Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 274/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputado Ernesto Millán Soberanes - - Con su venia Presidente y de la Mesa Directiva, un saludo a todas y a todos. - Las zonas forestales sirven como espacios para la recreación y el turismo, la educación y el conocimiento científico, además del enorme valor cultural y espiritual que tienen para muchos grupos humanos en el mundo. - Guanajuato actualmente cuenta con 36 áreas naturales protegidas, las cuales representan el 20.63% del territorio estatal, siendo las áreas naturales protegidas estatales más grandes en extensión. La Sierra de Lobos, después se encuentra en la Sierra de Pénjamo y en tercer lugar los cerros del Culiacán y la Gavia. - En mi querido Silao se cuenta con 2 áreas naturales protegidas, la del Cerro del Cubilete y una parte de la Sierra de Lobos; dos áreas que es nuestra obligación cuidar, conservar y mejorar para el beneficio, no sólo de los sinaloenses, sino de todos, todos los guanajuatenses que visitan esos hermosos lugares y que se benefician con el pulmón que significa para la ciudadanía. - No podemos permitir que se intente siquiera deforestar, como se ha hecho ya en la Sierra de Santa Rosa, en el área del Cerro del Cubilete tiene un significado cultural y social enorme para todos los silaoenses y debemos cuidarlo del quien por generar un beneficio económico pretenda construir en el área natural. - Hace un año se talaron 50 árboles por parte de una empresa en puerto interior y este año se talaron 40 árboles en la carretera a Comanjilla; si bien es cierto, que ambos contaron con un permiso municipal, sería importante que los municipios revisarán las autorizaciones para este tipo de actos ambientales; ya que las especies taladas eran precisamente especies protegidas. ¿Y cómo no recordar el episodio realizado por la por las madrugadas en la ciudad de León? ¿Y cómo no recordar el ecocidio realizado por las Madrugadas en la ciudad de León? Con permisos municipales para una obra en el Malecón del Río, donde se perdieron más de 63 árboles, que dichos árboles tenían más de 30 años de edad. - Algunos de los problemas a los que se enfrenta el Estado y los municipios de Guanajuato es en la protección y conservación de áreas naturales protegidas estatales son la tala ilegal, los cambios de uso del suelo y los permisos necesarios y la urbanización y la falta de repercusiones reales y enérgicas ante estas acciones. - La tala ilegal conduce a la deforestación, la pérdida de hábitats y puede generar conflictos causando grandes impactos económicos y ambientales. En México, la tala ilegal está tipificada en el artículo 418, fracción III, del Código Penal General Federal; sin embargo, esto solo aplica cuando no se realiza en zonas no urbanas, es decir, en zonas fuera de la mancha urbana. Entonces aquí es importante analizar qué pasa con la vegetación y los árboles que se encuentran, en las áreas urbanas y suburbanas, y que son destruidos por particulares o incluso por los mismos gobiernos, como ya lo mencionamos. - En Guanajuato contamos con la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, que es un organismo descentralizado de la administración pública estatal y que dentro de sus facultades se encuentra la de recibir, investigar y atender o en su caso, canalizar ante las autoridades competentes denuncias de la población por la inobservancia de la legislación, aplicando medidas de seguridad e imponiendo las sanciones que sean de su competencia. - En la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato sí establece como facultad de la Procuraduría la de denunciar ante el Ministerio Público, sin embargo, en el Código Penal del Estado de Guanajuato sólo se establecen penas y sanciones contra de quien contamine el aire, quien contamine el agua de jurisdicción estatal o contra quien provoque un incendio que dañe el ecosistema forestal, nada, absolutamente nada, sobre zonas urbanas y suburbanas de jurisdicción estatal o zonas de preservación ecológica, estatal o municipal, lo que quieren decir que si se realiza un delito ecológico de tala de árboles en alguna ciudad del Estado no hay delito y solo hay sanciones administrativas. - Es por ello la importancia, de establecer en el Código Penal Estatal penas para que quien cometa delitos como la destrucción vegetal o la tala de árboles en zonas urbanas y suburbanas, este tipo de delitos ya se encuentran establecidos en algunos códigos penales de otros Estados, como es el caso de Nuevo León, Jalisco, Estado de México y la Ciudad de México; estamos ante la posibilidad legal y jurídica de incorporar el delito de la tala ilegal y destrucción de la vegetación al Código Penal del Estado de Guanajuato y con ello asumir una responsabilidad por parte de las autoridades judiciales de proteger el ecosistema forestal dentro de las ciudades. - Como ejemplo de la falta de acción de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, en el año 2024 tan solo inició 6 carpetas por tala ilegal, 9 por destrucción de la vegetación forestal y 3 por cambio de uso de suelo en terrenos forestales, sin la autorización expedida por la autoridad competente; sin embargo, estas 18 carpetas iniciadas en la procuraduría, ninguna de ellas fue enviado al Poder Judicial del Estado, pero por una simple y sencilla razón, no hay delito que perseguir en el estado de Guanajuato. - Desde el Grupo Parlamentario de Morena en este Congreso siempre hemos velado un medio ambiente sano, por lo que esa iniciativa tiene como finalidad establecer como delito el desmonte, derribo o tala de árboles y la destrucción de la vegetación en zonas del fuero estatal, siempre y cuando se realice en zonas urbanas, en zonas de jurisdicción estatal o municipal. - Es cuanto Presidente, gracias.
Busca se sancione penalmente el desmonte y la tala de árboles
Guanajuato, Gto. – El diputado Ernesto Millán Soberanes, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, formuló una iniciativa de reforma al Código Penal con la finalidad de calificar como delito el desmonte, derribo o tala de árboles y la destrucción de la vegetación, siempre y cuando se realicen en zonas urbanas o en zonas de jurisdicción estatal o municipal.
Recepción en Comisión
Metodologías
1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión a:
●Supremo Tribunal de Justicia;
● Fiscalía General;
●Consejería Jurídica del Ejecutivo;
● Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de Guanajuato.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
2. Consulta y participación ciudadana, a través de la página web institucional para lo cual se creará un vínculo, por el término de 15 días hábiles.
3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un concentrado de las observaciones que se formulen a la iniciativa, lo que será presentado a las personas diputadas integrantes de la Comisión como insumo para el análisis de la iniciativa en mesa de trabajo con la participación de las instituciones consultadas.
4. Convocar a mesas de trabajo para el análisis de la iniciativa con la participación de las instituciones consultadas; lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Y posteriormente, convocar a mesas de trabajo internas con personas diputadas, personas asesoras y secretaría técnica.
5. Análisis y, en su caso, acuerdos.
6. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Supremo Tribunal de Justicia | 28/11/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Fiscalía General | 28/11/2025 | No rendida | ||
| Consejería Jurídica del Ejecutivo | 28/11/2025 | No rendida | ||
| Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de Guanajuato | 28/11/2025 | No rendida |
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
