Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 13/LXVI-COM
Suscripción
Informe de Turno

Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de análisis de expedientes que conforman la terna para designar a la persona titular del Órgano Interno de Control de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
ELD 13/LXVI-COM
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
Una vez que se dio cuenta de los expedientes que conforman la terna en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se propone las siguientes:
Acciones
1.Circular la versión pública a los 36 integrantes del Congreso del Estado los expedientes que conforman la terna para la designación de la persona titular del Órgano Interno de Control de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
2. Subir la versión pública para efectos de publicidad en la página del Congreso del Estado.
3. Elaborar una tarjeta jurídica del cumplimiento de requisitos y documentación, en los términos del artículo 25 ter de la Ley para la Protección de los derechos Humanos en el Estado de Guanajuato.
4. Llevar a cabo entrevistas con quienes conforman la terna de manera presencial. Esta acción se realizará 2 de junio de 2026.
Mecánica para entrevistas
I. Entrevista personal con las personas diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. A la cual se invitará a las personas diputadas de la Legislatura. Serán públicas y se transmitirán en vivo por la página web. Esta acción se realizará el martes 2 de junio del año en curso a las 10:00 horas.
II. Cada entrevista comprenderá una ronda con 2 preguntas por cada una de las personas legisladoras integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales a la persona entrevistada quien dará respuesta a los cuestionamientos formulados de manera inmediata con un término de hasta 45 minutos.
III. Las entrevistas se desahogarán en los siguientes términos:
a) La persona por entrevistar dispondrá hasta de 5 minutos para una exposición inicial.— plan de trabajo, conocimiento del tema e idoneidad al cargo—
b) Al término de la exposición, cada diputada y diputado integrante de la Comisión dispondrá hasta de 2 minutos para formular una pregunta relacionada con su experiencia y perfil.
c) Formuladas las dos preguntas, la persona a entrevistar dispondrá de hasta de 5 minutos para responderlas.
IV. Cada persona diputada que integra la comisión legislativa propondrá hasta 3 preguntas —mismas que versarán exclusivamente sobre los alcances del artículo 25 quáter de la Ley para la Protección de los derechos Humanos en el Estado de Guanajuato—, y que formarán parte del acumulado para integrar el banco de preguntas. Las que serán remitidas a la presidencia de la comisión a través de la secretaría técnica a más tardar a las 16:00 horas del día previo a la realización de las entrevistas.
Su participación será a través del mecanismo de insaculación, a excepción de la presidencia, quien participará al final.
V. Agotadas las entrevistas, el presidente de la Comisión legislativa instruirá en su caso, un proyecto de dictamen que contendrá el cumplimiento de los requisitos de quienes integran la terna para ocupar la titularidad del Órgano Interno de Control de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
Actividades para el desahogo de las acciones
Las personas diputadas que conforman la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales revisarán los expedientes, a través del análisis que previamente será remitido por parte de la Secretaría Técnica.
Se dará cuenta con la tarjeta jurídica de cumplimiento o no de requisitos y documentos.
Las personas diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales procederán a formular el proyecto de dictamen que contendrá el cumplimiento o no de los requisitos de quien ocupará la titularidad del Órgano Interno de Control de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
Terna PDHGTO
Tarjeta requisitos de elegibilidad
Erika Yolanda Cerón Ramírez
Francisco Javier Solis Espinoza
J. Jesús Ricardo Santos Hernández
Cumplimiento de requisitos previstos en el numeral 25 ter de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, que deben reunir la y los ciudadanos propuestas a efecto de ser designado al cargo de titular del Órgano Interno de Control, y que, son:
1. El ser ciudadano mexicano, con residencia en el estado no menor de tres años anteriores a la fecha de su designación, lo acreditan:
1.1 La ciudadana Erika Yolanda Cerón Ramírez, a través de la copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por el Director General del Registro Civil., y con la constancia de residencia expedida por el Secretario del Ayuntamiento de León, Gto., fechada el 11 de febrero de 2026, a través de la cual demuestra que ha residido en dicho municipio desde hace más de cinco años.
1.2 El ciudadano Francisco Javier Solis Espinoza, lo acredita a través de la copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por la Directora General del Registro Civil del Estado de Guanajuato., y con la constancia de residencia expedida por el Secretario del Ayuntamiento de León, Gto., fechada el 26 de febrero de 2026, a través de la cual demuestra que ha residido en dicho municipio desde hace más de cinco años.
1.3 El ciudadano J. Jesús Ricardo Santos Hernández, la acredita a través de la copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por la Directora General del Registro Civil del Estado de Guanajuato., y con la constancia de residencia expedida por el Secretario del Ayuntamiento de León, Gto., fechada el 18 de febrero de 2026, a través de la cual demuestra que ha residido en dicho municipio desde hace más de diez años.
Documentales a través de las cuales se consideró satisfecho el requisito relativo al contenido en la fracción I del dispositivo 25 ter de la ley de la materia.
2. Tener dos años de experiencia en materia de fiscalización y rendición de cuentas, lo que se desprende con lo manifestado en sus respectivos currículums vitae.
Documentales a través de las cuales se consideró satisfecho el requisito relativo al contenido en la fracción II del dispositivo 25 ter de la ley de la materia.
3. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día del nombramiento, lo acreditan a través de:
3.1 La ciudadana Erika Yolanda Cerón Ramírez, con la copia certificada de su acta de nacimiento, donde consta que nació el 11 de enero de 1981, luego entonces tiene 45 años de edad.
3.2 El ciudadano Francisco Javier Solis Espinoza, con la copia certificada de su acta de nacimiento, donde consta que nació el 22 de enero de 1984, luego entonces tiene 42 años de edad.
3.3 El ciudadano J. Jesús Ricardo Santos Hernández, lo acredita a través de la copia certificada de su acta de nacimiento, donde consta que nació el 10 de mayo de 1971, luego entonces tiene 55 años de edad.
Documentales a través de las cuales se consideró satisfecho el requisito relativo al contenido en la fracción III del dispositivo 25 ter de la ley de la materia.
4. Tener el día de su nombramiento, título profesional en las áreas contables, económico-administrativas, jurídicas o financieras, expedido por autoridad o institución facultada para ello, y con una antigüedad mínima en su ejercicio de cinco años, lo acreditan a través de:
4.1. La ciudadana Erika Yolanda Cerón Ramírez, con la copia certificada de su título de Licenciada en Derecho, expedido por la Universidad de Guanajuato; titulándose el 3 de noviembre de 2004, por lo que le fue expedido el título el 25 mayo de 2005.
4.2. El ciudadano Francisco Javier Solis Espinoza, con la copia certificada de su título de Licenciado en Derecho, expedido por la Universidad de León; titulándose el 20 de septiembre de 2005, por lo que le fue expedido el título el 2 de mayo de 2006.
4.3. El ciudadano J. Jesús Ricardo Santos Hernández, con la copia certificada de su título de Licenciado en Derecho, expedido por la Universidad de León; titulándose el 1 de febrero del 2000, por lo que le fue expedido el título el 8 de febrero de 2000.
Documentales a través de las cuales se consideró satisfecho el requisito relativo al contenido en la fracción IV del dispositivo 25 ter de la ley de la materia.
5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad de más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, enriquecimiento ilícito o cometido contra la administración pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; se tuvo por acreditado con:
5.1. El ciudadano J. Jesús Ricardo Santos Hernández, la acredita por medio de la Constancia de Antecedentes Penales, expedida por la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, en donde se certifica que, en los archivos de esa institución, no existen antecedentes penales registrados.
5.2. Respecto de la ciudadana Erika Yolanda Cerón Ramírez y el ciudadano Francisco Javier Solis Espinoza, ante la inexistencia de documentos o registros en contrario, se presume la inexistencia de antecedentes penales.
En cuanto a la buena reputación que gozan, ésta se tendrá como tal y que, si bien puede existir prueba en contrario para desvirtuarla, en la especie no se tiene.
