Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Inicio_whatsapp_image_2025-10-16_at_10.59.39_am

Expediente: 287/LXVI-I

Iniciativa
Adición

Persona Diputada

LXVI
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa Protección Unidad Familiar Personas Migrantes Derechos
Iniciativa formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de adicionar un último párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia del derecho a la protección de la unidad familiar de las personas migrantes.

Informe de Turno Camioncito2

Informe de Turno
16/10/2025

- Diputada Yesenia Rojas Cervantes - - Con el permiso de la Presidencia “la dignidad humana no tiene fronteras” Papa Francisco. - Buenas tardes, compañeras diputadas y compañeros diputados doy la bienvenida a personas que me están acompañando este día a mis amigos migrantes, personas que vienen desde California, Adolfo, mi suplente Lupita de Texas Alonso, amigos el notario Rubén, bienvenidos sean todos a esta su casa. - También mando un saludo a todas mis amigas y a todos mis amigos paisanos que por medio de las diferentes redes sociales nos siguen para su servidora, hija de madre y padre, migrantes que tomaron la decisión de buscar mejores oportunidades de vida para su familia, igual como lo hicieron cientos de personas que han viajado a los Estados Unidos, nuestros paisanos regresan año con año a sus casas, con su familia en el mismo objetivo, el que se cumplan los sueños de la familia. - Con el programa bracero en los años 40 nace la migración moderna, programa que fue fundamental para que los Estados Unidos ganara la Segunda Guerra Mundial. Fueron los brazos de los primeros migrantes que ayudaron a vencer el racismo, el odio a desarrollar la economía de los Estados Unidos. A partir de aquí inició la movilidad de muchas familias de muchos Estados a la Unión Americana, porque puedo asegurar que tenemos presencia general en todo su territorio, llevamos nuestra cultura, tradición y, sobre todo, nuestro trabajo. La migración hoy es historia de muchas personas que han podido salir adelante y nos dieron el ejemplo de que, a pesar de las barreras del idioma, la cultura y sí la discriminación, la comunidad migrante trabaja se solidariza, pagan impuestos, estudian, se preparan y buscan generar empleos, porque nadie nos puede negar que somos un factor muy importante para la economía de los países. - Nuestras remesas son parte fundamental para el desarrollo de comunidades en nuestro Estado. Guanajuato es líder en la recepción de remesas en México durante el segundo trimestre del 2025 recibió mil 387 millones de dólares, lo que representa el 9% del total nacional. Como integrante de esta comunidad, vengo hoy a esta tribuna para poner el primer poner en primer lugar de la vida política a nuestra comunidad migrante, es un reconocimiento a todas aquellas personas que desde hace más de 70 años salieron de su tierra de origen, porque migrar es un derecho, el derecho a migrar por necesidad es tan vital como el derecho a regresar a la familia de origen por convicción. - Esta iniciativa es la base para que en nuestro Estado de Guanajuato siempre tengamos acciones y programas para la atención a las a los migrantes y sus familias. Porque ninguna frontera puede estar por encima de la dignidad humana y el derecho de la unión familiar. La libertad de movilidad humana debe de ser completa con el abrazo familiar. El derecho a la unidad familiar es un mandato ético y moral que debe prevalecer sobre cualquier interés político o económico. - Reconozcamos la dignidad del migrante, no somos números. Somos personas, no somos invasores, somos constructores de una mejor sociedad, reconozcamos sus raíces y la comunidad de origen para vincular y trabajar con las hijas y los hijos que viven en los Estados Unidos y en otros países, porque este derecho es para los guanajuatenses en el exterior, no están solos y esta iniciativa es para ustedes que son parte de Guanajuato y de México, el amor no conoce muros, busquemos reunificar a nuestras familias que viva nuestra comunidad migrante en el exterior. - Es cuanto Presidente, muchas gracias.


Buscan dar mayor protección a la unidad familiar de las personas migrantes

Guanajuato, Gto. –  El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y la representación parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática presentaron una iniciativa de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para elevar a rango constitucional local el Derecho a la Protección de la Unidad Familiar de las Personas Migrantes.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
20/10/2025

Metodologías Camioncito2

Metodologías
20/10/2025

Iniciativa suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de adicionar un último párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

ELD 287/LXVI-I

Tema: en materia del derecho a la protección de la unidad familiar de las personas migrantes.

 

1. Remitir vía electrónica para opinión a la Consejería Jurídica del Ejecutivo, a la Secretaría de Derechos Humanos, a la Secretaría de las Mujeres, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y asociaciones o clubes de personas migrantes que se tenga registro, quienes contarán con un término de 20 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

2. Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.

3. Integrar un documento que consolidará las propuestas emitidas en la consulta por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.

4. A través de la Secretaría General del Congreso del Estado, se generará el proceso de consulta a grupos vulnerables en términos de los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

CONVOCATORIA A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Las personas diputadas que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato acordamos invitar a niñas, niños y adolescentes a participar en la consulta que se desarrollará conforme a lo siguiente:

 

F U N D A M E N T O

 

Niñas, niños y adolescentes son un sector muy importante de la población y tienen derecho a expresar su opinión si así lo desean.

Por eso acordamos invitarles a que nos compartan lo que piensan y proponen sobre diversos temas. Con ello, queremos incorporar la visión de este grupo etario y favorecer el trabajo legislativo con un enfoque que garantice los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, teniendo como eje rector el interés superior del niño.

Así, al abrir la consulta de diversas iniciativas a niñas, niños y adolescentes, reconocemos el derecho que tienen de participar y expresar su opinión; o bien, a no hacerlo si así lo deciden ―pues la participación es una opción, no una obligación; por lo que en cualquier momento pueden ejercer su derecho a no ejercer este derecho―.

 

B A S E S

 

PRIMERA. OBJETIVO DE LA CONSULTA.

Este proceso tiene como objetivo recabar opiniones, experiencias y necesidades que contribuyan a mejorar diversas iniciativas que actualmente se encuentran en revisión en el Congreso del Estado, para asegurar que respondan de manera efectiva a los derechos y requerimientos de niñas, niños y adolescentes.

 

SEGUNDA. MATERIA Y TEMAS EN CONSULTA.

Se consultará la iniciativa identificada con el expediente legislativo digital: ELD 287/LXV-I.

 

TERCERA. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN.

Niñas, niños y adolescentes interesados en participar podrán hacerlo de las siguientes formas:

 

1.             A través de cuestionarios. Ello en espacios educativos y a través de la aplicación en otros entornos.

 

2.             Presencial. Se celebrarán espacios de diálogo de personas diputadas con niñas, niños y adolescentes en las instalaciones del Congreso del Estado, conforme a los materiales que se elaborarán para la consulta.

 

Las reuniones tendrán verificativo los días 25 ―nivel primaria―, 26 ―nivel secundaria― y 27 ―nivel medio superior― de mayo de 2026, a partir de las 10:00 horas.

 

3.             Documental o a través de herramientas tecnológicas. Quienes prefieran podrán presentar de manera escrita o por medio de herramientas de comunicación su participación sobre la temática que deseen abordar.

 

Misma que podrán hacer llegar a la siguiente cuenta de correo electrónico consultas@congresogto.gob.mx o bien entregarse en físico en el Congreso del Estado, con domicilio en Paseo del Congreso No. 60, Colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto., en días y horas hábiles.

 

Las participaciones en esta modalidad podrán presentarse a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria, y hasta las 12:00 horas, del 22 de mayo de 2026.

 

De requerir algún apoyo para concretar la participación en cualquiera de las modalidades, este deberá solicitarse a la siguiente cuenta de correo electrónico: consultas@congresogto.gob.mx

 

Se dará cumplimiento a lo mandatado por el artículo 71 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

CUARTA. CUESTIONES DE ACCESIBILIDAD.

1.             Niñas, niños y adolescentes recibirán información apropiada de los temas que impactan en sus vidas, y que se abordan en las iniciativas que se consultan. Ello a través de formatos accesibles y amigables.

 

2.             Se reitera que la participación es voluntaria, por lo que niñas, niños y adolescentes podrán separase del ejercicio en el momento que lo deseen.

 

3.             Prestaremos atención de cualquier apoyo que se requiera.

 

QUINTA. RESULTADOS.

1.             El resultado de este ejercicio será parte del proceso legislativo.

 

2.             Igualmente se elaborará una versión dirigida a niñas, niños y adolescentes, que informe sobre la manera en que se retomaron sus aportaciones.

 

SEXTA. ACOMPAÑAMIENTO.

El proceso contará con el acompañamiento de las siguientes instituciones clave para asegurar la participación efectiva de niñas, niños y adolescentes:

•               Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.

•               Secretaría de los Derechos Humanos.

•               Secretaría de Educación del Estado.

•               Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.

 

SÉPTIMA. INVITACIÓN A COMPARTIR.

Se invita a niñas, niños y adolescentes a que nos compartan sus comentarios sobre la manera en que les gustaría participar en consultas posteriores.

 

CONVOCATORIA PARA LA CONSULTA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato convoca a las personas con discapacidad, incluidas niñas, niños y adolescentes; familias con alguna persona con discapacidad; personas que cuidan o atienden a personas con discapacidad; organizaciones o instituciones de y para personas con discapacidad; a la sociedad civil y ciudadanía en general interesada en los derechos de las personas con discapacidad, a participar en el proceso de consulta, al tenor de lo siguiente:

 

F U N D A M E N T O

A lo largo de los años hemos visto como se ha fortalecido el reconocimiento de los derechos humanos, en donde los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad han sido fundamentales para seguir avanzando en una cultura de respeto y reconocimiento de los mismos.

El respeto al derecho a la libertad de opinión y de expresión son indispensables para el desarrollo de la persona y ambos están relacionados, pues la libertad de expresión es medio para intercambiar y formular opiniones. También, estos derechos constituyen la base para el pleno goce de una amplia gama de otros derechos humanos. Así lo ha reconocido el Comité de los Derechos Humanos en la Observación General número 34, libertad de opinión y libertad de expresión.

Al hacer referencia a los derechos a la libertad de opinión y de expresión, se hace obligatorio hablar del derecho de las personas a participar en los procesos de adopción de las decisiones sobre los temas que les afecten directamente.

En el caso de las personas con discapacidad este derecho lo tienen reconocido expresamente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual establece en el artículo 4.3 que:

En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

 

Y el artículo 33.3 del mismo instrumento internacional refiere:

3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento.

También en este instrumento, se reitera el imperativo para la autoridad de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades de personas con discapacidad; así como para la toma de conciencia.

Sobre este tema de la participación, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en las Observaciones finales sobre el informe inicial de México -del 27 de octubre de 2014-, expresó su preocupación de que las organizaciones de personas con discapacidad tengan limitada su participación en la implementación y seguimiento de la Convención y alentó al Estado a que cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de sus próximos informes periódicos.

Y en las Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México -del 20 de abril de 2022-, el Comité expresó su preocupación por las insuficientes medidas para garantizar que la población infantil con discapacidad pueda participar y expresar su opinión en los asuntos que les afectan. Recomendó a nuestro país una serie de acciones, en las que considere la estrecha consulta con las personas con discapacidad y su participación activa a través de las organizaciones que las representan; y se dote de leyes y políticas que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad.

Del mismo modo reiteró su preocupación por la insuficiente participación de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, y de las organizaciones que las representan, en la aplicación y supervisión de la Convención.

 

B A S E S

PRIMERA. OBJETIVO DE LA CONSULTA.

Este proceso tiene como objetivo recabar opiniones, experiencias y necesidades que contribuyan a mejorar diversas iniciativas que actualmente se encuentran en revisión en el Congreso del Estado, para asegurar que respondan de manera efectiva a los derechos y requerimientos específicos de las personas con discapacidad en Guanajuato.

 

SEGUNDA. MATERIA Y TEMAS EN CONSULTA.

A continuación, se presenta la iniciativa objeto de la consulta por parte de esta Comisión legislativa, identificadas con su número de expediente y una breve descripción:

 

•               ELD 287/LXV-I. Iniciativa formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de adicionar un último párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. En materia del derecho a la protección de la unidad familiar de las personas migrantes.

 

TERCERA. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN.

A partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta la aprobación del dictamen por parte de las comisiones convocantes, las personas interesadas podrán participar en el proceso consultivo de las siguientes formas:

 

1.             Presencial. Las personas podrán acudir a la sede del evento en la hora y fecha señalada en la presente convocatoria. Para ello, una hora antes del inicio del evento, se establecerán mesas de registro.

 

2.             Documental o a través de herramientas tecnológicas. Quienes prefieran podrán presentar de manera escrita o por medio de herramientas de comunicación accesible sus aportaciones a la iniciativa. Mismas que podrán hacer llegar a la siguiente cuenta de correo electrónico consultas@congresogto.gob.mx o bien de manera presencial en el Congreso del Estado, con domicilio en Paseo del Congreso No. 60, Colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto., en días hábiles.

 

Ello a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta las 15:00 horas, del 30 de abril de 2026.

 

El documento escrito deberá contener una extensión máxima de 10 cuartillas, indicar el tema con el que participa, el nombre de la persona o representante de la institución que hace la propuesta, edad, municipio de residencia y en caso de tener una discapacidad, indicar de qué tipo.

 

Si se remite video, deberá indicarse también el tema con el que participa, el nombre de la persona o representante de la institución que hace la propuesta, edad, municipio de residencia y en caso de tener una discapacidad, indicar de qué tipo.

 

3.             Virtual. La inscripción se realizará a través del micrositio habilitado en la página del Congreso del Estado de Guanajuato. Para la inscripción deberá proporcionarse el nombre completo de la persona, especificando si pertenece a alguna organización o institución.

 

4.             Participación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Se les extiende la invitación a participar en la consulta, quienes podrán enviar sus comentarios ya sea de manera escrita o mediante herramientas de comunicación accesible. Se les alienta a compartir sus experiencias y sus expectativas. Ello como un mecanismo para empoderar a niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

 

Sus aportaciones las podrán hacer llegar a la siguiente cuenta de correo electrónico consultas@congresogto.gob.mx o bien de manera presencial en el Congreso del Estado, con domicilio en Paseo del Congreso No. 60, Colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto., en días hábiles.

Ello a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta las 15:00 horas, del 30 de abril de 2026.

De requerir algún ajuste razonable para concretar la participación en cualquiera de las modalidades, este deberá solicitarse a la siguiente cuenta de correo electrónico: consultas@congresogto.gob.mx

 

CUARTA. DESARROLLO DE LA CONSULTA.

 

1.             Fase de consulta. La consulta se desarrollará los días 4 y 5 de mayo de 2026, a partir de las 10:00 horas, de manera presencial o virtual en las instalaciones del Congreso del Estado, con domicilio en Paseo del Congreso No. 60, Colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto.

Ello a través de mesas temáticas, con el propósito de que se realice un análisis específico por tipo de discapacidad y área temática.

Se contará con la participación de intérpretes de lengua de señas y material en formatos accesibles para todos los tipos de discapacidad.

 

2.             Fase de decisión. La fecha en que se discutirá el dictamen por parte de la Comisión se hará de conocimiento con oportunidad a través de la página del Congreso. A efecto de que puedan registrar su asistencia en la misma. Asimismo, se difundirá la fecha de discusión en el Pleno.

 

3.             Fase de devolución de resultados. Se informarán los resultados del proceso en formato comprensible, de las conclusiones, las consideraciones y los razonamientos de las decisiones sobre el modo en que se tuvieron en cuenta las opiniones y por qué.

 

QUINTA. MEDIOS DE DIFUSIÓN Y ACCESIBILIDAD.

Para asegurar el acceso a la información y la participación inclusiva, se utilizarán los siguientes canales:

•               Redes sociales oficiales del Congreso del Estado.

•               Micrositio exclusivo para el proceso de consulta y buzón virtual para consultas y sugerencias.

•               Grupos de WhatsApp.

 

SEXTA. ACOMPAÑAMIENTO.

El proceso contará con el acompañamiento de las siguientes instituciones clave para asegurar la participación efectiva de las personas con discapacidad:

•               Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.

•               Secretaría de los Derechos Humanos.

 

 

5. Celebrar una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos dentro del marco de parlamento abierto.

6. Presentar un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.


 


 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Consejería Jurídica del Ejecutivo consolidada con la Secretaría de Derechos Humanos y la Secretaría de las Mujeres 19/11/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 19/11/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Asociaciones o clubes de personas migrantes: 21/11/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
A través de la Secretaría General del Congreso del Estado, se generará el proceso de consulta a grupos vulnerables en términos de los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. -Informe- 30/11/2025 No rendida
Ciudadano Jorge Luis Ruiz Sánchez Ver detalle
Licenciado Cristian Mendoza Vázquez de enlace del Movimiento de Personas con Discapacidad región Celaya Ver detalle
Informe que remite la USAIL relativo a la consulta en materia de Personas con Discapacidad Ver detalle
Informe del proceso de consulta a Niñas, Niños y Adolescentes Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de la Comisión para dar cuenta y aprobar metodología de estudio y dictamen. 20/10/2025 13:06 Salón de la Constitución de la Biblioteca
Reunión de la comisión para acordar la fecha de celebración de la Mesa de trabajo 15/01/2026 09:00 Salón de la Constitución de la Biblioteca
Mesa de trabajo para analizar los alcances de la iniciativa con personas servidoras públicas de otros poderes y organismos autónomos. 20/01/2026 10:00 Sala 1 de usos múltiples
Reunión de la Comisión para la discusión y aprobación del proyecto de convocatoria para invitar a personas con discapacidad y niños, niñas y adolescentes a participar en la consulta de la iniciativa. 21/04/2026 08:30 Salón 5 de Comisiones
Mesas temáticas a personas con discapacidad 04/05/2026 10:00 Sala 1 y 2 de Usos Múltiples
Mesas temáticas a personas con discapacidad 05/05/2026 10:00 Sala 1 y 2 de Usos Múltiples
Reunión de la Comisión para discutir el proyecto de dictamen en sentido positivo. 22/06/2026 10:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
22/06/2026
Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la iniciativa suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de adicionar un último párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. —ELD 287/LXVI-I—.

