Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 282/LXVI-PPA

Proposiciones de Punto de Acuerdo

Persona Diputada

LXVI
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo de Receso

Suscripción

Punto de acuerdo Personas con discapacidad Movilidad Tránsito Peatonal
Presentación de la propuesta de punto de acuerdo formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de exhortar a los 46 municipios del estado para que, en el ámbito de sus competencias, revisen de manera integral los accesos, andadores, pasos peatonales y rampas para personas con discapacidad, a fin de identificar y corregir aquellos puntos que se encuentren bloqueados, invadidos o inoperantes, y adopten acciones inmediatas que garanticen su liberación y protección permanente mediante señalización adecuada, dispositivos físicos y vigilancia efectiva. Asimismo, se les convoca a fortalecer los mecanismos de inspección y sanción frente al estacionamiento indebido que obstruya el tránsito peatonal, a incorporar de forma obligatoria la prioridad del peatón y la accesibilidad universal en obras públicas, reordenamientos viales y autorizaciones urbanas, y a desarrollar campañas de sensibilización que consoliden una cultura de respeto al peatón como eje de la convivencia vial, contribuyendo con ello a restituir la lógica de la pirámide de movilidad, reducir riesgos y asegurar que el espacio público permita desplazamientos seguros, dignos y accesibles para todas las personas.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
29/01/2026

- Diputada Ana María Esquivel Arrona - Muchas gracias, Presidenta con su permiso y de la Mesa toda la Mesa Directiva, muy buenas tardes, compañeras y compañeros, asisto a esta sesión para compartir un mensaje que no nació en un escritorio, nació en la voz de madres de familia que caminan todos los días con sus hijas e hijos empujando, carriolas, cuidando manos pequeñas, sorteando obstáculos que no deberían existir, madres que me dicen con una mezcla de cansancio y preocupación que caminan por andadores ocupados por vehículos, que se ven obligadas a bajar a la calle a exponerse al tráfico porque el espacio que debía protegerlas, pues hoy las expulsa, caminan por vías que en el papel están diseñadas para el peatón, pero que en la práctica priorizan al vehículo, caminan con miedo, caminan alertas, caminan calculando cada paso, no por descuido propio, sino porque les hemos fallado. - Caminar por nuestras ciudades no debería hacer un acto de valentía y sin embargo, para miles de personas hoy lo es, cada banqueta invadida, cada cruce bloqueado, cada rampa obstruida, manda un mensaje silencioso pero contundente, que la prisa del automóvil vale más que la vida de las personas, que quien camina estorba, que quien usa un bastón, carriola o silla de ruedas debe adaptarse o debe rendirse. Pero la ciudad no empieza en el volante, empiecen los pies, defender el espacio peatonal no es ir contra nadie, es protegerlos a todas y todos. La pirámide de movilidad ofrece un criterio técnico, pero sobre todo ético para analizar esta problemática, colocar al peatón en la cúspide no es una decisión simbólica, sino el reconocimiento de que se trata del usuario más vulnerable del sistema de movilidad y al mismo tiempo del más universal, priorizar peatón es una obligación, colocarlo como nuestra prioridad es reconocer que la seguridad no puede depender de la suerte y que la dignidad no se intercambia por un cajón de estacionamiento una rampa libre garantiza autonomía, un cruce seguro protege la vida una banqueta respetada devuelve tranquilidad. - Cuando protegemos un cruce peatonal, no solo pintamos líneas, protegemos historias, rutinas, familias enteras, cuando respetamos la banqueta afirmamos algo fundamental, que nuestra ciudad, la persona está primero, en este mensaje, hago un atento exhorto a nuestros municipios del Estado para que revisen de manera integral los accesos, andadores y pasos peatonales, a fin de identificar y corregir aquellos puntos que se encuentran bloqueados, invadidos o inoperantes y adopten acciones inmediatas que garanticen su liberación y protección los convocamos a fortalecer los mecanismos de inspección y sanción, frente al estacionamiento indebido que obstruya el tránsito peatonal, a incorporar de forma obligatoria la prioridad del peatón y la accesibilidad universal en obras públicas, reordenamientos viales y autorizaciones urbanas y a desarrollar campañas de sensibilización que consoliden una cultura de respeto al peatón, porque una ciudad verdaderamente moderna no es la que avanza más rápido, sino la que cuida mejor a su gente. - Muchas gracias, es cuanto Presidenta.


