Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 332/LXVI-PPA

Proposiciones de Punto de Acuerdo

Persona Diputada

LXVI
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

Punto de acuerdo Plataformas Digitales Transparencia Rendición de Cuentas
Proposición de punto de acuerdo formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de exhortar a la Secretaría de las Mujeres del Gobierno Federal y a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones del Gobierno Federal, en su calidad de instancias suscriptoras del Primer acuerdo de colaboración voluntaria con plataformas digitales para combatir las violencias en el ámbito digital.

Informe de Turno Camioncito2

Informe de Turno
23/04/2026

- Diputada Susana Bermúdez Cano - Muy buenas tardes a todas y todos, con el permiso de la presidencia y saludando a quienes hoy nos acompañan, a las y los legisladores, medios de comunicación y a quienes nos siguen a través de los diversos medios. Enfrentamos, como sociedad, una realidad que no podemos ignorar, la violencia digital, esa violencia digital, la cual ocurre en tiempo real, se multiplica en segundos y deja huellas profundas especialmente en mujeres, niñas y adolescentes no es un fenómeno aislado, es una expresión de desigualdades que se trasladan a un entorno digital y que hoy exigen una respuesta igual de moderna, firme y responsable. Compartimos esta reflexión ante la firma del acuerdo suscrito en el mes de marzo por el Gobierno Federal con plataformas para la atención de la violencia en entornos digitales, se trata de un primer avance; sin embargo, por su propio alcance, aún requiere fortalecerse mediante la incorporación, de compromisos claros, mecanismos verificables y un enfoque diferenciado que garantice una protección efectiva particularmente para mujeres niñas y adolescentes, cuando una niña es víctima de violencia digital no sólo enfrenta un daño inmediato enfrenta consecuencias que marcan su desarrollo, su seguridad y sobre todo su futuro, cuando una mujer es atacada en redes sociales, no sólo se vulnera su dignidad, se busca silenciar su voz, limitar su participación y sobre todo debilitar su presencia en la vida pública. - La propuesta que presentamos es que se promueva por las autoridades firmantes el que las plataformas digitales asuman un compromiso explícito verificable para incorporar la perspectiva de género desde el diseño y a lo largo de todo el ciclo de vida de sus sistemas tecnológicos, incluyendo contenidos y modelos así como procesos de implementación, las plataformas digitales deben asumir plenamente su responsabilidad, su diseño incide directamente en lo que se visibiliza, en lo que se potencia y, en consecuencia, en aquello que puede causar daño, asumir la perspectiva de género es una condición necesaria de responsabilidad en el ecosistema digital actual. - Existen omisiones adicionales que deben ser advertidas con claridad, la ausencia de un enfoque diferenciado para niñas y adolescentes constituye una de las principales debilidades del instrumento analizado, no se trata únicamente de una omisión técnica, sino de una falla en el diseño de la política pública, la referencia a este grupo en el acuerdo es marginal, fragmentada y, sobre todo, carente en el desarrollo sistemático, esto impide configurar un verdadero régimen de protección reforzada acorde con su condición de especial vulnerabilidad. Las niñas y adolescentes enfrentan riesgos cualitativamente distintos: manipulación, exposición a contenidos no sociales, violencia sexual digital y procesos de viralización que multiplican el daño en cuestión de minutos, por ello el acuerdo debe incorporar, como eje rector, el principio de interés superior de la niñez, traducido en medidas concretas, diferenciadas y evaluables. - Finalmente, es obligado establecer plazos para la remoción de contenidos, esos contenidos que dañan, la falta de tiempos definidos para la atención de las víctimas y de indicadores de efectividad impide evaluar el cumplimiento de las acciones previstas y en consecuencia debilita la exigibilidad de los compromisos asumidos. - El Grupo Parlamentario de Acción Nacional ha sostenido de manera consistente una agenda legislativa orientada a la protección integral de impulso a la promoción y protección de derechos de las mujeres, sobre todo de las niñas y adolescentes. - Es cuanto, muchas gracias.


