Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 281/LXVI-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXVI
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • PRI Partido_version_front_pri_s
  • Iniciativa Gobierno y Administración Municipios de Guanajuato Dependencias Unidades Administrativas
    Iniciativa formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que reforma el primer párrafo del artículo 132 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato. Con la presente propuesta legislativa, cada uno de los 46 Municipios del Estado, deberán, pero no en forma obligatoria, sino de forma preferente integrar las dependencias o Unidades Administrativas a que se refiere el artículo 132 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, aligerando la carga administrativa y presupuestal de los Municipios que tienen poca fuerza presupuestal para cumplir con el Gobierno y la administración en los Municipios de Guanajuato.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    09/10/2025

    - Muchas gracias, Presidente, con su permiso y con el permiso de mis compañeros de Mesa Directiva. Saludo a todas mis compañeras, diputadas y diputados y a todas las personas que el día de hoy nos acompañan en este recinto y que nos siguen a través de las diversas plataformas digitales, la que podemos considerar como nueva Ley Para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, misma que en su desarrollo y aplicación enfrenta algunos problemas de cumplimiento y que vino a sustituir a la anterior Ley Orgánica Municipal fue publicada con la finalidad de actualizar la base normativa de funcionamiento, sobre la actividad y sobre la actividad de administración de los 46 municipios del estado de Guanajuato; sin duda esta actualización, pues era más que necesaria de esta normativa sobre el Gobierno y administración de los municipios; sin embargo, la realidad es que no todos los ayuntamientos en la actualidad cuesta cuentan con la capacidad financiera para realizar los ajustes establecidos, no obstante que en los artículos transitorios dejaron a los municipios la posibilidad de prever, los recursos presupuestales para atender las adecuaciones de esta nueva legislación en forma progresiva y que además se les otorgó la posibilidad de ir cumpliendo paulatinamente las nuevas disposiciones dada la geografía del Estado, no todos los municipios, aún con estas facilidades, han tenido la posibilidad de ir cumpliendo con esta nueva ley. - En el artículo 132 vigente se destaca la obligación para los 46 municipios, en el sentido de que el ayuntamiento establecerá por lo menos las siguientes dependencias o unidades administrativas municipales, instaurándose que cada ayuntamiento debe establecer al menos 16 dependencias o unidades administrativas para los municipios que cuentan con capacidad financiera, como los del Corredor Industrial del Bajío, pues no representa mayor problema porque incluso han creado unidades administrativas adicionales a las señaladas en este numeral, pero por el contrario existen municipios, que no tienen los recursos financieros para el establecimiento de las 16 dependencias, ni aún, con la facilidad de ir creándolas en forma progresiva, por citar algunos ejemplos, Xichú y Doctor Mora, por ello el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, preocupados por el incumplimiento a la ley referida por municipios con limitada calidad presupuestal, estimamos que es urgente realizar una reforma al artículo 132 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado, a efecto de que el establecimiento de las 16 dependencias o unidades administrativas no se siga considerando como mínima, es decir, por lo menos, sino que, esta sea una potestativa, conforme a su capacidad económica, como se plantea en la presente propuesta legislativa. - Es necesaria una legislación que garantice la autonomía municipal, sí, por un lado, pero por otro también que se adecue a la realidad de cada municipio para asegurar el cumplimiento de las leyes, la organización interna de cada municipio es la base para que puedan cumplir las funciones y servicios públicos a los que están obligados a otorgar a la población, sin embargo, no todos los municipios tienen las mismas capacidades, ni económicas ni de recurso humano para crear dependencias, los legisladores debemos de ser muy cuidadosos y atender la geografía financiera y política del cada municipio para no generar obligaciones lineales y tajantes que puedan ser cumplidas por unos pero no por otros, o incluso que para otros represente dificultad o imposibilidad material y jurídica para poder desplegar una organización interna de forma unánime. - La escritura, la estructura y organización de las dependencias y unidades administrativas varían de un municipio a otro, pero su función principal, pues es la misma asegurar que el gobierno municipal cumple con sus responsabilidades y atienda eficazmente las necesidades de la población; por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, atendiendo a lo señalado en la presente propuesta legislativa, consideramos que los 46 municipios del Estado de Guanajuato presentan diferencias sustanciales entre sí, por lo que las obligaciones establecidas en la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado, no pueden ser homogéneas para todos los municipios, sino que más allá de la posibilidad que otorga la ley de ir adecuando su administración y gobierno de forma progresiva, habrá cuestiones que la capacidad financiera les impida cumplir a cabalidad. - Ahora bien, no se trata de generar el no cumplimiento de las disposiciones, sino por el contrario de que su aplicación sea posible, pero tomando en consideración las capacidades en recursos financieros y humanos de cada uno de los 46 municipios. - Con esta propuesta generamos la posibilidad de que los ayuntamientos lleven a cabo y a la creación de dependencias o unidades administrativas que respondan directamente a las necesidades específicas de la población, esta flexibilidad permite que cada municipio diseñe su estructura organizativa de manera estratégica, priorizando aquellas áreas que realmente contribuyan a una mayor efectividad en la gestión pública; por ello, se presenta como propuesta en lo referente a la creación de dependencias y unidades administrativas, plantear que no sea lineal o lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado, dejando que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la administración pública municipal, los ayuntamientos del estado de Guanajuato establecerán preferentemente las dependencias o unidades administrativas municipales, de acuerdo a su capacidad financiera, para quedar como sigue, artículo 132, para el estudio y despacho de los diversos ramos de la administración pública municipal, el ayuntamiento establecerá preferentemente las siguientes dependencias o unidades administrativas municipales, mismas que contarán con una estructura orgánica conforme a su capacidad financiera y de acuerdo con las necesidades de su población y quedando enunciadas las 16 fracciones de dependencias o unidades administrativas, en realidad solicitamos un cambio en la redacción para que no sea un mínimo de dependencias, sino que preferentemente sean creadas estas 16 dependencias que ya menciona la actual Ley para el Gobierno y la Administración de los Municipios. - Es cuanto presidente, muchas gracias a todas mis compañeras y mis compañeros por su atención.


    Piden aligerar carga administrativa de municipios con recursos financieros limitados

    Guanajuato, Gto. –  El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa de reforma a la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, con la finalidad de que los Ayuntamientos en los diversos municipios con recursos financieros limitados, establezcan en forma preferente ciertas dependencias y unidades administrativas.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    14/10/2025

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    12/11/2025

    Iniciativa formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que reforma el primer párrafo del artículo 132 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.

    Solicitud de opinión -15 días hábiles-:

    1. Poder Ejecutivo del Estado (Coordinación General jurídica)

    2. Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.

    3. 46 ayuntamientos.

    4. solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, un estudio de impacto presupuestal.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Coordinación General jurídica 08/12/2025 No rendida
    Tribunal de Justicia Administrativa del Estado. 08/12/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
    46 ayuntamientos. 08/12/2025 No rendida
    Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado 08/12/2025 No rendida
    Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas 08/12/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de San Diego de la Unión 08/12/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Moroleón 08/12/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Jerécuaro 08/12/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Doctor Mora, 08/12/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

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    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos