Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 302/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputada Susana Bermúdez Cano - Muchas gracias, muy buen día a todas y todos, con el permiso de la Presidencia daré inicio y con el respeto de quienes nos siguen a través de los distintos medios electrónicos. - La desaparición de personas constituye un fenómeno estructural que impacta de manera profunda tanto a la sociedad como a las instituciones del Estado mexicano, se trata de una realidad dolorosa, que, al no ser atendida con respuestas efectivas, prolonga el sufrimiento de las víctimas y de sus familias, generando un entorno de incertidumbre y de impunidad. - En este contexto nacional, organismos nacionales e internacionales como la oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han acompañado los esfuerzos de las familias y colectivos para garantizar la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. - Por ello, el pasado 16/07/2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en el cual dentro de sus disposiciones transitorias, se estableció la obligación para las entidades federativas de llevar a cabo las reformas necesarias para armonizar la legislación local conforme a dicho decreto. - En este sentido, la presente iniciativa, más allá de cumplir con la armonización del marco jurídico local acorde a la Ley General para el Fortalecimiento de la Búsqueda, Localización e Identificación de las Personas Desaparecidas, garantiza el respeto a los derechos humanos de las personas desaparecidas o no localizadas, así como el de sus familias, autoridades que deben realizar, las actividades encaminadas a la búsqueda de manera, pronta, continúa exhaustiva y sobre todo apegada a estándares internacionales en materia de derechos humanos, con esta reforma, el aparato estatal y municipal se suman al reforzamiento de la capacidad del Estado mexicano para cumplir, respetar y garantizar las libertades y derechos de las personas mexicanas a la vida, a la dignidad, respeto a la identidad, la protección de su seguridad y el acceso a la justicia. - En las actividades de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, así como en el fortalecimiento de la confianza de las instituciones encargadas de ello. En este sentido, las propuestas de adición y reformas a la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato versan en lo siguiente: uno, al incorporarse la plataforma única de identidad en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, como una herramienta tecnológica que facilitará la búsqueda y la localización de personas desaparecidas en todo el país. - Nos obliga a las autoridades locales, a la Fiscalía General, la Comisión de Búsqueda de Instituciones de Seguridad Pública Estatal y Municipales, a implementar la interconexión de bases de datos o sistemas de información a fin de facilitar las búsquedas continuas y de localización de personas, para lograr tal objetivo, se propone crear una plataforma estatal de identidad homologada a la federal como base de datos a cargo de la Secretaría de Gobierno, como fuente primaria de información y de consulta permanente en tiempo real. - Lo cual permitirá fortalecer la capacidad de respuesta de las autoridades locales y municipales ante situaciones críticas que faciliten las acciones de investigación que den como resultado búsquedas continuas, exhaustivas y efectivas, pero también al mismo tiempo, se promueva la colaboración entre entes públicos con federal, estatal y municipal. Esta herramienta tecnológica estará interconectada a otros registros de información de nueva creación homologados a los federales como son: el registro estatal de personas desaparecidas, que si bien ya contábamos con uno, se hacen modificaciones, a la base estatal de carpetas de investigación, esto es de la fiscalía, al registro estatal de datos forenses, mismo que ya se cuenta, sin embargo, hay modificaciones, los registros administrativos estatales, así como cualquier otro registro base sistemas de información a cargo de particulares que administren registro o base de datos de persona. - Es importante esto, porque ahí entran lo que son los panteones particulares, entonces es un sistema entrelazado de información. - Todas estas bases de datos tendrán como objetivo superar uno de los principales obstáculos que se presentan para la localización de las personas desaparecidas y que ha sido la falta de identificación por desconocimiento de los cuerpos que se encuentran bajo el resguardo de instituciones públicas o privadas. - Por ello, se prevén como obligación a cargo de las instituciones públicas y privadas de contar con registros cuando tengan bajo su resguardo cuerpos o restos humanos, así como permitir el acceso y consulta de datos biométricos y de identificación de personas. - Hay un propósito que sé que se me acaba el tiempo, pero si me permite el Presidente que me gustaría comentarles, hay un propósito de lograr una mayor diligencia en la búsqueda se amplían los tipos de unidades especializadas con las que actualmente cuenta la fiscalía especializada en desaparecidos, de investigación, (Voz) diputado presidente, concluya diputada por favor, (Voz) diputada Susana, si me permite terminar, voy a concluir de atención y seguimiento a víctimas de búsqueda inmediata y larga data, así como en materia de delitos cibernéticos. - Es una reforma sin duda profunda y de gran utilidad para todas y todos. - Es cuanto.
Proponen armonización legislativa en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y la representación Parlamentaria presentaron una iniciativa de reforma a la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, con el objeto de armonizarla con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato.
ELD 302/LXVI-I
Tema: reformas y adiciones para armonizar con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
1. Remitir vía electrónica para opinión al Poder Judicial, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado, a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad y Paz, a la Secretaría de Derechos Humanos, a las comisiones estatales de Búsqueda de Personas y de Atención Integral a Víctimas, al Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, a la Fiscalía General del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a los colectivos de buscadoras, a las instituciones de educación superior con mayor matrícula y con facultades de derecho, al colegio estatal de abogados, instituciones privadas que presten el servicio de panteones, cementerios, servicios funerarios, crematorios y fosas comunes en el Estado y a los 46 ayuntamientos quienes contarán con un término de 20 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.
3. Integrar un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.
4. Celebrar una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos dentro del marco de parlamento abierto.
5. Presentar un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Poder Judicial (Supremo Tribunal de Justicia del Estado) | 09/12/2025 | No rendida | ||
| Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de manera consolidada con la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Seguridad y Paz, la Secretaría de Derechos Humanos, las comisiones estatales de Búsqueda de Personas y de Atención Integral a Víctimas, y el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato | 09/12/2025 | No rendida | ||
| Fiscalía General del Estado | 09/12/2025 | No rendida | ||
| Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato | 09/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Los colectivos de buscadoras y víctimas: | 09/12/2025 | No rendida | ||
| Instituciones de educación superior con mayor matrícula y con facultades de derecho: | 09/12/2025 | No rendida | ||
| Colegio estatal de abogados | 09/12/2025 | No rendida | ||
| Instituciones privadas que presten el servicio de panteones, cementerios, servicios funerarios, crematorios y fosas comunes en el Estado: | 09/12/2025 | No rendida | ||
| Los 46 ayuntamientos: Ayuntamiento de Moroleón | 09/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Tarimoro | 09/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Doctor Mora | 09/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Jaral del Progreso | 09/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Celaya | 09/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de León | 09/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Luis de la Paz | 09/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Diego de la Unión | 09/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Silao de la Victoria | 09/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Irapuato | 09/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Cortazar | 09/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Jerécuaro | 09/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Pénjamo | 09/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Ayuntamiento de Moroleón | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos

