Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 105/LXVI-IRASEG

Informe de Resultados ASEG
LXVI
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Informe resultados auditoría desempelo Poder Ejecutivo O008 PC0707 y PC2110 2024
Informe de resultados formulados por la Auditoría Superior del Estado de la auditoría de desempeño practicada al Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, con enfoque mixto al sistema y a los resultados del Programa Presupuestario «O008 Consolidación de una Gestión Pública Abierta, Transparente y Cercana a la Ciudadanía», en específico a los procesos «PC0707 Aseguramiento de las Acciones de Participación Ciudadana en la Obra Pública» y «PC2110 Evaluación de Programas de Inversión Social Estatal» a cargo de la Secretaría de la Honestidad, por el ejercicio fiscal del año 2024.

Informe de Turno Camioncito2

Informe de Turno

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
16/10/2025
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de la Comisión para dar cuenta del informe de resultados 16/10/2025 16:43 Salón 4 de Comisiones
Reunión de Comisión para aprobar el dictamen 19/03/2026 14:35 Salón 4 de comisiones
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
19/03/2026
Dictamen relastivo al informe de resultados de la auditoría de desempeño practicada al Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, con enfoque mixto al sistema y a los resultados del Programa Presupuestario «O008 Consolidación de una Gestión Pública Abierta, Transparente y Cercana a la Ciudadanía», en específico a los procesos «PC0707 Aseguramiento de las Acciones de Participación Ciudadana en la Obra Pública» y «PC2110 Evaluación de Programas de Inversión Social Estatal» a cargo de la Secretaría de la Honestidad, por el ejercicio fiscal del año 2024. (ELD 105/LXVI-IRASEG)

Diputada Martha Edith Moreno Valencia Presidenta del Congreso del Estado Presente. A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoría de desempeño practicada al Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, con enfoque mixto al sistema y a los resultados del Programa Presupuestario «O008 Consolidación de una Gestión Pública Abierta, Transparente y Cercana a la Ciudadanía», en específico a los procesos «PC0707 Aseguramiento de las Acciones de Participación Ciudadana en la Obra Pública» y «PC2110 Evaluación de Programas de Inversión Social Estatal» a cargo de la Secretaría de la Honestidad, por el ejercicio fiscal del año 2024. (ELD 105/LXVI-IRASEG). Una vez que se ha analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo establecido en los artículos 115 -fracción XII- y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos rendir el siguiente: D i c t a m e n I. Competencia Es facultad del Congreso del Estado verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas de acuerdo con lo establecido en la fracción XVIII del artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, para tal efecto el Congreso se apoyará en la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en los términos de la Ley. El Artículo 66, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado de Guanajuato refiere que el Poder Ejecutivo es sujeto de fiscalización a efecto de verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas; y el cuarto párrafo establece la obligación de los sujetos de fiscalización, el suministrar al Congreso del Estado, por conducto de su órgano de apoyo, los datos, documentos, antecedentes o cualquier otra información que se le solicite, relacionados con la función fiscalizadora. Asimismo, la fracción VIII del artículo 66 de la Constitución Política del Estado establece como atribución de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, el informar al Congreso del Estado, en los términos de la Ley, el resultado de los asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. De acuerdo con lo establecido en el artículo 82, fracción XXIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, además de las atribuciones que constitucionalmente se le confieren a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, ésta debe rendir al Congreso del Estado los informes derivados del ejercicio de la función de fiscalización. Atendiendo a ello, la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato debe remitir los informes de resultados al Congreso del Estado a efecto de que este realice la declaratoria correspondiente y atendiendo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados sólo podrá ser observado por las dos terceras partes de las personas diputadas integrantes del Congreso del Estado, cuando no se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. Para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Comisión