Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 328/LXVI-I

Iniciativa
Nueva Ley

Ayuntamiento

LXVI
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Ayuntamiento del Mpio. de San Diego de la Unión
San Diego de la Unión
Iniciativa formulada por personas integrantes del ayuntamiento de San Diego de la Unión, Guanajuato, por la que se expide la Ley de Ingresos para el Municipio para el ejercicio fiscal del año 2026, con el objeto de recaudar recursos que se reflejarán en servicios a favor de la ciudadanía.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión

Metodologías Camioncito2

Metodologías
13/11/2025

 

Comisiones unidas de hacienda y fiscalización y de gobernación y puntos constitucionales

 

Cronograma y Metodología para el análisis del paquete fiscal municipal para el ejercicio fiscal 2026


 

Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario

 

JUEVES 13 DE NOVIEMBRE

  

  1. Sesión del Pleno del Congreso para dar cuenta con el informe de turno a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2026 que se hayan presentado hasta esa fecha.

 

  1. Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de:

 

  1. DAR CUENTA DE las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios que se hayan turnado;

 

  1. Determinación sobre la suficiencia de las proyecciones de impacto contenidas en las iniciativas y, en su caso, solicitar el análisis de impacto socioeconómico, administrativo o presupuestario, o a grupos vulnerables, a las áreas del Congreso del Estado correspondientes, en términos del artículo 86 -párrafo tercero- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

 

  1. Establecer la metodología para el análisis de las iniciativas que integran el Paquete Fiscal Municipal 2026:

 

  1. Se acuerda que el análisis y discusión de las iniciativas se haga por las personas diputadas integrantes de las Comisiones Unidas, mediante la revisión de los proyectos de dictamen que presentará la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario.

 

  1. Se dará a conocer a quienes integran las comisiones dictaminadoras en términos generales cuál será el contenido de las tarjetas informativas y numéricas para el análisis y discusión de los proyectos de dictamen de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, que se elaborarán por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; así como las tarjetas numéricas que se elaboran por la Auditoría Superior del Estado y el análisis que realizará la Secretaría del Agua y Medio Ambiente respecto del capítulo de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales, en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios.

 

  1. La división de los 46 municipios será en tres bloques para el efecto de su análisis en reuniones de las Comisiones Unidas.

 

PRIMER BLOQUE:

       

  1. Atarjea
  2. Abasolo
  3. Ocampo
  4. Romita
  5. Uriangato
  6. Moroleón
  7. Pueblo Nuevo
  8. Santiago Maravatío
  9. Manuel Doblado
  10. Tarandacuao
  11. San Felipe
  12. Santa Catarina
  13. Coroneo
  14. Jaral del Progreso
  15. Villagrán
  16. Xichú
  17. Victoria
  18. Tarimoro

 

SEGUNDO BLOQUE:

 

  1. Salvatierra
  2. Pénjamo
  3. Cortazar
  4. Salamanca
  5. Apaseo el Grande
  6. Jerécuaro
  7. San Luis de la Paz
  8. Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional
  9. San Diego de la Unión
  10. Huanímaro
  11. Santa Cruz de Juventino Rosas
  12. Comonfort
  13. Cuerámaro
  14. Apaseo el Alto
  15. Tierra Blanca
  16. San José de Iturbide
  17. Valle de Santiago
  18. Yuriria

 

TERCER BLOQUE:

 

  1. Acámbaro
  2. Irapuato
  3. Celaya
  4. Doctor Mora
  5. Guanajuato
  6. León
  7. San Miguel de Allende
  8. Silao de la Victoria
  9. Purísima del Rincón
  10. San Francisco del Rincón

 

 

SABADO 15 DE NOVIEMBRE

 

Fecha límite para la presentación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal de 2026.

 

 

 

JUEVES 20 DE NOVIEMBRE

  

  1. Sesión del Pleno del Congreso para dar cuenta con el informe de turno a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales de las restantes iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2026.

 

  1. Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a fin de dar cuenta de las iniciativas restantes y acordar la determinación sobre la suficiencia de las proyecciones de impacto contenidas en las iniciativas y, en su caso, solicitar el análisis de impacto socioeconómico, administrativo o presupuestario, o a grupos vulnerables, a las áreas del Congreso del Estado correspondientes, en términos del artículo 86 -párrafo tercero- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

 

VIERNES 21 DE NOVIEMBRE

 

La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al PRIMER BLOQUE, al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso las personas diputadas y personal de asesoría, para su consulta.

 

De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.

 

 

 

 

MARTES 25 DE NOVIEMBRE

 

Reunión de las Comisiones Unidas para analizar, discutir y en su caso, aprobar los proyectos de dictamen correspondientes al PRIMER BLOQUE de municipios.

 

JUEVES 27 DE NOVIEMBRE

 

Reunión de las Comisiones Unidas para dar cuenta de las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado y acordar metodología para su análisis y dictaminación.

 

VIERNES 28 NOVIEMBRE

 

La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al SEGUNDO BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales.

 

De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.

 

MARTES 2 DE DICIEMBRE

 

Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al SEGUNDO BLOQUE de municipios.

 

 

 

 

 

 

 

VIERNES 5 DE DICIEMBRE:

 

La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al TERCER BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales.

 

De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.

 

LUNES 8 DE DICIEMBRE

 

Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al TERCER BLOQUE de municipios.

 

JUEVES 11 DE DICIEMBRE

 

Sesión ordinaria en el que se someterán a discusión los dictámenes correspondientes A LOS TRES BLOQUES de municipios aprobados por las Comisiones Unidas.

 

 

 

Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de las Comisiones Unidas para dar cuenta de la iniciativa y tomar acuerdos respecto a la suficiencia de las proyecciones de impacto y aprobar el cronograma para su análisis y dictaminación 13/11/2025 13:46 salones 4 y 5 de comisiones
Reunión de las Comisiones Unidas para aprobar dictamen 02/12/2025 11:00 Salas 1 y 2 de usos múltiples
Aprobación de dictamen en el Pleno 11/12/2025 12:30 Pleno
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
02/12/2025
Dictamen de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Diego de la Unión, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2026. (ELD 328/LXVI-I)

DIPUTADO ROBERTO CARLOS TERÁN RAMOS PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efectos de estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Diego de la Unión, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2026, presentada por el Ayuntamiento de San Diego de la Unión, Guanajuato. ELD 328/LXVI-I Con fundamento en los artículos 84, 95, 114 fracción XVI y párrafo último, 115 fracción II y párrafo último, y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea, el siguiente: D I C T A M E N Las diputadas y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras analizamos la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones. I. Antecedentes. El Ayuntamiento de San Diego de la Unión, Guanajuato, en sesión extraordinaria celebrada el 10 de noviembre de 2025, aprobó por unanimidad la iniciativa de Ley de Ingresos para dicho Municipio, para el ejercicio fiscal del año 2026, misma que se remitió a este Congreso mediante el sistema de firma electrónica certificada, el 11 de noviembre del año en curso. Por lo anterior, se dio cumplimiento al artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El Ayuntamiento acompañó como anexos a la iniciativa: a) Original del Acta número 40 de Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento de fecha 10 de noviembre de 2025, en la que se aprueba el dictamen de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, relativo a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Diego de la Unión, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2026. b) Original de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Diego de la Unión, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2026, signada en todas sus hojas por los integrantes del Ayuntamiento; compuesta de la exposición de motivos y cuerpos normativos. c) Archivo editable de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Diego de la Unión, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2026 y sus anexos correspondientes. d) Anexos técnicos: • Anexos técnicos del DAP. • Anexos técnicos del Agua. e) Formatos de la Ley de Disciplina Financiera de los Entidades Federativas y los Municipios, identificados como: • Formato 7 a) Proyección de Ingresos-LDF. • Formato 7 c) Resultados de Ingresos-LDF. • Formato 8 Informe sobre Estudios Actuariales-LDF, no aplica la presentación de formato 8, toda vez que, en la Administración Centralizada, así como en los organismos públicos descentralizados no se realizan estudios actuariales. En la sesión ordinaria del trece de noviembre de 2025, la presidencia del Congreso dio cuenta a la Asamblea con la iniciativa de mérito, turnándola a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen. Turnada la iniciativa, las Comisiones Unidas radicamos la iniciativa el trece de noviembre del año en curso, y procedimos a su estudio, a fin de rendir el dictamen correspondiente. II. Consideraciones. La fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece a favor de los ayuntamientos del país, la facultad para proponer a las legislaturas de los estados, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Al respecto, en materia impositiva municipal, se prevé una potestad tributaria compartida entre los ayuntamientos de la entidad y el Congreso del Estado. Por eso, la potestad tributaria del Congreso del Estado, reservada a este, de acuerdo al principio de legalidad en materia de las contribuciones, contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política Federal, se complementa con los principios de fortalecimiento municipal y de reserva de fuentes y con la facultad expresa de iniciativa de los ayuntamientos. De ahí que, aun cuando este Poder Legislativo sigue conservando la facultad de decisión final sobre las propuestas contenidas en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios, nuestra Carta Magna nos obliga a dar el peso suficiente a la facultad del Municipio, lo que se concreta con la motivación que se exponga al examinar cada una de las propuestas tributarias del Ayuntamiento iniciante. Por lo tanto, la fundamentación del Congreso del Estado para aprobar la Ley de Ingresos para el Municipio de San Diego de la Unión, Gto., se surte cuando se actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución Federal y la particular del Estado confiere a este Poder Legislativo, por lo que se desprende que el Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, conforme lo establecido en los artículos 31, fracción IV y 115, fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, fracción II, 63, fracciones II y XV y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; y 15 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En cuanto a la motivación del Congreso del Estado para dictar esta Ley, debe afirmarse que, respecto de actos legislativos, el requisito de su debida motivación se cumple en la medida en que las leyes que emita el Congreso se refieran a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas. En el caso que nos ocupa, las relaciones sociales a regular jurídicamente se derivan del mandato previsto en el artículo 115, fracción IV, cuarto párrafo de la Constitución Política Federal que dispone: Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Las anteriores consideraciones sustentan desde luego, la fundamentación y motivación de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Diego de la Unión, Gto. para el Ejercicio Fiscal del año 2026. Para ello, además, nos remitimos a lo dispuesto en las siguientes tesis de jurisprudencia, las cuales son aplicables al presente caso: No. Registro: 820,139 Jurisprudencia Materia(s): Séptima Época Instancia: Pleno Fuente: Apéndice de 1988 Parte I Tesis: 68 Página: 131 FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA. Por fundamentación y motivación de un acto legislativo, se debe entender la circunstancia de que el Congreso que expide la ley, constitucionalmente esté facultado para ello, ya que estos requisitos, en tratándose de actos legislativos, se satisfacen cuando aquél actúa dentro de los límites de las atribuciones que la constitución correspondiente le confiere (fundamentación), y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación); sin que esto implique que todas y cada una de las disposiciones que integran estos ordenamientos deben ser necesariamente materia de una motivación específica. Séptima Época, Primera Parte: Vol. 77, Pág. 19. A. R. 6731/68. Lechera Guadalajara, S. A. Unanimidad de 19 votos. Vol. 78, Pág. 69. A. R. 3812/70. Inmobiliaria Cali, S. A. y Coags. (Acums). Unanimidad de 16 votos. Vols. 139-144, Pág. 133. A. R. 5983/79. Francisco Breña Garduño y Coags. Unanimidad de 17 votos. Vols. 157-162, Pág. 150. A. R. 5220/80. Teatro Peón Contreras, S. A. Unanimidad de 15 votos. Vols. 181-186. A. R. 8993/82. Lucrecia Banda Luna. Unanimidad de 20 votos. Esta tesis apareció publicada, con el número 36, en el Apéndice 1917-1985, Primera Parte, Pág. 73. No. Registro: 192,076 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XI, Abril de 2000 Tesis: P./J. 50/2000 Página: 813 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES. Tratándose de actos que no trascienden de manera inmediata la esfera jurídica de los particulares, sino que se verifican sólo en los ámbitos internos del gobierno, es decir, entre autoridades, el cumplimiento de la garantía de legalidad tiene por objeto que se respete el orden jurídico y que no se afecte la esfera de competencia que corresponda a una autoridad, por parte de otra u otras. En este supuesto, la garantía de legalidad y, concretamente, la parte relativa a la debida fundamentación y motivación, se cumple: a) Con la existencia de una norma legal que atribuya a favor de la autoridad, de manera nítida, la facultad para actuar en determinado sentido y, asimismo, mediante el despliegue de la actuación de esa misma autoridad en la forma precisa y exacta en que lo disponga la ley, es decir, ajustándose escrupulosa y cuidadosamente a la norma legal en la cual encuentra su fundamento la conducta desarrollada; y b) Con la existencia constatada de los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir con claridad que sí procedía aplicar la norma correspondiente y, consecuentemente, que justifique con plenitud el que la autoridad haya actuado en determinado sentido y no en otro. A través de la primera premisa, se dará cumplimiento a la garantía de debida fundamentación y, mediante la observancia de la segunda, a la de debida motivación. Controversia constitucional 34/97. Poder Judicial del Estado de Guanajuato. 11 de enero de 2000. Unanimidad de diez votos. Impedimento legal: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot y Mara Gómez Pérez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 50/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.» Por otra parte, el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las iniciativas de las leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos de los municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. Es así como las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de los municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan, no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa. Dicho dispositivo también señala que los municipios deberán incluir en sus iniciativas de leyes de ingresos, lo siguiente: I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes; II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos; III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente. Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artículo De igual forma, el artículo 5 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato señala que las iniciativas de leyes de ingresos, se elaborarán conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos y parámetros cuantificables de la política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores, mismos que deben ser congruentes con los planes de desarrollo y programas correspondientes y deberán incluir además de lo previsto en dicha Ley, por lo menos la demás información que se establece por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Al respecto, el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece: Artículo 61.- Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: I. Leyes de Ingresos: a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, y b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos… II.1. Metodología para el análisis de la iniciativa. Las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de trabajo para la discusión de las cuarenta y seis iniciativas de leyes de ingresos municipales, la siguiente: a) Se calendarizaron las reuniones de trabajo de estas comisiones dictaminadoras, con la finalidad de atender con toda oportunidad, pero con la diligencia debida cada expediente, para lo cual integramos tres bloques para el análisis de las iniciativas. b) Para el análisis de la iniciativa se partió de los criterios técnicos de elaboración y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2026, los cuales fueron ratificados por estas Comisiones Unidas. Dichos criterios generales deben observarse en estricto apego a los principios constitucionales y legales vigentes. Dentro de dichos criterios generales y atendiendo a la potestad tributaria de este Poder Legislativo, acordamos establecer como política fiscal considerar el 4% como referente de crecimiento para las finanzas públicas, para la actualización de las cuotas y tarifas propuestas en las iniciativas de leyes de ingresos para los municipios, para el ejercicio fiscal de 2026, estableciendo dicho porcentaje como parámetro para autorizar incrementos en las cuotas y tarifas en las leyes de ingresos para el próximo ejercicio fiscal. Con base en lo anterior, analizamos la justificación técnica en todas aquellas propuestas cuyos incrementos superaran el porcentaje referido, en el entendido de que de no existir esta, se ajustarían al mismo. c) Estas Comisiones Unidas nos ajustamos para la discusión y votación del proyecto de dictamen a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. II.2. Elaboración y valoración de los estudios técnicos de las contribuciones. Como parte de la metodología, se solicitó a la secretaría técnica de estas Comisiones Unidas y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado y de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, la presentación de cinco estudios por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos: a) Socioeconómico: Se realizó un diagnóstico sobre las finanzas municipales del año anterior, detallando la eficiencia de la recaudación por las principales contribuciones. Además, se informa sobre su capacidad financiera, su población, viviendas, tasa de desempleo, ingreso per cápita, entre otros indicadores que se valoran en la toma de decisiones. b) Cuantitativo: Se realizó un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del año presente y la propuesta, identificándose con precisión las variaciones porcentuales y correlativamente su procedencia o justificación en los proyectos de dictamen. c) Predial: Se realizó un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, ello con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta importante contribución. En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se realizó un análisis de estas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. En este apartado, de acuerdo con los criterios generales para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2026, en el caso de proponer tasas progresivas se determinó que se integrase el procedimiento para el cálculo del impuesto y precisar que, si como resultado de la aplicación de dichas tasas progresivas, se obtuviese una cantidad inferior a la cuota mínima anual que establece la Ley, el impuesto a pagar será dicha cuota mínima. d) Agua potable: Se realizó un estudio técnico integral sobre el particular, los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron con precisión bajo dos vertientes: La importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable, y la solidez gradual de la hacienda pública. De igual forma, en este apartado se analizó la información remitida por el iniciante a fin de calcular el Factor de Recuperación Tarifario, que se implementa para el siguiente ejercicio fiscal como un elemento técnico para la determinación de las cuotas aplicables al servicio de agua potable, que será de gran utilidad a fin de que los organismos operadores puedan compensar los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. e) Alumbrado Público: Se realizó un estudio en relación con la facturación, recaudación y el balance, además la relación de facturación con el padrón por sector y por último el procedimiento de cálculo para el año 2026. Quienes integramos estas Comisiones Unidas estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para aprobar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, el dictamen se aboca a aquellos conceptos propuestos por el iniciante que no fueron aprobados o aquéllos que fueron modificados por estas Comisiones Unidas, argumentándose únicamente los ajustes a la iniciativa. Cabe señalar que en las decisiones que estas Comisiones Unidas tomamos, valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. II.3. Consideraciones Generales. El trabajo de análisis se guio buscando respetar los principios de las contribuciones, contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución General de la República, mismo que consagra los principios constitucionales tributarios de: reserva de ley, destino al gasto público, proporcionalidad y equidad, enuncian las características que pueden llevarnos a construir un concepto jurídico de tributo o contribución con base en la Norma Fundamental. La visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para el cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. En todas aquellas contribuciones que no expresaron cambio normativo alguno, estas Comisiones Unidas consideramos acertado el contenido de cada uno en los términos en que presentaron los iniciantes; asimismo todos aquellos conceptos cuyas variaciones se justificaron en la exposición de motivos, no generaron argumento alguno por parte de estas Comisiones Unidas. II.4. Consideraciones Particulares. Del análisis de la iniciativa, determinamos que el Ayuntamiento iniciante en términos generales propone una actualización del 4% a las tarifas y cuotas, con relación a las aplicables para el ejercicio fiscal 2025. Al respecto, cabe mencionar que nuestro máximo Tribunal Constitucional ha establecido en varias jurisprudencias, que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización debido a la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí resiente aumentos en la carga impositiva. En este sentido, este Poder Legislativo en ejercicio de su potestad tributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato celebró en el mes de septiembre del año en curso, la Junta de Enlace en Materia Financiera en la que como criterio de política fiscal estableció considerar para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2026, el 4% de incremento para la actualización de las cuotas y tarifas, atendiendo a los siguientes elementos: - En el ámbito internacional prevalece la incertidumbre sobre el crecimiento económico derivado de las tensiones geopolíticas que podrían afectar a las cadenas mundiales de suministro e impactar directamente en los precios de materias primas. - La economía nacional ha mostrado un comportamiento mejor y podría continuar exhibiendo un desempeño más favorable en la medida en que los efectos adversos de los cambios en política económica de Estados Unidos demoren en materializarse. - Con datos del INEGI, en julio de 2025 la inflación registro un nivel de 3.51%. En el periodo de enero a julio la inflación acumula un nivel de 2.05% con una tasa promedio mensual de 0.29%. - El Banco de México en su informe trimestral de abril – junio 2025, prevé que la inflación en México alcance un nivel de 3.7% al cierre de 2025. Pera el 2026 anticipa un nivel de 3.0%, que se alcanzaría en el tercer trimestre del año. - En el marco macroeconómico 2026 de los CGPE 2026, emitidos por la SHCP, la previsión de inflación anual medida con el INPC para 2025 es de 3.8% y de 3.0% para 2026. - La perspectiva de crecimiento económico real anual señalada en los CGPE 2026 prevé un rango de 0.5 a 1.5% para 2025 y de 1.8 a 2.8% para 2026. Lo que puede representar un factor de ajuste a las finanzas públicas municipales, al acotar el espacio fiscal e incrementar los riesgos de desequilibrios presupuestales en la hacienda pública municipal. - El porcentaje de ajuste de cuotas y tarifas establecido para este año del 4% compensa el efecto inflacionario registrado en el primer semestre del año, por lo que se espera que, el ajuste se ubique por arriba de la inflación anual esperada hacia el cierre del año. - El deflactor del PIB mide los precios de todos los bienes producidos en una economía en comparación del INPC que mide solamente los precios de una canasta determinada de bienes. La SHCP en los CGPE 2026, estima para el próximo año un deflactor del 5.2%. - De acuerdo con el consenso de especialistas e instituciones financieras nacionales, se prevé que la mediana de la inflación para el cierre de 2025 sea del 4.0%. Para el 2026 se anticipa una mediana de la inflación de 3.76% De esta manera, se propone bajo un criterio objetivo y congruente con la situación económica actual, que el porcentaje de incremento en las tarifas y cuotas del proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal 2026 sea máximo de 4.0%, lo que permitirá administrar de manera eficiente los servicios públicos municipales y a la vez cuidar la economía del contribuyente en la que continúan prevaleciendo factores de riesgo que pueden afectar el crecimiento económico nacional y el deterioro del poder adquisitivo de las personas. Por otra parte, para el caso de las tarifas correspondientes a los derechos por el servicio de agua potable, además del porcentaje señalado; se continúa considerando la implementación del Factor de Recuperación Tarifario, en el cual se considera el desfase en los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Es importante señalar que este factor es independiente a la recomendación del 4% como criterio de incremento, ya que garantiza en el corto y mediano plazo la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios de los organismos operadores de agua a través del fortalecimiento de sus tarifas. El porcentaje señalado no aplicará para la determinación de las tarifas de derecho de alumbrado público, así como para las tasas impositivas que se señalen en la iniciativa de ley de ingresos. Los elementos antes referidos, son criterios objetivos para la actualización de las cuotas, en atención a los principios constitucionales de fortalecimiento de la hacienda pública municipal y de reserva de fuentes de ingresos municipales, con el fin de mantener el equilibrio presupuestal, la responsabilidad hacendaria y el cumplimiento de las obligaciones propias de los municipios. Del mismo modo, partimos de un primer criterio general consistente en no aprobar incrementos o variaciones en los esquemas tributarios que no estuviesen soportados en los estudios o elementos técnicos necesarios y exigibles a los ayuntamientos, que fundamentaran tales aumentos o modificaciones, ya que, ante la ausencia de argumentos técnicos, estas Comisiones Unidas debimos desestimarlas. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, las Comisiones Unidas valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. Para reforzar los argumentos antes mencionados se transcribe la siguiente tesis jurisprudencial: «Registro Núm. 174089. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006. Página: 1131. Tesis: P./J. 112/2006. Jurisprudencia. Materia (s): Constitucional. HACIENDA MUNICIPAL. LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS PROPUESTAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE LO HAGAN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. El precepto constitucional citado divide las atribuciones entre los Municipios y los Estados en cuanto al proceso de fijación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, pues mientras aquéllos tienen la competencia constitucional para proponerlos, las Legislaturas Estatales la tienen para tomar la decisión final sobre estos aspectos cuando aprueban las leyes de ingresos de los Municipios. Ahora bien, conforme a la tesis P./J. 124/2004, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1123, con el rubro: "HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE.", las Legislaturas Estatales sólo podrán apartarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos de los que derive una justificación objetiva y razonable. En ese sentido, se concluye que al igual que en el supuesto de los impuestos abordado en el precedente referido, la propuesta del Municipio respecto de las cuotas y tarifas aplicables a derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sólo puede modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable. Controversia constitucional 15/2006. Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo. 26 de junio de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel. El Tribunal Pleno, el diez de octubre en curso, aprobó, con el número 112/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil seis.» Bajo estos argumentos resultan procedentes en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa. Naturaleza y objeto de la Ley. Se suprimió el concepto 1102 impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos debido a que se repite en el concepto 1304 de la tabla de la fracción I del artículo primero, relativo a los Ingresos Administración Centralizada. En el mismo sentido, se suprimió el concepto 1302 impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles ya que se encuentra duplicado con el concepto 1203. Impuestos. En este apartado se proponen en lo general incrementos al 4%, considerando procedente la pretensión del ayuntamiento iniciante al encontrarse dentro del porcentaje aprobado, observándose lo siguiente: Impuesto Predial. En el artículo 4 que establece las tasas aplicables al impuesto predial, únicamente se realizaron ajustes de forma para conservar las tasas en los términos precisados en la ley vigente, facilitando su aplicación. Por otra parte, establece tasas fijas para inmuebles urbanos y suburbanos, con y sin edificaciones, así como los inmuebles rústicos; todas las clasificaciones señaladas, con valor avalúo del 2025 y anteriores; para este año 2026, no realiza cambios sobre la misma. Respecto a las tasas diferenciadoras para inmuebles sin construcción al respecto se precisa que la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones, tiene un fin extrafiscal, consistente en desalentar la especulación inmobiliaria y con ello coadyuvar a la preservación del ambiente, la protección de la salud pública y al establecimiento de condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el municipio, pues la proliferación de inmuebles baldíos genera en algunos casos condiciones propicias para el refugio de delincuentes, aunado a que en muchas ocasiones los propietarios de inmuebles sin construcción únicamente se benefician con la actividad que desarrolla la administración pública al acercar los servicios públicos a sus predios, aumentando con ello su plusvalía, sin que los propietarios inviertan cantidad alguna. De modo que, al existir un fin extrafiscal, atentos a lo dispuesto en las tesis 1a. VI/2001 y 1a. V/2001, ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomos XIII, de marzo de 2001, páginas 103 y 102, respectivamente, bajo los rubros: CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS MISMAS, y CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS, es válido que se establezca una diferenciación en tratándose de las tasas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, pues si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público, se le puede agregar otro de similar naturaleza, como lo es el fin extrafiscal argumentado y justificado, además que se contempla el medio de defensa que permite al causante desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se ajusta a los extremos del dispositivo normativo. Impuesto sobre adquisiciones. Se modificó el epígrafe en apego a la denominación del impuesto establecida en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, siendo el nombre correcto impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles. Impuesto de fraccionamientos. En la exposición de motivos el iniciante refiere que se realizó un incremento del 4% lo cual se estima conducente por esta Comisión. Por otra parte, al revisar el artículo 9, se dio cuenta del ajuste de conceptos en apego a los Criterios de elaboración y presentación de las iniciativas de Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal 2026, en donde se fundamenta la modificación de conceptos relativa a fraccionamientos, con base en el artículo 402 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y en razón de que la clasificación de la Ley Vigente está fundamentada en la abrogada Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. Por último, se suprimió el párrafo No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el Artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Toda vez que el artículo al que hace referencia, regula lo relativo al impuesto sobre división y lotificación de inmuebles. Derechos En este apartado se proponen incrementos en general del 4% a las tarifas y cuotas, considerando procedente la pretensión del ayuntamiento iniciante al encontrarse dentro del porcentaje aprobado. Por otra parte, estas Comisiones Unidas aprobaron un criterio general en la reunión del 25 de noviembre de 2025 para eliminar el artículo 14, en razón de simplificar el contenido del cuerpo normativo en cuanto a la definición de las categorías de los ingresos públicos. Derivado de esto, se reajustó la numeración de los artículos subsecuentes. Servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. El iniciante cambió la denominación de este derecho, sin presentar argumentación alguna; por lo que se retomó la vigente. Servicios de panteones. El iniciante propone un aumento del 100% a la tarifa del costo de gaveta, resultando en un monto de $3,168.00, y la creación de un nuevo concepto denominado Costo de gaveta para uso futuro con una tarifa equivalente a $10,000.00. En la exposición de motivos el iniciante argumenta que el costo actual de la gaveta es mucho menor en comparación a los municipios colindantes y que el aumento busca mantener una administración responsable de los recursos municipales, así como garantizar la sostenibilidad de los servicios que se ofrecen a la ciudadanía. Asimismo, en esta misma exposición solicitan la creación del nuevo concepto denominado Costo de bóveda para uso futuro lo cual resulta incoherente con el concepto nuevo señalado en el artículo 15 Costo de gaveta para uso futuro. En este tenor, el iniciante anexó una justificación técnica-administrativa para la actualización del costo de gaveta en el panteón municipal. Derivado de su análisis se observa que el costeo realizado integra los costos de materiales y mano de obra, dando un total de $10,500.00 lo cual no coincide con el aumento propuesto del 100%. Ahora bien, en el anexo referido; el iniciante omite argumentar las razones técnicas para la creación del concepto Costo de gaveta para uso futuro o Costo de bóveda para uso futuro, así como el costeo necesario para determinar una tarifa equivalente a $10,000.00 Dicho lo anterior, esta Comisión estima conveniente ajustar el aumento del costo de gaveta al 4% en apego a los Criterios de elaboración y presentación de las iniciativas de Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal 2026 y descartar la creación del concepto Costo de gaveta para uso futuro o Costo de bóveda para uso futuro. Por último, estas Comisiones Unidas aprobaron un criterio general en la reunión del 25 de noviembre de 2025 para modificar el último párrafo del artículo relativo al servicio de panteones en aras de armonizarlo con el contenido del artículo 42 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, quedando de la siguiente forma: “En el pago de derechos relativos a los servicios de inhumaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar descuentos en la tarifa señalada en el presente artículo, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida. Para tal efecto el ayuntamiento deberá atender lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato”. Servicio de rastro municipal El iniciante cambió la denominación de este derecho, sin presentar argumentación alguna, por lo que se retomó la vigente. Por los servicios de tránsito y vialidad El iniciante cambió la denominación de este derecho, sin presentar argumentación alguna, por lo que se retomó la vigente. Es preciso señalar que el aumento al costo de la constancia de no faltas administrativas supera al 4% aprobado. El iniciante no acompañó la propuesta con algún estudio técnico para justificar el aumento, por lo tanto se ajustó al porcentaje aprobado quedando el costo del concepto en $51.37 Servicios Catastrales y Prácticas de Avalúos El iniciante cambió la denominación de este derecho, sin presentar argumentación alguna, por lo que se retomó la vigente. Expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios. Se realizaron ajustes de forma a la notación matemática relativa a metros cuadrados. Asimismo El iniciante cambió la denominación de este derecho, sin presentar argumentación alguna, por lo que se retomó la vigente. Servicios de alumbrado público. Para determinar la tarifa del Derecho de Alumbrado Público (DAP) 2026 es necesario atender lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato en su artículo 228-I, en donde se determinan las variables que se utilizan para realizar el cálculo que se habrá de impactar en las Leyes de Ingresos municipales. Por consiguiente, al realizar el análisis por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas (UEFP) y tomando en consideración la información enviada por el municipio, se realiza una modificación a su tarifa del Derecho de Alumbrado Público propuesta en su iniciativa, está conforme a los soportes enviados, quedando de la siguiente forma: I. $1,096.68 Mensual II. $2,193.36 Bimestral Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de sus Aguas Residuales. En Derecho a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, el Congreso del Estado de Guanajuato, a través de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, en coordinación con la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, generaron la Agenda del Agua 2025. Como parte de este instrumento se llevaron a cabo mesas de trabajo con los organismos operadores de agua y con los municipios que prestan el servicio de manera centralizada. Dichos ejercicios permitieron identificar y analizar áreas de oportunidad para el fortalecimiento institucional, con el propósito de mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, bajo un enfoque integral que incorpora dimensiones financieras, operativas, ambientales y sociales. Una de las líneas estratégicas definidas consiste en garantizar la sostenibilidad de las tarifas, vinculándolas a los costos reales de operación y mantenimiento de los sistemas de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Ello busca asegurar que los recursos recaudados