DIPUTADA MARTHA EDITH MORENO VALENCIA PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA P R E S E N T E A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, le fue turnada, para efecto de estudio y dictamen, la Iniciativa suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la Diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática ante la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, por la que se adiciona un párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia del derecho a la protección de la unidad familiar de las personas migrantes. Identificada con el número de Expediente Legislativo Digital 287/LXVI-I. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92 —fracción VI— 114 — fracción I— y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta Comisión Legislativa formula a la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n I. Del Proceso Legislativo. I.1. A través de la Plataforma Integral de Gestión Documental —SID—, en fecha 15 de octubre de 2025, se presentó la iniciativa suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, turnada en esa fecha para su estudio y dictamen por la presidencia de la Mesa Directiva y vía informe se dio cuenta en la sesión ordinaria del 16 de octubre de 2025, con fundamento en el artículo 114 —fracción I— de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. II. Contenido y valoración de la iniciativa turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Somos coincidentes con las personas autoras de la iniciativa objeto de estudio, en los argumentos planteados en la exposición de motivos, pues estos fueron importantes al momento de su análisis. Este ejercicio se traduce en un mecanismo para seguir fortaleciendo la norma, sobre todo cuando el objetivo general es atinente a la protección de los Derechos Humanos, en la especie, de las personas migrantes. Así, las personas diputadas iniciantes argumentaron en su exposición de motivos: (…) La migración es un fenómeno antiguo que refiere al cambio de residencia de una o varias personas de manera temporal o definitiva, generalmente ocasionado por razones económicas y culturales. El siglo XXI está marcado por el signo de las migraciones. Según estadísticas y estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas, alrededor del tres por ciento de la población mundial reside en un país diferente al de su nacimiento, esto significa que aproximadamente 200 millones de personas se encuentran viviendo actualmente en la situación de migrante1. La movilidad humana y, en especial, la migración internacional son fenómenos que han definido la condición humana a lo largo de la historia. Sin embargo, la mayor complejidad, carácter estructural, multiplicidad de impactos y crecimiento constante que hoy les caracteriza, así como el creciente peso específico que tienen en el funcionamiento social, económico, político y cultural global, tanto en las economías de destino, como en las de origen y tránsito, han obligado a las Naciones Unidas, organismos multilaterales, gobiernos en todos sus niveles, partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil y redes internacionales, asociaciones religiosas, empresarios, académicos y a los propios migrantes y sus familiares, no sólo a profundizar en su conocimiento y estudio, sino a diseñar, concretar y poner en práctica normas y políticas públicas para su atención y gobernabilidad. Así, los procesos migratorios, son uno de los principales retos a nivel mundial, el Estado mexicano, enfrenta cuatro dimensiones del fenómeno migratorio: origen, tránsito, destino y retorno, lo cual ha definido que nuestro país tenga una política migratoria basada en el respeto a los derechos humanos de los extranjeros migrantes que viajan o se integran a nuestro país. La política pública nacional ha priorizado el respeto a los derechos de las personas migrantes, asegurando una atención integral a través del fortalecimiento de la gestión migratoria, promoviendo acuerdos de cooperación internacional; la ampliación de servicios de asistencia y protección consular, garantizando documentación, asesoría legal y apoyo en casos de vulnerabilidad; y el reconocimiento de la contribución de los migrantes a sus comunidades de destino y al desarrollo económico tanto del país que los recibe, como del que recibe sus remesas. Se busca que la política migratoria equilibre la seguridad con la protección de los derechos humanos, asegurando condiciones dignas para las personas en movilidad. 1 TUIRÁN, R. La reforma migratoria en EE. UU.: implicaciones y retos para México, 2006. Este País, pp. 66-69. Recordemos que, en diciembre de 2018, México se adhirió al Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular2, con lo que estableció el compromiso de diseñar una política migratoria de respeto al Estado de derecho y al reconocimiento de los derechos humanos de las personas migrantes. Lo cual se vincula con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que motiva a los gobiernos de las distintas naciones a reorientar políticas públicas, con la finalidad de generar resultados que dignifiquen el trato hacia las personas migrantes, reconociendo la contribución positiva que éstas ofrecen a los países de destino, tránsito y retorno. Y es dentro de ese respeto a los derechos de las personas migrantes, que la protección de la unidad familiar es reconocida por diversos instrumentos internacionales como un derecho humano fundamental, ello es así toda vez que la migración entraña la separación de las familias por periodos de tiempo más o menos largos. El desplazamiento y la migración, ya sea forzosa o incluso la migración voluntaria, ordenada y regular, puede conducir a la separación de las familias, lo cual genera situaciones de riesgo cuando los niños, niñas o adolescentes migrantes se ven separados de sus tutores legales o abandonados a su suerte, situaciones de riesgo que se dan también en personas adultas mayores, en mujeres en estado de gravidez y en personas con discapacidad. La separación de las familias trae consigo repercusiones adversas de carácter psicológico y social. Los Estados, determinan las condiciones de entrada, estadía y situación de familiares en sus territorios, deben considerar en todo momento en el diseño de su política migratoria la importancia de la unidad familiar y sus beneficios tanto para los migrantes como para las comunidades de acogida. Cuando las familias se separan, la aplicación de medios eficaces y accesibles para proteger la integridad de las unidades familiares contribuye en gran medida a una migración segura, ordenada y regular, que constituye una finalidad de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (meta 10.7) y la Declaración de Nueva York, y el objetivo central del Pacto Mundial sobre Migración. Aunque el marco de soluciones duraderas para los refugiados y los desplazados internos y sus tres elementos principales (repatriación voluntaria, integración local y reasentamiento) siguen siendo las principales soluciones disponibles para estas poblaciones, los conflictos recientes han demostrado que no son fácilmente aplicables a los millones 2 Consultable en: https://www.ohchr.org/es/migration/global-compact-safe-orderly-and-regular-migration gcm de migrantes vulnerables que no son reconocidos como refugiados, pero también han abandonado su país y están separados de sus familiares. En el derecho internacional se contemplan disposiciones sobre reunificación familiar para los refugiados y los desplazados internos, es a los migrantes, a quienes a menudo solo se les concede protección temporal o subsidiaria o una condición alternativa, tienen que cumplir periódicamente con condiciones más estrictas y restrictivas, aguantar largos períodos de espera y lidiar con obstáculos burocráticos para reunirse con su familia inmediata. La reunificación familiar constituye uno de los medios con mayor potencial para contribuir a la migración regular y ordenada, pues trae consigo lo siguiente: 1. La presencia de otros familiares en el país de acogida puede reducir los riesgos de abuso y abandono, así como la exposición a actos de explotación. 2. Las oportunidades de visitas regulares y previsibles de familiares a migrantes temporales pueden contribuir a reducir la incidencia de las estadías excesivas o la entrada irregular en el país. 3. Los expertos en salud confirman que la separación a largo plazo de los familiares puede tener efectos negativos a nivel emocional, de desarrollo y de salud. 4. Las unidades familiares tienen más posibilidades de asentarse e integrarse rápidamente en la comunidad de acogida, lo cual conlleva a que una unidad familiar establecida tiene más probabilidades de participación en la vida económica, social, cultural y política. Las personas migrantes, gozan de todos los derechos que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano, ello conforme lo establece el Artículo 1o. de nuestra Carta Magna, virtud a lo cual la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le son reconocidos todos los derechos que a las demás personas y deben serles respetados, siendo el respeto irrestricto de los derechos humanos de la población migrante uno de los principios que sustentan la Ley de Migración publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011. El principio de unidad familiar es fundamental para garantizar que los migrantes, especialmente las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad o mujeres embarazadas, permanezcan en contacto y cercanía con sus familiares durante el proceso migratorio. Las familias migrantes tienen el derecho a permanecer juntas durante su estancia en estaciones migratorias o estancias provisionales, lo cual significa que los migrantes en situación de vulnerabilidad, esto es, niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad o mujeres en estado de gravidez no deben ser separados de sus familiares, salvo en situaciones que la separación sea considerada en beneficio o en interés de las personas en situación de vulnerabilidad antes señaladas. Este principio de unidad familiar lo encontramos previsto dentro del ordenamiento legal, en la Ley de Migración y en la Ley para la Protección y Atención de las Personas Migrantes y sus Familias del Estado de Guanajuato, en esta última lo encontramos en el artículo 3, como principio rector de la Ley, bajo la denominación de unión familiar3, de igual manera dentro del Capítulo IV de la misma Ley denominado «Programas y Acciones para las Personas Migrantes y sus Familias» en el artículo 19, fracción VII, relativo a los Objetivos de los Programas, se establece que para la elaboración de los programas que diseñe e implemente el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos en favor de las personas migrantes, deberán contemplar dentro de sus objetivos el fomentar la unión familiar e integración cultural y social de las personas migrantes en retorno, teniendo como ejes rectores el irrestricto respeto de los derechos humanos, la igualdad y el interés superior de niños, niñas y adolescentes. Es por lo anterior que el principio de unidad familiar tiene especial relevancia para las personas migrantes, el cual debe ser preservado y garantizado, al ser dicho principio esencial para la protección de los derechos de las personas migrantes y sus familias, lo cual evita que se coloquen en situaciones de riesgo, que pongan en peligro su vida, integridad física o seguridad jurídica, es por ello que con esta iniciativa buscamos la constitucionalización del Derecho a la Protección de la Unidad Familiar, con lo cual buscamos desde el rango constitucional local garantizar que las familias migrantes permanezcan unidas y que los derechos de las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres en estado de gravidez sean respetados y protegidos en todo momento, lo cual no sólo beneficia a las 3 Principios rectores de la Ley Artículo 3. Los principios rectores de la presente Ley son: el respeto a la dignidad humana, igualdad, no discriminación, inclusión, la unión familiar, el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, la integración cultural y social y la interseccionalidad; orientados a reconocer el respeto irrestricto de los derechos humanos de las personas migrantes y sus familias, en especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad. personas migrantes, sino que también contribuye a la cohesión social en las comunidades de acogida. Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Nuestro Máximo Tribunal, en lo que respecta a los derechos de las personas migrantes ha emitido las siguientes jurisprudencias: Registro digital: 2024805 Instancia: Primera Sala Undécima Época Materias(s): Constitucional Tesis: 1a./J. 80/2022 (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Junio de 2022, Tomo V, página 4169 Tipo: Jurisprudencia PERSONAS MIGRANTES. EN EL DISEÑO Y LA EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS MIGRATORIAS SE DEBEN OBSERVAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, ASÍ COMO LA PROTECCIÓN, RESPETO Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Hechos: Personas solicitantes de la condición de refugiado en México promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la negativa de la autoridad de proporcionarles una Clave Única de Registro de Población (CURP), así como de los artículos 52 y 59 de la Ley de Migración en los que se sustentó la negativa. Los actos reclamados se consideraron violatorios del principio de igualdad y no discriminación; el Juez de Distrito del conocimiento negó el amparo solicitado, ante lo cual los quejosos interpusieron recurso de revisión. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que en el diseño y la ejecución de las políticas migratorias (esto es, todo acto, norma, medida u omisión institucional que regule el fenómeno migratorio) las autoridades deben proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas migrantes sin discriminación alguna –esto es, sin distinción injustificada e irrazonable– y en atención al principio de igualdad como norma de ius cogens. Justificación: Conforme a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el principio de igualdad y no discriminación es un principio de carácter general en el que debe respetarse y garantizarse siempre su observancia, la cual no puede ser subordinada o condicionada a la consecución de los objetivos de las políticas migratorias. Por lo tanto, si bien el diseño y la ejecución de la política migratoria del Estado Mexicano encuentra un amplio espacio de discrecionalidad, todo acto, norma, medida u omisión institucional que regule el fenómeno migratorio debe realizarse con un enfoque integral, en atención a los principios de hospitalidad, solidaridad, equidad e integración, así como en estricta observancia al artículo 1o. constitucional. En otras palabras, la política migratoria debe proteger, respetar y garantizar en todo momento los derechos humanos de las personas migrantes sin discriminación alguna –esto es, sin distinción injustificada e irrazonable– y en atención a la especialidad de la materia, pues el principio de no discriminación implica que no puede privarse a una persona del goce de sus derechos por una calidad migratoria. Registro digital: 2024801 Instancia: Primera Sala Undécima Época Materias(s): Constitucional Tesis: 1a./J. 79/2022 (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Junio de 2022, Tomo V, página 4167 Tipo: Jurisprudencia MIGRACIÓN O MOVILIDAD INTERNACIONAL. ES UN FACTOR PROPIO DE VULNERABILIDAD POR EL CUAL SE PUEDE PADECER DISCRIMINACIÓN SISTÉMICA Y DESIGUALDAD, QUE REQUIERE DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS TRANSFORMATIVAS PARA SER REMEDIADA. Hechos: Personas solicitantes de la condición de refugiado en México promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la negativa de la autoridad de proporcionarles una Clave Única de Registro de Población (CURP). En el proceso, alegaron la inconstitucionalidad de los artículos 52 y 59 de la Ley de Migración en los que se sustentó la negativa; el Juez de Distrito del conocimiento negó el amparo solicitado, ante lo cual los quejosos interpusieron recurso de revisión. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que la situación de migración o movilidad internacional es un factor propio de vulnerabilidad por el cual se puede padecer discriminación sistémica y desigualdad, que se ve especificada en atención a la interseccionalidad. Dicha situación requiere la adopción de medidas transformativas en todas las esferas del poder político para ser remediada. Justificación: Al tratar situaciones de personas migrantes –entre ellas, las personas solicitantes de la condición de refugiado– se debe recordar que, por lo general, éstas se encuentran en una situación de vulnerabilidad al compararlas con las personas no migrantes –nacionales o residentes–. Los movimientos territoriales de poblaciones, en sí mismos, entrañan innumerables situaciones peligrosas. A lo anterior se suman las ideas xenófobas y de exclusión que pueden ser parte de las sociedades de recepción de los migrantes, las dificultades a causa de diferencias de idioma, costumbres y culturas, dificultades económicas, sociales, así como ciertos obstáculos especiales para regresar a sus Estados de origen, entre otras. Esta condición de vulnerabilidad tiene una dimensión ideológica y se presenta en un contexto histórico específico; sin embargo, es mantenida por situaciones de iure (desigualdades entre nacionales y extranjeros en las leyes) y de facto (desigualdades sustantivas o estructurales), lo cual conduce al establecimiento de diferencias en el acceso de unas y otras a los recursos públicos administrados por el Estado. En este sentido, la discriminación sistémica y la desigualdad histórica exigen la adopción de medidas transformativas en todas las esferas del poder político para ser remediadas. Esto significa que toda autoridad debe adoptar correcciones dentro del marco institucional disponible, lo que, en el caso de migrantes, se traduce en: (i) la obligación de abstenerse de realizar acciones que directa o indirectamente creen situaciones de discriminación de iure o de facto, que tengan como consecuencia la discriminación directa o indirecta de las personas migrantes; (ii) la obligación de adoptar las medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en perjuicio de los migrantes; y (iii) la obligación de hacer distinciones objetivas y razonables entre migrantes y sus calidades migratorias solamente cuando sean conformes con los derechos humanos y el principio pro persona, entre otras. Registro digital: 2024786 Instancia: Primera Sala Undécima Época Materias(s): Constitucional Tesis: 1a./J. 81/2022 (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Junio de 2022, Tomo V, página 4165 Tipo: Jurisprudencia DERECHOS DE PERSONAS MIGRANTES. LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES REQUIERE DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA EJERCERLOS EFECTIVAMENTE. Hechos: Personas solicitantes de la condición de refugiado en México promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la negativa de la autoridad de proporcionarles una Clave Única de Registro de Población (CURP), pues ello les impedía acceder efectivamente a servicios de salud, educación, trabajo, etcétera. En el proceso, los quejosos alegaron la inconstitucionalidad de los artículos 52 y 59 de la Ley de Migración en los que se sustentó la negativa; el Juez de Distrito del conocimiento negó el amparo solicitado, ante lo cual los quejosos interpusieron recurso de revisión. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que el reconocimiento de derechos económicos, sociales y culturales a personas migrantes se torna ilusorio si éstos no pueden acceder a los medios, instrumentos o herramientas necesarios para ejercerlos efectivamente. Por lo tanto, el Estado tiene el deber de eliminar todos los obstáculos existentes que, de iure o de facto, enfrentan las personas migrantes en el acceso efectivo a sus derechos fundamentales. Justificación: La garantía de un derecho implica la obligación del Estado de tomar todas las medidas necesarias para "remover" los obstáculos que puedan existir, para que los individuos disfruten y efectivamente ejerzan los derechos fundamentales reconocidos. En atención a la dimensión formal o instrumental del derecho a la personalidad jurídica y al principio de interdependencia de los derechos fundamentales, no es posible ser titular de derechos económicos, sociales y culturales si se carece de las condiciones propicias para adquirirlos, ejercerlos y exigirlos. En esta relación subyace el deber de los Estados de adoptar medidas generales de manera progresiva y medidas de carácter inmediato para asegurar la garantía de los derechos reconocidos. Por lo tanto, alcanzar la efectividad de los derechos no depende exclusivamente de la promulgación de disposiciones constitucionales o legislativas, sino que los Estados deben realizar actividades concretas para que las personas bajo su jurisdicción puedan disfrutar y ejercer sus derechos. La protección de la unidad familiar ha sido reconocida de manera reiterada en instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano. El artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen la prohibición de injerencias arbitrarias en la vida familiar.4 Asimismo, la Opinión Consultiva OC-21/14 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos precisó que la unidad familiar constituye un bien jurídico superior, particularmente en contextos de migración, donde la separación forzada puede vulnerar de manera grave la dignidad humana. Incorporar este derecho en la Constitución local asegurará su plena justiciabilidad y permitirá a las autoridades estatales adoptar políticas públicas más robustas en favor de niñas, niños, adolescentes y grupos en situación de vulnerabilidad.5 4 Artículo 17, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. 5 El principio de unidad familiar constituye un eje esencial en la protección de los derechos humanos en contextos migratorios, particularmente cuando se trata de niñas, niños y adolescentes. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la familia es el espacio natural de protección y desarrollo de la infancia, por lo que las medidas estatales deben procurar en todo momento preservar su integridad. En consecuencia, Las mujeres en situación de migración, especialmente las que atraviesan el territorio en estado de gravidez o como jefas de hogar, enfrentan riesgos agravados de separación familiar y violencia institucional. De acuerdo con informes de la Comisión Interamericana de Mujeres y del ACNUR, la ruptura de la unidad familiar incrementa la exposición a trata, violencia sexual y discriminación múltiple. Por ello, elevar este derecho a rango constitucional implica reconocer la necesidad de medidas diferenciadas que atiendan las particularidades de mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad, asegurando que el principio de igualdad material se traduzca en políticas de protección efectivas. La doctrina contemporánea en derechos humanos ha destacado que el derecho a la familia en contextos migratorios se articula como un derecho “bisagra”, pues asegura la continuidad de otros derechos esenciales: identidad, educación, salud, acceso a justicia y desarrollo integral. Como lo han documentado Thomas Spijkerboer y Diego Acosta, la falta de reconocimiento constitucional expreso a la unidad familiar en contextos migratorios conduce a escenarios de exclusión, discriminación y vulnerabilidad, donde el interés superior de niñas, niños y adolescentes, así como los derechos de las mujeres y de las personas mayores o con discapacidad, se ven sistemáticamente afectados. La doctrina contemporánea en derecho migratorio, respaldada en obras como Gender and Migration Law (Spijkerboer, 2018) y The Legal Construction of Immigrants and Refugees (Acosta, 2018), demuestran que elevar esta garantía a rango constitucional fortalece tanto la legitimidad institucional como la eficacia de las políticas públicas en materia de movilidad humana. Guanajuato es tierra de migraciones, pues su población no escapa a esa cuando los menores se encuentran acompañados de sus padres o cuidadores, la regla debe ser mantenerlos juntos, evitando la desintegración de los núcleos familiares, salvo que el interés superior del niño aconseje lo contrario. Este principio también opera como límite a las decisiones migratorias que impliquen expulsiones o deportaciones. La separación forzada de hijos e hijas respecto de sus progenitores, a raíz de infracciones administrativas vinculadas a la situación migratoria, constituye una medida desproporcionada. El sacrificio de la vida familiar que supone una expulsión de este tipo no se justifica frente a los beneficios perseguidos por la política migratoria, pues las repercusiones en el desarrollo y bienestar de los menores resultan más graves que la infracción cometida. Asimismo, el reconocimiento de la unidad familiar exige que los Estados otorguen una protección especial a la familia biológica como núcleo primario de cuidado, sin imponer un único modelo de familia. La diversidad de formas familiares obliga a aplicar este principio con flexibilidad, siempre bajo el criterio rector del interés superior de la niñez. De igual modo, en el diseño de medidas migratorias, los Estados tienen la obligación de articular espacios de alojamiento que respeten, por un lado, la separación de los menores no acompañados respecto de adultos extraños, y por otro, la permanencia conjunta de los niños y niñas con sus padres o familiares. Esta doble dimensión permite evitar riesgos para la infancia y al mismo tiempo garantiza su derecho a crecer en un entorno familiar, reconocido como un componente indispensable para su desarrollo integral. realidad que impacta a las personas. En nuestra entidad, existe predominantemente una movilidad hacia la frontera norte, muchos guanajuatenses son migrantes temporales que van y vienen con regularidad hacia los Estados Unidos de América y una gran parte de ellos se instala en dicho país. Nuestro estado debe garantizar los derechos de sus migrantes y sus familias, fortalecer y apoyar —como estado expulsor y de tránsito— las políticas y las iniciativas que han iniciado en la actual administración estatal y en las del ámbito federal. Es así que el estado de Guanajuato diseñó una política de migración centrada en los derechos humanos. También debe ser responsable y coherente con la diversidad regional, realista en el ámbito bilateral México-Estados Unidos de América, tomando en cuenta las diferentes problemáticas y respetando las competencias de los distintos órganos de gobierno. Por lo anterior la presente iniciativa que tiene por objeto: 1. Elevar a rango constitucional local el Derecho a la Protección de la Unidad Familiar de las Personas Migrantes, con lo cual buscamos garantizar que las familias migrantes permanezcan unidas y que los derechos de las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres en estado de gravidez sean respetados y protegidos en todo momento, lo cual no sólo beneficia a las personas migrantes, sino que también contribuye a la cohesión social en las comunidades de acogida, propuesta que muestra un enfoque de interseccionalidad de personas en situación de vulnerabilidad, por lo que la propuesta legislativa es adicionar un último párrafo al Artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, a fin de establecer que toda persona en situación de migración tiene derecho a que se preserve y garantice su unidad familiar, especialmente cuando se trate de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres en estado de gravidez, para lo cual el Estado garantizará este derecho en los términos que señalen las leyes de la materia. [Se adjunta tabla comparativa] Las personas diputadas que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Sexagésima Sexta Legislatura, consideramos que este mandato garantiza la preservación de los vínculos familiares, protegiendo de manera prioritaria a niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas. Es decir, esta reforma resulta indispensable desde una perspectiva de interseccionalidad, ya que, al sumar vulnerabilidades, las personas migrantes requieren una salvaguarda reforzada por parte del Estado. Al evitar la separación de las familias, no solo se protegen los derechos humanos fundamentales, sino que se fortalece directamente la cohesión social y el desarrollo armónico tanto de los migrantes como de las comunidades de acogida en Guanajuato. Así, quienes dictaminamos en principio podemos advertir que la presente propuesta normativa que se busca incorporar al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato se fundamenta en el principio de progresividad de los derechos humanos, conforme al artículo 1o. de la Constitución Federal. La incorporación explícita del derecho a la protección de la unidad familiar de las personas migrantes subsana una omisión legislativa local, armonizando el marco jurídico estatal con los tratados internacionales. Mediante un enfoque —que ya aludimos— de interseccionalidad, esta adición mandata al Estado y los municipios a proveer una tutela diferenciada y prioritaria a subgrupos en situación de extrema vulnerabilidad, tales como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres en estado de gravidez o embarazadas. De este modo, se dota de rango constitucional a la obligación pública de prevenir la fragmentación familiar, asegurando que el diseño de las políticas públicas migratorias locales observe rigurosamente el interés superior de la niñez y la dignidad humana. II.1. En reunión de fecha 20 de octubre de 2025, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Sexta Legislatura dio cuenta de la iniciativa identificada con el expediente legislativo digital ya citado, para los efectos del artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Se aprobó la metodología de estudio y dictamen en los siguientes términos: 1. Remitir vía electrónica para opinión a la Consejería Jurídica del Ejecutivo, a la Secretaría de Derechos Humanos, a la Secretaría de las Mujeres, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y asociaciones o clubes de personas migrantes que se tenga registro, quienes contarán con un término de 20 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas. 3. Integrar un documento que consolidará las propuestas emitidas en la consulta por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 4. A través de la Secretaría General del Congreso del Estado, se generará el proceso de consulta a grupos vulnerables en términos de los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 5. Celebrar una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos dentro del marco de parlamento abierto. 6. Presentar un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. II.2. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica la elaboración de un proyecto de dictamen en sentido positivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 92 —fracción VI— 98 — fracción VIII— y 276 —fracción VIII, inciso e— de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, que incluyera todo el desahogo de la metodología, mismo que fue materia de revisión de quienes conformamos esta comisión dictaminadora. III. Resultados de la consulta realizada a diversas instituciones en el marco de la metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa.6 Secretaría de Derechos Humanos, Secretaría de las Mujeres y Consejería Jurídica del Ejecutivo […] VI. Comentarios generales La propuesta de reforma se inscribe dentro de los esfuerzos por fortalecer el marco constitucional local en materia de derechos humanos, particularmente respecto de la protección de las personas migrantes y sus familias. Al incorporar de manera expresa el derecho a la protección de la unidad familiar en la Constitución Política del Estado de Guanajuato, se busca consolidar un enfoque que priorice la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación como ejes rectores de la actuación estatal. 6 Las opiniones pueden ser consultadas de manera íntegra a través del siguiente enlace: https://congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/7409 Desde esta perspectiva, la iniciativa reconoce que la unidad familiar constituye un elemento esencial para el desarrollo integral de las personas migrantes, así como para su adecuada integración social, cultural y económica. Su reconocimiento a nivel constitucional no sólo tiene un impacto jurídico, sino también social, al contribuir a la construcción de comunidades más cohesionadas y a la generación de condiciones que favorezcan la estabilidad y el bienestar de las familias migrantes. Asimismo, la propuesta incorpora un enfoque de protección reforzada hacia grupos en situación de vulnerabilidad, como niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas. Este enfoque es consistente con los principios del interés superior de la niñez y de igualdad sustantiva, y obliga a las autoridades a considerar las necesidades específicas de estos grupos al momento de diseñar e implementar políticas públicas. VI.1. Comentario particular No obstante, la reforma plantea retos relevantes para su correcta implementación. En primer término, la redacción propuesta remite el alcance del derecho a la legislación secundaria, lo que podría generar incertidumbre respecto a las obligaciones concretas del Estado y los mecanismos para su cumplimiento. Esta indeterminación hace necesario que, de aprobarse la reforma, se desarrollen normas claras que permitan su aplicación efectiva. Por otra parte, aunque se señala que la iniciativa no genera impacto presupuestario, la experiencia demuestra que la garantía real de los derechos humanos suele implicar la asignación de recursos materiales, humanos y financieros. En este sentido, será indispensable prever los ajustes presupuestales necesarios para evitar que el derecho reconocido quede limitado a un reconocimiento formal sin efectos prácticos. En el ámbito municipal, será necesario que los Ayuntamientos realicen las adecuaciones correspondientes a sus reglamentos y programas sociales, a fin de brindar una atención integral a las familias migrantes que se encuentren en situación de tránsito, retorno o residencia temporal. Estas acciones deberán llevarse a cabo en coordinación con las autoridades estatales, para garantizar una respuesta institucional ordenada y eficaz. La incorporación de este derecho en el texto constitucional del Estado representa un fortalecimiento del sistema local de protección de derechos humanos, al obligar a las instituciones públicas a actuar con un enfoque centrado en la unidad familiar. De esta manera, se reconoce que la movilidad humana debe ser atendida desde una perspectiva de dignidad, igualdad y justicia social, garantizando una protección más amplia y efectiva para las personas migrantes y sus familias. En síntesis, se recomienda clarificar en las consideraciones de dictamen los alcances de la adición constitucional, así como que el concepto «El Estado...», abarca también a los municipios, para efecto del cumplimiento. Finalmente, la adición del párrafo relativo al derecho a la protección de la unidad familiar no podría ubicarse como párrafo vigésimo cuarto como originalmente se planteaba, sino que, atendiendo a la secuencia actual del texto constitucional vigente, correspondería su incorporación como párrafo vigésimo noveno del artículo 1. Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato […] Análisis El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de las Naciones Unidas, en las Observaciones finales7 sobre el cuarto informe periódico de México, de fecha 20 de mayo de 2025, señaló que, como país de origen de personas trabajadoras migrantes, ha adoptado diversas medidas para la protección de los derechos de sus nacionales en el extranjero. Sin embargo, observa que, como país de origen, tránsito, destino y retorno, el Estado parte enfrenta una serie de importantes y complejos desafíos en cuanto a la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias. En este orden de ideas, en la Opinión Consultiva OC-21/14, de 19 de agosto de 2014, solicitada por la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, denominada: Derechos y Garantías de Niñas y Niños en el Contexto de la Migración y/o en necesidad de Protección Internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estableció: 274. Bajo las consideraciones precedentes, el derecho de la niña o del niño a la protección de la familia, y en particular al disfrute de la vida de familia manteniendo la unidad familiar en la mayor medida posible, siempre prevalecería excepto en aquellos casos en los cuales la separación de la niña o del niño de uno o ambos progenitores sería 7 Cfr. Apartado 4. Consultable en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CMW%2FC%2FMEX%2FC O%2F4&Lang=en necesaria en función de su interés superior. [...] 280. [...] La Corte encuentra, en aplicación de los criterios sentados, que la ruptura de la unidad familiar a través de la expulsión de uno o ambos progenitores por infracciones migratorias relacionadas con el ingreso o permanencia resulta desproporcionada en estos supuestos, pues el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la vida familiar que puede traer aparejado repercusiones en la vida y el desarrollo de la niña o del niño aparece como irrazonable o desmedido frente a las ventajas que se obtienen al forzar al progenitor a abandonar el territorio por causa de una infracción de carácter administrativo. [...] Y ES DE OPINIÓN por unanimidad, que: 6. Los Estados no pueden recurrir a la privación de libertad de niñas o niños para cautelar los fines de un proceso migratorio ni tampoco pueden fundamentar tal medida en el incumplimiento de los requisitos para ingresar y permanecer en un país, en el hecho de que la niña o el niño se encuentre solo o separado de su familia, o en la finalidad de asegurar la unidad familiar, toda vez que pueden y deben disponer de alternativas menos lesivas y, al mismo tiempo, proteger de forma prioritaria e integral los derechos de la niña o del niño, en los términos de los párrafos 144 a 160. [...] 8. Los espacios de alojamiento deben respetar el principio de separación y el derecho a la unidad familiar, de modo tal que si se trata de niñas o niños no acompañados o separados deben alojarse en sitios distintos al que corresponde a los adultos y, si se trata de niñas o niños acompañados, alojarse con sus familiares, salvo que lo más conveniente sea la separación en aplicación del principio del interés superior de la niña o del niño y, además, asegurar condiciones materiales y un régimen adecuado para las niñas y los niños en un ambiente no privativo de libertad, en los términos de los párrafos 171 a 1848. Con base en lo antes expuesto, la PRODHEG coincide en que el principio de unidad familiar es fundamental para garantizar que los migrantes, especialmente las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad o mujeres embarazadas, permanezcan en contacto y cercanía con sus familiares durante el proceso migratorio. 8 Cfr. https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_21_esp.pdf Por ello, la PRODHEG comparte la esencia de la iniciativa, toda vez que elevar este derecho a rango constitucional local implica reconocer la necesidad de medidas diferenciadas que atiendan las particularidades de mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad, asegurando que el principio de igualdad material se traduzca en políticas de protección efectivas y representa un avance significativo para la protección de los derechos humanos. Lo anterior, en consonancia con la Acción de Inconstitucionalidad 15/20179, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que las entidades federativas cuentan con la facultad para regular derechos humanos en sus normas constitucionales locales, toda vez que es congruente con los fines del federalismo, es decir, al ser los derechos humanos una responsabilidad compartida entre todos los poderes públicos del país, por ser una materia de materias, esto se traduce que las normas fundamentales a nivel local se basan en la pretensión de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, lo cual se logra, entre otras cosas, mediante la ampliación del régimen de derechos de las personas que viven en su territorio, para hacer que respondan a las particularidades de cada entidad federativa, satisfagan necesidades particulares de sus colectividades y faciliten sus condiciones de ejercicio. Coalición de Migrantes y Guanajuatenses en el Exterior Las razones por las cuales creemos es de suma importancia incluirlo son las siguientes: A poco más de un año de las actividades legislativas de la LXVI legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato y en medio de la grave crisis que vivimos los migrantes en Estados Unidos de Norte América con las medidas anti inmigratorias que mantiene el gobierno del presidente Donald Trump, creemos necesario puntualizar que aún hay pendientes por atender y que de no hacerlo seguirá pasando el tiempo y se corre el riesgo que termine otra legislatura sin incluir el tema migratorio y continue no siendo una prioridad para los diputados de Guanajuato. De inicio la Coalición de Migrantes y Guanajuatenses en el Exterior consideramos que es importante que con carácter de urgencia se realicen las mesas de trabajo que se plantearon desde el inicio de este gobierno y legislatura, los migrantes queremos ser partícipes de la discusión de políticas públicas que se aplican en Guanajuato y que nos afectan o benefician a través de nuestros familiares que siguen radicando en nuestras comunidades de origen. Estas mesas de diálogo, de trabajo o como las quieran llamar, serían una oportunidad para que 9 Cfr. Apartado intitulado: La facultad de las entidades federativas para regular derechos humanos es congruente con los fines del federalismo. Página 40 y ss. Consultable en: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=212728 conozcan de primera mano las urgentes necesidades de nuestras comunidades de origen, porque hoy están entre la inseguridad, la falta de oportunidad laboral, la falta de obra pública y hoy se suma la preocupación por la incertidumbre en la que nos encontramos sus familiares acá, en la Unión Americana, por las deportaciones que de acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Inmigración son más de 109 mil mexicanos, solo de enero a septiembre de este 2025 y una buena proporción son guanajuatenses. Hoy más que nunca se tiene que valorar a los migrantes en el exterior; de acuerdo con el Análisis de Migración y Remesas publicado por BBVA. El análisis explica que las remesas recibidas por los mexicanos durante 2024 contribuyeron a reducir en un millón 092 mil el número de personas en situación de pobreza multidimensional. El análisis destaca que, en 2024, 170 mil guanajuatenses salieron de la pobreza gracias a las remesas que recibieron; y si no se aplica una estrategia, podrían regresar a esa condición, luego de que el envío de remesas viene en caída por 6 meses consecutivos. En septiembre disminuyeron 2.7 por ciento. Durante los primeros nueve meses de 2025, las remesas a México sumaron 45 mil 681 millones de dólares, monto 5.5% menor que los 48 mil 360 millones de dólares del mismo periodo de 2024. El trabajo realizado en el primer tramo de la legislatura actual no ha estado a la altura de la problemática que demanda el tema migratorio; y como ya se ha dicho, seguimos buscando un espacio plural, incluyente y apartidista que tenga como objetivo fundamental articular los esfuerzos y propuestas de guanajuatenses radicados en el extranjero. El Congreso del Estado de Guanajuato debe ocupar un papel central en la construcción de políticas públicas que integren la voz de la diáspora guanajuatense y sus familias. Seguimos buscando impulsar una agenda binacional de derechos y desarrollo, centrada en la atención de las problemáticas estructurales que enfrenta nuestra comunidad en el exterior: desde el reconocimiento pleno de derechos políticos y civiles, la promoción de esquema de inversión comunitaria, movilidad, retorno digno, identidad cultural y vinculación interinstitucional. Como lo dijimos antes y esperamos que aun haya tiempo, pero, sobre todo, interés, buena voluntad y disposición para promover reformas legislativas que mejoren la atención a los guanajuatenses residentes en el exterior y sus familias, y sobre todo que se les de voz y voto en el Congreso Local de Guanajuato. Para lograr este avance, es necesario legislar para que se modifique, reforme y se adicione a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, donde los migrantes y guanajuatenses en el exterior y sus familias sean enunciados en los artículos correspondientes. No podemos dejar a un lado el reconocimiento en la Constitución como ciudadanos guanajuatenses a los hijos y nietos de padres guanajuatenses nacidos en el exterior. Por lo que sugerimos que el texto aborde “…el Derecho a la Protección de la Unidad Familiar de las Personas Migrantes, así como de las y los guanajuatenses en el exterior…” - De antemano agradecemos la apertura al diálogo, donde ustedes como Comisión Dictaminadora, tienen la oportunidad de escuchar a los ciudadanos que dignamente representan. Creemos que este espacio es primordial para que conozcan, de viva voz, nuestras necesidades. La Coalición de Migrantes y Guanajuatenses en el Exterior, un espacio plural, incluyente y apartidista que tiene como objetivo fundamental articular los esfuerzos y propuestas de guanajuatenses radicados en el extranjero. Nuestra Coalición surge como respuesta a la urgente necesidad de establecer mecanismos efectivos de diálogo, colaboración y construcción de soluciones entre los migrantes guanajuatenses y los diversos órdenes de gobierno, instituciones educativas, representantes populares y organismos de la sociedad civil tanto en México como en los Estados Unidos. Buscamos impulsar una agenda binacional de derechos y desarrollo, centrada en la atención de las problemáticas estructurales que enfrenta nuestra comunidad en el exterior: desde el reconocimiento pleno de derechos políticos y civiles, la promoción de esquemas de inversión comunitaria, movilidad y retorno digno, identidad cultural y vinculación interinstitucional. La Coalición no responde a intereses partidistas ni políticos, sino al firme compromiso de representar íntegramente, en su diversidad y complejidad, a una comunidad de Guanajuatenses residente en el exterior con profundo arraigo en Guanajuato, con extenso conocimiento del tema migrante y una creciente incidencia en el desarrollo político, económico y social de nuestro estado. Opiniones ciudadanas Ciudadano Jorge Luis Ruiz Sánchez La evolución cultural, ha sido recurrente durante las últimas 6 décadas, yendo estas en decadencia constante, afectando valores esenciales para la convivencia social. Cambiando estos valores por comodidad y tomando decisiones y conductas sin hacer uso de la conciencia. Lo que debería ser cuestión de valores universales como LA INCLUSION, se ve mermada. Tan fácil que es caer en actos discriminatorios, violencia