de Hacienda y Fiscalización es competente para conocer y dictaminar de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita la Auditoría Superior del Estado, de acuerdo con lo señalado en la fracción XII del artículo 115 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Es por ello que, ejerciendo la competencia de esta Comisión de Hacienda y Fiscalización y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente del aspecto que la Ley señala y por el que podría ser observado o no el informe de resultados. II. Antecedentes De conformidad con lo señalado en el artículo 66, fracción I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, es facultad de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato realizar auditorías de desempeño en el cumplimiento de objetivos y metas contenidos en los programas y sólo podrá emitir recomendaciones para la mejora en su desempeño, en los términos de la Ley. En el mismo sentido, el artículo 3 -fracción V- de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece como competencia de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato el practicar auditorías de desempeño para verificar el cumplimiento de las metas y objetivos estatales y municipales. La auditoría de desempeño comprende la revisión del cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas, conforme a los principios de eficiencia, eficacia y economía, así como la evaluación de políticas públicas; la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato realizará la auditoría de desempeño de manera anual y únicamente formulará recomendaciones que incidan en el mejoramiento sistemático del diseño, operación e impacto de los presupuestos programáticos y en su caso las políticas pública, en apego a lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Asimismo, los artículos 59 y 60 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establecen que los informes de resultados de las auditorías de desempeño contendrán los requisitos señalados en el Reglamento de la Ley, mismos que una vez emitidos, deberán ser remitidos por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato al Congreso del Estado a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio fiscal de que se trate. A excepción de cuando la persona titular de la Auditoría Superior del Estado emita un acuerdo de suspensión de plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la referida ley, caso en el cual el plazo de suspensión se adicionará a la fecha antes señalada para la remisión del informe de resultados. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, la Auditoría Superior del Estado establecerá un Programa General de Fiscalización, en el que señale los actos y sujetos de fiscalización, que serán objeto de auditoría o revisión conforme a los criterios y normas que se establezcan en el Reglamento. En ese mismo sentido, la persona titular de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato aprobó y remitió para conocimiento de esta Comisión, el Programa General de Fiscalización 2025, mismo que fue adicionado por acuerdo del Pleno del Congreso del Estado el 24 de octubre de 2024. En dicho Programa se contiene la práctica de una auditoría de desempeño practicada al Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, con enfoque mixto al sistema y a los resultados del Programa Presupuestario «O008 Consolidación de una Gestión Pública Abierta, Transparente y Cercana a la Ciudadanía», en específico a los procesos «PC0707 Aseguramiento de las Acciones de Participación Ciudadana en la Obra Pública» y «PC2110 Evaluación de Programas de Inversión Social Estatal» a cargo de la Secretaría de la Honestidad, por el ejercicio fiscal del año 2024. El 18 de junio de 2025 se notificó al sujeto fiscalizado el inicio de la auditoría de desempeño materia del presente dictamen. Para disponer de la información necesaria para llevar a cabo la auditoría, se realizaron los siguientes procedimientos de recolección de información: Requerimiento de información previo al inicio de la auditoría el 14 de marzo, al que le dieron respuesta el 25 de marzo; se realizó un requerimiento de información (ejecución) los días 25 y 26 de junio; a los que se dio respuesta el 2 de julio; cuestionario número 1, el 4 de julio; complemento a la respuesta del requerimiento de información, el 9 de julio; cuestionario número 2, el 15 de julio; segundo complemento a la respuesta del requerimiento de información, el 11 de agosto; complemento al cuestionario número 2, el 18 de agosto; 16 requerimientos de información, el 6 de agosto; oficio de respuesta a los diversos requerimientos, el 13 de agosto; oficio de respuesta al primer requerimiento de información del 6 agosto, el 19 de agosto; oficio de respuesta al décimo cuarto requerimiento de información del 6 agosto, el 19 de agosto; y cuestionario el 27 de agosto, todas las fechas corresponden al año 2025. Como parte del proceso de auditoría, el 9 de septiembre de 2025 se notificó al sujeto fiscalizado el pliego de recomendaciones derivadas de la auditoría practicada. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 58 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 19 de septiembre de 2025, el sujeto fiscalizado dio respuesta a las recomendaciones derivadas de la auditoría practicada. El informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado el 24 de septiembre de 2025. De acuerdo a lo previsto en los artículos 60 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; y 60 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, tratándose de las auditorías de desempeño es improcedente el recurso de reconsideración en contra del informe de resultados, por lo que una vez notificado el mismo al sujeto de fiscalización, se remite al Congreso para los efectos procedentes. En razón de lo anterior, la persona titular de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato remitió a este Congreso del Estado, el informe de resultados materia del presente dictamen, el cual se turnó a la Comisión de Hacienda y Fiscalización el 9 de octubre de 2025 para su estudio y dictamen, mismo del que se dio cuenta el 16 de octubre de 2025. III. Contenido del informe de resultados: Con fundamento en lo establecido en los artículos 59 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 26 de su Reglamento, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: Introducción; Resultado del proceso de fiscalización que alude a la respuesta emitida por el sujeto de fiscalización o una síntesis de sus aspectos importantes; Resumen de las recomendaciones; y Conclusión general. a) Introducción Las auditorías de desempeño son por esencia actos de fiscalización, además de su naturaleza técnico-jurídica se diferencian de otras auditorías pues su resultado se expresa solamente a través de recomendaciones, contrario a otros actos de fiscalización o control que también pueden emitir observaciones. Se trata de una tarea reglada y sistémica de evaluación para la mejora continua, en la que se pueden detectar debilidades, áreas de oportunidad, amenazas e inclusive fortalezas en el ámbito público, pero con la promoción de acciones concretas que permitan superarlas o potenciarlas, a las que adicionalmente se le da seguimiento a su eventual implementación por los sujetos públicos responsables. En estas auditorías, con independencia de su enfoque, se deben plantear con toda claridad y basándose en evidencia competente, suficiente, pertinente, relevante y oportuna las conclusiones del proceso de fiscalización, puntualizándose las recomendaciones formuladas en su caso. Por lo que hace al marco competencial, se precisa la normatividad aplicable a la función de fiscalización a cargo del Poder Legislativo del Estado, siendo esta: artículos 116 -fracción II- párrafo sexto y 134, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo primero, 63 -fracción XVIII- y 66 -fracciones I, II y IV- de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 2 -fracciones I y III- 3 -fracciones I, II, V, IX y XI-, 4, 5 -fracciones I, II y VII-, 6, 7, 11, 13, 14, 16, 24, 25, 26, 30, 31, 35, 37 -fracción I-, 37 Bis, 56, 57, 58, 59, 60, 82 -fracciones III, IV, XXIX, XXXII y XXXV- y 87 - fracciones V, XII y XXVI- de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; 1, 3, 10, 13, 18, 20, 26, 27, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; 1, 7, segundo párrafo, 8 -fracción I-, 9 -fracción XVII-, 10 -fracciones III, XVII, XIX y XX-, 14, 16 y 17 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato; y 42 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. En atención a ello, la auditoría de desempeño materia del presente dictamen, se ejecutó bajo los principios, conceptos y directrices de las actuales Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, compiladas y editadas por la Auditoría Superior de la Federación, de manera particular por lo que hace a sus numerales 100 y 300. También se precisa que las auditorías de desempeño que se practican por la Auditoría Superior del Estado son congruentes con las metodologías señaladas en las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores 100, 300, 3000, 3910 y 3920 emitidas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores. Respecto de la estructura del informe y valoración, el informe de resultados es el documento técnico en el que se presentan los datos e información que identifican una