se destinen de manera prioritaria a la conservación, modernización y ampliación de la infraestructura hidráulica. Asimismo, se reconoce la necesidad de trabajar con los municipios para que, además de garantizar el acceso universal al agua potable, promuevan el uso racional del recurso mediante políticas de eficiencia hídrica, programas de cultura del agua y mecanismos de medición que incentiven el consumo responsable. Es importante señalar, que los municipios que no cuentan con micro medición, tendrán que generar un “Plan Integral de Cobertura Universal de Micromedición" que permita establecer estrategias para lograr la cobertura del 100% en un periodo de 5 años y presentarlo ante la Secretaría del Agua y Medio Ambiente con la finalidad de vincular programas que permitan fomentar el uso del consumo eficiente del agua. El tratamiento de las aguas residuales constituye un eje fundamental de la política hídrica, dado que su adecuada gestión contribuye a la protección de la salud pública, la preservación de los cuerpos de agua y la reducción de impactos ambientales negativos. La inversión en plantas de tratamiento, tecnologías de reutilización y sistemas de monitoreo de calidad es indispensable para asegurar la disponibilidad de agua limpia y la resiliencia de los ecosistemas. En conjunto, estas acciones buscan consolidar un modelo de gestión hídrica sostenible, que garantice la viabilidad financiera de los servicios, eleve la calidad y cobertura en todos los municipios y fortalezca la capacidad institucional para enfrentar los retos derivados de la creciente demanda y la escasez del recurso. De esta manera, se establecen las bases para la definición de estrategias y políticas públicas orientadas a la eficiencia operativa, la sostenibilidad ambiental y la seguridad hídrica de la población. Ahora bien, el iniciante propone mantener el sistema de cobro del ejercicio 2025, consistente en el cobro del servicio de agua potable con una estructura mixta de cuota base, más el cobro por consumo, este último incrementando su tarifa a mayor consumo. La estructura despliega los importes de cuota base y variables hasta los veinticinco metros cúbicos. A partir del metro cúbico veinticinco, se multiplica el total de metros cúbicos consumidos por el precio que corresponda y al importe que resulte se le sumará la cuota base de acuerdo con la tabla de precios y en base al giro de la toma. En este tenor contempla un incremento general del 4% y un factor de recuperación tarifaria del 0.5% Es importante mencionar que el factor tiene como objetivo no impactar la economía de los usuarios y promover el consumo responsable y reflejar los costos reales del servicio del agua, fomentando el valor del agua como bien escaso, además de motivar la aplicación de prácticas de uso eficiente para lograr un equilibrio entre la sostenibilidad financiera y el acceso al agua potable. De igual forma, mantiene la dotación gratuita en instituciones educativas públicas en relación con los alumnos que tengan inscritos por turno y de acuerdo con su nivel educativo. Asimismo cabe mencionar que se realizaron ajustes de forma a la notación matemática relativa a metros cuadrados y metros cúbicos; además se señala que el artículo de la iniciativa se ajusta al número 28 en virtud de la eliminación del artículo 14 señalando en el apartado de derechos y el reordenamiento de los artículos subsecuentes. Respecto a la fracción I. Tarifa servicio medido de agua potable. El párrafo señala que, en el inciso c) correspondiente a Uso de adultos mayores, personas con discapacidad, pensionados y jubilados, se identificó una duplicidad en la numeración de la columna “Consumo m³”, específicamente en el valor 25, para preservar la secuencia de la numeración, se procedió a reajustar el valor subsecuente al número 23, asignándole el número 24, con el fin de restablecer el orden consecutivo correcto dentro del listado. Respecto a la fracción II. Servicio de alcantarillado. El iniciante propone elevar la tasa de alcantarillado del 10% al 15%, con el propósito de cubrir un porcentaje mayor en la renovación de infraestructura. Lo anterior esta soportado en el análisis de costeo de la tarifa media por metro cúbico de servicio de alcantarillado, la cual asciende a $4.50 y la tarifa requerida que cubra los costos por reposición de infraestructura es de $17.30, dando como resultado un monto deficitario de $12.8 Dicho lo anterior, se estima procedente la propuesta. Para los efectos del segundo párrafo de la propuesta, relativa a la ausencia del suministro público de agua potable, pero si el correspondiente a alcantarillado; el iniciante propone una tasa del 15% sobre el importe mensual de agua de la fracción I correspondiente al giro y promedio mensual de la siguiente tabla: Señalando que para aquellos usuarios que tengan medidor totalizador se podrá aplicar la tarifa de $2.96 por metro cúbico descargado. El iniciante realiza la justificación de la propuesta con base en el costeo presentado en el anexo 4 Formato Drenaje y Alcantarillado 2026 en donde se calcula una tasa real requerida del 45%, muy por encima de la tasa vigente y de la tasa propuesta para el ejercicio fiscal 2026, por lo tanto en aras de contribuir a mejorar los servicios de alcantarillado y proteger la economía de las familias; esta Comisión estima conducente el aumento del 5% pasando de una tasa del 10% al 15%. Respecto a la fracción III. Tratamiento y disposición de sus aguas residuales. El iniciante propone un incremento de la tasa del 12.45% al 14% sobre el importe mensual de agua, con el propósito de cubrir un porcentaje mayor en la renovación de infraestructura. Lo anterior esta soportado en el análisis de costos de la tarifa media por metro cúbico de servicio de tratamiento y disposición de aguas residuales, que para el año 2025 es de $5.99 y la tarifa requerida que cubra dichos costos para el ejercicio 2026 se estima en $7.82 dando un monto deficitario de $1.83 Dicho lo anterior, se estima procedente la propuesta. Para los efectos del segundo párrafo de la propuesta, relativa a la ausencia del suministro público de agua potable, pero si el correspondiente al tratamiento; el iniciante propone una tasa del 14% sobre el importe mensual de agua de la fracción I correspondiente al giro y promedio mensual de la siguiente tabla: Señalando que cuando no se preste el servicio público de suministro de agua potable, pero sí el correspondiente al tratamiento y el usuario tenga medidor totalizador se cobrará a razón de $3.94 por metro cúbico mensual descargado. Dicho lo anterior, el iniciante realiza la justificación de la propuesta con base en las estimaciones contenidas en el anexo 5 Formato Tratamiento de Aguas Residuales, en donde se calcula una tasa real requerida del 14.53% siendo mayor a la tasa propuesta por el iniciante para el ejercicio fiscal 2026 en .53%; Por lo tanto se estima procedente. Respecto a la fracción VII. El iniciante propone ajustar el costo de los medidores de velocidad de ½ y ¾ de pulgada con el propósito de cubrir el costo de adquisición, el suministro e instalación del mismo. Dicho ajuste es superior al porcentaje del 4% aprobado, no obstante el iniciante acompañó su propuesta con un estudio de costeo que contempla los importes de los materiales, mano de obra y equipo, demostrando técnicamente la viabilidad de los incrementos. Cabe mencionar que de acuerdo con el análisis del personal técnico de precios unitarios de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, los costos son bajos en relación al mercado. Dicho lo anterior, se estima procedente la propuesta. Respecto a la fracción IX. No procede la propuesta del iniciante respecto a la creación de tres nuevos conceptos: cancelación definitiva voluntaria del servicio de agua potable, cancelación definitiva voluntaria del servicio de alcantarillado y cancelación definitiva voluntaria del servicio de tratamiento de aguas residuales; si bien se realizó un costeo de cada uno para su justificación; resulta insuficiente porque no contempla proyecciones de demanda para asegurar que son servicios que la población requiere en gran medida y a raíz de ello sea esencial dedicar una mayor cantidad de capital humano y equipamiento a la satisfacción del servicio. De igual manera el iniciante no describe los posibles impactos de su aplicación. Respecto a la creación del concepto Reactivación de cuenta por suspensión voluntaria, éste ya se encuentra contemplado en el inciso e) Reconexión de toma de agua por adeudo de la fracción X. Por lo tanto no se considera procedente. Respecto a la fracción X. El iniciante propone adicionar al inciso m) Limpieza de Fosa Séptica con camioneta hidrosanitaria, el costo del traslado para llevar a cabo el servicio. Al respecto acompañó la propuesta con un ejercicio de costeo que toma en cuenta la descripción del proceso, los costos de materiales, mano de obra y equipamiento dando como resultado un costo directo de $8.37 dicho monto se encuentra por debajo de los precios de mercado monitoreados por el personal técnico de precios unitarios de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente. Dicho lo anterior, la propuesta del iniciante resulta procedente. Respecto a la fracción XII El iniciante propone modificaciones al párrafo tercero, sin embargo en la exposición de motivos no expone los argumentos necesarios para validar su propuesta. Asimismo, tampoco adjunto alguna ficha técnica o estudio para justificar la modificación. Dicho lo anterior, no resulta procedente la propuesta de modificación del párrafo por lo que se ajusta a los términos de la Ley Vigente. Respecto a la fracción XIII Como antecedente, se hace mención que en la propuesta 2025 hubo una inexactitud en la determinación del valor del inciso b) Derechos de conexión a las redes de alcantarillado por lo que el iniciante ajustó el cálculo con base en el estudio tarifario 13 F XIII Derechos en donde estima que el monto correcto es de $417,185.73 Resultando procedente su propuesta. Respecto a la fracción XVII Con base en el análisis realizado por la Secretaría del Agua y Medio Ambiente para el fortalecimiento normativo, derivado de la revisión de los aspectos técnicos y con el propósito de garantizar de manera oportuna el cobro por contaminantes excedentes en descargas de usuarios no domésticos, se efectuó una evaluación de los rangos establecidos en la Ley de Ingresos. Como resultado, se sugiere modificar el inciso a, numeral 1, para quedar de la siguiente manera: a) Miligramos de descarga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales o demanda bioquímica de oxígeno: Ley vigente: 1. De 0 a 300, el 15% sobre el monto facturado. Propuesta de modificación: 1. De 150 a 300, el 15% sobre el monto facturado. La modificación tiene como finalidad aplicar el cobro únicamente sobre los excedentes. Al mantener el rango inicial desde 0 o 1, se estaría gravando descargas de agua residual con parámetros de “buena calidad”, las cuales ya se encuentran contempladas dentro del pago correspondiente a los servicios de tratamiento. Servicios de bibliotecas públicas y casa de la cultura. El iniciante cambió la denominación de este derecho, sin presentar argumentación alguna; por lo que se retomó la vigente. Es preciso señalar que el aumento de la práctica de los cobros en los diferentes talleres que oferta la casa de la cultura en sus instalaciones y en las fechas que se ocupe supera al 4% aprobado. El iniciante no acompañó la propuesta con algún estudio técnico para justificar el aumento, por lo tanto se ajustó al porcentaje aprobado quedando el costo del concepto en $36.60 Sección Décima Séptima: Servicios de asistencia. El iniciante refiere en su exposición de motivos que integró al artículo 31 de la iniciativa de Ley de Ingresos 2026 los siguientes conceptos: Servicio CADI, el Servicio de Rehabilitación y el Servicio del espacio para el Desarrollo de Personas Adultas Mayores (EDPAM). En la exposición de motivos y en el anexo TMSDU/272/2025, el iniciante refiere que se propone dicha incorporación dada la necesidad de regular el cobro debido a que esta prestación pública, desde su percepción se encuentra de forma inadecuada en la normativa administrativa que emite anualmente como disposición para efectos de recaudación. Sin embargo lo que plantea no es adecuado, ya que se trata de un cobro de aquellos denominados como “Productos” conforme a lo que prevé la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato en su artículo 2º, fracción I, letra B), que refiere aquellos ingresos por contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio en sus funciones de derecho privado. Dicho lo anterior, no se considera correcta la pretensión que se hace y se determina que es improcedente atender su intención. Al suprimirse el artículo 31 propuesto, se ajustaron los numerales de los artículos siguientes. Capítulo Cuarto: Contribuciones de mejora. Se realizó un ajuste de forma, eliminando lo siguiente: Sección única: ejecución de obras públicas, lo anterior a que el epígrafe no corresponde a lo que se busca normar. Capítulo quinto: Productos. Los productos que tiene derecho a percibir el municipio se regularán por las disposiciones administrativas de recaudación que expida el ayuntamiento o por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezcan y que esté de acuerdo con lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Capítulo sexto: Aprovechamientos. Los aprovechamientos que percibirá el municipio serán, además de los previstos en el Artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, así como aquellos que se obtengan de los fondos de aportación federal. Capítulo octavo: Participaciones Federales. La previsión remite a lo dispuesto en Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato. Capítulo noveno: Facilidades Administrativas En términos generales, el iniciante mantiene las facilidades administrativas de la ley vigente. Sección segunda: Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles Para el ejercicio fiscal 2026, el iniciante propone adicionar facilidades administrativas sobre el impuesto en comento, señalando que se causará tratándose de adquisiciones de inmuebles que haya realizado la Federación, el Estado y los Municipios para formar parte del dominio público o para propio uso. Lo anterior en consonancia con el último párrafo del artículo 179 bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Sección tercera: Impuesto sobre división y lotificación. Para el ejercicio fiscal 2026, el iniciante propone adicionar facilidades administrativas sobre el impuesto en comento, señalando que será aplicable a aquellos inmuebles cuya división se genere por causa de utilidad pública, siendo acreedores de un beneficio fiscal equivalente al 100% de dicho impuesto. Siendo procedente su propuesta, toda vez que es un beneficio para la ciudadanía. Cabe mencionar que se realizó un ajuste a su epígrafe en aras de que fuera congruente con la denominación plasmada en el epígrafe del artículo 8. Sección cuarta: Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Se ajustó la referencia al artículo 29 del párrafo segundo, toda vez que el artículo correcto es el artículo 28 en función de la eliminación del artículo 14 del capítulo de derechos. Sección sexta: Servicios de práctica y autorización de avalúos. Cabe mencionar que se realizó un ajuste a su epígrafe en aras de que fuera congruente con la denominación plasmada en el epígrafe del artículo 22. Sección octava: Servicios de recolección de residuos. Para el ejercicio fiscal 2026, el iniciante propone adicionar facilidades administrativas sobre el servicio en comento, siendo las estancias infantiles las receptoras del beneficio fiscal al cobrárseles el 50% de la cuota establecida en el artículo 15 de la iniciativa de ley. Lo anterior se estima conducente toda vez que busca contribuir al desarrollo de las infancias al aliviar la carga fiscal de los centros de cuidado. Cabe mencionar que se realizó un ajuste a su epígrafe en aras de que fuera congruente con la denominación plasmada en el epígrafe del artículo 14. Capítulo décimo: Medios de defensa aplicables al impuesto predial Como se argumentó ya en el apartado relativo al impuesto predial, se mantiene este Capítulo que encuentra sustento en la interpretación jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, que considera respecto a los medios de defensa que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva, que en contribuciones tales como el impuesto predial, teniendo como finalidad el dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo, exponga las razones del porqué su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la construcción. En esta parte, se hace énfasis ya que para poder otorgar el beneficio que establece dicho artículo se debe