Piden a los municipios atiendan accesibilidad y movilidad a favor del peatón

Guanajuato, Gto.-  El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y la representación parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática presentaron un punto de acuerdo para exhortar a los 46 municipios del estado para que, en el ámbito de sus competencias, revisen de manera integral los accesos, andadores, pasos peatonales y rampas para personas con discapacidad, a fin de identificar y corregir aquellos puntos que se encuentren bloqueados, invadidos o inoperantes, y adopten acciones inmediatas que garanticen su liberación y protección permanente mediante señalización adecuada, dispositivos físicos y vigilancia efectiva.

Asimismo, se les convoca a fortalecer los mecanismos de inspección y sanción frente al estacionamiento indebido que obstruya el tránsito peatonal, a incorporar de forma obligatoria la prioridad del peatón y la accesibilidad universal en obras públicas, reordenamientos viales y autorizaciones urbanas.

También a desarrollar campañas de sensibilización que consoliden una cultura de respeto al peatón como eje de la convivencia vial, contribuyendo con ello a restituir la lógica de la pirámide de movilidad, reducir riesgos y asegurar que el espacio público permita desplazamientos seguros, dignos y accesibles para todas las personas.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
11/02/2026

Metodologías Camioncito2

Metodologías
11/02/2026

11 de febrero de 2026

 

Punto de acuerdo formulado por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de exhortar a los 46 municipios del estado para que, en el ámbito de sus competencias, revisen de manera integral los accesos, andadores, pasos peatonales y rampas para personas con discapacidad, a fin de identificar y corregir aquellos puntos que se encuentren bloqueados, invadidos o inoperantes, y adopten acciones inmediatas que garanticen su liberación y protección permanente mediante señalización adecuada, dispositivos físicos y vigilancia efectiva. Asimismo, se les convoca a fortalecer los mecanismos de inspección y sanción frente al estacionamiento indebido que obstruya el tránsito peatonal, a incorporar de forma obligatoria la prioridad del peatón y la accesibilidad universal en obras públicas, reordenamientos viales y autorizaciones urbanas, y a desarrollar campañas de sensibilización que consoliden una cultura de respeto al peatón como eje de la convivencia vial, contribuyendo con ello a restituir la lógica de la pirámide de movilidad, reducir riesgos y asegurar que el espacio público permita desplazamientos seguros, dignos y accesibles para todas las personas. (ELD 282/LXVI-PPA)

Se propone realizar una mesa de trabajo interna el 25 de febrero del año en curso, a las 10:00 horas.

La Comisión se reunirá para discutir los proyectos de dictámenes y, en su caso, dejarlos a disposición para que se agenden en la Sesión Ordinaria correspondiente.

 

Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Se realizó mesa de trabajo interna el 25 de febrero del 2026. 25/02/2026 10:00 Congreso del Estado, salones 1 y 2.
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
15/04/2026
Dictamen del punto de acuerdo formulado por las personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de exhortar a los 46 municipios del estado para que, en el ámbito de sus competencias, revisen de manera integral los accesos, andadores, pasos peatonales y rampas para personas con discapacidad, a fin de identificar y corregir aquellos puntos que se encuentren bloqueados, invadidos o inoperantes, y adopten acciones inmediatas que garanticen su liberación y protección permanente mediante señalización adecuada, dispositivos físicos y vigilancia efectiva. Asimismo, se les convoca a fortalecer los mecanismos de inspección y sanción frente al estacionamiento indebido que obstruya el tránsito peatonal, a incorporar de forma obligatoria la prioridad del peatón y la accesibilidad universal en obras públicas, reordenamientos viales y autorizaciones urbanas, y a desarrollar campañas de sensibilización que consoliden una cultura de respeto al peatón como eje de la convivencia vial, contribuyendo con ello a restituir la lógica de la pirámide de movilidad, reducir riesgos y asegurar que el espacio público permita desplazamientos seguros, dignos y accesibles para todas las personas. 282/LXVI-PPA

Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. La Comisión de Asuntos Municipales de la Sexagésima Sexta Legislatura recibió para efectos de estudio y dictamen, la propuesta del punto de acuerdo formulado por las personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de exhortar a los 46 municipios del estado para que, en el ámbito de sus competencias, revisen de manera integral los accesos, andadores, pasos peatonales y rampas para personas con discapacidad, a fin de identificar y corregir aquellos puntos que se encuentren bloqueados, invadidos o inoperantes, y adopten acciones inmediatas que garanticen su liberación y protección permanente mediante señalización adecuada, dispositivos físicos y vigilancia efectiva. Asimismo, se les convoca a fortalecer los mecanismos de inspección y sanción frente al estacionamiento indebido que obstruya el tránsito peatonal, a incorporar de forma obligatoria la prioridad del peatón y la accesibilidad universal en obras públicas, reordenamientos viales y autorizaciones urbanas, y a desarrollar campañas de sensibilización que consoliden una cultura de respeto al peatón como eje de la convivencia vial, contribuyendo con ello a restituir la lógica de la pirámide de movilidad, reducir riesgos y asegurar que el espacio público permita desplazamientos seguros, dignos y accesibles para todas las personas. 282/LXVI-PPA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79, 92, fracción VI; 107, fracción II y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente: D I C T A M E N I. Competencia De conformidad con lo dispuesto por las fracciones II y VII del artículo 107, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es competencia de la Comisión de Asuntos Municipales el estudio de los asuntos que se relacionen con las funciones, atribuciones y organización de los ayuntamientos del Estado y, otros análogos, que a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta Comisión. Supuestos que son materia de estudio de la propuesta del punto de acuerdo señalado en el proemio, y objeto del presente dictamen. II. Proceso legislativo El punto de acuerdo suscrito materia del presente dictamen, fue presentado el 29 de enero del año en curso y, turnado a esta Comisión para su análisis y resolución mediante dictamen. Las personas diputadas iniciantes en su exposición de motivos, fundan su petición en lo dispuesto por el artículo 57 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en el artículo 218 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y argumentan: «En la práctica cotidiana de las ciudades, el peatón —que es el origen y destino de todo desplazamiento— suele quedar subordinado frente al vehículo motorizado, no por ausencia de normas, sino por una inercia histórica en la planeación urbana, la gestión del tránsito y la aplicación de Esta subordinación resulta jurídicamente incompatible con el objeto y los principios del ordenamiento territorial y urbano vigentes en el Estado, que reconocen a la persona como eje central de la movilidad y obligan a las autoridades a garantizar entornos urbanos seguros, accesibles e incluyentes, conforme a disposiciones del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Es oportuno considerar que dichos principios se encuentran desarrollados de manera expresa en la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, la cual establece como eje rector de la política pública de movilidad a la persona, y reconoce la accesibilidad, la seguridad vial y la jerarquía de movilidad como obligaciones vinculantes para las autoridades. El bloqueo de infraestructura peatonal no es un asunto menor ni meramente administrativo. Cuando un cruce peatonal es invadido, cuando un andador se convierte en extensión informal del estacionamiento o cuando una rampa es obstruida, se obliga al peatón a descender a la superficie de rodamiento vehicular, a modificar trayectorias seguras y a exponerse a flujos de tránsito para los que no está protegido. Esta situación genera un entorno urbano hostil para quienes se desplazan a pie y normaliza conductas que colocan en riesgo directo la integridad física y la vida de las personas. En el caso de personas con discapacidad, personas adultas mayores, niñas y niños, o personas con carriolas o ayudas técnicas, estas obstrucciones pueden traducirse, en los hechos, en la imposibilidad total de desplazarse de manera autónoma. De esta forma, la falta de accesibilidad se convierte en una barrera que excluye, discrimina y profundiza desigualdades. Lo anterior contraviene directamente el principio de accesibilidad universal y de diseño universal previstos en la legislación estatal en materia de movilidad, los cuales exigen que los espacios públicos y la infraestructura vial puedan ser utilizados por todas las personas, en condiciones de seguridad, autonomía y calidad, sin necesidad de adaptaciones extraordinarias. La pirámide de movilidad ofrece un criterio técnico y ético indispensable para analizar esta problemática. Colocar al peatón en la cúspide no es una decisión simbólica, sino el reconocimiento de que se trata del usuario más vulnerable del sistema de movilidad y, al mismo tiempo, del más universal. Todas las personas, independientemente de si utilizan transporte público, bicicleta o vehículo particular, son peatones en algún momento de su trayecto. Cuando se presentaciones que invades el espacio peatonal, se invierte esta jerarquía y se transmite el mensaje de que la comodidad del vehículo está por encima de la seguridad y dignidad de las personas. Desde el enfoque de derechos, el derecho a la movilidad no se agota en la posibilidad abstracta de desplazarse, sino que implica hacerlo en condiciones de seguridad, accesibilidad, continuidad y calidad. La ocupación indebida de banquetas, cruces y rampas rompe la continuidad del trayecto peatonal y anula el principio de accesibilidad universal, que exige que el entorno urbano pueda ser utilizado por todas las personas. En este sentido, la omisión en la vigilancia y liberación del espacio peatonal no solo es una falla de gestión urbana, sino una falta al deber de garantía que corresponde a las autoridades municipales. Los municipios, en su calidad de autoridades responsables del ordenamiento vial, del espacio público y de la proximidad con la ciudadanía, tienen un papel central en la corrección de estas prácticas. No basta con que existan reglamentos de tránsito que prohíban el estacionamiento en pasos peatonales o rampas; es indispensable que dichas disposiciones se traduzcan en acciones visibles y sostenidas. La ausencia de supervisión, la aplicación discrecional de sanciones o la tolerancia sistemática a estas conductas generan una percepción de impunidad que incentiva la ocupación indebida del espacio peatonal y debilita la confianza ciudadana en la autoridad. Adicionalmente, la problemática revela una desconexión entre la planeación de la infraestructura y su uso real. En muchos casos, los pasos peatonales y rampas existen formalmente, pero carecen de elementos de protección física, señalización adecuada o diseño que disuada su invasión. Esto evidencia la necesidad de que los municipios revisen no solo el cumplimiento normativo, sino la funcionalidad efectiva de la infraestructura peatonal, incorporando criterios de diseño urbano seguro y accesible que protejan de manera preventiva al peatón, en lugar de reaccionar únicamente después de un siniestro. La garantía del derecho de movilidad peatonal también tiene una dimensión cultural y pedagógica. Durante décadas, el espacio urbano se ha organizado bajo una lógica centrada en el automóvil, lo que ha generado prácticas sociales que consideran normal ocupar banquetas y cruces como áreas disponibles. Corregir esta lógica exige acciones de sensibilización que refuercen la idea de que el espacio peatonal no es residual ni negociable, sino un componente esencial de la seguridad vial y de la convivencia urbana. La autoridad municipal tiene la capacidad y la responsabilidad de liderar este cambio cultural mediante mensajes claros, coherentes y sostenidos. En este contexto, el presente exhorto no debe entenderse como una llamada genérica, sino como una invitación concreta a ejercer plenamente sus atribuciones para revisar, liberar y proteger el espacio peatonal. Garantizar que los accesos, andadores, pasos peatonales y rampas estén libres y funcionales es una acción de alto impacto social, bajo costo relativo y efectos inmediatos en la seguridad y calidad de vida de la población. Es, además, una medida que materializa en el territorio los principios de la pirámide de movilidad y el enfoque de derechos humanos, convirtiendo la norma en una realidad cotidiana para las personas. Garantizar que los accesos, andadores, pasos peatonales y rampas estén libres y funcionales constituye una acción de utilidad pública y representa una medida de alto impacto social, bajo costo relativo y efectos inmediatos en la seguridad y calidad de vida de la población. Priorizar al peatón no es una concesión ni una política marginal, sino una obligación inherente a un modelo de ciudad segura, incluyente y humana. La revisión y garantía efectiva del espacio peatonal representa una oportunidad para que los municipios fortalezcan la legitimidad de su acción pública, reduzcan riesgos viales y avancen hacia un entorno urbano donde desplazarse a pie no sea un acto de riesgo, sino un ejercicio pleno de derechos. Se trata de una acción que materializa en el territorio los principios y obligaciones establecidos en la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, y que contribuye a restituir la jerarquía de movilidad y el enfoque de derechos humanos en el uso del espacio público…» «…» En reunión celebrada el 11 de febrero del año en curso, se dio cuenta de la propuesta materia del presente dictamen; acordando por unanimidad realizar una reunión interna el 25 del mes y año en cita a efecto de analizar la viabilidad del punto de acuerdo; en