revisión, las conclusiones y las recomendaciones al desempeño que se propondrán al sujeto de fiscalización, mismo que cumple con los requisitos mínimos que señala el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Para la valoración de la respuesta del sujeto fiscalizado, el Órgano Técnico determinó lo conducente respecto a las recomendaciones emitidas, para lo cual realizó un análisis de la documentación y evidencia proporcionada por el sujeto fiscalizado, a fin de valorar si este efectuó mejoras, si realizará alguna acción o emitió la justificación correspondiente sobre la improcedencia por la cual no resulte factible su implementación o bien, la consideración de medidas alternas que fortalezcan el desempeño de la gestión pública. Asimismo, se señala que las recomendaciones efectuadas al sujeto fiscalizado podrían considerarse como persistentes, cuando no sea posible valorarlas en alguno de los supuestos antes referidos. Es así, que la valoración realizada por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato redunda en las manifestaciones, argumentos, acciones y evidencia presentada en la respuesta, para lo cual la evidencia aportada por el sujeto fiscalizado debe ser competente, pertinente, suficiente y relevante. Respecto al enfoque, objetivo y alcance de la auditoría se señala que de acuerdo a la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, para las auditorías de desempeño existen tres enfoques que están orientados a los siguientes aspectos: al problema, que analiza las causas detrás de un mal desempeño o de desviaciones previamente conocidas; al sistema, que examina el funcionamiento adecuado de los procesos clave y de los sistemas de gestión; y a los resultados, que evalúa si los objetivos en términos de resultados o productos han sido alcanzados como se deseaba, o si los programas y servicios operan como se esperaba. En este caso, la auditoría se realizó con un enfoque mixto (sistema y resultados) lo que significa que se examinó cómo están funcionando los mecanismos de gestión que sustentan el programa o servicio evaluado. La misma fue seleccionada como parte del Programa General de Fiscalización 2025, en atención a la ISSAI (Norma Internacional para Entidades Fiscalizadoras Superiores) 3000/89, para lo cual se consideraron diversos criterios metodológicos, que consideran, entre otros, la relevancia del tema, su impacto potencial en la ciudadanía y la oportunidad de generar mejoras sustantivas en la gestión pública. El objetivo general definido para la auditoría fue: «Revisar el funcionamiento de los procesos de capacitación, integración y coordinación de las contralorías sociales durante 2024; así como el uso institucional de los informes de evaluación social para la mejora continua de programas y obras estatales». En términos de temporalidad, el alcance de la auditoría abarcó el periodo comprendido entre enero y diciembre del año 2024; en la profundidad temática se desarrollaron cuatro resultados orientados a los procesos (sistemas) para verificar la eficiencia en términos de cantidad, oportunidad y/o calidad. El primero respecto al diseño de las herramientas de contraloría social; el segundo, a la programación y atención de evaluaciones sociales; el tercero, referente a la preparación y generación de capacidades para el control ciudadano, y el cuarto, orientado a la conformación, emisión y distribución de los Informes de las Contralorías Sociales. Además, como aproximación a la valoración de la eficacia, se diseñó un resultado para conocer la apropiación institucional de los Informes de Evaluación Social y la percepción sobre sus beneficios por parte de las y los usuarios. En complemento, se abordó el avance en la preparación para la implementación de la Agenda 2030. Por lo que hace a los antecedentes del proceso de fiscalización, estos ya se detallaron en el apartado correspondiente. En el contexto de la política pública de la materia por auditar se describe brevemente la política pública en la materia. El formato de gobierno abierto representa un modelo de gobernanza que promueve la transparencia, la rendición de cuentas y la colaboración como pilares fundamentales para fortalecer la relación entre la ciudadanía y las instituciones públicas. Este modelo no solo mejora la eficiencia y legitimidad de las instituciones, sino que también fortalece la confianza pública, un elemento clave en contextos donde la percepción de corrupción o desconfianza es alta. Los resultados de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental para el estado de Guanajuato reportan que el 80.3% de la población de 18 años y más percibió que los actos de corrupción son de alguna forma frecuentes en la entidad. Consistente con ello, la percepción de confianza de la sociedad en las personas servidoras públicas es de 55.0%, mientras que esta misma condición para el gobierno estatal, fue de 46.7%. Como este contexto de Guanajuato, donde la percepción de corrupción y desconfianza es un asunto por resolver, apostar por el gobierno abierto como política transversal puede convertirse en un catalizador de legitimidad, innovación democrática y mejora continua. Por lo que, impulsar mecanismos de participación, como la contraloría social, se vuelve un asunto conveniente y estratégico. Al respecto, la contraloría social, al permitir que las personas beneficiarias de programas y obras públicas vigilen directamente su ejecución, representa una vía concreta para activar estos principios. La ejecución efectiva de una estrategia de control social, no solo democratiza la vigilancia institucional, sino que también genera evidencia social que puede ser incorporada en los procesos de mejora continua, cerrando con ello el ciclo entre transparencia, participación y rendición de cuentas, lo que implica la articulación lógica y funcional de los tres componentes, bajo el supuesto siguiente: Un ejercicio de transparencia que no solo informa, sino que abre la puerta a conocer y entender la forma en que trabaja el gobierno; una participación que no solo se hace presente para opinar, sino que se le traslada poder para incidir en la gestión pública y, una rendición de cuentas que no solo explica, sino que escucha, se retroalimenta y asume consecuencias. El estado de Guanajuato, mediante el Programa de Gobierno de la anterior administración (2018-2024), priorizó una estrategia enfocada al «Impulso a la participación social y ciudadana en materia de transparencia y rendición de cuentas». Esto se justifica mediante el derecho reconocido en la normativa local, misma que define a la participación social como el acto de intervenir e integrarse, individual o colectivamente, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas. Dicha planificación se materializó a partir de una serie de intervenciones programáticas, entre las que se destaca el programa presupuestario: «O008. Consolidación de una Gestión Pública Abierta, Transparente y Cercana a la Ciudadanía», a cargo de la Secretaría de la Honestidad. En la que, el objetivo que se buscó con esta intervención fue el de «contribuir a la consolidación de una gestión pública abierta, transparente y cercana a la ciudadanía, con servicios públicos más accesibles, ágiles y novedosos, mediante el fortalecimiento de la participación ciudadana y el aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación». Parte de las acciones para concretar dicho objetivo, para el ejercicio 2024, fue la ejecución de una serie de procesos, entre los que se destaca el «aseguramiento de las acciones de participación ciudadana en la obra pública (PC0307)», que consiste en «asegurar que los Comités de Contraloría Social en la Obra Pública y las personas beneficiarias de los programas puedan verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a la obra pública, a través del involucramiento de la ciudadanía y la verificación del cumplimiento de las actividades de la obra pública», y la «evaluación de Programas de Inversión Social Estatal (PC2110)», que refiere a la valoración de la pertinencia y el logro de los objetivos y metas, así como la eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad de los programas de inversión social estatal. Para el Gobierno del Estado, se asume como uno de los mecanismos más importantes para que la ciudadanía se involucre a través de la contraloría social. Desde esta perspectiva, la contraloría social no debe entenderse únicamente como un instrumento de vigilancia ciudadana, sino como una plataforma de articulación entre el saber técnico institucional y el saber de las comunidades. Así, su adecuada integración en los ciclos de gestión pública permitiría que las instituciones no solo escuchen, sino que aprendan y evolucionen. b) Resultado del proceso de fiscalización Para el desarrollo de los resultados, se llevaron a cabo diversos procedimientos y se aplicaron técnicas propias de la auditoría, tanto para el levantamiento como para el análisis de la información. Al respecto, la recolección de datos se sustentó en una combinación de fuentes y métodos que permitieron contextualizar el funcionamiento de la entidad auditada. En particular, se recurrió a la inspección de documentos normativos y operativos; la requisición de bases de datos institucionales; entrevistas directas con personas servidoras públicas; encuestas telefónicas a población objetivo; consulta de opinión especializada; y la obtención de información pública de oficio. Los análisis realizados incluyeron pruebas de control, orientadas a validar la confiabilidad de la información, y pruebas de detalle, dirigidas a representar las dimensiones de desempeño, particularmente en términos de eficiencia y eficacia. Estas fueron aplicadas mediante una combinación de métodos cuantitativos y cualitativos. Entre las técnicas empleadas se contemplaron la verificación de atributos y la exactitud de la información; la validación y cálculo de transacciones no financieras; la comparación y categorización de contenidos; así como el análisis de estadísticas descriptivas derivadas de las encuestas, principalmente mediante el cálculo y contraste de medidas de tendencia central. Para efectos del informe de resultados materia del presente dictamen, la enunciación de los resultados se presentó en las dimensiones de Eficiencia, Eficacia y Desarrollo Sostenible, como se señala a continuación: Eficiencia 1. Diseño de las herramientas de contraloría social. 2. Programación y atención de evaluaciones sociales. 3. Preparación y generación de capacidades para el control ciudadano. 4. Integración y distribución de Informes de Contralorías Sociales. Eficacia 5. Apropiación y beneficio de los Informes de Evaluación Social Desarrollo Sostenible 6. Preparación de la Secretaría de la Honestidad para la adopción de la Agenda 2030. Se formulan los resultados y recomendaciones contenidas en los rubros de Eficiencia, Eficacia y Desarrollo Sostenible. Es así, que se presentan los resultados de la auditoría realizada, estableciendo las recomendaciones formuladas al sujeto fiscalizado, plasmando en cada una las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de auditoría. En tal sentido, en el rubro de Eficiencia, al Resultado 1, de Diseño de las herramientas de contraloría social, se le formuló la recomendación 25_DPN_CPG_PEGT_O008_01_01. Al Resultado 2, de Programación y atención de evaluaciones sociales, se le formuló la recomendación 25 _DPN_CPG_O008_02_02. Al resultado 3, de Preparación y generación de capacidades para el control ciudadano, se le formuló la recomendación 25_DPN_CPG_PEGT_O008_03_03. Al Resultado 4, de Integración y distribución de Informes de Contralorías Sociales, se le formuló la recomendación 25_DPN_CPG_PEGT_O008_04_04. Asimismo, en el rubro de Eficacia, al Resultado 5, de Apropiación y beneficio de los Informes de Evaluación Social, no se generó recomendación; y en el rubro de Desarrollo Sostenible, al Resultado 6, de Preparación de la Secretaría de la Honestidad para la adopción de la Agenda 2030, no se le generó recomendación. c) Resumen de las recomendaciones En este apartado se establece un resumen exclusivamente de los resultados que generaron recomendación producto de un área de oportunidad o mejora sugerida por el Órgano Técnico, mismos que se clasifican agrupados bajo su respectiva vertiente, con su síntesis de la valoración efectuada, precisando que del análisis a la respuesta del pliego de recomendaciones se desprende que el sujeto fiscalizado en las 4 recomendaciones formuladas se expresó la conformidad (aceptación) con lo sugerido, lo cual se acompañó del compromiso explícito de realizar acciones en un plazo futuro para su debida atención. A dichas recomendaciones dará seguimiento el Órgano Técnico en la etapa correspondiente. d) Conclusión general Recientemente es ampliamente reconocido que la participación ciudadana constituye una vía para fortalecer la relación entre el Estado y la sociedad, habilitando nuevas formas de abordar la gestión corresponsable de las políticas públicas. Uno de estos mecanismos es la contraloría social, entendida como el involucramiento de la ciudadanía en la vigilancia y mejora de las acciones gubernamentales, con el propósito de asegurar que la gestión pública responda eficazmente a las necesidades sociales. Bajo esta premisa, la administración estatal 2018–2024 identificó como uno de sus desafíos prioritarios, para promover la rendición de cuentas y el uso eficiente de los recursos públicos, el fortalecimiento de la participación ciudadana y la contraloría social en las intervenciones gubernamentales, concentrando estos esfuerzos en la evaluación de programas sociales y de la obra pública estatal. En atención a dicho compromiso, durante el ejercicio 2024 la Secretaría de la Honestidad operó el programa presupuestario «O008. Consolidación de una Gestión Pública Abierta, Transparente y Cercana a la Ciudadanía», dentro del cual se desarrollaron procesos clave como el «Aseguramiento de las acciones de participación ciudadana en la obra pública (PC0307)» y la «Evaluación de Programas de Inversión Social Estatal (PC2110)». A partir de una perspectiva de política