{"id":102,"titulo":"Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Guanajuato","titulo_del_tipo":"Abrogada","variable_id":null,"reformas":[{"reforma":{"descripcion_reforma":"\u201cLA PRESENTE LEY SE ABROGA EN CUANTO ENTRA EN VIGOR LA LEY PARA EL GOBIERNO Y ADMINISTRACI\u00d3N DE LOS MUNICIPIOS  DEL ESTADO DE GUANAJUATO\u201d, en relaci\u00f3n con los art\u00edculos transitorios de esta \u00faltima, los cuales, establecen: (Abrogaci\u00f3n de la ley) Art\u00edculo Segundo. Se abroga la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Guanajuato, expedida mediante Decreto n\u00famero 278, de fecha 30 de agosto de 2012, publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado, n\u00famero 146, cuarta parte, de fecha 11 de septiembre de 2012. (Adecuaci\u00f3n normativa) Art\u00edculo Tercero. Los Ayuntamientos deber\u00e1n realizar las adecuaciones a los reglamentos respectivos y expedir, dentro de los trecientos sesenta y cinco d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto, los correspondientes reglamentos en la materia. (Previsiones presupuestarias) Art\u00edculo Cuarto. Los Ayuntamientos deber\u00e1n prever la existencia de recursos presupuestales para atender las adecuaciones administrativas y llevar a cabo de forma progresiva los ajustes estructurales que se requieran para aplicar esta Ley. (Procesos y procedimientos vigentes) Art\u00edculo Quinto. Los Ayuntamientos, sus dependencias y paramunicipales atender\u00e1n y concluir\u00e1n los procesos y procedimientos iniciados y vigentes conforme al ordenamiento que se abroga. (Adecuaciones a la denominaci\u00f3n) Art\u00edculo Sexto. La referencia que se haga en las leyes a la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Guanajuato se entender\u00e1 que se refiere a la Ley para el Gobierno y Administraci\u00f3n de los Municipios del Estado de Guanajuato.","fecha_periodico_oficial":"2024-09-17","titulo_tipo_reforma":"Reformado","no_decreto":112,"variable_id":39,"pdf_link":"","word_link":"","periodico_link":"","consecutivo":null}}]}