Piden fortalecer el Primer Acuerdo contra la violencia digital con perspectiva de género y protección reforzada para niñas y adolescentes

Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y la representación parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática presentaron un punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de las Mujeres del Gobierno Federal y a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones del Gobierno Federal, en su calidad de instancias suscriptoras del Primer Acuerdo de colaboración voluntaria con plataformas digitales para combatir las violencias en el ámbito digital.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
27/05/2026
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Metodologías
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
22/06/2026
La Comisión para la Igualdad de Género recibió para estudio y dictamen las siguientes proposiciones de Punto de Acuerdo: la primera, suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de exhortar a la Presidenta de la República para que, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales de conducción de la política pública y de coordinación de la Administración Pública Federal, promueva la elaboración e implementación de protocolos de debida diligencia de carácter preventivo en materia de violencia digital contra las mujeres y niñas, orientados a establecer criterios comunes, claros, verificables y operativos de actuación, y promueva su adopción y observancia por parte de las plataformas y medios digitales que permitan fortalecer la detección temprana, la atención inmediata y la prevención de dichas conductas, garantizando así una protección efectiva de los derechos humanos de las mujeres y niñas en los entornos digitales (ELD 281/LXVI-PPA); y la segunda, signada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de exhortar a la Secretaría de las Mujeres del Gobierno Federal y a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones del Gobierno Federal, en su calidad de instancias suscriptoras del Primer acuerdo de colaboración voluntaria con plataformas digitales para combatir las violencias en el ámbito digital (ELD 332/LXVI-PPA).

Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. La Comisión para la Igualdad de Género recibió para estudio y dictamen las siguientes proposiciones de Punto de Acuerdo: la primera, suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de exhortar a la Presidenta de la República para que, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales de conducción de la política pública y de coordinación de la Administración Pública Federal, promueva la elaboración e implementación de protocolos de debida diligencia de carácter preventivo en materia de violencia digital contra las mujeres y niñas, orientados a establecer criterios comunes, claros, verificables y operativos de actuación, y promueva su adopción y observancia por parte de las plataformas y medios digitales que permitan fortalecer la detección temprana, la atención inmediata y la prevención de dichas conductas, garantizando así una protección efectiva de los derechos humanos de las mujeres y niñas en los entornos digitales (ELD 281/LXVI-PPA); y la segunda, signada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de exhortar a la Secretaría de las Mujeres del Gobierno Federal y a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones del Gobierno Federal, en su calidad de instancias suscriptoras del Primer acuerdo de colaboración voluntaria con plataformas digitales para combatir las violencias en el ámbito digital (ELD 332/LXVI-PPA). Por lo anterior, con fundamento en los artículos 79; 92, fracción VI; 119, fracción IV; y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente: Dictamen Las diputadas integrantes de esta Comisión para la Igualdad de Género estudiamos las proposiciones de Punto de Acuerdo al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones: I. Antecedentes. I.1. Presentación de las proposiciones de Punto de Acuerdo. Las personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la proposición de Punto de Acuerdo ELD 281/LXVI-PPA, el día 29 de enero de 2026. Asimismo, las personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la proposición de Punto de Acuerdo ELD 332/LXVI-PPA, el día 23 de abril de 2026. I.2. Turno de las proposiciones de Punto de Acuerdo. De acuerdo con la materia propuesta, el 28 de enero de 2026 la presidencia de la mesa directiva turnó a la Comisión para la Igualdad de Género la proposición de Punto de Acuerdo ELD 281/LXVI-PPA, para efectos de su estudio y dictamen. La Comisión dio cuenta con la misma el día 19 de febrero de 2026. Posteriormente, el 22 de abril de 2026 la presidencia de la mesa directiva turnó a la Comisión para la Igualdad de Género la propuesta de Punto de Acuerdo ELD 332/LXVI-PPA, para efectos de su estudio y dictamen. El 27 de mayo del mismo año, la Comisión para la Igualdad de Género dio cuenta con dicha proposición de acuerdo y se aprobó por unanimidad como metodología su acumulación con el similar de número de expediente ELD 281/LXVI-PPA, en virtud de que sus contenidos versaban sobre la misma materia, de conformidad con el último párrafo del artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así también se acordó de manera unánime que ambas proposiciones de Punto de Acuerdo se dictaminaran en sentido positivo. I.3. Objeto de las proposiciones de Punto de Acuerdo. En las consideraciones de la proposición de Punto de