física, sexual, psicológica, sobre explotación laboral, y todos los demás tipos de violencia, y generalizo mencionando todas, porque todas se han sufrido, y atentar contra los derechos de personas con discapacidad, es tan común y se hacen sin mediar el daño. Indudablemente existan leyes que se preocupan por dar solución a este problema, pero desafortunadamente en un altísimo porcentaje, no se castigan por ignorancia o por tramites engorrosos, y ante este problema se desprenden varias preguntas: ¿Por qué si existe una NOM 035, se sigue explotando a personas con discapacidad, se sigue corriendo sin liquidación ni justificación, no hay adecuaciones cuando menos mínimas para personas con discapacidad que llegaran a laborar en una empresa sin observar esta norma? Respuesta: porque la ley ampara a la empresa, y esta con solamente mencionar que está en proceso la norma dentro de su empresa, es suficiente para no sancionar. ¿Por qué si la ley menciona que, en toda empresa o institución gubernamental, se puede tener la prestación de tener a los hijos de los trabajadores a falta de cuidadores y que la empresa o institución debe tener lugar para el cuidado de los infantes de los trabajadores, sobre todo si es madre, que pueda atender los cuidados de amamantar al pequeño? Respuesta. Por justificar que el trabajador no se debe distraer ni un solo minuto de sus labores y que tenga los resultados óptimos para la empresa o institución, pues se le paga un salario y este debe de ser equitativo, es decir si el trabajador se distrae por cuidar al pequeño, se le debe sancionar o descontar de su sueldo el tiempo dedicado a cuidar del hijo. ¿Por qué no se contrata a una persona mayor o con discapacidad? Respuesta: porque no rinden igual y porque el discapacitado ocasiona gastos innecesarios. y la persona mayor no tiene la habilidad y fuerza de una persona joven. Pasando al rubro de discapacidad, la sociedad y la inclusión. En donde el individuo promedio, siente que tiene el derecho a poner protecciones de fierro ocupando parte de la banqueta, o de igual manera poner rampas para subir su auto, rampas para moto, jardineras, o incluso sacar productos de su negocio ocupando prácticamente toda la banqueta, sombras que obstruyen el paso y tener que agacharse para pasar, estacionar autos arriba de la banqueta, con la excusa de proteger sus patrimonios, ocupar los cajones de vehículos para discapacitados, con el pretexto de que solamente son unos minutitos, no pasa nada, no me tardo, acabo de llegar, espérate a que salga si quieres y si no búscale otro lugar a tu carro. Justificación Lo humano es ponerse en el lugar del discapacitado, una persona ciega, no ve que por comodidad tuya pusiste una rampa para subir tu carro a la cochera de tu casa, o para subir tu moto, tampoco ve si hay una sombra tubular afuera de tu negocio, lo cual también ocasiona accidentes, una persona ciega no ve que subiste a la banqueta tu carro porque tienes derecho a proteger tu vehículo y además es su banqueta. Una persona en silla de ruedas no entiende porque si tienes un local para vender tus productos, tienes que sacar a la banqueta prácticamente una extensión del negocio obstruyendo el paso de la silla. Una persona con muletas no entiende porque tienes que poner un puesto de comida en el paso de la banqueta y todavía cerrar con la puerta o sahuan todo paso, simulando un local afuera de la casa. ¿Porque un centro comercial para cubrir las apariencias pone cajones para discapacitados que ocupan vehículos sin distintivos oficiales u el empresario no le da importancia? ¿Por qué no hay servicio preferente en bancos, tiendas de autoservicio, servicios gubernamentales y más? ¿Será que en definitiva pensamos que no hay discapacidad o son somos demasiado pocos como para atender ese insignificante detalle? Entonces, ¿para una persona con discapacidad es más seguro trasladarse por el arroyo vehicular que por la banqueta? ¿es más fácil no denunciar porque los tramites son muchos y no atienden con calidad para una PCD? En definitiva, si existen leyes y reglamentos, pero el aplicarlo quita tiempo para lo verdaderamente importante, Si tenemos leyes de tránsito, si tenemos fiscalización y departamento de obras, pero ponerlos a realizar su labor implica muchos tramites y mejor lo dejamos así. En mi centro de trabajo INCLUDIS Celaya dentro de mi responsabilidad, me doy cuenta de cómo personas con discapacidad congénita y adquirida, realizan milagros para sobrevivir, madres solteras, con discapacidad, adultos jóvenes que, con discapacidad adquirida, no pueden mantener a su familia. Lo que causa abandono, de la pareja y los hijos, personas con discapacidad adquirida de toda la vida que son adultos y la preocupación de los padres es la misma y nace con preguntas como: ¿si muero quien lo cuidara? ¿si me pasa algo que será de mi hij@? No tienen trabajo y por lo mismo el único camino que les queda por recorrer es la caridad. Al no contar con trabajo, el servicio médico es más complejo, el pensionarse es prácticamente imposible, ya que no cotizan al IMSS, O ISSSTE. El futuro está lleno de incertidumbre. Lo que pido es que las leyes se apliquen, que tránsito, fiscalización y el departamento de obras realmente hagan su trabajo y quiten a negocios afuera del negocio, a vehículos estacionados en la banqueta y rampas, protecciones, jardineras, etc. Que obstruyen el paso, y que la multa sea el equivalente a 3 veces la actual sin opción a descuento. Buscando todos los mecanismos posibles para inmovilizar vehículos, negocios y cocheras. Pido de igualmente, que todo el acceso a quejas, daños y propuestas se realicen de forma rápida y con atención fuera de la burocracia, es decir con tan solo una llamada se pueda atender con cualquier cuerpo policiaco, guardia nacional, transito etc. Resolviendo en ese momento, no mandando con otra autoridad. Que los lugares para discapacitados se respeten al chofer siempre y cuando la discapacidad sea evidente. Dar el apoyo económico a personas con discapacidad permanente sin límite de edad, pues los que no cumplen con la edad, se condenan a padecer pobreza, que en muchos casos es extrema. Servicio médico en cualquier clínica u hospital sin discriminación, sea la institución que sea, llámese IMSS, ISSSTE, SEGURO POPULAR, ETC. Y la atención rápida y oportuna con actitud de servicio. Tal vez el solo pensarlo implique esfuerzo y no me gustaría que esta iniciativa se quedara en el olvido, pues para aprobarla solo falta ponerte en mis zapatos. Movimiento Personas Con Discapacidad – Cristian Mendoza Vázquez I. Protección Familiar de las Personas Migrantes (ELD 287/LXVI-I) El análisis integral del artículo primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato permite advertir que el derecho que se pretende incorporar respecto a la preservación y garantía de la unidad familiar de personas en situación de migración ya se encuentra, en esencia, sustancialmente protegido dentro del marco constitucional vigente. Esto se desprende de una interpretación sistemática y armónica de sus disposiciones, particularmente del párrafo primero, que reconoce todos los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales; del párrafo quinto, que prohíbe toda forma de discriminación, incluyendo aquella basada en el origen étnico o nacional; y del párrafo décimo, que protege la organización y desarrollo de la familia, priorizando la atención de grupos en situación de vulnerabilidad. En ese sentido, más que adicionar un nuevo párrafo con contenido reiterativo, resultaría jurídicamente más congruente fortalecer el texto existente, ampliando el párrafo décimo para incluir expresamente a personas con discapacidad y mujeres en estado de gravidez, así como precisar que, tratándose de personas en situación de migración, el Estado garantizará la preservación de la unidad familiar en los términos que señalen las leyes de la materia. De esta manera, se lograría una protección más clara, integral, coherente con el principio de igualdad sustantiva y técnicamente armonizada con el resto del texto constitucional, evitando duplicidades innecesarias. Por lo expuesto, me permito poner a su consideración, en lugar de adicionar un párrafo al artículo primero de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, fortalecer el texto de su párrafo décimo, quedando: La ley protegerá la organización y desarrollo de la familia, dentro de la cual tendrá preferencia a la atención los niños, niñas y adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad y mujeres en estado de gravidez. Tratándose de personas en situación de migración, el Estado garantizará la preservación de la unidad familiar en los términos que señalen las leyes de la materia. Ciudadano José Pizano La adición al párrafo de iniciativa con proyecto de decreto al Artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato representa un avance histórico y necesario en la protección de los derechos humanos de las personas en situación de migración. Reconocer explícitamente que toda persona migrante —incluidas las y los guanajuatenses en el extranjero— tiene el derecho fundamental a la preservación y garantía de su unidad familiar es afirmar un principio que goza de respaldo universal: ya que la familia es el núcleo esencial de toda sociedad y su protección constituye un deber ineludible del Estado, más aún cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres en estado de gravidez. El agregar las palabras “incluidos las y los guanajuatenses en el extranjero”, al párrafo inicial, en mandato constitucional no solo fortalece el marco jurídico estatal, sino que responde a una realidad humana profunda: la migración, con frecuencia, implica separaciones dolorosas que vulneran la dignidad y el tejido social. Garantizar la unidad familiar en contextos de movilidad es, por tanto, una obligación ética, jurídica y humanitaria. En nombre de los cientos de familias migrantes guanajuatenses, así como académicos, investigadores, organismos civiles y públicos afiliados al Centro Internacional de Investigaciones y Estudios Multidisciplinarios sobre Migraciones Internacionales, A.C., exhortamos respetuosamente a que el “migrante guanajuatense en el extranjero" sea reconocido constitucionalmente con pleno derecho humano a exigir la protección, preservación y fortalecimiento de su unidad familiar, especialmente cuando su movilidad lo lleve allende las fronteras. Con esta reforma, Guanajuato dará un paso firme hacia la justicia, la solidaridad y la defensa integral de su gente, esté donde esté. Enoc Ishida Ortega - Alianza de Emigrados Jaralenses Dallas Texas Los motivos son muchos, pero incluirlo reconoce a todas las personas que son guanajuatenses por derecho, hijos, nietos de guanajuatenses, los cuales al integrarlos en este párrafo les da el reconocimiento que se merecen. Como migrantes guanajuatenses y guanajuatenses en el exterior solo estamos pidiendo se nos reconozca como merecemos. Somos un pilar económico del Estado, con un potencial latente, al ser reconocidos en este párrafo es un paso adelante para todos. Para lograr este avance, es necesario legislar para que se modifique, reforme y se adicione la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, donde los migrantes y guanajuatenses en el exterior y sus familias sean enunciados en los artículos correspondientes. No podemos dejar a un lado el reconocimiento en la Constitución como ciudadanos guanajuatenses a los hijos y nietos de padres guanajuatenses nacidos en el exterior. Por lo que sugerimos que el texto aborde “…el Derecho a la Protección de la Unidad Familiar de las Personas Migrantes, así como de las y los guanajuatenses en el exterior…” Ciudadano José Sánchez Como miembro activo de la Coalición de Migrantes y Guanajuatenses en el Exterior y como miembro activo del grupo Los Hijos Ausentes de Cuerámaro el cual está integrado por Cueramarenses Guanajuatenses en los dos lados de la frontera envió de la manera más respetuosa la solicitud de integración del párrafo “...el Derecho a la Protección de la Unidad Familiar de las Personas Migrantes, así como de las y los guanajuatenses en el exterior...” Para nuestras familias en los dos lados de la frontera que contamos con descendientes portadores de dos nacionalidades creemos que es de suma importancia que nuestros hijos, sobrinos y quienes decidan tener la doble ciudadanía sean integrados ya que estamos hablando precisamente de Derechos de los migrantes y estos no pueden quedar excluidos de los procesos y garantías que como mexicanos en este caso como Guanajuatenses tenemos. Además, recordar que al igual que sus padres y tíos contribuyen económicamente en nuestro estado y los estados en los que radican fomentando así un desarrollo económico muy importante. En lo particular tengo sobrinos e hija que tiene su doble ciudadanía, al mismo tiempo ellos tienen hijos que poseen ya su doble ciudadanía, con esto ellos demuestran el valor, el patriotismo y la importancia que le dan a sus raíces. Ni más ni menos los miembros de mi familia han sido por ejemplo bautizados también aquí en Guanajuato, vienen cada año no solo a ver a sus abuelos sino a pasear y conocer nuestras lindas tierras y con esto contribuyen no sólo a preservar nuestras raíces si no también contribuyen positivamente a nuestra economía que tanto necesita de ellos. A fines de año por ejemplo vendrán de California más de 25 miembros de la familia entre sobrinos, sus esposas e hijos a festejar la boda de 60 años de mis padres, donde habrá música, y estaremos en familia, con esto mucha gente se beneficiará desde los músicos, dueño del salón, meseros, restaurantes y casas de hospedaje que tenemos ya reservado etc., etc....esto es solo un ejemplo de cientos que hay alrededor de nuestros municipios. La gran importancia de integrar a toda la familia descendiente de los Guanajuatenses en el exterior es pasar del discurso bonito al reconocimiento oficial y legal que por lo anterior mencionado debería ser innegable. No quisiera pensar que podemos demostrarles que queremos su dinero, pero no les proveemos de las garantías de ser un verdadero Guanajuatense. Ciudadana Martha Esquivel de Zamora Por medio del presente como migrante en el exterior con una visión y un trabajo que permita visibilizar e incluir a las generaciones de niños y jóvenes que han nacido en el exterior y que por ese hecho no son migrantes y no forman parte del espectro de la movilidad humana de manera directa pero que como seres humanos tienen todos los derechos, me permito anexar la propuesta para modificación del articulado correspondiente en la Constitución del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. III.1. En fecha 20 de enero de 2026, se llevó a cabo una mesa de trabajo, estando presentes las personas diputadas Juan Carlos Romero Hicks y Rodrigo González Zaragoza, integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y Yesenia Rojas Cervantes —a distancia mediante herramienta tecnológica—, integrante de la Sexagésima Sexta Legislatura, así como personas servidoras públicas de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, de la Secretaría de las Mujeres, de la Secretaría de Derechos Humanos y de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Participaron de igual forma, asesores de los grupos parlamentarios y la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario, a través de la Secretaría Técnica. Durante el diálogo de la propuesta de elevar a rango constitucional el derecho a la protección de la unidad familiar de las personas migrantes. Se —dijo que: — se busca garantizar desde la base normativa que las familias migrantes permanezcan unidas y que los derechos de las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres en estado de gravidez sean respetados y protegidos en todo momento. Que la población hispana es el 19% de la población en la Unión Americana y contribuye en áreas como la construcción, el campo, la industria restaurantera, entre otros. Precisó que se estima que entre millón y millón y medio de guanajuatenses se encuentran en ese estatus migratorio. En términos generales se comentó que la propuesta busca fortalecer el marco constitucional local en materia de derechos humanos, particularmente respecto de la protección de las personas migrantes y sus familias, al incorporar de manera expresa el derecho a la protección de la unidad familiar en la Constitución Política local. Se —dijo también— que la reforma plantea retos relevantes para su correcta implementación, como que se remite el alcance del derecho a la legislación secundaria, lo que podría generar incertidumbre respecto a las obligaciones concretas del Estado y los mecanismos para su cumplimiento; que se señala que la iniciativa no genera impacto presupuestario, pero que en la práctica se demuestra que la garantía real de los derechos humanos suele implicar la asignación de recursos materiales, humanos y financieros. Se argumentó que, en el ámbito municipal, será necesario que los Ayuntamientos realicen las adecuaciones correspondientes a sus reglamentos y programas sociales, a fin de brindar una atención integral a las familias migrantes que se encuentren en situación de tránsito, retorno o residencia temporal. Se subrayó que era un avance en favor de las personas migrantes y sus familias, y que era favorable, al señalar que el Estado debe garantizar la unidad familiar como un principio esencial para la dignidad humana. IV. La metodología de estudio y dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se aprobó por unanimidad el 20 de octubre de 2025, incluyó llevar a cabo a través de la Secretaría General del Congreso del Estado, el proceso de consulta a grupos vulnerables en términos de los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siendo niñas, niños y adolescentes y personas con discapacidad. Posteriormente en fecha 29 de octubre de 2025 por unanimidad la Junta de Gobierno y Coordinación Política acordó como positiva llevar a cabo al misma, instruyendo el proceso de desahogo a la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo en coadyuvancia con la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales aprobó en fecha 21 de abril de 2026, las convocatorias para la consulta a personas con discapacidad y niñas, niños y adolescentes, del expediente legislativo digital 287/LXVI-I, dando inicio con esta acción a los respectivos procesos. IV.1 Informe de la Consulta a Personas con Discapacidad10 […] Proceso de Consulta Legislativa El Congreso del Estado de Guanajuato está comprometido con la promoción de mecanismos de consulta accesibles y adaptados para las personas con discapacidad, reconociendo que ello es esencial para eliminar barreras de exclusión y garantizar la incorporación de sus necesidades y perspectivas en las decisiones que les afectan directamente. El proceso de consulta legislativa con personas con discapacidad inicia con la solicitud de elaboración de la misma, como parte de la metodología del procedimiento legislativo se organizarán mesas temáticas diferenciadas por tipo de discapacidad y área temática, garantizando accesibilidad mediante intérpretes de lengua de señas, infografías y materiales en formatos inclusivos. La participación dentro de las mesas temáticas se desenvuelve en participaciones presenciales, virtuales o a través de comentarios y aportes de participación documental enviadas al correo consultas@congresogto.gob.mx hasta la fecha de cierre del ejercicio, permitiendo así la de organizaciones civiles y ciudadanía en general. 10 El informe elaborado por la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo en coadyuvancia con la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario del Congreso del Estado puede ser consultado de manera íntegra a través del siguiente enlace: https://oficialiapartes.congresogto.gob.mx/Files/347592/Exp347592-Informe-PCD20260527132705.pdf Una vez concluida la fase de consulta, los resultados serán canalizados a las comisiones respectivas de los expedientes legislativos, con el objetivo de incorporar la perspectiva y el enfoque diferenciado dentro de la metodología de dictaminación de cada iniciativa. La fase de decisión se comunicará oportunamente mediante la página oficial del Congreso, en la que se informará a los participantes, en formato comprensible y accesible, sobre las conclusiones alcanzadas, las consideraciones tomadas en cuenta y el modo en que sus opiniones influyeron en las decisiones legislativas adoptadas dictaminadas dentro del proceso legislativo. Para la coordinación del proceso de consulta, la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario (D.G.S.A.T.P), en coordinación con la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo (USAIL), y con fundamento en el artículo 292, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, llevarán a cabo las consultas públicas que acuerden las comisiones legislativas y que le sean asignadas por la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Publicando en el micrositio de la consulta toda la información generada para su consulta generalizada. Ejecución del Ejercicio de Consulta Como parte del proceso, se realizó una reunión de vinculación en el Congreso del Estado de Guanajuato con fecha de 27 de febrero con diversas instituciones como la Subsecretaria para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en Guanajuato, la Secretaría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, en dónde se definió que colaborarían y harían extensa la invitación a personas con discapacidad. Así mismo, se acordó que en una página de internet se dejaría testimonio de todo el proceso y material de la consulta. Ilustración 1. Reunión del 27 de febrero de 2026. De esta manera, se creó el micrositio con dirección web en: https://siad.congresogto.gob.mx/PCD/#hero donde se divulgó la fecha y material de la reunión para la consulta a personas con Discapacidad y organizaciones que les representan, además de la página oficial del Congreso del Estado https://www.congresogto.gob.mx/ y también en las redes sociales institucionales11 como Instagram, Facebook y X. 11 Instagram: https://www.instagram.com/congresogto/ Facebook https://www.facebook.com/CongresoGto/?locale=es_LA. Ilustración 2. Ejemplo de Difusión en redes sociales (Instagram). En el micrositio de la consulta, se colocaron los expedientes de las iniciativas, con el objetivo de informar a la población; se mostraba el material de convocatoria tanto en formato oficial como en imagen de consulta. Ilustración 3. Micrositio de Consulta a Personas con Discapacidad Además, se proporcionó el material en documentos de lectura de fácil interpretación, que fueron realizados gracias al trabajo coordinado con la Secretaría de Derechos Humanos, el contenido de dicho material fue en relación con los temas a consultar que fueron los siguientes: • Iniciativa sobre abuso sexual • Actas del registro civil en formato braille • Animales de servicio y acceso a espacios • Ley para mujeres jefas de familia en Guanajuato • Iniciativa sobre atención a la salud mental según la edad • Protección de la unidad familiar de las personas migrantes X https://x.com/CongresoGto?lang=es • Iniciativa sobre unión forzada de menores • Uniones forzadas y tempranas de niñas y adolescentes • Y adicionalmente; ¿Qué es una iniciativa? Ilustración 4. Ejemplo de material de lectura fácil. La convocatoria se envió a los grupos oficiales de WhatsApp administrados por personal del Congreso, y se invitó a participar a personas con discapacidad y a organizaciones que las representan, también se compartió un enlace de Zoom para llevar a cabo una reunión informativa de orientación sobre las iniciativas, en la