Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 434B/LXVI-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXVI
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa Violencia Digital Género Código Penal Garantía
Iniciativa formulada por personas por la que se reforman los artículos 179-d y 187-e y adiciona el artículo 179-g con un Capítulo VIII denominado Instigación del delito o apología de éste que atente contra la dignidad humana o la integridad física o psicológica, al Código Penal del Estado de Guanajuato, todos en materia de violencia digital contra las mujeres en razón de género.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
19/02/2026

- Diputada Susana Bermúdez Cano - Muy buenos días a todas, a todos, al cuerpo legislativo, a los medios y a quienes hoy nos acompañan y con el permiso de la Presidencia, saludando a mis compañeros de la Mesa Directiva. - Presentamos desde el Grupo Parlamentario de Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, a esta Asamblea la presente propuesta que tiene como punto de partida, un hecho que exige nuestra atención urgente, la violencia contra las mujeres ha encontrado en el entorno digital un nuevo espacio de reproducción amplificación y sofisticación, lo que antes ocurría en el espacio físico, hoy se replica, se multiplica y se perpetúa en redes sociales, en plataformas tecnológicas, aplicaciones de mensajería y sistemas de inteligencia artificial. Frente a ello, proponemos una agenda clara y responsable de atención contra la violencia digital, que articule prevención, atención, protección, sanción y, sobre todo, erradicación con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género e interés superior de la niñez. La violencia digital no es un fenómeno aislado ni meramente tecnológico, es una manifestación contemporánea de las desigualdades estructurales que históricamente han limitado la libertad y la dignidad de las mujeres, niñas y adolescentes se expresa a través del acoso sistemático en línea, la difusión no consentida de imágenes íntimas, la creación de contenido sexual falso mediante inteligencia artificial, la vigilancia a través de dispositivos electrónicos, la suplantación de identidad y las campañas de desprestigio que buscan silenciar a mujeres, haciendo énfasis a quienes participan en la vida pública. Estas conductas no son virtuales en sus efectos, generan ansiedad, depresión, aislamiento, afectaciones laborales y académicas e incluso ponen en riesgo la integridad física de las víctimas, el derecho no puede ni debe permanecer ajeno a esta evolución tecnológica. - Por ello, en primer lugar, se fortalece la definición de violencia digital, para establecer que se trata de una conducta dolosa basada en el género, se incorpora como parte de la descripción de este tipo de violencia, la creación de contenidos alterados mediante la inteligencia artificial, reconociendo que hoy es posible fabricar imágenes o videos íntimos falsos, que aún siendo creados digitalmente, produce un daño real y sobre todo profundo en la víctima en las vidas de las víctimas. En el ámbito penal, la reforma actualiza tipos existentes y crea nuevas herramientas jurídicas, se modifica el delito de acecho para establecer expresamente que puede cometerse mediante aplicaciones o programas tecnológicos digitales, lo que incluye la instalación de dispositivos de geolocalización sin consentimiento o el uso de software espía y vigilar a una mujer. - Se realizan adecuaciones también el de al delito de afectación a la intimidad, también llamada Ley Olimpia. Para sancionar la difusión de imágenes o grabaciones de contenido sexual que sean reales o creadas y alteradas mediante inteligencia artificial, cerrando así el espacio de impunidad frente a las llamadas deepfakes y deep learning, para hacer, que esta sirve para hacer que una persona parezca decir o hacer algo que en realidad, nunca dijo o no hizo, adicionalmente, se incorpora un nuevo tipo penal para sancionar la instigación o apología de delitos que atentan contra la dignidad humana o la integridad física o psicológica de las mujeres cuando se realicen a través de medios electrónicos o tecnologías de transmisión de datos, esta medida reconoce que la violencia no sólo se ejecuta directamente, sino que también se alimenta de discursos que la promueven, la justifican o la normalizan en el espacio digital. La tecnología debe ser una herramienta de empoderamiento de educación y participación democrática para las mujeres, no un mecanismo de control y mucho menos de humillación. La violencia digital es una realidad que exige respuestas normativas, pero también políticas públicas acorde a su complejidad, no actuar implicaría seguir permitiendo que la brecha tecnológica se convierta también en una brecha de protección de las violencias contra las mujeres, atender esta realidad no solo es necesario, es inaplazable cada día que el marco jurídico permanece rezagado frente a la evolución tecnológica, se amplía el margen de impunidad y se profundiza el daño que enfrentan las mujeres y niñas en el entorno digital, nuestro deber es asegurar que el espacio digital sea un territorio de derechos y no de violencia, especialmente cuando se trata de niña, niños y adolescentes. - Es cuanto muchas gracias.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
25/02/2026
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
25/02/2026