la cual, estuvo presente el personal asesor de los Grupos y Representaciones parlamentarias representados en la comisión. Ante ello, en uso de las atribuciones señaladas en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; la presidencia, instruyó la elaboración del presente dictamen. III. Consideraciones de la comisión dictaminadora. Nuestra ley orgánica otorga a las comisiones legislativas ―en el artículo 92, fracción VI―, la atribución de estudiar y dictaminar las iniciativas de Ley o decreto, acuerdos, proposiciones y asuntos que les hayan sido turnados. Sobre lo anterior, esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos relacionados con las funciones, atribuciones y organización de los ayuntamientos del Estado y la promoción de la coordinación institucional para el desarrollo municipal (artículo 107 ―fracciones II y IV― de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con este fundamento se turnó la propuesta que nos ocupa. Si bien nuestra ley orgánica no define las propuestas de punto de acuerdo, el Prontuario de términos, prácticas y procedimientos más usados en el trabajo parlamentario, expedido durante la Sexagésima Cuarta Legislatura de este Congreso, apunta lo que debemos entender por estas: Resolución tomada por la mayoría de los legisladores, para establecer la postura política, económica, social o cultural del Congreso en asuntos de interés público que, por su naturaleza, no requieran sanción, promulgación ni publicación (Luna Kan, 2012, p. 3). Resaltamos que la eficacia de una propuesta o asunto jurídico depende de su adecuación al contexto actual; la administración municipal es compleja debido a los factores sociales y económicos actuales, la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato dota a los municipios de naturaleza jurídica libre, como instituciones de carácter público, constituidas por una comunidad de personas, establecidas en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno Interior y libre en la administración de su Hacienda; con autonomía y libertad hacendaria, con la potestad de dictar sus propias normas, administrar libremente su hacienda, de contar con patrimonio y personalidad jurídica propia, sin que exista autoridad intermedia alguna entre el Ayuntamiento y el gobierno del Estado. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios tienen a su cargo la prestación de servicios públicos, así como la regulación del uso del espacio público en beneficio de la población. En la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial se recoge el derecho de todas las personas a una movilidad segura, accesible, eficiente, sostenible, incluyente y equitativa, este derecho constitucional, reconoce la necesidad de proteger a los usuarios vulnerables de la vía pública, como los peatones, los ciclistas y los motoristas, y se definen los sectores implicados en la promoción de la seguridad vial, la movilidad sostenible y la preservación del medio ambiente toda vez que este incida en materia de movilidad. La propuesta materia del presente dictamen es relativa a la implementación de acciones para garantizar la accesibilidad en la infraestructura peatonal y cuidar los espacios destinados a las personas para un tránsito accesible, seguro y en condiciones de seguridad en el municipio; siendo una obligación de los municipios garantizar condiciones adecuadas de movilidad y accesibilidad en los espacios públicos, particularmente para grupos en situación de vulnerabilidad, como lo son las personas con discapacidad y personas adultas mayores. Resaltamos que en los municipios se han identificado diversos puntos en los que los accesos, andadores, pasos peatonales y rampas presentan obstrucciones, deterioro o condiciones que limitan su funcionalidad, afectando el libre tránsito y la seguridad de la población. Por su parte la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, particularmente en su artículo 328, establece la obligación de los Ayuntamientos para que determine los objetivos, las políticas públicas, estrategias y acciones a que deberán sujetarse las dependencias y paramunicipales de la Administración Pública Municipal con la participación que corresponda a los sectores social y privado para equiparar oportunidades, generar condiciones de accesibilidad y propiciar el desarrollo integral en la inclusión social de todas las personas con discapacidad en el municipio, mismas que deberán darse a conocer a la población mediante formatos accesibles. La regulación normativa es integral, ya que la propuesta encuentra fundamento en los artículos 1° y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 328 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato; 4, 7 y 12 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad del Estado de Guanajuato; 47 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios; así como el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sobre las consideraciones plasmadas, patentizamos sobre la propuesta del