Documental y presunciones a través de las cuales se consideró satisfecho el requisito relativo al contenido en la fracción V del dispositivo 25 ter de la ley de la materia.
La carta de antecedentes penales, como requisito general e indispensable es inconstitucional porque vulnera gravemente los derechos humanos de igualdad, no discriminación, libertad de trabajo y el principio constitucional de reinserción social1, de ahí que no es necesario su solicitud para atender a un requisito establecido en la norma, como lo es el caso que nos ocupa.
6. No ser o haber sido dirigente de partido o asociación política a nivel nacional, estatal o municipal o candidato a puesto de elección popular, ni ministro de ningún culto religioso, en los cinco años anteriores a su designación, por tratarse de un hecho negativo, lo acreditan los tres ciudadanos a través de los escritos en que manifiestan no encontrarse en tales supuestos, los que rubrican bajo protesta de decir verdad, además de que se presume, atentos a que no existe constancia o evidencia de lo contrario.
Con estas documentales se consideró satisfecho el requisito relativo al contenido en la fracción VI del dispositivo 25 ter de la ley de la materia.
Tercero. Una vez analizados los expedientes de las personas propuestas, se constata que la y los candidatos cumplen con los requisitos legales exigidos para desempeñar el cargo de titular del Órgano Interno de Control del organismo autónomo de que se trata, que previene el artículo 25 ter, por un periodo de cinco años.
1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación y las reformas a la Ley Federal del Trabajo han determinado su inconstitucionalidad por las siguientes razones: Discriminación y estigmatización: Exigir este documento de forma automática viola el Artículo 1o de la Constitución. Castiga de por vida a personas que ya cumplieron con su sentencia, dificultando que obtengan ingresos honestos. Transgrede el Artículo 5o constitucional, el cual protege la libertad de dedicarse a la profesión, industria o trabajo lícito que mejor le convenga a la persona. El Artículo 18 constitucional establece que el sistema penitenciario debe garantizar que la persona se reinserte a la sociedad. Negarle oportunidades laborales por antecedentes frustra este propósito y fomenta la reincidencia.
La excepción existe sólo cuando la carta se requiere si el puesto exige una relación directa y justificada con el historial penal (por ejemplo, puestos en seguridad pública, custodia o manejo de valores). Pedirla de manera general para cualquier puesto administrativo o comercial es inconstitucional.
Consultable en: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6062
Actividades
Dictámenes en Comisión

Diputada Martha Edith Moreno Valencia Presidenta del Congreso del Estado P r e s e n t e La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibió por turno la propuesta de terna para la designación de la persona titular del Órgano Interno de Control de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, formulada por la Procuradora de dicho organismo, para su estudio y dictamen. Identificada con el expediente legislativo digital —13/LXVI-COM— Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 92 —fracción VI—,114 —fracción XI— y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se formula el dictamen en atención a las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S I. Antecedentes En sesión ordinaria de fecha 7 de mayo del año en curso, se dio cuenta con el oficio suscrito por la Procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, mediante el cual remitió la propuesta de terna para la designación de la persona titular del Órgano Interno de Control de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, compuesta por la ciudadana Erika Yolanda Cerón Ramírez, y los ciudadanos Francisco Javier Solís Espinoza y J. Jesús Ricardo Santos Hernández. 1 Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de la propuesta de terna que presentó la Procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato para la designación de la persona que ocupará la titularidad del Órgano Interno de Control de la Procuraduría. La presidencia la turnó previamente a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales en fecha 30 de abril de 2026 a través de la Unidad de Correspondencia de la Secretaría General para su estudio y dictamen, con fundamento en el artículo 114 —fracción XI— de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. La Procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, atendiendo a lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 25 ter de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, expidió una convocatoria a la consulta pública para la designación de la persona que habrá de ostentar la titularidad del Órgano Interno de Control de dicho organismo autónomo y conformar la terna que se presentó al Congreso del Estado. La consulta pública mediante convocatoria se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato del 9 de febrero de 2026, y derivado de ello —y del proceso que llevó a cabo la institución— se envió a este Poder Legislativo la terna correspondiente, siendo conformada por: la ciudadana Erika Yolanda Cerón Ramírez, y los ciudadanos Francisco Javier Solís Espinoza y J. Jesús Ricardo Santos Hernández. Con base en el artículo 25 ter de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato y en virtud de que, para la integración de la terna del Órgano Interno de Control, le corresponde a la Procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, remitir la terna de referencia, para que sea el Congreso del Estado el que dentro de los tres designe quien será la persona que ostente la titularidad del Órgano Interno de Control del mencionado organismo autónomo. Que será Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de la propuesta de terna que presentó la Procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato para la designación de la persona que ocupará la titularidad del Órgano Interno de Control de la Procuraduría. designada por las dos terceras partes de quienes integren el Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. La Procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 25 ter, párrafo segundo de la Ley de la materia que a la letra dispone: «Artículo 25 ter. El titular del Órgano Interno de Control, será designado por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de quienes integren el Congreso del Estado y durará en su cargo un periodo de cinco años, sin posibilidad de reelección. Para ocupar el cargo de contralor se requiere: I. a VI. (…) La designación del titular del Órgano Interno de Control se hará mediante la elección de una terna a través de consulta pública la cual se realizará por la Procuraduría y se publicará en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, además de la amplia difusión en el portal de internet de la Procuraduría, y periódicos de mayor circulación, de conformidad con el reglamento interior. Lo anterior apegándose a los principios de equidad, oportunidad, transparencia, imparcialidad y honradez. En el supuesto de que la terna no fuese aprobada, se regresará al titular de la Procuraduría, para que en el término de cinco días hábiles elabore una nueva terna, considerando a otros de los propuestos a partir de la consulta pública realizada y cuya aprobación se hará conforme a lo previsto por los párrafos anteriores. Dicha consulta deberá ser emitida con sesenta días hábiles de anticipación al vencimiento del periodo en el cual se desempeñe el titular del órgano de control, siendo que la terna deberá ser remitida treinta días hábiles previos a su vencimiento.» LO RESALTADO ES NUESTRO. De esta manera es que —la titular del organismo autónomo— formula la propuesta en terna para la designación de la ciudadana Erika Yolanda Cerón Ramírez, y los ciudadanos Francisco Javier Solís Espinoza y J. Jesús Ricardo Santos Hernández, al cargo de titular del Órgano Interno de Control de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de la propuesta de terna que presentó la Procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato para la designación de la persona que ocupará la titularidad del Órgano Interno de Control de la Procuraduría. Los documentos que se anexaron para acreditar que las personas que conforman la terna cumplen con los requisitos señalados por el artículo 25 ter de la Ley de para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, y donde la Procuradora propone al Pleno del Congreso del Estado, la terna integrada por la ciudadana Erika Yolanda Cerón Ramírez, y los ciudadanos Francisco Javier Solís Espinoza y J. Jesús Ricardo Santos Hernández, para designar de entre ellos, al titular del Órgano Interno de Control de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. El 14 de mayo de 2026, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se reunieron con el fin de dar cuenta de la propuesta de mérito y acordar lo relativo a la metodología de estudio y dictamen de la misma, así como la celebración de entrevistas en los términos del artículo 92 —fracción X— de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, con los profesionistas que integran la terna. La presidencia de la comisión legislativa instruyó a la secretaría técnica la elaboración de una tarjeta informativa con formato de dictamen a efecto de hacer el análisis de los requisitos de la y los ciudadanos propuestos para la designación al cargo de titular del Órgano Interno de Control de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. 2. Análisis de la propuesta El Congreso del Estado tiene facultades para designar a la persona titular del Órgano Interno de Control de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato a propuesta de la Procuradora de dicho Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de la propuesta de terna que presentó la Procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato para la designación de la persona que ocupará la titularidad del Órgano Interno de Control de la Procuraduría. organismo autónomo, en los términos del artículo 63, fracción XXI, último párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que a la letra dice: «ARTICULO 63.