cual solo asistieron dos personas con discapacidad. El ejercicio de consulta se llevó a cabo en dos jornadas, los días 4 y 5 de mayo en punto de las 10:00 horas en el Salón de Usos Múltiples del Congreso del Estado de Guanajuato, cada jornada contó con dos mesas. En cada mesa se abordó un conjunto de iniciativas agrupadas por afinidad temática, con el fin de favorecer la comprensión, la discusión y la sistematización de las opiniones. El espacio de trabajo se desarrolló mediante una dinámica estructurada, con el propósito de facilitar la participación y mantener el orden en las intervenciones. Participantes Función dentro de la mesa Personas con discapacidad Voz principal de la consulta; exponen experiencias, barreras y propuestas. Organizaciones de personas con discapacidad Aportan visión colectiva, técnica y territorial. Personas cuidadoras o redes de apoyo Participan cuando la persona con discapacidad lo solicite o requiera para facilitar su comunicación. Personas diputadas Escuchan, dialogan, formulan preguntas y recogen propuestas legislativas. Secretaría técnica Registra, sistematiza y cuida que las intervenciones se documenten. Persona moderadora Ordena el uso de la voz y garantiza participación equilibrada. Persona facilitadora de accesibilidad Apoya con ajustes razonables, LSM, lectura fácil, audio, movilidad o comunicación alternativa. Tabla 1. Integración equilibrada de las mesas Para garantizar el equilibrio entre personas con discapacidad y personas diputadas, las mesas se integraron con criterios de pluralidad, accesibilidad y representatividad. La regla metodológica central fue que al menos el 60% del tiempo efectivo de intervención correspondiera a personas con discapacidad, organizaciones o redes de apoyo, y el resto se destinara a preguntas, comentarios o precisiones de personas diputadas y equipo técnico. Ilustración 5. Cartel invitación a las mesas temáticas. Durante este proceso, se garantizó la participación efectiva de personas con discapacidad mediante mecanismos accesibles y formatos adecuados, como la intervención de dos intérpretes de lengua de señas. Esto ayudó a recabar opiniones, propuestas y observaciones para ser consideradas en la dictaminación de la iniciativa legislativa correspondiente. Ilustración 6. Participación de las personas intérpretes de lengua de señas. Cada mesa se desarrolló a partir de una serie de preguntas detonantes, previamente definidas y expuestas por la persona diputada moderadora, que orientaron la participación de las personas asistentes. Este formato permitió enfocar las intervenciones en temas específicos. Del mismo modo, se estableció que cada participante contaría con un tiempo aproximado de tres minutos para exponer sus ideas, propuestas o experiencias. Esto tuvo como finalidad garantizar la equidad en el uso de la palabra, promover la participación de un mayor número de personas y mantener un orden en el desarrollo de la mesa de trabajo. Ejercicio de Consulta 4 de mayo de 2026 Las Instituciones participantes en el primer día fueron: DIF Estatal, DIF Municipal de Guanajuato, DIF Municipal de León, DIF Municipal de Romita, DIF Municipal de Jaral, Secretaria de Derechos Humanos, Universidad de Guanajuato, Asociación Civil Cambiando Miradas, Promotor de Discapacidad del Centro de Rehabilitación del SM, DIF de Apaseo el Alto, Centro de Recursos Educativos para Ciegos y Baja Visión A.C., Promotor de Discapacidad de Purísima del Rincón, Asociación Leonesa para la Distrofia Muscular A.C., Centro de Recursos Educativos para Personas Ciegas y Baja Visión y la Asociación Educadores para personas con discapacidad visual. Y las diputadas y diputados asistentes fueron: el Diputado Juan Carlos Romero Hicks, Diputado Carlos Abraham Romo Sotomayor, Diputada Miriam Reyes Carmona, Diputado Rodrigo González Zaragoza y el Diputado Rolando Fortino Alcantar Rojas. En el siguiente enlace de YouTube se puede consultar el desarrollo de la consulta: https://www.youtube.com/watch?v=Al5kLAW9vRE Mesa 1 "Accesibilidad, vida independiente e identidad jurídica” Los expedientes a consulta de la primera mesa del 04 de mayo fueron de diversas comisiones como la de Justicia (ELD 254B/LXVI-I) y la Comisión de Medio Ambiente (ELD254A/LXVI-I). Las preguntas que guiaron el ejercicio consultivo fueron las siguientes: 1. ¿Qué barreras enfrentan las personas con discapacidad para ingresar a espacios públicos y privados? 2. ¿Qué experiencias han tenido las personas usuarias de perros de asistencia? 3. ¿Qué ajustes deberían garantizarse en la Ley el acceso sin discriminación? 4. ¿Qué importancia tiene que documentos oficiales, como las actas de registro civil, estén en formatos accesibles? 5. ¿Qué obligaciones deberían tener las instituciones públicas para garantizar documentos accesibles? Entre las y los consultantes existió coincidencia en identificar que las personas con discapacidad enfrentan barreras múltiples y sistemáticas. No solo se habló de obstáculos físicos en calles, edificios y transporte, sino también de barreras actitudinales como la discriminación, la visión asistencialista y el trato inadecuado. A esto se sumaron barreras institucionales, como la dificultad para realizar trámites o acceder a servicios, lo que refleja un consenso en que el problema es estructural y no aislado. Respecto al acceso a la información, hubo acuerdo en que los documentos oficiales deben estar disponibles en formatos accesibles. Se planteó como una obligación del Estado ofrecer actas y otros documentos en alternativas como Braille, lectura fácil, lengua de señas, audio y video, de modo que todas las personas puedan ejercer plenamente su derecho a la información. También se identificó un acuerdo importante en torno a la educación y la inclusión. Se destacó la necesidad de incorporar estos temas en el sistema educativo, capacitar a profesionales y abrir mayores oportunidades laborales, entendiendo el empleo como un elemento clave para la independencia de las personas con discapacidad. Otro consenso relevante fue la importancia de incluir directamente a las personas con discapacidad en la toma de decisiones. Finalmente, aunque no hubo resoluciones / acuerdos formales, sí se generó un compromiso concreto de recibir una propuesta ciudadana presentada por uno de los participantes. Mesa 2 “Salud, bienestar emocional y atención con enfoque diferenciado”: Los expedientes a consulta pertenecen a diversas comisiones como la Comisión de Justicia (ELD 420B/LXVI-I) y la Comisión de Salud Pública (ELD 273/LXVI-I) 1. ¿Qué barreras presentan las personas con discapacidad para recibir atención médica o atención psicológica? 2. ¿Cuáles son algunos de los retos? 3. ¿La información médica que se entrega es accesible, es comprensible, es suficiente, es orientadora? 4. ¿Qué dificultades se presentan para acceder a servicios de atención mental? 5. Los Hospitales, centros de salud, clínicas., ¿brindan la atención esperada? En primer lugar, hubo coincidencia en que el acceso a los servicios de salud es limitado y presenta múltiples barreras, tanto económicas como físicas y administrativas. Se reconoció a grandes rasgos la problemática del desabasto y alto costo de medicamentos, así como las dificultades en infraestructura, tiempos de espera y requisitos burocráticos, lo que evidencia la necesidad de mejorar el sistema de salud pública. También se identificó un acuerdo en la importancia de garantizar accesibilidad integral en los servicios de salud. Esto incluye adecuaciones en infraestructura, establecimiento de protocolos específicos de atención, posibilidad de acudir con cuidadores, filas preferentes y uso de herramientas tecnológicas o formatos accesibles como Braille y audio para medicamentos e indicaciones médicas. De manera transversal, las participaciones coincidieron en la necesidad de fortalecer la capacitación del personal de salud. Se planteó que la formación debe incluir una perspectiva de inclusión y derechos humanos desde las universidades, así como habilidades prácticas para atender adecuadamente a personas con discapacidad en distintos contextos, incluyendo la salud física y mental. Finalmente, aunque no se tomaron acuerdos vinculantes, los diputados se comprometieron a considerar todas las intervenciones, recibir propuestas adicionales por correo electrónico y tomar en cuenta lo expuesto para el fortalecimiento del marco normativo. En conjunto, también se reconoció que el problema no es solo normativo, sino de implementación, por lo que se requieren acciones concretas para garantizar un acceso real y digno a la salud. Ilustración 7. Desarrollo de la Consulta - 04 mayo 2026. Ejercicio de Consulta 05 de mayo de 2026 Las instituciones participantes en el segundo día fueron: DIF Estatal, DIF Municipal de Guanajuato, DIF Municipal de León, DIF Municipal de Romita, DIF Municipal de Jaral, Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, Instituto Municipal de Celaya para la Inclusión y Atención de Personas con Discapacidad, Promotor de Discapacidad de Purísima del Rincón, Movimiento de Personas con Discapacidad, Universidad de Guanajuato, Asociación Educadores para Personas con Discapacidad Visual, Subsecretaría para la Inclusión de Personas con Discapacidad, Academia de la Lengua de Señas de Guanajuato y Secretaría de Derechos Humanos. Y las diputadas y diputados asistentes fueron: Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor, - Diputado David Martínez Mendizabal, Diputado Ricardo Ferro Baeza, y en la mesa 4 con la participación también de la Diputada Susana Bermúdez Cano, Diputado Juan Carlos Romero Hicks, Diputada Yesenia Rojas Cervantes, Diputada Ana María Esquivel Arrona y la Diputada Plásida Calzada Velázquez como moderadora. En el siguiente enlace de YouTube se puede consultar el desarrollo de la consulta: https://www.youtube.com/watch?v=Mgz-kjjehpM Mesa 3. “Seguridad, libertad personal y prevención de violencias” Los expedientes a consulta pertenecen a diversas comisiones como la Comisión de Justicia, (ELD 303/LXVI-I; ELD 405/LXVI-I) y la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables (ELD 432/LXVI-I). 1. ¿Qué barreras enfrentan las personas con discapacidad para denunciar violencias o abusos? 2. ¿Qué obstáculos existen en fiscalías, policías, juzgados, o servicios de atención? 3. ¿Qué ajustes razonables deberían existir para que una persona con discapacidad pueda denunciar y recibir protección? 4. ¿Cómo puede la ley proteger mejor a niñas, mujeres y adolescentes mujeres y personas con discapacidad frente a violencia? 5. ¿Qué medidas de prevención deberían existir en familias, escuelas, instituciones y comunidades? En primer lugar, existió coincidencia en que las personas con discapacidad enfrentan múltiples barreras para el ejercicio efectivo de sus derechos, particularmente derivadas de la burocracia, la falta de accesibilidad institucional y el desconocimiento tanto de la población como de las propias autoridades sobre los derechos y necesidades específicas de este sector. Se señaló que, en muchos casos, el principal obstáculo no es la discapacidad en sí misma, sino la falta de sensibilización social, la discriminación y la ausencia de ajustes razonables dentro de las instituciones públicas. Asimismo, se identificó como una preocupación común la necesidad de contar con un marco jurídico y procedimientos más accesibles y comprensibles. Diversas participaciones coincidieron en que el uso excesivo de tecnicismos legales dificulta el acceso a la justicia y limita la comprensión de derechos, especialmente para personas con discapacidad intelectual o psicosocial. En este sentido, se planteó la importancia de promover lenguaje claro, formatos accesibles y mecanismos de apoyo que permitan a todas las personas comprender y ejercer plenamente sus derechos, sin depender necesariamente de figuras restrictivas como la tutela tradicional. De manera transversal, se destacó la urgencia de fortalecer la capacitación y sensibilización del personal de instituciones públicas, particularmente en materia de seguridad, procuración de justicia y atención ciudadana. Se expusieron casos de actuación inadecuada por parte de cuerpos policiacos, falta de reconocimiento de discapacidades no visibles, ausencia de credibilidad hacia las personas con discapacidad y desconocimiento de protocolos diferenciados de atención. También se subrayó la necesidad de contar con intérpretes capacitados, documentos en formatos accesibles como Braille y acompañamiento adecuado durante procesos legales o administrativos. Finalmente, las intervenciones coincidieron en la importancia de ampliar y fortalecer los sistemas de apoyos institucionales y sociales dirigidos a personas con discapacidad. Entre las principales necesidades señaladas estuvieron la ampliación de programas y pensiones sin restricciones excesivas de edad o condiciones familiares, mayor accesibilidad física en espacios públicos y culturales, difusión intensiva de derechos, y la posible creación de instancias especializadas para la atención y defensa de personas con discapacidad. En conjunto, se reconoció la importancia de dar seguimiento a las consultas y traducir las propuestas en acciones concretas que garanticen inclusión, autonomía y una vida digna para este sector de la población. Mesa 4. “Familia, igualdad sustantiva y protección de grupos en situación de vulnerabilidad” Los expedientes a consulta pertenecen a diversas comisiones como la Comisión para la Igualdad de Género (ELD 389/LXVI-I) y la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales (ELD 287/LXVI-I). 1. ¿Qué apoyos requieren las familias que tienen integrantes con discapacidad? 2. ¿Qué necesidades enfrentan las mujeres jefas de familia que cuidan o sostienen económicamente a personas con discapacidad? 3. ¿Cómo debe protegerse la unidad familiar cuando existen condiciones de migración, discapacidad o dependencia de cuidados? 4. ¿Qué programas, derechos o medidas deberían contemplarse en la ley para evitar exclusión o abandono? Se advirtió una preocupación generalizada respecto de las condiciones económicas y sociales que enfrentan las personas con discapacidad y sus familias para sostener una vida digna y autónoma. De manera reiterada, se expuso el alto costo que implican los traslados, medicamentos, pañales, mantenimiento y demás necesidades asociadas a la discapacidad, lo que genera una carga considerable tanto para las personas con discapacidad como para sus cuidadores y redes familiares. Asimismo, se señaló que en muchos casos las personas con discapacidad se encuentran limitadas para incorporarse al mercado laboral, lo que incrementa su dependencia económica. Otro de los temas recurrentes fue la necesidad de consolidar apoyos integrales dirigidos no solo a las personas con discapacidad, sino también a quienes asumen labores de cuidado. Las intervenciones coincidieron en la importancia de implementar apoyos económicos, descuentos en medicamentos e insumos, acompañamiento psicológico y mecanismos institucionales de seguimiento, incluyendo visitas domiciliarias para identificar las necesidades específicas de este sector, de forma similar a otros programas de atención social. A lo largo de las participaciones también se resaltó la importancia de fortalecer la autonomía e inclusión social mediante herramientas de capacitación y acompañamiento. Se planteó la necesidad de impulsar formación laboral, talleres productivos y oportunidades que permitan a las personas con discapacidad generar recursos y desarrollar mayor independencia. De igual forma, se destacó la relevancia de brindar orientación a familiares y cuidadores, así como detectar oportunamente condiciones de discapacidad y fortalecer redes de apoyo desde etapas tempranas para favorecer procesos de rehabilitación e inclusión social. Finalmente, se puso especial atención en las dificultades adicionales que enfrentan las mujeres jefas de familia y personas cuidadoras de personas con discapacidad. Se destacó que quienes encabezan el sostenimiento económico y cuidado del hogar enfrentan mayores obstáculos para equilibrar trabajo, atención familiar y cuidado especializado, por lo que se propuso impulsar medidas laborales, sociales y de salud orientadas a mejorar su autonomía económica y calidad de vida. En conjunto, se reconoció la necesidad de diseñar políticas públicas con una visión integral que atienda tanto a las personas con discapacidad como a sus entornos familiares y de cuidado. Ilustración 8. Desarrollo de la Consulta - 05 de mayo 2026. Recepción de Comentarios Ciudadanos En el marco del desarrollo de la última mesa de consulta dirigida a personas con discapacidad, celebrada el día 5 de mayo de 2026, se recibió una iniciativa ciudadana presentada por una persona participante, mediante la cual se formularon diversas propuestas y observaciones relacionadas con las iniciativas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Dicha12 ingresó a la correspondencia de la sesión ordinaria celebrada el 14 de mayo de 2026, en la cual la Asamblea se dio por enterada. Entre los principales temas abordados destacan: inclusión laboral y no discriminación; accesibilidad y movilidad urbana; respeto y protección de infraestructura destinada a personas con discapacidad, tales como cajones exclusivos, banquetas y rampas; simplificación de trámites para la presentación de quejas y denuncias; acceso digno y oportuno a servicios de salud; así como apoyos económicos dirigidos a personas con discapacidad permanente. Mediante vía correo electrónico consultas@congresogto.gob.mx; se recibieron diversos comentarios y posicionamientos respecto a las iniciativas a consulta: Remitente Contenido Comisión Fecha Cambiando Miradas, A.C. 1 documentos (8 hojas) Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables 03 de mayo Cambiando Miradas, A.C. 1 documento (10 hojas) Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables 03 de mayo C. Paola Ledesma Ramos 1 documento (1 hoja) Comisión de Educación Comisión de Salud Pública 04 de mayo Movimiento de Personas con Discapacidad región Celaya 1 documento (3 hojas) Comisión de Medio Ambiente 07 de mayo Movimiento de Personas con Discapacidad región Celaya 1 documento (14 hojas) Comisión de Justicia 07 de mayo Movimiento de Personas con Discapacidad región Celaya 1 documento (2 hojas) Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales 07 de mayo Movimiento de Personas con Discapacidad región Celaya 1 documento (4 hojas) Comisión para la Igualdad de Género 19 de mayo Movimiento de Personas con Discapacidad región Celaya 1 documento (9 hojas) Comisión de Salud Pública 22 de mayo Tabla 2. Recepción de comentarios sobre las iniciativas. 12 Se puede consultar en: https://congresogto.s3.amazonaws.com/uploads/orden_archivo/archivo/42875/Comunicaciones_y_Correspond encias_recibidas_-_14_mayo_2026.pdf Transcripción de la Consulta Consulta personas con discapacidad 04/05/2026 […] CUARTA MESA DE TRABAJO - Diputada Susana Bermúdez Cano - Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género. - Muchas gracias a todos y todas, les doy la más cordial bienvenida a esta cuarta mesa. - Se llama “Familia, Igualdad Sustantiva y Protección de Grupos en Situación de Vulnerabilidad” El tema principal o los temas principales es protección de la unidad familiar, mujeres jefas de familia, personas migrantes, redes de cuidado, familias que tienen integrantes con discapacidad. Eh, esta mesa ya ha sido explicado el tema central, la intención y el objetivo sigue siendo el darle continuidad, como en las otras mesas, escuchar. ¿Qué apoyos requieren las familias que tienen integrantes con discapacidad? ¿Qué retos se enfrentan las mujeres jefas de familia? ¿Qué ocurre cuando además existen condiciones de migración cuidados, pobreza, edad avanzada o dependencia económica? ¿Y cómo puede la ley responder mejor a esas realidades? Es importante reconocer que muchas veces el cuidado recae principalmente en mujeres, madres, abuelas, hermanas, o hijas y que estas tareas no siempre son reconocidas ni apoyadas por las instituciones, también es importante escuchar directamente a las personas con discapacidad sobre su derecho a vivir en familia, recibir apoyos, tomar decisiones, y a participar plenamente en la comunidad. - Las preguntas que les realizaré son las siguientes. ¿Qué apoyos requieren las familias que tienen integrantes con discapacidad? ¿Qué necesidades enfrentan las mujeres jefas de familia que cuidan o sostienen económicamente a personas con discapacidad? ¿Cómo debe protegerse la unidad familiar cuando existen condiciones de migración, discapacidad o dependencia de cuidados? Y estaría abierta la mesa para el diálogo. Moderador - Gracias, diputada, esta cuarta mesa de trabajo cedemos el uso de la voz a la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, la diputada Plásida Calzada Velázquez. - Adelante. - Diputada Plásida Calzada Velázquez - Muy buenas tardes a todas y a todos, antes de iniciar con las participaciones de ustedes, me gustaría dar cuenta también de la participación a distancia que tenemos de la diputada Yesenia Rojas y la diputada Ana María Esquivel. Gracias por acompañarnos, diputadas y pues nuevamente nos sigue acompañando por parte del DIF estatal, Alicia Muñoz, muchas gracias y de parte de la Subsecretaría para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a Josué Fernández muchas gracias por seguir con nosotros, a la diputada también Susana Bermúdez y al diputado Abraham Ramos Sotomayor. En ese orden de ideas y una vez que la diputada Susana ya nos enlistó las preguntas que vamos a abordar en el diálogo, si solicitaría a quien tenga, eh, ¿Alguna intervención? Favor de levantar la mano para irles dando el uso de la palabra. - Gracias, voy a repetir las preguntas las que ya había hecho la diputada Susana a fin de iniciar con este diálogo. ¿Qué apoyos requieren las familias que tienen integrantes con discapacidad? ¿Qué necesidades enfrentan las mujeres jefas de familia que cuidan o sostienen económicamente a personas con discapacidad? ¿Cómo debe protegerse la unidad familiar cuando hay migración, discapacidad o dependencia de cuidados? Y por último. ¿Qué programas, derechos o medidas deberían contemplarse en la ley para evitar exclusión o abandono? - Iniciamos. ¿Quién quiere dar respuesta a alguna de estas preguntas? De este lado, por favor. - Rocío Mendoza - - Buenos días otra vez, me voy a referir en cuanto a lo que son los cuidadores y los apoyos que se requieren, si ponemos un ejemplo de mi caso, fui persona productiva desde los 18 años que comencé a trabajar, hasta los 51 años, y de repente me encuentro con una situación de discapacidad en la que mi cuidador, por así decirlo, es mi padre de 77 años, pero a veces lo cuido él, yo también, entonces somos como a la par cuidadores uno del otro, pero en quien recae toda la cuestión económica es en él, yo genero alrededor de cuatro mil pesos, cuando me va bien, al mes, de lo cual se me va ocasionalmente tres veces a la semana, voy al hospital, no vivo tan lejos, pero gasto mucha gasolina, entonces, prácticamente lo que yo gano se me va en el hospital, se me va en la gasolina y en algún tipo de servicio para el automóvil; es decir, que prácticamente todos los gastos corren por cuenta de mi padre, en este sentido, este importante no solo la atención a la economía de la familia, sino también la cuestión mental y cómo lo estamos tomando entre todos, para mí no ha sido nada sencillo asumir la discapacidad después de haber sido totalmente autónoma. - Él estaba acostumbrado a vivir solo por lo menos durante 15 años casi, que falleció mi madre y él vivía completamente solo, entonces, ahora llegar a