Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 322/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputada Luz Itzel Mendo González - Muy buen día a todas y a todos, con el permiso de la Presidencia y de la Mesa Directiva, saludo con respeto a mis compañeras y compañeros diputados, a los medios de comunicación, al personal técnico de este congreso y a la ciudadanía que nos acompaña el día de hoy aquí y quienes nos siguen a través de plataformas digitales. - Quienes suscribimos a la diputada y el diputado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde, sometemos a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se busca garantizar la gratuidad del transporte público para las personas que realizan labores de cuidado de personas con discapacidad conforme a la siguiente exposición de motivos. - Los seres humanos, en distintos momentos de nuestra vida, necesitamos cuidar o ser cuidados, nadie está exento de esta realidad, desde la infancia, la enfermedad, la vejez o la discapacidad, dependemos del cuidado de otras personas, así como en otro momento de nuestras vidas nos tocará a nosotros brindar de ese mismo apoyo. - El cuidado, más allá de ser una acción cotidiana, representa una expresión profunda de humanidad, de empatía y de respeto por la dignidad de las personas. - Es el conjunto de acciones que permiten preservar el bienestar humano y garantizar condiciones de vida digna, especialmente para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad o dependencia. Cuidar es, por tanto, una necesidad universal, sin cuidado no hay vida, no hay desarrollo, no hay sociedad, cuidar es sostener la existencia y hacer posible la autonomía y el ejercicio de todos los derechos humanos. - El Derecho internacional en materia de derechos humanos, así como los marcos constitucionales más avanzados del mundo reconocen ya el derecho al cuidado como una obligación, este derecho tiene 2 dimensiones, el derecho a cuidar en condiciones dignas y seguras y el derecho a ser cuidado con atención adecuada y suficiente y de calidad. - Por otra parte, las personas cuidadoras sostienen silenciosamente la vida cotidiana de miles de personas que requieren apoyo, lo hacen con compromiso, amor y responsabilidad, pero muchas veces sin el reconocimiento y las facilidades para cumplir con sus labores, por eso, este derecho se construye sobre 3 pilares fundamentales, primero, la corresponsabilidad, el cuidado no puede seguir siendo visto como una tarea exclusivamente familiar o femenina, debe asumirse como una responsabilidad compartida entre las personas, las familias, la comunidad, la sociedad civil, las empresas y, por supuesto, el Estado. - Sólo a través de la corresponsabilidad podremos construir una red de cuidados que garantice que nadie se quede atrás; segundo, la igualdad y la no discriminación, las labores de cuidado han recaído históricamente en las mujeres, limitando sus oportunidades laborales, educativas y personales, por lo que reconocer el derecho al cuidado implica también reconocer el derecho de las mujeres a compartir estas responsabilidades en condiciones de igualdad y el deber de los hombres de participar activamente en ellas; y tercero, la solidaridad, porque el cuidado se basa en la conciencia de nuestra interdependencia, todos necesitamos de los demás para vivir dignamente, la solidaridad nos recuerda que el bienestar personal no es posible sin bienestar colectivo. - Bajo este contexto, profundizaremos en las personas cuidadoras de las personas con discapacidad, esas personas realizan una de las labores más importantes y complejas, pues permiten la inclusión, la movilidad y la participación social de las personas con discapacidad. Sin embargo, también es cierto que enfrentan grandes barreras entre las que se encuentran las largas jornadas laborales, el desgaste físico y emocional, costos económicos implícitos que muchas veces no son cubiertos y en muchos casos, la falta de reconocimiento social y jurídico de su labor a la luz de las grandes, de los grandes avances en materia de discapacidad, es necesario reconocer que las limitaciones no están en la persona, sino en las barreras del entorno. Por ello, el cuidado debe entenderse no sólo como atención, sino como apoyo para la autonomía y la inter independencia. - Las personas con discapacidad no son objetos de asistencia, sino sujetos plenos de derechos, con capacidad de decisión y de participación de la vida social. El acompañamiento que brindan las personas cuidadoras es clave para quienes viven con discapacidad quienes puedan ejercer esos derechos, por ello, debemos generar acciones afirmativas que les reconozcan y les permitan cumplir su función sin aumentar su carga económica ni emocional. En este sentido, la propuesta que hoy ponemos a consideración de esta soberanía busca dar un paso firme en esa dirección, esta iniciativa propone establecer la gratuidad del transporte público para las personas cuidadoras de personas con discapacidad cuando éstas viajen en su compañía, de manera concreta, esta propuesta contempla reconocer, dentro de los principios rectores de la movilidad y la seguridad vial, el de priorizar el uso de la vía o del servicio para las personas que ejercen labores de cuidado, incorporar en el glosario el concepto de persona cuidadora; tres, establecer el derecho al transporte público gratuito para las personas cuidadoras que acompañen a personas con discapacidad; cuatro, incluir esta extensión dentro del régimen de tarifas preferenciales; cinco, crear mecanismos de identificación. - Esta reforma representa, más que un apoyo económico, un reconocimiento al valor social, del cuidado, al esfuerzo cotidiano y silencioso de quienes acompañan, asisten y sostienen la vida de quienes lo más lo necesitan. Compañeras y compañeros diputados, garantizar el derecho al cuidado no necesariamente implica crear nuevas instituciones o programas costosos, a veces basta con articular, coordinar y fortalecer lo que ya existe con un enfoque humano, solidario y con derechos, con esta reforma, nuestro Estado daría un paso más a la construcción de una sociedad inclusiva, donde cuidar y ser cuidado, sea un derecho y no una carga. - Es cuanto Presidente.
Buscan garantizar la gratuidad del transporte público para las personas cuidadoras de personas con discapacidad
Guanajuato, Gto. – Con el firme propósito de garantizar el derecho a recibir cuidados de las personas con discapacidad, así como a brindar herramientas para eliminar barreras que puedan enfrentar las personas que tienen a su cargo el cuidado de esas personas, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propuso una iniciativa de reforma Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, a fin de garantizar la gratuidad del transporte público para las personas que ejercen labores de cuidado de personas con discapacidad.
Recepción en Comisión
Metodologías
2. Iniciativa formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México por la que se reforman los artículos 4 fracción XXI, 48 fracción IV y 232; y adiciona la fracción XVI al artículo 7, recorriendo en su orden las subsecuentes de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios. 322/LXVI-I
Se propone solicitar opinión por correo electrónico hasta por 15 días hábiles a:
- Secretaría de Gobierno;
- Secretaría de Obra Pública;
- Secretaría de Seguridad y Paz;
- Secretaría de las Mujeres;
- Subsecretaría de Conectividad y Movilidad;
- Dirección General de Transporte del Estado de Guanajuato;
- Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato;
- Consejería General Jurídica; y
- 46 ayuntamientos.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Secretaría de Gobierno | 08/01/2026 | En espera | ||
| Secretaría de Obra Pública | 08/01/2026 | En espera | ||
| Secretaría de Seguridad y Paz | 08/01/2026 | En espera | ||
| Secretaría de las Mujeres | 08/01/2026 | En espera | ||
| Subsecretaría de Conectividad y Movilidad | 08/01/2026 | En espera | ||
| Dirección General de Transporte del Estado de Guanajuato | 08/01/2026 | En espera | ||
| Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato | 08/01/2026 | En espera | ||
| Consejería General Jurídica | 08/01/2026 | En espera | ||
| 46 ayuntamientos. | 08/01/2026 | En espera | ||
| Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso del Estado | 08/01/2026 | En espera |
PROPUESTAS DE METODOLOGÍAS
- Iniciativa suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de reformar el artículo 232 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios. ELD 293/LXVI-I
Se propone solicitar opinión por correo electrónico hasta por 15 días hábiles a:
- Secretaría de Gobierno;
- Secretaría de Obra Pública;
- Secretaría de Seguridad y Paz;
- Subsecretaría de Conectividad y Movilidad;
- Dirección General de Transporte del Estado de Guanajuato;
- Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato;
- Consejería General Jurídica; y
- 46 ayuntamientos.
- Iniciativa formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México por la que se reforman los artículos 4 fracción XXI, 48 fracción IV y 232; y adiciona la fracción XVI al artículo 7, recorriendo en su orden las subsecuentes de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios. 322/LXVI-I
Se propone solicitar opinión por correo electrónico hasta por 15 días hábiles a:
- Secretaría de Gobierno;
- Secretaría de Obra Pública;
- Secretaría de Seguridad y Paz;
- Secretaría de las Mujeres;
- Subsecretaría de Conectividad y Movilidad;
- Dirección General de Transporte del Estado de Guanajuato;
- Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato;
- Consejería General Jurídica; y
- 46 ayuntamientos.
- Iniciativa suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar el artículo 100 bis y derogar el último párrafo del artículo 103 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios. ELD 336/LXVI-I.
Se propone solicitar opinión por correo electrónico hasta por 15 días hábiles a:
- Secretaría de Gobierno;
- Secretaría de Obra Pública;
- Secretaría de Seguridad y Paz;
- Subsecretaría de Conectividad y Movilidad;
- Dirección General de Transporte del Estado de Guanajuato;
- Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato;
- Consejería General Jurídica; y
- 46 ayuntamientos.
- Acciones complementarias.
- Solicitar a la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso del Estado la realización de un estudio de impacto presupuestal de cada una de las iniciativas, y tenga a bien remitirlo en un plazo que no exceda de hasta 15 días hábiles.
- Una vez concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentrarán por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente, integrada por la diputada y los diputados integrantes de la Comisión, personal de las instancias consultadas y, personal asesor de los grupos parlamentarios representados en la comisión para discutir y analizar las propuestas y observaciones que se hayan recibido.
- Concluidas las consultas y las reuniones de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaborará los proyectos de dictamen.
- La Comisión se reunirá para discutir los proyectos de dictamen y, en su caso, dejarlos a disposición para que se agenden en la Sesión Ordinaria correspondiente.
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