cumplir con todos los supuestos señalados en el mismo, es decir, que los predios no representen un problema tanto de salud pública, ambiental y de seguridad pública y no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el municipio. Al respecto, debemos precisar que la intención del legislador al incorporar a la ley este recurso, es para que los ciudadanos contaran con un medio de defensa, cuando consideraran que sus bienes inmuebles se encontraban en cualquiera de los supuestos que se establecen en dicho artículo, es decir con la existencia de una sola de las hipótesis previstas se tiene la posibilidad de hacer valer el recurso; ya que si se sujetara a que se cumplieran todas las condiciones, en la mayoría de los casos podría generar a los ciudadanos la imposibilidad de acceder a este medio defensa. Por lo anteriormente expuesto, diputadas y diputados quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de la Asamblea, el siguiente: DECRETO LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN DIEGO DE LA UNIÓN, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2026. CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de San Diego de la Unión, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2026, por los conceptos siguientes: I. Ingresos Administración Centralizada CRI Municipio de San Diego de la Unión Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026 Total $209,983,064.16 1 Impuestos $5,775,705.49 1100 Impuestos sobre los ingresos $0.00 1101 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $0.00 1103 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos $0.00 1200 Impuestos sobre el patrimonio $5,398,254.73 1201 Impuesto predial $5,311,454.48 1202 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $58,404.59 1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $28,395.66 1300 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $190,245.26 1301 Explotación de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, entre otras $6,955.27 1303 Impuesto de fraccionamientos $11,811.07 1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $171,478.92 1400 Impuestos al comercio exterior $0.00 1500 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1600 Impuestos ecológicos $0.00 1700 Accesorios de impuestos $187,205.50 1701 Recargos $94,488.58 1702 Multas $92,716.92 1703 Gastos de ejecución $0.00 1800 Otros impuestos $0.00 1900 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $2,286,627.43 4100 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $382,010.54 4101 Ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del municipio $95,079.13 4102 Explotación, uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio $0.00 4103 Comercio ambulante $286,931.41 4300 Derechos por prestación de servicios $1,904,616.89 4301 Por servicios de limpia $1,319,222.99 4302 Por servicios de panteones $163,516.31 4303 Por servicios de rastro $26,556.47 4304 Por servicios de seguridad pública $124,245.72 4305 Por servicios de transporte público $43,521.67 4306 Por servicios de tránsito y vialidad $0.00 4307 Por servicios de estacionamiento $0.00 4308 Por servicios de salud $0.00 4309 Por servicios de protección civil $0.00 4310 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $69,810.51 4311 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos $27,638.13 4312 Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios $0.00 4313 Por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios $21,348.33 4314 Constancias de factibilidad para el funcionamiento de establecimientos $0.00 4315 Por servicios en materia ambiental $0.00 4316 Por la expedición de documentos, tales como: constancias, certificados, certificaciones, cartas, entre otros $108,756.76 4317 Por pago de concesión, traspaso, cambios de giros en los mercados públicos municipales $0.00 4318 Por servicios de alumbrado público $0.00 4319 Por servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado (servicio centralizado) $0.00 4320 Por servicios de cultura (casas de cultura) $0.00 4321 Por servicios de asistencia social $0.00 4322 Por servicios de juventud y deporte $0.00 4323 Por Servicios que presta departamento/patronato de la Feria $0.00 4400 Otros Derechos $0.00 4401 Permisos por Eventos Públicos Locales $0.00 4500 Accesorios de Derechos $0.00 4501 Recargos $0.00 4502 Multas $0.00 4503 Gasto de ejecución $0.00 4900 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4901 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4902 Derechos por la prestación de servicios $0.00 5 Productos $2,378,011.65 5100 Productos $2,378,011.65 5101 Capitales y valores $935,114.28 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con particulares $1,389,393.22 5103 Formas valoradas $0.00 5104 Por servicios de trámite con Dependencias Federales $0.00 5105 Por servicios en materia de acceso a la información pública $0.00 5106 Enajenación de bienes muebles $0.00 5107 Enajenación de bienes inmuebles $0.00 5109 Otros productos $53,504.15 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $338,131.50 6100 Aprovechamientos $308,973.41 6101 Bases para licitación y movimientos padrones municipales $0.00 6102 Por arrastre y pensión de vehículos infraccionados $0.00 6103 Donativos $0.00 6104 Indemnizaciones no fiscales $0.00 6105 Sanciones no fiscales $0.00 6106 Multas no fiscales $166,707.84 6107 Otros aprovechamientos $142,265.57 6108 Reintegros $0.00 6109 Refrendo en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6110 Fiscalización en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6111 Derechos en materia de placas $0.00 6112 Impuesto por Servicios de Hospedaje $0.00 6113 Multas administrativas estatales no fiscales $0.00 6200 Aprovechamientos patrimoniales $0.00 6300 Accesorios de aprovechamientos $29,158.09 6301 Recargos $17,494.37 6302 Gastos de ejecución $11,663.72 6900 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $199,204,588.09 8100 Participaciones $82,115,358.51 8101 Fondo general de participaciones $42,928,694.22 8102 Fondo de fomento municipal $32,169,755.18 8103 Fondo de fiscalización y recaudación $1,780,204.24 8104 Impuesto especial sobre producción y servicios $3,446,975.66 8105 IEPS a la venta final de gasolina y diésel $1,701,350.06 8106 Fondo ISR participable (articulo 3-B LCF) $88,379.15 8107 FEIEF $0.00 8200 Aportaciones $82,025,414.73 8201 Fondo para la infraestructura social municipal (FAISM) $45,838,756.27 8202 Fondo de aportaciones para el fortalecimientos de los municipios (FORTAMUN) $36,186,658.46 8300 Convenios $34,195,413.39 8301 Convenios con la federación $34,195,413.39 8302 Intereses de convenios con la federación $0.00 8303 Convenios con gobierno del Estado $0.00 8304 Intereses de convenios con gobierno del estado $0.00 8305 Convenios con municipios $0.00 8306 Intereses de convenios con municipios $0.00 8307 Convenios con paramunicipales $0.00 8308 Intereses de convenios con paramunicipales $0.00 8309 Convenios con beneficiarios $0.00 8310 Intereses de convenios con beneficiarios $0.00 8400 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $868,401.46 8401 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $9,635.48 8402 Fondo de compensación ISAN $858,765.98 8403 Impuesto sobre automóviles nuevos $0.00 8404 ISR por la enajenación de bienes inmuebles (Art. 126 LISR) $0.00 8405 Alcoholes $0.00 8406 Impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas $0.00 8407 Régimen de Incorporación Fiscal $0.00 8408 Multas administrativas federales $0.00 8409 IEPS Gasolinas y diésel $0.00 8410 Impuesto por Servicio de Hospedaje $0.00 8500 Fondos distintos de aportaciones $0.00 8501 Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos $0.00 8502 Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Casa de la Cultura "Profesor Antonio Llamas Álvarez" Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026 Total $4,323,929.58 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $36,832.84 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $36,832.84 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios Asistencia médica $0.00 7304 Servicios de Asistencia Social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $36,832.84 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $4,287,096.74 9100 Transferencias y asignaciones $4,287,096.74 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $178,188.19 9103 Transferencias y asignaciones municipales $4,108,908.55 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Comisión Municipal del Deporte San Diego de la Unión Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026 Total $3,722,737.36 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $147,331.30 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $147,331.30 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios Asistencia médica $0.00 7304 Servicios de Asistencia Social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $73,665.65 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $73,665.65 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $3,575,406.06 9100 Transferencias y asignaciones $3,575,406.06 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $3,575,406.06 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Comité Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Diego de la Unión Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026 Total $25,453,445.93 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $25,453,445.93 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $25,441,684.77 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios Asistencia médica $0.00 7304 Servicios de Asistencia Social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $23,938,354.53 7321 Por servicio de suministro de agua potable $19,448,152.45 7322 Por servicio de alcantarillado $1,573,890.42 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $2,030,428.68 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $3,647.45 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $882,235.53 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $595,956.48 7331 Servicios administrativos $111,317.54 7332 Servicios operativos $251,721.85 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $40,803.95 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $86,826.34 7335 Otros ingresos por servicios de agua $416,704.08 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $11,761.16 7901 Otros ingresos $11,761.16 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Diego de la Unión Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026 Total $11,150,093.45 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $289,205.90 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $289,205.90 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $68,208.94 7303 Servicios Asistencia médica $24,555.22 7304 Servicios de Asistencia Social $196,441.74 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $10,860,887.55 9100 Transferencias y asignaciones $10,860,887.55 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $10,860,887.55 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal correspondiente, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. Artículo 3. La Hacienda Pública del Municipio de San Diego de la Unión, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente, conforme a las siguientes: TASAS Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado Inmuebles urbanos y suburbanos Inmuebles rústicos Con edificaciones Sin edificaciones I. A la entrada en vigor de la presente Ley: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar II. Durante los años 2002 y hasta el 2025, inclusive: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar III. Con anterioridad al año 2002 y hasta 1993 inclusive: 8 al millar 15 al millar 6 al millar IV. Con anterioridad a 1993: 13 al millar 13 al millar 12 al millar Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2026, serán los siguientes: I. Tratándose de Inmuebles Urbanos y Suburbanos: a) Valores unitarios del terreno expresados en pesos por metro cuadrado: Zona Valor Mínimo Valor Máximo Zona comercial de primera $974.02 $2,295.33 Zona habitacional centro económico $389.38 $513.31 Zona habitacional económica $205.80 $355.47 Zona marginada irregular $126.29 $215.16 Valor mínimo $90.03 b) Valores unitarios de construcción expresados en pesos por metro cuadrado: Tipo Calidad Estado de Conservación Clave Valor Moderno Superior Bueno 1-1 $10,647.61 Moderno Superior Regular 1-2 $8,970.83 Moderno Superior Malo 1-3 $7,205.21 Moderno Media Bueno 2-1 $7,456.60 Moderno Media Regular 2-2 $6,179.73 Moderno Media Malo 2-3 $5,226.76 Moderno Económica Bueno 3-1 $4,721.62 Moderno Económica Regular 3-2 $4,059.80 Moderno Económica Malo 3-3 $3,325.47 Moderno Corriente Bueno 4-1 $3,341.85 Moderno Corriente Regular 4-2 $2,625.07 Moderno Corriente Malo 4-3 $1,929.35 Moderno Precaria Bueno 4-4 $1,164.61 Moderno Precaria Regular 4-5 $934.15 Moderno Precaria Malo 4-6 $530.86 Antiguo Superior Bueno 5-1 $6,121.26 Antiguo Superior Regular 5-2 $4,932.09 Antiguo Superior Malo 5-3 $3,725.37 Antiguo Media Bueno 6-1 $4,132.28 Antiguo Media Regular 6-2 $3,325.47 Antiguo Económica Malo 6-3 $2,470.72 Antiguo Económica Bueno 7-1 $2,277.60 Antiguo Económica Regular 7-2 $1,863.68 Antiguo Corriente Malo 7-3 $1,532.77 Antiguo Corriente Bueno 7-4 $1,527.11 Antiguo Corriente Regular 7-5 $1,204.38 Antiguo Superior Malo 7-6 $1,074.58 Industrial Superior Bueno 8-1 $6,653.30 Industrial Superior Regular 8-2 $5,729.55 Industrial Media Malo 8-3 $3,393.30 Industrial Media Bueno 9-1 $4,460.86 Industrial Media Regular 9-2 $3,393.30 Industrial Económica Malo 9-3 $2,667.16 Industrial Económica Bueno 10-1 $2,470.72 Industrial Económica Regular 10-2 $2,470.72 Industrial Económica Malo 10-3 $1,801.37 Industrial Corriente Bueno 10-4 $1,863.86 Industrial Corriente Regular 10-5 $1,527.11 Industrial Corriente Malo 10-6 $1,222.62 Industrial Precaria Bueno 10-7 $1,074.67 Industrial Precaria Regular 10-8 $798.64 Industrial Precaria Malo 10-9 $565.95 Alberca Superior Bueno 11-1 $5,319.13 Alberca Superior Regular 11-2 $4,194.27 Alberca Superior Malo 11-3 $3,323.14 Alberca Media Bueno 12-1 $3,726.56 Alberca Media Regular 12-2 $3,247.14 Alberca Media Malo 12-3 $2,316.38 Alberca Económica Bueno 13-1 $2,397.07 Alberca Económica Regular 13-2 $1,999.50 Alberca Económica Malo 13-3 $1,746.93 Cancha de tenis Superior Bueno 14-1 $3,325.47 Cancha de tenis Superior Regular 14-2 $2,854.26 Cancha de tenis Superior Malo 14-3 $2,269.61 Cancha de tenis Media Bueno 15-1 $2,470.72 Cancha de tenis Media Regular 15-2 $2,006.51 Cancha de tenis Media Malo 15-3 $1,525.93 Frontón Superior Bueno 16-1 $3,858.67 Frontón Superior Regular 16-2 $3,393.30 Frontón Superior Malo 16-3 $2,854.26 Frontón Media Bueno 17-1 $2,803.98 Frontón Media Regular 17-2 $2,397.07 Frontón Media Malo 17-3 $1,862.69 II. Tratándose de Inmuebles Rústicos: a) Tabla de valores base expresados en pesos por hectárea: 1. Predios de riego $22,252.88 2. Predios de temporal $8,482.06 3. Agostadero $3,792.02 4. Monte-cerril $1,626.50 Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación, obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos Factor 1. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1.00 b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05 c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros 1.10 2. Topografía: a) Terrenos planos 1.10 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00 d) Muy accidentado 0.95 3. Distancias a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros 1.50 b) A más de 3 kilómetros 1.00 4. Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año 1.20 b) Tiempo de secas 1.00 c) Sin acceso 0.50 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60; para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio $11.65 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $27.84 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $57.30 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio $80.68 5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios $98.22 La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b) de este Artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos el Municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo, y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquéllos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales, y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará a la tasa del 0.50% SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 0.90% II. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45% III. Tratándose de inmuebles rústicos 0.45% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el Artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE VENDIBLE I. Fraccionamiento residencial $0.76 II. Fraccionamiento de habitación popular $0.33 III. Fraccionamiento de interés social $0.33 IV. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.20 V. Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.33 VI. Fraccionamiento industrial para industria media $0.33 VII. Fraccionamiento industrial para industria pesada $0.38 VIII. Fraccionamiento campestre residencial $0.53 IX. Fraccionamiento campestre rustico $0.33 X. Fraccionamiento turístico, recreativo-deportivo $0.38 XI. Fraccionamiento comercial $0.76 XII. Fraccionamiento agropecuario $0.23 XIII. Fraccionamiento Mixtos de uso compatibles $0.46 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 12.60% SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 6%, excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 4.8%. SECCIÓN SÉPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará conforme a la tasa del 6%. SECCIÓN OCTAVA IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA I. Por metro cúbico de cantera sin labrar $11.33 II. Por metro cuadrado de cantera labrada $5.10 III. Por metro cuadrado de chapa de cantera para revestir edificios $5.09 IV. Por tonelada de pedacería de cantera $1.63 V. Por metro cuadrado de adoquín, derivado de cantera $2.06 VI. Por metro lineal de guarniciones, derivadas de cantera $1.08 VII. Por metro cúbico de arena, grava, tepetate, tezontle, y basalto. $0.38 CAPÍTULO TERCERO DERECHOS SECCIÓN PRIMERA SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 14. La prestación de los servicios públicos de limpia, recolección, traslado y disposición final de residuos será gratuita, salvo lo dispuesto por este artículo. Los derechos por servicios de limpia, recolección, traslado y disposición final de residuos, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: I. Los derechos por la prestación del servicio de limpia se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA a) Por cuadrilla de dos elementos $679.78 b) Por elemento adicional, por servicio $226.60 El servicio no podrá ser mayor al término que comprende una jornada laboral diaria. II. Los derechos por la prestación de los servicios de recolección, traslado y disposición final de residuos se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA a) Por metro cúbico de basura $48.98 b) Por tonelada de basura depositada en el relleno sanitario $79.41 SECCIÓN SEGUNDA SERVICIO DE PANTEONES Artículo 15. Los derechos por la prestación del servicio público de panteones se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Inhumaciones en fosas o gavetas de los panteones municipales: a) En fosa común sin caja (EXENTO) b) En gaveta o bóveda $79.60 c) Por quinquenio $272.96 II. Licencia para colocación de lápida en fosa o gaveta $158.39 III. Permiso para construcción de monumentos $247.79 IV. Permiso para el traslado de cadáveres para inhumación fuera del Municipio $227.15 V. Permiso para cremación de cadáveres $305.72 VI. Costo de gaveta $1,648.14 VII. Licencia para construcción de bóvedas $238.87 VIII. Licencia para abrir bóvedas $158.39 IX. Exhumación de cadáver $238.18 X. Permiso para traslado de cadáver de una bóveda a otra $214.86 XI. Refrendo de gaveta o bóveda por 5 años $454.27 En el pago de derechos relativos a los servicios de inhumaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar descuentos en la tarifa señalada en el presente artículo, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida. Para tal efecto el ayuntamiento deberá atender lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE RASTRO Artículo 16. Los derechos por la prestación del servicio de rastro se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA Por sacrificio de animales Unidad de medida Importe a) Ganado vacuno por cabeza $56.48 b) Ganado ovicaprino por cabeza $34.11 c) Ganado porcino por cabeza $45.43 SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 17. Los derechos por la prestación de los servicios de seguridad pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán por elemento policial, conforme a la siguiente: TARIFA I. En dependencias o instituciones por jornada de 8 horas $397.55 II. En eventos particulares por evento $485.42 SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUB URBANO EN RUTA FIJA Artículo 18. Los derechos por la prestación del servicio de transporte público urbano y suburbano en ruta fija, se pagarán por vehículo, conforme a la siguiente: TARIFA I. Por otorgamiento de concesión para el servicio de transporte público urbano y suburbano en ruta fija $9,099.72 II. Por transmisión de derechos de concesión para el transporte público urbano y suburbano en ruta fija $9,097.71 III. Por refrendo anual de concesión para el transporte público urbano y suburbano en ruta fija $908.54 IV. Por permiso eventual de transporte público, por mes o fracción $149.79 V. Por permiso para servicio extraordinario, por día $315.54 VI. Por constancia de despintado $63.53 VII. Por revista mecánica semestral obligatoria o a petición del propietario $190.31 VIII. Por autorización por prórroga para uso de unidades en buen estado, por un año $1,136.92 SECCIÓN SEXTA SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 19. Los derechos por expedición de constancia de no infracción se cobrarán a una cuota de $ 72.04 La constancia de no faltas administrativas se cobrará a una cuota de $ 51.37 SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 20. Los derechos por la prestación de los servicios que presta la Coordinación de Protección Civil, se causarán y liquidarán cuando mediante solicitud, de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Conformidad para uso y quema de artificios pirotécnicos $568.70 II. Capacitación de brigadas de primeros auxilios, por jornada de 8 horas $2,272.59 III. Capacitación de brigadas de combate de incendios, por jornada de 8 horas $5,685.75 SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 21. Los derechos por la prestación de los servicios de obra pública y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por permiso de construcción: a) Uso habitacional: 1. Marginado $118.12 por vivienda 2. Económico $426.60 por vivienda 3. Media $604.87 por vivienda 4. Residencial $1,637.99 por vivienda b) Otros usos: 1. Hoteles, cines, iglesias, hospitales, bancos, clubes-deportivos, estaciones de servicio $1,880.69 por licencia 2. Oficinas, locales comerciales, salones de fiesta y restaurantes que no cuenten con construcciones especializadas $1,365.04 por permiso 3. Bodegas, talleres, naves industriales, escuelas $541.62 por permiso c) Bardas o muros $261.63 por licencia II. Por permiso de regularización de construcción, se cobrará el 50% adicional a lo que establece la fracción anterior. III. Por prórroga de permiso de construcción se causará el 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo. IV. Por autorización de asentamiento de construcciones móviles $541.34 por licencia V. Por peritajes de evaluación de riesgos $541.34 Por peritaje VI. Por permiso de división $240.18 por permiso VII. Por permiso de uso de suelo, alineamiento y número oficial: a) Uso habitacional $261.63 por permiso b) Uso comercial $261.63 por permiso c) Uso industrial $369.55 por permiso VIII. Por autorización de cambio de uso de suelo aprobado, se pagarán las mismas cuotas señaladas en la fracción VII de este artículo. Tratándose de factibilidad de uso de suelo otorgada por el Ayuntamiento, se cobrará únicamente el 50 % de los valores establecidos en dicha fracción. IX. Por la certificación de número oficial de cualquier uso $83.55 por certificado X. Por certificación de terminación de obra y uso de edificio se pagará una cuota de $568.64 con excepción del marginado, que estará exento. El otorgamiento de los permisos anteriores incluye la revisión del proyecto de construcción y la supervisión de la obra. SECCIÓN NOVENA SERVICIOS CATASTRALES, PRÁCTICA Y AUTORIZACIÓN DE AVALÚOS Artículo 22. Los derechos por servicios catastrales, práctica y autorización de avalúos se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje. $79.59 II. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea $220.71 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $8.51 c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior, se aplicará lo que dispone la fracción I de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija. III. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea $1,690.74 b) Por cada una de las hectáreas excedentes Hasta 20 hectáreas $219.76 c) Por cada una de las hectáreas que excedan De 20 hectáreas $178.03 IV. Por cada consulta de archivo catastral del Municipio $24.08 V. Por consulta de expediente histórico de avalúo fiscal $82.26 VI. Por la expedición del plano de la ciudad $454.27 VII. Por la revisión y autorización de avalúos realizados por peritos externos, se cobrará el 30% de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo. Los avalúos que practique la Tesorería Municipal sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada, o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el Artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN DÉCIMA SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIOS Artículo 23. Los derechos por servicios municipales en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio se causarán y liquidarán en atención a la siguiente: TARIFA I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancia de compatibilidad urbanística $1,216.72 II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de traza $1,216.72 III. Por la revisión de proyectos para la autorización de obra $1,216.72 IV. Por supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar, se aplicará: a) En los fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de agua y drenaje, así como instalaciones de guarniciones. 0.78% b) Tratándose de los demás fraccionamientos y desarrollos en condominio. 1.30% V. Por el permiso de venta $1,216.72 VI. Por el permiso de modificación de traza $1,222.84 VII. Por la autorización para la construcción de desarrollos en condominio $1,217.37 SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 24. Los derechos por la expedición de licencias y permisos para el establecimiento de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA Tipo Importe Unidad de medida I. De pared y adosados al piso o muro, anualmente, por metro cuadrado: a) Adosados $701.05 m2 b) Auto soportados y/o espectaculares $100.67 m2 c) Pinta de bardas $93.31 m2 II. De pared y adosados al piso o muro, anualmente, por pieza: a) Toldos y carpas $998.16 por pieza b) Bancas y cobertizos publicitarios $143.59 por pieza III. Por anuncio colocado en vehículos de servicio público urbano y suburbano bimestralmente $50.08 IV. Por difusión fonética de publicidad en la vía pública, por día $91.01 V. Por anuncio móvil o temporal: a) Mampara en la vía pública $45.43 por día b) Tijera $114.17 por mes c) Comercios ambulantes $113.72 por mes d) Mantas y/o lonas $56.48 por día VI. Inflables $79.51 por día El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación y estructura del anuncio. SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 25. Los derechos derivados de la prestación de los servicios en materia ambiental, se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Por la autorización de la evaluación de impacto ambiental, por dictamen $4,208.67 II. Por la evaluación del estudio de riesgo $3,753.09 III. Por permiso para la poda y tala de árboles, por árbol $67.53 IV. Por autorización anual para la operación de tabiquerías y maquiladoras y todas aquellas fuentes fijas de emisión de contaminantes de competencia municipal $909.77 SECCIÓN DÉCIMA TERCERA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 26. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas, se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Certificados de valor fiscal de la propiedad raíz $52.80 II. Certificados de estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos $121.56 III. Certificaciones que expida la Secretaría del Ayuntamiento $52.80 IV. Constancias expedidas por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal $52.80 V. Carta de origen $52.80 SECCIÓN DÉCIMA CUARTA SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 27. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público, se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y el presente Ordenamiento, y con base en la siguiente: TARIFA I. $1,096.68 Mensual II. $2,193.36 Bimestral Aplicará la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la Comisión Federal de Electricidad. Los usuarios de este servicio que no tengan cuenta con la Comisión Federal de Electricidad, pagarán este derecho en los periodos y a través de los recibos que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. SECCIÓN DÉCIMA QUINTA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 28. Las contraprestaciones por la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a lo siguiente: I. Tarifa servicio medido de agua potable a) Uso doméstico A la cuota base se le sumará el importe que resulte de multiplicar el consumo por el precio contenido en la siguiente tabla: Uso doméstico Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre CUOTA BASE $79.61 $80.01 $80.41 $80.81 $81.22 $81.62 $82.03 $82.44 $82.85 $83.27 $83.68 $84.10 1 $16.19 $16.27 $16.36 $16.44 $16.52 $16.60 $16.68 $16.77 $16.85 $16.94 $17.02 $17.11 2 $16.21 $16.29 $16.38 $16.46 $16.54 $16.62 $16.71 $16.79 $16.87 $16.96 $17.04 $17.13 3 $16.23 $16.32 $16.40 $16.48 $16.56 $16.64 $16.73 $16.81 $16.90 $16.98 $17.06 $17.15 4 $16.27 $16.35 $16.43 $16.51 $16.59 $16.68 $16.76 $16.84 $16.93 $17.01 $17.10 $17.18 5 $16.30 $16.38 $16.46 $16.54 $16.63 $16.71 $16.79 $16.88 $16.96 $17.04 $17.13 $17.22 6 $16.32 $16.40 $16.48 $16.56 $16.65 $16.73 $16.81 $16.90 $16.98 $17.07 $17.15 $17.24 7 $16.34 $16.42 $16.50 $16.58 $16.67 $16.75 $16.83 $16.92 $17.00 $17.09 $17.17 $17.26 8 $16.36 $16.44 $16.52 $16.61 $16.69 $16.77 $16.86 $16.94 $17.03 $17.11 $17.20 $17.28 9 $16.38 $16.46 $16.54 $16.63 $16.71 $16.79 $16.88 $16.96 $17.05 $17.13 $17.22 $17.30 10 $16.42 $16.50 $16.59 $16.67 $16.75 $16.84 $16.92 $17.01 $17.09 $17.18 $17.26 $17.35 11 $16.44 $16.52 $16.61 $16.69 $16.77 $16.86 $16.94 $17.03 $17.11 $17.20 $17.28 $17.37 12 $16.46 $16.55 $16.63 $16.71 $16.79 $16.88 $16.96 $17.05 $17.13 $17.22 $17.31 $17.39 13 $16.48 $16.57 $16.65 $16.73 $16.82 $16.90 $16.98 $17.07 $17.16 $17.24 $17.33 $17.41 14 $16.52 $16.60 $16.68 $16.76 $16.85 $16.93 $17.02 $17.10 $17.19 $17.27 $17.36 $17.45 15 $16.54 $16.62 $16.70 $16.79 $16.87 $16.95 $17.04 $17.12 $17.21 $17.30 $17.38 $17.47 16 $16.56 $16.64 $16.72 $16.81 $16.89 $16.97 $17.06 $17.15 $17.23 $17.32 $17.40 $17.49 17 $16.59 $16.67 $16.75 $16.84 $16.92 $17.01 $17.09 $17.18 $17.26 $17.35 $17.44 $17.52 18 $16.61 $16.69 $16.78 $16.86 $16.94 $17.03 $17.11 $17.20 $17.28 $17.37 $17.46 $17.55 19 $16.64 $16.72 $16.81 $16.89 $16.98 $17.06 $17.15 $17.23 $17.32 $17.40 $17.49 $17.58 20 $16.66 $16.74 $16.83 $16.91 $17.00 $17.08 $17.17 $17.25 $17.34 $17.43 $17.51 $17.60 21 $16.68 $16.77 $16.85 $16.93 $17.02 $17.10 $17.19 $17.27 $17.36 $17.45 $17.53 $17.62 22 $16.70 $16.79 $16.87 $16.95 $17.04 $17.12 $17.21 $17.30 $17.38 $17.47 $17.56 $17.64 23 $16.74 $16.83 $16.91 $17.00 $17.08 $17.17 $17.25 $17.34 $17.43 $17.51 $17.60 $17.69 24 $16.76 $16.85 $16.93 $17.02 $17.10 $17.19 $17.27 $17.36 $17.45 $17.53 $17.62 $17.71 25 $16.79 $16.87 $16.95 $17.04 $17.12 $17.21 $17.30 $17.38 $17.47 $17.56 $17.64 $17.73 Mayor a 25 $17.31 $17.39 $17.48 $17.57 $17.65 $17.74 $17.83 $17.92 $18.01 $18.10 $18.19 $18.28 Para determinar el importe mensual a pagar en consumos mayores a veinticinco metros cúbicos, se deberá multiplicar el total de metros cúbicos consumidos por el precio que corresponda y al importe que resulte se le sumará la cuota base de acuerdo a la tabla de precios y en base al giro de la toma. b) Uso Comercial y de servicios A la cuota base se le sumará el importe que resulte de multiplicar el consumo por el precio contenido en la siguiente tabla: Consumo m3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre CUOTA BASE $100.32 $100.82 $101.32 $101.83 $102.34 $102.85 $103.37 $103.88 $104.40 $104.92 $105.45 $105.98 1 $21.32 $21.43 $21.53 $21.64 $21.75 $21.86 $21.97 $22.08 $22.19 $22.30 $22.41 $22.52 2 $21.36 $21.47 $21.58 $21.68 $21.79 $21.90 $22.01 $22.12 $22.23 $22.34 $22.45 $22.57 3 $21.41 $21.52 $21.63 $21.74 $21.85 $21.95 $22.06 $22.17 $22.29 $22.40 $22.51 $22.62 4 $21.44 $21.55 $21.66 $21.77 $21.88 $21.99 $22.10 $22.21 $22.32 $22.43 $22.54 $22.65 5 $21.50 $21.60 $21.71 $21.82 $21.93 $22.04 $22.15 $22.26 $22.37 $22.48 $22.60 $22.71 6 $21.54 $21.65 $21.75 $21.86 $21.97 $22.08 $22.19 $22.30 $22.42 $22.53 $22.64 $22.75 7 $21.58 $21.69 $21.80 $21.91 $22.01 $22.12 $22.24 $22.35 $22.46 $22.57 $22.68 $22.80 8 $21.63 $21.74 $21.85 $21.96 $22.07 $22.18 $22.29 $22.40 $22.51 $22.63 $22.74 $22.85 9 $21.67 $21.78 $21.89 $22.00 $22.11 $22.22 $22.33 $22.44 $22.56 $22.67 $22.78 $22.90 10 $21.70 $21.81 $21.92 $22.03 $22.14 $22.25 $22.36 $22.48 $22.59 $22.70 $22.81 $22.93 11 $21.76 $21.87 $21.97 $22.08 $22.20 $22.31 $22.42 $22.53 $22.64 $22.76 $22.87 $22.98 12 $21.80 $21.91 $22.02 $22.13 $22.24 $22.35 $22.46 $22.57 $22.69 $22.80 $22.91 $23.03 13 $21.85 $21.96 $22.07 $22.18 $22.29 $22.40 $22.51 $22.63 $22.74 $22.85 $22.97 $23.08 14 $21.89 $22.00 $22.11 $22.22 $22.33 $22.44 $22.56 $22.67 $22.78 $22.90 $23.01 $23.13 15 $21.92 $22.03 $22.14 $22.25 $22.36 $22.48 $22.59 $22.70 $22.82 $22.93 $23.04 $23.16 16 $21.98 $22.09 $22.20 $22.31 $22.42 $22.53 $22.64 $22.76 $22.87 $22.98 $23.10 $23.21 17 $22.02 $22.13 $22.24 $22.35 $22.46 $22.57 $22.69 $22.80 $22.91 $23.03 $23.14 $23.26 18 $22.06 $22.17 $22.28 $22.39 $22.50 $22.62 $22.73 $22.84 $22.96 $23.07 $23.19 $23.30 19 $22.11 $22.22 $22.33 $22.44 $22.56 $22.67 $22.78 $22.90 $23.01 $23.13 $23.24 $23.36 20 $22.15 $22.26 $22.37 $22.49 $22.60 $22.71 $22.82 $22.94 $23.05 $23.17 $23.28 $23.40 21 $22.19 $22.30 $22.42 $22.53 $22.64 $22.75 $22.87 $22.98 $23.10 $23.21 $23.33 $23.45 22 $22.24 $22.35 $22.46 $22.57 $22.68 $22.80 $22.91 $23.03 $23.14 $23.26 $23.37 $23.49 23 $22.28 $22.39 $22.50 $22.61 $22.73 $22.84 $22.95 $23.07 $23.18 $23.30 $23.42 $23.53 24 $22.33 $22.44 $22.55 $22.67 $22.78 $22.89 $23.01 $23.12 $23.24 $23.35 $23.47 $23.59 25 $22.37 $22.48 $22.59 $22.71 $22.82 $22.94 $23.05 $23.17 $23.28 $23.40 $23.51 $23.63 Mayor a 25 $18.92 $19.01 $19.11 $19.20 $19.30 $19.40 $19.49 $19.59 $19.69 $19.79 $19.89 $19.98 Para determinar el importe mensual a pagar en consumos mayores a veinticinco metros cúbicos, se deberá multiplicar el total de metros cúbicos consumidos por el precio que corresponda y al importe que resulte se le sumará la cuota base de acuerdo a la tabla de precios y en base al giro de la toma. c) Uso adultos mayores, discapacitados, pensionados y jubilados. A la cuota base se le sumará el importe que resulte de multiplicar el consumo por el precio contenido en la siguiente tabla: Consumo m3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre CUOTA BASE $51.75 $52.01 $52.27 $52.53 $52.79 $53.06 $53.32 $53.59 $53.86 $54.13 $54.40 $54.67 1 $9.64 $9.69 $9.74 $9.79 $9.84 $9.88 $9.93 $9.98 $10.03 $10.08 $10.13 $10.18 2 $9.66 $9.71 $9.76 $9.81 $9.86 $9.91 $9.96 $10.00 $10.05 $10.11 $10.16 $10.21 3 $9.69 $9.74 $9.79 $9.84 $9.89 $9.94 $9.99 $10.04 $10.09 $10.14 $10.19 $10.24 4 $9.70 $9.75 $9.80 $9.85 $9.90 $9.95 $10.00 $10.05 $10.10 $10.15 $10.20 $10.25 5 $9.72 $9.77 $9.82 $9.87 $9.92 $9.97 $10.02 $10.07 $10.12 $10.17 $10.22 $10.27 6 $9.74 $9.79 $9.84 $9.89 $9.94 $9.99 $10.04 $10.09 $10.14 $10.19 $10.24 $10.29 7 $9.77 $9.81 $9.86 $9.91 $9.96 $10.01 $10.06 $10.11 $10.16 $10.21 $10.27 $10.32 8 $9.78 $9.82 $9.87 $9.92 $9.97 $10.02 $10.07 $10.12 $10.17 $10.22 $10.28 $10.33 9 $9.81 $9.86 $9.91 $9.96 $10.00 $10.05 $10.11 $10.16 $10.21 $10.26 $10.31 $10.36 10 $9.83 $9.88 $9.93 $9.98 $10.03 $10.08 $10.13 $10.18 $10.23 $10.28 $10.33 $10.38 11 $9.85 $9.90 $9.95 $10.00 $10.05 $10.10 $10.15 $10.20 $10.25 $10.30 $10.35 $10.40 12 $9.86 $9.91 $9.96 $10.01 $10.06 $10.11 $10.16 $10.21 $10.26 $10.31 $10.36 $10.42 13 $9.88 $9.93 $9.98 $10.03 $10.08 $10.13 $10.18 $10.23 $10.28 $10.33 $10.39 $10.44 14 $9.91 $9.96 $10.01 $10.06 $10.11 $10.16 $10.21 $10.26 $10.31 $10.37 $10.42 $10.47 15 $9.92 $9.97 $10.02 $10.07 $10.12 $10.17 $10.22 $10.27 $10.33 $10.38 $10.43 $10.48 16 $9.94 $9.99 $10.04 $10.09 $10.14 $10.19 $10.24 $10.30 $10.35 $10.40 $10.45 $10.50 17 $9.96 $10.01 $10.06 $10.11 $10.16 $10.21 $10.27 $10.32 $10.37 $10.42 $10.47 $10.53 18 $9.98 $10.03 $10.08 $10.13 $10.19 $10.24 $10.29 $10.34 $10.39 $10.44 $10.49 $10.55 19 $9.99 $10.04 $10.09 $10.15 $10.20 $10.25 $10.30 $10.35 $10.40 $10.45 $10.51 $10.56 20 $10.03 $10.08 $10.13 $10.18 $10.23 $10.28 $10.33 $10.38 $10.43 $10.49 $10.54 $10.59 21 $10.05 $10.10 $10.15 $10.20 $10.25 $10.30 $10.35 $10.40 $10.46 $10.51 $10.56 $10.61 22 $10.07 $10.12 $10.17 $10.22 $10.27 $10.32 $10.37 $10.42 $10.48 $10.53 $10.58 $10.63 23 $10.08 $10.13 $10.18 $10.23 $10.28 $10.33 $10.38 $10.44 $10.49 $10.54 $10.59 $10.65 24 $10.10 $10.15 $10.20 $10.25 $10.30 $10.35 $10.41 $10.46 $10.51 $10.56 $10.61 $10.67 25 $10.12 $10.17 $10.22 $10.27 $10.32 $10.37 $10.43 $10.48 $10.53 $10.58 $10.64 $10.69 Mayor a 25 $12.49 $12.55 $12.62 $12.68 $12.74 $12.81 $12.87 $12.93 $13.00 $13.06 $13.13 $13.19 Para determinar el importe mensual a pagar en consumos mayores a veinticinco metros cúbicos, se deberá multiplicar el total de metros cúbicos consumidos por el precio que corresponda y al importe que resulte se le sumará la cuota base de acuerdo a la tabla de precios y en base al giro de la toma. d) Uso industrial. A la cuota base se le sumará el importe que resulte de multiplicar el consumo por el precio contenido en la siguiente tabla: Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre CUOTA BASE $180.72 $181.62 $182.53 $183.45 $184.36 $185.28 $186.21 $187.14 $188.08 $189.02 $189.96 $190.91 1 $32.25 $32.41 $32.57 $32.74 $32.90 $33.06 $33.23 $33.40 $33.56 $33.73 $33.90 $34.07 2 $32.33 $32.50 $32.66 $32.82 $32.99 $33.15 $33.32 $33.48 $33.65 $33.82 $33.99 $34.16 3 $32.43 $32.59 $32.75 $32.92 $33.08 $33.25 $33.41 $33.58 $33.75 $33.92 $34.09 $34.26 4 $32.51 $32.67 $32.84 $33.00 $33.17 $33.33 $33.50 $33.67 $33.83 $34.00 $34.17 $34.34 5 $32.59 $32.76 $32.92 $33.08 $33.25 $33.42 $33.58 $33.75 $33.92 $34.09 $34.26 $34.43 6 $32.68 $32.84 $33.00 $33.17 $33.34 $33.50 $33.67 $33.84 $34.01 $34.18 $34.35 $34.52 7 $32.77 $32.93 $33.10 $33.26 $33.43 $33.60 $33.77 $33.93 $34.10 $34.27 $34.45 $34.62 8 $32.85 $33.02 $33.18 $33.35 $33.52 $33.68 $33.85 $34.02 $34.19 $34.36 $34.53 $34.71 9 $32.93 $33.09 $33.26 $33.42 $33.59 $33.76 $33.93 $34.10 $34.27 $34.44 $34.61 $34.78 10 $33.02 $33.19 $33.35 $33.52 $33.69 $33.85 $34.02 $34.19 $34.36 $34.54 $34.71 $34.88 11 $33.10 $33.27 $33.44 $33.60 $33.77 $33.94 $34.11 $34.28 $34.45 $34.62 $34.80 $34.97 12 $33.20 $33.36 $33.53 $33.70 $33.87 $34.04 $34.21 $34.38 $34.55 $34.72 $34.89 $35.07 13 $33.27 $33.44 $33.60 $33.77 $33.94 $34.11 $34.28 $34.45 $34.62 $34.80 $34.97 $35.15 14 $33.36 $33.53 $33.70 $33.87 $34.04 $34.21 $34.38 $34.55 $34.72 $34.89 $35.07 $35.24 15 $33.45 $33.61 $33.78 $33.95 $34.12 $34.29 $34.46 $34.63 $34.81 $34.98 $35.16 $35.33 16 $33.54 $33.71 $33.88 $34.05 $34.22 $34.39 $34.56 $34.73 $34.91 $35.08 $35.26 $35.43 17 $33.61 $33.78 $33.95 $34.12 $34.29 $34.46 $34.63 $34.81 $34.98 $35.16 $35.33 $35.51 18 $33.71 $33.87 $34.04 $34.21 $34.39 $34.56 $34.73 $34.90 $35.08 $35.25 $35.43 $35.61 19 $33.79 $33.96 $34.13 $34.30 $34.47 $34.64 $34.82 $34.99 $35.17 $35.34 $35.52 $35.70 20 $33.88 $34.05 $34.22 $34.39 $34.57 $34.74 $34.91 $35.09 $35.26 $35.44 $35.62 $35.79 21 $33.96 $34.13 $34.30 $34.47 $34.64 $34.81 $34.99 $35.16 $35.34 $35.51 $35.69 $35.87 22 $34.05 $34.22 $34.39 $34.56 $34.74 $34.91 $35.08 $35.26 $35.44 $35.61 $35.79 $35.97 23 $34.13 $34.30 $34.47 $34.65 $34.82 $34.99 $35.17 $35.35 $35.52 $35.70 $35.88 $36.06 24 $34.21 $34.38 $34.55 $34.72 $34.89 $35.07 $35.24 $35.42 $35.60 $35.78 $35.95 $36.13 25 $34.30 $34.47 $34.64 $34.82 $34.99 $35.17 $35.34 $35.52 $35.70 $35.87 $36.05 $36.23 Mayor a 25 $38.92 $39.11 $39.31 $39.50 $39.70 $39.90 $40.10 $40.30 $40.50 $40.70 $40.91 $41.11 Para determinar el importe mensual a pagar en consumos mayores a veinticinco metros cúbicos, se deberá multiplicar el total de metros cúbicos consumidos por el precio que corresponda y al importe que resulte se le sumará la cuota base de acuerdo a la tabla de precios y en base al giro de la toma. e) Uso mixto. A la cuota base se le sumará el importe que resulte de multiplicar el consumo por el precio contenido en la siguiente tabla Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre CUOTA BASE $89.97 $90.42 $90.87 $91.33 $91.78 $92.24 $92.70 $93.17 $93.63 $94.10 $94.57 $95.04 1 $15.08 $15.16 $15.23 $15.31 $15.38 $15.46 $15.54 $15.62 $15.69 $15.77 $15.85 $15.93 2 $15.14 $15.22 $15.29 $15.37 $15.45 $15.52 $15.60 $15.68 $15.76 $15.84 $15.92 $16.00 3 $15.20 $15.28 $15.36 $15.43 $15.51 $15.59 $15.67 $15.75 $15.82 $15.90 $15.98 $16.06 4 $15.27 $15.34 $15.42 $15.50 $15.57 $15.65 $15.73 $15.81 $15.89 $15.97 $16.05 $16.13 5 $15.33 $15.41 $15.48 $15.56 $15.64 $15.72 $15.80 $15.87 $15.95 $16.03 $16.11 $16.19 6 $15.40 $15.48 $15.56 $15.63 $15.71 $15.79 $15.87 $15.95 $16.03 $16.11 $16.19 $16.27 7 $15.45 $15.53 $15.61 $15.69 $15.77 $15.84 $15.92 $16.00 $16.08 $16.16 $16.24 $16.33 8 $15.53 $15.60 $15.68 $15.76 $15.84 $15.92 $16.00 $16.08 $16.16 $16.24 $16.32 $16.40 9 $15.59 $15.67 $15.75 $15.82 $15.90 $15.98 $16.06 $16.14 $16.22 $16.31 $16.39 $16.47 10 $15.65 $15.73 $15.81 $15.89 $15.97 $16.05 $16.13 $16.21 $16.29 $16.37 $16.45 $16.53 11 $15.72 $15.80 $15.88 $15.96 $16.04 $16.12 $16.20 $16.28 $16.36 $16.45 $16.53 $16.61 12 $15.78 $15.86 $15.93 $16.01 $16.09 $16.18 $16.26 $16.34 $16.42 $16.50 $16.58 $16.67 13 $15.85 $15.93 $16.01 $16.09 $16.17 $16.25 $16.33 $16.41 $16.49 $16.58 $16.66 $16.74 14 $15.90 $15.98 $16.06 $16.14 $16.22 $16.30 $16.38 $16.47 $16.55 $16.63 $16.71 $16.80 15 $15.97 $16.05 $16.13 $16.22 $16.30 $16.38 $16.46 $16.54 $16.62 $16.71 $16.79 $16.88 16 $16.05 $16.13 $16.21 $16.29 $16.37 $16.45 $16.53 $16.62 $16.70 $16.78 $16.87 $16.95 17 $16.10 $16.18 $16.26 $16.34 $16.42 $16.51 $16.59 $16.67 $16.75 $16.84 $16.92 $17.01 18 $16.17 $16.25 $16.33 $16.42 $16.50 $16.58 $16.66 $16.75 $16.83 $16.91 $17.00 $17.08 19 $16.22 $16.31 $16.39 $16.47 $16.55 $16.63 $16.72 $16.80 $16.88 $16.97 $17.05 $17.14 20 $16.30 $16.38 $16.46 $16.54 $16.63 $16.71 $16.79 $16.88 $16.96 $17.04 $17.13 $17.22 21 $16.36 $16.44 $16.52 $16.61 $16.69 $16.77 $16.86 $16.94 $17.03 $17.11 $17.20 $17.28 22 $16.42 $16.50 $16.59 $16.67 $16.75 $16.84 $16.92 $17.01 $17.09 $17.18 $17.26 $17.35 23 $16.48 $16.57 $16.65 $16.73 $16.82 $16.90 $16.98 $17.07 $17.16 $17.24 $17.33 $17.41 24 $16.55 $16.63 $16.71 $16.80 $16.88 $16.96 $17.05 $17.13 $17.22 $17.31 $17.39 $17.48 25 $16.61 $16.69 $16.78 $16.86 $16.94 $17.03 $17.11 $17.20 $17.28 $17.37 $17.46 $17.55 Mayor a 25 $18.19 $18.28 $18.37 $18.46 $18.56 $18.65 $18.74 $18.84 $18.93 $19.02 $19.12 $19.22 Para determinar el importe mensual a pagar en consumos mayores a veinticinco metros cúbicos, se deberá multiplicar el total de metros cúbicos consumidos por el precio que corresponda y al importe que resulte se le sumará la cuota base de acuerdo a la tabla de precios y en base al giro de la toma. f) Uso edificios públicos. A la cuota base se le sumará el importe que resulte de multiplicar el consumo por el precio contenido en la siguiente tabla Consumo m³ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre CUOTA BASE $94.74 $95.22 $95.69 $96.17 $96.65 $97.14 $97.62 $98.11 $98.60 $99.09 $99.59 $100.09 1 $25.42 $25.54 $25.67 $25.80 $25.93 $26.06 $26.19 $26.32 $26.45 $26.58 $26.72 $26.85 2 $25.48 $25.61 $25.74 $25.86 $25.99 $26.12 $26.25 $26.39 $26.52 $26.65 $26.78 $26.92 3 $25.55 $25.68 $25.81 $25.94 $26.07 $26.20 $26.33 $26.46 $26.59 $26.73 $26.86 $26.99 4 $25.62 $25.74 $25.87 $26.00 $26.13 $26.26 $26.39 $26.53 $26.66 $26.79 $26.93 $27.06 5 $25.69 $25.82 $25.95 $26.08 $26.21 $26.34 $26.47 $26.60 $26.73 $26.87 $27.00 $27.14 6 $25.75 $25.88 $26.01 $26.14 $26.27 $26.40 $26.53 $26.67 $26.80 $26.93 $27.07 $27.20 7 $25.82 $25.95 $26.08 $26.21 $26.34 $26.48 $26.61 $26.74 $26.87 $27.01 $27.14 $27.28 8 $25.90 $26.03 $26.16 $26.29 $26.42 $26.55 $26.68 $26.82 $26.95 $27.08 $27.22 $27.36 9 $25.96 $26.09 $26.22 $26.35 $26.48 $26.61 $26.75 $26.88 $27.02 $27.15 $27.29 $27.42 10 $26.02 $26.15 $26.28 $26.41 $26.55 $26.68 $26.81 $26.95 $27.08 $27.22 $27.35 $27.49 11 $26.08 $26.21 $26.34 $26.48 $26.61 $26.74 $26.88 $27.01 $27.14 $27.28 $27.42 $27.55 12 $26.16 $26.29 $26.42 $26.55 $26.68 $26.82 $26.95 $27.09 $27.22 $27.36 $27.49 $27.63 13 $26.22 $26.35 $26.48 $26.61 $26.75 $26.88 $27.01 $27.15 $27.29 $27.42 $27.56 $27.70 14 $26.29 $26.42 $26.55 $26.69 $26.82 $26.96 $27.09 $27.23 $27.36 $27.50 $27.64 $27.77 15 $26.36 $26.50 $26.63 $26.76 $26.90 $27.03 $27.16 $27.30 $27.44 $27.57 $27.71 $27.85 16 $26.43 $26.56 $26.69 $26.82 $26.96 $27.09 $27.23 $27.37 $27.50 $27.64 $27.78 $27.92 17 $26.50 $26.63 $26.76 $26.90 $27.03 $27.17 $27.30 $27.44 $27.58 $27.72 $27.85 $27.99 18 $26.56 $26.69 $26.83 $26.96 $27.10 $27.23 $27.37 $27.51 $27.64 $27.78 $27.92 $28.06 19 $26.62 $26.76 $26.89 $27.03 $27.16 $27.30 $27.43 $27.57 $27.71 $27.85 $27.99 $28.13 20 $26.69 $26.82 $26.95 $27.09 $27.22 $27.36 $27.50 $27.63 $27.77 $27.91 $28.05 $28.19 21 $26.76 $26.89 $27.03 $27.16 $27.30 $27.43 $27.57 $27.71 $27.85 $27.99 $28.13 $28.27 22 $26.83 $26.97 $27.10 $27.24 $27.37 $27.51 $27.65 $27.79 $27.92 $28.06 $28.20 $28.35 23 $26.89 $27.03 $27.16 $27.30 $27.44 $27.57 $27.71 $27.85 $27.99 $28.13 $28.27 $28.41 24 $26.97 $27.10 $27.24 $27.37 $27.51 $27.65 $27.79 $27.93 $28.06 $28.21 $28.35 $28.49 25 $27.03 $27.16 $27.30 $27.44 $27.57 $27.71 $27.85 $27.99 $28.13 $28.27 $28.41 $28.55 Mayor a 25 $27.18 $27.31 $27.45 $27.58 $27.72 $27.86 $28.00 $28.14 $28.28 $28.42 $28.56 $28.71 Para determinar el importe mensual a pagar en consumos mayores a veinticinco metros cúbicos, se deberá multiplicar el total de metros cúbicos consumidos por el precio que corresponda y al importe que resulte se le sumará la cuota base de acuerdo a la tabla de precios y en base al giro de la toma. Las instituciones educativas públicas tendrán una asignación mensual gratuita de agua potable en relación a los alumnos que tengan inscritos por turno y de acuerdo a su nivel educativo, conforme a la tabla siguiente: Nivel escolar Preescolar Primaria y secundaria Media superior y superior Asignación mensual en m³ por alumno por turno 0.45 m³ 0.56 m³ 0.67 m³ Cuando sus consumos mensuales sean mayores que la asignación volumétrica gratuita, se les cobrará cada metro cúbico de acuerdo a la tarifa que corresponda para el servicio público contenida en esta parte. II. Servicio de alcantarillado Los derechos correspondientes al servicio de drenaje se cubrirán a una tasa del 15% sobre el importe mensual de agua. Cuando no se presente el servicio público de suministro de agua potable, pero si el correspondiente a alcantarillado, se establece una tasa del 15% sobre el importe mensual de agua de la fracción I correspondiente al giro y promedio mensual de la siguiente tabla: Consumo promedio mensual Uso doméstico Uso Comercial y de servicios Uso adultos mayores, discapacitados Pensionados y jubilados Uso Industrial Uso Mixto Uso Edificios Públicos Total m³ 13 12 10 78 15 31 13 Cuando el usuario tenga medidor totalizador se cobrará a razón de $2.96 por metro cúbico mensual descargado. III. Tratamiento y disposición de sus aguas residuales El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del 14% sobre el importe mensual de agua. Cuando no se preste el servicio público de suministro de agua potable, pero sí el correspondiente al saneamiento, se establece una tasa del 14% sobre el importe mensual de agua de la fracción I correspondiente al giro y promedio mensual de la siguiente tabla: Consumo promedio mensual Uso doméstico Uso Comercial y de servicios Uso adultos mayores, discapacitados Pensionados y jubilados Uso Industrial Uso Mixto Uso Edificios Públicos Total m³ 13 12 10 78 15 31 13 Cuando no se preste el servicio público de suministro de agua potable, pero sí el correspondiente al tratamiento y el usuario tenga medidor totalizador se cobrará a razón de $3.94 por metro cúbico mensual descargado. IV. Contratos para todos los servicios y giros Concepto Importe a) Contrato de agua potable $183.70 b) Contrato de descarga de agua residual $183.70 c) Contrato de tratamiento de agua residual $183.70 V. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable Tipo ½” ¾” 1” 1 ½” 2” Tipo BT $960.11 $1,330.90 $2,213.66 $2,736.69 $4,410.11 Tipo BP $1,130.77 $1,512.60 $2,397.82 $2,919.61 $4,594.28 Tipo CT $1,887.07 $2,634.78 $3,577.69 $4,462.91 $6,679.00 Tipo CP $2,636.02 $3,383.70 $4,326.63 $5,211.85 $7,427.96 Tipo LT $2,703.53 $3,831.84 $4,888.94 $5,898.17 $8,896.36 Tipo LP $3,963.22 $5,079.25 $6,121.62 $7,113.64 $9,698.08 Metro adicional terracería $186.62 $279.93 $335.20 $401.49 $535.31 Metro adicional pavimento $297.26 $414.26 $467.63 $534.97 $668.41 Equivalencias para el cuadro anterior: En relación a la ubicación de la toma a) B Toma en banqueta b) C Toma corta de hasta 10 metros de longitud c) L Toma larga de hasta 20 metros de longitud En relación a la superficie a) T Terracería b) P Pavimento, Piedra o Concreto VI. Materiales e instalación de cuadro de medición Concepto Importe a) Para tomas de ½ pulgada $396.57 b) Para tomas de ¾ pulgada $464.17 c) Para tomas de 1 pulgada $661.71 d) Para tomas de 1 ½ pulgadas $1,057.10 e) Para tomas de 2 pulgadas $1,497.86 VII. Suministro e instalación de medidores de agua potable Concepto De velocidad Volumétrico a) Para tomas de ½ pulgada $754.11 $1,145.98 b) Para tomas de ¾ pulgada $809.11 $1,817.51 c) Para tomas de 1 pulgada $3,215.32 $5,324.80 d) Para tomas de 1½ pulgadas $8,122.85 $11,900.20 e) Para tomas de 2 pulgadas $10,992.65 $14,324.76 VIII. Materiales e instalación para descarga de agua residual Unidad de medida Tubería de PVC descarga normal pavimento Tubería de PVC descarga normal terracería Tubería de PVC metro adicional pavimento Tubería de PVC metro adicional terracería Descarga de 6” $3,533.87 $2,492.13 $695.68 $500.79 Descarga de 8” $4,039.39 $2,997.65 $742.91 $646.06 Descarga de 10” $4,953.56 $3,913.01 $848.04 $651.97 Descarga de 12” $6,075.62 $5,033.87 $999.21 $801.98 Las descargas normales serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que ésta fuera mayor, se agregará el importe base de los metros adicionales al costo unitario que corresponda al tipo de superficie. IX. Servicios administrativos para usuarios Concepto Unidad Importe a) Duplicado de recibo notificado Recibo $9.00 b) Constancias Administrativas Constancia $47.25 c) Cambios de titular toma $55.96 d) Suspensión voluntaria de la toma Cuota $178.80 X. Servicios operativos para usuarios Concepto Unidad Importe Reubicación de medidor a) Hasta 2 metros de distancia Pieza $566.13 b) Metro lineal adicional MI $137.76 Limpieza descarga sanitaria con varilla c) Todos los giros hora $304.15 Limpieza descarga sanitaria con camión hidroneumático d) Todos los giros hora $2,100.97 Otros servicios e) Reconexión de toma de agua por adeudo toma $386.87 f) Reconexión de drenaje descarga $532.85 g) Agua para pipas en pozo m³ $31.39 h) Agua en pipas para comunidades rurales m³ $61.43 i) Servicio de pipa km $17.73 k) Válvula expulsora de aire Pieza $584.93 l) Transmisor de lectura para medidor de 1/2" Pieza $1,430.66 m) Limpieza fosa séptica con camioneta hidrosanitaria. Servicio de limpieza de fosa séptica m³ $126.99 Por kilómetro recorrido (traslado) km $8.37 XI. Derechos de incorporación a las redes de agua potable, descarga de alcantarillado y tratamiento y disposición de sus aguas a fraccionadores y condominios habitacionales. Costos por lote para vivienda para el pago de derechos de conexión a las redes de agua potable y descarga de agua residual: Tipo de vivienda Agua potable Alcantarillado Tratamiento y disposición de agua residual Total a) Popular $7,671.05 $1,086.35 $1,052.59 $9,810.00 b) Interés social $10,228.07 $1,448.47 $1,403.46 $13,080.00 c) Residencial C $15,342.10 $2,172.70 $2,105.18 $19,619.97 d) Residencial B $17,899.12 $2,534.88 $2,456.12 $22,890.11 e) Residencial A $20,456.12 $2,896.92 $2,806.92 $26,159.96 f) Campestre $30,684.19 $4,345.39 $4,210.38 $39,239.96 XII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios, de todos los giros Carta de factibilidad Unidad Importe a) Predios de hasta 200 m² carta $531.63 b) Por cada lote excedente m² $2.14 La cuota máxima que se cubrirá por la carta de factibilidad, a que se refieren los incisos anteriores, no podrá exceder de $6,426.97 Los predios menores a 200 metros cuadrados que sean para fines habitacionales exclusivamente y que se refieran a la construcción de una sola casa, pagarán la cantidad de $204.34 por carta de factibilidad. Revisión de proyectos y recepción de obras para fraccionamientos Unidad de medida Importe c) En proyectos de 1 a 50 lotes proyecto $3,269.99 d) Por cada lote excedente lote $22.50 e) Supervisión de obra lote/mes $110.71 f) Recepción de obra hasta 50 lotes $10,780.59 g) Recepción lote excedente lote o vivienda $45.01 Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos de agua potable y de alcantarillado por lo que cada uno se cobrará de acuerdo al precio unitario que se establece en los incisos c) y d). XIII. Derechos de conexión a las redes de agua potable, descarga de alcantarillado y tratamiento y disposición de sus aguas residuales a desarrollos o unidades inmobiliarias de giros no habitacionales. Tratándose de desarrollos distintos al doméstico, se cobrará el importe que resulte de multiplicar el gasto medio diario en litros por segundo o metros cúbicos anuales que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo, tanto en agua potable, alcantarillado y tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Para drenaje y tratamiento se considerará el 75% del gasto máximo diario de agua potable que resulte. Concepto Litro por segundo Metro cúbico anual a) Derechos de conexión a las redes de agua potable $2,198,686.51 $70.05 b) Derechos de conexión a las redes de alcantarillado $417,185.73 $13.23 c) Derechos de conexión a la planta de tratamiento $402,413.22 $12.81 XIV. Incorporación individual Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en caso de construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas al organismo, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable, drenaje y tratamiento y disposición final de sus aguas de acuerdo a la siguiente tabla. Este concepto es independiente de lo correspondiente al contrato que deberá hacer el usuario en su momento. Tipo de vivienda Agua potable Drenaje Tratamiento y disposición de agua residual Total a) Popular $2,259.74 $470.81 $286.04 $3,016.59 b) Interés social $3,012.99 $627.70 $381.36 $4,022.05 c) Residencial C $4,519.49 $941.56 $572.05 $6,033.10 d) Residencial B $5,272.74 $1,098.52 $667.40 $7,038.66 e) Residencial A $6,025.98 $1,255.42 $762.73 $8,044.12 f) Campestre $9,038.97 $1,883.12 $1,144.08 $12,066.17 Tratándose de lote para construcción no habitacionales con gastos medios máximos anuales de 144 metros cúbicos en colonias incorporadas al organismo, se cobrará por lote un importe por incorporación a las redes de agua potable, drenaje y tratamiento y disposición de agua residual de acuerdo a la siguiente tabla. Este concepto es independiente de lo correspondiente al contrato que deberá hacer el usuario en su momento. Tratándose de desarrollos distintos al doméstico, se cobrará el importe que resulte de multiplicar el gasto medio diario en litros por segundo o metros cúbicos anuales que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo, tanto en agua potable, alcantarillado y tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Para drenaje y tratamiento se considerará el 75% del gasto medio diario de agua potable que resulte. Concepto Litro por segundo Metro cúbico anual a) Derechos de conexión a las redes de agua potable $650,735.69 $20.63 b) Derechos de conexión a las redes de alcantarillado $180,624.93 $5.73 c) Derechos de conexión a la planta de tratamiento $109,955.79 $3.48 XV. Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el organismo operador podrá recibir la fuente una vez realizada la evaluación técnica y documental aplicando para efectos económicos los precios contenidos en la tabla siguiente: Concepto Unidad Importe a) Recepción títulos de concesión m³ anual $4.17 b) Infraestructura instalada operando Litro/segundo $650,735.69 XVI. Por la venta de agua tratada. Concepto Unidad Importe Suministro de agua tratada m3 $3.95 XVII. Por descarga de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales. a) Miligramos de carga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales y/o demanda bioquímica de oxígeno: Carga Importe De 150 a 300 15% sobre monto facturado De 301 a 2000 19% sobre monto facturado Más de 2,000 21% sobre monto facturado Concepto Unidad Importe b) Por metro cúbico descargado con PH (potencial de hidrógeno) fuera del rango permisible. m³ $0.36 c) Por kilogramo de grasas y aceites que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga Kilogramo $0.49 SECCIÓN DÉCIMA SEXTA SERVICIOS Y TALLERES EN CASA DE LA CULTURA Artículo 29. Los derechos por la prestación de los servicios de los talleres que se imparten en la Casa de la Cultura Profr. Antonio Llamas Álvarez de San Diego de la Unión, para la práctica de los cobros en los diferentes talleres que oferta la casa de la cultura en sus instalaciones y en las fechas que se ocupe tendrá para cobro la cantidad de $36.60 por el pago de los derechos respectivos. La obtención de los ingresos a los que se refiere el presente Artículo se aplicará en la compra del material necesario para la impartición de los mismos cursos de verano que oferta la casa de la cultura. CAPÍTULO CUARTO CONTRIBUCIONES DE MEJORA Artículo 30. La contribución de mejoras se causará y liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO QUINTO PRODUCTOS Artículo 31. Los productos que tiene derecho a percibir el Municipio se regularán por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezcan y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS Artículo 32. Los aprovechamientos que percibirá el Municipio serán, los contemplados en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, así como aquellos recursos que obtenga de los fondos de aportación federal. Artículo 33. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por cinco años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las Leyes Fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2% mensual. Artículo 34. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento del pago; II. Por la del embargo; y III. Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que corresponda, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 35. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al Título Segundo, Capítulo Único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales. CAPÍTULO SÉPTIMO PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 36. El Municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. CAPÍTULO OCTAVO INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 37. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO NOVENO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 38. La cuota mínima anual del impuesto predial será de $311.80 Además de lo establecido por el Artículo 164 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los propietarios de bienes inmuebles, que se encuentren en los siguientes supuestos, pagarán la cuota mínima del impuesto predial: a) Los que sean propiedad de personas que padezcan alguna discapacidad que les impida laborar; y b) Los predios propiedad particular que sean dados en comodato en favor del Municipio, y que sean destinados a actividades deportivas, recreativas o culturales. Artículo 39. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran el importe de la anualidad dentro de los meses de enero obtendrán un descuento del 15%, en febrero un descuento del 10% y en marzo el descuento del 5% del año 2026, excepto los que tributen bajo cuota mínima. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 40. No se causará este impuesto tratándose de adquisiciones de inmuebles que haya realizado la Federación, el Estado o los municipios para formar parte del dominio público, y los partidos políticos nacionales, siempre y cuando dichos inmuebles sean para su propio uso; asimismo, en las adquisiciones de inmuebles que hagan los arrendatarios financieros al ejercer la opción de compra en los términos de los contratos de arrendamiento financiero. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 41. Los contribuyentes del impuesto sobre división y lotificación de aquellos inmuebles cuya división se genere por causa de utilidad pública gozarán de un beneficio fiscal equivalente al 100% de dicho impuesto. SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 42. El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Por los usuarios que soliciten la compra de agua cruda, se les otorgara 50% con relación al precio contenido en la fracción XVI artículo 28 de esta Ley. Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho humano al agua y en el ámbito estricto de su autonomía hacendaria, los Ayuntamientos podrán establecer tratamientos fiscales preferenciales adicionales respecto de las cuotas, tarifas o derechos por la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento, a favor de personas adultas mayores y personas con discapacidad, exclusivamente en lo relativo al uso doméstico. Para tales efectos, el Ayuntamiento deberá definir criterios de evaluación socioeconómica que permitan identificar de manera objetiva a las personas beneficiarias, considerando, entre otros elementos, su nivel de ingresos, en su caso condición de discapacidad y las circunstancias particulares de su hogar. Dichos criterios deberán asegurar que el tratamiento fiscal preferencial se otorgue con apego a los principios de equidad, proporcionalidad y sostenibilidad financiera. Los criterios aprobados por el Ayuntamiento serán de carácter público y verificable, a fin de garantizar la transparencia en su aplicación y el uso responsable de los recursos municipales vinculados a la prestación de los servicios referidos. SECCIÓN QUINTA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 43. Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad se otorga un beneficio fiscal que representa el importe de calcular el 12% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente, para tal caso, se aplicará ésta última. Artículo 44. Los contribuyentes que no tributen por vía de la Comisión Federal de Electricidad dispondrán de los siguientes beneficios fiscales, atendiendo al monto de la cuota mínima anual. Predios Urbanos Cuota mínima anual Valor mínimo Cuota mínima anual Valor máximo Tarifa $0.01 $311.80 $15.65 $311.81 $786.36 $23.16 $786.37 $1,487.57 $46.33 $1,487.58 $2,230.13 $77.64 $2,230.14 $2,973.92 $108.33 $2,973.93 $3,717.71 $138.99 $3,717.72 $4,461.51 $170.31 $4,461.52 $5,205.30 $200.98 $5,205.31 en adelante... $231.66 Predios Rústicos Impuesto predial Cuota anualizada mínima Impuesto predial Cuota anualizada máxima Derecho de alumbrado público Cuota fija anual $0.01 $311.80 $15.65 $311.81 $669.91 $20.03 $669.92 $1,338.57 $41.33 $1,338.58 $2,007.24 $69.49 $2,007.25 $2,675.90 $108.93 $2,675.91 $3,345.83 $125.22 $3,345.84 $4,014.47 $152.78 $4,014.48 $4,684.41 $180.30 $4,684.42 $5,353.06 $209.11 $5,353.07 $6,022.97 $236.67 $6,022.98 $6,691.63 $262.95 $6,691.64 $7,361.57 $291.75 $7,361.58 en adelante... $320.57 SECCIÓN SEXTA SERVICIOS CATASTRALES, PRÁCTICA Y AUTORIZACIÓN DE AVALÚOS Artículo 45. Tratándose de avalúos de predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará un 25% de la tarifa fijada en las fracciones II y III del Artículo 22 de esta Ley. SECCIÓN SÉPTIMA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 46. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas, se causarán al 50% de la tarifa prevista en el Artículo 26 de esta Ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas oficiales asistenciales. SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 47. Tratándose de los derechos por la prestación del servicio de recolección de residuos a las estancias infantiles, se les cobrará el 50% de la cuota establecida en el artículo 14 de la presente Ley. SECCIÓN NOVENA SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y CASA DE LA CULTURA Artículo 48. Con el fin de asegurar el acceso efectivo a los servicios que ofrecen las bibliotecas públicas y las casas de la cultura, en su caso, los Ayuntamientos podrán establecer tratamientos fiscales preferenciales adicionales a los previstos en este ordenamiento, dirigidos específicamente a niñas, niños y adolescentes. Para tal efecto, el Ayuntamiento, en ejercicio de su autonomía hacendaria, determinará las condiciones, requisitos y modalidades que, en cada caso, sean procedentes. CAPÍTULO DÉCIMO MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES AL IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN ÚNICA DEL RECURSO DE REVISIÓN Artículo 49. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la Tesorería Municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos, cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se le aplicará la tasa general. CAPÍTULO UNDÉCIMO AJUSTES SECCIÓN ÚNICA AJUSTES TARIFARIOS Artículo 50. Las cantidades que resulten de la aplicación de las tasas, tarifas y cuotas que establece la presente Ley, se ajustarán de conformidad con la siguiente: TABLA Cantidades Unidad de ajuste Desde $0.01 y hasta $0.50 A la unidad de peso inmediato inferior Desde $0.51 y hasta $0.99 A la unidad de peso inmediato superior T R A N S I T O R I O Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2026, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. LO TENDRÁ ENTENDIDO LA CIUDADANA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. GUANAJUATO, GTO., 11 DE DICIEMBRE DE 2025 DIPUTADO ROBERTO CARLOS TERÁN RAMOS DIPUTADO ERNESTO MILLÁN SOBERANES P r e s i d e n t e V i c e p r e s i d e n t e DIPUTADA NOEMÍ MÁRQUEZ MÁRQUEZ DIPUTADA ROCÍO CERVANTES BARBA Primera secretaria Segunda secretaria

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
367 VIGESIMA CUARTA PARTE 260 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2026, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.