Acuerdo ELD 281/LXVI-PPA, las personas diputadas señalan: La violencia digital contra las mujeres constituye una manifestación contemporánea y agravada de las violencias estructurales que históricamente han limitado el ejercicio pleno de sus derechos. En los entornos digitales, estas conductas se expresan mediante amenazas, hostigamiento reiterado, campañas coordinadas de descrédito, suplantación de identidad, difusión no consentida de contenidos íntimos incluidos aquellos creados, alterados o amplificados mediante tecnologías emergentes, exposición indebida de datos personales y prácticas de vigilancia o control digital, que generan daños reales, inmediatos y, en muchos casos, irreparables a la dignidad, la integridad, la seguridad y el libre desarrollo de la personalidad. El reconocimiento normativo de la violencia digital en el orden jurídico mexicano ha representado un avance relevante, al visibilizar este fenómeno y dotar al Estado de herramientas para su sanción. Sin embargo, la experiencia institucional y comparada demuestra que la respuesta exclusivamente punitiva, posterior a la consumación del daño, resulta insuficiente frente a la velocidad, masividad, persistencia y capacidad de replicación propias de los entornos digitales, lo que obliga a fortalecer un modelo preventivo, integral y de debida diligencia reforzada, orientado a la reducción de riesgos y la protección temprana de las víctimas. […] Resulta especialmente relevante reconocer que las plataformas y medios digitales no son espacios neutrales, sino infraestructuras privadas de intermediación y comunicación, que inciden directamente en la forma en que se produce, difunde y reproduce la violencia digital. Sin sustituir funciones propias del Estado ni afectar indebidamente la libertad de expresión, resulta indispensable incorporarlas de manera corresponsable en esquemas preventivos, bajo estándares claros de actuación, transparencia y rendición de cuentas. Se ha señalado que el marco clásico de derechos humanos, centrado exclusivamente en las obligaciones del Estado, resulta insuficiente para enfrentar la violencia de género en línea, dado que la gobernanza de internet y de las comunicaciones digitales está dominada por actores privados, particularmente plataformas de redes sociales e intermediarios de internet. En ese sentido, las plataformas no pueden limitar su responsabilidad a la respuesta reactiva ante denuncias de abuso, sino que deben incorporar consideraciones de derechos humanos y de igualdad de género desde la fase de diseño, desarrollo y operación de sus sistemas. […] México no cuenta, hasta ahora, con un regulador único de redes sociales dotado de un mandato integral y específico para la moderación de contenidos digitales. A diferencia de otros sectores regulados de forma centralizada, la intervención del Estado frente a los contenidos que circulan en plataformas digitales se ha construido de manera fragmentada, a partir de distintos marcos jurídicos y competencias institucionales que operan de forma concurrente. […] Desde esta óptica, la obligación del Estado no se limita a investigar y sancionar conductas una vez consumado el daño, sino que se extiende a la adopción de políticas públicas activas orientadas a reducir los riesgos estructurales que enfrentan las mujeres en los entornos digitales. Ello incluye la creación de mecanismos de atención a víctimas, la articulación de respuestas institucionales coordinadas y el establecimiento de criterios claros de actuación frente a situaciones de riesgo, reconociendo las particularidades técnicas y operativas de las plataformas digitales. En este contexto, la participación de actores privados resulta indispensable. Las plataformas y medios digitales no solo facilitan la comunicación, sino que definen reglas de interacción, diseño de productos, sistemas de reporte y esquemas de moderación que inciden directamente en la reproducción o contención de la violencia digital. Por ello, la prevención efectiva exige avanzar hacia protocolos corporativos de actuación que vayan más allá del cumplimiento mínimo legal y se integren como parte de la gobernanza interna de las empresas tecnológicas. Se ha señalado que una débil articulación con proveedores de servicios digitales dificulta la identificación de agresores, la preservación de pruebas y la adopción de medidas urgentes de protección. A ello se suma la carencia de sistemas sistemáticos de recolección de datos desagregados que permitan dimensionar adecuadamente el fenómeno. La adopción de criterios de autorregulación responsable constituye un instrumento preventivo clave. Estos criterios pueden materializarse en códigos de conducta, políticas internas de tolerancia cero frente a la violencia digital contra las mujeres, mecanismos de detección temprana de patrones de abuso, y procesos claros de atención prioritaria a reportes vinculados con violencia de género. Desde la perspectiva de gobierno corporativo, dichas medidas fortalecen la gestión de riesgos, la sostenibilidad reputacional y la responsabilidad social de las empresas. Asimismo, la construcción de un marco de compromiso corporativo en contra de la violencia digital implica asumir la debida diligencia como un estándar permanente de operación. Esto supone capacitar al personal, diseñar productos con enfoque de seguridad desde su origen, transparentar criterios de actuación y colaborar de manera estructurada con las autoridades, siempre bajo principios de legalidad, proporcionalidad y respeto a la libertad de expresión. […] En México según datos del INEGI , el ciberacoso en niñas y adolescentes de 12 a 19 años, en los últimos 12 meses del año 2024, a nivel nacional enfrentan niveles elevados de violencia en línea con un 26.6%, así como las mujeres jóvenes de 20 a 29 años en un 31.15% que han sido las más afectadas. De ahí la importancia de la prevención, para lo cual se requiere la implementación de medidas de actuación para prevenir y atender la violencia digital en los entornos digitales. La adopción de estas medidas implica la activación de protocolos internos de actuación, diseñados para operar con rapidez, trazabilidad y enfoque de derechos humanos. Tales protocolos deben permitir la detección temprana de conductas de riesgo, la recepción prioritaria de reportes vinculados con violencia digital de género y la adopción de medidas preventivas proporcionales que eviten la amplificación del daño. En este punto, la claridad técnica resulta fundamental para que las plataformas actúen con certeza y sin discrecionalidad excesiva. […] Lo que se vuelve indispensable es el ejercicio activo de las atribuciones de coordinación, conducción de política pública y articulación interinstitucional con que ya cuenta el Poder Ejecutivo Federal, a fin de impulsar la definición de protocoles mínimos de debida diligencia reforzada que orienten la actuación de los medios y plataformas digitales. Estos instrumentos, construidos desde una perspectiva de derechos humanos y de igualdad de género, permitirían dotar de coherencia y previsibilidad a las respuestas institucionales y corporativas frente a la violencia digital, sin afectar de manera indebida la libertad de expresión ni el acceso a la información. En este sentido, se vuelve necesario avanzar hacia un llamado institucional claro que promueva la adopción voluntaria y expresa de dichos criterios por parte de las plataformas y medios digitales mediante protocolos preventivos verificables, esquemas de atención inmediata y mecanismos de colaboración estructurada con las autoridades competentes. Un exhorto de esta naturaleza no persigue trasladar al sector privado funciones propias del Estado, sino establecer una base común de corresponsabilidad que fortalezca la protección temprana de los derechos de las mujeres en los entornos digitales y contribuya a la construcción de un ecosistema digital más seguro, transparente y respetuoso de la dignidad humana. En las consideraciones de la proposición de Punto de Acuerdo ELD 332/LXVI-PPA, las personas diputadas señalan: El pasado 11 de marzo el Gobierno de México suscribió con diversas plataformas digitales el Primer acuerdo de colaboración voluntaria con plataformas digitales para combatir las violencias en el ámbito digital firma a través de la Secretaría de las Mujeres y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Vía solicitud de acceso a la información se requirió el documento, compartiéndose en la respuesta de las instituciones obligadas la siguiente liga para su consulta: https://web.mujeres.gob.mx/SIPOT/Primer_acuerdo_de_colaboracio_n_co n_plataformas_digitales-100326.pdf El acuerdo establece líneas de acción en materia de prevención y atención, tales como campañas conjuntas, fortalecimiento de mecanismos de reporte y espacios de coordinación, incluyendo mesas de trabajo orientadas a “hacer más eficientes las solicitudes de remoción de contenidos y reducir los tiempos de respuesta”. Si bien la suscripción del acuerdo constituye un paso, el instrumento presenta limitaciones sustantivas en lo relativo a la protección de grupos que, por su condición, requieren un estándar reforzado de tutela. En primera instancia, el análisis exige reconocer que la violencia digital contra las mujeres constituye una manifestación específica de la violencia de género que reproduce, amplifica y profundiza las desigualdades existentes fuera del entorno digital. No se trata únicamente de conductas aisladas, sino de dinámicas sistemáticas que buscan inhibir la participación de las mujeres en el espacio público, silenciar sus voces, controlar su expresión y vulnerar su dignidad mediante mecanismos como el acoso, la difusión no consentida de contenido íntimo, las amenazas, la suplantación de identidad y la violencia simbólica. La violencia dirigida contra mujeres presenta características particulares: se encuentra frecuentemente sexualizada, tiene un componente de dominación y control, y se dirige a afectar no sólo a la persona en lo individual, sino a su entorno social, familiar y profesional. Esta violencia se agrava en función de factores como la edad, la condición socioeconómica, la pertenencia a grupos históricamente discriminados o el ejercicio de funciones públicas, lo que coloca a muchas mujeres en una situación de riesgo incrementado. La incorporación de la perspectiva de género en el acuerdo debe entenderse como un eje estructural que oriente el diseño, implementación y evaluación de todas las medidas previstas. […] El entorno digital ha transformado la vida de niñas, niños y adolescentes, exponiéndolos a riesgos derivados del propio diseño de las plataformas, lo que hace insuficiente una regulación meramente reactiva. Se requiere una política basada en derechos humanos que obligue tanto al Estado como a las empresas tecnológicas a incorporar, desde el diseño y por defecto, estándares de seguridad, privacidad y protección, guiados por el principio de interés superior de la niñez, la evaluación de impacto en derechos y la regulación de