Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 257B/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa.
Iniciativa suscrita por personas diputadas integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política a efecto de reformar y derogar diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Guanajuato; y adicionar un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 3 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 257B/LXVI-I).
Metodología.
a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
b) Solicitar opinión a:
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
• Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.
• Consejería Jurídica del Ejecutivo.
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 10 de octubre de 2025.
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 10 de octubre de 2025.
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 10 de octubre de 2025.
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica.
f) En su caso, integrar un grupo de trabajo con:
• Diputadas y diputados que deseen sumarse.
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo.
• La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas.
• Asesores y asesoras de la Comisión.
• Secretaría técnica.
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado | 10/10/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato | 10/10/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| El consejero jurídico del Ejecutivo remite opinión consolidada con la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato | 10/10/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Informe que remite la USAIL relativo a la consulta en materia de Niñas, Niños y Adolescentes | Ver detalle |
Actividades
En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en las salas 1 y 2 del salón de usos múltiples del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las personas diputadas que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las personas diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona, Jesús Hernández Hernández y Miriam Reyes Carmona. Se registró la inasistencia del diputado José Salvador Tovar Vargas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 10:01 horas del 15 de octubre de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día. Mismo que resultó aprobado por unanimidad, con la modificación propuesta por la diputada Ana María Esquivel Arrona, consistente en ajustar la redacción del punto VIII, para quedar en los siguientes términos: Acuerdos sobre la solicitud de mesa de diálogo presentada por las presidentas de la Asociación Nacional de Estancias Infantiles SISEIN y de la Asociación de Educación Inicial Guanajuato AEESIN, A.C. - - - - - - - - -
En el desahogo del II punto del orden del día, previa dispensa de su lectura aprobada por unanimidad, sin discusión, se aprobó en los mismos términos la minuta número 34, levantada con motivo de la reunión celebrada el 8 de octubre de 2025. - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del III punto del orden del día, se dio cuenta con las siguientes comunicaciones y correspondencias turnadas: 1) La procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar y derogar diversos artículos del Código Civil para el Estado de Guanajuato y adicionar un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 3 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 257B/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados. La respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 2) La presidenta de la Asociación Nacional de Estancias Infantiles SISEIN y la presidenta de la Asociación Educación Inicial Guanajuato AEESIN, A.C., en el estado de Guanajuato, solicitan: se contemple en el proyecto de presupuesto de egresos el apoyo y presupuesto para Estancias Infantiles SISEIN para el ejercicio fiscal 2026, y sea ejercido a través de la Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato; la creación del Sistema Estatal de Educación Inicial INSEIN y el Instituto Estatal de Educación Inicial; la asignación o reasignación presupuestal para los ejercicios 2024 y 2025 que a la fecha no se ha ejercido; una audiencia con las comisiones de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, y Hacienda y Fiscalización; integración a las mesas de comisión, y de diálogo con el ejecutivo y el legislativo estatal, así como las respuestas por escrito y certificación del escrito y sus anexos, por duplicado. Se dictó el acuerdo de enterados; en el punto VIII del orden del día se tomarán acuerdos sobre la solicitud de mesa de diálogo. Asimismo, informar que esta comisión legislativa carece de competencia para asignar o reasignar presupuesto estatal. Y que, para atender los temas relacionados con la educación, existe en este Congreso una comisión legislativa diversa a la de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables. - - -
En el desahogo del IV punto del orden del día, se dio cuenta de la proposición de punto de acuerdo suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por el que se exhorta a la ciudadana presidenta de la República Mexicana, Dra. Claudia Sheinbaum y al Senado de la República para que en el marco constitucional de la autodeterminación de los pueblos y el principio de no intervención continúe fortaleciendo las acciones necesarias a fin de colaborar para que, por razones humanitarias, se detenga el genocidio en Gaza y se pueda resolver el conflicto por medio de procedimientos diplomáticos no violentos (ELD 219/LXVI-PPA). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del V punto del orden del día, relativo al seguimiento de la metodología aprobada para el estudio y dictamen de la iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a fin de reformar los artículos 14, 16 y 20, fracción I; y adicionar las fracciones de la XVII a la XXXI al artículo 20, recorriendo en su orden la subsecuente y el artículo 20 bis a la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 197/LXVI-I) se aprobó por unanimidad, sin discusión, la propuesta de la presidencia de otorgar una prórroga de 15 días hábiles a la Consejería Jurídica del Ejecutivo, para remitir su opinión de la iniciativa. - - - - - - -
En el desahogo del VI punto del orden del día, relativo al seguimiento de la metodología aprobada para el estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por personas diputadas integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política a efecto de reformar y derogar diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Guanajuato; y adicionar un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 3 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 257B/LXVI-I), la presidencia indicó que había concluido la etapa de consulta, y que el documento que concentra la propuesta normativa y los comentarios recibidos, fue remitido por parte de la secretaría técnica mediante correo electrónico el 13 de octubre. Para la reunión del grupo de trabajo, en la que participarán: diputadas y diputados que deseen sumarse; asesores y asesoras de la Comisión, y la secretaría técnica; y a la que se convocará a un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; a un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo; a la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; y a un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas, se aprobó por unanimidad, sin discusión, que esta tenga verificativo el miércoles 22 de octubre de 2025, a las 10:00 horas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El punto VII del orden del día, relativo al seguimiento de la metodología aprobada para el estudio y dictamen de las siguientes iniciativas: a) signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por la que se adiciona una fracción al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 165/LXVI-I); b) formulada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adiciona una fracción XXXV al artículo 8 y una fracción IV bis al artículo 16 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 182/LXVI-I); y c) formulada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adicionan las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 61/LXVI-I), se desarrolló en los términos en que se transcribe:
Diputada Plásida Calzada Velázquez: tras concluir ya la etapa de consulta. Y una vez que se agoten las mesas de trabajo, se propone dictaminar en sentido positivo estas tres iniciativas de manera conjunta; asimismo, hay la propuesta de realizar una reunión interna de asesores el próximo viernes 17 de octubre, en punto de las 10:00 horas. Esta propuesta se somete a discusión, si alguien desea hacer uso de la palabra sírvase manifestarlo. - - - - - - - - - - - - - - - - -
Diputado Jesús Hernández Hernández: creo que sería conveniente presidenta, llevar a cabo esta reunión con los asesores previo a cualquier dictamen o cualquier procedimiento sobre este dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Diputada Plásida Calzada Velázquez: de acuerdo diputado. Por lo anterior le pido en este momento pueda consultar a quienes integramos la Comisión si se aprueba la propuesta. - - -
Diputado Jesús Hernández Hernández: se pregunta si se aprueba la propuesta, se están por la afirmativa manifiesten levantando la mano. La propuesta ha sido aprobada con 4 votos a favor presidenta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Diputada Plásida Calzada Velázquez: muchas gracias. Se procederá conforme al acuerdo. - - -
En el desahogo del VIII punto del orden del día, relativo a acuerdos sobre la solicitud de mesa de diálogo presentada por las presidentas de la Asociación Nacional de Estancias Infantiles SISEIN y de la Asociación de Educación Inicial Guanajuato AEESIN, A.C., se aprobó por unanimidad, sin discusión, la propuesta de la presidencia de recibirlas el miércoles 22 de octubre de 2025, al término de la mesa de trabajo convocada a las 10:00 horas, a fin de que, en una mesa de diálogo, expongan sus puntos de vista, y de esta manera respetar su derecho de petición y atender lo que piden en cuanto al diálogo. Ello no obstante que carecemos de competencia para pronunciarnos sobre el resto de los temas a que aluden. - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del IX punto del orden del día, relativo al seguimiento de las acciones aprobadas en el marco de la invitación formulada a niñas, niños y adolescentes para participar en la consulta de diversas iniciativas, la presidencia informó que se remitió por parte del área encargada de implementar la consulta un informe de actividades que contiene además el cuestionario que se formulará. Así como la fecha del diálogo, con diputadas y diputados; mismo que tendrá verificativo el 24 de octubre, a las 10:00 horas. - - - - - - - - - - - -
En el punto del orden del día relativo a asuntos generales, no se registraron intervenciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 10:19 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica.
PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario
En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en las salas 1 y 2 de usos múltiples del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las personas diputadas que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La presidencia dio la más cordial bienvenida a las personas funcionarias e indígenas y afromexicanas presentes en la reunión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las personas diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona, Jesús Hernández Hernández, Miriam Reyes Carmona y José Salvador Tovar Vargas. Se contó con la presencia del diputado David Martínez Mendizábal y de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 9:31 horas del 10 de septiembre de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día; mismo que resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para el desahogo de los puntos segundo; cuarto punto dos; y quinto del orden del día, y toda vez que se remitieron con anticipación la minuta número 30, y los proyectos de metodología y de dictamen, se aprobó por unanimidad, sin discusión, su dispensa de lectura.
En el desahogo del II punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la minuta número 30, levantada con motivo de la reunión celebrada el 3 de septiembre de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo de las comunicaciones y correspondencias turnadas, se dio cuenta con los escritos a través de los cuales: 1) El secretario general del Congreso comunica que la Junta de Gobierno y Coordinación Política otorgó la anuencia solicitada en el marco del estudio y dictamen de las iniciativas identificadas con los números de expediente: ELD 165/LXVI-I, ELD 178B/LXVI-I y ELD 182/LXVI-I. Se dictó el acuerdo de enterados; 2) El director de Procesos Legislativos de este Congreso remite el informe final derivado del proceso de consulta en materia de inclusión (ELD 278B/LXV-I y ELD 16B/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, el informe nos fue remitido previamente por parte de la secretaría técnica; 3) El director de Procesos Legislativos de este Congreso remite el informe final derivado del proceso de consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, respecto de la iniciativa a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado de Guanajuato (ELD 31/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, el informe nos fue remitido previamente por parte de la secretaría técnica; 4) El consejero jurídico del Ejecutivo remite opinión consolidada con la Secretaría de Derechos Humanos de la iniciativa a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 31/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados. La opinión fue materia de análisis; 5) El director de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas remite estudio de impacto presupuestal de la iniciativa a efecto de reformar la denominación y diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado de Guanajuato (ELD 218/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados. La respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 6) La procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; la directora del Instituto de Investigaciones Legislativas; el ciudadano Sergio Lona García; y la ciudadana Verónica Espinosa Villegas, remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar una fracción XI al artículo 3, recorriendo en su orden las subsecuentes, una fracción X al artículo 17, recorriendo la subsecuente, una fracción XII al artículo 19, recorriendo la subsecuente y una fracción IV al artículo 24, recorriendo la subsecuente de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato (ELD 238/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados. Las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 7) El ciudadano Roberto Olivares González autoridad tradicional de la Comunidad Indígena de San Pablo del municipio de Comonfort, Gto., remite una propuesta de reforma a la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato y a la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado de Guanajuato. Se dictó el acuerdo de enterados. La propuesta remitida queda a disposición de quienes integramos esta comisión legislativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del IV punto del orden del día, se dio cuenta de la iniciativa suscrita por personas diputadas integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política a efecto de reformar y derogar diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Guanajuato; y adicionar un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 3 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 257B/LXVI-I). No se registraron intervenciones en el apartado relativo a la determinación sobre la suficiencia de las proyecciones de impacto contenidas en la iniciativa, ni solicitudes de análisis de impacto socioeconómico, administrativo o presupuestario, y a grupos en condición de vulnerabilidad, a las áreas del Congreso del Estado, en términos del artículo 86 ―párrafo tercero― de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. Por unanimidad, sin discusión, se aprobaron las siguientes acciones para el estudio y dictamen de la iniciativa: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 10 de octubre de 2025. - - - - - - -
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 10 de octubre de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 10 de octubre de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) En su caso, integrar un grupo de trabajo con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del V punto del orden del día, relativo al análisis y, en su caso, discusión y aprobación del dictamen de la iniciativa suscrita por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 31/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La presidencia dio la bienvenida a: Omar Alejandro García Méndez, Roberto Contreras Macías, Juan Baeza López, Manuel Mata García, Ma. Lourdes García Herrera, José Jacob Ledesma Ramos, Octavio Alejandro Martínez Sánchez, Doroteo Mendieta Osorio, Ma. Guadalupe Camacho Arellano, Alejandra Colín Trejo, Eduardo Hernández Hernández, Antonio Ramírez Rico, Cecilia Valle Arellano, Abigail Torres Hernández, Venustiano García García y Víctor Manuel de la Rosa Falcón. Asimismo, estuvieron en la reunión, por parte de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato: Luis Alberto Estrella Ortega; por parte de la Secretaría de Derechos Humanos: Francisco Javier Murillo Domínguez y Leonardo de Jesús Becerra Bernardino; por parte del Instituto de Investigaciones Legislativas: René Denis Estrada Sotelo y Jorge Alberto Santos López; y por parte de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas: Gerardo Trujillo Flores y Jesús Enrique Orozco Mora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La presidencia señaló que, para facilitar el análisis, se contaba con un proyecto de dictamen que se remitió por correo electrónico, y cuya dispensa de lectura había sido aprobada; mismo que también se publicitó a través del micrositio de la Comisión y del creado para las consultas; además de que se remitió por WhatsApp a personas indígenas y afromexicanas. Refirió que el dictamen daba cuenta de la manera como se retomaron cada una de las propuestas vinculadas con la iniciativa y como se abordaron aquellas que no tienen relación con la iniciativa que se dictamina. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Antes de someter a discusión de las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión el dictamen en lo general, se cedió el uso de la palabra a las personas indígenas y afromexicanas y a las autoridades. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotadas las intervenciones se sometió a discusión el dictamen en lo general; al no registrarse participaciones se recabó votación, resultando aprobado por unanimidad. - - - - -
Se sometió a discusión el dictamen en lo particular. Se registró la intervención del diputado José Salvador Tovar Vargas para formular las siguientes reservas: que en la fracción XV del artículo 6 del decreto diga: Secretaría: la Secretaría de Derechos Humanos; y en el artículo 64, incluir la reforma de la fracción I en los siguientes términos: I. La persona titular de la Secretaría de Derechos Humanos, quien asumirá la presidencia; y que, en el artículo único del decreto se hagan los ajustes en caso de aprobarse la propuesta. Antes de someter a consideración las reservas, a propuesta de la diputada Miriam Reyes Carmona se acordó por unanimidad decretar un receso de 15 minutos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A las 11:36 se decretó el receso y se reanudó la reunión a las 12:10 horas, con la presencia de la totalidad de las personas diputadas que integran la Comisión. - - - - - - - - - - -
Se sometieron a consideración las reservas, mismas que se aprobaron por unanimidad, sin discusión. La presidencia declaró tener por aprobados los artículos no reservados que contiene el dictamen, e informó que se daría difusión al mismo a través del micrositio; y que las propuestas presentadas serían materia de análisis para su incorporación, en su caso, en una iniciativa. Durante el desahogo de este punto del orden del día, se registraron las intervenciones del diputado Jesús Hernández Hernández y de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del VI punto del orden del día, relativo a acuerdos sobre los términos en que habrán de dictaminarse las iniciativas: 1) A efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA ante la Sexagésima Quinta Legislatura, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 278B/LXV-I); y 2) Signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar un párrafo decimonoveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 16B/LXVI-I), se aprobó por mayoría ―con el voto de las personas diputadas Ana María Esquivel Arrona, Jesús Hernández Hernández y José Salvador Tovar Vargas― que, dada la pluralidad de opiniones recibidas, se celebre una mesa técnica de asesores y la secretaría técnica para su análisis, ello el dieciocho de septiembre. Las diputadas Plásida Calzada Velázquez y Miriam Reyes Carmona se pronunciaron por acordar el sentido positivo del dictamen en esta reunión. Durante este punto del orden del día las diputadas Ana María Esquivel Arrona y Plásida Calzada Velázquez argumentaron sus propuestas. El diputado David Martínez Mendizábal indicó que existían elementos para acordar en esta fecha el sentido del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el punto del orden del día relativo a asuntos generales, se registraron las intervenciones de la diputada Ana María Esquivel Arrona, con el tema de la consulta; y el diputado Jesús Hernández Hernández con el tema mujeres con discapacidad en México. - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 12:36 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica.
PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario
Dictámenes en Comisión

DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA SUSCRITA POR PERSONAS DIPUTADAS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA A EFECTO DE REFORMAR Y DEROGAR DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUANAJUATO; Y ADICIONAR UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO ORDENAMIENTO (ELD 257B/LXVI-I). A la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables le fue turnada para estudio y dictamen, la iniciativa suscrita por personas diputadas integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política a efecto de reformar y derogar diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Guanajuato; y adicionar un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 3 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento. Analizada la iniciativa de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 ―fracción VI― y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S PROCESO LEGISLATIVO. Mediante oficio de fecha 4 de septiembre de 2025, con fundamento en el artículo 109 ―fracción I― de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la presidencia de la Mesa Directiva turnó a esta Comisión legislativa la iniciativa para su estudio y dictamen, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento. En reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables del 10 de septiembre de 2025 se dio cuenta de la iniciativa. Propósito de la iniciativa. En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que: El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece la obligación del Estado de proteger la organización y desarrollo de las familias. Asimismo, en dicho artículo se establece el principio de interés superior de la niñez en los siguientes términos: «En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.» Entre los derechos con que cuentan las niñas, niños y adolescentes está el de pertenecer y vivir en familia, lo cual se vincula con las disposiciones en materia de adopción. Además, el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en el numeral 1 que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. Por otra parte, el artículo 19 del mismo instrumento señala que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Interpretando estos artículos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los niños y las niñas tienen derecho a vivir con su familia, llamada a satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas . En este orden de ideas, mediante decreto publicado el 3 de junio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dentro de las cuales se suprimió la figura de adopción simple al considerar que no ofrecía la protección legal suficiente a los menores adoptados, en comparación con la adopción plena, ya que había la posibilidad de ser revocada por parte de las personas adoptantes, generando inseguridad jurídica a los menores y dejándolos en una situación de vulnerabilidad. Asimismo, la adopción simple además de ser revocable no genera un cambio integral en la situación familiar de los menores adoptados, ya que solamente genera un parentesco con la persona adoptante y no garantiza un entorno familiar estable y definitivo. En el Artículo Segundo Transitorio de dicho Decreto se estableció: «Segundo.- El Poder Legislativo de cada entidad federativa realizará las adecuaciones normativas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días siguientes a su entrada en vigor. No obstante, los procesos administrativos y judiciales de adopción se ajustarán al presente Decreto a partir de su entrada en vigor. Los procesos administrativos y judiciales de adopción que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán conforme a la normatividad aplicable al momento de su inicio, pero se podrá aplicar lo dispuesto en este Decreto en todo aquello que beneficie al interés superior de la niñez. En caso de las entidades federativas que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto contemplen dentro de su legislación la adopción simple, dicha figura seguirá vigente hasta en tanto las legislaturas de los Estados determinen lo contrario.» Si bien en dicho artículo transitorio, se estableció un plazo de 180 días para que las legislaturas locales realizaran las adecuaciones normativas conforme a las disposiciones de dicho decreto, en el caso de las entidades federativas que tuvieran contemplada en su legislación la adopción simple, se señaló que la misma continuaría vigente hasta que las legislaturas de los estados determinaran lo contrario, por lo que no se estableció un plazo fatal. No obstante, mediante sentencia de fecha 15 de julio de 2025 emitida por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato dictada en el juicio de amparo 535/2025-IV-A promovido por la Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se concedió el amparo, a efecto de que este Congreso del Estado en el siguiente periodo ordinario de sesiones inicie los trabajos legislativos que corresponden para dar cumplimiento a las adecuaciones normativas locales -Código Civil para el Estado de Guanajuato, Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato y Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato- ordenadas en el artículo segundo transitorio de la reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, publicada el 3 de junio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación concretamente en lo relativo a la eliminación de la «adopción simple» de niñas niños y adolescentes. Y una vez concluidos los trabajos parlamentarios que en ningún caso podrán sobrepasar el siguiente periodo ordinario de sesiones deberá remitir a la Gobernadora del Estado de Guanajuato el producto legislativo que corresponda a fin de que proceda a su inmediata promulgación y publicación oficial. En tal sentido, los actos reclamados por la quejosa consistieron en la omisión de cumplir con el mandato contenido en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2019, concretamente: 1. Al no derogar disposiciones del Código Civil para el Estado de Guanajuato que contemplan las anotaciones derivadas de la adopción simple previstas en los artículos 88, 89, 90 y 92. Así como las que regulan la adopción simple, contenidas en los artículos 460, 461, 462, 463, 464, 464-A, 464-B, 464-C, 464-D, 464-E, 464-F, 464-G, 464-H, 464-I y 464-J. 2. Al no adecuar disposiciones del Código Civil para el Estado de Guanajuato que regulan la adopción simple, contenidas en los artículos 37, particularmente la porción "...,adopción simple"; 346, concretamente la porción "...y civil."; 349, concretamente en las porciones "...o de la adopción simple," y "En la adopción simple el parentesco, existe entre el adoptante y el adoptado"; 453, concretamente en la porción "...referirse a la adopción simple"; y 473, "La patria potestad sobre el hijo adoptivo la ejercen únicamente las personas que lo adoptan, en la adopción simple", 3. Al no derogar la disposición del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato que regula la conversión de la adopción simple a la adopción plena, contenida en el artículo 877. Derivado de lo anterior, quienes integramos este Órgano de Gobierno determinamos a fin de dar cumplimiento a la citada resolución presentar la presente iniciativa considerando los alcances referidos en la misma a fin de suprimir del Código Civil para el Estado de Guanajuato la figura de la adopción simple, derogando diversas disposiciones y reformando el contenido de algunos artículos para que únicamente se contemple la figura de la adopción, la cual será plena e irrevocable, omitiendo además el concepto de parentesco civil que se asociaba al concepto de adopción. En el caso de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato al no contemplar la figura de la adopción simple, solamente ajustamos el concepto de adopción para precisar que la misma será plena e irrevocable, en congruencia con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Respecto a los efectos de la sentencia que nos ocupa, a fin de que este Congreso del Estado derogue el artículo 877 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato es de señalar que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, con base en el artículo 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia, este Poder Legislativo carece de competencia para reformar dicho ordenamiento, atendiendo al principio de legalidad. Cabe señalar que coincidimos en contar con disposiciones legales que incidan en el fortalecimiento familiar y en la salvaguarda del interés superior de la niñez y la