- Son facultades del Congreso del Estado: I. a XX.- …; XXI.- Seleccionar, en los términos de esta Constitución, a las personas que habrán de participar en la elección para las magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado, a las personas juzgadoras del Poder Judicial, así como a la persona integrante del Órgano de Administración Judicial correspondiente al Poder Legislativo. Otorgar o negar las solicitudes de licencia por más de seis meses o renuncias al cargo de personas magistradas, personas juzgadoras e integrantes del Órgano de Administración Judicial. Designar por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, al titular del organismo estatal de protección de los Derechos Humanos, de conformidad con el procedimiento de consulta pública contemplado en esta Constitución y en los términos de la Ley de la materia. Así como a los integrantes del Consejo Consultivo, con la mayoría calificada antes señalada. Integrar la lista de candidatos a Fiscal General del Estado; nombrar a dicho servidor público, y formular objeción a la remoción que del mismo haga el Ejecutivo Estatal, de conformidad con el artículo 95 de esta Constitución. Aprobar la licencia de más de seis meses que solicite el Fiscal General del Estado. Aprobar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros el nombramiento de los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa a propuesta del Gobernador del Estado. Separar de su cargo, a solicitud del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa, a los Magistrados que violen de manera grave la Constitución y las leyes. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado y, aprobar las solicitudes de licencia de más de seis meses, remover y conocer de las renuncias al cargo. XXII. a XXXIV.- …» LO RESALTADO ES NUESTRO. Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de la propuesta de terna que presentó la Procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato para la designación de la persona que ocupará la titularidad del Órgano Interno de Control de la Procuraduría. En ese sentido, corresponde a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en atención a lo ordenado por la Presidencia del Congreso del Estado al considerar el turno y, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 114 —fracción XI— de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado1, proceder al análisis de los requisitos de los propuestos para ocupar el cargo de titular del Órgano Interno de Control de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Primero. En el escrito de referencia, la Procuradora formuló la propuesta de terna para designar a la persona titular del Órgano Interno de Control, conformada por la ciudadana Erika Yolanda Cerón Ramírez, y los ciudadanos Francisco Javier Solís Espinoza y J. Jesús Ricardo Santos Hernández. Asimismo, adjuntó documentación de los profesionistas que consisten en: copias certificadas de las actas de nacimiento, currículums vitae y —documentos probatorios o de soporte/evidencias documentales que respaldan los mismos—, constancias de residencia, copias certificadas de títulos profesionales, carta de antecedentes penales, y manifestaciones bajo protesta de decir verdad que no han sido dirigentes de partido político o asociación política a nivel nacional, estatal o municipal o candidato a puesto de elección popular, ni ministro de ningún culto religioso, con el fin de acreditar los requisitos de elegibilidad al cargo. Así, una vez determinada la facultad de la proponente, y acreditada la procedibilidad de la solicitud de designación, con fundamento en los artículos 63 —fracción XXI, último párrafo— de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 114 —fracción XI— de la Ley Orgánica del Poder 1 Artículo 114. Corresponde a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: I a X. (…) XI. Lo referente a la designación de las personas titulares de los órganos internos de control de los organismos autónomos; XII a XVIII. (…) Consultable en: https://www.congresogto.gob.mx/legislacion Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de la propuesta de terna que presentó la Procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato para la designación de la persona que ocupará la titularidad del Órgano Interno de Control de la Procuraduría. Legislativo del Estado de Guanajuato y 25 ter de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, corresponde a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Sexta Legislatura realizar exclusivamente el análisis de los requisitos referidos de la y los profesionistas propuestos a designación para el cargo de titular del Órgano de Control Interno de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, de conformidad con los dispositivos mencionados. El dispositivo de la Ley reglamentaria a la letra dice: «Artículo 25 ter. El titular del Órgano Interno de Control, será designado por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de quienes integren el Congreso del Estado y durará en su cargo un periodo de cinco años, sin posibilidad de reelección. Para ocupar el cargo de contralor se requiere: I. Tener la ciudadanía mexicana, con residencia en el Estado no menor de tres años anteriores a la fecha de su designación; II. Tener dos años de experiencia en materia fiscalización y rendición de cuentas; III. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día del nombramiento; IV. Tener al día de su nombramiento, título profesional en las áreas contables, económico-administrativas, jurídicas o financieras, expedido por autoridad o institución facultada para ello, y con una antigüedad mínima en su ejercicio de cinco años; V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad de más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, enriquecimiento ilícito o cometido contra la administración pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y VI. No ser o haber sido dirigente de partido o asociación política a nivel nacional, estatal o municipal o candidato a puesto de elección popular, ni ministro de ningún culto religioso, en los cinco años anteriores a su designación. (…)» Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de la propuesta de terna que presentó la Procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato para la designación de la persona que ocupará la titularidad del Órgano Interno de Control de la Procuraduría. Segundo. Las personas diputadas nos abocamos al análisis de únicamente aquéllos requisitos, previstos en el numeral 25 ter de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, que deben reunir la y los ciudadanos propuestas a efecto de ser designado uno de ellos al multireferido cargo, y que, son: tener la ciudadanía mexicana con residencia en el estado no menor de tres años anteriores a la fecha de su designación; tener dos años de experiencia en materia de fiscalización y rendición de cuentas; tener cuando menos treinta años cumplidos al día del nombramiento; tener el día de su nombramiento título profesional en las áreas contables, económico-administrativas, jurídicas o financieras, expedido por autoridad o institución facultada para ello, y con una antigüedad mínima en su ejercicio de cinco años; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad de más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, enriquecimiento ilícito o cometido contra la administración pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y no ser o haber sido dirigente de partido o asociación política a nivel nacional, estatal o municipal o candidato a puesto de elección popular, ni ministro de ningún culto religioso, en los cinco años anteriores a su designación. Requisitos que los ciudadanos y la ciudadana propuestos acreditaron de la siguiente manera: 1. El ser ciudadano mexicano, con residencia en el estado no menor de tres años anteriores a la fecha de su designación, lo acreditan: 1.1. La ciudadana Erika Yolanda Cerón Ramírez, a través de la copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por el Director General del Registro Civil., y con la constancia de Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de la propuesta de terna que presentó la Procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato para la designación de la persona que ocupará la titularidad del Órgano Interno de Control de la Procuraduría. residencia expedida por el Secretario del Ayuntamiento de León, Gto., fechada el 11 de febrero de 2026, a través de la cual demuestra que ha residido en dicho municipio desde hace más de cinco años. 1.2. El ciudadano Francisco Javier Solis Espinoza, lo acredita a través de la copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por la Directora General del Registro Civil del Estado de Guanajuato., y con la constancia de residencia expedida por el Secretario del Ayuntamiento de León, Gto., fechada el 26 de febrero de 2026, a través de la cual demuestra que ha residido en dicho municipio desde hace más de cinco años. 1.3. El ciudadano J. Jesús Ricardo Santos Hernández, la acredita a través de la copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por la Directora General del Registro Civil del Estado de Guanajuato., y con la constancia de residencia expedida por el Secretario del Ayuntamiento de León, Gto., fechada el 18 de febrero de 2026, a través de la cual demuestra que ha residido en dicho municipio desde hace más de diez años. Documentales a través de las cuales se consideró satisfecho el requisito relativo al contenido en la —fracción I— del dispositivo 25 ter de la ley de la materia. 2. Tener dos años de experiencia en materia de fiscalización y rendición de cuentas, lo que se desprende con lo manifestado en sus respectivos currículums vitae. Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de la propuesta de terna que presentó la Procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato para la designación de la persona que ocupará la titularidad del Órgano Interno de Control de la Procuraduría. Documentales a través de las cuales se consideró satisfecho el requisito relativo al contenido en la —fracción II— del dispositivo 25 ter de la ley de la materia. 3. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día del nombramiento, lo acreditan a través de: 3.1. La ciudadana Erika Yolanda Cerón Ramírez, con la copia certificada de su acta de nacimiento, donde consta que nació el 11 de enero de 1981, luego entonces tiene 45 años de edad. 3.2. El ciudadano Francisco Javier Solis Espinoza, con la copia certificada de su acta de nacimiento, donde consta que nació el 22 de enero de 1984, luego entonces tiene 42 años de edad. 3.3. El ciudadano J. Jesús Ricardo Santos Hernández, lo acredita a través de la copia certificada de su acta de nacimiento, donde consta que nació el 10 de mayo de 1971, luego entonces tiene 55 años de edad. Documentales a través de las cuales se consideró satisfecho el requisito relativo al contenido en la —fracción III— del dispositivo 25 ter de la ley de la materia. Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de la propuesta de terna que presentó la Procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato para la designación de la persona que ocupará la titularidad del Órgano Interno de Control de la Procuraduría. 4. Tener el día de su nombramiento, título profesional en las áreas contables, económico-administrativas, jurídicas o financieras, expedido por autoridad o institución facultada para ello, y con una antigüedad mínima en su ejercicio de cinco años, lo acreditan a través de: 4.1. La ciudadana Erika Yolanda Cerón Ramírez, con la copia certificada de su título de Licenciada en Derecho, expedido por la Universidad de Guanajuato; titulándose el 3 de noviembre de 2004, por lo que le fue expedido el título el 25 mayo de 2005. 4.2. El ciudadano Francisco Javier Solis Espinoza, con la copia certificada de su título de Licenciado en Derecho, expedido por la Universidad de León; titulándose el 20 de septiembre de 2005, por lo que le fue expedido el título el 2 de mayo de 2006. 4.3. El ciudadano J. Jesús Ricardo Santos Hernández, con la copia certificada de su título de Licenciado en Derecho, expedido por la Universidad de León; titulándose el 1 de febrero del 2000, por lo que le fue expedido el título el 8 de febrero de 2000. Documentales a través de las cuales se consideró satisfecho el requisito relativo al contenido en la —fracción IV— del dispositivo 25 ter de la ley de la materia. Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de la propuesta de terna que presentó la Procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato para la designación de la persona que ocupará la titularidad del Órgano Interno de Control de la Procuraduría. 5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad de más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, enriquecimiento ilícito o cometido contra la administración pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; se tuvo por acreditado con: 5.1. El ciudadano J. Jesús Ricardo Santos Hernández, la acredita por medio de la Constancia de Antecedentes Penales, expedida por la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, en donde se certifica que, en los archivos de esa institución, no existen antecedentes penales registrados. 5.2. Respecto de la ciudadana Erika Yolanda Cerón Ramírez y el ciudadano Francisco Javier Solis Espinoza, ante la inexistencia de documentos o registros en contrario, se presume la inexistencia de antecedentes penales. En cuanto a la buena reputación que gozan, ésta se tendrá como tal y que, si bien puede existir prueba en contrario para desvirtuarla, en la especie no se tiene. Documental y presunciones a través de las cuales se consideró satisfecho el requisito relativo al contenido en la fracción V del dispositivo 25 ter de la ley de la materia. Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de la propuesta de terna que presentó la Procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato para la designación de la persona que ocupará la titularidad del Órgano Interno de Control de la Procuraduría. En este apartado hacemos una consideración con respecto a la carta de antecedentes penales. Esta, como requisito general e indispensable es inconstitucional porque vulnera gravemente los derechos humanos de igualdad, no discriminación, libertad de trabajo y el principio constitucional de reinserción social2, de ahí que no es necesario su solicitud para atender a un requisito establecido en la norma, como lo es el caso que nos ocupa. 6. No ser o haber sido dirigente de partido o asociación política a nivel nacional, estatal o municipal o candidato a puesto de elección popular, ni ministro de ningún culto religioso, en los cinco años anteriores a su designación, por tratarse de un hecho negativo, lo acreditan los tres ciudadanos a través de los escritos en que manifiestan no encontrarse en tales supuestos, los que rubrican bajo protesta de decir verdad, además de que se presume, atentos a que no existe constancia o evidencia de lo contrario. Con estas documentales se consideró satisfecho el requisito relativo al contenido en la —fracción VI— del dispositivo 25 ter de la ley de la materia. 