Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 260/LXVI-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo de Receso

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_lxvi_garcia_oliveros María Eugenia García Oliveros
  • Iniciativa Equidad de Género Alternancia Grupos Parlementarios
    Iniciativa formulada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar la fracción II del artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, a fin de establecer alternancia en la elección de la persona coordinadora los grupos parlamentarios con equidad de género.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    04/09/2025

    - Diputada María Eugenia García Oliveros - - Gracias, presidenta, muy buenos días a todos los presentes y a quienes nos ven a través de los medios de comunicación, con el permiso de los ciudadanos guanajuatenses ¿Y para quienes preguntaban cuándo empezaban las sorpresas? Pues ahora vamos, de acuerdo con la fracción primera del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos están obligados a fomentar el principio de paridad de género, lo que implica que en los procesos electorales en que participen deban postular candidaturas igualitarias que beneficien a las mujeres. La paridad no sólo debe ser cuantitativa, sino también cualitativa. Sin embargo, su establecimiento como principio constitucional no ha sido suficiente, toda vez que aún existen cargos de poder en los cuales aún no se toma en cuenta en general la igualdad y en particular la igualdad sustantiva para su asignación, por ejemplo, en los cargos de dirección intrapartidista y de distintos órganos de gobierno y legislativos. - Dado el contexto argumentado, resulta necesario armonizar el principio de paridad con la alternancia de género. De acuerdo al Instituto Nacional Electoral, la alternancia de género se refiere a los criterios y acuerdos para asegurar la paridad de género en los procesos electorales. Obligando a los partidos políticos a postular hombres y mujeres en cantidades equilibradas y a alternar los géneros en las candidaturas de gubernaturas y cargos de elección popular para promover la igualdad sustantiva y cambiar la cultura política, el INE ha desarrollado estas reglas para aplicarlo en ayuntamientos. Congresos locales y otros cargos, buscando evitar el predominio de un solo género en la esfera política. En esencia, se busca promover un cambio cultural para evitar el predominio de un solo género en la esfera política. Si bien la regla de la alternancia de género no constituye una condición necesaria para lograr la paridad, sí es un modelo para alcanzarla, por lo que debe aplicarse cuando las condiciones de caso y la legislación aplicable así lo dispongan para hacer efectivo este principio. De modo que si la norma es omisa en contener las reglas que impulsen la alternancia de género en la designación de los cargos de poder y dirección en los órganos de gobierno en que participa la militancia partidista, se genera una condición de discriminación en el propio ordenamiento jurídico, de manera directa y francamente notoria, porque colocan a la mujer en una situación de clara desventaja frente al hombre a través de un trato diferenciado que carece de justificación. - Hoy en día es una realidad que se ha logrado reducir la brecha de género entre hombres y mujeres. Sin embargo, es evidente que no termina de recortarse y siguen existiendo resquicios en los cuales se apoya al patriarcado para conservar sus privilegios y por ello no podemos pensar que la lucha por los derechos de las mujeres ha terminado como legisladora. Es mi deber representar esta lucha a través entre otros, de la iniciativa que materialice de manera efectiva los derechos y oportunidades de las mujeres legisladoras guanajuatenses en los términos que más adelante señala; el concepto de alternancia de género hay se ha ido consolidando como una estrategia eficaz para asegurar que las mujeres accedan a cargos de poder en los órganos de gobierno en los que es natural la rotación de los cargos. Empero, no es movimiento natural, lógico y a veces tampoco legal, ya que cuando la norma no es clara o contiene un mandato expreso, es necesaria una interpretación jurisdiccional. - Conforme con el paso del tiempo, el concepto de alternancia de género ha variado y se ha ampliado, de manera que ya es exigible tanto en la creación de las listas de representación proporcional de candidatos a diputaciones y senadurías que registra cada partido político y en la renovación de la integración de los órganos electorales. Esto ha permitido que la integración paritaria en el Congreso de la Unión, así como en el Congreso del Estado de Guanajuato; sin embargo, en el caso particular de nuestro Congreso, no existe ninguna indicación expresa en cuanto a las representaciones de los grupos parlamentarios, en razón a que la Ley Orgánica del poder legislativo carece de reglas que armonicen los principios de paridad e igualdad, con el de alternancia de género, en vista de que la reducción de la brecha de género subsiste al interior del Congreso, es necesario promover las acciones para abatir esta brecha, reformando la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato para señalar de manera expresa que las mujeres también pueden y deben de ser coordinadoras de sus respectivos Grupos Parlamentarios de manera alternada con los hombres. - Garantizar la alternancia en la coordinación de los grupos parlamentarios de ninguna manera representa una injerencia en la libertad política y configurativa de los grupos parlamentarios, sino que constituye un avance en los derechos de las mujeres legisladoras guanajuatenses, que les permitirá también alcanzar una verdadera igualdad sustantiva y no solamente satisfacer el requisito de paridad. - Por lo que resulta evidente y necesario reformar el artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato para integrar el principio de alternancia en la elección de la persona coordinadora de su respectivo grupo parlamentario. Y sigo diciendo, ¡es tiempo de mujeres! es cuánto.


    Pretende integrar el principio de alternancia en la elección de la persona coordinadora los grupos parlamentarios

    Guanajuato, Gto. – La diputada María Eugenia García Oliveros, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato para señalar de manera expresa que las mujeres también pueden y deben ser coordinadoras de sus respectivos grupos parlamentarios, de manera alternada con los hombres. 

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    25/09/2025

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    25/09/2025

    Iniciativa formulada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar la fracción II del artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.

    ELD 260/LXVI-I

    Tema: Incluir la alternancia en la elección de la persona coordinadora los grupos parlamentarios con equidad de género

     

    1. Remitir vía electrónica para opinión a las personas diputadas que integran el Congreso del Estado y a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, quienes contarán con un término de 20 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

    2. Remitir al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso para que emita un estudio de la iniciativa.

    3. Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.

    4. Integrar un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.

    5. Celebrar una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos dentro del marco de parlamento abierto.

    6. Presentar un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Personas diputadas que integran el Congreso del Estado 28/10/2025 No rendida
    Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 28/10/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
    Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso 28/10/2025 No rendida
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de la Comisión para dar cuenta de la iniciativa y aprobar metodología de estudio y dictamen. 25/09/2025 12:45 Salón de la Constitución de la Biblioteca
    Correspondencias, Minutas, Actas

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