo. Así, el impuesto sobre nóminas busca impulsar la autonomía de las entidades al no depender totalmente para su hacienda de las transferencias de la Federación, de tal manera que actualmente el Impuesto Sobre Nóminas es una de las mayores fuentes de ingresos para el estado de Guanajuato que, de acuerdo a lo señalado por la Secretaría de Finanzas, en el año 2024, este impuesto se consolida como el principal tributo estatal al representar el 79.5 por ciento del total con 8,748 millones de pesos. Al tratarse de un ingreso de libre disposición, el propio Estado puede usarlo de forma autónoma y destinarlo para programas, proyectos o incluso gasto corriente, y en este caso, el estado de Guanajuato, con la adición del artículo 17-A a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato en diciembre de 2024 , estableció el destino de los recursos obtenidos por su recaudación, debiendo aplicarse preferentemente en los rubros de gasto social de inversión o capital, al saneamiento financiero de la hacienda pública estatal, así como para el fortalecimiento de la seguridad pública; debiendo el Poder Ejecutivo del Estado, rendir informe de manera trimestral, adicional a la cuenta pública estatal sobre el uso y aplicación de estos recursos al Congreso del Estado, dentro de su función de fiscalización. Como se refiere por parte de quien inició la propuesta, el antecedente de la reforma en análisis es el decreto gubernativo número 21, mediante el cual se autoriza la constitución del Fideicomiso de Administración e Inversión para financiar obras, infraestructura, proyectos y acciones prioritarias en materia de Desarrollo Social y Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato —FIDESSEG— . Según lo establecido en el artículo 4 de este decreto, dicho fideicomiso tenía por objeto «construir y administrar un patrimonio autónomo, destinado a financiar obras, infraestructura, proyectos y acciones prioritarias en materia de desarrollo social y seguridad pública para el estado de Guanajuato.» Este decreto gubernativo estableció que el patrimonio del fideicomiso se integraría, entre otras partes, del 8.6956% del impuesto sobre nóminas recaudado anualmente, que corresponde al 0.2% del incremento de la tasa del impuesto a partir del año 2019, para los proyectos de desarrollo social; y del 4.3478% del impuesto sobre nóminas recaudado anualmente, que corresponde al 0.1% del incremento de la tasa del impuesto a partir del año 2019 , para los proyectos de seguridad pública, tal como se propone trasladar ahora a la Ley. Lo anterior otorga claridad a los planteamientos expuestos por personas diputadas en la mesa de trabajo de análisis, con respecto a si se estaba reduciendo la tasa que aplicaba en el referido fideicomiso, quedando claro que este acto material y formalmente legislativo lo que hace es trasladar de manera idéntica, para establecer en el marco normativo de la Hacienda en el Estado. Y con ello también se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 1, segundo párrafo del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, al referir que sólo mediante Ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. V. Modificaciones a la iniciativa Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Sexagésima Sexta Legislatura coinciden con la obligación del Estado de garantizar en todo momento los derechos humanos a través del ejercicio de sus atribuciones y su conducta subordinada a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, universalidad, interdependencia e indivisibilidad. Asimismo, es importante destacar que las personas diputadas integrantes de las Comisiones Unidas determinamos atender las propuestas presentadas, respetando en lo general el objetivo original de la iniciante al suscribirla. En este sentido, se incorporaron algunos de los planteamientos expuestos durante las mesas de trabajo. En ese sentido, es importante señalar que no existe una disociación entre las disposiciones que determinan el destino específico de los ingresos derivados del impuesto y la mecánica de su distribución; sin embargo, se considera pertinente fortalecer la claridad normativa mediante la inclusión de un párrafo adicional en el artículo tercero transitorio. Dicho párrafo precisa que los recursos obtenidos a través del incremento del 0.1 por ciento en el impuesto sobre nóminas serán destinados a proyectos de inversión orientados al fortalecimiento de la seguridad pública, bajo la responsabilidad de la dependencia competente. Por ello, la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato tiene como finalidad regular integralmente la Hacienda Pública estatal y la totalidad de los ingresos que, por cualquier concepto, perciba el Estado. En consecuencia, el señalamiento de un destino particular a ciertos recursos no sustituye los procedimientos de ejecución presupuestaria ni las normas administrativas que regulan su aplicación; más bien, constituye una disposición orientadora del gasto que vincula el propósito del tributo con una finalidad pública legítima. Desde el punto de vista técnico y jurídico, resulta plenamente viable que la norma sustantiva establezca el propósito final del ingreso, en tanto forma parte del diseño del tributo y de la finalidad social que lo justifica. Así, la especificación del destino —a través de la institución encargada de ejecutarlo— debe asegurarse dentro de la norma presupuestaria aplicable en el ejercicio correspondiente, a efecto de garantizar su correcta programación, asignación y transparencia. En este sentido, se estima adecuado precisar que la ejecución de los proyectos de inversión vinculados al fortalecimiento de la seguridad pública corresponde a las atribuciones de la Secretaría de Seguridad y Paz del Estado de Guanajuato, con el fin de mantener la congruencia jurídica, operativa y presupuestaria. Dicha obligación deberá reflejarse en el marco de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio que corresponda, de esta manera se incorporó un tercer párrafo al artículo segundo transitorio del proyecto. Con este ajuste otorgamos certeza y claridad a los actos que en su momento la autoridad habrá de ejecutar en pro de las y los ciudadanos guanajuatenses. De esta manera, la redacción es consistente con la modificación al artículo 17-A de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato y con los objetivos de la presente reforma, que busca canalizar los recursos provenientes del impuesto sobre nóminas hacia fines específicos de seguridad pública, en un marco de legalidad, eficiencia y rendición de cuentas. Para quienes integramos estas Comisiones Unidas la oportunidad que presenta la iniciativa materia del presente dictamen es motivo de reconocimiento del compromiso que se establecerá para la progresividad de los derechos humanos en nuestro Estado, ya que se garantizará que estos recursos sean utilizados de manera efectiva, impidiendo que puedan aplicarse a un destino distinto, evitando su desvío o reducción. Coincidimos en que la adición del destino específico, con un porcentaje definido asegurará la continuidad de las políticas y la maximización del alcance de un derecho al nivel de protección más alto posible, alineándose con el principio de progresividad que prohíbe la regresividad en materia de derechos fundamentales. Pugnamos porque este diseño normativo permita blindar financieramente los proyectos sociales frente a variaciones presupuestales, garantizando que una parte de la recaudación mantenga su orientación hacia fines de desarrollo humano y social, así como a proyectos en materia de seguridad pública. En este sentido, creemos que con esta reforma se fortalece la estrategia de bienestar social que busca generar las condiciones para el desarrollo pleno de los ciudadanos, familias y comunidades a través del fortalecimiento de la infraestructura social, la promoción de la participación ciudadana y el apoyo a la economía familiar. Y que de manera particular entendemos —dada la naturaleza de la reforma— se enfocaría a temas como educación, salud, vivienda e ingresos familiares, entre otras en áreas. Para quienes dictaminamos es fundamental el enfoque y objetivos que perseguimos con este dictamen, pues generaría —desde nuestro punto de vista— un desarrollo importante de la ciudadanía al fomentar el desarrollo integral de las personas en los ámbitos individual, familiar y comunitario. De igual manera, estaríamos adentrando en el fortalecimiento de la infraestructura social, al mejorar y fortalecer las comunidades y sus servicios básicos. Por otro lado, —y no menos importante— estaríamos frente a una participación y organización ciudadana verdadera, al promover un entorno de paz y saludable mediante la participación de la población y, reconocer el apoyo económico y calidad de vida al implementar programas para mejorar el ahorro familiar y fortalecer la economía de las familias. Con ello, se consolida un esquema de política pública sostenible que asegura que los recursos se canalicen de manera constante hacia la satisfacción de necesidades prioritarias, particularmente las de personas y comunidades en situación de vulnerabilidad. Además, la previsión expresa en la Ley de Hacienda otorga a la sociedad y a las personas beneficiarias una mayor certeza jurídica respecto del flujo de recursos, lo que fortalece la confianza ciudadana en las instituciones y contribuye a la legitimidad de las decisiones en materia de gasto público. Aunado a lo anterior, la previsión legal de un esquema permanente de asignación presupuestaria en favor de la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como de grupos vulnerables constituye un avance normativo significativo, al convertir en un derecho cierto y exigible la continuidad de programas sociales estratégicos y al consolidar a la política hacendaria como un instrumento para garantizar la progresividad en el ejercicio de los derechos humanos. Para nosotros como personas legisladoras, estamos conscientes de la importancia del principio del interés superior de la niñez dentro de esta reforma, en razón de ser un concepto jurídico que establece que el bienestar y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes deben ser la prioridad en todas las acciones y decisiones que les afecten. Es tanto un derecho de la niñez como una obligación de instituciones y personas, que debe guiar la interpretación de leyes y la toma de medidas, considerando su opinión y asegurando su protección y el pleno ejercicio de sus derechos y ese es uno de los muchos objetivos que cobija este ejercicio. Destacamos el cumplimiento a los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 , en este dictamen, al permitir —con esta reforma a la ley hacendaria— financiar proyectos que abordan la pobreza, la desigualdad, la salud, la educación y el desarrollo económico y ambiental, creando un vínculo directo entre la recaudación tributaria y el progreso social. Políticas fiscales progresivas y una administración tributaria eficiente son claves para asegurar estos recursos y fortalecer la capacidad de los países para invertir en la Agenda 2030. Teniendo incidencia directa en los objetivos 1. Fin de la pobreza; 2. Hambre cero; 3. Salud y bienestar; 4. Educación