2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación y las reformas a la Ley Federal del Trabajo han determinado su inconstitucionalidad por las siguientes razones: Discriminación y estigmatización: Exigir este documento de forma automática viola el Artículo 1o de la Constitución. Castiga de por vida a personas que ya cumplieron con su sentencia, dificultando que obtengan ingresos honestos. Transgrede el Artículo 5o constitucional, el cual protege la libertad de dedicarse a la profesión, industria o trabajo lícito que mejor le convenga a la persona. El Artículo 18 constitucional establece que el sistema penitenciario debe garantizar que la persona se reinserte a la sociedad. Negarle oportunidades laborales por antecedentes frustra este propósito y fomenta la reincidencia. La excepción existe sólo cuando la carta se requiere si el puesto exige una relación directa y justificada con el historial penal (por ejemplo, puestos en seguridad pública, custodia o manejo de valores). Pedirla de manera general para cualquier puesto administrativo o comercial es inconstitucional. Consultable en: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6062 Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de la propuesta de terna que presentó la Procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato para la designación de la persona que ocupará la titularidad del Órgano Interno de Control de la Procuraduría. Tercero. Esta Comisión dictaminadora, después de un análisis exhaustivo y colegiado de los expedientes, así como de la valoración de las entrevistas realizadas el 2 de junio de 2026 atendiendo a lo dispuesto en la norma de competencia de esta comisión legislativa3, concluye que los ciudadanos y la ciudadana propuestos cumplen a cabalidad con los requisitos de elegibilidad que previene el artículo 25 ter de la Ley de la materia, exigidos para ocupar el cargo de titular del Órgano Interno de Control de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato —PRODHEG—, por un periodo de cinco años. Cuarto. Del estudio integral de sus trayectorias profesionales, académicas y sus planes de trabajo, se desprende que las personas evaluadas demuestran poseer los conocimientos técnicos en materia de fiscalización, rendición de cuentas, control interno y combate a la corrupción. Asimismo, reúnen las condiciones y calidades personales —tales como independencia, probidad, ética pública y compromiso con la protección no jurisdiccional de los derechos humanos— necesarias para el óptimo desempeño del encargo. Consideramos pues que los ciudadanos y la ciudadana propuestos, reúnen las condiciones y calidades personales para ser designados en el cargo de titular del Órgano Interno de Control de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 218 —fracción III— de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone el siguiente: 3 Atendiendo a la metodología de estudio y dictamen de la terna para la designación de una persona al cargo de titular del Órgano Interno de Control de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, se acordó la celebración de entrevistas de manera presencial con la y los profesionistas, mismas que se llevaron a cabo el 2 de junio de 2026, en punto de las 10:00 horas, en las instalaciones del Congreso del Estado. Consultables en: https://www.youtube.com/live/e0EaavBdz_0?si=FNTv91rTeYiIqhjW Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe de la propuesta de terna que presentó la Procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato para la designación de la persona que ocupará la titularidad del Órgano Interno de Control de la Procuraduría. A C U E R D O Único. De conformidad con los artículos 63, facción XXI, último párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 25 ter de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, por la ciudadana Erika Yolanda Cerón Ramírez, y los ciudadanos Francisco Javier Solís Espinoza y J. Jesús Ricardo Santos Hernández, reúnen los requisitos legales para ocupar el cargo de titular del Órgano Interno de Control de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, por lo que procede designar de entre ellos a quien deba ocupar dicho cargo, por el término de cinco años, que se contará a partir del momento en que rinda la protesta al cargo. Guanajuato, Gto., 9 de junio de 2026 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Juan Carlos Romero Hicks Presidente Dip. Susana Bermudez Cano Vocal Dip. María Eugenia Garcia Oliveros Secretaria Dip. María Isabel Ortiz Mantilla Vocal Dip. Rocío Cervantes Barba Vocal Dip. Rodrigo González Zaragoza Vocal Dip. Sergio Alejandro Contreras Guerrero Vocal
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 541 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
| Fecha | Estatus |
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