adolescencia, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos. Finalmente, en atención a lo establecido en el artículo 176 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, relativo a la proyección de los impactos jurídico, socioeconómico, administrativo, presupuestario, ambiental y de perspectiva de género se manifiesta: a) Impacto jurídico: Las reformas y derogaciones propuestas al Código Civil para el Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato tiene por objeto armonizar la legislación local a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como los estándares internacionales en la materia, a fin de satisfacer el principio de interés superior de los menores y garantizarles el pleno goce y ejercicio de sus derechos como lo es el derecho de pertenecer y vivir en familia. Derivado de lo anterior se propone derogar la figura de la adopción simple a fin de que la figura de la adopción sea plena e irrevocable. b) Impacto socioeconómico: La presente iniciativa incide en garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes de pertenecer y vivir en familia mediante una adopción plena que será irrevocable, con todos los derechos que ello conlleva. c) Impacto administrativo: La iniciativa no implica una carga administrativa adicional a la que ya se tiene con base en la legislación vigente pues la figura de adopción plena ya se contemplaba en la legislación local. d) Impacto presupuestario: Esta iniciativa no representa una asignación de recursos financieros adicional al presupuesto que se destina actualmente para los actos de las diversas instancias involucradas en los procedimientos de adopción. e) Impacto ambiental: La iniciativa no tiene un impacto ambiental por la materia que se regula. f) Impacto de perspectiva de género: Esta iniciativa no representa impacto de perspectiva de género. Acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 10 de septiembre de 2025 se acordaron por unanimidad las siguientes acciones para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. b) Solicitar opinión a: • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. • Consejería Jurídica del Ejecutivo. Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 10 de octubre de 2025. c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 10 de octubre de 2025. d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 10 de octubre de 2025. e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. f) En su caso, integrar un grupo de trabajo con: • Diputadas y diputados que deseen sumarse. • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. • La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. • Asesores y asesoras de la Comisión. • Secretaría técnica. g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. En el proceso de consulta, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato compartió su opinión de la iniciativa. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micro sitio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa. El 13 de octubre de 2025 la secretaría técnica entregó el documento que concentró las observaciones formuladas a la iniciativa. La mesa de trabajo con autoridades se celebró el 22 de octubre de 2025. Participaron: el maestro Agustín Eugenio Martínez Elías, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; la licenciada Katya Cristina Soto Escamilla, secretaria ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; la licenciada Alma Iraís Aranda García, de la misma dependencia; la licenciada María Magdalena Acevedo Aguilar, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. Y el maestro Sergio Eduardo Sandoval Ávila, del Instituto de Investigaciones Legislativas. Opiniones compartidas en el proceso de consulta. A continuación, transcribimos las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta. Por parte de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, se señaló que: • Finalidad Derogar la figura de la adopción simple. • Análisis El artículo 13 de la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional de las Naciones Unidas, dispone que el objetivo fundamental de la adopción consiste en que la niña o el niño que no puedan ser cuidados por sus propios progenitores tengan una familia permanente; en específico, el artículo 16, señala que la legislación deberá asegurar que las niñeces sean reconocidas legalmente como miembro de la familia adoptiva y que goce de todos los derechos pertinentes a su condición . Asimismo, el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño , señala que los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior de la niñez sea la consideración primordial. Bajo este contexto, la adopción simple no se considera conforme con dicho interés superior; tan es así que, mediante decreto publicado el 3 de junio de 2019, en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , a fin de suprimir dicha figura jurídica considerar que no les ofrecía la protección legal suficiente, ya que no es definitiva, es revocable, además de que el parentesco que de ella resulta, se limitan al adoptante y al adoptado. Al respecto, el artículo 30 Bis 14, dispone: La adopción en todo caso será plena e irrevocable, atributos que no tiene la adopción simple . En ese sentido, la citada reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes incluyó un artículo transitorio segundo que dispuso que el poder legislativo de cada Entidad federativa debería realizar las adecuaciones normativas conforme a lo dispuesto dicho Decreto, dentro de los ciento ochenta días siguientes a su entrada en vigor. De igual forma, como se señala en la exposición de motivos, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, interpuso un juicio de amparo indirecto radicado bajo el número 535/2025-IV-A , el cual fue resuelto por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, en fecha 15 de julio de 2025, donde se estableció la omisión parcial de adecuar la legislación del estado de Guanajuato, en materia de la supresión de la adopción simple que, interpretado de manera integral con el citado artículo 30 Bis 14 de la Ley General, permite afirmar que el Congreso de la Unión pretendió eliminar de las leyes de todas las entidades federativas, cualquier disposición que sea contraria a la adopción plena e irrevocable. Por ello, el mandato de realizar las adecuaciones conforme al Decreto de referencia, debe entenderse como una obligación de derogar cualquier figura jurídica en materia de adopción que no otorgue las mismas protecciones que la plena e irrevocable, como es el caso de la simple y; en tal virtud, la PRODHEG considera que la iniciativa planteada no solamente da cumplimiento al mandato judicial sino que también resulta acorde a los estándares más protectores en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. El Instituto de Investigaciones Legislativas apuntó que: 5. Análisis de Iniciativa La iniciativa propone modificaciones a dos ordenamientos, el primero al Código Civil para el Estado de Guanajuato, y el segundo sobre la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, respecto a la reforma de este último ordenamiento haremos algunos comentarios, en atención a la metodología aprobada y la competencia propia de la Comisión solicitante. La propuesta de reforma a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, queda en los siguientes términos: ... Respecto de la propuesta realizada por los iniciantes de modificar o más bien adicionar al concepto de adopción previsto en el artículo tercero de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, la misma se alinea a lo previsto por el artículo 30 Bis 14 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como a la derogación de la SECCIÓN SEGUNDA del Código Civil Federal, denominada “De la Adopción Simple”. Y si bien como se ha referido tanto en la exposición de motivos de los iniciantes y los transitorios de las reformas de fecha 03 de junio de 2019 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, no existe una obligación por parte del Congreso local a legislar, la reforma planteada permite guardar la sistematicidad jurídica necesaria que permita a la ciudadanía en general, pero sobre todo a este sector población tener certeza y seguridad respecto a un proceso tan relevante como lo es la adopción. c) Metodología de análisis El Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a través de la investigación de corte jurídico, se da la tarea de la recopilación, análisis y depuración de información que se obtiene por medio de diversas fuentes documentales, ello con el fin de obtener los datos necesarios y suficientes para poder realizar de manera clara, concreta e imparcial un estudio que permita a los iniciantes