punto de acuerdo: La accesibilidad en los espacios públicos constituye un elemento esencial para garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación, ya que la existencia de obstáculos en accesos, andadores, pasos peatonales y rampas limita el ejercicio pleno de derechos por parte de las personas, especialmente de aquellas con discapacidad. La falta de condiciones adecuadas de accesibilidad en la infraestructura urbana genera exclusión social, al impedir que ciertos grupos de la población puedan desplazarse de manera autónoma, segura y digna en el entorno público. La eliminación de barreras físicas no solo beneficia a las personas con discapacidad, sino también a adultos mayores, niñas, niños, mujeres embarazadas y personas con movilidad temporalmente reducida, contribuyendo a una ciudad más incluyente. La existencia de obstáculos en la vía pública, como rampas bloqueadas o banquetas invadidas, representa un riesgo directo a la integridad física de las personas, incrementando la probabilidad de accidentes y afectaciones a la salud. La implementación de acciones para garantizar la accesibilidad contribuye al fortalecimiento de una movilidad urbana segura y ordenada, mejorando la convivencia social y el uso adecuado del espacio público. A su vez, mencionamos la justificación de la tesis que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de accesibilidad. ACCESIBILIDAD EN LOS SISTEMAS DE MOVILIDAD. SU AUSENCIA NO SÓLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS A LA ACCESIBILIDAD Y A LA MOVILIDAD, SINO ADEMÁS UNA DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE DISCAPACIDAD. Justificación: Las personas con discapacidad y los demás usuarios deben tener la posibilidad de desplazarse por las calles sin barreras, entrar en vehículos accesibles de piso bajo, acceder a la información y a la comunicación, y entrar en edificios de diseño universal y desplazarse dentro de ellos. Sin accesibilidad en los sistemas de movilidad, las personas con discapacidad no pueden hacer uso de dichos sistemas en igualdad de condiciones con el resto de las personas usuarias. Ahora bien, de conformidad con el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, "discriminación por motivos de discapacidad" se entiende, entre otras cosas, como la exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o efecto de obstaculizar el goce o ejercicio de derechos, en igualdad de condiciones. Por ello, un sistema de movilidad que no garantiza que las personas con discapacidad puedan hacer uso de los diversos medios de transporte disponibles, no solamente constituye una violación a los derechos a la accesibilidad y a la movilidad, sino además una discriminación por motivos de discapacidad. Ello se traduce, además, en que las autoridades tienen la obligación de adoptar medidas encaminadas a asegurar que las personas con discapacidad puedan hacer uso de todo el sistema de movilidad y lo hagan con la mayor independencia posible. Atender estas condiciones permite avanzar hacia un modelo de ciudad incluyente y sostenible, alineado con estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. Consideramos que la intervención oportuna por parte de la autoridad municipal fortalece la confianza ciudadana en las instituciones, al responder de manera efectiva a necesidades cotidianas que impactan directamente en la calidad de vida de la población. Con base en lo antes citado, con fundamento en los artículos 107 fracción II y VII, y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, efectúa un respetuoso exhorto a los 46 municipios del estado para que, en el ámbito de sus competencias, revisen de manera integral los accesos, andadores, pasos peatonales y rampas para personas con discapacidad, a fin de identificar y corregir aquellos puntos que se encuentren bloqueados, invadidos o inoperantes, y adopten acciones inmediatas que garanticen su liberación y protección permanente mediante señalización adecuada, dispositivos físicos y vigilancia efectiva. Asimismo, se les convoca a fortalecer los mecanismos de inspección y sanción frente al estacionamiento indebido que obstruya el tránsito peatonal, a incorporar de forma obligatoria la prioridad del peatón y la accesibilidad universal en obras públicas, reordenamientos viales y autorizaciones urbanas, y a desarrollar campañas de sensibilización que consoliden una cultura de respeto al peatón como eje de la convivencia vial, contribuyendo con ello a restituir la lógica de la pirámide de movilidad, reducir riesgos y asegurar que el espacio público permita desplazamientos seguros, dignos y accesibles para todas las personas. 282/LXVI-PPA Guanajuato, Gto., 15 de abril de 2026 La Comisión de Asuntos Municipales Ernesto Millán Soberanes Presidente Dip. Juan Carlos Romero Hicks Vocal Dip. Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Vocal Dip. Plásida Calzada Velázquez Vocal Dip. Oscar Enrique González Espinoza Secretario

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