Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 265/LXVI-I

Iniciativa
Adición

Persona Diputada

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo de Receso

Suscripción

Iniciativa Procedimientos electorales Personas indígenas
Iniciativa formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar un tercer párrafo al artículo 405 recorriéndose el subsecuente de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. Se busca proteger los derechos de las y los indígenas en materia electoral

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
18/09/2025

- Diputada Plásida Calzada Velázquez - - Con el permiso de esta mesa directiva saludamos con respeto a las personas diputadas que nos acompañan el día de hoy, así como a los medios de comunicación que de manera puntual nos hacen el acompañamiento. - El día de hoy tenemos una propuesta de iniciativa ante este congreso del estado referida a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. Tenemos que en el artículo 184 bis ya se integra un precepto para la participación de comunidades indígenas dentro de los ayuntamientos. - Se manifiesta en este precepto que aquellos municipios donde la población indígena supere el 25% habrá de integrarse en los primeros cuatro lugares de la lista una fórmula. Y se contempla también que para aquellos municipios donde la población no llegue a este 25%, se procure incluir en su planilla de los partidos políticos a algunas personas indígenas. Ahora bien, antes de dar inicio con el proceso electoral, siempre el Instituto Estatal informa a los partidos atendiendo los parámetros que se establecen. ¿En dónde y en qué municipios se deben postular las fórmulas de candidatura integradas por personas pertenecientes a comunidades indígenas? Cuando leemos este precepto se pretende garantizar el pluralismo y la representación en órganos colegiados como lo son ayuntamientos, con la finalidad de que este sector forme parte de la toma de decisiones de los asuntos públicos. - Sin embargo, también en esta misma ley, en el artículo 405, señala que las resoluciones recaídas a los medios de impugnación que se prevén en la misma deben ser notificados a más tardar el día siguiente en el que se han pronunciado y surten efecto el mismo día que se practican. - De manera personal se considera que este artículo es injusto, para las fórmulas señaladas en el artículo 184 bis, porque la notificación surte efectos al momento de realizarse y por ende en ese momento comienza ya a correr el plazo para poner algún recurso de ser necesario. El precepto entonces no atiende a la situación especial de pobreza, de vulnerabilidad, de marginación de las personas indígenas; quienes de manera clara llevamos una desventaja social para promover juicios. - No debemos perder de vista que estas comunidades somos grupos sociales en una especial situación de fragilidad; somos muslos de población que por diferentes factores se enfrentan situaciones de riesgo o discriminación, que a su vez impiden una interposición o solicitud de justicia, esta medida de acceso pleno para la jurisdicción del Estado cuando se trata ya de los medios de defensa de derechos fundamentales la ley está obligada, debe evitar obstáculos procedimentales, de lo contrario se está afectando el derecho del acceso a la justicia de los pueblos y las comunidades, por lo que retomando este artículo 184, donde se contempla las fórmulas de candidaturas a las regidurías integradas por personas indígenas, las autoridades electorales deben adoptar una postura activa pro derechos, a fin de que las y los indígenas podamos gozar de los derechos consagrados en el artículo segundo constitucional. - Ponemos un ejemplo para referir este esta propuesta de iniciativa las distancias de las comunidades indígenas, por ejemplo, de Atarjea, como lo son el Carricillo, a esta ciudad de Guanajuato, donde se encuentra el Instituto Electoral, es de aproximadamente 377.3 kilómetros. El viaje dura cerca de 6 horas, aproximadamente y por cuanto vea a otra de las comunidades ahí en Atarjea, la comunidad de San Antón, su distancia es de aproximadamente 335 kilómetros. Contemplamos un aproximado de 7:53 minutos para desplazarnos, mientras que en otra comunidad, ahí mismo de La Joya, el viaje estimado es de 3 a 4 horas. - Ahora bien, no es la misma distancia la que se recorre de Atarjea si quisiéramos interponer algún recurso, que si fuera alguna persona, por ejemplo, de esta misma ciudad de Guanajuato, de Silao de León, es una distancia muy distinta; ahora bien, con la propuesta de iniciativa que tenemos el día de hoy, buscamos que se protejan, que se procuren los derechos de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas. En este caso es consistente en acceder de manera plena a la justicia, tal y como se tutela en el segundo constitucional y el 17 de la misma Constitución General, de tal manera que la ley debe conceder la oportunidad real y efectiva para hacer valer los derechos al contemplar notificaciones personales de resoluciones de acuerdos o actos de las autoridades electorales, mismas que habrán de surgir efectos al día hábil siguiente y los plazos deben computarse también en días hábiles solo de esta manera estaremos procurando, el acceso pleno a la justicia de todas y todos los integrantes de este sector social. - Es cuanto.


Proponen que las personas indígenas sean notificadas personalmente en los procesos electorales

Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido MORENA formuló una iniciativa de reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato con el objeto de establecer la excepción en las fórmulas indígenas que las actos o acuerdos deberán ser notificados de manera personal y surtirán sus efectos al día hábil siguiente y su plazo se computará en días hábiles. 

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