Iniciativa presentada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para el Estado de Guanajuato; y reforman los artículos 179-d y 187-e y adiciona el artículo 179-g con un Capítulo VIII denominado Instigación del delito o apología de éste que atente contra la dignidad humana o la integridad física o psicológica, al Código Penal del Estado de Guanajuato en la parte correspondiente al segundo ordenamiento mencionado. (ELD 434B/LXVI-I)

Proyecciones de impacto:

• Implementar, a través de la Secretaría General, proceso de consulta a niñas, niños y adolescentes, en términos del artículo 1 párrafo décimo primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

Metodología:

1.       Remisión de la iniciativa para solicitar opinión a:

         ●Supremo Tribunal de Justicia;

         ● Fiscalía General;

         ●Consejería Jurídica del Ejecutivo;

●Procuraduría de los Derechos Humanos de Guanajuato;

●Secretaría de Educación;

●Instituto de Innovación, Ciencia y Emprendimiento para la Competitividad del Estado de Guanajuato;

●Escuelas de Nivel Medio Superior (preparatorias y bachilleratos);

●Universidad Intercultural;

●Universidades públicas y privadas en el Estado;

● Unión Nacional de Padres de Familia.      

Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.

●Tres foros regionales de consulta con sedes en Irapuato, León y Guanajuato capital.

 

2.       Consulta y participación ciudadana, a través de la página web institucional para lo cual se creará un vínculo, por el término de 15 días hábiles.

 

3.       Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un concentrado de las observaciones que se formulen a la iniciativa, lo que será presentado a las personas diputadas integrantes de la Comisión como insumo para el análisis de la iniciativa en mesa de trabajo con la participación de las instituciones consultadas. 

 

4.        Convocar a mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa con la participación de las instituciones gubernamentales; lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Y posteriormente, convocar a mesas de trabajo internas con personas diputadas, personas asesoras y secretaría técnica.

 

5.       Análisis y, en su caso, acuerdos de dictamen.

 

6.       Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Supremo Tribunal de Justicia 07/04/2026 No rendida
Fiscalía General 07/04/2026 No rendida
Consejería Jurídica del Ejecutivo 07/04/2026 No rendida
Procuraduría de los Derechos Humanos de Guanajuato 07/04/2026 Rendida en tiempo Ver detalle
Secretaría de Educación 07/04/2026 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Instituto de Innovación, Ciencia y Emprendimiento para la Competitividad del Estado de Guanajuato 09/04/2026 No rendida
Universidad Intercultural 09/04/2026 No rendida
Unión Nacional de Padres de Familia 09/04/2026 No rendida
CECyTE Guanajuato 09/04/2026 Rendida en tiempo Ver detalle
Universidad de Guanajuato 09/04/2026 Rendida en tiempo Ver detalle
Universidad Politécnica del Bicentenario 09/04/2026 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Dar cuenta de la iniciativa; determinación sobre la suficiencia de proyecciones de impactos; en su caso acuerdos de metodología de trabajo 25/02/2026 10:00 Salón 4 de Comisiones
Correspondencias, Minutas, Actas

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