prácticas nocivas, a fin de garantizar entornos digitales seguros, adecuados a su edad y respetuosos de sus derechos. La ausencia de este principio en el texto actual limita la capacidad del acuerdo para establecer obligaciones diferenciadas, particularmente frente a riesgos como el grooming, la sextorsión, la exposición temprana a contenidos nocivos o la viralización de material íntimo sin consentimiento, fenómenos que afectan de manera desproporcionada a este grupo poblacional. En la sección de prevención, el acuerdo prevé la revisión de normas comunitarias y la implementación de campañas de sensibilización. Sin embargo, dichas acciones se encuentran formuladas en términos generales, dirigidas a “personas usuarias” sin distinguir perfiles de riesgo ni etapas de desarrollo. La prevención en materia de infancias digitales requiere un enfoque diferenciado, que contemple contenidos educativos segmentados por edad, así como la incorporación de herramientas específicas para la identificación temprana de riesgos. […] La falta de previsiones diferenciadas desconoce que las niñas y adolescentes no enfrentan la violencia digital en condiciones de igualdad respecto de las personas adultas. Su etapa de desarrollo, la asimetría en las relaciones digitales, la exposición a dinámicas de manipulación y la limitada capacidad de defensa frente a entornos altamente sofisticados, las colocan en una situación de vulnerabilidad reforzada que exige medidas específicas, oportunas y proporcionales. […] Cada minuto que ese contenido permanece en línea incrementa el alcance del daño, multiplica su reproducción y profundiza sus efectos en la vida de la víctima. Por ello, hablar de “reducir tiempos” sin fijar parámetros concretos deja a las personas —y especialmente a las mujeres— en un terreno de incertidumbre. El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ha sostenido, de manera consistente, una agenda legislativa orientada a la protección integral de impulso a la promoción y protección de derechos de las mujeres, así como de acciones por las niñas, niños y adolescentes, bajo el reconocimiento de que su tutela exige estándares reforzados. Hemos propuesto reformas contra actos que afectan la dignidad de las mujeres y aprobamos reformas para el impulso de la igualdad sustantiva. Asimismo, se ha impulsado la incorporación del principio de interés superior de la niñez en el Código Penal, no sólo como criterio interpretativo, sino como eje rector para la definición de conductas, sanciones y medidas de protección. Hemos promovido reformas encaminadas a establecer un régimen de protección reforzada frente a delitos de carácter sexual y presentamos iniciativas para prevenir y sancionar el reclutamiento forzado de adolescentes, atendiendo su creciente incidencia y reconociendo las condiciones de vulnerabilidad que facilitan su captación por grupos delictivos. Acción Nacional sustenta su doctrina en la centralidad de la persona humana, reconociéndola como origen, sujeto y fin de la acción política. A partir de este principio, toda acción legislativa y de gobierno debe orientarse a la protección de su dignidad, el pleno ejercicio de sus derechos y la construcción del bien común. El presente exhorto refleja, en esa misma misión, una visión de Estado que coloca a las infancias en el centro de la política pública, avanzando hacia un marco normativo más sólido, preventivo y acorde con las obligaciones constitucionales e internacionales en la materia. II. Consideraciones de la Comisión para la igualdad de Género. Las diputadas integrantes de esta Comisión coincidimos en que la violencia digital constituye una de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, cuya incidencia y complejidad se ha incrementado como consecuencia de la expansión de los entornos digitales y del uso generalizado de las tecnologías de la información y la comunicación. Las afectaciones derivadas de estas conductas trascienden el ámbito virtual y pueden generar consecuencias reales en la integridad, seguridad, privacidad, dignidad, desarrollo personal y ejercicio de derechos de las víctimas. ONU Mujeres México dice que más de 10 millones de mujeres han enfrentado agresiones en entornos digitales en México, y que lo que ocurre en el mundo virtual tiene efectos reales en la vida de las mujeres: la violencia digital es violencia de género. Asimismo, reconocemos que el marco jurídico mexicano ha avanzado de manera importante en el reconocimiento y sanción de la violencia digital, particularmente a partir de las reformas que incorporaron esta modalidad de violencia en la legislación federal y en el estado de Guanajuato. No obstante, la naturaleza dinámica de los espacios digitales exige complementar los mecanismos de atención y sanción con acciones preventivas, de coordinación institucional y de fortalecimiento de capacidades que permitan reducir riesgos y brindar una protección más efectiva a las mujeres, niñas y adolescentes. Esta Comisión observa que las proposiciones de Punto de Acuerdo analizadas comparten un objetivo común: fortalecer las acciones orientadas a prevenir, atender, erradicar y sancionar la violencia digital mediante la participación coordinada de autoridades y plataformas digitales, promoviendo mecanismos que favorezcan respuestas más oportunas y eficaces frente a conductas que vulneran derechos fundamentales. De igual manera, se advierte que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de las Mujeres y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, suscribió