Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 313/LXVI-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXVI
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_lxvi_garcia_oliveros María Eugenia García Oliveros
  • Iniciativa Excusas absolutorias Feminicidio Derechos Seguridad
    Iniciativa formulada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se reforma el segundo párrafo del artículo 277 y adiciona un artículo 277a al Código Penal del Estado de Guanajuato, con la finalidad de eliminar excusas absolutorias en casos de feminicidio.

    Informe de Turno Camioncito2

    Informe de Turno
    06/11/2025

    - Diputada María Eugenia García Oliveros - Gracias, Presidente, saludo con mucho gusto a todos los presentes, a quienes nos ven a través de los medios y con el permiso de todos los ciudadanos. - La violencia ejercida contra las mujeres representa una vulneración sistemática de los derechos humanos y se manifiesta de manera cotidiana en todo el mundo. El encadenamiento de las violencias que sufren las mujeres en su grado extremo culmina con su muerte violenta, siendo esta dimensión lo que originó el concepto de feminicidio para separarlo del concepto neutro de homicidio y poner de manifiesto la desigualdad, discriminación, opresión y violencias que sufren las mujeres. El feminicidio se define como el asesinato intencional de una mujer motivado por razones de género, a diferencia del homicidio, en este tipo de delito de violencia se ejerce precisamente por el simple hecho de que la víctima es mujer. El feminicidio es la manifestación más extrema y brutal de violencia contra mujeres y niñas, que ocurre en un continuo de formas múltiples y relacionadas de violencia en hogares, los lugares de trabajo, las escuelas o los espacios públicos y que incluyen desde la violencia de pareja hasta el acoso sexual y otras formas de violencia sexual, prácticas nocivas y trata de personas. - En el 2023, alrededor de 51 mil 100 mujeres y niñas de todo el mundo murieron a manos de sus parejas u otros miembros de su familia, padres, madres, tíos, hermanos. Esto quiere decir que en promedio, 140 mujeres o niñas mueren a manos de un miembro de su propia familia cada día. - Las parejas actuales o anteriores son por amplio margen, quienes tienen la mayor probabilidad de perpetrar en un feminicidio. En promedio, representan el 60% de todos los asesinatos a manos de la pareja o de un familiar. - Esta constante también se observa en México, donde los feminicidios son cometidos predominantemente por hombres con los que las víctimas tenían o habían tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza como parejas íntimas, ex parejas u otros miembros de la familia. - De acuerdo con la radiografía del feminicidio en Guanajuato, en el 75.3% de los casos de feminicidio que ocurren en el Estado, la víctima sostenía o había sostenido una relación de parentesco o amorosa con su victimario, destacando en el acumulado las parejas o ex pareja sentimentales. Este dato es alarmante, puesto que está por encima del promedio a nivel mundial, en donde como se mencionó anteriormente, la proporción es del 60% de todos los asesinatos a manos de parejas de un familiar, En Guanajuato está el 15.3% por arriba. - La relación víctima victimario en los casos de feminicidio trae detrás de sí, el problema del vínculo como probable caso de aplicación de causa de exclusión del delito. El grado de no imponer sanciones a los familiares o parejas que encubran a feminicidas esta falta de castigo a familiares y amigos que encubren o son cómplices de un feminicidio tiene graves consecuencias a nivel social legal e individual para las víctimas indirectas, además, el Estado incumple con su deber de investigar, sancionar y garantizar los derechos a la vida, la integridad y la libertad personal, tal como lo establecen las convenciones internacionales y la legislación nacional, la impunidad en estos casos perpetua un ciclo de violencia desprotege a las víctimas indirectas y debilita el Estado de Derecho en su conjunto. - En Guanajuato, el Código Penal aún permite que parientes, cónyuges, concubinos, parientes colaterales, tutores o quienes estén ligados al agresor por respeto, amor, amistad o gratitud no sean sancionados al encubrir o entorpecer la investigación de los delitos de feminicidio u homicidio, dando lugar a que exista la posibilidad de que familiares ayuden a feminicidas u comicidad a evadir su responsabilidad penal. - Por ello, la presente iniciativa busca cualquier espacio jurídico que permitiese aplicar una excusa absolutoria a los familiares o personas cercanas que encubran a un feminicidio u homicida. Asimismo, proponemos establecer una pena mayor, cuando el delito que se incurra sea feminicidio, cabe señalar que este agravante ya se contempla en los códigos penales, como es el caso de la de la Ciudad de México, donde la pena aumenta en casos donde el delito que encubre es un feminicidio, o tras feminicidio, esta reforma no sólo mejora la política criminal, sino una obligación constitucional e internacional para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el acceso efectivo a la justicia en nuestro Estado, al fortalecer el marco normativo para sancionar el feminicidio y eliminar los vacíos legales que perpetúan la impunidad en delitos de violencia contra las mujeres, la propuesta materializa una herramienta legislativa indispensable para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas del ámbito público y privado y quiero agradecer a mi compañera Maribel por el apoyo con esta iniciativa porque sé que es un tema tuyo y es un tema que te duele. - Gracias por acompañarme en esto, Maribel.


    Buscan eliminar las excusas absolutorias en casos de feminicidio

    Guanajuato, Gto. –  La diputada María Eugenia García Oliveros, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal estatal para eliminar las excusas absolutorias en casos de feminicidio y sancionar el encubrimiento por parte de familiares, allegados o personas cercanas al agresor.

     

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    21/01/2026
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    21/01/2026

    Metodología

    1.  Remisión de la iniciativa para solicitar opinión a:
    ●Supremo Tribunal de Justicia;
    ● Fiscalía General;
    ●Consejería Jurídica del Ejecutivo;
    •Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.

    Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.


    2.  Consulta y participación ciudadana, a través de la página web institucional para lo cual se creará un vínculo, por el término de 15 días hábiles.


    3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un concentrado de las observaciones que se formulen a la iniciativa, lo que será presentado a las personas diputadas integrantes de la Comisión como insumo para el análisis de la iniciativa en mesa de trabajo con la participación de las instituciones consultadas. 


    4. Convocar a mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa con la participación de las instituciones consultadas; lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Y posteriormente, convocar a mesas de trabajo internas con personas diputadas, personas asesoras y secretaría técnica.


    5. Análisis y, en su caso, acuerdos de dictamen.


    6. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Supremo Tribunal 13/02/2026 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Fiscalía General 13/02/2026 No rendida
    Consejería Jurídica 13/02/2026 No rendida
    Procuraduría de los Derechos Humanos 13/02/2026 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Diputadas integrantes de la Comisión para la Igualdad de Género 13/02/2026 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Dar cuenta de la iniciativa; determinación sobre la suficiencia de proyecciones de impactos; en su caso acuerdos de metodología de trabajo 21/01/2026 10:00 Salón 5 de Comisiones
    Seguimiento de la metodología de trabajo y, en su caso, acuerdos 03/06/2026 11:00 Sala 1 Usos Múltiples
    Análisis de la iniciativa y, en su caso, acuerdos de dictamen 01/07/2026 09:00 Salones 1 y 2 de Comisiones
    Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen 15/07/2026 10:00 Salón 5 de Comisiones
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    15/07/2026
    DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARÍA EUGENIA GARCÍA OLIVEROS INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA POR LA QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 277 Y ADICIONA UN ARTÍCULO 277A AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. (ELD 313/LXVI-I)

    DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARÍA EUGENIA GARCÍA OLIVEROS INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA POR LA QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 277 Y ADICIONA UN ARTÍCULO 277A AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. (ELD 313/LXVI-I) La Comisión de Justicia recibió, para estudio y dictamen, la iniciativa presentada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se reforma el segundo párrafo del artículo 277 y adiciona un artículo 277a al Código Penal del Estado de Guanajuato. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción II y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentamos a la consideración de la Asamblea, el siguiente: Dictamen Las personas diputadas integrantes de esta Comisión de Justicia estudiamos la iniciativa, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones: I. Antecedentes. La diputada iniciante presentó ante la Secretaría General de este Congreso del Estado, en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 -fracción II- de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 175 -fracción II- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la iniciativa que se describe en el preámbulo del presente dictamen. De acuerdo con la materia de la propuesta, la presidencia de la mesa directiva, con fundamento en los artículos 63 fracción IV y 149 IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, turnó la iniciativa, para estudio y dictamen, a esta Comisión de Justicia de conformidad con el artículo 116 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. El 21 de enero de 2026 se dio cuenta de la iniciativa en esta Comisión de Justicia y, en igual fecha, se acordó la metodología para su estudio y dictamen. Derivado de la metodología presentaron opiniones, respectivamente, el Supremo Tribunal de Justicia, la Procuraduría de los Derechos Humanos y las personas diputadas integrante de la Comisión para la Igualdad de Género. El pasado 3 de junio de 2026, en seguimiento a la metodología de trabajo para estudio y dictamen de la iniciativa, se acordó su modificación, a efecto de llevar a cabo el análisis el 1 de julio del presente año, en virtud de la incompetencia de las legislaturas locales, derivada de las recientes reformas al artículo 73 -fracción XXI, inciso a)- de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El 1 de julio de este año se analizó la iniciativa y, de acuerdo con los planteamientos formulados en la reunión del 3 de junio, se acordó la elaboración del presente dictamen en sentido negativo. Objeto de la iniciativa. La iniciativa tiene como propósito eliminar excusas absolutorias en casos de feminicidio, así como establecer una mayor pena cuando el delito que se encubra sea feminicidio . A decir de la iniciante, la propuesta es con el fin de que las excusas absolutorias de encubrimiento de un delito no se apliquen en el caso de feminicidio u homicidio, así como establecer una pena cuando el delito que se encubra sea feminicidio. II. Consideraciones. Con la reciente reforma al artículo 73 -fracción XXI inciso a)- de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2026, la facultad para legislar en materia de feminicidio y sus sanciones, es exclusiva del Congreso de la Unión, de acuerdo con lo siguiente: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: [...] XXI. Para expedir: a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de feminicidio, secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, extorsión, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral. [...] De acuerdo con lo anterior, resulta improcedente realizar modificaciones a nuestro Código Penal del Estado tratándose del tipo penal de feminicidio y sus sanciones, toda vez que las legislaturas locales carecen de competencia para ello con motivo de la reforma aludida. No omitimos mencionar que la iniciativa se presentó antes de la reforma constitucional de referencia, al igual que las opiniones de las autoridades consultadas, mismas que versaron precisamente en el contexto de la propuesta. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 116 fracción II y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. No resulta procedente la iniciativa presentada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se reforma el segundo párrafo del artículo 277 y adiciona un artículo 277a al Código Penal del Estado de Guanajuato. De tal forma se instruye el archivo definitivo de la iniciativa. Guanajuato, Gto., 15 de julio de 2026 La Comisión de Justicia. Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputado presidente Karol Jared González Márquez Susana Bermúdez Cano Diputada vocal Diputada vocal Rolando Fortino Alcántar Rojas Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado vocal Diputada secretaria

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