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Sobre el Congreso

Secretaría General

Secretario General
Javier Alfonso Torres Mereles
Secretario General del Congreso de Guanajuato
javier.torres@congresogto.gob.mx

Atribuciones de la Secretaría General

De conformidad con el artículo 271 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la Secretaría General tiene las siguientes atribuciones:

  • I. Coordinar las distintas áreas o unidades administrativas de apoyo al trabajo legislativo y administrativo;
  • II. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y Coordinación Política;
  • III. Otorgar el apoyo a las personas diputadas, a las Comisiones legislativas, al Pleno y a la Diputación Permanente, para que ejerzan sus atribuciones y funciones;
  • IV. Cuidar que las sesiones del Pleno y de la Diputación Permanente, así como las reuniones de Comisiones legislativas se desarrollen con normalidad, coadyuvando en el orden de las mismas, con la Presidencia respectiva;
  • V. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Pleno o de la Diputación Permanente, así como de las diversas Comisiones legislativas;
  • VI. Coadyuvar en la comunicación, coordinación y colaboración con los poderes federales, estatales y los ayuntamientos; así como con entidades y personas servidoras públicas, organizaciones y ciudadanía en general;
  • VII. Coordinar la logística, mediante sus áreas, de los eventos en los que el Congreso del Estado participe o promueva;
  • VIII. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo en los que el Congreso del Estado sea señalado como parte;
  • IX. Emitir certificaciones y expedir copias certificadas de la documentación que obre en los archivos del Congreso del Estado y levantar constancias de hechos;
  • X. Cuidar que los expedientes que el Congreso del Estado hubiese tramitado sigan su curso vigilando el cumplimiento de todos los acuerdos;
  • XI. Elaborar la agenda parlamentaria semanal a partir de los acuerdos de las comisiones legislativas y de quienes las presidan, la cual será actualizada y difundida a más tardar el último día hábil de cada semana;
  • XII. Llevar a cabo la planeación administrativa de los trabajos de las distintas áreas del Congreso del Estado;
  • XIII. Establecer los mecanismos de seguimiento legislativo, en colaboración con el órgano Interno de Control y coordinando para tal fin a las diferentes áreas del Poder Legislativo;
  • XIV. Llevar un registro en el que se asienten las comunicaciones y correspondencia que se dirigen al Poder Legislativo, que no correspondan de manera directa a otro órgano o unidad con autonomía técnica;
  • XV. Coordinar, a través de la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario los servicios de la Gaceta Parlamentaria del Poder Legislativo;
  • XVI. Articular las acciones de apoyo técnico y material de sus áreas de adscripción para el análisis del informe de la situación que guarda la administración pública estatal y el grado de avance de los objetivos en cumplimiento de las metas establecidas en el Programa de Gobierno por parte del Congreso del Estado, conforme a la metodología que al efecto establezca la Junta de Gobierno y Coordinación Política;
  • XVII. Proponer a la Junta de Gobierno y Coordinación Política los lineamientos del Observatorio Ciudadano Legislativo a propuesta de dicho Observatorio para el desarrollo de sus actividades y del Sistema de Evaluación de las Actividades Legislativas y Parlamentarias;
  • XVIII. Proveer de insumos al Observatorio Ciudadano Legislativo para la implementación, funcionamiento y operación del Sistema de Evaluación de las Actividades Legislativas y Parlamentarias; y
  • XIX. Las demás que le asigne el Pleno, la Diputación Permanente y la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
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