casa, prácticamente es como una invasión, al estar acostumbrados cada uno a estar en su espacio y esta situación que se da en familia no sabemos cómo afrontarla, no tenemos esa esa facilidad, incluso hasta de ni siquiera saber a quién pedirle ayuda, de cómo tratarlo de forma mental, hay enojo, bueno eso yo lo asumo, ¿no? Así lo entiendo, que luego lo veo el enojado y yo digo, pues tiene cierta razón porque él ya no tendría por qué estar cuidando a un hijo, ¿no? Y por otro lado, yo lo veo y digo, híjole, pues, ¿De qué forma yo le puedo contribuir? para que no lo sienta tan pesado, cuando yo ya no tengo esa facilidad para ser empleada, porque representa un riesgo de trabajo para cualquier empleado. - Entonces, apoyo sí se requiere, se requiere un apoyo no solamente económico, sino también se requiere un apoyo en cuestión psicológica, mental, un apoyo ahora que están yendo a ver a los adultos mayores a casa para ver cómo están de salud estas brigadas que están enviando, pues van y lo visitan a él, pero creo que también sería importante visitarnos a nosotros, como discapacitados, sobre todo porque a veces no nos podemos mover o no es tan fácil movernos, me ha sucedido que a veces no tengo la gasolina para moverme y tengo que buscar la forma de hacerlo y tengo que buscar el apoyo de alguien externo para poderlo hacer. - Entonces, si existiera algún tipo de iniciativa de poder tener como lo tienen los adultos mayores, visitas, para nosotros, poder, aunque sea tener lo básico, incluso medicamentos sencillos, sería una gran ayuda o servicio de psicología, esto también se me hace muy importante, dentro de lo que son el área de los cuidadores, creo que sería un tema a tratar, sería un tema importante la cuestión psicológica. - Ese sería mi aporte, muchas gracias. […] - Diputada Plásida Calzada Velázquez – Muchas gracias por la intervención, tiene el uso de la palabra la diputada Yesenia. - Adelante por favor. - Diputada Yesenia Rojas Cervantes – Muy buenas tardes, primero que todo, agradecer a todas las personas que asisten en este ejercicio de consulta y de participación, los saludo con mucho cariño, presidenta. La presente iniciativa, suscrita por el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, parte del reconocimiento puntual sobre la relevancia del fenómeno migratorio a la importante necesidad de robustecer la protección de derechos humanos de las personas migrantes y sus familias. - En primer lugar, se identifica con claridad que la unidad familiar constituye un pilar fundamental para el bienestar emocional, social, económico de las personas en situación de movilidad, siendo además un factor determinante para su adecuada integración en las comunidades de acogida, bajo esta premisa, la propuesta de elevar a rango constitucional local al derecho a la protección de la unidad familiar resulta plenamente congruente con la Constitución Federal y los tratados internacionales, en materia de derechos humanos, la anterior obedece a que la reforma no pretende invadir facultades de regulación sobre la política migratoria, sino salvaguardar de manera efectiva un derecho humano esencial. - Por ello, quisiera consultarles. ¿Cuál es su opinión sobre la importancia de elevar a rango constitucional el derecho a la unidad familiar? ¿Y de qué manera consideran que este reconocimiento constitucional permitiría que el Estado, el contexto de las personas en situación de migración priorice la unidad familiar como un principio rector, particularmente para grupos en situación de vulnerabilidad tales como niñas, niños, adolescentes, personas adultas, mayores, personas con discapacidad y mujeres en estado de gravidez? - Muchas gracias, es cuanto, Presidenta. - Diputada Plásida Calzada Velázquez – - Gracias, diputada Yesenia. […] - Diputada Plásida Calzada Velázquez – Agradecemos mucho su participación, al igual que la de todas las personas que nos acompañaron el día de hoy, recordándoles que todo fue anotado y será tomado en cuenta dentro del dictamen que se trabaje. - Las aportaciones que nos hicieron el día de hoy permiten visibilizar esa importancia, que tiene el fortalecimiento de las redes de apoyo, el reconocimiento a las tareas de cuidado. - La protección a la unidad familiar, pero sobre todo el garantizar que las personas con discapacidad sean consideradas en las decisiones que afectan el entorno familiar y el entorno comunitario. La Secretaría Técnica habrá de integrar estas propuestas y los comentarios que el día de hoy se expresan hoy, para que se puedan vincular con los expedientes legislativos que corresponden, agradeciendo así su presencia, su tiempo, pero sobre todo su confianza en este proceso de consulta, excelente tarde para todas y para todos, gracias. IV.2 Informe de la Consulta a Niñas, Niños y Adolescentes13 […] Proceso de Consulta Legislativa El Congreso del Estado de Guanajuato está comprometido con el interés superior de la niñez y la promoción de mecanismos de consulta accesibles, reconociendo que ello es esencial para garantizar la incorporación de sus necesidades y perspectivas en las decisiones que les afectan en su día a día. En este sentido, el proceso de consulta legislativa a niñas, niños y adolescentes inicia con la solicitud de elaboración de la misma, como parte de la metodología del procedimiento legislativo para el análisis de iniciativas presentadas ante una o varias comisiones legislativas. Las cuales emitieron sus respectivas convocatorias para la consulta, y que pueden consultarse en las siguientes ligas: - Convocatoria Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. - Convocatoria Comisión de Salud Pública - Convocatoria Comisión para la Igualdad de Género - Convocatoria Comisión de Justicia - Convocatoria Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables - Convocatoria Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura Para el desarrollo del proceso de consulta, la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario (D.G.S.A.T.P.), en coordinación con la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo (USAIL), y con fundamento en el artículo 292, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, llevaron a cabo las consultas públicas que acuerden las comisiones legislativas y que le sean asignadas por la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Etapa preparatoria Como parte del proceso, se realizó una reunión de vinculación en el Congreso del Estado de Guanajuato con fecha de 27 de febrero con diversas instituciones como la Secretaría de 13 El informe elaborado por la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo en coadyuvancia con la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario del Congreso del Estado puede ser consultado de manera íntegra a través del siguiente enlace: https://oficialiapartes.congresogto.gob.mx/Files/348022/Exp348022-INFORME-NNA20260601165445.pdf Educación de Guanajuato (SEG), el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (SIPINNA), la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Guanajuato (PEPNNA), el DIF Estatal Guanajuato, y la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (PRODHEG); en dónde se acordó que colaborarían y apoyarían en el desarrollo de la consulta. Así mismo, se determinó que en una página de internet se dejaría testimonio de todo el proceso y material de la consulta. De esta manera, se creó el micrositio con dirección web en: https://siad.congresogto.gob.mx/NNA/ en el que se integraron los expedientes de las iniciativas sujetas a consulta, así como información relevante sobre el proceso, incluyendo fechas, materiales informativos y demás recursos dirigidos a niñas, niños y adolescentes. Ilustración 9. Micrositio de Consulta a Niñas, Niños y Adolescentes. Por parte de la PEPNNA, se contó con apoyo para el acceso a la muestra de niñas, niños y adolescentes institucionalizados, es decir, menores de edad que, por diversas circunstancias se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, por lo que están bajo medidas de protección y residen temporal o permanentemente en centros de asistencia social o instituciones de acogimiento. Asimismo, se tuvo una reunión vía zoom con la SEG el día 26 de marzo de 2027, en donde se trabajó de manera conjunta para la revisión y aprobación de la calendarización escolar, fortaleciendo un proceso participativo, coordinado e incluyente en beneficio de niñas, niños y adolescentes. Se propuso así, una muestra que integrara la comunidad educativa del estado de Guanajuato, en sus niveles de Educación básica, Secundaria y Medio Superior. A través de una consulta diseñada con enfoque de derechos y participación infantil, la muestra fue calculada con un nivel de confianza del 95% y un margen de error del 5%, garantizando representatividad estadística en cada una de las siete regiones que conforman la estructura educativa estatal. Para el logro de lo anterior a continuación se demuestra la cuenta de número de participantes por nivel educativo y por regiones, de acuerdo con la población de alumnos registrado, estas cifras fueron calculadas con los datos más recientes reportados en el portal de estadísticas de la Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato, que reporta a los años de 2024-2025. Nivel Educativo Población objetivo (Universo 2024-2025) * INEGI Muestra Meta Nivel confianza de Primaria Baja 330,851 387 95.1% Primaria Alta 332,702 386 95.0% Secundaria 314,659 385 95.0% Media Superior 256,884 387 95.1% Tabla 3. Cálculo de muestras meta resultantes por nivel educativo Fuente SEG 2024-2025 Esta muestra garantiza una práctica metodológica correcta y eficiente para estudios con poblaciones grandes, ya que mantiene la consistencia estadística entre los grupos. La muestra final recopilada con la participación de los menores de edad fue de acuerdo con la siguiente tabla: Nivel Población objetivo Muestra Final Nivel de Margen Educativo Primaria Baja (Universo 2024-2025) * INEGI 330,851 500 confianza 95.0% de error 4.38% Primaria Alta 332,702 504 95.0% 4.36% Secundaria 314,659 757 95.0% 3.56% Media Superior 256,884 Tabla 4. Muestra final 557 95.0% 4.15% Y de manera desagregada por región y municipio, se presenta la siguiente Tabla. Municipio Región Muestra Primaria Baja Muestra Primaria Alta Muestra Secundaria Muestra Media Superior Muestra Dolores Hidalgo DRI 14 10,501 12 10,478 12 9,288 11 5,961 9 Ocampo DRI 2 1,612 2 1,583 2 1,286 2 668 1 San Diego de la Unión DRI 3 2,338 3 2,199 3 2,083 3 1,262 2 San Felipe DRI 10 7,790 9 7,534 9 7,006 9 4,062 6 San Miguel de Allende DRI 14 11,030 13 10,480 12 9,680 12 6,118 9 Atarjea DRII 1 269 1 269 1 295 1 267 1 Doctor Mora DRII 2 1,915 2 1,798 2 1,927 2 1,144 2 San José Iturbide DRII 7 5,657 7 5,741 7 5,791 7 4,115 6 San Luis de la Paz DRII 9 8,234 10 8,104 9 7,404 9 6,161 9 Santa Catarina DRII 1 330 1 352 1 367 1 216 1 Tierra Blanca DRII 2 1,276 1 1,203 1 1,148 1 975 1 Victoria DRII 2 1,283 1 1,272 1 1,215 1 785 1 Xichú DRII 1 654 1 617 1 641 1 393 1 León DRIII 96 87,442 101 87,048 100 82,280 100 65,596 98 Guanajuato DRIV 14 10,782 13 10,783 12 10,643 13 25,088 38 Irapuato DRIV 37 32,145 37 32,595 38 30,889 38 23,408 35 Purísima del Rincón DRIV 6 5,237 6 4,993 6 4,060 5 9,390 14 Romita DRIV 5 4,281 5 4,105 5 3,573 4 1,847 3 Salamanca DRIV 16 13,553 16 13,961 16 13,602 17 11,346 17 San Francisco del Rincón DRIV 8 7,591 9 7,569 9 6,328 8 4,486 7 Silao DRIV 14 12,706 15 12,362 14 11,849 14 8,326 12 Apaseo el Alto DRV 4 3,677 4 3,841 4 3,497 4 2,483 4 Apaseo el Grande DRV 7 6,170 7 6,153 7 5,848 7 3,043 5 Celaya DRV 28 24,365 28 25,861 30 25,562 31 22,094 33 Comonfort DRV 6 4,917 6 4,924 6 4,542 6 2,860 4 Cortazar DRV 6 4,704 5 5,080 6 4,865 6 4,407 7 Santa Cruz de Juventino Rosas DRV 6 4,928 6 5,146 6 4,831 6 2,983 4 Tarimoro DRV 2 1,670 2 1,808 2 1,799 2 1,043 2 Villagrán DRV 4 3,471 4 3,587 4 3,560 4 2,092 3 Abasolo DRVI 6 5,039 6 4,793 6 4,655 6 3,228 5 Cuerámaro DRVI 2 1,686 2 1,774 2 1,626 2 1,020 2 Huanímaro DRVI 2 1,048 1 1,132 1 1,060 1 1,000 1 Manuel Doblado DRVI 2 2,314 3 2,338 3 1,943 2 982 1 Pénjamo DRVI 10 8,080 9 8,112 9 7,599 9 4,788 7 Pueblo Nuevo DRVI 1 685 1 771 1 855 1 929 1 Valle de Santiago DRVI 9 7,481 9 7,491 9 6,998 9 4,416 7 Acámbaro DRVII 6 5,247 6 5,432 6 5,066 6 3,900 6 Coroneo DRVII 1 660 1 698 1 764 1 585 1 Jaral del Progreso DRVII 2 1,869 2 1,923 2 1,917 2 1,323 2 Jerécuaro DRVII 3 2,766 3 2,840 3 2,479 3 1,233 2 Moroleón DRVII 3 2,307 3 2,455 3 2,486 3 2,118 3 Salvatierra DRVII 5 4,191 5 4,657 5 4,613 6 4,122 6 Santiago Maravatío DRVII 1 270 1 268 1 321 1 55 1 Tarandacuao DRVII 1 616 1 656 1 675 1 529 1 Uriangato DRVII 3 2,512 3 2,453 3 2,593 3 1,869 3 Yuriria DRVII 5 3,552 4 3,463 4 3,150 4 2,168 3 Tabla 5. Cálculo de muestra de participantes de acuerdo con la población por municipio. Fuente SEG 2024-2025 Además del trabajo coordinado con la SEG, se contó con la colaboración de SIPINNA, institución que, con el propósito de fortalecer el proceso bajo un enfoque de derechos humanos, impartió al personal del Congreso la capacitación titulada “Importancia de la Participación de Niñas, Niños y Adolescentes”, el día 17 de abril de 2026. Ilustración 10.Capacitación con SIPINNA. Ejecución del Ejercicio de Consulta Consulta presencial a escuelas Personal del Congreso del Estado acudió de manera presencial a las siguientes instituciones, llevando consigo tabletas electrónicas para el desarrollo de los cuestionarios digitales dirigidos a niñas, niños y adolescentes, como parte de los ejercicios de consulta implementados. Considerando la autonomía progresiva de este grupo poblacional, se diseñaron cuatro cuestionarios digitales adecuados a la edad y grado de madurez de cada etapa etaria; uno para primaria baja (1.º a 3.º grado de primaria), uno para primaria alta (4.º a 6.º grado de primaria), otro para nivel secundaria y uno para media superior. Esta diferenciación permitió utilizar un lenguaje, contenidos y preguntas acordes con las capacidades de comprensión, reflexión y participación de cada grupo. En la siguiente tabla 1. se presenta la relación de los planteles de nivel medio superior visitados durante el periodo del 27 al 30 de abril de 2026, así como el municipio en el que se ubican y el tamaño de la muestra obtenida. FECHA ESCUELA MUNICIPIO MUESTRA 27 de abril de 2026 Bachillerato SABES Santa Teresa Guanajuato 38 27 de abril de 2026 CONALEP Plantel Silao (Bugambilias 21, Sopeña, 36119 Silao de la Victoria, Gto.) Silao 12 28 de abril de 2026 CECYTEG Plantel León 1 (Valle de San Bernardo, 37235 León, Gto.) León 98 28 de abril de 2026 Nivel Medio Superior UG (Tampico 904, Bellavista, 36730 Salamanca, Gto.) Salamanca 17 29 de abril de 2026 29 de abril de Bachillerato Integral de Guanajuato — Instalaciones Talentos Irapuato (Calle del Jilguero Núm. 1, Las Alamedas, CP 36544) Escuela Preparatoria Regional del Rincón Irapuato Purisima 35 14 2026 30 de abril de (Blvd. Ojo de Agua S/N, Barrio de Guadalupe, 36442 San Francisco del Rincón, Gto.) BBM Plantel Celaya (Av. Ejido de San Celaya 33 2026 Nicolás de Parra No. 506, Valle de la Primavera, Celaya, Gto.) Tabla 6. Planteles educativos nivel media superior en donde se aplicó de manera presencial el cuestionario. Con el propósito de obtener una muestra representativa de las distintas regiones educativas del estado y garantizar la participación de niñas, niños y adolescentes de diversos contextos, se acudió de manera presencial a planteles ubicados en tres diferentes municipios correspondientes a cada región. Las actividades se desarrollaron en instituciones de educación primaria y secundaria, permitiendo recopilar opiniones de participantes de distintos rangos de edad y niveles de formación, fortaleciendo así la representatividad y alcance del ejercicio de consulta. FECHA ESCUELA MUNICIPIO MUESTRA 5 de mayo de 2026 Esc. Bicentenario (Calle San Mateo número exterior: S/N, colonia Paraíso, C.P. 37807 Dolores Hidalgo 11 8 de mayo de 2026 Esc. de Talentos (Calle Vía Campos Otoñales 103 Fracc. Agua Azul) León 100 12 de mayo de 2026 Esc. Secundaria Oficial (Calle heroico Colegio militar S/N) Pénjamo 15 Tabla 7. Planteles educativos nivel secundaria en donde se aplicó de manera presencial el cuestionario. FECHA ESCUELA MUNICIPIO MUESTRA 5 de mayo de 2026 Esc. Bicentenario (Calle San Mateo número exterior: S/N, colonia Paraíso, C.P. 37807 Dolores Hidalgo 24 8 de mayo de 2026 Esc. Primaria Chester Sawko (Kiruna 417, Agua Azul, 24344) León 201 11 de mayo de 2026 Esc. Secundaria Oficial (Calle Heroico Colegio Militar S/N) Pénjamo 18 Tabla 8. Planteles educativos nivel básico en donde se aplicó de manera presencial el cuestionario Este levantamiento de datos y la participación registrada en cada plantel educativo, proporciona un panorama general de la distribución de la muestra considerada para la consulta. La actividad se llevó a cabo mediante una metodología participativa, accesible y adecuada a la edad de las y los participantes, garantizando en todo momento su derecho a ser escuchados y a expresar libremente sus opiniones. En un primer momento, el personal del Congreso entregó a cada participante un reglamento impreso que contenía las reglas, alcances y objetivos de la consulta, mismo que fue leído y explicado de manera clara y dinámica, asegurando la comprensión de la actividad y fomentando un ambiente de confianza y participación. Ilustración 11. Reglamento de Consulta para Niños, Niñas y Adolescentes Posteriormente, se procedió a la aplicación del cuestionario digital a través de tabletas electrónicas, permitiendo que las niñas, niños y adolescentes emitieran sus respuestas de forma directa, segura y confidencial. Durante toda la jornada, el personal del Congreso brindó acompañamiento permanente, resolviendo dudas y promoviendo una participación, ordenada e incluyente, privilegiando en todo momento el interés superior de la niñez y adolescencia. Ilustración 12 explicación del cuestionario. Ilustración 13 aplicación del cuestionario Al concluir la aplicación de los cuestionarios, se agradeció la participación de las niñas, niños y adolescentes que formaron parte del ejercicio de consulta, reconociendo la importancia de sus opiniones y aportaciones. Consulta digital El ejercicio de participación constó de cuestionarios digitales aplicados de manera guiada con la presencia de un instructor, quien garantizó la participación individual de Niñas, Niños y Adolescentes, además de explicar a los participantes la importancia del ejercicio, el valor de su participación y la relevancia de los temas abordados por cada iniciativa. Esta modalidad de aplicación favoreció la comprensión del instrumento, la calidad de las respuestas obtenidas y la participación de una muestra representativa de todos los municipios en el mecanismo de participación ciudadana. Las Niñas, Niños y Adolescentes invitados por las escuelas participantes decidieron como primera pregunta a consultar, si participaban en el ejercicio o no. Para efectos del análisis de resultados se consideraron únicamente los registros en los que la persona respondió afirmativamente a la pregunta de participación. Los registros con respuesta negativa fueron conservados en la base depurada como evidencia del levantamiento, pero no fueron incorporados al cálculo de frecuencias y porcentajes. En el ejercicio de consulta participaron Niñas, Niños y Adolescentes del sistema institucionalizado, de acuerdo con la siguiente relación: Alegra Casa Hogar, A.C.; Asociación Benéfica Pro Niñez Desvalida, A.C.; CIANNA CAST-León; Casa Hogar Santa Julia Don Bosco, A.C.; Mi Hogar AR, A.C.; Lluvia de amor y esperanza, A.C.; Centro de Renovación y Promoción Femenina Olaez, A.C.; Fundación Emmanuel del Bajío, A.C.; Casa Hogar Nuestra Señora de Fátima, A.C.; Casa de Protección social y cultural para la niña, A.C.; Casa Marietta, A.C.; Casa Hogar Loyola, A.C. (sede niñas) El Rapto de Dios, A.C.; Orientación Juvenil Femenina Casa de Jesús, A.C.; Albergue Infantil de Irapuato, A.C.; Bienvenido a casa, A.C. Gráfica 1.- Participación por grado en el ejercicio de consulta, institucionalizados. Elaboración propia. Gráfica 2.- Participación por edades en el ejercicio de consulta, institucionalizados. Elaboración propia. A esto se suma la participación en el ejercicio de consulta en los siguientes planteles sedes por municipio en donde las escuelas participantes de primaria o secundaria se trasladaron a las instalaciones anfitrionas para la aplicación del instrumento de consulta: Región Municipio Sede I Dolores Hidalgo, Cuna De La Independencia Nacional Sec. Bicentenario I Ocampo Vicente Guerrero I San Diego Jose María Esquivel I San Felipe Club Rotario I San Miguel De Allende Virginia G De Angiano Región Municipio Sede II Atarjea Pilares De La Educación II Doctor Mora Escuela Secundaria Dr. Mora II San Jose De Iturbide Porvenir II San Luis De La Paz Vanguardia II Santa Catarina Nuevo Horizonte II Tierra Blanca Secundaria General Siglo XXI II Victoria Escuela Secundaria Oficial Victoria II Xichú Benito Juarez Región Municipio Sede III León Esc. de Talentos III León Esc. Primaria Chester Sawko Región Municipio Sede IV Guanajuato Secundaria Técnica 52 IV Romita Secundaria Amado Nervo IV Salamanca Secundaria Jose Vasconcelos IV Irapuato Centenario De La Constitución De 1917 IV Purísima Del Rincón Secundaria Diego Rivera IV San Francisco Del Rincón Secundaria Técnica # 15 IV Silao De La Victoria Secundaria Bicentenario De La Independencia Región Municipio Sede V Tarimoro Secundaria María Fuentes Sandoval V Cortazar Secundaria Técnica No. 12 V Santa Cruz De Juventino Rosas Maestro Justo Sierra V Apaseo El Grande Telesecundaria 851 V Apaseo El Alto Justo Sierra V Villagran Secundaria Constitución De 1917 V Comonfort Telesecundaria 216 "José Ma. Morelos Y Pavón" V V Celaya Celaya Francisco Villa José María Morelos Y Pavon Región Municipio Sede VI Abasolo Secundaria Virgilio Uribe VI Cuerámaro Secundaria Francisco Venegas VI Huanímaro Secundaria Jaime Torres Bodet VI Manuel Doblado Secundaria José Antonio Torres VI Pueblo Nuevo Secundaria Ignacio Manuel Altamirano VI Valle De Santiago Secundaria Dr. Benjamín Lara Y S. VI Pénjamo Secundaria Oficial Región Municipio Sede VII Acámbaro General Manuel Avila Camacho 11EPR0013F VII Coroneo Ignacio Ramírez 11DPR2138B VII Jaral del Progreso Gregorio Torres Quintero 11DPR1894G VII Jerécuaro Independencia 11DPR1021W VII Moroleón ELODIA Ledezma Martínez 11EPR0228F VII Salvatierra Emperador Cuauhtémoc 11EPR0269F VII Santiago Maravatío Independencia 11EPR0307S VII Tarandacuao Profesor Angel Pineda Lira 11DPR0378N VII Uriangato Primaria Miguel Hidalgo 11DPR0408R VII Yuriria Benito Juarez 11DPR0499Z VII Acámbaro Secundaria Técnica No. 6 VII Coroneo Secundaria José Vasconcelos VII Jaral del Progreso Secundaria Ignacio Zaragoza VII Jerécuaro Secundaria Lic. José Aguilar y Maya VII Moroleón Secundaria J. Jesús López López VII Salvatierra Secundaria Técnica No, 2 VII Santiago Maravatío Secundaria 25 de Julio VII Tarandacuao Secundaria Mahatma Gandhi VII Uriangato Secundaria José Vasconcelos VII Yuriria Secundaria General Centenario 5 de Mayo En cuanto al Nivel Medio Superior las instituciones participantes fueron: Región Municipio Sede I Dolores Hidalgo BACHILLERATO INTEGRAL DE GUANAJUATO Dolores Hidalgo I San Miguel de Allende CETAC 15 I San Felipe CBTIS 148 I San Diego de la Unión SABES La Presita I Ocampo Telebachillerato Comunitario Ocampo - El Potrero Región Municipio Sede II San Luis de la Paz BACHILLERATO INTEGRAL DE GUANAJUATO San Luis de la Paz II San José Iturbide BACHILLERATO INTEGRAL DE GUANAJUATO San José Iturbide II Doctor Mora BACHILLERATO INTEGRAL DE GUANAJUATO Doctor Mora II Atarjea Telebachillerato Comunitario Atarjea - La Tapona II Santa Catarina " II Tierra Blanca " II Victoria Telebachillerato Comunitario Victoria - Mision De Arnedo II Xichú Telebachillerato Comunitario Xichú - Buenavista (Puerto De Buenavista) Región Municipio Sede III León CECYTEG Plantel León 1. (Valle de San Bernardo, 37235 León de los Aldama, Gto.) Región Municipio Sede IV San Francisco del Rincón BACHILLERATO INTEGRAL DE GUANAJUATO San Francisco del Rincón IV Romita BACHILLERATO INTEGRAL DE GUANAJUATO Romita IV Guanajuato BACHILERATO SABES Santa Teresa. IV Silao CONALEP Plantel Silao IV Salamanca Escuela Nivel Medio Superior UG IV Irapuato BACHILLERATO INTEGRAL DE GUANAJUATO IV Purísima del Rincón Escuela Preparatoria Regional del Rincón Región Municipio Sede V Cortazar SABES Cañada de Caracheo V Apaseo el Grande CBTA 175 V Apaseo el Alto BACHILLERATO INTEGRAL DE GUANAJUATO Apaseo el Alto V Comonfort CECYTEG Comonfort II V Santa Cruz de Juventino Rosas CECYTEG Plantel Santa Cruz de Juventino Rosas V Villagrán CECYTEG Plantel Villagrán V Tarimoro SABES Tarimoro Norte V Celaya BBM Plantel Celaya Región Municipio Sede VI Pénjamo CONALEP Pénjamo VI Valle de Santiago CONALEP Valle de Santiago VI Abasolo CBTIS 171 VI Cuerámaro SABES Galera de la Grulla VI Huanímaro CECYTEG Huanímaro VI Manuel Doblado Telebachillerato Comunitario Manuel Doblado - Frías VI Pueblo Nuevo CECYTEG Pueblo Nuevo Región Municipio Sede VII Acámbaro CONALEP Acámbaro VII Salvatierra BACHILLERATO INTEGRAL DE GUANAJUATO Salvatierra VII Moroleón CONALEP Moroleón VII Uriangato BACHILLERATO INTEGRAL DE GUANAJUATO Uriangato VII Yuriria CECYTEG Yuriria VII Jaral del Progreso CETIS 160 VII Jerécuaro BACHILLERATO INTEGRAL DE GUANAJUATO Jerécuaro VII Coroneo BACHILLERATO INTEGRAL DE GUANAJUATO Coroneo VII Santiago Maravatío Telebachillerato Comunitario - Ojo de Agua VII Tarandacuao CECYTEG Tarandacuao Para la consulta de la información se desagrega la participación a continuación por cada nivel de autonomía progresiva, de acuerdo con lo descrito para los cuestionarios diseñados, y en totales para estas poblaciones. Participación en cuestionario de Primaria Básica. La base original contiene 500 registros y 201 columnas. Después de la revisión técnica se identificaron 487 registros válidos para el análisis, 13 registros excluidos del análisis por no aceptación de participación. El instrumento se organizó en preguntas vinculadas con iniciativas legislativas y temas de interés para niñas, niños y adolescentes. La base permitió identificar 56 preguntas con información. 