pública, una estrategia de contraloría social será eficiente en la medida en que involucre activamente a la ciudadanía, asegurando representatividad territorial y cultural, ya que la pluralidad fortalece la legitimidad del proceso. Para ello, es necesario diseñar e implementar herramientas prácticas, acompañadas de procesos formativos y de una articulación interinstitucional que facilite su operación. Para que además resulte eficaz, debe generar impactos verificables en la mejora de la gestión pública e incidir en la toma de decisiones, integrándose de manera sistemática a los ciclos de planeación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, de modo que los mecanismos de participación no solo operen formalmente, sino que transformen. El problema público que atiende una intervención de esta naturaleza radica principalmente en la débil vinculación —o distorsión— de la relación entre ciudadanía e instituciones gubernamentales, manifestada en fenómenos como la baja confianza institucional y la percepción persistente de corrupción o discrecionalidad en el ejercicio del gasto público. En contraste, la consecuencia social esperada es contribuir a la reconfiguración de dicha relación, promoviendo una cultura de corresponsabilidad, transparencia y mejora continua; lo que, en términos técnicos, se traduce en el fortalecimiento de la gobernanza local. En ese sentido, se diseñó la auditoría de desempeño objeto del presente dictamen, cuyo objetivo fue «revisar el funcionamiento de los procesos de capacitación, integración y coordinación de las contralorías sociales durante 2024; así como el uso institucional de los informes de evaluación social para la mejora continua de programas y obras estatales». A efecto de dar cumplimiento a dicho objetivo, se llevó a cabo una revisión al diseño y la calidad técnica de las herramientas con las que operó la contraloría social, así como los procesos clave relacionados con la capacitación, integración y coordinación; y se examinó la emisión de informes y los resultados logrados en cuanto a su apropiación. En términos generales, la auditoría buscó informar sobre ¿Qué tan funcionales fueron los procesos para la conformación y operación de las contralorías sociales? y ¿En qué medida se logró contribuir a la mejora de los programas y obras evaluadas? En el desarrollo de los procedimientos de auditoría, la obtención de información se sustentó en diversas técnicas de recolección, entre las que destacan los requerimientos oficiales, indagaciones, consulta a personas expertas y aplicación de encuestas. A partir del análisis de la información, se identificaron una serie de hallazgos y conclusiones relevantes en los aspectos evaluados, los cuales se sintetizan en seguida: A manera de punto de partida, se identificó que, para el año 2024 se contó con diversas herramientas para instrumentar el control social para los programas sociales y la obra pública. Entre ellas, se destacó la cédula de evaluación social, a la cual se revisó la pertinencia de su diseño. Derivado de este análisis, se emitieron recomendaciones orientadas a fortalecer su contenido, manejo operativo y resguardo documental. De igual manera, del análisis a la programación de las evaluaciones sociales realizadas entre 2022 y 2024, e incluso durante 2025, se observó una cobertura adecuada, logrando incluir al menos una vez a todos los programas sociales. No obstante, se identificó un área de mejora en la logística de operación, ya que durante este periodo se priorizó la aplicación directa de cédulas, lo que restringió la conformación de agrupaciones ciudadanas. Asimismo, si bien se logró una amplia distribución de cédulas, se identificaron restricciones en los procesos de verificación, así como inconsistencias en la oportunidad de aplicación. Por lo que respecta a la preparación y generación de capacidades, durante 2024, la Secretaría impartió sesiones de capacitación a las autoridades normativas y ejecutoras (coordinadas). A su vez, la capacitación de la ciudadanía recayó en dichas instituciones, quienes replicaron 1,082 sesiones impartidas a más de 16,600 personas. Derivado de lo anterior se logró aplicar y capturar 16,065 cédulas, lo que constituyó el insumo principal para la elaboración y difusión de 17 informes. En última instancia, respecto a la apropiación y beneficios de los informes, se hizo constar que los mismos se perciben como claros, organizados y útiles. Por su parte, la ciudadanía valoró positivamente su experiencia, sin embargo, señalaron la falta de retroalimentación sobre los resultados. Como conclusión, la implementación de la estrategia de contraloría social resultó suficiente para cubrir los compromisos establecidos por la Secretaría en el año 2024. No obstante, persisten áreas de mejora, atribuidas a la calidad técnica de las herramientas y, en lo general, a la metodología de aplicación. Como aproximación a su eficacia, se destaca el amplio involucramiento por parte de las autoridades en la ejecución de esta estrategia; sin embargo, no fue posible identificar evidencia de que las acciones incidieran en mejorar los programas sociales y la obra pública estatal. Frente a dichas oportunidades, se reconoce una postura proactiva por parte de la SH, reflejada en su disposición para aceptar hallazgos, así como en su compromiso de elaborar un plan de acción para atender las recomendaciones emitidas por el órgano técnico. El seguimiento a la atención de las recomendaciones emitidas, se realizará por el órgano técnico, una vez que el Congreso del Estado apruebe el contenido del informe y el sujeto fiscalizado elabore y entregue el plan de acción correspondiente. IV. Conclusiones De acuerdo con lo señalado con antelación, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece en su artículo 38 que los informes de resultados únicamente podrán ser observados por las dos terceras partes de las personas diputadas integrantes del Congreso, cuando no se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. En ese sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando la hipótesis referida en el precepto anteriormente señalado. Del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría, dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado la auditoría que estaba contemplada en el Programa General de Fiscalización 2025, aprobado por la persona titular de la Auditoría Superior del Estado. Asimismo, la auditoría se efectuó atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, cumpliendo lo estipulado por el artículo 3 -fracción V- y el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como el artículo 28 del Reglamento de dicha Ley. Finalmente, es de destacar que el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 está presente en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo incide de manera directa en el Objetivo 16 denominado Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, respecto a la meta 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes, al abonar a la transparencia y rendición de cuentas, así como de manera general a mejorar la rendición de cuentas, identificar áreas de mejora y acelerar el progreso hacia las metas, puesto que se evalúa si los programas gubernamentales son efectivos, eficientes y cumplen con los compromisos de sostenibilidad, proponiendo recomendaciones para optimizar los procesos y corregir debilidades. Debido a lo anteriormente señalado, concluimos que informe de resultados de la auditoría de desempeño practicada al Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, con enfoque mixto al sistema y a los resultados del Programa Presupuestario «O008 Consolidación de una Gestión Pública Abierta, Transparente y Cercana a la Ciudadanía», en específico a los procesos «PC0707 Aseguramiento de las Acciones de Participación Ciudadana en la Obra Pública» y «PC2110 Evaluación de Programas de Inversión Social Estatal» a cargo de la Secretaría de la Honestidad, por el ejercicio fiscal del año 2024, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta el supuesto contenido en el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. Con fundamento en el artículo 63 - fracción XVIII- de la Constitución Política para el Estado, en relación con los artículos 3 -fracción V-, 5 -fracción VII-, 56, 59 y 60 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 28 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados de la auditoría de desempeño practicada al Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, con enfoque mixto al sistema y a los resultados del Programa Presupuestario «O008 Consolidación de una Gestión Pública Abierta, Transparente y Cercana a la Ciudadanía», en específico a los procesos «PC0707 Aseguramiento de las Acciones de Participación Ciudadana en la Obra Pública» y «PC2110 Evaluación de Programas de Inversión Social Estatal» a cargo de la Secretaría de la Honestidad, por el ejercicio fiscal del año 2024. De conformidad con el artículo 37, fracción VI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, para efectos de su notificación. Guanajuato, Gto., 19 de marzo de 2026 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Dip. Víctor Manuel Zanella Huerta Presidente Dip. Karol Jared González Márquez Vocal Dip. Angélica Casillas Martínez Vocal Dip. Carlos Abraham Ramos Sotomayor Vocal Dip. María del Pilar Gómez Enríquez Secretaria

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