de calidad; 5. Igualdad de género; 6. Agua limpia y saneamiento; 7. Energía Asequible y no contaminante; 8. Trabajo decente y crecimiento económico; 9. Industria, innovación e infraestructuras; 10. Reducción de las desigualdades; 11. Ciudades y comunidades sostenibles; 12. Producción y consumo responsables; 13. Acción por el clima; 15. Vida de ecosistemas terrestres y 16. Paz, justicia e instituciones sólidas. Con base en lo esgrimido, las personas diputadas que integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, determinamos procedente la modificación propuesta objeto del presente dictamen porque asegura la continuidad y efectividad de los derechos humanos al especificar en la Ley hacían dónde deben dirigirse los recursos, con lo que se promueve la progresividad de que los derechos humanos avancen hacia su plena efectividad, lo que deberá sumar a fomentar la rendición de cuentas y generar un equilibrio en el ejercicio de los derechos con las necesidades de la sociedad, asegurando que las medidas no afecten negativamente la tutela de otros derechos fundamentales y que en conjunto colaboran a fortalecer la democracia en nuestro Estado. No omitimos manifestar que desde nuestra competencia seguiremos fortaleciendo nuestro andamiaje jurídico actualizando el mismo acorde a las necesidades y circunstancias que operan en nuestra Entidad, haciendo uso de nuestras funciones principales como lo son: legislar, representar y fiscalizar. Por lo anterior y con fundamento en lo establecido por los artículos 186 y 218 de la ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se adicionan un segundo y tercer párrafos, recorriendo el segundo actual vigente al artículo 17-A de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Destino de los… Artículo 17-A. Los ingresos que... En específico, de los ingresos que se obtengan por la recaudación del impuesto sobre nóminas a que hace referencia el presente Capítulo, se destinará el equivalente al 0.2 por ciento de la tasa de dicho impuesto, para la creación y funcionamiento de un proyecto de inversión con fines de desarrollo social y humano. Asimismo, de los ingresos que se obtengan por la recaudación del impuesto sobre nóminas a que hace referencia el presente Capítulo, se destinará el equivalente al 0.1 por ciento de la tasa de dicho impuesto, para la realización de proyectos de inversión relacionados con el fortalecimiento de la seguridad pública. El Ejecutivo del…» TRANSITORIOS Inicio de vigencia Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Integración en el proyecto de egresos Segundo. Lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 17-A de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, aplicará a partir del ejercicio fiscal 2026 y se deberá de contemplar en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato de dicho año. Por lo que de los ingresos que se obtengan por la recaudación del impuesto sobre nóminas a que hace referencia el Artículo 17-A de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, el 0.2 por ciento de la tasa de dicho impuesto, se administrará en un proyecto de inversión ejecutado por la Secretaría del Nuevo Comienzo, cuyo destino será para fines de desarrollo social y humano y prevención social de la delincuencia, a través de organismos de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y Municipios de Guanajuato y la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Guanajuato. El 0.1 por ciento de la tasa de dicho impuesto para la realización de proyectos de inversión relacionados con el fortalecimiento de la seguridad pública, se ejecutará por conducto de la Secretaría de la Seguridad y Paz del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Guanajuato a 14 de octubre 2025 Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Víctor Manuel Zanella Presidente Dip. Juan Carlos Romero Hicks Secretario Dip. María del Pilar Gómez Enríquez Vocal Dip. María Eugenia García Oliveros Vocal Dip. Angélica Casillas Martínez Vocal Dip. María Isabel Ortiz Mantilla Vocal Dip. Karol Jared González Márquez Vocal Dip. Susana Bermúdez Cano Vocal Dip. Carlos Abraham Ramos Sotomayor Vocal Dip. Rocío Cervantes Barba Vocal Dip. Rodrigo González Zaragoza Vocal Dip. Sergio Alejandro Contreras Guerrero Vocal
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 289 | TERCERA PARTE | 227 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 2 |
| Fecha | Estatus |
|---|---|
| Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |
| Segundo. Lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 17-A de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, aplicará a partir del ejercicio fiscal 2026 y se deberá de contemplar en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato de dicho año. Por lo que de los ingresos que se obtengan por la recaudación del impuesto sobre nóminas a que hace referencia el Artículo 17-A de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, el 0.2 por ciento de la tasa de dicho impuesto, se administrará en un proyecto de inversión ejecutado por la Secretaría del Nuevo Comienzo, cuyo destino será para fines de desarrollo social y humano y prevención social de la delincuencia, a través de organismos de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y Municipios de Guanajuato y la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Guanajuato. El 0.1 por ciento de la tasa de dicho impuesto para la realización de proyectos de inversión relacionados con el fortalecimiento de la seguridad pública, se ejecutará por conducto de la Secretaría de la Seguridad y Paz del Estado de Guanajuato. | |