3 son de selección múltiple, 53 corresponden a opción única o escala y 0 son preguntas abiertas. Los trabajos de limpieza de las respuestas se limitaron a normalizar la base de datos mediante la estandarización de edades y grados escolares. Perfil de la participación Las siguientes gráficas muestran la distribución general de participación, edad, grado y municipio de los registros válidos para análisis. Gráfica 3.- Participación en el ejercicio de consulta. Elaboración propia. Gráfica 4.- Distribución por edad. Elaboración propia. Gráfica 5.- Distribución por grado. Elaboración propia. Resultados por pregunta Pregunta 29 29. Si te cambiaras a un lugar nuevo a vivir, ¿qué te ayudaría a sentirte tranquilo/a? Tema o iniciativa vinculada: ELD 287/LXVI-I Reforma a efecto de adicionar un último párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia del derecho a la protección de la unidad familiar de las personas migrantes. (GPPAN) Tipo de pregunta: Selección única; Base de análisis: 487 Opción / Respuesta Frecuencia Porcentaje Ir con mi familia 369 75.8% Ir con un adulto de confianza 24 4.9% Tener mi muñeco/objeto favorito 25 5.1% Saber a dónde vamos 52 10.7% No sé 17 3.5% Lectura técnica breve: La opción con mayor selección fue "Ir con mi familia", con 369 menciones (75.8% respecto de los registros válidos). Pregunta 30 30. Si un niño o niña se pierde y no encuentra a su familia, ¿qué debería hacer el gobierno para ayudarle? Tema o iniciativa vinculada: ELD 287/LXVI-I Reforma a efecto de adicionar un último párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia del derecho a la protección de la unidad familiar de las personas migrantes. (PAN) Tipo de pregunta: Selección única; Base de análisis: 487 Opción / Respuesta Frecuencia Porcentaje Que lo cuiden en un lugar seguro 156 32.0% Que busquen a su familia rápido 201 41.3% Que le den agua/comida 21 4.3% Que alguien amable le hable 14 2.9% Que lo apoyen psicológicamente 12 2.5% Todo lo anterior 83 17.0% Lectura técnica breve: La opción con mayor selección fue "Que busquen a su familia rápido", con 201 menciones (41.3% respecto de los registros válidos). […] Pregunta 32 32. Si tu familia se mueve o viaja a otro lugar a vivir, ¿qué es lo más importante para ti? Tema o iniciativa vinculada: ELD 287/LXVI-I Reforma a efecto de adicionar un último párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia del derecho a la protección de la unidad familiar de las personas migrantes. (PAN) Tipo de pregunta: Selección única; Base de análisis: 493 Opción / Respuesta Frecuencia Porcentaje Estar con mi familia 285 57.8% Sentirme seguro/a 84 17.0% Saber a dónde vamos 20 4.1% Tener un adulto que me cuide 30 6.1% Tener que comer y un lugar donde vivir 56 11.4% Ir a la escuela 18 3.7% Lectura técnica breve: La opción con mayor selección fue "Estar con mi familia", con 285 menciones (57.8% respecto de los registros válidos). Pregunta 33 33. Si un niño o niña se separa de su familia, ¿qué debería hacer primero la autoridad? Tema o iniciativa vinculada: ELD 287/LXVI-I Reforma a efecto de adicionar un último párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia del derecho a la protección de la unidad familiar de las personas migrantes. (PAN) Tipo de pregunta: Selección única; Base de análisis: 493 Opción / Respuesta Frecuencia Porcentaje Buscar a su familia de inmediato 222 45.0% Llevarlo a un lugar seguro 105 21.3% Llamar a un familiar 55 11.2% Revisar su salud 14 2.8% Recibir apoyo psicológico 13 2.6% Pedir apoyo para reunirlo con su familia 84 17.0% Lectura técnica breve: La opción con mayor selección fue "Buscar a su familia de inmediato", con 222 menciones (45.0% respecto de los registros válidos). […] Pregunta 32 32. ¿Qué hace más difícil que una familia se mantenga unida durante la migración? (elige 2) Tema o iniciativa vinculada: ELD 287/LXVI-I Reforma a efecto de adicionar un último párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia del derecho a la protección de la unidad familiar de las personas migrantes. (PAN) Tipo de pregunta: Selección múltiple; Base de análisis: 739 Opción / Respuesta Frecuencia Porcentaje Miedo/inseguridad 479 64.8% Falta de información 149 20.2% Trámites complicados 228 30.9% Falta de dinero 318 43.0% Discriminación 108 14.6% Falta de apoyo 172 23.3% Otra 12 1.6% Lectura técnica breve: La opción con mayor selección fue "Miedo/inseguridad", con 479 menciones (64.8% respecto de los registros válidos). Al ser una pregunta de selección múltiple, las frecuencias expresan menciones y no una distribución excluyente. Especifica cuál: Respuestas (11): - Se le dificulta leer y se traba. - no me interesan los libros que no son de fantasía. - NO LO SE - Trabajo - No están los libros que quiero - El tiempo - QUIERO SALIR A JUGAR - los compañeros estan hablando - No tengo complicaciones - en ocasiones me estreso por ver muchas letras - falta de interés no me gusta leer libros Pregunta 33 33. ¿Qué debería garantizar el gobierno para que niñas, niños y adolescentes no se queden solos si hay separación con motivo de movimientos migratorios? (elige 2) Tema o iniciativa vinculada: ELD 287/LXVI-I Reforma a efecto de adicionar un último párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia del derecho a la protección de la unidad familiar de las personas migrantes. (PAN) Tipo de pregunta: Selección múltiple; Base de análisis: 739 Opción / Respuesta Frecuencia Porcentaje Búsqueda y reunificación rápida 379 51.3% Alojamiento seguro 392 53.0% Atención médica 99 13.4% Apoyo psicológico 169 22.9% Contacto inmediato con familia 289 39.1% Asesoría legal 111 15.0% Lectura técnica breve: La opción con mayor selección fue "Alojamiento seguro", con 392 menciones (53.0% respecto de los registros válidos). Al ser una pregunta de selección múltiple, las frecuencias expresan menciones y no una distribución excluyente. […] Pregunta 38 37. ¿Qué opinas de los derechos de los migrantes? Tema o iniciativa vinculada: ELD 287 /LXVI-I Reforma a efecto de adicionar un último párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia del derecho a la protección de la unidad familiar de las personas migrantes. (PAN) Tipo de pregunta: Pregunta abierta Categorización temática (438 respuestas) Igualdad de derechos humanos universales - 94 respuestas (21.5%) "Los derechos de los migrantes no tienen ninguna diferencia a personas no migrantes, al igual que todas las personas, los migrantes son humanos" "Todas las personas tienen derechos aunque no sean de este país" "Deben ser respetados ya que los derechos humanos no dependen de la nacionalidad" Desconocimiento del tema - 74 respuestas (16.9%) "La verdad no sé muy bien sobre el tema" "No se de ellos" "no los conozco" Necesidad de mayor protección y apoyo - 63 respuestas (14.4%) "que necesitan mayor proteccion" "Que les den más apoyo porque algunos si se van para sacar adelante a su familia por problemas económicos" "Pues que deberían de darles más derecho son muy pobres los derechos que se les han dado a lo largo de los años" Búsqueda de mejores oportunidades y mejor vida - 33 respuestas (7.5%) "Que tienen derecho a buscar mejores oportunidades de vida, pero también tienen que ser conscientes de que, al entrar en otra sociedad, deben respetar y mantener comportamientos positivos" "Pues muchas personas se van por falta de dinero y quieren dar lo mejor para la familia" "que toda persona tiene el derecho de salir a buscar un mejor futuro, que la ley está haciendo mal de prohibirles salir a otro lugar en busca de mejores oportunidades" Sin opinión o respuestas evasivas - 31 respuestas (7.1%) "No tengo comentarios" "Sin comentarios" "Pues nada" Discriminación y violación de derechos - 30 respuestas (6.8%) "Deberían de tener más o que sean menos discriminados, que no se traten como alguien "diferente" sino que tengan los mismos derechos que todos" "los migrantes son mas propensos a sufrir abusos , discriminacion y explotacion asi que la mayoria no cuenta con los dechos que deverian" "Que muchos de esos derechos no se respetan por las personas" Falta de aplicación e implementación - 19 respuestas (4.3%) "Que en varios casos no se aplican o no son tomados en cuenta y quedan muy vulnerables" "Están muy limitados" "Ps que son buenos pero no sirven de nada porque no los ponen en acción" Necesidad de respeto y dignidad - 18 respuestas (4.1%) "Que debemos de respétalos y no violentarlos" "son fundamentales y deben respetarse en todo momento ya que todas las personas merecen un trato digno sin importar su origen" "Considero que las personas migrantes deben ser tratadas con respeto y dignidad, ya que todas tienen los mismos derechos humanos sin importar su lugar de origen" Apoyo a los derechos con condiciones - 14 respuestas (3.2%) "Deberían tener los mismos derechos, pero sin causar problemas" "QUE TIENEN TODO EL DERECHO SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN LAS NORMAS DEL PAIS" "que están bien, siempre y cuando sea para un bienestar" Apoyo incondicional a los derechos - 8 respuestas (1.8%) "Son completamente válidos" "Estoy a favor de sus derechos" "Esta bien que existan y en ningún momento se deben de romper, pues son personas que van en busca de una mejor calidad de vida" Derecho al trabajo y movilidad - 6 respuestas (1.4%) "Tenemos derecho a poder trabajar y cambiar de zona para vivir" "Tienen derecho a trabajar como cualquiera otra persona" "Tieen derecho a progresar en una nueva tierra porque ayudan a la economia del pais" Posiciones negativas o restrictivas - 7 respuestas (1.6%) "Deverian tener menos" "si no son ciudadanos , no cuentan" "Que algunos no son del todo correctos" Crítica a políticas migratorias - 5 respuestas (1.1%) "Que los migrantes tienen todo el derecho de migrar ya que si los gringos pueden entrar ah nuestro país sin ningún problema por que los mexicanos y de otros países también pueden entrar" "Nadie es ilegal en tierra robada" "que hace falta más leyes a favor de los migrantes" Necesidad de control migratorio - 2 respuestas (0.5%) "que tengamos filtros" "Que son necesarios pero a la vez se tiene que controlar la migración debido a que muchas veces afectan a los habitantes nativos" Comprensión de las razones de migración - 5 respuestas (1.1%) "Que todos los migrantes tienen derecho a ser tratados por igual por qué ellos están migrando y no sabemos los motivos por los cuales lo hacen" "Que se les debería dar ese derecho ya que ellos no lo hacen por gusto,si no por necesidad" "que deverian darles mas derechos ya q no ay la misma economia en su pais como en otros" Pregunta 39 38. ¿Qué acciones consideras que debería priorizar el estado Guanajuato para que se respete la unidad familiar en personas migrantes? Elige dos respuestas. Tema o iniciativa vinculada: ELD 287 /LXVI-I Reforma a efecto de adicionar un último párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia del derecho a la protección de la unidad familiar de las personas migrantes. (PAN) Tipo de pregunta: Selección múltiple; Base de análisis: 460 Opción / Respuesta Frecuencia Porcentaje Protocolos de reunificación familiar rápida. 186 40.4% Información clara de derechos de migración. 225 48.9% Acompañamiento legal. 154 33.5% Coordinación entre instituciones gubernamentales. 83 18.0% Albergues seguros. 99 21.5% Entrega de apoyos y servicios médicos y educativos a NNA. 117 25.4% Protección reforzada a NNA y grupos vulnerables. 41 8.9% Lectura técnica breve: La opción con mayor selección fue "Información clara de derechos de migración.", con 225 menciones (48.9% respecto de los registros válidos). Al ser una pregunta de selección múltiple, las frecuencias expresan menciones y no una distribución excluyente. […] V. Consideraciones del acto legislativo por parte de la Comisión dictaminadora. Realizamos un análisis integral de la iniciativa materia de estudio, que busca elevar a rango constitucional local el derecho a la protección de la unidad familiar de las personas en contexto de movilidad humana. Una vez analizados los argumentos expuestos por las personas iniciantes, así como del marco normativo internacional y nacional aplicable, esta Comisión emite el siguiente dictamen reconociendo la trascendencia y pertinencia de la reforma constitucional para el fortalecimiento de los derechos humanos en el estado de Guanajuato. Es decir, reformar nuestro Código Político Local para elevar a rango constitucional el derecho a la protección de la unidad familiar migrante es vital para blindar los derechos humanos, frenar la desintegración familiar y asegurar la protección prioritaria de grupos vulnerables como niñas, niños y adultos mayores frente a la movilidad y la deportación. Es decir, en una valoración inicial de la propuesta, creemos que garantiza desde la base normativa que las familias no sean separadas involuntariamente por trámites, políticas migratorias o riesgos de deportación, un problema latente para las comunidades guanajuatenses con alta movilidad hacia Estados Unidos de América. Desde esta concepción, obliga al Estado, en sus tres órdenes de gobierno a brindar atención prioritaria y diferenciada a niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad que sufren los estragos de la separación familiar o el tránsito migratorio. Consideramos que, de igual forma, facilita la implementación de acciones, presupuestos y programas enfocados en el apoyo integral a las y los guanajuatenses en retorno y a sus familias, así como los que se encuentran en el exterior, promoviendo su reintegración en sus comunidades de origen. Consideramos que con esta propuesta estamos ante un acto de armonización legislativo, al alinear la legislación local con los Tratados Internacionales y la Constitución Federal, estableciendo una base firme para que las autoridades garanticen este principio. Así, desde una perspectiva de técnica jurídica y de orden público, la elevación de este derecho al texto constitucional local establece un mandato imperativo para nosotros como personas legisladoras ordinarias, quienes debemos adecuar las leyes secundarias de la materia. Esta modificación no representa una duplicidad normativa, sino la creación de un parámetro de regularidad constitucional estatal que guiará la actuación de todas las autoridades en territorio guanajuatense. Al blindar la unidad familiar, el precepto propuesto no solo protege la esfera jurídica del migrante en tránsito o destino, sino que funciona como un mecanismo de orden social que favorece la cohesión en las comunidades de acogida. La adición formal de un último párrafo al artículo 1 constitucional dota de certeza jurídica, legitimidad y congruencia al compromiso del estado de Guanajuato con los estándares convencionales de protección a los derechos humanos. Como bien se expuso por parte de las personas iniciantes, el fenómeno migratorio constituye una realidad ineludible y cada vez más compleja a nivel global. Las estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas —ONU—revelan que aproximadamente el tres punto siete por ciento de la población global reside en un país diferente al de su nacimiento.14 Esta movilidad humana caracterizada por sus impactos social, económico, político y cultural, ha obligado a organismos internacionales y nacionales a legislar, diseñar e implementar políticas públicas para su atención y gobernabilidad. México, por su posición geográfica y dinámica social, enfrenta el fenómeno migratorio en sus cuatro dimensiones: origen, tránsito, destino y retorno. Esta realidad ha configurado una política migratoria nacional basada en el respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas en contexto de movilidad humana. Dicha política prioriza la atención integral, el fortalecimiento de la gestión migratoria, la promoción de acuerdos de cooperación internacional, la ampliación de servicios de asistencia y protección consular, y el reconocimiento de la contribución de los migrantes a sus comunidades de destino y al desarrollo económico, buscando un equilibrio entre la seguridad y la protección de los derechos humanos para asegurar condiciones dignas para las personas en movilidad. En tal sentido, refrendamos el compromiso con la protección de los derechos de las personas en contexto de movilidad humana a través de la adhesión al Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular; compromiso que implicó diseñar políticas migratorias en ejercicio del Estado de Derecho y reconocimiento de los derechos humanos de las personas en contexto de movilidad humana. 14 Organización Internacional para las Migraciones. (2024). Informe sobre las migraciones en el mundo 2024. Naciones Unidas. https://worldmigrationreport.iom.int/wmr-2024-interactive/ En el mismo tenor, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. En el estado de Guanajuato, la Ley para la Protección y Atención de las Personas Migrantes y sus Familias, contempla ya la unión familiar como un principio rector15, además de establecer que los programas diseñados e implementados por el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos en favor de las personas en contexto de movilidad humana deben fomentar la unión familiar y la integración cultural y social, siempre en respeto de los derechos humanos, la igualdad y el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. En tal sentido, la protección de la unidad familiar es un derecho humano fundamental reconocido por diversos instrumentos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíben las injerencias arbitrarias en la vida familiar. Así, es imperativo reconocer que la migración, ya sea forzosa o voluntaria, a menudo conlleva la separación de las familias, generando situaciones de riesgo para grupos en condiciones de vulnerabilidad como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres en estado de gravidez, en tal sentido, la separación familiar tiene repercusiones adversas de carácter psicológico y social. Bajo este contexto, para esta Comisión dictaminadora la unidad familiar es el medio para contribuir a una migración regulada y ordenada toda vez que reduce riesgos, previene irregularidades, mejora la salud y el bienestar y contribuye a la integración social al tener mayores posibilidades de asentarse e integrarse rápidamente en la comunidad de acogida. En ese contexto, podemos advertir que la doctrina contemporánea en derechos humanos ha destacado que el derecho a la familia en contextos migratorios actúa como un derecho bisagra, asegurando la continuidad de otros derechos esenciales como la identidad, la educación, la salud, el acceso a la justicia y el desarrollo integral. La falta de reconocimiento constitucional expreso a la unidad familiar en contextos migratorios puede conducir a escenarios de exclusión, discriminación y vulnerabilidad, afectando sistemáticamente el interés 15 Principios rectores de la Ley Artículo 3. Los principios rectores de la presente Ley son: el respeto a la dignidad humana, igualdad, no discriminación, inclusión, la unión familiar, el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, la integración cultural y social y la interseccionalidad; orientados a reconocer el respeto irrestricto de los derechos humanos de las personas migrantes y sus familias, en especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad. Lo resaltado es nuestro superior de niñas, niños y adolescentes, así como los derechos de mujeres, personas mayores y personas con discapacidad. Por lo tanto, el respeto a la unidad familiar en contextos migratorios no puede concebirse como una simple prerrogativa administrativa, sino como una obligación ineludible del Estado. Consagrarlo expresamente como un derecho humano fundamental es indispensable para evitar la separación arbitraria de los seres queridos y garantizar un trato digno y humanitario, en plena sintonía con las normativas internacionales de protección. Al respecto, la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal —SCJN— ha sido categórica al señalar que la tutela de la familia implica protegerla de cualquier acción u omisión institucional que provoque su desmembramiento o separación arbitraria. De este modo, los procesos administrativos de control migratorio —de orden federal— deben subordinarse al interés superior de la niñez y a los derechos de las poblaciones vulnerables, garantizando canales legales eficaces y expeditos que consoliden la vida en común. Elevar este mandato a un rango constitucional explícito no solo saldaría una deuda histórica de inclusión, sino que obligaría a las autoridades a resolver cada caso con una verdadera perspectiva de infancia y de derechos humanos, transformando el retorno seguro y la cohesión familiar en realidades jurídicas plenas. Así, nuestra entidad al contar con una significativa movilidad migratoria, tanto de origen como de tránsito y retorno, se tiene la responsabilidad de garantizar los derechos de sus migrantes y sus familias. Por lo que la política migratoria del estado se centra en los derechos humanos, y es coherente con la diversidad regional y realista en el ámbito bilateral México-Estados Unidos de América, respetando las competencias de los distintos órdenes de gobierno. Es