Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 270/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

Sesiona el Pleno del Congreso, da trámite a diversos asuntos
Guanajuato, Gto. – Esta tarde sesionó el Pleno del Congreso del Estado para dar trámite a diversos asuntos.
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión

C. DIPUTADO ROBERTO CARLOS TERÁN RAMOS PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, le fue turnada para efecto de estudio y dictamen la iniciativa formulada por personas diputadas integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, a efecto de reformar la fracción II del artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Expediente Legislativo Digital 270/LXVI-I Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92, fracción VI, 114, fracción I y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta Comisión Legislativa formula a la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n I. Del Proceso Legislativo I.1. A través de la Plataforma Integral de Gestión Documental —SID—, en fecha 30 de septiembre de 2025 se presentó la iniciativa suscrita por las personas diputadas integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, turnada en esa fecha por la presidencia de la Mesa Directiva y cuyo informe se dio cuenta en la sesión ordinaria, con fundamento en el artículo 114, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Sexta Legislatura se dio cuenta con la iniciativa identificada con el expediente legislativo digital 270/LXVI-I, ya referida para los efectos del artículo 86 —último párrafo— de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. I.3. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 92, fracción VI, 98, fracción VIII y 276, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que será materia de revisión de quienes integramos esta comisión dictaminadora. II. Fundamento Constitucional Nuestro fundamento, se constituye en lo dispuesto por la fracción I del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que dispone: «Artículo 63.- Son facultades del Congreso del Estado: I. Expedir las Leyes y Reglamentos que regulen su estructura y funcionamiento, las que, para su vigencia, no requerirán de promulgación del Ejecutivo.» III. Contenido y valoración de la iniciativa turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y que se dictamina Somos coincidentes con las personas autores de las iniciativas objeto de estudio, en los argumentos planteados en la exposición de motivos, pues esta fue importante al momento de su análisis —desde su presentación— a quienes integramos la Asamblea. Este ejercicio genera un mecanismo para seguir fortaleciendo la norma orgánica. Consideramos que la actualización de nuestra norma orgánica es necesaria para la estabilidad, eficiencia y transparencia del sistema político. Como sabemos esta norma regula la estructura, organización y funcionamiento del Congreso , lo que garantiza el respeto a la división de poderes y la correcta ejecución de sus funciones. 1. ELD 270/LXVI-I, suscrita por las personas diputadas integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política ante la Sexagésima Sexta Legislatura : «(…) Como personas legisladoras, sabemos que la norma jurídica no es un instrumento estático. Este, se encuentra en un proceso constante de cambio, de perfeccionamiento, para resolver, por una parte, las probables deficiencias o lagunas que contenga y para que su contenido, por otra parte, se mantenga acorde a la realidad que pretende regular. La dinámica normativa que se alude posibilita que las normas se encuentren cotidianamente sujetas a escrutinio. Con la reciente expedición de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, las personas diputadas consideramos para ese ejercicio la voluntad política de los grupos y las representaciones parlamentarias que conforman la Sexagésima Sexta Legislatura dentro del marco de la agenda común donde los esfuerzos se reflejan en la unidad, voluntad, consenso, disponiendo de esta manera las bases fundamentales de un Estado democrático. Por ello, el diseño vigente se consideró para mantener y fortalecer la funcionalidad a los órganos de este Poder Legislativo, con la pretensión de que el marco normativo que regula el desempeño de las personas diputadas y del Poder Legislativo sea acorde con los requerimientos que se deben cumplir. De esta manera aun cuando la expedición de la nueva norma se concentró en actualizar trámites y procedimientos y la inclusión de nuevas instituciones y unidades administrativas, entre otros aspectos que se desprenden de las principales funciones que tenemos como personas legisladoras, entendemos también, la necesidad de actualizar disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, a efecto armonizar los propios supuestos que regula la nueva ley, especialmente en lo que toca al Capítulo II del TÍTULO TERCERO, que refiere a la suspensión y pérdida de la diputación, para favorecer lo correcta regulación de lo plasmado a fin de evitar textos que difieren de su alcance a la porción normativa que se pretende legislar. Es decir, estamos conscientes de la necesidad de legislar en atención a la realidad que se vive en nuestro Estado. Resulta claro el imperativo jurídico de actualizar algunos apartados de la normativa del Poder Legislativo acorde a los derechos de las personas —de todas, sin distinción—. Con este antecedente, hemos determinado proponer la presente iniciativa para que el texto de la fracción II del artículo 42 —TÍTULO TERCERO, denominado Estatuto de personas diputadas, Capítulo II Suspensión y Pérdida de la Diputación— de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sea armónico y guarde homogeneidad con los supuestos que se regulan en ese Capítulo y dispositivo. En ese contexto, como personas iniciantes consideramos que frente al derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, se erige paralelamente nuestra obligación de establecer leyes que brinden certidumbre jurídica y se encuentren encaminadas a la protección de los derechos de las personas. Por tanto, el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad se hacen extensivos a nosotros como personas legisladoras, como creadoras de las normas, quienes nos encontramos obligados a establecer disposiciones claras y precisas que no den pauta a una aplicación arbitraria y, además, a que los gobernados tengan plena certeza sobre a quién se dirige la disposición, su contenido y la consecuencia de su incumplimiento. Esta obligación implica también un compromiso ético al garantizar que la función legislativa sea transparente, confiable y accesible, permitiendo que la ciudadanía perciba y confíe en la actuación del Congreso y en la protección de sus derechos. En conclusión, la presente iniciativa no solo atiende a una necesidad técnica de armonización normativa, sino que refleja el compromiso del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato con la claridad, la precisión y la coherencia de sus disposiciones. Cada ajuste realizado fortalece la seguridad jurídica, garantiza la correcta aplicación de la ley y permite que tanto las personas legisladoras como la ciudadanía cuenten con normas claras y comprensibles, evitando ambigüedades o interpretaciones contradictorias. Asimismo, se señala que la presente iniciativa contribuye de manera directa a diversos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Se resalta el ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas, al fortalecer la seguridad jurídica y mejorar la técnica legislativa. Se garantizan normas claras, precisas y coherentes con los derechos humanos, se promueve un Estado de derecho sólido, instituciones responsables y transparentes, y decisiones legislativas inclusivas y representativas que respondan a las necesidades de todas las personas. De manera complementaria, esta iniciativa se alinea con el ODS 10: Reducción de las desigualdades, al reconocer y proteger la capacidad jurídica de todas las personas, asegurando igualdad de condiciones en el ejercicio de sus derechos. Finalmente, de acuerdo con el artículo 176, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestamos que la iniciativa que aquí presentamos tendrá, de ser aprobada el siguiente: Impacto jurídico: Los artículos 37 y 56 fracción II establece la facultad del Congreso del Estado como órgano máximo del Poder Legislativo con el derecho de proponer iniciativas de leyes y decretos que permitan crear o reformar el marco jurídico de nuestro Estado. En este caso, se propone la reforma de la fracción II del artículo 42, a fin de que su contenido sea armónico y guarde homogeneidad con los supuestos que se regulan en dicho artículo y se otorgue certeza jurídica en el desempeño del cargo de las personas diputadas. Impacto socioeconómico: No trae aparejado un impacto. Impacto administrativo: No trae aparejado un impacto. Impacto presupuestario: No trae aparejado un impacto. Impacto social: Una vez aprobada, esta iniciativa se traducirá en el fortalecimiento de principios constitucionales en favor de las personas involucradas, con interés en la función legislativa. Impacto ambiental: No trae aparejado un impacto. Impacto de perspectiva de género: No trae aparejado un impacto (…)» IV. Consideraciones del acto legislativo por parte de la Comisión Dictaminadora Tenemos claro que, con este ejercicio material y formalmente legislativo, se busca generar armonía y guardar homogeneidad con los supuestos que se regulan en las disposiciones normativas y otorgar certeza jurídica en el desempeño del cargo de las personas diputadas del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Sabemos que toda acto de autoridad traducido en norma, obligación, derecho, dependencias, órganos de gobierno, división de poderes, formas de organización tanto política como territorial, entre otras, deben encontrarse apegados a nuestra Ley Primaria, no deben ni pueden estar por encima de ella. En particular el Poder Legislativo, que tiene su origen y fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en donde encontramos que el Supremo Poder de la Federación y el de las entidades federativas se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Las personas diputadas que conformamos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales entendemos que es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado. Así, es atribución exclusiva de este poder a través de la Asamblea expedir y reformar la ley que regula su estructura y funcionamiento interno, conforme a lo que establece el artículo 63, fracción I, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. De esta manera la facultad constitucional y de orden legal de las personas diputadas del Congreso del Estado, al iniciar y dar trámite a las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito competencial del Estado, es atento a lo dispuesto por los artículos 56, fracción II y 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 175, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Este Poder a diferencia de los otros dos —Ejecutivo y Judicial—, destaca de entre sus facultades las de carácter legislativo. Aquella potestad para crear la norma jurídica, o las reglas de la conducta externa humana, de carácter abstracta, impersonal, general, obligatoria y coercitiva . Para este órgano del Estado, es fundamental modificar disposiciones que ya no corresponden a la dinámica de este Poder Legislativo o que son contrarias a las establecidas para su correcto funcionamiento —como lo es el caso que nos ocupa—, al reformar la fracción II del artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , porción normativa que establece lo siguiente: (…) las personas diputadas quedarán suspendidas en sus derechos y obligaciones parlamentarias: II. Por sentencia judicial firme que declare a la persona diputada con plena capacidad jurídica y derecho a la toma de decisiones con apoyos; (…). Con lo cual, las personas diputadas de la Sexagésima Sexta Legislatura, garantizamos la seguridad jurídica en la norma al clarificar y precisar los alcances del supuesto previsto para la suspensión de derechos y obligaciones de la persona diputada a efecto de crear una normativa acorde a la naturaleza de esa institución —la suspensión— y que, además fuera clara y armónica con los otros supuestos. En razón de lo anterior, las personas diputadas que dictaminamos coincidimos con las valoraciones de las personas diputadas iniciantes, y estamos conscientes de lo improrrogable de legislar en este tema. Desde nuestra perspectiva, resulta claro el imperativo jurídico de actualizar la normativa del Poder Legislativo —en el rubro que hoy se dictamina— al ser acorde a principios constitucionales. La actualización también busca incorporar una visión en la que se reconozcan las diversas necesidades, capacidades y situaciones de las personas, promoviendo la igualdad de condiciones en el ejercicio de sus derechos y funciones. Es decir, consideramos que la modificación no solo cumple con criterios de claridad, sino que refuerza el compromiso del Congreso con la igualdad y la protección de los derechos fundamentales, enviando un mensaje de respeto y congruencia normativa. No podemos desvincular que esta obligación también implica un compromiso ético al garantizar que la función legislativa sea transparente, confiable y accesible, permitiendo que la ciudadanía perciba y confíe en la actuación del Congreso y en la protección de sus derechos. Es decir, este ejercicio de dictaminación no solo atiende a una necesidad técnica de armonización normativa, sino que refleja el compromiso del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato con la claridad, la precisión y la coherencia de sus disposiciones. Hacemos nuestra la integridad de la exposición de motivos, pues en ella encontramos el fundamento y la motivación que generan con este acto el fortalecimiento de la confianza en la labor parlamentaria, garantiza —de igual forma—l a observancia del principio de legalidad y consolida un marco jurídico sólido, transparente y alineado con los más altos estándares de derechos humanos. De esta forma, entendemos que, este acto legislativo adquiere su importancia como elemento orientador y ordenador de la acción institucional del Congreso al conectar la acción parlamentaria con los proyectos legislativos que buscan responder a las necesidades y requerimientos sociales, incluyendo la propuesta de actualizar la normativa a la técnica jurídica para generar certeza en la aplicación de las instituciones y figuras reguladas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Coincidimos en que se actualiza nuestro marco jurídico, haciéndolo claro y preciso para la actividad legislativa, pero sobre todo acorde a nuestro marco constitucional para asegurar la correcta aplicación de la ley, lo cual contribuye al fortalecimiento institucional del poder legislativo, promoviendo la autonomía y la independencia de las funciones legislativas y de sus personas diputadas. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, se encuentran visibles en este dictamen al ser un marco de referencia que ofrece de manera global un conjunto de metas y objetivos concretos que pueden guiar la creación de leyes idóneas. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 186 y 218 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforma el artículo 42, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Artículo 42. Las personas diputadas…: I. …; II. Cuando tenga imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente, a través de una resolución firme; III. y IV. …» TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., a 6 de octubre de 2025 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Juan Carlos Romero Hicks Dip. María Eugenia García Oliveros Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. María Isabel Ortiz Mantilla Dip. Rocío Cervantes Barba Dip. Rodrigo González Zaragoza Dip. Sergio Alejandro Contreras Guerrero
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 263 | SEGUNDA PARTE | 202 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
| Fecha | Estatus |
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| Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. | |