allegarse de las herramientas para el dictamen. De lo anterior cabe referir que, este Instituto, para el análisis de la iniciativa de ley en comento, implementó el método de investigación, consistente en el análisis documental de lo escrito en la materia; de igual forma se aplicó el método sistemático jurídico, tomando como referente lo establecido en diversos tratados y convenciones de corte internacional, así como el marco jurídico federal y local, para que, a través de un análisis lógico formal acerca del impacto normativo de la propuesta de los iniciantes, así como del método deductivo y su vinculación con la sistemática jurídica derivada del planteamiento de la iniciativa, sea posible determinar su impacto e inserción a la normativa vigente. d) Conclusiones El presente estudio respecto de la iniciativa de reforma a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, formulada por diputadas y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, hace evidente la necesidad de fortalecer y adecuar el marco jurídico que protege los derechos de las infancias en nuestra entidad, sobre todo en lo referente a los procesos de adopción. Desde una perspectiva general, el análisis contextual en los ámbitos local y nacional señala que la protección integral de la infancia, sustentada en el interés superior de la niñez, es un mandato constitucional y normativo que debe reflejarse en decisiones jurídicas y políticas públicas. La legislación vigente en Guanajuato, complementada por las disposiciones federales, sitúa a la adopción como un mecanismo de restitución del derecho a vivir en familia, consolidando su relevancia en el bienestar de las niñas, niños y adolescentes. En torno a la propuesta en sí, la iniciativa contempla modificar el artículo 3 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, eliminando la referencia a la adopción simple y reforzando el carácter de la adopción como una medida plena e irrevocable. Esta alineación con la legislación federal y con tratados internacionales ratificados por México refleja un avance en la sistematización jurídica, garantizando que las decisiones en materia de adopción sean ajustadas a estándares internacionales que priorizan el interés superior de la niñez. Además, la propuesta busca garantizar una mayor seguridad jurídica y protección para quienes son adoptados, evitando situaciones de vulnerabilidad o de beneficios económicos que puedan motivar estas acciones. Del análisis realizado tanto en el marco local como en el federal, y el análisis doctrinal, legitiman la necesidad de estas reformas para evitar ambigüedades y garantizar coherencia normativa. La incorporación de principios internacionales, tales como el interés superior del niño recogido en la Convención sobre los Derechos del Niño, fortalece la postura de que cualquier proceso de adopción debe priorizar el bienestar del NNA y su derecho a vivir en un entorno familiar estable y afectuoso. La reforma también apunta a adaptarse a los cambios sociales, promoviendo un sistema de adopción más digno y eficiente. En conclusión, la iniciativa presentada representa una evolución necesaria en el marco jurídico de Guanajuato en materia de adopción y derechos de la infancia. Su análisis señala que la reforma contribuirá a fortalecer la protección legal de niñas, niños y adolescentes, eliminando figuras menos claras como la adopción simple y estableciendo un sistema más completo, irrevocable y alineado con estándares internacionales. Durante la mesa de trabajo con autoridades se expuso la opinión de la Consejería Jurídica del Ejecutivo ―consolidada con la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato―, de la que retomamos lo siguiente: V. Comentarios Generales V.1. Se coincide que la iniciativa propuesta es dable, atendiendo al derecho superior de la niñez, en el cual prevalece que todas las decisiones que afecten a niñas, niños y adolescentes serán tendentes a priorizar su bienestar integral y el máximo de satisfacción de sus derechos con la finalidad de ponderar en todo momento el garantizar la protección integral, con ello, se priorice su bienestar integral y desarrollo pleno por encima de otros intereses. En este sentido, que primordialmente son un conjunto de prerrogativas para la protección ante cualquier acto, omisión o situación, pero con la garantía de que sean amparados, obligando al Estado a llevar a cabo las acciones necesarias a fin de proteger, garantizar, prever y brindar la certeza jurídica correspondiente. V.2. La legislación mexicana se encuentra armonizada ante la consonancia de la Constitución, desprendiéndose de ella, la creación de una Ley General y derivándose de ésta, las leyes estatales que resguardan el principio de interés superior de la niñez premisa fundamental de los tres órdenes de gobierno, como una responsabilidad de llevar a cabo las acciones necesarias para su cumplimiento. V.3. Con la intención de priorizar su bienestar y pleno se desarrollo es importante que prevalezcan buenos entornos, por tanto, en la vida en las que se desenvuelvan, ya sean familiares, escolares, sociales y demás deben de prevalecer las mejores condiciones. En el caso de la adopción es una medida de protección para restitución de las niñas, niños y adolescentes de crecer en el entorno familiar, la Supremo Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado por: «[ ... ] Ya sea a partir de la incorporación de tratados internacionales, la expedición de leyes generales para la protección de grupos en situaciones de vulnerabilidad o de la novedosa actividad judicial en la materia, el derecho de familia muestra una nueva cara. Los cambios en esta área del derecho hablan de una novedosa relación entre el derecho constitucional y el derecho de familia que parte de dos ejes fundamentales: el reconocimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y el desarrollo del derecho a la igualdad. [ ... ] » i. Es importante considerar lo que establece la Convención de los Derechos del Niño, establece en el ordinal 21, que: «Artículo 21 Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y: [ ... ]» ii. En la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el artículo 30 Bis 14, reformado en el año de 2019, establece que: «Artículo 30 Bis 14. La adopción en todo caso será plena e irrevocable.» Además en los transitorios del Decreto, se establece: «[ ... ] Único.- Se reforman la fracción I del artículo 1, el párrafo segundo del artículo 2, el párrafo primero del artículo 5, el párrafo cuarto del artículo 22, los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto y la fracción I del artículo 26, el párrafo primero y la fracción III del artículo 29, el párrafo primero y las fracciones I y V del artículo 30, y la fracción II del artículo 111; y se adicionan una fracción XV al artículo 6o., los párrafos sexto a décimo del artículo 26, las fracciones VI y VII al artículo 30, los artículos 30 Bis, 30 Bis 1, 30 Bis 2, 30 Bis 3, 30 Bis 4, 30 Bis 5, 30 Bis 6, 30 Bis 7, 30 Bis 8, 30 Bis 9, 30 Bis 10, 30 Bis 11, 30 Bis 12, 30 Bis 13, 30 Bis 14, 30 Bis 15, los párrafos segundo y tercero, recorriéndose en su orden los actuales párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto para ser los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo, y un párrafo octavo al artículo 31 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue: [ ... ] Segundo.- El Poder Legislativo de cada entidad federativa realizará las adecuaciones normativas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días siguientes a su entrada en vigor. No obstante, los procesos administrativos y judiciales de adopción se ajustarán al presente Decreto a partir de su entrada en vigor. Los procesos administrativos y judiciales de adopción que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán conforme a la normatividad aplicable al momento de su inicio, pero se podrá aplicar lo dispuesto en este Decreto en todo aquello que beneficie al interés superior de la niñez. En caso de las entidades federativas que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto contemplen dentro de su legislación la adopción simple, dicha figura seguirá vigente hasta en tanto las legislaturas de los Estados determinen lo contrario. [ ... ]» V.4. De la presente iniciativa se destaca, en su conformación se integra por las reformas y las derogaciones a dos ordenamientos, una de ellas, es el Código Civil para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente a la figura de adopción simple, de tal suerte que es el cuerpo normativo en el cual se establecen los principios fundamentales en la materia Civil. En este sentido, el Código contiene las regulaciones específicas para la adopción simple, los principios y los procedimientos necesarios para que se lleve a cabo. En la propuesta que se analiza, solamente se ajusta la porción normativa correspondiente a la «la adopción será plena e irrevocable», De lo cual, no se tiene inconveniente, además que como ya se señaló es congruente con lo que se establece en la Ley General y el transitorio correspondiente. Por lo que, derivado de la regulación descrita la propuesta que se analiza está vinculada de manera directa con las modificaciones propuestas al Código Civil local, de esta articulación depende el proyecto en análisis, ante ello, nos pronunciamos a favor, solamente se debe considerar que la regulación base se concentra en la citada codificación. Por lo que se estima necesario que se lleve a cabo las modificaciones a la Ley base, para relacionarla con la propuesta en análisis. VII. Comentario final Finalmente, con total respeto a la autonomía de ese Poder Público, se ponen a consideración de esa Comisión las observaciones técnico-jurídicas contenidas en esta opinión, esperando que las mismas contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación. DETERMINACIÓN DE CONSULTAR A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. En reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables ―del 10 de septiembre de 2025― acordamos por unanimidad la participación de niñas, niños y adolescentes en la consulta de la iniciativa que se dictamina. Con ello nos alejamos de la metodología tradicional que acordaba la consulta a la ciudadanía en general, a autoridades y a organizaciones de la sociedad civil, para abrir la participación a un sector muy importante de la población y destinatario de la norma. Ello en el marco del derecho que tienen de expresar su opinión si así lo desean, y para favorecer el trabajo legislativo con un enfoque que garantice los derechos humanos de este grupo etario. Y es que, es preciso referir que los instrumentos internacionales han reconocido y proclamado que todas las personas tienen los mismos derechos y libertades sin distinción alguna. Lo que evidentemente incluye a niñas, niños y adolescentes. Así, a lo largo de los años hemos visto como se ha fortalecido el reconocimiento de los derechos humanos, en donde los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad han sido fundamentales para seguir avanzando en una cultura de respeto y reconocimiento de los mismos. En ese tenor, destacamos que los párrafos primero, tercero y quinto del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apuntan lo siguiente: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. También, con nuestra determinación de abrir la consulta a este grupo etario de la población damos cumplimiento a la obligación del Poder Legislativo contenida en la fracción IV del artículo 22 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, que dispone que debemos: IV. Favorecer el trabajo legislativo con un enfoque que garantice los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes; Importante referir que en diversas disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño se habla del interés superior de niñas, niños y adolescentes. El artículo 3.1 de manera expresa señala lo siguiente: 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. En el numeral 12 de la observación general número 5 (2003) ―medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44)― , el Comité de los Derechos del Niño identifica como un principio general el interés superior del niño. Y de manera puntual refiere que: Todos los órganos o instituciones legislativos, administrativos y judiciales han de aplicar el principio del interés superior del niño estudiando sistemáticamente cómo los derechos y los intereses del niño se ven afectados o se verán afectados por las decisiones y las medidas que adopten; por ejemplo, una ley o una política propuestas o existentes, una medida administrativa o una decisión de los tribunales, incluyendo las que no se refieren directamente a los niños pero los afectan indirectamente. Pero, es la observación general número 14 (2013) titulada: sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1) , la que nos da mayores pautas sobre este concepto. Conforme a esta observación general, el interés superior del niño tiene como objetivo garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención, el desarrollo holístico del niño ―que abarca el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social― y promover su dignidad humana. Y subraya que el interés superior del niño es un concepto triple: a) Un derecho sustantivo: el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño, a un grupo de niños concreto o genérico o a los niños en general. El artículo 3, párrafo 1, establece una obligación intrínseca para los Estados, es de aplicación directa (aplicabilidad inmediata) y puede invocarse ante los tribunales. b) Un principio jurídico interpretativo fundamental: si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño. Los derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos facultativos establecen el marco interpretativo. c) Una norma de procedimiento: siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños concreto o a los niños en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados. La evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantías procesales. Además, la justificación de las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho. En este sentido, los Estados partes deberán explicar cómo se ha respetado este derecho en la decisión, es decir, qué se ha considerado que atendía al interés superior del niño, en qué criterios se ha basado la decisión y cómo se han ponderado los intereses del niño frente a otras consideraciones, ya se trate de cuestiones normativas generales o de casos concretos. Atendiendo a las anteriores consideraciones, podemos decir que el interés superior de niñas, niños y adolescentes ―enfatizando sus dimensiones―, es una herramienta que tiene como objetivo garantizar a niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos, y su integridad física, psicológica, moral y espiritual; así como promover su dignidad humana, mediante su reconocimiento como sujetos de derechos, donde su condición de niña, niño o adolescente es una consideración primordial para ser tomada en cuenta en la toma de decisiones y en la evaluación de las mismas y sus posibles repercusiones; y donde además la interpretación de cualquier disposición jurídica sea la que más les satisfaga, con la garantía de que sus derechos se pondrán en práctica siempre. En consonancia, el artículo 1 ―párrafo décimo quinto― de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato , dispone que: Las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. En todas las decisiones y actuaciones el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los poderes del Estado y organismos autónomos generarán espacios para consultar las ideas y opiniones de niñas, niños y adolescentes cuando emprendan acciones que les involucren. Al abrir la consulta de las iniciativas a niñas, niños y adolescentes, reconocemos el derecho que tienen de participar y expresar su opinión; o bien, a no hacerlo si así lo deciden (pues la participación es una opción, no una obligación; por lo que en cualquier momento pueden ejercer su derecho a no ejercer este derecho). Al ser sujetos de derechos, se crea para las autoridades la exigencia de reconocimiento, respeto y conciencia de que son titulares de derechos y con capacidad para tomar sus propias decisiones. Lo que incluye el derecho a expresar su opinión. El artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño señala lo siguiente: 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. Ahora bien, el Comité de los Derechos del Niño emitió la Observación General número 12, de fecha 20 de julio de 2009, sobre el derecho del niño a ser escuchado , de la que se retoman los siguientes numerales: 11. Los Estados partes deben alentar al niño a que se forme una opinión libre y ofrecer un entorno que permita al niño ejercer su derecho a ser escuchado. 12. Las opiniones expresadas por niños pueden aportar perspectivas y experiencias útiles, por lo que deben tenerse en consideración al adoptar decisiones, formular políticas y preparar leyes o medidas, así como al realizar labores de evaluación. 45. Dado que el niño tiene derecho a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, el encargado de adoptar decisiones debe informar al niño del resultado del proceso y explicar cómo se tuvieron en consideración sus opiniones. La comunicación de los resultados al niño es una garantía de que las opiniones del niño no se escuchan solamente como mera formalidad, sino que se toman en serio. La información puede mover al niño a insistir, mostrarse de acuerdo o hacer otra propuesta o, en el caso de un procedimiento judicial o administrativo, presentar una apelación o una denuncia. 118. La Convención establece el derecho del niño a estar protegido de todas las formas de violencia y la responsabilidad de los Estados partes de garantizar este derecho para todos los niños sin discriminación de ningún tipo. El Comité alienta a los Estados partes a que consulten con los niños en la formulación y aplicación de medidas legislativas, normativas, educacionales y de otro orden para hacer frente a toda forma de violencia. Es necesario en especial garantizar que no se excluya a los niños marginados y desfavorecidos, como los que atraviesan situaciones de explotación, los niños de la calle y los niños refugiados, de los procesos consultivos encaminados a obtener sus opiniones acerca de la legislación y los procesos normativos pertinentes. Aunado a lo anterior, y como ya se ha señalado, el artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato dispone que los poderes del Estado deberán generar espacios para consultar las ideas y opiniones de niñas, niños y adolescentes cuando emprendan acciones que les involucren. Esta medida consideramos, contribuirá a erradicar prácticas adultocentristas que conciben a las niñas, niños y adolescentes como personas que no tienen derecho a expresarse, conforme a su autonomía progresiva; y que la opinión que se recabe de padres, tutores o cuidadores, es la voz de estos. Justamente en este rubro resulta de suma importancia la educación en derechos humanos. Debemos dejar de imponer la visión del adulto y retomar la de ellos. La educación, en su dimensión de educación en derechos humanos capacita para el ejercicio activo de la ciudadanía y para una cultura de inclusión, al tiempo que dota de herramientas para trabajar a favor de los derechos humanos. El respeto al derecho a la libertad de opinión y de expresión es indispensable para el desarrollo de la persona y ambos están relacionados, pues la libertad de expresión es medio para intercambiar y formular opiniones. Al igual que la educación, estos derechos constituyen la base para el pleno goce de una amplia gama de otros derechos humanos. Así lo ha reconocido el Comité de los Derechos Humanos en la Observación General número 34, libertad de opinión y libertad de expresión . Así, resulta imposible no hacer referencia a la Consulta Infantil y Juvenil realizada por el Instituto Nacional Electoral en el año 2021. La consulta se aplicó a las niñas, niños y adolescentes en cuatro rangos de edad: de 3 a 5 años; de 6 a 9 años; de 10 a 13 años; y de 14 a 17 años. En este ejercicio, las niñas, niños y adolescentes mencionan que les gustaría opinar sobre las leyes que tratan del cuidado de niñas, niños y adolescentes; participar y ser escuchados sobre las decisiones que afectan su vida; y participar sobre los problemas que hay en el país . Con lo anterior se reitera lo que se ha venido afirmando, deben dejarse de lado las visiones adultocentristas, y entender que las niñas, niños y adolescentes tienen mucho que decir sobre lo que les atañe. En ese contexto, se acordó por unanimidad no solo realizar una consulta a través de la página del Congreso sino explorar otras vías. Así, en reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables celebrada el 24 de septiembre de 2025, acordamos que la consulta se realizara de la siguiente manera: CONVOCATORIA A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Las personas diputadas que integramos la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato acordamos invitar a niñas, niños y adolescentes a participar en la consulta que se desarrollará conforme a lo siguiente: F U N D A M E N T O Niñas, niños y adolescentes son un sector muy importante de la población y tienen derecho a expresar su opinión si así lo desean. Por eso acordamos invitarles a que nos compartan lo que piensan y proponen sobre diversos temas. Con ello, queremos incorporar la visión de este grupo etario y favorecer el trabajo legislativo con un enfoque que garantice los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, teniendo como eje rector el interés superior del niño. Así, al abrir la consulta de diversas iniciativas a niñas, niños y adolescentes, reconocemos el derecho que tienen de participar y expresar su opinión; o bien, a no hacerlo si así lo deciden (pues la participación es una opción, no una obligación; por lo que en cualquier momento pueden ejercer su derecho a no ejercer este derecho). B A S E S PRIMERA. OBJETIVO DE LA CONSULTA. Este proceso tiene como objetivo recabar opiniones, experiencias y necesidades que contribuyan a mejorar diversas iniciativas que actualmente se encuentran en revisión en el Congreso del Estado, para asegurar que respondan de manera efectiva a los derechos y requerimientos de niñas, niños y adolescentes. SEGUNDA. MATERIA Y TEMAS EN CONSULTA. Se consultarán las iniciativas identificadas con los expedientes legislativos digitales: ELD 722/LXV-I, ELD 731/LXV-I, ELD 751/LXV-I, ELD 9/LXVI-I, ELD 133B/LXVI-I, ELD 183B/LXVI-I, ELD 188B/LXVI-I y ELD 257B/LXVI-I. La consulta abarcará las siguientes temáticas, sobre las que niñas, niños y adolescentes podrán participar: • Salud. • Medio Ambiente. • Educación. • Familia. • Atención adecuada por parte de autoridades. TERCERA. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN. Niñas, niños y adolescentes interesados en participar podrán hacerlo de las siguientes formas: 1. Presencial. Se celebrarán espacios de escucha con niñas, niños y adolescentes, atendiendo a la temática referida en la base segunda y conforme a los materiales que se elaborarán para la consulta. Una de las reuniones se celebrará en las instalaciones del Congreso del Estado, y se desarrollará a manera de diálogo de diputadas y diputados con niñas, niños y adolescentes, atendiendo a la temática referida en la base segunda y conforme a los materiales que se elaborarán para la consulta. 2. Documental o a través de herramientas tecnológicas. Quienes prefieran podrán presentar de manera escrita o por medio de herramientas de comunicación su participación. Misma que podrán hacer llegar a la siguiente cuenta de correo electrónico consultas@congresogto.gob.mx o bien entregarse en físico en el Congreso del Estado, con domicilio en Paseo del Congreso No. 60, Colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto., en días y horas hábiles. La participación deberá versar sobre los temas referidos en la base segunda. Las participaciones en esta modalidad podrán presentarse a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria, y hasta las 12:00 horas, del 17 de octubre de 2025. De requerir algún apoyo para concretar la participación en cualquiera de las modalidades, este deberá solicitarse a la siguiente cuenta de correo electrónico: consultas@congresogto.gob.mx Se recabará el consentimiento por escrito de quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia. Asimismo, se dará cumplimiento a lo mandatado por el artículo 71 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. CUARTA. CUESTIONES DE ACCESIBILIDAD. 1. Niñas, niños y adolescentes recibirán información apropiada de los temas que impactan en sus vidas, y que se abordan en las iniciativas que se consultan. Ello a través de formatos accesibles y amigables. 2. Se reitera que la participación es voluntaria, por lo que niñas, niños y adolescentes podrán separase del ejercicio en el momento que lo deseen. 3. Prestaremos atención de cualquier apoyo que se requiera. QUINTA. RESULTADOS. 1. El resultado de este ejercicio será parte del proceso legislativo. 2. Igualmente se elaborará una versión dirigida a niñas, niños y adolescentes, que informe sobre la manera en que se retomaron sus aportaciones. SEXTA. ACOMPAÑAMIENTO. El proceso contará con el acompañamiento de las siguientes instituciones clave para asegurar la participación efectiva de niñas, niños y adolescentes: • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Secretaría de los Derechos Humanos. • Secretaría de Educación del Estado. • Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. • Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. • Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato. SÉPTIMA. INVITACIÓN A COMPARTIR. Se invita a niñas, niños y adolescentes a que nos compartan sus comentarios sobre la manera en que les gustaría participar en consultas posteriores. DIÁLOGO CON NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. En el marco de la consulta, el 24 de octubre de 2025 sostuvimos un diálogo con niñas, niños y adolescentes. ENTREGA DE RESULTADOS DE LA CONSULTA. El 29 de octubre de 2025 la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo entregó el informe de la consulta a niñas, niños y adolescentes . RESULTADOS DE LA CONSULTA. En este apartado reproducimos el contenido del informe entregado por la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN. Nuestra ley orgánica señala ―en el artículo 79― que las comisiones legislativas tienen por objeto la elaboración de dictámenes, opiniones o resoluciones de los asuntos que son competencia del Congreso del Estado. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de derechos humanos y atención a grupos vulnerables (artículo 109 ―fracción I― de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con fundamento en la fracción I del artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó a esta comisión legislativa la iniciativa. La iniciativa que se dictamina tiene como propósito garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes de pertenecer y vivir en familia mediante una adopción plena que será irrevocable, con todos los derechos que ello conlleva. Así, y en el marco de la propuesta que se dictamina, podemos apuntar que la adopción se incorporó jurídicamente en México en la Ley de Relaciones Familiares de 1917. Los efectos de la adopción eran entre adoptante y adoptado. Otro antecedente lo constituye el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal de 1928. Este instrumento normativo también regulaba la adopción simple y fue objeto de diversas reformas para incorporar disposiciones que facilitaran la adopción. Las reformas legislativas de fecha reciente tienden a eliminar la adopción simple, para garantizar a la persona adoptada una filiación y la integración a la familia de manera plena. Sin embargo, al ser las entidades federativas las encargadas de regular la figura de la adopción, no existe un marco normativo único y específico en México sobre esta. Lo anterior ha llamado la atención del Comité de los Derechos del Niño quien, en sus observaciones finales de 1994, 1999, 2006 y 2015, ha expuesto que le preocupa que las leyes y los reglamentos no sean compatibles y se armonicen en todos los casos con la Convención; y que no existan, particularmente, normas que garanticen el interés superior de la niñez y la no discriminación, que puedan incluso invocarse en los tribunales; así como la falta de un mecanismo central de control de las adopciones que atienda al interés superior del niño. En este contexto, tenemos que nuestro país ha suscrito diversos instrumentos internacionales para la protección de todas las personas sin discriminación. El párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todas las autoridades ―en el ámbito de sus competencias― tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Niñas, niños y adolescentes no son ajenos a la garantía de sus derechos humanos por parte de las autoridades. El undécimo párrafo del artículo 4 de la Norma fundamental señala que en todas las decisiones y actuaciones se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, al tiempo que se garantizarán de manera plena sus derechos. Así, el Estado Mexicano tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias, expresas y concretas para que niñas, niños y adolescentes puedan hacer efectivo el ejercicio de sus derechos. La Convención sobre los Derechos del Niño refiere que, para el caso de la adopción, se cuidará que el interés superior del niño sea la consideración primordial y existan las garantías para asegurarla. En la opinión consultiva OC-17/2002, del 28 de agosto de 2002, la Corte Interamericana de Derechos Humanos apuntó que, en aras de la tutela efectiva del niño, toda decisión estatal, social o familiar que involucre alguna limitación al ejercicio de cualquier derecho, debe tomar en cuenta el interés superior del niño y ajustarse rigurosamente a las disposiciones que rigen esta materia . La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce a este grupo etario como titulares de derechos. Así como distintos tipos de familia: de origen, extensa o ampliada, de acogida y de acogimiento pre-adoptivo. También, dispone que la adopción será plena e irrevocable, al tiempo que regula una serie de prohibiciones de la adopción (durante el proceso de gestación, la adopción privada, por citar algunos ejemplos). Con la iniciativa que hoy se dictamina, se pretende abrogar la figura de la adopción simple. Participación de niñas, niños y adolescentes. En primer término, reproducimos la tabla que refleja quienes ejercieron su derecho a participar, y quienes decidieron ni hacerlo: Nivel educativo Participación Niñas, niños y adolescentes con discapacidad Primaria Sí respondió 198 TDAH (7), TEA (1), Discapacidad intelectual (1), Problemas de aprendizaje y lenguaje (2) No respondió 11 Total 209 Total 11 Secundaria Sí respondió 210 Talla baja (1) No respondió 8 Total 218 Total 1 Preparatoria Sí respondió 553 No respondió 0 Total 553 Total 0 De las opiniones compartidas por quienes ejercieron su derecho a participar en la consulta de la iniciativa, retomamos los siguientes aspectos: • Un porcentaje superior al 80% de las personas encuestadas en el nivel de primaria, está de acuerdo en que niñas y niños tengan una familia que los cuide y quiera. • Más del 73% de las personas participantes en el nivel de primaria expresaron su conformidad en que niñas y niños que son adoptados, sean considerados con todos los derechos al igual que las hijas o hijos. De quienes participaron y cursan el nivel secundaria destacamos que: • El gran porcentaje de la población encuestada se pronunció a favor de vivir en familia y a recibir un trato digno e igualitario. • Consideran que está bien que las familias adopten, porque ayudan a niñas y niños a tener una mejor calidad de vida. • Reconocen el derecho que tienen de vivir en familia. • Varios se pronuncian a favor de que la adopción sea libre, sin prejuicios, ni estereotipos. • Advierten que todas las personas tienen derecho a crecer en un lugar donde les den amor y respeto. • Sienten admiración hacia las personas que adoptan un niño o niña. • Estiman de deben mejorarse los centros de adopción y cuidarse el trato que se da. De las personas adolescentes cursando el nivel medio superior, retomamos las siguientes opiniones: • La importancia de que los hijos adoptados tengan los mismos derechos que los biológicos. • Existen protocolos para la adopción, y las autoridades encargadas del trámite deben estar capacitadas para evaluar la viabilidad de la adopción. • La adopción debería ser siempre definitiva, porque brinda al joven estabilidad, seguridad y un sentido de pertenencia. Si hay maltrato por parte de la familia que lo adoptó no debe ser definitiva. • Los niños y los jóvenes necesitan estabilidad, amor y seguridad. • El quitar una adopción provoca un gran daño emocional en la persona adoptada. • Para que más familias se animen a adoptar en Guanajuato, se podrían hacer campañas de información, simplificar los trámites, ofrecer acompañamiento psicológico y legal, y promover historias positivas de adopción para que la gente vea que adoptar es una forma hermosa de formar una familia. • Todos los jóvenes tienen los mismos derechos, sin importar si son adoptados o no. Quienes integramos esta Comisión dictaminadora valoramos cada una de las opiniones que nos compartieron, las cuales han sido un aporte de suma importancia en la determinación de dictaminar en sentido positivo esta iniciativa. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: D E C R E T O Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 3 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «... Artículo 3. Para efectos de... I. a III. ... IV. Adopción: la medida... La adopción será plena e irrevocable; V. a XXXIV. ...» T R A N S I T O R I O Inicio de vigencia Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 12 de noviembre de 2025 La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables Diputada Plásida Calzada Velázquez Presidenta Diputado Jesús Hernández Hernández Secretario Diputada Ana María Esquivel Arrona vocal Diputada Miriam Reyes Carmona Vocal Diputado José Salvador Tovar Vargas Vocal ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA SUSCRITA POR PERSONAS DIPUTADAS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA A EFECTO DE REFORMAR Y DEROGAR DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUANAJUATO; Y ADICIONAR UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO ORDENAMIENTO (ELD 257B/LXVI-I).
Dictamenes / Decretos