así como las personas diputadas integrantes de esta Comisión dictaminadora destacamos que la propuesta de reforma, al proponer adicionar un último párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, con el fin de establecer que toda persona en contexto de movilidad humana tiene derecho a que se preserve y garantice su unidad familiar, especialmente cuando se trate de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas, muestra un enfoque de interseccionalidad, reconociendo la especial condición de vulnerabilidad de ciertos grupos dentro de la población migrante. De esta manera, subrayamos que la unidad familiar constituye un bien jurídico superior, especialmente en contextos de migración, donde la separación forzada puede vulnerar gravemente la dignidad humana. La incorporación de este derecho en la Constitución local asegura sentar las bases desde nuestro Código Político Local para su plena justiciabilidad y permite a las autoridades estatales adoptar políticas públicas más robustas en favor de estos grupos. Por consiguiente, garantizar este principio representa un pilar fundamental para la cohesión social y el desarrollo integral, especialmente al prevenir la vulnerabilidad de niños, niñas y adolescentes. Adoptar este enfoque en los Derechos de las personas migrantes y en el Protocolo de Atención a Personas Migrantes permite al Estado cumplir con las obligaciones internacionales orientadas a la reunificación familiar, promoviendo entornos seguros que eviten la desintegración del núcleo en ninguna circunstancia arbitraria. Por ello, consideramos que con esta adecuación constitucional se adquiere un carácter urgente al proteger a los sectores más vulnerables de la población migrante, como las niñas, niños y adolescentes, las personas con discapacidad y las mujeres embarazadas. Al elevar la unidad familiar a rango constitucional, el Estado no solo previene la desintegración de sus redes de apoyo esenciales, sino que garantiza una protección prioritaria, diferenciada y con perspectiva de derechos humanos frente a los riesgos del trayecto migratorio, de esta manera determinamos la viabilidad constitucional de la propuesta y pueda esta ser incluida en el artículo 1 de nuestro Código Político Local. Asimismo, destacamos que los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, se encuentran visibles en este dictamen al ser un marco de referencia que ofrece de manera global un conjunto de metas y objetivos concretos que pueden guiar la creación de leyes idóneas que provean certeza y seguridad jurídica en su aplicación. Además de que dicha Agenda insta a los gobiernos a reorientar sus políticas públicas para dignificar el trato hacia las personas en contexto de movilidad humana y reconocer su contribución positiva. De esta forma, las personas diputadas que integramos esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Sexta Legislatura, estamos convencidos que la reforma constitucional traerá beneficios directos e indirectos a las personas migrantes en Guanajuato y en exterior, este esquema estamos seguros cambiará la forma en la que se garantizan y materializan los derechos humanos. Así, la presente reforma reafirma el compromiso histórico de este Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato con la dignidad humana, consolidando un marco legal de vanguardia que no solo reconoce derechos, sino que los transforma en realidades tangibles para nuestras familias migrantes, sin importar dónde se encuentren, incluyendo siempre a las y los guanajuatenses que se encuentran en el extranjero. Con esta aprobación, Guanajuato se posiciona como un referente en la protección progresiva de los derechos humanos, asegurando un futuro de justicia, inclusión y equidad social para las próximas generaciones. VI. En relación a las consultas a grupos vulnerables: Niñas, Niños y Adolescentes y personas con discapacidad Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, una vez que hemos analizado los informes de las respectivas consultas queremos referir lo siguiente. Como resultado de las consultas realizadas a grupos en situación de vulnerabilidad —niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad— se identificó que la separación familiar es uno de los riesgos más graves y frecuentes que enfrentan las personas migrantes en su tránsito o establecimiento, con efectos profundos en su bienestar, desarrollo y protección integral. Las voces recogidas coincidieron en la necesidad urgente de contar con un marco normativo sólido que reconozca expresamente el derecho a mantener unidas a las familias, pues la unidad familiar constituye el pilar fundamental de seguridad, apoyo y protección, especialmente para quienes ya viven en condiciones de mayor desventaja y exposición a riesgos. Estos aportes fueron determinantes para estructurar la propuesta de reforma, al centrarla en la realidad y necesidades directas de quienes más requieren esta protección, bajo un enfoque de derechos humanos e interseccionalidad. A partir de estas conclusiones, se coincide en la adición o reforma al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, estableciendo que toda persona en situación de migración tiene derecho a que se preserve y garantice su unidad familiar, con énfasis especial en los grupos antes mencionados, y que el Estado debe asegurar su cumplimiento conforme a las leyes aplicables. Esta modificación eleva este derecho a rango constitucional local, alineando la normativa estatal con los tratados internacionales y la Constitución General, y deja claro que la protección de la familia migrante no es una medida auxiliar, sino un derecho fundamental que debe ser respetado y promovido por todas las autoridades. La reforma recoge también de manera directa las demandas expresadas en las consultas, al dar prioridad a quienes son más vulnerables a la separación y a sus consecuencias negativas. De esta manera, podemos advertir que el resultado de este proceso y la aprobación de la reforma constitucional representan un avance histórico para Guanajuato, al reconocer oficialmente que la migración es parte de la realidad social y económica del estado, y que proteger a las familias migrantes es proteger también la cohesión y el bienestar de toda la comunidad. Esta norma no solo fortalece el marco de derechos humanos en la entidad, sino que también obliga a diseñar políticas públicas, servicios y acciones administrativas que eviten separaciones arbitrarias, faciliten la reunificación y garanticen que niñas, niños, personas mayores y grupos vulnerables siempre estén acompañados y protegidos. En definitiva, se transforma la voz de la población consultada en norma jurídica, haciendo efectivo el compromiso del estado con la igualdad, la protección y el respeto a la dignidad de todas las personas, sin importar su condición migratoria. VII. Modificaciones a la iniciativa. Es importante destacar que las personas diputadas integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales determinamos atender la propuesta presentada, respetando en todo momento el objetivo original de sus iniciantes al suscribirla. En este sentido, se incorporaron los planteamientos expuestos durante la mesa de trabajo por quienes integramos el órgano legislativo, las personas servidoras públicas del Poder Ejecutivo y organismos autónomos reconocidos constitucionalmente y del trabajo —informes— derivados de las consultas a Niñas, Niños y Adolescentes y personas con discapacidad en el marco de lo establecido por nuestro Máximo Tribunal, así como por las opiniones manifiestas de ciudadanos y ciudadanas de Guanajuato y de otros más en el extranjero. En tal sentido, esta comisión legislativa destaca: 1. En el proceso de revisión de la propuesta inicial, se aplicaron criterios de técnica legislativa para asegurar coherencia, armonía normativa y alineación con la estructura y redacción vigente del artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Se ajustaron términos, se precisó el alcance y se ordenaron las ideas para evitar contradicciones con derechos ya reconocidos, respetando la sistemática del texto constitucional y las reglas de redacción jurídica: claridad, precisión, generalidad y jerarquía. Estas modificaciones no alteran el fondo de lo planteado por quienes fueron iniciantes, y sí atiende al resultado de las consultas y lo expuesto por quienes remitieron sus opiniones a la consulta de la iniciativa, además mejoran su formulación, hacen el derecho más exigible y lo integran correctamente al marco estatal, nacional y de tratados internacionales en materia de derechos humanos. Así, derivado del proceso de consulta realizado en estricto apego a los lineamientos y criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de participación de grupos en situación de vulnerabilidad, las propias personas y organizaciones consultadas determinaron que, para garantizar mayor coherencia normativa, seguridad jurídica y efectividad del derecho, la adición se realice en un párrafo distinto al originalmente señalado en la iniciativa. Esta modificación no altera el fondo ni el propósito de la propuesta —la protección de la unidad familiar de las personas migrantes—, sino que responde directamente a la voluntad de los destinatarios de la norma, alineándola con la estructura sistemática del artículo 1 constitucional local y con los principios pro persona, progresividad y no discriminación, tal como lo exige el parámetro de regularidad constitucional. Por ello, el párrafo que se reforma integra conceptos esenciales derivados directamente de las voces de grupos vulnerables y del marco de derechos: unidad familiar, personas migrantes, enfoque diferencial e interseccional y protección integral y no separación arbitraria. Se define que toda persona en situación de migración, sea transeúnte, residente o en retorno, tiene derecho a que se preserve y garantice su unidad familiar, con atención prioritaria a niñas, niños, adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad y mujeres —quienes enfrentan mayor riesgo de separación— y se establece que corresponde al Estado, municipios y a todas sus autoridades adoptar medidas para evitarla, facilitar la reunificación y asegurar que la familia permanezca unida y protegida en todo momento. De esta forma se reagrupa el contenido propuesto inicialmente como párrafo autónomo, para con la reubicación se ubica con elementos normativos atendiendo a su contenido Con esta perspectiva se acordó reformar el párrafo décimo quinto de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, dando armonía constitucional a la reforma. Bajo un criterio de interpretación amplio-positivo del artículo 1o., de la Constitución, podemos afirmar que interpretando a contrario sensu la primera parte de ese artículo, las constituciones locales pueden ampliar el sentido de los derechos previstos en la Constitución Federal y también admitir o reconocer derechos en beneficio de la libertad y dignidad humanas, no contemplados por ésta16. 2. Por otro lado, fue importante armonizar los conceptos que se pretendían incorporar al texto constitucional, tales como mujeres en estado de gravidez por el de —mujer gestante—. El término gravidez proviene del latín y, aunque se utiliza para describir la condición física o el peso que conlleva el desarrollo del producto en el útero, no es el más empleado en la técnica legislativa. En el derecho mexicano, la Ley General de Salud y la Suprema Corte de Justicia de la Nación priorizan los conceptos de gestación y embarazo para referirse a este estado biológico. Así, nuestro Tribunal Constitucional —SCJN—, en su Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género17, ha destacado la inclusión del término —mujeres gestantes—, bajo el principio de perspectiva de género, como una herramienta obligatoria para identificar y remediar desventajas que impiden la igualdad sustantiva. De acuerdo con la SCJN, el embarazo sitúa a las mujeres en un estado de vulnerabilidad biológica y social, que, en un contexto de movilidad humana, se intensifica y agrava por falta de acceso a servicios de salud y redes de apoyo. Al nombrarlas de manera explícita, se garantiza que el derecho a la unidad familiar no sea una abstracción, sino un mandato concreto para que el Estado implemente medidas de protección reforzada que salvaguarden la integridad de las mujeres. Asimismo, la importancia desde el análisis de la interseccionalidad, se destaca en el Protocolo, toda vez que reconoce cómo la suma de diversas condiciones —ser mujer, migrante, embarazada— genera formas de exclusión y riesgo. Una mujer gestante en contexto de movilidad humana enfrenta barreras diferenciadas que pueden forzar la separación familiar o impedir el ejercicio de su autonomía reproductiva. Incluir esta categoría en el listado de grupos prioritarios 16 CARMONA Tinoco, Jorge Ulises. La Incorporación de los Derechos Humanos en las Constituciones Locales Mexicanas. Publicado en Memoria del Congreso Internacional de Culturas y sistemas Jurídicos Comparados. UNAM, 2005, pp. 357-407. 17 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2020). Protocolo para juzgar con perspectiva de género. https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2020-11/Protocolo%20para%20juzgar%20con%20perspectiva%20de%20g%C3%A9nero%20(191120 obliga a las autoridades a realizar ajustes razonables en sus procedimientos, asegurando que el interés superior de la familia se evalúe considerando las necesidades críticas de cuidado, nutrición y estabilidad emocional que el proceso de gestación demanda. La justificación se sustenta, además, en el bloque de constitucionalidad y las obligaciones internacionales de México, citadas en el Protocolo, que exigen una protección especial a la maternidad y a la vida familiar. Tratados como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer —CEDAW— y la Convención Americana sobre Derechos Humanos —CADH—, establecen que la protección de la familia es la piedra angular del sistema de derechos; sin embargo, para que esta protección sea efectiva en la población migrante, debe reconocerse la especificidad de quienes gestan. La inclusión explícita evita la invisibilización de sus necesidades y dota de contenido jurídico a la obligación del Estado de actuar proactivamente para evitar que la situación de movilidad se traduzca en una vulneración a sus derechos reproductivos y a la cohesión de su núcleo familiar. 3. Asimismo, a efecto de generar armonía en los conceptos que se emplean para una real visibilización del derecho de las personas migrantes a la unidad familiar, es que se incluye la expresión —persona en contexto de movilidad humana— al ser un término amplio e inclusivo que no se limita a una categoría jurídica específica, toda vez que este engloba a todas las personas que se desplazan, ya sea dentro o fuera de su país de origen, abarcando a: migrantes, refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos, víctimas de trata y retornados, entre otros. Con ello, se evita la exclusión de quienes no encajan en las categorías migratorias tradicionales, pero enfrentan una situación de movilidad. Bajo esta lógica —las y los guanajuatenses que residen en el extranjero—, al ser migrantes internacionales, se encuentran intrínsecamente comprendidos dentro de esta definición general. Por lo tanto, su mención explícita resultaría redundante y podría, de manera involuntaria, sugerir una limitación del alcance de la protección a otras personas en situación de movilidad no mencionadas, contraviniendo el espíritu de universalidad que persigue el término y la propia generalidad del ordenamiento y del principio que se determinó su inclusión en el artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Con estos ajustes y a la definición precisa de los conceptos, el nuevo contenido —en el párrafo décimo quinto— constituye un mandato claro, vinculante y alineado con el principio de progresividad de derechos. No se trata solo de reconocer un derecho, sino de transformar las demandas recogidas en las consultas en norma efectiva: se obliga a diseñar políticas, servicios y acciones que eviten separaciones injustificadas y den prioridad al bienestar de quienes están en mayor vulnerabilidad. Así, la reforma fortalece el artículo 1 como el eje central de protección de derechos en Guanajuato, incorporando explícitamente la realidad migratoria y el deber de cuidar la familia como núcleo fundamental de la persona y de la sociedad. 4. Por otro lado, fue necesario la incorporación de dos artículos transitorios en los siguientes aspectos, para dar certeza y seguridad jurídica: Artículo Segundo. Las autoridades correspondientes destinarán anualmente y conforme al principio de progresividad los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, para dar cumplimiento al presente Decreto. El artículo segundo tiene el objetivo de prever los ajustes presupuestales necesarios para evitar que el derecho reconocido quede limitado a un reconocimiento formal sin efectos prácticos. Artículo Tercero. Los ayuntamientos deberán realizar las adecuaciones correspondientes a sus reglamentos y programas sociales, a fin de brindar una atención integral a las familias en contexto de movilidad humana que se encuentren en situación de tránsito, retorno o residencia temporal, en un plazo de 180 días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto. Es decir, coincidimos en que las acciones del Estado se traducen en que —deberán llevarse a cabo en coordinación entre las autoridades estatales y municipales—, para garantizar una respuesta institucional ordenada y eficaz. De esta manera, la incorporación de este derecho en el texto constitucional representa un fortalecimiento del sistema local de protección de derechos humanos, al obligar a las instituciones públicas a actuar con un enfoque centrado en la unidad familiar. De esta manera, se reconoce que la movilidad humana debe ser atendida desde una perspectiva de dignidad, igualdad y justicia social, garantizando una protección más amplia y efectiva para las personas migrantes y sus familias. En este escenario es importante referir que, con respecto a los alcances de la reforma constitucional, el concepto de —El Estado (...) —, contempla a los 46 municipios, para efecto del cumplimiento. Es decir, con el fin de evitar interpretaciones restrictivas y garantizar su plena efectividad. Es necesario explicitar que la expresión «El Estado», utilizada en el texto constitucional, comprende no solo a los poderes del gobierno estatal, sino también a los municipios como órdenes de gobierno con autonomía y competencias propias. Esta aclaración es fundamental, ya que la protección de la unidad familiar de las personas migrantes requiere la actuación coordinada de todas las autoridades: mientras el Estado establece el marco normativo general, los municipios son los encargados de brindar atención directa, servicios y medidas concretas en su territorio. Al dejar establecido este alcance, se asegura que la obligación de respetar, proteger y garantizar este derecho recaiga sobre todas las instancias de gobierno, evitando vacíos de responsabilidad y asegurando que la reforma se cumpla de manera integral en todo el territorio guanajuatense. Con base en lo expuesto, y una vez realizados los ajustes de técnica legislativa que dotan de claridad, coherencia y seguridad jurídica al texto ya descritos, se concluye que la reforma al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato —en su párrafo respectivo— constituye un avance fundamental en la protección de los derechos humanos. Se ha precisado en las consideraciones los alcances de la reforma, así como que la expresión —El Estado— comprende también a los municipios, garantizando que todas las autoridades —estatales y municipales— asuman su obligación de respetar, proteger y garantizar la unidad familiar de las personas migrantes, especialmente de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. Esta norma alinea el derecho local con los tratados internacionales y la Constitución General de la República, transformando en mandato constitucional las demandas recogidas en las consultas, para evitar separaciones arbitrarias y promover la reunificación familiar como base de la dignidad humana. En consecuencia, una vez clarificados los alcances normativos y precisado que el concepto del Estado incluye a los municipios para efectos de cumplimiento, la reforma representa un paso firme hacia la igualdad y la protección integral. Se cumple así con el principio de progresividad de derechos, elevando a rango constitucional el derecho a mantener unidas a las familias migrantes instando a todo el aparato público guanajuatense a actuar con enfoque diferencial y no discriminación. En razón de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 186 y 218 —fracción II— de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforma el párrafo décimo quinto del artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «ARTICULO 1.- En el Estado... Las normas relativas... Todas las autoridades… Para los efectos... Queda prohibida toda... Esta Constitución reconoce... Toda persona tiene… Esta Constitución reconoce... Esta Constitución reconoce... Son pueblos indígenas... Son comunidades integrantes... Los pueblos y... Esta Constitución reconoce... Se reconoce a... La ley protegerá la organización y desarrollo de la familia, dentro de la cual tendrá preferencia la atención de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres gestantes. Tratándose de personas en contexto de movilidad humana, el Estado garantizará la preservación de la unidad familiar en los términos que señalen las leyes de la materia. Las niñas, los... Toda persona tiene... Toda persona tiene… Queda prohibido el… Toda persona tiene... Toda persona tiene... Toda persona tiene... Toda persona tiene... Toda persona tiene... El Estado garantizará… El Estado y… Toda persona que... Toda persona tiene… El Estado garantizará…» TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo. Las autoridades correspondientes destinarán anualmente y conforme al principio de progresividad los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, para dar cumplimiento al presente Decreto. Artículo Tercero. Los ayuntamientos deberán realizar las adecuaciones correspondientes a sus reglamentos y programas sociales, a fin de brindar una atención integral a las familias en contexto de movilidad humana que se encuentren en situación de tránsito, retorno o residencia temporal, en un plazo de 180 días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto. Guanajuato, Gto., a 22 de junio de 2026 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Juan Carlos Romero Hicks Dip. María Eugenia García Oliveros Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. María Isabel Ortiz Mantilla Dip. Rocío Cervantes Barba Dip. Rodrigo González Zaragoza Dip. Sergio Alejandro Contreras Guerrero

Dictamenes / Decretos Camioncito2

Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
566 SEGUNDA PARTE 154 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 3
Fecha Estatus
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Artículo Segundo. Las autoridades correspondientes destinarán anualmente y conforme al principio de progresividad los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo Tercero. Los ayuntamientos deberán realizar las adecuaciones correspondientes a sus reglamentos y programas sociales, a fin de brindar una atención integral a las familias en contexto de movilidad humana que se encuentren en situación de tránsito, retorno o residencia temporal en un plazo de 180 días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto.