Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 325/LXVI-I
Ayuntamiento
Suscripción
Informe de Turno

Recepción en Comisión
Metodologías
Comisiones unidas de hacienda y fiscalización y de gobernación y puntos constitucionales
Cronograma y Metodología para el análisis del paquete fiscal municipal para el ejercicio fiscal 2026
Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario
JUEVES 13 DE NOVIEMBRE
- Sesión del Pleno del Congreso para dar cuenta con el informe de turno a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2026 que se hayan presentado hasta esa fecha.
- Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de:
- DAR CUENTA DE las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios que se hayan turnado;
- Determinación sobre la suficiencia de las proyecciones de impacto contenidas en las iniciativas y, en su caso, solicitar el análisis de impacto socioeconómico, administrativo o presupuestario, o a grupos vulnerables, a las áreas del Congreso del Estado correspondientes, en términos del artículo 86 -párrafo tercero- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.
- Establecer la metodología para el análisis de las iniciativas que integran el Paquete Fiscal Municipal 2026:
- Se acuerda que el análisis y discusión de las iniciativas se haga por las personas diputadas integrantes de las Comisiones Unidas, mediante la revisión de los proyectos de dictamen que presentará la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario.
- Se dará a conocer a quienes integran las comisiones dictaminadoras en términos generales cuál será el contenido de las tarjetas informativas y numéricas para el análisis y discusión de los proyectos de dictamen de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, que se elaborarán por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; así como las tarjetas numéricas que se elaboran por la Auditoría Superior del Estado y el análisis que realizará la Secretaría del Agua y Medio Ambiente respecto del capítulo de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales, en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios.
- La división de los 46 municipios será en tres bloques para el efecto de su análisis en reuniones de las Comisiones Unidas.
PRIMER BLOQUE:
- Atarjea
- Abasolo
- Ocampo
- Romita
- Uriangato
- Moroleón
- Pueblo Nuevo
- Santiago Maravatío
- Manuel Doblado
- Tarandacuao
- San Felipe
- Santa Catarina
- Coroneo
- Jaral del Progreso
- Villagrán
- Xichú
- Victoria
- Tarimoro
SEGUNDO BLOQUE:
- Salvatierra
- Pénjamo
- Cortazar
- Salamanca
- Apaseo el Grande
- Jerécuaro
- San Luis de la Paz
- Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional
- San Diego de la Unión
- Huanímaro
- Santa Cruz de Juventino Rosas
- Comonfort
- Cuerámaro
- Apaseo el Alto
- Tierra Blanca
- San José de Iturbide
- Valle de Santiago
- Yuriria
TERCER BLOQUE:
- Acámbaro
- Irapuato
- Celaya
- Doctor Mora
- Guanajuato
- León
- San Miguel de Allende
- Silao de la Victoria
- Purísima del Rincón
- San Francisco del Rincón
SABADO 15 DE NOVIEMBRE
Fecha límite para la presentación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal de 2026.
JUEVES 20 DE NOVIEMBRE
- Sesión del Pleno del Congreso para dar cuenta con el informe de turno a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales de las restantes iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2026.
- Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a fin de dar cuenta de las iniciativas restantes y acordar la determinación sobre la suficiencia de las proyecciones de impacto contenidas en las iniciativas y, en su caso, solicitar el análisis de impacto socioeconómico, administrativo o presupuestario, o a grupos vulnerables, a las áreas del Congreso del Estado correspondientes, en términos del artículo 86 -párrafo tercero- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.
VIERNES 21 DE NOVIEMBRE
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al PRIMER BLOQUE, al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso las personas diputadas y personal de asesoría, para su consulta.
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.
MARTES 25 DE NOVIEMBRE
Reunión de las Comisiones Unidas para analizar, discutir y en su caso, aprobar los proyectos de dictamen correspondientes al PRIMER BLOQUE de municipios.
JUEVES 27 DE NOVIEMBRE
Reunión de las Comisiones Unidas para dar cuenta de las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado y acordar metodología para su análisis y dictaminación.
VIERNES 28 NOVIEMBRE
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al SEGUNDO BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales.
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.
MARTES 2 DE DICIEMBRE
Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al SEGUNDO BLOQUE de municipios.
VIERNES 5 DE DICIEMBRE:
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al TERCER BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales.
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.
LUNES 8 DE DICIEMBRE
Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al TERCER BLOQUE de municipios.
JUEVES 11 DE DICIEMBRE
Sesión ordinaria en el que se someterán a discusión los dictámenes correspondientes A LOS TRES BLOQUES de municipios aprobados por las Comisiones Unidas.
Actividades
Dictámenes en Comisión

DIPUTADO ROBERTO CARLOS TERÁN RAMOS PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Coroneo, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2026, presentada por el ayuntamiento de Coroneo, Guanajuato, con número de Expediente Legislativo Digital 325/LXVI-I. Con fundamento en los artículos 84, 92, fracción VI, 114, fracción XVI y último párrafo; 115, fracción II y último párrafo; y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n Las personas diputadas integrantes de estas comisiones dictaminadoras analizamos la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones. I. Antecedentes. El ayuntamiento de Coroneo, Guanajuato, en la sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre del año en curso, aprobó por unanimidad la iniciativa de Ley de Ingresos para dicho Municipio, para el ejercicio fiscal del año 2026, misma que se remitió a este Congreso mediante el sistema de firma electrónica certificada, el 05 de noviembre del año en curso. El ayuntamiento acompañó como anexos a la iniciativa, presentada por firma electrónica certificada: Acta número 29 de la sesión ordinaria del ayuntamiento de Coroneo, Gto., celebrada el 31 de octubre de 2025; estudio técnico tarifario de cuotas de agua potable y alcantarillado 2026 con anexo FRT; anexos de programas y proyectos de inversión 2026; estudio técnico para tarifa del derecho de alumbrado público; formato 7a y 7c de la Ley de Disciplina Financiera, entre otras. En la sesión ordinaria celebrada el 13 de noviembre de 2025, la presidencia del Congreso dio cuenta a la Asamblea con la iniciativa de mérito, turnándola el día de su recepción a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen. Turnada la iniciativa, las comisiones unidas dimos cuenta en fecha 13 de noviembre de 2025, y procedimos a su estudio, a fin de rendir el dictamen correspondiente. Así, el Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, conforme lo establecido en los artículos 31, fracción IV, y 115, fracción IV, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, fracción II, y 63, fracciones II y XV, y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Bajo ese contexto constitucional citado, los ayuntamientos se encuentran legitimados para promover y activar el procedimiento legislativo fiscal municipal. Previo análisis de la materia de la iniciativa de ley, las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, resultamos competentes para conocer y dictaminar el expediente que nos fue remitido, lo anterior con fundamento en los artículos 114, fracción XVI y último párrafo; 115, fracción II y último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Estas consideraciones sustentan la fundamentación y motivación de la Ley de Ingresos para el Municipio de Coroneo, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2026. Para ello, además, nos remitimos a lo dispuesto en las siguientes tesis de jurisprudencia, las cuales son aplicables al presente caso: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA. De igual manera aludimos a la que refiere: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES. » La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las iniciativas de las leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos de los municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable , en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. De ahí que las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de los municipios deban ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa. En ese sentido, el artículo 5º de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato también señala que las iniciativas de leyes de ingresos, se elaborarán conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos y parámetros cuantificables de la política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores, mismos que deben ser congruentes con los planes de desarrollo y programas correspondientes y deberán incluir además de lo previsto en dicha Ley, por lo menos la demás información que se establece por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. II. Metodología para el análisis de la iniciativa Quienes integramos las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de estudio y dictamen para la discusión de las cuarenta y seis iniciativas de leyes de ingresos municipales, la siguiente: 1) Se acuerda que el análisis y discusión de las iniciativas se haga por las personas diputadas integrantes de las Comisiones Unidas, mediante la revisión de los proyectos de dictamen que presentará la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario. 2) Se dará a conocer a quienes integran las comisiones dictaminadoras en términos generales cuál será el contenido de las tarjetas informativas y numéricas para el análisis y discusión de los proyectos de dictamen de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, que se elaborarán por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; así como las tarjetas numéricas que se elaboran por la Auditoría Superior del Estado y el análisis que realizará la Secretaría del Agua y Medio Ambiente respecto del capítulo de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales, en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios. 3) La división de los 46 municipios será en tres bloques para el efecto de su análisis en reuniones de las Comisiones Unidas. II.1. Elaboración y valoración de los estudios técnicos de las contribuciones Dentro de la metodología de trabajo, se solicitó a la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato y de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente la elaboración de estudios por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos: a) Socioeconómico: consistente en un diagnóstico sobre las finanzas municipales del año anterior y el corte a la última cuenta pública presentada, detallando la eficiencia de la recaudación por las principales contribuciones. Además, se informa sobre su capacidad financiera, su población, viviendas, tasa de desempleo, ingreso per cápita, entre otros indicadores que se valoran en la toma de decisiones. b) Cuantitativo: consistente en un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del año presente y la propuesta 2026, identificándose con precisión las variaciones porcentuales y correlativamente su procedencia o justificación en los proyectos de dictamen. c) Predial: consistente en un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, ello con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta importante contribución. En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se realizó un análisis de las mismas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. En este apartado, de acuerdo a los criterios generales para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2026, en el caso de proponer tasas progresivas se determinó que se integrase el procedimiento para el cálculo del impuesto y precisar que, si como resultado de la aplicación de dichas tasas progresivas, se obtuviese una cantidad inferior a la cuota mínima anual que establece la Ley, el impuesto a pagar será dicha cuota mínima. d) Agua potable: consistente en un estudio técnico integral sobre el particular, los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron con precisión bajo dos vertientes: La importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable, y la solidez gradual de la hacienda pública. De igual forma, en este apartado se analizó la información remitida por el iniciante a fin de seguir para este 2026 el cálculo del Factor de Recuperación Tarifario, que se implementó este ejercicio fiscal como un elemento técnico para la determinación de las cuotas aplicables al servicio de agua potable. e) Alumbrado público: consistente en un estudio técnico integral que analiza el procedimiento para determinar la tarifa del derecho de alumbrado público en la Ley de Ingresos para el Municipio de Coroneo, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2026, considerando los aspectos históricos de facturación, recaudación y déficit de los derechos por la prestación de este servicio. II.2. Consideraciones generales Estas comisiones dictaminadoras estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, el dictamen se ocupa de aquellos conceptos propuestos por el iniciante que no fueron aprobados o aquéllos que fueron modificados por estas comisiones unidas, argumentándose únicamente los ajustes a la iniciativa y las correspondientes modificaciones. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, las comisiones unidas valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. En todos aquellos ingresos ordinarios y extraordinarios que no denotaron cambio normativo alguno, fue en razón de que estas comisiones unidas consideramos acertado el contenido de cada uno en los términos que lo presentaron los iniciantes; asimismo todos aquellos conceptos cuyas variaciones se justificaron en la exposición de motivos, no generaron argumento alguno por parte de estas comisiones unidas. En ejercicio de esta facultad y bajo el esquema normativo previsto en la Ley, el ayuntamiento de Coroneo, Guanajuato, presentó su iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2026, que responde al escenario impositivo que impera en el municipio. Importante resaltar el estudio sobre la viabilidad jurídica de las contribuciones y sus incrementos, analizando la parte expositiva o argumentativa del iniciante, en relación con el contexto constitucional, legal y jurisprudencial que aplique. Así también, en este dictamen se argumentan por las personas diputadas que integramos estas comisiones unidas, aquellos conceptos en los que a pesar de que se expusieron argumentos por el iniciante, con la pretensión de justificar los aumentos o la inclusión de nuevos conceptos, las razones aducidas por aquél, no produjeron la suficiente convicción o en su caso, no fueron atendibles para conferir razonabilidad y objetividad a los incrementos pretendidos por el ayuntamiento o para la inclusión de los nuevos conceptos de cobro sugeridos . Asimismo, resulta importante destacar que la visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen que contiene la Ley de Ingresos para el Municipio de Coroneo, Gto., para el Ejercicio Fiscal 2026, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para al cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. II.3. Consideraciones particulares Derivado del estudio de la iniciativa, determinamos que el ayuntamiento de Coroneo, Guanajuato en términos generales propone incrementos del 4% a las tarifas y cuotas, acordes al índice inflacionario aprobado con respecto a las aplicables para el ejercicio fiscal 2026. Al respecto, cabe mencionar que nuestro máximo tribunal constitucional ha establecido en varias jurisprudencias, el que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización en razón de la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí reciente la depreciación. Por ello, una vez que realizamos nuestra valoración, análisis y estudio de la iniciativa, consideramos necesario realizar varias modificaciones a la misma, a efecto de generar un dictamen con acuerdos, ajustando las porciones normativas a la técnica legislativa y de redacción sin perder de vista los principios generales constitucionales y la armonización con nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese contexto referir que la Suprema Corte de la Nación ha establecido en varias jurisprudencias, que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización en razón de la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí resiente la depreciación. En ese sentido, este Poder Legislativo, a través de sus comisiones legislativas y en su momento por la Asamblea en ejercicio de su potestad tributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato celebró en septiembre del año en curso, la Junta de Enlace en Materia Financiera en la que como criterio de política fiscal estableció considerar para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2026 el 4% de incremento para la actualización de las cuotas y tarifas, atendiendo a los elementos técnicos. Como ya se refirió, las tasas y factores de las contribuciones no son susceptibles de actualización bajo dicha variable. Asimismo, el citado porcentaje no aplicará para la determinación de las tarifas de derecho de alumbrado público. Para el caso de las tarifas correspondientes a los derechos por el servicio de agua potable, se atiende a la recomendación del 4% como criterio de incremento, ya que garantiza en el corto y mediano plazo la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios de los organismos operadores de agua a través del fortalecimiento de sus tarifas. En ese sentido, consideramos que dichos elementos son objetivos para la actualización de las cuotas, en atención a los principios constitucionales de fortalecimiento de la hacienda pública municipal y de reserva de fuentes de ingresos municipales y, con el fin de mantener el equilibrio presupuestal y la responsabilidad hacendaria, se recomendó considerar un incremento del 4% como factor del índice inflacionario, respecto a las cuotas vigentes. De esta manera resulta viable en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa del municipio de Coroneo, Guanajuato. Es importante señalar que para este Ejercicio Fiscal 2026, se propone una nueva estructura normativa vinculando primero la base de cobro de los impuestos y los derechos, considerando para estos últimos un rediseño normativo acorde al acuerdo por el que se actualiza el Clasificador por Rubro de Ingresos para los Entes Públicos Municipales del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 27 de junio 2025, segunda parte. Eliminando el artículo 14 propuesto, toda vez que un enunciado normativo meramente introductorio al Capítulo de Derechos no aporta elementos para la definición, determinación, causación ni liquidación de los derechos, resultando, por tanto, redundante e innecesario. Por otro lado, con relación al análisis de las iniciativas de Leyes de Ingresos 2026, se ha detectado un error en los pronósticos de ingresos para dicho ejercicio, específicamente en el artículo 1, fracción I, “Ingresos de la Administración Centralizada”. En la tabla de pronóstico se identifica el concepto “1102 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos”, el cual no se encuentra vigente en el Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI) aprobado por el Consejo Estatal de Armonización Contable (CACEG) y, además, resulta ser un duplicado del concepto “1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos”. Por lo anterior, se elimina el concepto 1102 por tratarse de un duplicado y se conserva únicamente el concepto 1304. De igual forma, se tiene el CRI “1302 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles” que no se encuentra en el CRI publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, y que se encuentra duplicado con el CRI 1203, con el mismo nombre. Por lo que se elimina el concepto 1302. Impuestos Impuesto Predial En el artículo 4, el municipio plantea en su iniciativa una tabla de cuatro niveles con tasas fijas al millar para inmuebles urbanos y suburbanos, con y sin edificaciones, así como los inmuebles rústicos; estas clasificaciones con tasas al millar atendiendo el año de avalúo de los inmuebles; para este 2026 las tasas no se modifican por lo que se mantienen igual que en la ley vigente. Tasa diferenciada para inmuebles sin construcción. Sobre este apartado se precisa que la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones, tiene un fin extrafiscal, consistente en desalentar la especulación inmobiliaria y con ello coadyuvar a la preservación del ambiente, la protección de la salud pública y al establecimiento de condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el municipio, pues la proliferación de inmuebles baldíos genera en algunos casos condiciones propicias para el refugio de delincuentes, aunado a que en muchas ocasiones los propietarios de inmuebles sin construcción únicamente se benefician con la actividad que desarrolla la administración pública al acercar los servicios públicos a sus predios, aumentando con ello su plusvalía, sin que los propietarios inviertan cantidad alguna. Consideramos que la tasa del impuesto predial aplicable a inmuebles sin edificar, establecida por el iniciante, que es superior a la de los inmuebles que sí cuentan con alguna construcción, y que los diferencia, encuentra su justificación plena en los fines extrafiscales de combate a la inseguridad, prevención de la salud pública y el paliativo a la especulación comercial. En ese tenor, cada obra nueva que realiza la autoridad municipal representa para los lotes baldíos, un incremento en su valor, adicional al de su utilidad marginal. Esto quiere decir, que la sola tenencia del predio les da a sus propietarios ganancias potenciales. De modo que, al existir un fin extrafiscal, atentos a lo dispuesto en las tesis 1a. VI/2001 y 1a. V/2001, ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomos XIII, de marzo de 2001, páginas 103 y 102, respectivamente, bajo los rubros: CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS MISMAS, y CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS , es válido que se establezca una diferenciación en tratándose de las tasas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, pues si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público, se le puede agregar otro de similar naturaleza, como lo es el fin extrafiscal argumentado y justificado, además que se contempla el medio de defensa que permite al causante desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se a los extremos del dispositivo normativo. Por lo tanto, al constatar que de la exposición de motivos de la iniciativa se deduce expresamente por el iniciante, que esta diferenciación de tasas entre inmuebles con construcciones o sin ellas, obedece a un fin extra-fiscal basado en el propósito de desalentar o desincentivar actividades que redunden en perjuicio del interés social y, por el contrario, estimular las que coadyuven a la utilidad de los inmuebles o a la preservación de la salud pública o el medio ambiente. Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles Con relación al artículo 7, el municipio modifica el título de la sección, siendo que de conformidad con el artículo 179 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, el nombre correcto es impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, por lo que se modifica en el Decreto. Impuesto de Fraccionamientos En el artículo 9, se modifica el título de la sección, para hacerlo congruente con la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Derechos Servicios de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Respecto el artículo 14, fracción III, relativa a la prestación de los servicios de recolección y traslado, el municipio envía información complementaria para dar sustento jurídico, así como el costeo de la prestación del servicio, es así que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los derechos por servicios deben mantener una relación directa con el costo real de la prestación, conforme a la jurisprudencia: “DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA .” En virtud de lo anterior, se considera viable la tarifa propuesta. Servicios de Panteones En atención al numeral 15, se adiciona un párrafo con la finalidad de establecer que, en el pago de derechos relativos a los servicios de inhumación, se podrán autorizar descuentos en la tarifa, cuando dichos servicios se encuentren vinculados con la búsqueda y localización de una persona desaparecida, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato . Servicios de Rastro En el artículo 16, el municipio propone la eliminación del concepto relativo al sacrificio de aves, señalando en su exposición de motivos que dicho servicio no se ha prestado ni cobrado durante más de diez años. En atención a la ausencia de operación y a fin de mantener la racionalidad y depuración normativa de la Ley de Ingresos, se atiende la voluntad de las personas iniciantes y se determina procedente su eliminación, al no existir justificación operativa ni administrativa para su permanencia. No se omite señalar que, en el título, se elimina la palabra “municipal”, ya que lo correcto es decir “servicios de rastro” de conformidad con el CRI. Servicios de Transporte Público Urbano y Suburbano en Ruta Fija Por lo que tiene que ver con el artículo 18, fracción VI, relativa al permiso para servicio extraordinario, por día, se advierte un incremento muy superior al porcentaje autorizado, sin que el municipio presente estudio de costeo o fundamento jurídico que sustente el ajuste. Ante la ausencia de elementos que permitan verificar que la tarifa propuesta guarda relación con el costo real del servicio, no es posible acreditar el cumplimiento de los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. En consecuencia, no procede aprobar el incremento planteado, actualizando únicamente al 4% autorizado por este Congreso del Estado. Servicios de Protección Civil En relación con el artículo 20, se considera procedente la incorporación de aquellos derechos en materia de Protección Civil respecto de los cuales el ayuntamiento acompaña estudio tarifario y sustento jurídico, ya que se trata de servicios públicos cuya naturaleza corresponde a derechos y cuyo monto guarda relación con su costo, en términos de la jurisprudencia “DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA ” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que los derechos por servicios deben ser proporcionales y equitativos conforme a su costo real. Por lo que, derivado del análisis de la propuesta normativa, se advierte que la incorporación de diversos conceptos responde a la necesidad de trasladar a la Ley de Ingresos cobros que actualmente se encuentran en disposiciones administrativas de recaudación, lo cual es incorrecto, puesto que tales disposiciones únicamente deben regular productos y aprovechamientos. Por ello, y de conformidad con el artículo 2°, fracción I, letra A), numeral 2, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato , los servicios públicos otorgados en ejercicio de funciones de derecho público —como los relativos a Protección Civil— deben establecerse expresamente en Ley bajo la figura de derechos. En este contexto, y una vez verificada la existencia de costeo y sustento jurídico adecuado, resulta procedente la incorporación de la fracción III que corresponde al control de apiarios o enjambres de abejas, así como la fracción IV -de manera parcial-, referente a la expedición de dictámenes sobre verificación de señalización, salidas de emergencia y medidas de seguridad en inmuebles. Ya que, ambas fracciones cumplen con los principios de proporcionalidad, equidad y certeza jurídica exigidos para los derechos municipales. Por el contrario, el giro industrial y otros servicios de la fracción IV, y la fracción V, referente al apoyo con personal en eventos masivos, no se acompaña de estudio tarifario ni fundamentación jurídica suficiente que permita acreditar el costo real del servicio o la razón del monto propuesto; en consecuencia, no satisface los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad tributaria, resultando improcedente su incorporación. Finalmente, las fracciones I y II propuestas por el iniciante, relativos al traslado en ambulancia y ambulancia en eventos públicos, tampoco resultan viables. Si bien el ayuntamiento argumenta que estos cobros se encuentran actualmente en disposiciones administrativas, su naturaleza corresponde a productos, conforme al artículo 2°, fracción I, letra B), de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato , al tratarse de contraprestaciones por servicios prestados en funciones de derecho privado. Por tanto, su inclusión como derechos sería jurídicamente incorrecta y su incorporación es improcedente. Servicios de Obra Pública y Desarrollo Urbano Respecto del artículo 21, fracciones XII, XIII y XIV, se consideran procedentes -parcialmente- los derechos vinculados con permisos de construcción y trámites relacionados, toda vez que el municipio acredita, para cada fracción e inciso, estudios de costos completos y fundamentación jurídica en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como en la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. Dichos elementos satisfacen los criterios de proporcionalidad y razonabilidad establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la determinación de derechos por servicios, en los que la cuota debe guardar relación con el costo real del servicio público prestado. En contraste, en la fracción XII, inciso d), la incorporación de conceptos relativos a la instalación de antenas, tanques elevados y anuncios soportados, no se atiende, en virtud de que se trata de una materia regulada por legislación federal especial, específicamente por la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por lo que el municipio carece de competencia para establecer derechos en esta materia. Asimismo, los conceptos relacionados con anuncios propuestos en este inciso resultan improcedentes, dado que su cobro ya se encuentra previsto en la Ley vigente dentro de la sección relativa a la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios, lo que generaría duplicidad. Por cuanto hace al inciso l) de la misma fracción XII, su incorporación tampoco es procedente, puesto que se trata de un producto, conforme al artículo 2°, fracción I, letra B), de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato , al derivar de servicios prestados en funciones de derecho privado, y no de derechos por servicios públicos. En lo relativo a la fracción XIII, inciso c), del análisis del estudio tarifario remitido por el municipio se advierte que la tarifa corresponde al 15% del costo del permiso, y no a $15.00, por lo que se adecua la redacción en el Decreto para reflejar correctamente el porcentaje establecido. Finalmente, respecto de las fracciones XV y XVI, relativas a permisos de anuncios fijos y permisos de anuncios temporales, se identifica que los conceptos propuestos ya se encuentran gravados en la sección correspondiente a la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios, por lo que su reincorporación en este artículo configuraría cobros duplicados. En consecuencia, resultan improcedentes, y se estima necesario que los iniciantes realicen una diferenciación clara entre conceptos, a fin de evitar duplicidades y garantizar certeza y coherencia normativa. Servicios en Materia Ambiental Se estima procedente la incorporación de los conceptos previstos en el artículo 25, fracción III, toda vez que el ayuntamiento acredita que se trata de servicios públicos ambientales prestados en ejercicio de funciones de derecho público, acompañando para cada trámite un estudio tarifario y la justificación jurídica que sustenta su naturaleza como derechos. Con ello, se corrige la práctica previa de regular estos cobros únicamente mediante disposiciones administrativas, lo cual resultaba inapropiado, y se armoniza la propuesta con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que los derechos por servicios deben fijarse en Ley y guardar relación con el costo real del servicio. Finalmente, y atendiendo a la recomendación de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, se elimina la referencia al número de especímenes en el primer concepto, por tratarse únicamente de la elaboración de un dictamen. Servicios de Alumbrado Público En el artículo 27, el diseño de la fórmula se respetaron todos aquellos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a que la base gravable no sea el consumo de energía eléctrica, se mantuvo a los mismos sujetos obligados y se consideraron variables que inciden en el gasto que provoca este servicio al Municipio, como lo es, el consumo de energía, las erogaciones realizadas para el otorgamiento del servicio de alumbrado público, el ahorro energético que logre el Municipio en el otorgamiento del mismo. Dichos elementos, traídos a valor presente conforme al procedimiento de actualización ya existente en la ley. Esta ajusta los periodos que se deben considerar para la suma del total de las erogaciones por el gasto directamente involucrado, así como del Factor de Actualización, incorporando a su vez un Factor de Ajuste Energético, que permite utilizar indicadores que dan seguimiento al comportamiento inflacionario como lo es el Índice Nacional de Precios al Productor del sector generación, trasmisión y distribución de energía eléctrica, suministro de agua y de gas por ductos al consumidor final, contenido en el Índice de Mercancías y Servicios Finales, por origen publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Asimismo, atendiendo a lo establecido en el artículo 228 I de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y del análisis realizado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas a la información proporcionada por el municipio para la determinación de la tarifa del Derecho de Alumbrado Público (DAP), así como la información proporcionada por la Comisión Federal de Electricidad, las tarifas proporcionadas por el municipio son correctas. Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de sus Aguas Residuales En el derecho a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, el Congreso del Estado de Guanajuato, a través de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, en coordinación con la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, generaron la Agenda del Agua 2025. Como parte de este instrumento se llevaron a cabo mesas de trabajo con los organismos operadores de agua y con los municipios que prestan el servicio de manera centralizada. Dichos ejercicios permitieron identificar y analizar áreas de oportunidad para el fortalecimiento institucional, con el propósito de mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, bajo un enfoque integral que incorpora dimensiones financieras, operativas, ambientales y sociales. Una de las líneas estratégicas definidas consiste en garantizar la sostenibilidad de las tarifas, vinculándolas a los costos reales de operación y mantenimiento de los sistemas de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Ello busca asegurar que los recursos recaudados se destinen de manera prioritaria a la conservación, modernización y ampliación de la infraestructura hidráulica. Asimismo, se reconoce la necesidad de trabajar con los municipios para que, además de garantizar el acceso universal al agua potable, promuevan el uso racional del recurso mediante políticas de eficiencia hídrica, programas de cultura del agua y mecanismos de medición que incentiven el consumo responsable. Es importante señalar, que los municipios que no cuentan con micro medición, tendrán que generar un “Plan Integral de Cobertura Universal de Micromedición" que permita establecer estrategias para lograr la cobertura del 100% en un periodo de 5 años y presentarlo ante la Secretaría del Agua y Medio Ambiente con la finalidad de vincular programas que permitan fomentar el uso del consumo eficiente del agua. El tratamiento de las aguas residuales constituye un eje fundamental de la política hídrica, dado que su adecuada gestión contribuye a la protección de la salud pública, la preservación de los cuerpos de agua y la reducción de impactos ambientales negativos. La inversión en plantas de tratamiento, tecnologías de reutilización y sistemas de monitoreo de calidad es indispensable para asegurar la disponibilidad de agua limpia y la resiliencia de los ecosistemas. En conjunto, estas acciones buscan consolidar un modelo de gestión hídrica sostenible, que garantice la viabilidad financiera de los servicios, eleve la calidad y cobertura en todos los municipios y fortalezca la capacidad institucional para enfrentar los retos derivados de la creciente demanda y la escasez del recurso. De esta manera, se establecen las bases para la definición de estrategias y políticas públicas orientadas a la eficiencia operativa, la sostenibilidad ambiental y la seguridad hídrica de la población. Es así que, respecto a estos derechos, en términos generales el iniciante no presenta variantes en su esquema general de cobro en la tarifa y cuotas. Como ya lo apuntamos en años anteriores, y a fin de seguir contando con un elemento objetivo para la actualización de las tarifas por servicio de agua potable mantenemos el Factor de Recuperación Tarifario, el cual considera el desfase en los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Es así, que los municipios que aprobaron actualizar sus tarifas en materia de agua potable por arriba del 4% recomendado por este Poder Legislativo debieron anexar el soporte correspondiente para la determinación de dicho factor, como lo son los análisis de costos de operación, mantenimiento e inversión, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto. Ahora bien, en la fracción XVI, y de conformidad con la tarjeta enviada por la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, se modifica el rango para 2026, en el numeral 1, para que quede: De 150 a 300, el 14% sobre el monto facturado. Lo anterior, a fin de poder realizar el cobro únicamente sobre los excedentes, ya que al mantener el rango de 0 o 1 a 300, no se estaría realizando el cobro de excedentes, sino de agua residual con contaminantes que ya está considerada dentro del pago correspondiente a los servicios de tratamiento. Servicios de Bibliotecas Públicas y Casa de la Cultura La incorporación del artículo referente a Bibliotecas Públicas y Casa de la Cultura no se considera procedente, ya que, aunque el municipio acompaña cierta desagregación de costos, dicha información no guarda congruencia con lo previsto en la iniciativa presentada. Por lo que, al no existir correspondencia entre el contenido del artículo propuesto y los elementos justificativos remitidos por las personas iniciantes, no es posible verificar su correcta fundamentación ni su proporcionalidad. En consecuencia, se elimina del Decreto. Contribuciones de Mejoras No resulta procedente la incorporación de los conceptos relativos a inspección de trabajos de construcción y conexión de descarga sanitaria, así como limpieza de descarga sanitaria, ya que dichos conceptos se encuentran en el artículo 28, que se refiere a los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de sus Aguas Residuales. Mantener ambos cobros implicaría una duplicidad contraria a los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, y a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que prohíben generar doble tributación mediante leyes de ingresos municipales sobre un mismo hecho imponible, por lo que se determina improcedente la propuesta del iniciante. Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales Se respeta la voluntad del iniciante al establecer una facilidad administrativa respecto el Impuesto sobre División y Lotificación, únicamente se modifica el título a: Impuesto sobre División y Lotificación de Inmuebles. En los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de sus Aguas Residuales, se modifican las referencias al año 2025, así como la referencia del artículo, toda vez que el municipio, por un error involuntario, no realizó dichos ajustes conforme a la nueva estructura de la Ley. Se modifica el título de la Sección Octava, ya que el nombre correcto es: Servicios de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos. No se omite señalar que, de manera general se corrigen las referencias a los artículos en el presente Capítulo. Medios de defensa aplicables al impuesto predial Se mantiene este capítulo que encuentra sustento en la interpretación jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, que considera respecto a los medios de defensa, que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva, que en contribuciones tales como el impuesto predial, tienen como finalidad el dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo, exponga las razones del porqué su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la construcción. Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de la Asamblea, el siguiente: DECRETO LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CORONEO, GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2026 CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del Municipio de Coroneo, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2026, de conformidad al Clasificador por Rubro de Ingreso, por los conceptos y cantidades estimadas que a continuación se enumeran: I. Ingresos Administración Centralizada CRI Municipio de Coroneo Ingreso Estimado Total $145,264,290.69 1 Impuestos $6,145,894.92 1100 Impuestos sobre los ingresos $11,750.78 1101 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $3,528.32 1103 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos $8,222.46 1200 Impuestos sobre el patrimonio $5,789,736.94 1201 Impuesto predial $5,285,669.72 1202 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $125,306.07 1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $378,761.15 1300 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $0.00 1301 Explotación de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, entre otras $0.00 1303 Impuesto de fraccionamientos $0.00 1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $0.00 1400 Impuestos al comercio exterior $0.00 1500 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1600 Impuestos ecológicos $0.00 1700 Accesorios de impuestos $344,407.20 1701 Recargos $326,771.57 1702 Multas $16,921.15 1703 Gastos de ejecución $714.48 1800 Otros impuestos $0.00 1900 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $9,125.02 3100 Contribuciones de mejoras por obras públicas $9,125.02 3101 Por ejecución de obras públicas urbanas $7,223.98 3102 Por ejecución de obras públicas rurales $1,901.04 3103 Por aportación de obra de alumbrado público $0.00 3900 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la ley de ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 3901 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la ley de ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores $0.00 4 Derechos $7,429,018.20 4100 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $2,665,691.16 4101 Ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del municipio $0.00 4102 Explotación, uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio $939,200.05 4103 Comercio ambulante $1,726,491.11 4300 Derechos por prestación de servicios $4,715,144.71 4301 Por servicios de limpia $0.00 4302 Por servicios de panteones $1,038,539.73 4303 Por servicios de rastro $858,920.95 4304 Por servicios de seguridad pública $0.00 4305 Por servicios de transporte público $89,681.82 4306 Por servicios de tránsito y vialidad $8,676.40 4307 Por servicios de estacionamiento $0.00 4308 Por servicios de salud $0.00 4309 Por servicios de protección civil $10,541.04 4310 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $397,673.50 4311 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos $205,309.18 4312 Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios $0.00 4313 Por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios $50,000.00 4314 Constancias de factibilidad para el funcionamiento de establecimientos $0.00 4315 Por servicios en materia ambiental $7,229.30 4316 Por la expedición de documentos, tales como: constancias, certificados, certificaciones, cartas, entre otros $38,905.97 4317 Por pago de concesión, traspaso, cambios de giros en los mercados públicos municipales $0.00 4318 Por servicios de alumbrado público $1,631,434.05 4319 Por servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado (servicio centralizado) $0.00 4320 Por servicios de cultura (casas de cultura) $0.00 4321 Por servicios de asistencia social $0.00 4322 Por servicios de juventud y deporte $378,232.77 4323 Por Servicios que presta departamento/patronato de la Feria $0.00 4400 Otros Derechos $0.00 4401 Permisos por Eventos Públicos Locales $0.00 4500 Accesorios de Derechos $48,182.33 4501 Recargos $44,476.00 4502 Multas $0.00 4503 Gasto de ejecución $3,706.33 4900 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4901 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4902 Derechos por la prestación de servicios $0.00 5 Productos $3,581,112.16 5100 Productos $3,581,112.16 5101 Capitales y valores $1,770,720.91 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con particulares $1,248,166.84 5103 Formas valoradas $21,469.86 5104 Por servicios de trámite con Dependencias Federales $0.00 5105 Por servicios en materia de acceso a la información pública $0.00 5106 Enajenación de bienes muebles $0.00 5107 Enajenación de bienes inmuebles $0.00 5109 Otros productos $540,754.55 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $439,883.25 6100 Aprovechamientos $439,883.25 6101 Bases para licitación y movimientos padrones municipales $139,830.44 6102 Por arrastre y pensión de vehículos infraccionados $0.00 6103 Donativos $0.00 6104 Indemnizaciones no fiscales $0.00 6105 Sanciones no fiscales $67,675.44 6106 Multas no fiscales $182,377.37 6107 Otros aprovechamientos $50,000.00 6108 Reintegros $0.00 6109 Refrendo en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6110 Fiscalización en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6111 Derechos en materia de placas $0.00 6112 Impuesto por Servicios de Hospedaje $0.00 6113 Multas administrativas estatales no fiscales $0.00 6200 Aprovechamientos patrimoniales $0.00 6300 Accesorios de aprovechamientos $0.00 6301 Recargos $0.00 6302 Gastos de ejecución $0.00 6900 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $107,089,962.48 8100 Participaciones $78,230,125.15 8101 Fondo general de participaciones $32,038,221.10 8102 Fondo de fomento municipal $39,538,686.89 8103 Fondo de fiscalización y recaudación $1,085,408.03 8104 Impuesto especial sobre producción y servicios $2,422,922.93 8105 IEPS a la venta final de gasolina y diésel $170,800.69 8106 Fondo ISR participable (artículo 3-B LCF) $2,974,085.51 8107 FEIEF $0.00 8200 Aportaciones $27,879,258.41 8201 Fondo para la infraestructura social municipal (FAISM) $16,433,550.98 8202 Fondo de aportaciones para el fortalecimientos de los municipios (FORTAMUN) $11,445,707.43 8300 Convenios $0.00 8301 Convenios con la federación $0.00 8302 Intereses de convenios con la federación $0.00 8303 Convenios con gobierno del Estado $0.00 8304 Intereses de convenios con gobierno del estado $0.00 8305 Convenios con municipios $0.00 8306 Intereses de convenios con municipios $0.00 8307 Convenios con paramunicipales $0.00 8308 Intereses de convenios con paramunicipales $0.00 8309 Convenios con beneficiarios $0.00 8310 Intereses de convenios con beneficiarios $0.00 8400 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $980,578.92 8401 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $1,807.70 8402 Fondo de compensación ISAN $81,491.22 8403 Impuesto sobre automóviles nuevos $464,570.33 8404 ISR por la enajenación de bienes inmuebles (Art. 126 LISR) $303,485.47 8405 Alcoholes $0.00 8406 Impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas $0.00 8407 Régimen de Incorporación Fiscal $0.00 8408 Multas administrativas federales $0.00 8409 IEPS Gasolinas y diésel $129,224.20 8410 Impuesto por Servicio de Hospedaje $0.00 8500 Fondos distintos de aportaciones $0.00 8501 Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos $0.00 8502 Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $20,569,294.66 9100 Transferencias y asignaciones $20,569,294.66 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $20,369,294.66 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $200,000.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Junta Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (JUMAPASC) Ingreso Estimado Total $3,758,724.59 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $3,157,778.39 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $3,157,778.39 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios Asistencia médica $0.00 7304 Servicios de Asistencia Social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $3,157,778.39 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $600,946.20 9100 Transferencias y asignaciones $600,946.20 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $326,802.07 9103 Transferencias y asignaciones municipales $274,144.13 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 CRI Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Coroneo Ingreso Estimado Total $5,788,742.80 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $894,102.80 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $894,102.80 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $86,528.00 7303 Servicios Asistencia médica $0.00 7304 Servicios de Asistencia Social $807,574.80 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $4,894,640.00 9100 Transferencias y asignaciones $4,894,640.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $94,640.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $4,800,000.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 CRI Casa de la Cultura de Coroneo Ingreso Estimado Total $2,180,113.57 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $2,180,113.57 9100 Transferencias y asignaciones $2,180,113.57 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $2,180,113.57 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el presupuesto de egresos municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. Las cuotas establecidas en esta Ley por concepto de derechos, deberán corresponder a la prestación efectiva de un servicio público o en cumplimiento de una función pública concedida por una norma jurídica previa; debiendo guardar relación con el costo que para el Ayuntamiento tenga la ejecución del mismo, y serán fijas e iguales para todos los contribuyentes que reciban servicios análogos. Artículo 3. La hacienda pública del municipio de Coroneo, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes: Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado Inmuebles urbanos y suburbanos Inmuebles rústicos Con edificaciones Sin edificaciones 1. A la entrada en vigor de la presente Ley: 2.4000 al millar 4.5000 al millar 1.8000 al millar 2. Durante los años 2002 y hasta 2025, inclusive: 2.4000 al millar 4.5000 al millar 1.8000 al millar 3. Con anterioridad al año 2002 y hasta 1993, inclusive: 8.0000 al millar 15.0000 al millar 6.0000 al millar 4. Con anterioridad al año 1993: 13.0000 al millar 13.0000 al millar 12.0000 al millar Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2026, serán los siguientes: I. Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos a) Valores unitarios del terreno expresados en pesos, por metro cuadrado: Zona Valor Mínimo Valor Máximo Zona comercial de primera $1,158.93 $3,078.50 Zona comercial de segunda $580.63 $1,540.44 Zona habitacional centro económico $340.88 $736.01 Zona habitacional económica $176.13 $399.32 Zona marginada irregular $80.85 $177.90 Valor mínimo $63.81 b) Valores unitarios de construcción expresados en pesos, por metro cuadrado: Tipo Calidad Estado de Conservación Clave Valor Moderno Superior Bueno 1-1 $10,241.08 Moderno Superior Regular 1-2 $8,631.53 Moderno Superior Malo 1-3 $7,173.98 Moderno Media Bueno 2-1 $7,173.98 Moderno Media Regular 2-2 $6,150.53 Moderno Media Malo 2-3 $5,120.54 Moderno Económica Bueno 3-1 $4,542.70 Moderno Económica Regular 3-2 $3,789.16 Moderno Económica Malo 3-3 $3,200.92 Moderno Corriente Bueno 4-1 $3,324.99 Moderno Corriente Regular 4-2 $2,565.98 Moderno Corriente Malo 4-3 $1,855.37 Moderno Precaria Bueno 4-4 $1,158.29 Moderno Precaria Regular 4-5 $894.49 Moderno Precaria Malo 4-6 $497.59 Antiguo Superior Bueno 5-1 $5,886.09 Antiguo Superior Regular 5-2 $4,741.84 Antiguo Superior Malo 5-3 $3,581.26 Antiguo Media Bueno 6-1 $3,971.41 Antiguo Media Regular 6-2 $3,200.92 Antiguo Media Malo 6-3 $2,373.37 Antiguo Económica Bueno 7-1 $2,224.84 Antiguo Económica Regular 7-2 $1,793.89 Antiguo Económica Malo 7-3 $1,473.95 Antiguo Corriente Bueno 7-4 $1,473.95 Antiguo Corriente Regular 7-5 $1,162.52 Antiguo Corriente Malo 7-6 $1,031.13 Industrial Superior Bueno 8-1 $6,398.63 Industrial Superior Regular 8-2 $5,510.66 Industrial Superior Malo 8-3 $4,542.70 Industrial Media Bueno 9-1 $4,288.06 Industrial Media Regular 9-2 $3,264.62 Industrial Media Malo 9-3 $2,565.98 Industrial Económica Bueno 10-1 $2,958.56 Industrial Económica Regular 10-2 $2,373.37 Industrial Económica Malo 10-3 $1,855.37 Industrial Corriente Bueno 10-4 $1,790.61 Industrial Corriente Regular 10-5 $1,473.95 Industrial Corriente Malo 10-6 $1,217.67 Industrial Precaria Bueno 10-7 $1,031.13 Industrial Precaria Regular 10-8 $766.58 Industrial Precaria Malo 10-9 $512.52 Alberca Superior Bueno 11-1 $5,296.82 Alberca Superior Regular 11-2 $4,031.12 Alberca Superior Malo 11-3 $3,200.92 Alberca Media Bueno 12-1 $3,581.26 Alberca Media Regular 12-2 $3,006.65 Alberca Media Malo 12-3 $2,304.79 Alberca Económica Bueno 13-1 $2,373.37 Alberca Económica Regular 13-2 $1,926.09 Alberca Económica Malo 13-3 $1,669.82 Cancha de tenis Superior Bueno 14-1 $3,200.92 Cancha de tenis Superior Regular 14-2 $2,740.62 Cancha de tenis Superior Malo 14-3 $2,125.26 Cancha de tenis Media Bueno 15-1 $2,373.37 Cancha de tenis Media Regular 15-2 $1,927.37 Cancha de tenis Media Malo 15-3 $1,473.95 Frontón Superior Bueno 16-1 $3,711.84 Frontón Superior Regular 16-2 $3,264.62 Frontón Superior Malo 16-3 $2,740.68 Frontón Media Bueno 17-1 $2,693.29 Frontón Media Regular 17-2 $2,304.25 Frontón Media Malo 17-3 $1,792.64 II. Tratándose de inmuebles rústicos a) Tabla de valores base expresada en pesos, por hectárea: 1. Predios de riego $20,536.04 2. Predios de temporal $10,267.20 3. Agostadero $5,133.61 4. Cerril o monte $2,168.55 Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos Factor 1. Espesor del Suelo: a) Hasta 10 centímetros 1.00 b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05 c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros 1.10 2. Topografía: a) Terrenos planos 1.10 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00 d) Muy accidentado 0.95 3. Distancias a Centros de Comercialización: a) A menos de 3 kilómetros 1.50 b) A más de 3 kilómetros 1.00 4. Acceso a Vías de Comunicación: a) Todo el año 1.20 b) Tiempo de secas 1.00 c) Sin acceso 0.50 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores expresada en pesos por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio $10.80 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $26.22 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $53.88 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio $75.09 5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios $88.07 La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b) de este artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos, el municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo, y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquéllos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales, y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Tratándose de construcción se atenderá a los siguientes factores: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará a la tasa del 0.5%. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 0.7% II. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45% III. Tratándose de inmuebles rústicos 0.45% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará por metro cuadrado de superficie vendible conforme a la siguiente: TARIFA I. Fraccionamiento de habitación popular $0.23 II. Fraccionamiento de interés social $0.23 III. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.09 IV. Fraccionamiento mixto de usos compatibles $0.36 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 15.75%. SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 8.0%, incluyendo los espectáculos de teatro y circo. SECCIÓN SÉPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará a la tasa del 6%. SECCIÓN OCTAVA IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA I. Por metro cúbico de cantera sin labrar $3.85 II. Por metro cúbico de tepetate $3.21 CAPÍTULO TERCERO DERECHOS SECCIÓN PRIMERA SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 14. La prestación de los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos será gratuita, salvo cuando la prestación de dichos servicios se realice a solicitud de particulares por razones especiales, los derechos se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Cuadrilla de tres elementos por hora $106.07 II. Elemento adicional por hora $39.48 III. Por la prestación de los servicios de recolección y traslado a una cuota de $120.00 El servicio no podrá ser mayor al término que comprende una jornada laboral diaria. SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 15. Los derechos por la prestación del servicio público de panteones se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por inhumación de restos o depósito de cenizas en panteones municipales: a) En fosa común sin caja Exento b) En fosa, con caja $90.32 c) Deposito de cenizas en nicho $90.32 d) Por quinquenio $493.11 II. Por permiso para colocación de lapida o monumento en fosa, o de lapida en gaveta o nicho $412.54 III. Por autorización para traslado de cadáveres para inhumación fuera del municipio $391.20 IV. Por permiso para depositar restos en fosa o gaveta, o cenizas en nicho con derechos vigentes $501.42 V. Por exhumación de restos $593.52 VI. Por contratación de derechos de uso del espacio físico que ocupa la gaveta o con vigencia de 7 años a partir de la fecha del pago, a excepción de los nichos, será de acuerdo con la siguiente tarifa: a) En modulo vertical, por gaveta $7,637.51 b) En modulo vertical, por gaveta chica $3,611.29 c) En Osario, por nicho $4,015.62 En el pago de derechos relativos a los servicios de inhumaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar descuentos en la tarifa señalada en el presente artículo, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida. Para tal efecto el ayuntamiento deberá atender lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE RASTRO Artículo 16. Los derechos por la prestación del servicio de rastro se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Por sacrificio de animales, por cabeza: a) Ganado bovino $141.26 b) Ganado ovino $81.72 c) Ganado porcino $116.39 II. Por traslado de canales a carnicerías, por cabeza: $21.33 SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 17. Los derechos por la prestación de los servicios de seguridad pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán por elemento policial, por hora a una cuota de $53.22. SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 18. Los derechos por la prestación del servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Revista mecánica por unidad (semestral) $215.73 II. Certificación de despintado $66.22 III. Por otorgamiento de concesión para el servicio urbano y suburbano $9,844.69 IV. Por transmisión de derechos de concesión se causarán las mismas cuotas del otorgamiento V. Por refrendo anual de concesión para el servicio urbano y suburbano $986.67 VI. Por permiso para servicio extraordinario, por día $343.18 VII. Por autorización por prórroga para uso de unidades en buen estado, por año $1,217.33 SECCIÓN SEXTA SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 19. Los derechos por la prestación de los servicios de tránsito y vialidad, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por elemento, la cuota por hora $61.76 II. Por expedición de constancias de no infracción $64.72 SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 20. La Coordinación de Protección Civil recaudará los derechos que se generen por la prestación de los servicios que realiza en el ámbito de su competencia, orientados a la prevención, auxilio y apoyo en materia de seguridad pública, protección de la integridad física de las personas y salvaguarda de los bienes de la población. Dichos derechos se causarán por los servicios específicos que se detallan a continuación, atendiendo a los costos de operación, uso de recursos humanos y materiales, así como a los principios de proporcionalidad y equidad establecidos en la legislación aplicable. I. Control de apiarios o enjambres de abejas. Por la prestación del servicio de control o retiro de enjambres de abejas, exceptuando escuelas o espacios públicos, se causará un derecho por $500.00 II. Por la expedición de dictámenes sobre verificación de señalización, salidas de emergencia y medidas de seguridad en inmuebles, la Coordinación de Protección Civil recaudará los derechos que correspondan, conforme a lo siguiente: Tipo de giro Importe Giros de bajo impacto $700.00 Giros de medio impacto $1,200.00 Giros de alto impacto $1,800.00 SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 21. Los derechos por la prestación de los servicios de obra pública y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por permisos de construcción: a) Uso habitacional: 1. Marginado por vivienda $96.15 2. Económico por vivienda $399.41 3. Media $10.35 por m² 4. Residencial, departamentos y condominios $12.38 por m² b) Uso especializado: 1. Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, clubes deportivos, estaciones de servicio y todos aquellos inmuebles en los que se introduzca infraestructura especializada $14.60 por m² 2. Áreas pavimentadas $4.59 por m² 3. Áreas de jardines $2.28 por m² c) Bardas o muros $2.20 por metro lineal d) Otros usos: 1. Oficinas, locales comerciales, salones de fiestas y restaurantes que no cuenten con infraestructura especializada $9.76 por m² 2. Bodegas, talleres y naves industriales $2.34 por m² 3. Escuelas $2.31 por m² II. Por permisos de regularización de construcción, se cobrará el 50% adicional a lo que establece la fracción I de este artículo. III. Por prórrogas de permisos de construcción se causará solamente el 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo. IV. Por autorización de asentamiento para construcciones móviles $2.34 por m² V. Por peritajes de evaluación de riesgos $4.78 por m² En los inmuebles de construcción ruinosa o peligrosa se cobrará el 5% adicional a la cuota señalada en esta fracción por metro cuadrado de construcción. VI. Permiso de división $303.02 VII. Por permisos de uso de suelo, alineamiento y número oficial: a) Uso habitacional por vivienda $539.86 b) Uso industrial por nave $1,934.70 c) Uso comercial por local $1,702.52 d) Uso comercial para giros del Sistema de Apertura Rápida de Empresas $326.92 Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se cubrirá la cantidad de $59.73 por obtener este permiso VIII. Por autorización de cambio de uso de suelo aprobado, se pagarán las mismas cuotas señaladas en la fracción VII. IX. Permiso por día para colocar temporalmente materiales empleados en una construcción sobre la vía pública $36.97 X. Por certificación de número oficial de cualquier uso $66.37 XI. Por certificación de terminación de obra: a) Para uso habitacional $695.26 b) Para usos distintos al habitacional $1,266.25 Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se exentará este concepto. El otorgamiento de los permisos anteriores incluye la revisión del proyecto de construcción y la supervisión de obra. XII. Por permisos de construcción y trámites relacionados. Concepto Unidad Tarifa a) Por permiso para canalizaciones aéreas y subterráneas Metro lineal $6.34 b) Por permiso para soportar instalaciones o elementos de sustentabilidad m² $11.57 c) Por demoliciones de inmuebles de cualquier uso m² de construcción $11.57 d) Remodelación y restructuración de fachadas no catalogadas m² de superficie en fachada $16.76 e) Remodelación y restructuración de fachadas catalogadas, con la autorización de INAH m² exento f) De inmuebles catalogados con autorización del INAH m² exento g) De rampas, acceso a cocheras y banquetas m² $11.55 h) Por permiso para la ruptura y reposición de banquetas o pavimentos en arroyos de vialidades públicas para la conexión de servicios públicos o especializados Metro lineal $16.76 i) Por constancia de visto bueno de proyectos de electrificación de asentamientos humanos Documento $284.39 j) Por constancia de autoconstrucción, para justificar permiso de construcción en modalidad habitacional en tipo marginado o económico Documento $116.68 k) Los permisos de construcción en todas sus modalidades causaran un anticipo por ingreso de trámite, conforme al costo del derecho respectivo % del costo estimado de derechos 30% XIII. Por trámites relacionados con permiso de uso de suelo, alimento y número oficial Concepto Unidad Tarifas a) Por expedición de constancia de factibilidad de uso de suelo Documento $114.60 b) Por permiso de uso de suelo agrícola, pecuario y forestal Documento $597.93 c) Constancia de vigencia de permiso de uso de suelo % de costo del permiso 15% d) Por dictamen de evaluación de compatibilidad Documento $4,201.94 e) Por expedición de constancia de factibilidad, respecto de la ubicación, y condiciones que guardan las instalaciones de los establecimientos para: 1. Inmuebles que solicitan la licencia tipo A Documento $1,478.06 2. Inmuebles que solicitan la licencia tipo B Documento $971.81 f) Constancia provisional de alineamiento, nomenclatura y número de identificación de inmuebles de uso habitacional, solo para asentamientos humanos en proceso de regularización. Documento $177.72 g) Constancia de ubicación de predios fuera de los centros de población Documento $177.72 h) Por permiso de uso de suelo mixto Documento $598.14 XIV. Por trámites relacionados con divisiones, fraccionamientos, desarrollos en condominio y regularización de asentamientos humanos. Concepto Unidad Tarifas a) Corrección o actualización de permiso de división ya autorizado Documento $115.43 b) Dictamen de autorización para considerar afectaciones a cuenta de área de donación para el fraccionamiento Documento $1,198.99 c) Por cálculo del monto de garantía para el permiso de venta Documento $574.44 d) Por elaboración de acta para la entrega – recepción de las obras de urbanización y equipamiento urbano m² $1.05 e) Autorización de la adopción del régimen de propiedad en condominio hasta 23 unidades de propiedad privativa Unidad de propiedad privativa $212.03 f) Dictamen de congruencia urbana Documento $1,201.81 g) Revisión de expediente para proceso de regularización Por predio $285.14 h) Revisión de campo de las condiciones físicas del predio para proceso de regularización Por predio $285.14 SECCIÓN NOVENA SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 22. Los derechos por servicios catastrales y práctica de avalúos se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por la expedición de copias xerográficas de planos: a) De manzana $82.83 b) De poblaciones hasta de 30,000 habitantes $165.68 c) Cuando los planos estén formados por más de una hoja, por cada hoja adicional $81.27 II. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje. $74.62 III. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea $253.59 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $8.88 c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior se aplicará lo que dispone la fracción II de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija. IV. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $2,019.22 b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $257.38 c) Por cada una de las hectáreas que excedan de 20 hectáreas $209.91 Los avalúos que practique la Tesorería Municipal sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN DÉCIMA SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO Artículo 23. Los derechos por los servicios municipales en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio se causarán y liquidarán en atención a la siguiente: TARIFA I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancias de compatibilidad urbanística de superficie vendible $0.28 por m² II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de traza de superficie vendible $0.28 por m² III. Por la revisión de proyectos para la expedición del permiso de obra: a) Tratándose de fraccionamientos de tipo residencial, de urbanización progresiva, popular, de interés social y turístico, así como en conjuntos habitacionales y comerciales o de servicios $3.97 por lote b) Tratándose de fraccionamientos de tipo campestre rústico, agropecuarios, industriales, turísticos recreativo-deportivos $0.28 por m² IV. Por la supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) Tratándose de fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de introducción de agua y drenaje, así como instalación de guarniciones 0.75% b) Tratándose de los demás fraccionamientos y los desarrollos en condominio 1.125% V. Por el permiso de venta $0.23 por m² VI. Por el permiso para la modificación de traza $0.23 por m² VII. Por la autorización para la construcción de desarrollos en condominio, por superficie vendible $0.23 por m² SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 24. Los derechos por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. De pared y adosados al piso o muro, anualmente por metro cuadrado: a) Adosados: 1. Tipo 1, de 0.50 x 1.10 $449.57 2. Tipo 2, de 0.60 x 1.50 $674.46 3. Tipo 3, de 0.80 x 3.00 $1,875.74 4. Tipo 4, de 0.80 x 4.00 $3,039.99 b) Auto soportados espectaculares $10,175.30 c) Toldos y carpas $1,017.60 d) Bancas y cobertizos publicitarios, por cada pieza $145.58 e) Pinta de bardas, por cada una $145.58 II. Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano y suburbano $119.06 III. Permiso por día para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública: a) Fija $51.03 b) Móvil: 1. En vehículos de motor $123.05 2. En cualquier otro medio móvil $11.53 IV. Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable: a) Mampara en la vía pública, por día $23.36 b) Tijera, por mes $75.37 c) Comercios ambulantes, por mes $126.94 d) Mantas, por mes $75.37 e) Inflables, por día $100.42 f) Pinta de barda publicitaria, por mes $119.81 El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación y estructura del anuncio. SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 25. Los derechos por la expedición de autorizaciones por servicios en materia ambiental se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Permiso para poda de árboles (por árbol) $132.78 II. Autorización para la operación de ladrilleras, maquiladoras y todas aquellas fuentes fijas de emisión de contaminantes de competencia municipal $1,107.98 Para realizar la poda del árbol, deberá contarse con la autorización de la unidad administrativa municipal en materia de arbolado urbano y cumplirse con las disposiciones del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. III. Por trámites en materia de medio ambiente y ecología: Concepto Tarifas Dictamen de tala $285.14 Informe preventivo de impacto ambiental $181.67 Revisión de estudio de impacto ambiental particular $572.36 Revisión de impacto ambiental específico $1,710.83 Manifestación de impacto ambiental (particular) $1,139.03 Manifestación de impacto ambiental (específico) $3,640.00 Licencia ambiental para fuentes contaminantes $1,125.69 SECCIÓN DÉCIMA TERCERA SERVICIO DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 26. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas generarán el cobro de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Certificados y copias expedidas por la dependencia de Catastro e impuestos inmobiliarios $66.50 II. Certificados de estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos $161.23 III. Copias certificadas expedidas por el Juzgado Municipal: a) Por la primera foja $21.43 b) Por cada foja adicional $4.74 IV. Por las certificaciones que expida el Secretario del Ayuntamiento $66.50 V. Por las certificaciones o constancias que expidan otras dependencias o entidades de la administración pública municipal. $66.50 VI. Por la expedición de la carta de origen $66.50 SECCIÓN DÉCIMA CUARTA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 27. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público, se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y lo previsto en la presente Ley, y con base en la siguiente: TARIFA I. $1,412.32 Mensual II. $2,824.64 Bimestral Aplicará la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la Comisión Federal de Electricidad. Los usuarios de este servicio que no tengan cuenta con la Comisión Federal de Electricidad, pagarán este derecho en los periodos y a través de los recibos que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. SECCIÓN DÉCIMA QUINTA SERVICIO DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 28. Las contraprestaciones correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se causará y liquidará mensualmente conforme a lo siguiente: I. Tarifa mensual por servicio medido de agua potable: a) Servicio Doméstico Doméstico Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $95.08 $95.46 $95.84 $96.22 $96.61 $96.99 $97.38 $97.77 $98.16 $98.55 $98.95 $99.34 La cuota base da derecho a consumir hasta 10 m³ mensuales. Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 11 $104.97 $105.39 $105.81 $106.23 $106.66 $107.08 $107.51 $107.94 $108.37 $108.81 $109.24 $109.68 12 $115.56 $116.03 $116.49 $116.96 $117.42 $117.89 $118.37 $118.84 $119.32 $119.79 $120.27 $120.75 13 $126.34 $126.84 $127.35 $127.86 $128.37 $128.89 $129.40 $129.92 $130.44 $130.96 $131.48 $132.01 14 $137.30 $137.85 $138.40 $138.96 $139.51 $140.07 $140.63 $141.19 $141.76 $142.32 $142.89 $143.46 15 $148.42 $149.01 $149.61 $150.21 $150.81 $151.41 $152.02 $152.62 $153.23 $153.85 $154.46 $155.08 16 $159.70 $160.34 $160.98 $161.63 $162.27 $162.92 $163.57 $164.23 $164.88 $165.54 $166.21 $166.87 17 $171.18 $171.87 $172.56 $173.25 $173.94 $174.64 $175.33 $176.04 $176.74 $177.45 $178.16 $178.87 18 $182.81 $183.54 $184.28 $185.01 $185.75 $186.50 $187.24 $187.99 $188.74 $189.50 $190.26 $191.02 19 $194.65 $195.42 $196.21 $196.99 $197.78 $198.57 $199.36 $200.16 $200.96 $201.77 $202.57 $203.38 20 $206.66 $207.49 $208.31 $209.15 $209.98 $210.82 $211.67 $212.51 $213.36 $214.22 $215.08 $215.94 21 $218.82 $219.69 $220.57 $221.45 $222.34 $223.23 $224.12 $225.02 $225.92 $226.82 $227.73 $228.64 22 $224.50 $225.40 $226.30 $227.21 $228.12 $229.03 $229.95 $230.87 $231.79 $232.72 $233.65 $234.58 23 $243.66 $244.64 $245.61 $246.60 $247.58 $248.57 $249.57 $250.57 $251.57 $252.58 $253.59 $254.60 24 $256.39 $257.42 $258.45 $259.48 $260.52 $261.56 $262.61 $263.66 $264.71 $265.77 $266.83 $267.90 25 $269.26 $270.33 $271.41 $272.50 $273.59 $274.68 $275.78 $276.89 $277.99 $279.11 $280.22 $281.34 26 $282.32 $283.45 $284.58 $285.72 $286.86 $288.01 $289.16 $290.32 $291.48 $292.65 $293.82 $294.99 27 $295.55 $296.73 $297.92 $299.11 $300.30 $301.51 $302.71 $303.92 $305.14 $306.36 $307.58 $308.81 28 $308.92 $310.16 $311.40 $312.64 $313.89 $315.15 $316.41 $317.68 $318.95 $320.22 $321.50 $322.79 29 $322.54 $323.83 $325.12 $326.42 $327.73 $329.04 $330.35 $331.68 $333.00 $334.33 $335.67 $337.01 30 $336.28 $337.63 $338.98 $340.34 $341.70 $343.06 $344.44 $345.81 $347.20 $348.59 $349.98 $351.38 31 $350.21 $351.61 $353.02 $354.43 $355.85 $357.27 $358.70 $360.13 $361.57 $363.02 $364.47 $365.93 32 $364.31 $365.77 $367.23 $368.70 $370.18 $371.66 $373.14 $374.64 $376.13 $377.64 $379.15 $380.67 33 $378.57 $380.08 $381.61 $383.13 $384.66 $386.20 $387.75 $389.30 $390.86 $392.42 $393.99 $395.56 34 $393.02 $394.59 $396.17 $397.75 $399.34 $400.94 $402.54 $404.15 $405.77 $407.39 $409.02 $410.66 35 $407.66 $409.29 $410.93 $412.57 $414.22 $415.88 $417.54 $419.21 $420.89 $422.57 $424.26 $425.96 36 $422.44 $424.13 $425.82 $427.53 $429.24 $430.95 $432.68 $434.41 $436.15 $437.89 $439.64 $441.40 37 $437.47 $439.22 $440.97 $442.74 $444.51 $446.29 $448.07 $449.86 $451.66 $453.47 $455.28 $457.10 38 $452.60 $454.41 $456.23 $458.05 $459.88 $461.72 $463.57 $465.42 $467.29 $469.15 $471.03 $472.91 39 $467.90 $469.77 $471.65 $473.53 $475.43 $477.33 $479.24 $481.16 $483.08 $485.01 $486.95 $488.90 40 $483.42 $485.36 $487.30 $489.25 $491.20 $493.17 $495.14 $497.12 $499.11 $501.11 $503.11 $505.12 41 $499.10 $501.09 $503.10 $505.11 $507.13 $509.16 $511.19 $513.24 $515.29 $517.35 $519.42 $521.50 42 $514.98 $517.04 $519.10 $521.18 $523.27 $525.36 $527.46 $529.57 $531.69 $533.82 $535.95 $538.09 43 $530.99 $533.12 $535.25 $537.39 $539.54 $541.70 $543.86 $546.04 $548.22 $550.42 $552.62 $554.83 44 $547.18 $549.36 $551.56 $553.77 $555.98 $558.21 $560.44 $562.68 $564.93 $567.19 $569.46 $571.74 45 $563.57 $565.82 $568.08 $570.36 $572.64 $574.93 $577.23 $579.54 $581.85 $584.18 $586.52 $588.86 46 $580.10 $582.42 $584.75 $587.09 $589.44 $591.80 $594.16 $596.54 $598.93 $601.32 $603.73 $606.14 47 $596.86 $599.24 $601.64 $604.05 $606.46 $608.89 $611.32 $613.77 $616.22 $618.69 $621.16 $623.65 48 $613.76 $616.21 $618.68 $621.15 $623.64 $626.13 $628.63 $631.15 $633.67 $636.21 $638.75 $641.31 49 $630.84 $633.37 $635.90 $638.44 $641.00 $643.56 $646.14 $648.72 $651.32 $653.92 $656.54 $659.16 50 $648.10 $650.69 $653.29 $655.91 $658.53 $661.16 $663.81 $666.46 $669.13 $671.81 $674.49 $677.19 51 $665.54 $668.20 $670.87 $673.56 $676.25 $678.96 $681.67 $684.40 $687.14 $689.88 $692.64 $695.41 52 $683.11 $685.85 $688.59 $691.34 $694.11 $696.89 $699.67 $702.47 $705.28 $708.10 $710.94 $713.78 53 $700.91 $703.71 $706.53 $709.35 $712.19 $715.04 $717.90 $720.77 $723.65 $726.55 $729.45 $732.37 54 $718.88 $721.75 $724.64 $727.54 $730.45 $733.37 $736.31 $739.25 $742.21 $745.18 $748.16 $751.15 55 $737.05 $740.00 $742.96 $745.93 $748.91 $751.91 $754.91 $757.93 $760.97 $764.01 $767.07 $770.13 56 $755.32 $758.34 $761.38 $764.42 $767.48 $770.55 $773.63 $776.73 $779.83 $782.95 $786.08 $789.23 57 $773.76 $776.86 $779.96 $783.08 $786.21 $789.36 $792.52 $795.69 $798.87 $802.07 $805.27 $808.49 58 $792.45 $795.62 $798.80 $802.00 $805.20 $808.43 $811.66 $814.91 $818.17 $821.44 $824.72 $828.02 59 $811.28 $814.53 $817.79 $821.06 $824.34 $827.64 $830.95 $834.27 $837.61 $840.96 $844.32 $847.70 60 $830.28 $833.61 $836.94 $840.29 $843.65 $847.02 $850.41 $853.81 $857.23 $860.66 $864.10 $867.56 61 $849.48 $852.88 $856.29 $859.72 $863.16 $866.61 $870.07 $873.56 $877.05 $880.56 $884.08 $887.62 62 $868.82 $872.29 $875.78 $879.28 $882.80 $886.33 $889.88 $893.44 $897.01 $900.60 $904.20 $907.82 63 $888.37 $891.92 $895.49 $899.07 $902.67 $906.28 $909.90 $913.54 $917.20 $920.87 $924.55 $928.25 64 $908.10 $911.73 $915.38 $919.04 $922.71 $926.40 $930.11 $933.83 $937.57 $941.32 $945.08 $948.86 65 $927.97 $931.68 $935.41 $939.15 $942.91 $946.68 $950.47 $954.27 $958.09 $961.92 $965.77 $969.63 66 $948.03 $951.82 $955.63 $959.45 $963.29 $967.15 $971.01 $974.90 $978.80 $982.71 $986.64 $990.59 67 $968.26 $972.13 $976.02 $979.93 $983.85 $987.78 $991.73 $995.70 $999.68 $1,003.68 $1,007.70 $1,011.73 68 $988.67 $992.62 $996.59 $1,000.58 $1,004.58 $1,008.60 $1,012.63 $1,016.68 $1,020.75 $1,024.83 $1,028.93 $1,033.05 69 $1,009.29 $1,013.33 $1,017.38 $1,021.45 $1,025.53 $1,029.64 $1,033.76 $1,037.89 $1,042.04 $1,046.21 $1,050.39 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$4,510.40 $4,528.44 $4,546.55 $4,564.74 $4,583.00 $4,601.33 $4,619.73 $4,638.21 $4,656.77 183 $4,497.23 $4,515.22 $4,533.28 $4,551.41 $4,569.62 $4,587.90 $4,606.25 $4,624.67 $4,643.17 $4,661.75 $4,680.39 $4,699.11 184 $4,537.93 $4,556.08 $4,574.30 $4,592.60 $4,610.97 $4,629.41 $4,647.93 $4,666.52 $4,685.19 $4,703.93 $4,722.75 $4,741.64 185 $4,578.80 $4,597.11 $4,615.50 $4,633.96 $4,652.50 $4,671.11 $4,689.79 $4,708.55 $4,727.39 $4,746.30 $4,765.28 $4,784.34 186 $4,619.87 $4,638.35 $4,656.90 $4,675.53 $4,694.23 $4,713.01 $4,731.86 $4,750.79 $4,769.79 $4,788.87 $4,808.02 $4,827.26 187 $4,661.09 $4,679.74 $4,698.46 $4,717.25 $4,736.12 $4,755.06 $4,774.08 $4,793.18 $4,812.35 $4,831.60 $4,850.93 $4,870.33 188 $4,702.53 $4,721.34 $4,740.22 $4,759.18 $4,778.22 $4,797.33 $4,816.52 $4,835.79 $4,855.13 $4,874.55 $4,894.05 $4,913.63 189 $4,744.11 $4,763.08 $4,782.13 $4,801.26 $4,820.47 $4,839.75 $4,859.11 $4,878.55 $4,898.06 $4,917.65 $4,937.32 $4,957.07 190 $4,785.84 $4,804.98 $4,824.20 $4,843.50 $4,862.87 $4,882.33 $4,901.86 $4,921.46 $4,941.15 $4,960.91 $4,980.76 $5,000.68 191 $4,827.77 $4,847.08 $4,866.47 $4,885.94 $4,905.48 $4,925.10 $4,944.81 $4,964.58 $4,984.44 $5,004.38 $5,024.40 $5,044.50 192 $4,869.88 $4,889.36 $4,908.92 $4,928.56 $4,948.27 $4,968.06 $4,987.94 $5,007.89 $5,027.92 $5,048.03 $5,068.22 $5,088.50 193 $4,912.13 $4,931.78 $4,951.50 $4,971.31 $4,991.19 $5,011.16 $5,031.20 $5,051.33 $5,071.53 $5,091.82 $5,112.19 $5,132.64 194 $4,954.57 $4,974.39 $4,994.29 $5,014.26 $5,034.32 $5,054.46 $5,074.68 $5,094.97 $5,115.35 $5,135.82 $5,156.36 $5,176.98 195 $4,997.22 $5,017.21 $5,037.28 $5,057.43 $5,077.66 $5,097.97 $5,118.36 $5,138.83 $5,159.39 $5,180.03 $5,200.75 $5,221.55 196 $5,040.04 $5,060.20 $5,080.44 $5,100.76 $5,121.16 $5,141.65 $5,162.21 $5,182.86 $5,203.59 $5,224.41 $5,245.31 $5,266.29 197 $5,083.04 $5,103.37 $5,123.79 $5,144.28 $5,164.86 $5,185.52 $5,206.26 $5,227.09 $5,247.99 $5,268.99 $5,290.06 $5,311.22 198 $5,126.16 $5,146.66 $5,167.25 $5,187.92 $5,208.67 $5,229.51 $5,250.42 $5,271.43 $5,292.51 $5,313.68 $5,334.94 $5,356.28 199 $5,169.52 $5,190.20 $5,210.96 $5,231.80 $5,252.73 $5,273.74 $5,294.83 $5,316.01 $5,337.28 $5,358.63 $5,380.06 $5,401.58 200 $5,213.02 $5,233.87 $5,254.81 $5,275.83 $5,296.93 $5,318.12 $5,339.39 $5,360.75 $5,382.19 $5,403.72 $5,425.34 $5,447.04 En consumos mayores a 200 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base Consumo Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Más de 200 m³ $26.06 $26.17 $26.27 $26.38 $26.48 $26.59 $26.69 $26.80 $26.91 $27.02 $27.12 $27.23 b) Servicio Comercial y de Servicios Comercial y de Servicios Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $131.64 $132.17 $132.70 $133.23 $133.76 $134.30 $134.83 $135.37 $135.92 $136.46 $137.00 $137.55 La cuota base da derecho a consumir hasta 10 m³ mensuales. consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 11 $144.81 $145.39 $145.97 $146.55 $147.14 $147.73 $148.32 $148.91 $149.51 $150.11 $150.71 $151.31 12 $160.06 $160.70 $161.34 $161.98 $162.63 $163.28 $163.94 $164.59 $165.25 $165.91 $166.57 $167.24 13 $175.68 $176.38 $177.09 $177.79 $178.50 $179.22 $179.94 $180.66 $181.38 $182.10 $182.83 $183.56 14 $191.65 $192.42 $193.19 $193.96 $194.74 $195.52 $196.30 $197.08 $197.87 $198.66 $199.46 $200.25 15 $207.98 $208.81 $209.65 $210.48 $211.33 $212.17 $213.02 $213.87 $214.73 $215.59 $216.45 $217.32 16 $224.66 $225.56 $226.46 $227.37 $228.28 $229.19 $230.11 $231.03 $231.95 $232.88 $233.81 $234.75 17 $241.66 $242.63 $243.60 $244.58 $245.55 $246.54 $247.52 $248.51 $249.51 $250.51 $251.51 $252.51 18 $259.04 $260.08 $261.12 $262.16 $263.21 $264.27 $265.32 $266.38 $267.45 $268.52 $269.59 $270.67 19 $276.78 $277.88 $278.99 $280.11 $281.23 $282.36 $283.48 $284.62 $285.76 $286.90 $288.05 $289.20 20 $294.82 $296.00 $297.18 $298.37 $299.56 $300.76 $301.97 $303.17 $304.39 $305.60 $306.83 $308.05 21 $313.26 $314.51 $315.77 $317.03 $318.30 $319.57 $320.85 $322.14 $323.42 $324.72 $326.02 $327.32 22 $332.07 $333.40 $334.73 $336.07 $337.42 $338.77 $340.12 $341.48 $342.85 $344.22 $345.60 $346.98 23 $351.15 $352.55 $353.96 $355.38 $356.80 $358.22 $359.66 $361.10 $362.54 $363.99 $365.45 $366.91 24 $370.64 $372.12 $373.61 $375.10 $376.60 $378.11 $379.62 $381.14 $382.66 $384.19 $385.73 $387.27 25 $390.44 $392.00 $393.57 $395.14 $396.72 $398.31 $399.90 $401.50 $403.11 $404.72 $406.34 $407.96 26 $410.66 $412.31 $413.96 $415.61 $417.27 $418.94 $420.62 $422.30 $423.99 $425.69 $427.39 $429.10 27 $431.16 $432.89 $434.62 $436.36 $438.10 $439.86 $441.62 $443.38 $445.16 $446.94 $448.72 $450.52 28 $452.03 $453.83 $455.65 $457.47 $459.30 $461.14 $462.98 $464.84 $466.69 $468.56 $470.44 $472.32 29 $473.28 $475.18 $477.08 $478.99 $480.90 $482.82 $484.76 $486.70 $488.64 $490.60 $492.56 $494.53 30 $494.84 $496.82 $498.81 $500.80 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$5,907.75 163 $5,706.68 $5,729.50 $5,752.42 $5,775.43 $5,798.53 $5,821.73 $5,845.01 $5,868.39 $5,891.87 $5,915.44 $5,939.10 $5,962.85 164 $5,759.67 $5,782.70 $5,805.84 $5,829.06 $5,852.37 $5,875.78 $5,899.29 $5,922.88 $5,946.58 $5,970.36 $5,994.24 $6,018.22 165 $5,812.88 $5,836.13 $5,859.48 $5,882.92 $5,906.45 $5,930.07 $5,953.79 $5,977.61 $6,001.52 $6,025.53 $6,049.63 $6,073.83 166 $5,866.30 $5,889.76 $5,913.32 $5,936.97 $5,960.72 $5,984.57 $6,008.50 $6,032.54 $6,056.67 $6,080.89 $6,105.22 $6,129.64 167 $5,919.94 $5,943.62 $5,967.39 $5,991.26 $6,015.23 $6,039.29 $6,063.45 $6,087.70 $6,112.05 $6,136.50 $6,161.05 $6,185.69 168 $5,973.78 $5,997.68 $6,021.67 $6,045.75 $6,069.94 $6,094.22 $6,118.59 $6,143.07 $6,167.64 $6,192.31 $6,217.08 $6,241.95 169 $6,027.85 $6,051.96 $6,076.17 $6,100.47 $6,124.88 $6,149.38 $6,173.97 $6,198.67 $6,223.46 $6,248.36 $6,273.35 $6,298.44 170 $6,082.15 $6,106.48 $6,130.90 $6,155.43 $6,180.05 $6,204.77 $6,229.59 $6,254.51 $6,279.52 $6,304.64 $6,329.86 $6,355.18 171 $6,136.66 $6,161.20 $6,185.85 $6,210.59 $6,235.43 $6,260.37 $6,285.42 $6,310.56 $6,335.80 $6,361.14 $6,386.59 $6,412.13 172 $6,191.40 $6,216.17 $6,241.03 $6,266.00 $6,291.06 $6,316.22 $6,341.49 $6,366.85 $6,392.32 $6,417.89 $6,443.56 $6,469.34 173 $6,246.32 $6,271.31 $6,296.39 $6,321.58 $6,346.87 $6,372.25 $6,397.74 $6,423.33 $6,449.03 $6,474.82 $6,500.72 $6,526.72 174 $6,301.53 $6,326.73 $6,352.04 $6,377.45 $6,402.96 $6,428.57 $6,454.28 $6,480.10 $6,506.02 $6,532.05 $6,558.17 $6,584.41 175 $6,356.89 $6,382.31 $6,407.84 $6,433.47 $6,459.21 $6,485.04 $6,510.98 $6,537.03 $6,563.18 $6,589.43 $6,615.79 $6,642.25 176 $6,412.52 $6,438.17 $6,463.92 $6,489.77 $6,515.73 $6,541.80 $6,567.96 $6,594.23 $6,620.61 $6,647.09 $6,673.68 $6,700.38 177 $6,468.33 $6,494.21 $6,520.18 $6,546.26 $6,572.45 $6,598.74 $6,625.13 $6,651.63 $6,678.24 $6,704.95 $6,731.77 $6,758.70 178 $6,524.37 $6,550.46 $6,576.67 $6,602.97 $6,629.39 $6,655.90 $6,682.53 $6,709.26 $6,736.09 $6,763.04 $6,790.09 $6,817.25 179 $6,580.64 $6,606.96 $6,633.39 $6,659.93 $6,686.57 $6,713.31 $6,740.16 $6,767.13 $6,794.19 $6,821.37 $6,848.66 $6,876.05 180 $6,637.14 $6,663.69 $6,690.35 $6,717.11 $6,743.98 $6,770.95 $6,798.04 $6,825.23 $6,852.53 $6,879.94 $6,907.46 $6,935.09 181 $6,693.84 $6,720.61 $6,747.49 $6,774.48 $6,801.58 $6,828.79 $6,856.10 $6,883.53 $6,911.06 $6,938.71 $6,966.46 $6,994.33 182 $6,750.78 $6,777.78 $6,804.89 $6,832.11 $6,859.44 $6,886.88 $6,914.42 $6,942.08 $6,969.85 $6,997.73 $7,025.72 $7,053.82 183 $6,807.90 $6,835.13 $6,862.47 $6,889.92 $6,917.48 $6,945.15 $6,972.93 $7,000.83 $7,028.83 $7,056.95 $7,085.17 $7,113.51 184 $6,865.24 $6,892.70 $6,920.27 $6,947.95 $6,975.74 $7,003.65 $7,031.66 $7,059.79 $7,088.03 $7,116.38 $7,144.84 $7,173.42 185 $6,922.83 $6,950.52 $6,978.33 $7,006.24 $7,034.26 $7,062.40 $7,090.65 $7,119.01 $7,147.49 $7,176.08 $7,204.78 $7,233.60 186 $6,980.62 $7,008.54 $7,036.57 $7,064.72 $7,092.98 $7,121.35 $7,149.83 $7,178.43 $7,207.15 $7,235.98 $7,264.92 $7,293.98 187 $7,038.67 $7,066.82 $7,095.09 $7,123.47 $7,151.96 $7,180.57 $7,209.29 $7,238.13 $7,267.08 $7,296.15 $7,325.34 $7,354.64 188 $7,096.88 $7,125.26 $7,153.77 $7,182.38 $7,211.11 $7,239.95 $7,268.91 $7,297.99 $7,327.18 $7,356.49 $7,385.92 $7,415.46 189 $7,155.36 $7,183.98 $7,212.71 $7,241.56 $7,270.53 $7,299.61 $7,328.81 $7,358.13 $7,387.56 $7,417.11 $7,446.78 $7,476.56 190 $7,213.98 $7,242.84 $7,271.81 $7,300.90 $7,330.10 $7,359.42 $7,388.86 $7,418.41 $7,448.09 $7,477.88 $7,507.79 $7,537.82 191 $7,272.93 $7,302.02 $7,331.23 $7,360.55 $7,389.99 $7,419.55 $7,449.23 $7,479.03 $7,508.95 $7,538.98 $7,569.14 $7,599.41 192 $7,332.00 $7,361.33 $7,390.77 $7,420.34 $7,450.02 $7,479.82 $7,509.74 $7,539.78 $7,569.94 $7,600.21 $7,630.62 $7,661.14 193 $7,391.33 $7,420.90 $7,450.58 $7,480.38 $7,510.30 $7,540.35 $7,570.51 $7,600.79 $7,631.19 $7,661.72 $7,692.36 $7,723.13 194 $7,450.92 $7,480.73 $7,510.65 $7,540.69 $7,570.86 $7,601.14 $7,631.54 $7,662.07 $7,692.72 $7,723.49 $7,754.38 $7,785.40 195 $7,510.68 $7,540.73 $7,570.89 $7,601.17 $7,631.58 $7,662.10 $7,692.75 $7,723.52 $7,754.42 $7,785.43 $7,816.58 $7,847.84 196 $7,570.66 $7,600.94 $7,631.35 $7,661.87 $7,692.52 $7,723.29 $7,754.18 $7,785.20 $7,816.34 $7,847.60 $7,878.99 $7,910.51 197 $7,630.86 $7,661.39 $7,692.03 $7,722.80 $7,753.69 $7,784.71 $7,815.85 $7,847.11 $7,878.50 $7,910.01 $7,941.65 $7,973.42 198 $7,691.31 $7,722.07 $7,752.96 $7,783.97 $7,815.11 $7,846.37 $7,877.76 $7,909.27 $7,940.90 $7,972.67 $8,004.56 $8,036.58 199 $7,751.96 $7,782.97 $7,814.10 $7,845.36 $7,876.74 $7,908.25 $7,939.88 $7,971.64 $8,003.53 $8,035.54 $8,067.68 $8,099.95 200 $7,812.81 $7,844.06 $7,875.44 $7,906.94 $7,938.57 $7,970.32 $8,002.21 $8,034.21 $8,066.35 $8,098.62 $8,131.01 $8,163.54 En consumos mayores a 200 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base Consumo Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Más de 200m³ $39.06 $39.22 $39.38 $39.53 $39.69 $39.85 $40.01 $40.17 $40.33 $40.49 $40.65 $40.82 c) Servicio Industrial Industrial Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $236.07 $237.01 $237.96 $238.91 $239.87 $240.83 $241.79 $242.76 $243.73 $244.71 $245.68 $246.67 La cuota base da derecho a consumir hasta 10 m³ mensuales. Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 11 $264.88 $265.94 $267.00 $268.07 $269.14 $270.22 $271.30 $272.38 $273.47 $274.57 $275.67 $276.77 12 $291.66 $292.82 $294.00 $295.17 $296.35 $297.54 $298.73 $299.92 $301.12 $302.33 $303.54 $304.75 13 $318.87 $320.15 $321.43 $322.72 $324.01 $325.30 $326.60 $327.91 $329.22 $330.54 $331.86 $333.19 14 $346.55 $347.93 $349.33 $350.72 $352.13 $353.54 $354.95 $356.37 $357.79 $359.23 $360.66 $362.11 15 $374.66 $376.16 $377.66 $379.17 $380.69 $382.21 $383.74 $385.28 $386.82 $388.37 $389.92 $391.48 16 $403.20 $404.81 $406.43 $408.06 $409.69 $411.33 $412.97 $414.62 $416.28 $417.95 $419.62 $421.30 17 $432.21 $433.94 $435.68 $437.42 $439.17 $440.93 $442.69 $444.46 $446.24 $448.02 $449.82 $451.62 18 $461.64 $463.48 $465.34 $467.20 $469.07 $470.94 $472.83 $474.72 $476.62 $478.52 $480.44 $482.36 19 $491.55 $493.51 $495.49 $497.47 $499.46 $501.46 $503.46 $505.48 $507.50 $509.53 $511.57 $513.61 20 $521.88 $523.97 $526.07 $528.17 $530.28 $532.40 $534.53 $536.67 $538.82 $540.97 $543.14 $545.31 21 $552.61 $554.82 $557.04 $559.27 $561.51 $563.76 $566.01 $568.27 $570.55 $572.83 $575.12 $577.42 22 $583.90 $586.23 $588.58 $590.93 $593.30 $595.67 $598.05 $600.44 $602.85 $605.26 $607.68 $610.11 23 $615.56 $618.02 $620.49 $622.97 $625.46 $627.97 $630.48 $633.00 $635.53 $638.07 $640.63 $643.19 24 $647.70 $650.29 $652.89 $655.51 $658.13 $660.76 $663.40 $666.06 $668.72 $671.40 $674.08 $676.78 25 $680.23 $682.95 $685.69 $688.43 $691.18 $693.95 $696.72 $699.51 $702.31 $705.12 $707.94 $710.77 26 $713.26 $716.12 $718.98 $721.86 $724.74 $727.64 $730.55 $733.48 $736.41 $739.36 $742.31 $745.28 27 $746.74 $749.73 $752.73 $755.74 $758.76 $761.80 $764.84 $767.90 $770.97 $774.06 $777.15 $780.26 28 $780.66 $783.78 $786.91 $790.06 $793.22 $796.39 $799.58 $802.78 $805.99 $809.21 $812.45 $815.70 29 $815.03 $818.29 $821.56 $824.85 $828.15 $831.46 $834.78 $838.12 $841.48 $844.84 $848.22 $851.61 30 $849.79 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$8,669.27 $8,703.95 $8,738.77 $8,773.72 184 $8,450.90 $8,484.71 $8,518.65 $8,552.72 $8,586.93 $8,621.28 $8,655.77 $8,690.39 $8,725.15 $8,760.05 $8,795.09 $8,830.27 185 $8,505.08 $8,539.10 $8,573.26 $8,607.55 $8,641.98 $8,676.55 $8,711.25 $8,746.10 $8,781.08 $8,816.21 $8,851.47 $8,886.88 186 $8,559.37 $8,593.60 $8,627.98 $8,662.49 $8,697.14 $8,731.93 $8,766.86 $8,801.92 $8,837.13 $8,872.48 $8,907.97 $8,943.60 187 $8,613.75 $8,648.20 $8,682.80 $8,717.53 $8,752.40 $8,787.41 $8,822.56 $8,857.85 $8,893.28 $8,928.85 $8,964.57 $9,000.42 188 $8,668.21 $8,702.89 $8,737.70 $8,772.65 $8,807.74 $8,842.97 $8,878.34 $8,913.85 $8,949.51 $8,985.31 $9,021.25 $9,057.33 189 $8,722.77 $8,757.66 $8,792.69 $8,827.86 $8,863.18 $8,898.63 $8,934.22 $8,969.96 $9,005.84 $9,041.86 $9,078.03 $9,114.34 190 $8,777.37 $8,812.48 $8,847.73 $8,883.12 $8,918.65 $8,954.33 $8,990.15 $9,026.11 $9,062.21 $9,098.46 $9,134.85 $9,171.39 191 $8,832.11 $8,867.43 $8,902.90 $8,938.52 $8,974.27 $9,010.17 $9,046.21 $9,082.39 $9,118.72 $9,155.20 $9,191.82 $9,228.59 192 $8,886.94 $8,922.48 $8,958.17 $8,994.01 $9,029.98 $9,066.10 $9,102.37 $9,138.78 $9,175.33 $9,212.03 $9,248.88 $9,285.88 193 $8,941.87 $8,977.64 $9,013.55 $9,049.60 $9,085.80 $9,122.14 $9,158.63 $9,195.26 $9,232.05 $9,268.97 $9,306.05 $9,343.27 194 $8,996.86 $9,032.85 $9,068.98 $9,105.26 $9,141.68 $9,178.25 $9,214.96 $9,251.82 $9,288.83 $9,325.98 $9,363.29 $9,400.74 195 $9,051.92 $9,088.13 $9,124.48 $9,160.98 $9,197.62 $9,234.41 $9,271.35 $9,308.44 $9,345.67 $9,383.05 $9,420.59 $9,458.27 196 $9,107.10 $9,143.53 $9,180.11 $9,216.83 $9,253.69 $9,290.71 $9,327.87 $9,365.18 $9,402.64 $9,440.25 $9,478.01 $9,515.93 197 $9,162.35 $9,199.00 $9,235.79 $9,272.74 $9,309.83 $9,347.07 $9,384.46 $9,421.99 $9,459.68 $9,497.52 $9,535.51 $9,573.65 198 $9,217.74 $9,254.61 $9,291.63 $9,328.79 $9,366.11 $9,403.57 $9,441.19 $9,478.95 $9,516.87 $9,554.94 $9,593.16 $9,631.53 199 $9,273.16 $9,310.25 $9,347.49 $9,384.88 $9,422.42 $9,460.11 $9,497.95 $9,535.95 $9,574.09 $9,612.39 $9,650.83 $9,689.44 200 $9,328.72 $9,366.03 $9,403.50 $9,441.11 $9,478.87 $9,516.79 $9,554.86 $9,593.08 $9,631.45 $9,669.97 $9,708.65 $9,747.49 En consumos mayores a 200 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base Consumo Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Más de 200 m³ $46.64 $46.83 $47.02 $47.21 $47.39 $47.58 $47.77 $47.97 $48.16 $48.35 $48.54 $48.74 d) Servicio Mixto Mixto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $113.36 $113.81 $114.27 $114.73 $115.18 $115.65 $116.11 $116.57 $117.04 $117.51 $117.98 $118.45 La cuota base da derecho a consumir hasta 10 m³ mensuales. Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 11 $124.88 $125.38 $125.88 $126.39 $126.89 $127.40 $127.91 $128.42 $128.94 $129.45 $129.97 $130.49 12 $138.06 $138.61 $139.17 $139.72 $140.28 $140.84 $141.41 $141.97 $142.54 $143.11 $143.68 $144.26 13 $151.60 $152.21 $152.82 $153.43 $154.04 $154.66 $155.28 $155.90 $156.52 $157.15 $157.78 $158.41 14 $165.38 $166.04 $166.71 $167.37 $168.04 $168.71 $169.39 $170.07 $170.75 $171.43 $172.12 $172.80 15 $179.50 $180.22 $180.94 $181.67 $182.39 $183.12 $183.86 $184.59 $185.33 $186.07 $186.81 $187.56 16 $193.94 $194.71 $195.49 $196.28 $197.06 $197.85 $198.64 $199.44 $200.23 $201.03 $201.84 $202.65 17 $208.64 $209.48 $210.32 $211.16 $212.00 $212.85 $213.70 $214.56 $215.42 $216.28 $217.14 $218.01 18 $223.71 $224.61 $225.51 $226.41 $227.32 $228.22 $229.14 $230.05 $230.97 $231.90 $232.83 $233.76 19 $239.02 $239.98 $240.94 $241.90 $242.87 $243.84 $244.82 $245.80 $246.78 $247.77 $248.76 $249.75 20 $254.69 $255.70 $256.73 $257.75 $258.79 $259.82 $260.86 $261.90 $262.95 $264.00 $265.06 $266.12 21 $270.68 $271.76 $272.85 $273.94 $275.04 $276.14 $277.24 $278.35 $279.46 $280.58 $281.71 $282.83 22 $286.89 $288.04 $289.19 $290.35 $291.51 $292.68 $293.85 $295.02 $296.20 $297.39 $298.58 $299.77 23 $303.50 $304.72 $305.94 $307.16 $308.39 $309.62 $310.86 $312.10 $313.35 $314.61 $315.86 $317.13 24 $320.34 $321.62 $322.91 $324.20 $325.50 $326.80 $328.11 $329.42 $330.74 $332.06 $333.39 $334.72 25 $337.54 $338.89 $340.25 $341.61 $342.98 $344.35 $345.72 $347.11 $348.50 $349.89 $351.29 $352.69 26 $355.05 $356.47 $357.89 $359.32 $360.76 $362.20 $363.65 $365.11 $366.57 $368.03 $369.51 $370.98 27 $372.81 $374.30 $375.80 $377.30 $378.81 $380.32 $381.85 $383.37 $384.91 $386.45 $387.99 $389.54 28 $390.92 $392.48 $394.05 $395.62 $397.21 $398.80 $400.39 $401.99 $403.60 $405.22 $406.84 $408.46 29 $409.31 $410.95 $412.59 $414.24 $415.90 $417.56 $419.24 $420.91 $422.60 $424.29 $425.98 $427.69 30 $428.05 $429.77 $431.48 $433.21 $434.94 $436.68 $438.43 $440.18 $441.94 $443.71 $445.49 $447.27 31 $447.10 $448.88 $450.68 $452.48 $454.29 $456.11 $457.93 $459.77 $461.60 $463.45 $465.31 $467.17 32 $466.39 $468.25 $470.13 $472.01 $473.90 $475.79 $477.69 $479.60 $481.52 $483.45 $485.38 $487.32 33 $486.02 $487.97 $489.92 $491.88 $493.85 $495.82 $497.81 $499.80 $501.80 $503.80 $505.82 $507.84 34 $505.98 $508.00 $510.04 $512.08 $514.13 $516.18 $518.25 $520.32 $522.40 $524.49 $526.59 $528.69 35 $526.25 $528.36 $530.47 $532.59 $534.72 $536.86 $539.01 $541.16 $543.33 $545.50 $547.68 $549.87 36 $546.79 $548.98 $551.17 $553.38 $555.59 $557.81 $560.05 $562.29 $564.53 $566.79 $569.06 $571.34 37 $567.65 $569.92 $572.20 $574.49 $576.79 $579.10 $581.41 $583.74 $586.07 $588.42 $590.77 $593.14 38 $588.85 $591.20 $593.57 $595.94 $598.33 $600.72 $603.12 $605.53 $607.96 $610.39 $612.83 $615.28 39 $610.30 $612.74 $615.20 $617.66 $620.13 $622.61 $625.10 $627.60 $630.11 $632.63 $635.16 $637.70 40 $632.25 $634.78 $637.32 $639.86 $642.42 $644.99 $647.57 $650.16 $652.76 $655.38 $658.00 $660.63 41 $654.16 $656.78 $659.40 $662.04 $664.69 $667.35 $670.02 $672.70 $675.39 $678.09 $680.80 $683.53 42 $676.56 $679.27 $681.98 $684.71 $687.45 $690.20 $692.96 $695.73 $698.52 $701.31 $704.12 $706.93 43 $699.29 $702.08 $704.89 $707.71 $710.54 $713.38 $716.24 $719.10 $721.98 $724.87 $727.77 $730.68 44 $722.29 $725.18 $728.08 $730.99 $733.92 $736.85 $739.80 $742.76 $745.73 $748.71 $751.71 $754.71 45 $745.62 $748.60 $751.59 $754.60 $757.62 $760.65 $763.69 $766.75 $769.81 $772.89 $775.98 $779.09 46 $769.22 $772.29 $775.38 $778.48 $781.60 $784.72 $787.86 $791.01 $794.18 $797.35 $800.54 $803.75 47 $793.14 $796.31 $799.49 $802.69 $805.90 $809.13 $812.36 $815.61 $818.87 $822.15 $825.44 $828.74 48 $817.39 $820.66 $823.94 $827.24 $830.54 $833.87 $837.20 $840.55 $843.91 $847.29 $850.68 $854.08 49 $841.97 $845.34 $848.72 $852.12 $855.53 $858.95 $862.38 $865.83 $869.30 $872.77 $876.27 $879.77 50 $866.82 $870.29 $873.77 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$4,488.31 $4,506.26 $4,524.28 $4,542.38 164 $4,381.12 $4,398.65 $4,416.24 $4,433.91 $4,451.64 $4,469.45 $4,487.33 $4,505.28 $4,523.30 $4,541.39 $4,559.56 $4,577.80 165 $4,415.06 $4,432.72 $4,450.45 $4,468.25 $4,486.13 $4,504.07 $4,522.09 $4,540.18 $4,558.34 $4,576.57 $4,594.88 $4,613.25 166 $4,449.07 $4,466.86 $4,484.73 $4,502.67 $4,520.68 $4,538.76 $4,556.92 $4,575.15 $4,593.45 $4,611.82 $4,630.27 $4,648.79 167 $4,483.21 $4,501.14 $4,519.15 $4,537.23 $4,555.37 $4,573.60 $4,591.89 $4,610.26 $4,628.70 $4,647.21 $4,665.80 $4,684.47 168 $4,517.43 $4,535.50 $4,553.64 $4,571.85 $4,590.14 $4,608.50 $4,626.94 $4,645.44 $4,664.02 $4,682.68 $4,701.41 $4,720.22 169 $4,551.72 $4,569.92 $4,588.20 $4,606.56 $4,624.98 $4,643.48 $4,662.06 $4,680.70 $4,699.43 $4,718.22 $4,737.10 $4,756.05 170 $4,586.08 $4,604.42 $4,622.84 $4,641.33 $4,659.90 $4,678.54 $4,697.25 $4,716.04 $4,734.90 $4,753.84 $4,772.86 $4,791.95 171 $4,620.55 $4,639.04 $4,657.59 $4,676.22 $4,694.93 $4,713.71 $4,732.56 $4,751.49 $4,770.50 $4,789.58 $4,808.74 $4,827.97 172 $4,655.15 $4,673.78 $4,692.47 $4,711.24 $4,730.08 $4,749.01 $4,768.00 $4,787.07 $4,806.22 $4,825.45 $4,844.75 $4,864.13 173 $4,689.79 $4,708.55 $4,727.38 $4,746.29 $4,765.27 $4,784.34 $4,803.47 $4,822.69 $4,841.98 $4,861.35 $4,880.79 $4,900.31 174 $4,724.52 $4,743.42 $4,762.39 $4,781.44 $4,800.57 $4,819.77 $4,839.05 $4,858.41 $4,877.84 $4,897.35 $4,916.94 $4,936.61 175 $4,759.32 $4,778.36 $4,797.47 $4,816.66 $4,835.93 $4,855.27 $4,874.69 $4,894.19 $4,913.77 $4,933.42 $4,953.16 $4,972.97 176 $4,794.24 $4,813.42 $4,832.67 $4,852.01 $4,871.41 $4,890.90 $4,910.46 $4,930.10 $4,949.82 $4,969.62 $4,989.50 $5,009.46 177 $4,829.23 $4,848.55 $4,867.94 $4,887.41 $4,906.96 $4,926.59 $4,946.30 $4,966.08 $4,985.95 $5,005.89 $5,025.91 $5,046.02 178 $4,864.34 $4,883.80 $4,903.33 $4,922.95 $4,942.64 $4,962.41 $4,982.26 $5,002.19 $5,022.20 $5,042.28 $5,062.45 $5,082.70 179 $4,899.50 $4,919.10 $4,938.78 $4,958.53 $4,978.37 $4,998.28 $5,018.27 $5,038.35 $5,058.50 $5,078.73 $5,099.05 $5,119.44 180 $4,934.80 $4,954.54 $4,974.36 $4,994.25 $5,014.23 $5,034.29 $5,054.43 $5,074.64 $5,094.94 $5,115.32 $5,135.78 $5,156.33 181 $4,970.12 $4,990.00 $5,009.96 $5,030.00 $5,050.12 $5,070.32 $5,090.60 $5,110.96 $5,131.41 $5,151.93 $5,172.54 $5,193.23 182 $5,005.54 $5,025.56 $5,045.67 $5,065.85 $5,086.11 $5,106.46 $5,126.88 $5,147.39 $5,167.98 $5,188.65 $5,209.41 $5,230.24 183 $5,041.07 $5,061.23 $5,081.48 $5,101.80 $5,122.21 $5,142.70 $5,163.27 $5,183.92 $5,204.66 $5,225.48 $5,246.38 $5,267.36 184 $5,076.68 $5,096.98 $5,117.37 $5,137.84 $5,158.39 $5,179.03 $5,199.74 $5,220.54 $5,241.42 $5,262.39 $5,283.44 $5,304.57 185 $5,112.37 $5,132.82 $5,153.35 $5,173.96 $5,194.66 $5,215.44 $5,236.30 $5,257.25 $5,278.27 $5,299.39 $5,320.58 $5,341.87 186 $5,148.15 $5,168.74 $5,189.41 $5,210.17 $5,231.01 $5,251.94 $5,272.94 $5,294.04 $5,315.21 $5,336.47 $5,357.82 $5,379.25 187 $5,184.00 $5,204.74 $5,225.56 $5,246.46 $5,267.45 $5,288.52 $5,309.67 $5,330.91 $5,352.23 $5,373.64 $5,395.14 $5,416.72 188 $5,219.98 $5,240.86 $5,261.82 $5,282.87 $5,304.00 $5,325.22 $5,346.52 $5,367.90 $5,389.38 $5,410.93 $5,432.58 $5,454.31 189 $5,256.00 $5,277.03 $5,298.14 $5,319.33 $5,340.61 $5,361.97 $5,383.42 $5,404.95 $5,426.57 $5,448.28 $5,470.07 $5,491.95 190 $5,292.15 $5,313.32 $5,334.58 $5,355.91 $5,377.34 $5,398.85 $5,420.44 $5,442.12 $5,463.89 $5,485.75 $5,507.69 $5,529.72 191 $5,328.40 $5,349.71 $5,371.11 $5,392.60 $5,414.17 $5,435.82 $5,457.57 $5,479.40 $5,501.31 $5,523.32 $5,545.41 $5,567.59 192 $5,364.69 $5,386.15 $5,407.70 $5,429.33 $5,451.05 $5,472.85 $5,494.74 $5,516.72 $5,538.79 $5,560.94 $5,583.19 $5,605.52 193 $5,401.13 $5,422.73 $5,444.42 $5,466.20 $5,488.06 $5,510.02 $5,532.06 $5,554.18 $5,576.40 $5,598.71 $5,621.10 $5,643.59 194 $5,437.59 $5,459.34 $5,481.18 $5,503.10 $5,525.11 $5,547.21 $5,569.40 $5,591.68 $5,614.05 $5,636.50 $5,659.05 $5,681.68 195 $5,474.19 $5,496.08 $5,518.07 $5,540.14 $5,562.30 $5,584.55 $5,606.89 $5,629.31 $5,651.83 $5,674.44 $5,697.14 $5,719.93 196 $5,510.82 $5,532.87 $5,555.00 $5,577.22 $5,599.53 $5,621.93 $5,644.41 $5,666.99 $5,689.66 $5,712.42 $5,735.27 $5,758.21 197 $5,547.58 $5,569.77 $5,592.05 $5,614.42 $5,636.87 $5,659.42 $5,682.06 $5,704.79 $5,727.61 $5,750.52 $5,773.52 $5,796.61 198 $5,584.44 $5,606.77 $5,629.20 $5,651.72 $5,674.32 $5,697.02 $5,719.81 $5,742.69 $5,765.66 $5,788.72 $5,811.88 $5,835.12 199 $5,621.37 $5,643.85 $5,666.43 $5,689.09 $5,711.85 $5,734.70 $5,757.64 $5,780.67 $5,803.79 $5,827.00 $5,850.31 $5,873.71 200 $5,658.36 $5,680.99 $5,703.72 $5,726.53 $5,749.44 $5,772.44 $5,795.53 $5,818.71 $5,841.98 $5,865.35 $5,888.81 $5,912.37 En consumos mayores a 200 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base Consumo Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Más de 200 m³ $28.30 $28.41 $28.53 $28.64 $28.75 $28.87 $28.98 $29.10 $29.22 $29.33 $29.45 $29.57 Las instituciones educativas públicas tendrán una asignación mensual gratuita de agua potable en relación a los alumnos que tengan inscritos por turno y de acuerdo a su nivel educativo, conforme a la tabla siguiente: Nivel escolar Preescolar Primaria y secundaria Superior Asignación mensual en m³ por alumno por turno 0.44 m3 0.55 m³ 0.66 m³ Cuando sus consumos mensuales sean mayores que la asignación volumétrica gratuita, se les cobrará cada metro cúbico de acuerdo a la cuota establecida al servicio doméstico de esta fracción. Las estancias infantiles recibirán una asignación gratuita de 25 litros de agua potable diarios por usuario y personal administrativo por turno. El consumo excedente a dicha asignación, se pagará conforme a las cuotas establecidas para el servicio doméstico contenidas en la presente fracción. II. Tarifa mensual por servicio de agua potable a cuotas fijas: Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Doméstica Tipo Básica $133.82 $134.35 $134.89 $135.43 $135.97 $136.51 $137.06 $137.61 $138.16 $138.71 $139.27 $139.82 Media $159.57 $160.21 $160.85 $161.49 $162.14 $162.78 $163.44 $164.09 $164.75 $165.40 $166.07 $166.73 Jubilados, pensionados y personas adultas mayores $101.00 $101.41 $101.81 $102.22 $102.63 $103.04 $103.45 $103.87 $104.28 $104.70 $105.12 $105.54 Casa sola $84.23 $84.57 $84.90 $85.24 $85.59 $85.93 $86.27 $86.62 $86.96 $87.31 $87.66 $88.01 Departamentos $389.78 $391.34 $392.91 $394.48 $396.06 $397.64 $399.23 $400.83 $402.43 $404.04 $405.66 $407.28 Industrial Tipo Básica $628.68 $631.19 $633.72 $636.25 $638.80 $641.35 $643.92 $646.50 $649.08 $651.68 $654.28 $656.90 Media $941.65 $945.41 $949.20 $952.99 $956.80 $960.63 $964.47 $968.33 $972.21 $976.09 $980.00 $983.92 Alto $1,887.05 $1,894.60 $1,902.18 $1,909.78 $1,917.42 $1,925.09 $1,932.79 $1,940.52 $1,948.29 $1,956.08 $1,963.90 $1,971.76 Comercial y de Servicios Tipo Básica $250.91 $251.91 $252.92 $253.93 $254.95 $255.97 $256.99 $258.02 $259.05 $260.09 $261.13 $262.17 Media $314.37 $315.63 $316.89 $318.16 $319.43 $320.71 $321.99 $323.28 $324.57 $325.87 $327.17 $328.48 Alto $376.45 $377.95 $379.47 $380.98 $382.51 $384.04 $385.57 $387.12 $388.67 $390.22 $391.78 $393.35 Mixto Tipo Básica $187.58 $188.34 $189.09 $189.84 $190.60 $191.37 $192.13 $192.90 $193.67 $194.45 $195.22 $196.01 Para el cobro de servicios a tomas de instituciones públicas, se les aplicarán las cuotas contenidas en las fracciones I y II del presente artículo de acuerdo al giro que corresponda a la actividad ahí realizada. III. Servicio de drenaje y alcantarillado: a) Los servicios de drenaje y alcantarillado se cubrirán a una tasa del 10% sobre el importe mensual de agua. b) A los usuarios que se les suministra agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que tengan conexión a la red de drenaje municipal, pagarán una cuota fija mensual de acuerdo a la tabla siguiente: Giro Cuota Fija Doméstico $15.53 Comercial y de Servicios $22.50 Industrial $198.90 Otros giros $25.66 IV. Tratamiento de agua residual: a) El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del 14% sobre el importe mensual de agua. b) Este cargo también se hará a los usuarios que se encuentren bajo los supuestos del inciso b) de la fracción III de este artículo y pagarán una cuota fija mensual conforme a la siguiente tabla: Giro Cuota fija Doméstico $12.38 Comercial y de servicios $18.10 Industrial $159.07 Otros giros $20.53 V. Contratos para todos los giros: Concepto Importe a) Contrato de agua potable $208.87 b) Contrato de descarga de agua residual $208.87 VI. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable: TIPO ½'' ¾'' 1'' 1 ½'' 2'' Tipo BT $1,185.74 $1,644.25 $2,737.17 $3,381.89 $5,452.74 Tipo BP $1,412.27 $1,870.00 $2,963.23 $3,608.09 $5,678.97 Tipo CT $2,332.53 $3,256.93 $4,423.20 $5,516.13 $8,255.86 Tipo CP $3,256.93 $4,183.24 $5,347.71 $6,440.66 $9,182.34 Tipo LT $3,342.34 $4,734.85 $6,043.89 $7,289.87 $10,995.15 Tipo LP $4,899.03 $6,279.77 $7,565.56 $8,793.26 $12,465.39 Metro Adicional Terracería $229.69 $346.81 $414.26 $495.75 $662.21 Metro Adicional Pavimento $394.33 $511.31 $578.76 $660.12 $824.90 Equivalencias para el cuadro anterior: En relación a la ubicación de la toma: a) B Toma en banqueta b) C Toma corta de hasta 6 metros de longitud c) L Toma Larga de hasta 10 metros de longitud En relación a la superficie: d) T Terracería e) P Pavimento Materiales e instalación de cuadro de medición: Concepto Importe a) Para tomas de ½ pulgada $512.50 b) Para tomas de ¾ pulgada $621.64 c) Para tomas de 1 pulgada $850.55 d) Para tomas de 1½ pulgada $1,359.01 e) Para tomas de 2 pulgadas $1,926.30 VII. Suministro e instalación de medidores de agua potable: Concepto De velocidad Volumétrico a) Para tomas de ½ pulgada $674.60 $1,392.35 b) Para tomas de ¾ pulgada $739.93 $2,196.27 c) Para tomas de 1 pulgada $2,635.01 $3,688.69 d) Para tomas de 1½ pulgada $9,854.38 $14,437.70 e) Para tomas de 2 pulgadas $12,349.01 $16,091.74 VIII. Materiales e instalación para descarga de agua residual: Tubería de PVC Descarga Normal Pavimento Descarga Normal Terracería Metro Adicional Pavimento Metro Adicional Terracería Descarga de 6" $4,163.03 $2,943.48 $830.04 $609.41 Descarga de 8" $4,762.30 $3,553.00 $872.14 $623.73 Descarga de 10" $5,866.27 $4,625.61 $1,009.01 $777.67 Descarga de 12" $7,191.16 $5,992.56 $1,240.39 $998.44 Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que ésta fuera mayor, se agregará al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie. IX. Servicios administrativos para usuarios: Concepto Unidad Importe a) Duplicado de recibo notificado Recibo $9.36 b) Constancias de no adeudo Constancia $48.73 c) Cambios de titular Toma $61.41 d) Suspensión voluntaria de la toma Cuota $444.14 X. Servicios operativos para usuarios: Concepto Importe a) Agua para construcción por área a construir hasta 6 meses, por m² $3.20 b) Limpieza de descarga sanitaria para todos los giros, por hora $333.07 c) Limpieza de descarga sanitaria con camión hidroneumático todos los giros, por hora $2,183.76 d) Reconexión de toma, por toma $535.60 e) Reconexión de drenaje, por descarga $603.21 f) Reubicación del medidor, por toma $595.36 g) Agua para pipas (sin transporte) para uso doméstico, por 10 m³ $218.22 h) Agua para pipas (sin transporte) para uso no doméstico, por 10 m³ $496.23 XI. Incorporación a la red hidráulica y sanitaria para fraccionamientos habitacionales: a) Cobro por lote para vivienda para fraccionamientos que se pretendan incorporar a las redes de agua potable y descarga de agua residual. Tipo de Vivienda Agua Potable Drenaje Total Popular $3,111.74 $1,169.91 $4,281.65 Interés social $4,464.25 $1,668.39 $6,132.64 Residencial $6,230.32 $2,354.34 $8,584.66 Campestre $10,922.41 $10,922.41 b) Para determinar el importe a pagar se multiplicará el importe total del tipo de vivienda de que se trate, contenido en la columna 4 de la tabla, por el número de viviendas y lotes a fraccionar; adicional a este importe se cobrará por concepto de títulos de explotación un importe de $1,454.72 por cada lote o vivienda. c) Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión. Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el organismo operador podrá recibirla, en el acto de la firma del convenio respectivo, una vez realizada la evaluación técnica y documental aplicando la bonificación que resulte de los volúmenes de gasto y títulos a los precios contenidos en la tabla siguiente. Esta bonificación solamente podrá ser aplicada para asuntos relacionados con la firma de un convenio para pago de incorporación a la infraestructura hidráulica y sanitaria. Concepto Unidad Importe a) Recepción de títulos de explotación m³ anual $5.47 b) Infraestructura instalada operando litro/segundo $128,762.64 XII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros: a) Carta de factibilidad habitacional. Para lotes destinados a fines habitacionales el costo por la expedición de carta de factibilidad será de $219.73 por lote o vivienda. b) Carta de factibilidad no habitacional. Para desarrollos no habitacionales, deberán pagar un importe de $35,897.51 por cada litro por segundo de acuerdo a la demanda que el solicitante requiera, calculado sobre la demanda máxima diaria. c) Vigencia. La carta de factibilidad tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de expedición y terminada la vigencia el interesado deberá solicitar nueva expedición de la carta la cual será analizada por el área técnica del organismo y la respuesta no necesariamente será positiva estando sujeta a las condiciones de disponibilidad de agua en la zona en que se ubique el predio que se pretende desarrollar. d) Revisión de proyectos para usos habitacionales. La revisión de proyecto de lotes para vivienda se cobrará mediante un cargo base de $3,594.70 por los primeros 50 lotes y un cargo adicional de $23.67 por cada lote excedente. Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos de agua potable y de alcantarillado por lo que cada uno se cobrará de acuerdo al precio unitario aquí establecido. e) Revisión de proyectos para usos no habitacionales se cobrará un cargo base de $5,012.40 por los primeros cien metros de longitud y un cargo variable a razón de $17.54 por metro lineal adicional del proyecto respectivo, y se cobrarán por separado los proyectos de agua potable y alcantarillado. f) Supervisión de obras todos los giros. Para supervisión de obras de todos los giros, se cobrará a razón del 5% sobre el importe total de los servicios de incorporación que resulten del total de lotes o viviendas a incorporar tanto para usos habitacionales, como para aquéllos de otros giros, antes de cualquier bonificación. g) Recepción de obras todos los giros. Por recepción de obras se cobrará un importe de $12.43 por metro lineal de la longitud que resulte de sumar las redes de agua y alcantarillado respecto a los tramos recibidos. XIII. Incorporaciones no habitacionales: Cobro de conexión a las redes de agua potable y descarga de drenaje a desarrollos o unidades inmobiliarias no habitacionales. a) Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará en agua potable el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo contenido en el numeral 1 de esta fracción. b) La tributación de agua residual se considerará al 80% de lo que resulte del cálculo de demanda de agua potable y se multiplicará por el precio unitario litro/segundo del numeral 2, inciso c), de esta fracción. c) Para el cobro de títulos de explotación, el gasto calculado en litros por segundo se convertirá a metros cúbicos anuales y se cobrará a razón de $5.34 por cada metro cúbico. Concepto Litro/segundo 1. Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de agua potable $408,486.85 2. Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de drenaje sanitario $193,407.35 XIV. Incorporación individual: Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en casos de construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas al organismo operador, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable y drenaje de acuerdo a la siguiente tabla. Este concepto es independiente de lo correspondiente al contrato que deberá hacer el usuario en el momento correspondiente. Tipo de Vivienda Agua Potable Drenaje Total a) Popular $2,131.37 $806.21 $2,937.58 b) Interés social $2,835.87 $1,056.42 $3,892.29 c) Residencial $3,999.25 $1,496.93 $5,496.18 d) Campestre $7,412.25 $7,412.25 XV. Por la venta de agua tratada: Por suministro de agua tratada, por m³ $3.91 XVI. Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en las aguas residuales: a) Miligramos de descarga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales o demanda bioquímica de oxígeno: 1. De 150 a 300 el 14% sobre el monto facturado. 2. De 301 a 2,000 el 18% sobre el monto facturado. 3. Más de 2,000 el 20% sobre el monto facturado. b) Por metro cúbico descargado con PH (potencial de hidrógeno) fuera del rango permisible $0.36 c) Por kilogramo de grasas y aceites que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga $0.51 CAPÍTULO CUARTO CONTRIBUCIONES DE MEJORA Artículo 29. La contribución de mejoras se causará y liquidará en los términos de las disposiciones que establece la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO QUINTO PRODUCTOS Artículo 30. Los productos que tiene derecho a percibir el municipio se regularán por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezca y de acuerdo a los señalados en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS Artículo 31. Los aprovechamientos que percibirá el municipio serán, además de los previstos en el artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, aquéllos que se obtengan de los fondos de aportación federal. Artículo 32. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2% mensual. Artículo 33. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución, se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento de pago; II. Por la del embargo; y III. Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al Título Segundo, Capítulo Único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales. CAPÍTULO SÉPTIMO PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 34. El municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. CAPÍTULO OCTAVO INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 35. El municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO NOVENO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 36. La cuota mínima anual del impuesto predial para el 2026 se pagará dentro del primer bimestre la cantidad de $323.60 de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Asimismo, los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que se encuentren en los siguientes supuestos, pagarán la cuota mínima del impuesto predial: a) Los que padezcan alguna discapacidad que les impida laborar; y b) Los que hayan dado en comodato bienes inmuebles a favor del municipio, que sean destinados a actividades deportivas, recreativas o culturales. Estos beneficios se otorgarán en términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Artículo 37. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por anualidad dentro del primer bimestre del 2026, tendrán un descuento del 15% de su importe, excepto los que tributen bajo cuota mínima. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 38. Para los efectos de la reducción del valor de los inmuebles en el cálculo del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 181 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, además de las reducciones señaladas en las fracciones I y II del citado ordenamiento, el municipio podrá aplicar una reducción adicional al valor del inmueble que corresponda de la siguiente manera: a) Tratándose de los inmuebles a que se refiere la fracción I, 10 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización; y b) Tratándose de los inmuebles a que se refiere la fracción II, 15 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 39. Los contribuyentes del impuesto sobre división y lotificación de aquellos inmuebles cuya división se genere por causa de utilidad pública gozarán de un beneficio fiscal equivalente al 100% de dicho impuesto. SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 40. El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Para los descuentos a usuarios de cuota fija y servicio medido, se otorga un descuento del 15% para quienes hagan su pago anualizado a más tardar el día último de enero de 2026 y un 10% para quienes hagan su pago anualizado a más tardar el último día de febrero de 2026. Tratándose de servicio medido, al usuario que pague su anualidad, se le abonará un volumen de metros cúbicos correspondiente al pago realizado y se le irán descontando de acuerdo a sus consumos mensuales. Transcurrido el primer semestre, se le enviará un estado de cuenta de sus consumos y el saldo actualizado. En el mes de diciembre, se hará un balance entre los metros cúbicos pagados y los consumidos para hacer el cobro de los metros excedentes si resulta mayor el consumo que los metros cúbicos pagados mediante su abono anualizado, o acreditarle los metros cúbicos restantes en caso de que sus consumos fueran menores al volumen pagado. Tratándose de tarifa fija, los pensionados, jubilados y personas adultas mayores estarán a la tarifa especial contenida en la fracción II del artículo 28 de esta Ley, y se aplicará un descuento del 10% en el momento del pago anualizado a más tardar el último día de febrero del 2026, en virtud que dicha tarifa ya contiene un descuento especial respecto a la tarifa normal. Para los usuarios que realizan el pago anual por cuota fija y que en el transcurso del año les sea instalado un micro medidor, se ajustará su pago anualizado de cargo de tarifa fija a cargo en servicio medido. Cuando se trate de servicio medido: a) Los pensionados, jubilados y personas adultas mayores, gozarán un descuento del 40% solamente para consumos iguales o menores al primer rango de consumo doméstico y el descuento se hará en el momento en que sea realizado el pago; b) Los metros cúbicos excedentes al primer rango de consumo, se cobrarán a los precios en el rango que corresponda de acuerdo a la fracción I del artículo 28 de esta Ley; y c) Quienes gocen de este descuento no pueden tener los beneficios del descuento por pago anualizado contenido en el párrafo primero de este artículo. Solamente se hará descuento en la casa que habite el beneficiario y exclusivamente para el agua de uso doméstico. Los descuentos no se harán extensivos a recargos y honorarios de cobranza. Tampoco se hará descuento cuando el usuario tenga rezagos quedando este beneficio solamente para usuarios que se encuentren al corriente en sus pagos. El cargo por tratamiento de agua residual, contenido en la fracción IV del artículo 28 de esta Ley, se aplicará al 50% de la tasa autorizada y entrarán en vigor en forma total cuando se concluya el proceso de estabilización de la planta de tratamiento para lo cual deberá contarse con la anuencia del Ayuntamiento. Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho humano al agua y en el ámbito estricto de su autonomía hacendaria, los Ayuntamientos podrán establecer tratamientos fiscales preferenciales adicionales respecto de las cuotas, tarifas o derechos por la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento, a favor de personas adultas mayores y personas con discapacidad, exclusivamente en lo relativo al uso doméstico. Para tales efectos, el Ayuntamiento deberá definir criterios de evaluación socioeconómica que permitan identificar de manera objetiva a las personas beneficiarias, considerando, entre otros elementos, su nivel de ingresos, en su caso condición de discapacidad y las circunstancias particulares de su hogar. Dichos criterios deberán asegurar que el tratamiento fiscal preferencial se otorgue con apego a los principios de equidad, proporcionalidad y sostenibilidad financiera. Los criterios aprobados por el Ayuntamiento serán de carácter público y verificable, a fin de garantizar la transparencia en su aplicación y el uso responsable de los recursos municipales vinculados a la prestación de los servicios referidos. SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 41. Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad se otorga un beneficio fiscal que representa el importe de calcular el 12% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente, para tal caso, se aplicará esta última. Artículo 42. Los contribuyentes que no tributen por vía de la Comisión Federal de Electricidad, dispondrán de los siguientes beneficios fiscales, atendiendo al monto de la cuota mínima anual del impuesto predial: Impuesto predial Cuota mínima anual Impuesto predial Cuota máxima anual Derecho de alumbrado público $323.60 $26.14 $323.61 $657.59 $49.30 $657.60 $1,315.22 $83.12 $1,315.23 $1,972.82 $111.30 $1,972.83 $2,630.41 $139.45 $2,630.42 $3,288.01 $167.65 $3,288.02 $4,156.29 $195.81 $4,156.30 $4,603.23 $224.00 $4,603.24 en adelante... $787.53 SECCIÓN SEXTA SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 43. Tratándose de avalúos de predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará un 25% de la tarifa fijada en las fracciones II y III del artículo 22 de esta Ley. SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIO DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 44. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas, se causarán al 50% de la tarifa prevista en el artículo 26 de esta Ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas asistenciales. SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 45. Tratándose de los derechos por la prestación de los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos a las estancias infantiles se les cobrará un 25% de las cuotas establecidas en las fracciones I, II y III del artículo 14 de la presente Ley. SECCIÓN NOVENA SERVICIOS DE BIBLIOTECAS Y CASAS DE CULTURA Artículo 46. Con el fin de asegurar el acceso efectivo a los servicios que ofrecen las bibliotecas públicas y las casas de la cultura, en su caso, los Ayuntamientos podrán establecer tratamientos fiscales preferenciales adicionales a los previstos en este ordenamiento, dirigidos específicamente a niñas, niños y adolescentes. Para tal efecto, el Ayuntamiento, en ejercicio de su autonomía hacendaria, determinará las condiciones, requisitos y modalidades que, en cada caso, sean procedentes. CAPÍTULO DÉCIMO MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES EN IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN ÚNICA RECURSO DE REVISIÓN Artículo 47. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la Tesorería Municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa general. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO AJUSTES SECCIÓN ÚNICA AJUSTES TARIFARIOS Artículo 48. Las cantidades que resulten de la aplicación de tarifas y cuotas, se ajustarán de conformidad con la siguiente: CANTIDADES UNIDAD DE AJUSTE Desde $0.01 y hasta $0.50 A la unidad de peso inmediato inferior Desde $0.51 y hasta $0.99 A la unidad de peso inmediato superior T R A N S I T O R I O Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2026, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. LO TENDRÁ ENTENDIDO LA CIUDADANA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. GUANAJUATO, GTO., 11 DE DICIEMBRE DE 2025 DIPUTADO ROBERTO CARLOS TERÁN RAMOS DIPUTADO ERNESTO MILLÁN SOBERANES P r e s i d e n t e V i c e p r e s i d e n t e DIPUTADA NOEMÍ MÁRQUEZ MÁRQUEZ DIPUTADA ROCÍO CERVANTES BARBA Primera secretaria Segunda secretaria
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 349 | OCTAVA PARTE | 260 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
| Fecha | Estatus |
|---|---|
| Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2026, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |