Sobre el Congreso
Secretaría General
Atribuciones de la Secretaría General
De conformidad con el artículo 271 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la Secretaría General tiene las siguientes atribuciones:
- I. Coordinar las distintas áreas o unidades administrativas de apoyo al trabajo legislativo y administrativo;
- II. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y Coordinación Política;
- III. Otorgar el apoyo a las personas diputadas, a las Comisiones legislativas, al Pleno y a la Diputación Permanente, para que ejerzan sus atribuciones y funciones;
- IV. Cuidar que las sesiones del Pleno y de la Diputación Permanente, así como las reuniones de Comisiones legislativas se desarrollen con normalidad, coadyuvando en el orden de las mismas, con la Presidencia respectiva;
- V. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Pleno o de la Diputación Permanente, así como de las diversas Comisiones legislativas;
- VI. Coadyuvar en la comunicación, coordinación y colaboración con los poderes federales, estatales y los ayuntamientos; así como con entidades y personas servidoras públicas, organizaciones y ciudadanía en general;
- VII. Coordinar la logística, mediante sus áreas, de los eventos en los que el Congreso del Estado participe o promueva;
- VIII. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo en los que el Congreso del Estado sea señalado como parte;
- IX. Emitir certificaciones y expedir copias certificadas de la documentación que obre en los archivos del Congreso del Estado y levantar constancias de hechos;
- X. Cuidar que los expedientes que el Congreso del Estado hubiese tramitado sigan su curso vigilando el cumplimiento de todos los acuerdos;
- XI. Elaborar la agenda parlamentaria semanal a partir de los acuerdos de las comisiones legislativas y de quienes las presidan, la cual será actualizada y difundida a más tardar el último día hábil de cada semana;
- XII. Llevar a cabo la planeación administrativa de los trabajos de las distintas áreas del Congreso del Estado;
- XIII. Establecer los mecanismos de seguimiento legislativo, en colaboración con el órgano Interno de Control y coordinando para tal fin a las diferentes áreas del Poder Legislativo;
- XIV. Llevar un registro en el que se asienten las comunicaciones y correspondencia que se dirigen al Poder Legislativo, que no correspondan de manera directa a otro órgano o unidad con autonomía técnica;
- XV. Coordinar, a través de la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario los servicios de la Gaceta Parlamentaria del Poder Legislativo;
- XVI. Articular las acciones de apoyo técnico y material de sus áreas de adscripción para el análisis del informe de la situación que guarda la administración pública estatal y el grado de avance de los objetivos en cumplimiento de las metas establecidas en el Programa de Gobierno por parte del Congreso del Estado, conforme a la metodología que al efecto establezca la Junta de Gobierno y Coordinación Política;
- XVII. Proponer a la Junta de Gobierno y Coordinación Política los lineamientos del Observatorio Ciudadano Legislativo a propuesta de dicho Observatorio para el desarrollo de sus actividades y del Sistema de Evaluación de las Actividades Legislativas y Parlamentarias;
- XVIII. Proveer de insumos al Observatorio Ciudadano Legislativo para la implementación, funcionamiento y operación del Sistema de Evaluación de las Actividades Legislativas y Parlamentarias; y
- XIX. Las demás que le asigne el Pleno, la Diputación Permanente y la Junta de Gobierno y Coordinación Política.









