Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 251B/LXVI-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo de Receso

Suscripción

Iniciativa Confianza Ciudadana Gestión Pública Bienestar
Iniciativa formulada por la Gobernadora del Estado a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Guanajuato y de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, a fin de fortalecer la confianza ciudadana en la gestión pública.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
10/09/2025
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
10/09/2025

Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la iniciativa presentada por la Gobernadora del Estado a efecto de reformar el artículo 17-A de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato; adicionar una Sección Tercera Bis, que contiene los artículos 22 bis, 22 ter, 22 quáter y 22 quinquies de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Guanajuato y reformar el artículo 5 en su primer párrafo y adicionar al artículo 5 una fracción VI de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, por lo que hace al segundo y tercer ordenamiento (ELD 251B/LXVI-I)


 

Comisión de Desarrollo Económico y Social

 

Cuadro de texto: Metodología

Secretaria Técnica de la Comisión

 

 

 

a) Se remitirá la iniciativa para comentarios y observaciones que estimen pertinentes, con un plazo de 10 días naturales, a:

 

a.1 Consejería Jurídica del Ejecutivo, además de que para por su conducto se consulte a la Secretaría del Nuevo Comienzo, Secretaría de Finanzas, Secretaría de la Honestidad, Secretaría de Seguridad y Paz, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, a la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato;

 

a.2 A las personas presidentas de las sedes del Consejo Coordinador Empresarial en los municipios de León, Guanajuato, Irapuato, Celaya, Salamanca y San Miguel de Allende, y

 

a.3 A la Coordinadora Estatal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC).

 

b) Difundir la iniciativa a la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible por un plazo de 10 días naturales.

 

c) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborarán documentos con formato de comparativos que se circularán a la Comisión.

 

d) Llevar a cabo una mesa de trabajo, con las personas diputadas integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Social que deseen participar, personal de asesoría de quienes la conforman, personas funcionarias de la Consejería Jurídica del Ejecutivo; de las Secretarías del Nuevo Comienzo; de Finanzas; de la Honestidad; de Seguridad y Paz; del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato; de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; de la Coordinadora Estatal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) y la secretaría técnica; asimismo, las personas diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas.

 

e) La presidencia instruirá a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen.

 

f) Reunión de la Comisión de Desarrollo Económico y Social para la discusión del proyecto de dictamen.

 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Consejería Jurídica del Ejecutivo, además de que para por su conducto se consulte a la Secretaría del Nuevo Comienzo, Secretaría de Finanzas, Secretaría de la Honestidad, Secretaría de Seguridad y Paz, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, a la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; 21/09/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Presidencia del Consejo Coordinador Empresarial de León 21/09/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Presidencia del Consejo Coordinador Empresarial de Guanajuato 21/09/2025 No rendida
Presidencia del Consejo Coordinador Empresarial de Irapuato 21/09/2025 No rendida
Presidencia del Consejo Coordinador Empresarial de Celaya 21/09/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Presidencia del Consejo Coordinador Empresarial de Salamanca 21/09/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Presidencia del Consejo Coordinador Empresarial de San Miguel de Allende 21/09/2025 No rendida
Coordinadora Estatal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) 21/09/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Mesa de trabajo 01/10/2025 00:00
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos Camioncito2

Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
291 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 2
Fecha Estatus
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Artículo Segundo. La inclusión en la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato que se señala en la fracción VI del artículo 5 de esta Ley, aplicará a partir del ejercicio fiscal 2026.
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
290 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 2
Fecha Estatus
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Artículo Segundo. El Consejo Estratégico referido en el artículo 22 quáter de la Ley, deberá instalarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente decreto. La primera presidencia será designada de común acuerdo por los Consejos Coordinadores Empresariales del Estado, así como su rotación.