el Primer Acuerdo de Colaboración Voluntaria con Plataformas Digitales para Combatir las Violencias en el Ámbito Digital , instrumento que representa un avance al generar espacios de colaboración entre autoridades y empresas tecnológicas para la atención de esta problemática. No obstante, si bien la suscripción del Acuerdo constituye un paso, el instrumento presenta limitaciones sustantivas en lo relativo a la protección de grupos que, por su condición, requieren un estándar reforzado de tutela, en protocolos de prevención y en medidas métricas, indicadores de desempeño y plazos definidos para la atención, como es el caso de niñas y adolescentes. En ese orden de ideas, el Gobierno Federal cuenta con un entramado institucional con competencias concurrentes y complementarias en materia de servicios digitales, telecomunicaciones, seguridad pública, protección de datos personales y política de igualdad sustantiva, cuya articulación resulta indispensable para la prevención de la violencia digital contra las mujeres. Es así que, las integrantes de esta Comisión estimamos que la incorporación de la perspectiva de género en las acciones dirigidas a prevenir y atender la violencia digital resulta congruente con las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado mexicano en materia de igualdad sustantiva y protección de los derechos humanos de las mujeres. La adopción de medidas diferenciadas permite reconocer las particularidades de la violencia ejercida contra mujeres, adolescentes y niñas en los espacios digitales, así como generar respuestas institucionales acordes con los riesgos específicos que enfrentan. La perspectiva de género exige, además, la adopción de mecanismos que eviten la revictimización, garanticen la confidencialidad, prioricen la atención inmediata y aseguren la reparación integral del daño, incorporando análisis de riesgo, datos desagregados y protocolos especializados que permitan una respuesta institucional proporcional a la gravedad y especificidad de esta forma de violencia. En ese sentido, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas establecen que las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y de implementar procesos de debida diligencia para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas respecto de los impactos negativos que sus actividades puedan generar. Bajo esta perspectiva, las plataformas digitales, como actores relevantes en la configuración de los entornos digitales contemporáneos, deben fortalecer mecanismos que les permitan evaluar riesgos, prevenir daños y responder de manera oportuna frente a conductas constitutivas de violencia digital contra mujeres, adolescentes y niñas. Esta Comisión comparte la importancia de fortalecer los mecanismos de atención, seguimiento y evaluación de las acciones implementadas en materia de violencia digital; la existencia de criterios claros de actuación; herramientas de prevención; canales de atención eficaces y mecanismos de medición de resultados contribuyen a mejorar la respuesta institucional y a generar mayores condiciones de certeza para las personas usuarias de los entornos digitales. En ese sentido, en la sección de atención, el Acuerdo contempla la creación de guías de reporte y el fortalecimiento de protocolos de atención a las víctimas, sin embargo resulta indispensable promover la elaboración e implementación de protocolos de debida diligencia de carácter preventivo en materia de violencia digital contra las mujeres, adolescentes y niñas, orientados a establecer criterios comunes, claros, verificables y operativos de actuación que permitan fortalecer la detección temprana, la atención inmediata y la prevención de dichas conductas, garantizando así una protección efectiva de sus derechos humanos en los entornos digitales. Es importante mencionar que los protocolos de debida diligencia de carácter preventivo en materia de violencia digital deben contener: 1. Enfoque preventivo y de derechos humanos. Priorizar la prevención del daño, la protección de la dignidad, la integridad y la seguridad de las mujeres, y la atención diferenciada a contextos de riesgo, sin afectar indebidamente la libertad de expresión ni el acceso a la información. 2. Debida diligencia reforzada de plataformas y medios digitales. Establecer estándares mínimos de actuación para la detección temprana, recepción prioritaria de reportes, evaluación de riesgo y adopción de medidas oportunas frente a conductas constitutivas de violencia digital contra las mujeres. 3. Canales claros y accesibles de denuncia, libre de revictimización. Disponer mecanismos sencillos, visibles y permanentes para que las víctimas puedan reportar hechos de violencia digital, con plazos definidos de respuesta y seguimiento. 4. Preservación y trazabilidad de evidencia digital. Prever obligaciones técnicas para la conservación temporal y segura de evidencias digitales, a fin de facilitar la investigación y sanción de las conductas, con pleno respeto al debido proceso y a la protección de datos personales. 5. Coordinación interinstitucional. Articular la actuación de las autoridades en materia de servicios digitales, seguridad pública, procuración de justicia, atención a víctimas, igualdad sustantiva y protección de datos, evitando duplicidades y vacíos de responsabilidad. 6. Transparencia y rendición de cuentas, con indicadores verificables. Incorporar obligaciones de reporte periódico sobre acciones preventivas, tiempos de respuesta y medidas adoptadas, con indicadores verificables que permitan evaluar su eficacia. 7. Capacitación y sensibilización. Promover programas de capacitación continua, tanto para personal de las autoridades como para las propias plataformas, en materia de violencia digital, perspectiva de género y derechos humanos. Aunado a lo anterior, resulta pertinente impulsar acciones que incorporen de manera expresa el principio del interés superior de la niñez en las estrategias relacionadas con la prevención y atención de la violencia digital. Las niñas, niños y adolescentes constituyen un grupo que requiere protección reforzada debido a las condiciones particulares de vulnerabilidad que pueden presentarse en los entornos digitales, por lo que resulta razonable promover mecanismos especializados que contribuyan a garantizar su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Esta Comisión considera necesario que el Acuerdo contemple un régimen de protección reforzada para niñas y adolescentes, toda vez que la violencia digital que enfrentan presenta características particulares derivadas de su etapa de desarrollo, de las asimetrías existentes en las relaciones digitales y de las limitaciones que pueden tener para identificar riesgos, denunciar conductas abusivas o acceder de manera inmediata a mecanismos de protección. Estas circunstancias justifican la adopción de medidas diferenciadas que atiendan su condición de especial vulnerabilidad y permitan una respuesta institucional acorde con los principios de protección integral de los derechos de la niñez. Asimismo, los riesgos asociados a fenómenos como el grooming, la sextorsión, la difusión no consentida de imágenes íntimas, el ciberacoso, la explotación sexual en línea y otras formas de violencias facilitadas por las tecnologías pueden generar afectaciones profundas en el desarrollo emocional, psicológico, educativo y social de niñas y adolescentes. En consecuencia, la prevención y atención de estos fenómenos requiere herramientas especializadas que permitan identificar tempranamente situaciones de riesgo y activar mecanismos de protección oportunos. Esta Comisión comparte la necesidad de incorporar métricas, indicadores de desempeño y plazos definidos para la atención de reportes y la remoción de contenidos vinculados con violencia digital, ya que la eficacia de cualquier mecanismo de protección depende no sólo de su existencia formal, sino también de la capacidad de verificar objetivamente su funcionamiento y resultados. La naturaleza de la violencia digital implica que los daños pueden multiplicarse de manera acelerada debido a la facilidad de reproducción, almacenamiento y difusión de contenidos en internet. Cada hora de retraso en la atención de un reporte puede incrementar significativamente el alcance del daño ocasionado a las víctimas, especialmente cuando se trata de contenidos íntimos difundidos sin consentimiento, campañas de hostigamiento o actos de violencias dirigidos contra niñas y adolescentes. En ese contexto, la definición de tiempos máximos de respuesta constituye una medida que fortalece la certeza jurídica, la transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones y plataformas involucradas. La existencia de parámetros verificables permite evaluar el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y favorece la mejora continua de los mecanismos de prevención y atención. Lo anterior, es acorde con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro siguiente: VIOLENCIA DIGITAL O RELACIONADA CON EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN CONTRA LAS MUJERES. EN EL MARCO DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, LAS PERSONAS JUZGADORAS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE SALVAGUARDAR LOS DERECHOS A LA INTIMIDAD, A LA VIDA PRIVADA, AL HONOR Y A LA PROPIA IMAGEN. […] Justificación: Lo anterior, porque una persona tiene absoluta libertad de compartir aspectos íntimos de su vida, incluso de su vida sexual a través de medios digitales, sin que eso signifique una autorización tácita para que los contenidos que resulten de ello sean compartidos con terceros ajenos a esa conversación que nada tienen que ver con la interacción privada con una o varias personas; ese nuevo paradigma, en el que se contempla a los medios digitales como espacios en los que de igual manera tienen que garantizarse los derechos de las personas, particularmente los relativos a la vida privada y a la propia imagen, deben crearse entendiendo de manera plena y con la mayor amplitud posible el tipo de interacciones que se dan a través de éstos, dando por hecho que las personas pueden y van a compartir aspectos personalísimos de su vida, fincando nuevas responsabilidades al Estado para garantizar derechos primordiales, como a la privacidad, a la intimidad personal, al honor y a la imagen pública, sin coartar por ningún motivo su derecho a la libre expresión o el acceso a una tutela judicial efectiva. En ese tenor, atendiendo a la obligación que tienen los órganos jurisdiccionales de juzgar con perspectiva de género, es que existe la obligación de salvaguardar los derechos antes mencionados, pues es un hecho notorio que existe violencia sistemática contra las mujeres, quienes sufren particularmente de violaciones contra su intimidad y que, por tal motivo, se ven afectadas en todas las esferas de su vida. Cabe agregar que la violencia en la dimensión tecnológica contra las mujeres y niñas conlleva factores relevantes, como la facilidad de encontrar el contenido (obtenido y publicado sin el consentimiento de las afectadas), la permanencia en línea de dicha información, así como la facilidad de replicar y escalar la distribución del material. En ese tenor, cada vez que se reenvía contenido, se promueve y refuerza la violencia hacia las mujeres y niñas y puede derivar en la revictimización y nuevos traumas para víctimas y sobrevivientes, puesto que se generan archivos digitales permanentes difíciles de eliminar; incluso existen instituciones internacionales que han reconocido que los derechos protegidos fuera de línea también deben ser procurados en Internet; sin embargo, varios reportes indican que los Estados han fallado en su obligación de adoptar medidas apropiadas para ello, o bien, están utilizando leyes contra la violencia de género como un pretexto para restringir libertades, incluyendo el derecho de libre expresión. Este tipo de violencia tiene impacto y consecuencias reales y graves en la vida de las mujeres, puesto que pone en riesgo sus derechos e, incluso, supone peligros a su integridad. En consecuencia, esta Comisión considera viable emitir un exhorto dirigido a la Secretaría de las Mujeres del Gobierno Federal y a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, a efecto de que impulsen el fortalecimiento del Acuerdo de Colaboración Voluntaria con Plataformas Digitales para Combatir las Violencias en el Ámbito Digital, incorporando medidas orientadas a consolidar la perspectiva de género, la protección reforzada de niñas y adolescentes, la prevención de la violencia digital, la implementación de protocolos de debida diligencia preventiva y el establecimiento de mecanismos que permitan evaluar la eficacia de las acciones implementadas, en beneficio de la protección integral de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 79; 92, fracción VI; 119, fracción IV; y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se propone a la Asamblea el siguiente: A C U E R D O Único. La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acuerda girar un atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de las Mujeres del Gobierno Federal y a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones del Gobierno Federal, en su calidad de instancias suscriptoras del Primer Acuerdo de Colaboración Voluntaria con Plataformas Digitales para Combatir las Violencias en el Ámbito Digital, para que impulsen su fortalecimiento conforme a lo siguiente: Primero. Para que promuevan establecer de manera expresa en el Acuerdo el compromiso de las plataformas digitales de incorporar de forma transversal la perspectiva de género en todos sus procesos, políticas internas, esquemas de capacitación, sistemas tecnológicos y contenidos, a fin de que oriente el diseño, desarrollo, operación y evaluación de sus servicios, incorporando medidas diferenciadas, mecanismos de detección y respuesta oportuna, así como salvaguardas efectivas frente a la violencia digital, con el propósito de garantizar a las mujeres, niñas y adolescentes el ejercicio pleno de sus derechos en entornos digitales seguros y una vida libre de violencia digital. Segundo. Para que promuevan establecer en el Acuerdo la elaboración e implementación de protocolos de debida diligencia de carácter preventivo en materia de violencia digital contra las mujeres, adolescentes y niñas, orientados a establecer criterios comunes, claros, verificables y operativos de actuación, que permitan fortalecer la detección temprana, la atención inmediata y la prevención de dichas conductas, garantizando así una protección efectiva de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas en los entornos digitales. Tercero. Que incorporen de manera expresa el principio de interés superior de la niñez como uno de los ejes rectores del Acuerdo, a fin de garantizar que todas las acciones de prevención, atención, remoción de contenidos y coordinación institucional se diseñen e implementen bajo un enfoque de protección integral y diferenciada, atendiendo su condición de vulnerabilidad reforzada en entornos digitales. Cuarto. Que establezcan de forma clara un régimen de protección reforzada para niñas y adolescentes, mediante la inclusión de medidas específicas, protocolos diferenciados y canales prioritarios de atención, así como herramientas de detección temprana, prevención especializada y acompañamiento integral, reconociendo que la violencia digital en su contra presenta características y riesgos distintos que requieren respuestas oportunas, proporcionales y especializadas. Quinto. Que incorporen métricas, indicadores de desempeño y plazos definidos para la atención de reportes, remoción de contenidos y vinculación institucional, incluyendo tiempos máximos de respuesta, a efecto de garantizar la eficacia, verificabilidad y exigibilidad de las acciones previstas, considerando que la naturaleza de la violencia digital implica riesgos inmediatos cuyo impacto se incrementa exponencialmente en ausencia de respuestas oportunas. Guanajuato, Gto., 22 de junio de 2026. La Comisión para la Igualdad de Género Dip. Susana Bermúdez Cano Presidenta Dip. Yesenia Rojas Cervantes Vocal Dip. Ana María Esquivel Arrona Vocal Dip. Maribel Aguilar González Vocal Dip. Sandra Alicia Pedroza Orozco Secretaria La presente hoja de firmas corresponde al dictamen que presenta la Comisión para la Igualdad de Género relativo a las proposiciones de Punto de Acuerdo ELD 281/LXVI-PPA y ELD 332/LXVI-PPA.

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